El documento resume el Artículo 1 del Código Civil con respecto a los derechos del concebido. Explica que el concebido tiene derechos patrimoniales si nace vivo, así como derechos extra-patrimoniales como el derecho a la vida. Señala que el concebido adquiere la condición de sujeto de derecho desde la concepción y que esta condición termina ya sea con el nacimiento vivo o la muerte antes del nacimiento. No se le conceden derechos patrimoniales al concebido si nace muerto o mu