Este documento habla sobre la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la personalidad jurídica comienza con el nacimiento siempre que el niño nazca vivo. También discute las teorías sobre el inicio de la personalidad humana, como la situación del concebido y del por concebir. Finalmente, cubre la extinción de la personalidad a través de la muerte propia, declarada o presunta.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DomingoSuarezUFT
La persona física en el Derecho Internacional Privado. | Presentación elaborada y diseñada por; Domingo A. Suárez V. Alumno del 5to Año de Derecho, de la Universidad Fermin Toro - Barquisimeto - Venezuela.
Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica; principio
éste que descansa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos...", así como también en otros instrumentos
internacionales ratificados por Venezuela, tales como el Pacto de San José
de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los
cuales prescriben que todo ser humano (persona), tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional
venezolano, pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un
orden público auténticamente internacional; el problema que se plantea, es el
de la determinación del instante en que comienza la existencia de las
personas, el cual tiene trascendencia respecto de los derechos que pueden
adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DomingoSuarezUFT
La persona física en el Derecho Internacional Privado. | Presentación elaborada y diseñada por; Domingo A. Suárez V. Alumno del 5to Año de Derecho, de la Universidad Fermin Toro - Barquisimeto - Venezuela.
Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica; principio
éste que descansa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos...", así como también en otros instrumentos
internacionales ratificados por Venezuela, tales como el Pacto de San José
de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los
cuales prescriben que todo ser humano (persona), tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional
venezolano, pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un
orden público auténticamente internacional; el problema que se plantea, es el
de la determinación del instante en que comienza la existencia de las
personas, el cual tiene trascendencia respecto de los derechos que pueden
adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido.
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
1. Sistema
Conmoriencia
Sistema
Premoriencia
Extinción de la
Personalidad
2.014
Derecho Internacional
Privado
La Persona Física en el Derecho Internacional
Privado
1
Integrante:
LUIS TONA
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
ABG. EMILY RAMIREZ
SAIA C
2. Las personas físicas son todos aquellos entes humanos capaces de adquirir derechos y generar
obligaciones. El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado
comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable,
entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del
cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro.
El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo
para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina
desde los tiempos de Justiniano. Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código Civil Venezolano el
cual establece que: "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como
persona basta que haya nacido vivo"
2
3. Teorías del inicio de la personalidad del ser
humano
Situación del Concebido:
La situación del concebido, establece que la vida
humana comienza en el momento de la concepción y
por ello la personalidad jurídica del ser humano debe
comenzar en dicho momento.
Algunas legislaciones, no le acuerdan prácticamente ninguna
protección. Como los son los sistemas anglo-americanos.
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Situación del Por Concebir:
El Derecho Venezolano toma en cuenta también a la
persona antes de ser concebida en el sentido que el
Legislador establece en el Código Civil artículo 1.443,
que para aceptar la donación los hijos no concebidos
seran representados por el padre o por la madre
indicados por el donante igualmente el artículo 840
del Código Civil, establece que puede recibir por
testamento los hijos de una persona determinada,
que vive en el momento de la muerte del testador,
aunque no estén concebidos.
4. Extinción de la personalidad
Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se
extingue o dura hasta el momento de su muerte, encontrando tres
supuesto de muerte, entre las cuales tenemos:
Muerte propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del
individuo, aunque subsistan funciones vitales de parte del mismo para probar la muerte el
medio legal por excelencia es la partida de defunción, por otro lado exi sten dos teorías en
cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren
varias personas para establecer cual de ellos murió primero entre los cuales tenemos la
teoría de la premoriencia que es la que establece una presunción de orden sucesivo de
muertes y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas
han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge a la teoría de la
conmoriencia.
Muerte declarada: establecida en el artículo 434 del Código Civil, el cual señala que se presume
muerto al hombre o a la mujer ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley
declara ausencia presunta y ausencia declarada, en la primera se declara ausente
presuntamente a la persona que ha desaparecido de su último domicilio y que no se tenga
noticias de el o ella ni emanadas de otros, la ausencia declarada, se declara cuando ha
transcurrido dos años de ausencia presunta.
Muerte presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez años desde
que fue declara su ausencia.
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