LEY GENERAL DE LA
EDUCACIÒN
“IESPPEI Emilia Barcia Boniffatti”
• Curso: Seminario I
• Turno: Tarde
• Ciclo: Primer Ciclo
• Integrantes: Gonzales Lujan, Myshell Guadalupe
Rios Rioja, Franchesca Paulina
Villavicencio Pérez, Kiara América
Zuñiga Aguilar, Josselyn Jhanira
2018
LA EDUCACIÒN TÈCNICO-PRODUCTIVA
CAPÌTULO III
Artículo 40º.-
DEFINICIÒN Y FINALIDAD:
La Educación Técnico-Productiva es
una forma de educación orientada a la
adquisición de competencias laborales
y empresariales. Contribuye a un mejor
desempeño que trabaja.
Esta destinada a las personas que
buscan una inserción o reinserción.
a) Desarrollar competencias laborales
y capacidades para el trabajo
dependiente o independiente.
b) Motivar y preparar a los
estudiantes para aplicar lo aprendido.
c) Actualizar las competencias de
trabajadores en actividad o
desocupados.
d) Complementar el desarrollo de la
educación para el trabajo que ofrece
la Educación Básica.
OBJETIVOS:
Articulo 41º.-
Artículo
42º.-
ORGANIZACIÒN a)Ciclo Básico: La Educación Técnico-
Productiva provee al estudiante de las
competencias necesarias para ejecutar
trabajos de menor complejidad que le
permitan incorporarse al mercado laboral.
b)Ciclo Medio: La Educación Técnico-
Productiva provee al estudiante de las
competencias necesarias para el ejercicio
una actividad ocupacional especializada.
Esta organizada en ciclos
determinados por las
características complejidades de
los perfiles técnicos-profesionales.
El Ministerio de
Educación establece
los requisitos, los
contenidos y la
extensión de cada
ciclo.
Articulo 43°.-
POLÍTICAS Y
ESTRATEGIAS El Ministerio de
Educación y las
autoridades regionales
y locales deben
coordinar con el
Ministerio de trabajo y
Promoción del Empleo
y otros Ministerios e
Instituciones
Así como de las
asociaciones civiles y
comunales con
interés en la
calificación técnica
los ciudadanos
Articulo
44°.-
Currículo y
Evaluación
Los Centro de Educación Técnico-
Productiva pueden proponer la
inclusión de nuevas especialidades
en su proyecto institucionales.
Cada Centro de Educación
Procutiva elabora su proyecto
institucional y define los currículos
de las diferentes especialidades
considerando los requerimientos
laborales en su ámbito de acción.
Articulo 45°.-
Centros de
Educación
Técnico-
Productivo
Los centros ofrecen
servicios educativos en los
ciclos para los que
obtengan autorización y
expiden las certificaciones
y títulos técnicos
correspondientes
Como expresión de su
finalidad formativa, y
carácter experimental,
están facultados para
desarrollar actividades
producción de bienes y
servicios
LA EDUCACIÓN COMUNITARIA
CAPITULO IV
Articulo
46°.-
La Educación Comunitaria
desarrolla de las
organizaciones de la
sociedad, se orienta al
enriquecimiento y
despliegue de las
capacidades personales.
Complementa y amplia los
conocimientos, habilidades y
destrezas de las personas y
contribuyen a su formación
permanente e integral.
Articulo
47°.-
Convalidación de los
Aprendizajes
Pueden ser
convalidados en la
Educación Básica y
Técnico-Productiva
Los aprendizajes que se logran
atreves de programas
desarrollados por
organizaciones de la sociedad
Articulo
48°.-
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
COMUNITARIA
El Estado promueve valora y reconoce, en los
ámbitos nacional, regional y local. Iniciativas de
Educación Comunitaria con niveles adecuados de
calidad.

Articulo 40-48

  • 1.
    LEY GENERAL DELA EDUCACIÒN “IESPPEI Emilia Barcia Boniffatti” • Curso: Seminario I • Turno: Tarde • Ciclo: Primer Ciclo • Integrantes: Gonzales Lujan, Myshell Guadalupe Rios Rioja, Franchesca Paulina Villavicencio Pérez, Kiara América Zuñiga Aguilar, Josselyn Jhanira 2018
  • 2.
    LA EDUCACIÒN TÈCNICO-PRODUCTIVA CAPÌTULOIII Artículo 40º.- DEFINICIÒN Y FINALIDAD: La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales. Contribuye a un mejor desempeño que trabaja. Esta destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción.
  • 3.
    a) Desarrollar competenciaslaborales y capacidades para el trabajo dependiente o independiente. b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido. c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados. d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica. OBJETIVOS: Articulo 41º.-
  • 4.
    Artículo 42º.- ORGANIZACIÒN a)Ciclo Básico:La Educación Técnico- Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al mercado laboral. b)Ciclo Medio: La Educación Técnico- Productiva provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio una actividad ocupacional especializada. Esta organizada en ciclos determinados por las características complejidades de los perfiles técnicos-profesionales. El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la extensión de cada ciclo.
  • 5.
    Articulo 43°.- POLÍTICAS Y ESTRATEGIASEl Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo y otros Ministerios e Instituciones Así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica los ciudadanos
  • 6.
    Articulo 44°.- Currículo y Evaluación Los Centrode Educación Técnico- Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas especialidades en su proyecto institucionales. Cada Centro de Educación Procutiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las diferentes especialidades considerando los requerimientos laborales en su ámbito de acción.
  • 7.
    Articulo 45°.- Centros de Educación Técnico- Productivo Loscentros ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes Como expresión de su finalidad formativa, y carácter experimental, están facultados para desarrollar actividades producción de bienes y servicios
  • 8.
  • 9.
    Articulo 46°.- La Educación Comunitaria desarrollade las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales. Complementa y amplia los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuyen a su formación permanente e integral.
  • 10.
    Articulo 47°.- Convalidación de los Aprendizajes Puedenser convalidados en la Educación Básica y Técnico-Productiva Los aprendizajes que se logran atreves de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad
  • 11.
    Articulo 48°.- FOMENTO DE LAEDUCACIÓN COMUNITARIA El Estado promueve valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local. Iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad.