Código Denominación del Documento Normativo
XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-
Productiva
Norma Técnica
“Lineamientos Académicos
Generales para los Centros de
Educación Técnico-Productiva”
Resolución de Aprobación
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INDICE
1. OBJETIVO ............................................................................................................. 5
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.................................................................................... 5
3. BASE NORMATIVA............................................................................................... 5
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS ................................................................ 6
5. DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA........................................................... 8
5.1. EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA........................................................... 8
5.2. ENFOQUES DE FORMACIÓN EN LOS CETPRO........................................... 8
5.2.1. Enfoque pedagógico................................................................................... 8
5.2.2. Enfoques transversales.............................................................................. 9
5.3. ORGANIZACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS....................................... 11
5.3.1. Ciclo auxiliar técnico:................................................................................ 11
5.3.2. Ciclo técnico:............................................................................................. 12
5.4. MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO.............................................. 13
5.4.1. Modalidad presencial................................................................................ 13
5.4.2. Modalidad semipresencial........................................................................ 13
5.4.3. Modalidad a distancia............................................................................... 14
5.5. MODELOS EDUCATIVOS .............................................................................. 15
5.5.1. Formación Dual ........................................................................................ 15
5.5.2. Formación en Alternancia......................................................................... 16
5.6. COMPONENTES CURRÍCULARES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-
PRODUCTIVA............................................................................................................. 17
5.6.1. Competencias técnicas o específicas...................................................... 17
5.6.2. Competencias para la empleabilidad ....................................................... 17
5.6.3. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo....................... 20
5.7. PROGRAMACIÓN CURRICULAR .................................................................. 22
5.7.1. Programa de estudios .............................................................................. 22
5.7.2. Características de un programa de estudios ........................................... 22
5.7.3. Perfil de egreso......................................................................................... 23
5.7.4. Plan de estudios ....................................................................................... 23
5.7.5. Módulo formativo ...................................................................................... 25
5.7.6. Unidades didácticas y asignación de créditos ......................................... 25
5.7.7. Silabo ........................................................................................................ 27
5.8. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE . 28
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5.8.1. Planificación.............................................................................................. 28
5.8.2. Evaluación ................................................................................................ 28
5.9. PERTINENCIA DE LA OFERTA FORMATIVA ............................................... 29
5.9.1. Programas de estudio con reconocimiento oficial ................................... 29
5.9.2. Incorporación de programas de estudio que no se encuentran en el
CNOF: 30
5.10. PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA............................................. 31
5.11. RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE....................................................... 32
5.12. PERIODO ACADÉMICO EN CETPRO PÚBLICO ...................................... 32
5.12.1. Desarrollo de la oferta educativa por programa de estudios ............... 32
5.12.2. Desarrollo de la oferta educativa por módulos..................................... 32
5.13. ARTICULACIÓN CON EL ENTORNO......................................................... 33
5.13.1. Generación de alianzas estratégicas ................................................... 33
5.13.2. Estrategias para la articulación del CETPRO con el entorno .............. 33
5.14. ARTICULACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO........................................ 35
5.14.1. Con la Educación Básica Especial....................................................... 35
5.14.2. Con la Educación Básica Regular........................................................ 35
5.14.3. Con la Educación Básica Alternativa. .................................................. 36
5.14.4. Con la Educación Comunitaria............................................................. 37
5.14.5. Con la Educación Superior Tecnológica. ............................................. 38
5.14.6. Programas integrados........................................................................... 39
5.15. CONVALIDACIÓN........................................................................................ 40
5.15.1. Consideraciones mínimas para el proceso de convalidación:............. 40
5.16. RECONOCIMIENTO DE CAPACIDADES Y APRENDIZAJES
PREVIAMENTE ADQUIRIDOS .................................................................................. 42
5.17. PROCESOS ACADÉMICOS........................................................................ 43
5.17.1. Matrícula................................................................................................ 43
5.17.2. Licencia de estudios ............................................................................. 44
5.17.3. Reincorporación.................................................................................... 44
5.18. CERTIFICACIÓN.......................................................................................... 44
5.18.1. Certificación .......................................................................................... 44
5.18.2. Consideraciones mínimas para emisión y registro de certificados, y
constancias.............................................................................................................. 45
5.19. TÍTULACIÓN ................................................................................................ 46
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5.19.1. Emisión de títulos.................................................................................. 46
5.19.2. Títulos a nombre de la institución educativa ........................................ 46
5.19.3. Títulos a nombre de la Nación.............................................................. 46
5.19.4. Consideraciones mínimas para el registro de títulos ........................... 47
5.20. REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN ACADÉMICA..................... 48
6. RESPONSABILIDADES...................................................................................... 48
6.1. DIFUSIÓN DE LA NORMA TÉCNICA............................................................. 48
6.2. ASISTENCIA TÉCNICA DE LA NORMA TÉCNICA ....................................... 48
6.3. IMPLEMENTACIÓN......................................................................................... 49
6.4. SUPERVISIÓN................................................................................................. 49
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS........................................................... 49
8. ANEXOS.............................................................................................................. 50
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LINEAMIENTOS ACADÉMICOS GENERALES PARALOS CENTROS DE
EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
1. OBJETIVO
1.1. OBJETIVO GENERAL
Garantizar que los Centro de Educación Técnico-Productiva gestionen el servicio
educativo para la formación integral de las personas con énfasis en el desarrollo de
capacidades emprendedoras y competencias laborales, contribuyendo a su
desarrollo individual y social, así como al desarrollo del país y a su sostenibilidad,
mediante una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias
para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos.
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica e
institucional en los Centros de Educación Técnico-Productiva.
- Asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes
y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los Centros de
Educación Técnico-Productiva.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Ministerio de Educación
2.2. Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces
2.3. Unidad de Gestión Educativa Local
2.4. Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados
3. BASE NORMATIVA
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
3.3. Decreto Legislativo N° 1375, que modifica diversos artículos de la Ley N°
28044, Ley General de Educación sobre Educación Técnico Productiva y
dicta otras disposiciones.
3.4. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
3.5. Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Ley N°
28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su modificatoria.
3.6. Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
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N° 011-2012-ED, y lo adecua a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°
1375 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, sobre Educación
Técnico Productiva y dicta otras disposiciones.
3.7. Resolución Viceministerial Nº 178-2018-MINEDU, que aprueba el Catálogo
Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y
Técnico-Productiva, y los Lineamientos Académicos Generales para los
Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior
Tecnológica.
3.8. Decreto Legislativo N° 1401, que aprueba el régimen especial que regula las
modalidades formativas de servicios en el sector público, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS
Para efectos de la presente norma técnica, se establece el siguiente glosario de
términos y definiciones:
4.1. SIGLAS
4.1.1. MINEDU: Ministerio de Educación.
4.1.2. DIGESUTPA: Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística.
4.1.3. DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística.
4.1.4. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
4.1.5. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
4.1.6. ETP: Educación Técnico Productiva.
4.1.7. EBR: Educación Básica Regular.
4.1.8. EBA: Educación Básica Alternativa.
4.1.9. EBE: Educación Básica Especial.
4.1.10. EC: Educación Comunitaria.
4.1.11. IES: Institutos de Educación Superior.
4.1.12. CETPRO: Centro de Educación Técnico Productiva.
4.1.13. II.EE.: Institución Educativa.
4.1.14. CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa.
4.1.15. CEBE: Centro de Educación Básica Especial.
4.1.16. CNOF: Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.
4.1.17. LAG: Lineamientos Académicos Generales.
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4.2. DEFINICIONES
4.2.1. Periodo académico: Es la unidad de tiempo que se establece en un
programa de estudios, requerida para desarrollar un conjunto de unidades
didácticas vinculantes, asociadas como mínimo a una unidad de
competencia.
4.2.2. Créditoacadémico: Es la unidad de medida en horas de trabajo académico
que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje. El
crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos
realizados (en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación,
centros de producción, entre otros espacios de aprendizaje) según
corresponda.
4.2.3. Programa de estudios: Un programa de estudios comprende un conjunto
de unidades de competencias afines, acompañadas de un conjunto de
indicadores de logros, los cuales permitirán evaluar el logro de las
competencias.
4.2.4. Unidad de competencia: Es una función que un trabajador realiza como
parte del proceso productivo de una actividad económica, implica realizar
actividades y tareas que exigen movilizar e integrar un conjunto de saberes
(habilidades, conocimientos, actitudes y valores).
4.2.5. Perfil de egreso: Es el documento que describe las competencias
(específicas y para la empleabilidad) que el egresado conseguirá al finalizar
el programa de estudios. Orienta el desarrollo e implementación del plan de
estudios y el itinerario formativo.
4.2.6. Plan de Estudios: El plan de estudios es el documento que implementa el
programa de estudios de un ciclo determinado, el cual considera como
referente directo el perfil de egreso.
4.2.7. Itinerario formativo: El itinerario formativo establece la trayectoria que
seguirá el estudiante para lograr las competencias de un programa de
estudios, definidas en el perfil de egreso. Está conformado por módulos
formativos, componentes curriculares, unidades didácticas, créditos
académicos y horas.
4.2.8. Capacidad: Son los aprendizajes necesarios requeridos para el logro de la
competencia. Se expresan en aprendizajes cognitivos (declarativos),
procedimentales (aplicativo/hacer) o actitudinales (demostrativo, se observa
en el comportamiento).
4.2.9. Indicador de logro: Es el resultado de aprendizaje que evidencia el logro
de la capacidad, son evidencias observables y medibles. Proporcionan
información sobre el avance en el proceso del logro de las capacidades de
aprendizaje.
4.2.10. Módulo formativo: Es la unidad de formación con significado en el ámbito
formativo y laboral. Su certificación reconoce el logro de competencias del
estudiante, lo cual le permite desempeñarse de manera eficiente en un
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puesto de trabajo. Es funcional y atienden a los requerimientos específicos
del sector productivo relacionados al programa de estudios.
4.2.11. Unidad didáctica: Es una unidad formativa que debe comprender los
aprendizajes pertinentes para el desarrollo de la capacidad de aprendizaje,
sea vinculada con una competencia específica o para la empleabilidad.
4.2.12. Sílabo: El sílabo es el documento oficial de planificación y guía para el
desarrollo de una unidad didáctica, de obligatorio cumplimiento.
5. DESARROLLO DE LANORMATÉCNICA
5.1. EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
La Educación Técnico-Productiva (ETP) es una modalidad que articula las dos
etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales
y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con
énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a
personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con
discapacidad y estudiantes de Educación Básica.
La Educación Técnico-Productiva tiene por finalidad proveer de competencias
laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes
y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren
mayores niveles formativos a lo largo de su vida.
La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica, Educación
Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes
convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria
formativa.
5.2. ENFOQUES DE FORMACIÓN EN LOS CETPRO
5.2.1. Enfoque pedagógico
La Educación Técnico-Productiva está orientada al desarrollo integral de la
persona y se fundamenta en el enfoque por competencias, el mismo que
implica lograr que los y las estudiantes fortalezcan capacidades que les
permitan desempeñarse exitosamente en un contexto laboral específico.
Para tal efecto, la oferta formativa responde a las necesidades productivas
y valora las capacidades adquiridas previamente por sus estudiantes,
reconociéndolo como protagonista del aprendizaje.
El enfoque pedagógico de la Educación Técnico-Productiva está
fundamentado en las demandas del sector productivo teniendo como
referente directo los requerimientos actuales y futuros del mercado laboral,
además las características de su contexto social y productivo; buscacolocar
al estudiante o participante como protagonista de su aprendizaje, donde la
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formación involucra el manejo de conocimientos,habilidades y actitudes que
permitan un desempeño laboral eficiente y eficaz; es decir, una formación
integral, con énfasis en la práctica. En esta línea, se asignan nuevas
responsabilidades a los y las docentes como dinamizadores del proceso,
que desafían las capacidades del participante y le colocan retos y problemas
a resolver.
5.2.2. Enfoques transversales
Los enfoques transversales aportan concepciones centrales sobre las
personas, su formas y ámbitos de relación, sus roles y derechos, así como
acerca de la sociedad, el desarrollo, el ambiente, la cultura, el bien común,
las mismas que se traducen en formas específicas de actuar, reflejando
determinados valores y actitudes que estudiantes, docentes,
administrativos, directivos y especialistas del ámbito de la ETP, deben
asumir y practicar desde la cotidianidad y cultura institucional de su
comunidad educativa.
Son considerados un elemento central de calidad y excelencia en la
provisión del servicio educativo, pues contribuyen al desarrollo de una
formación integral y con equidad, garantizando tanto las competencias
técnicas o específicas como aquellas blandas que forman al profesional
comprometido con la construcción de procesos de desarrollo sostenible
mejorando la calidad de vida y orientando el bien común.
Son de aplicación obligatoria, deben estar definidos y precisados en su
enfoque pedagógico y asegurados en el perfil de egreso, funcionan como
ejes articuladores que atraviesan longitudinal y horizontalmente la gestión
institucional y pedagógica para la formación integral de las y los estudiantes.
Los enfoques transversales considerados a implementarse en el CETPRO
son: Derechos humanos, ambiental, inclusivo, género e intercultural.
Derechos humanos1
Concibe el ejercicio de derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo,
bienestar y autonomía; analiza y combate desigualdades, prácticas
discriminatorias y relaciones de poder injustas, fomentando avances
sostenibles en el proceso de desarrollo social. Su aplicación en los
CETPRO, garantiza que se promuevan actividades de desarrollo y de
reconocimiento a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales. Por su carácter elemental como derecho, se establece como
principio y estructura de los demás enfoques, integrándolos y articulándolos
en su concepción y ejercicio.
1
Las convenciones de derechos internacionalmente ratificadas son la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de
Toda Forma de Discriminación), la Convención de Personas con Discapacidad y sobre todo la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN) y sus protocolos adicionales, que es el tratado internacional más ratificado a nivel global.
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Ambiental2
Busca fomentar la convivencia con el ambiente social y natural de manera
ética, autónoma, responsable y sostenible, así como la prevención,
reducción y control de los impactos ambientales apostando por el
crecimiento económico respetuoso del patrimonio natural y el desarrollo
sostenible. La implementación de este enfoque se evidencia en el desarrollo
de una formación profesional que promueva hábitos, prácticas que
garanticen el consumoresponsable y sostenible del ecosistema,de acuerdo
a la actividad productiva o de servicio, generando una cultura ambiental que
contribuya al desarrollo sostenible.
Inclusivo y de atención a las necesidades educativas especiales
Reconoce la inclusión como derecho de las personas con discapacidad; la
aplicación de este enfoque en el CETPRO significa la transformación
progresiva del servicio educativo para garantizar una educación inclusiva,
reconociendo y valorando la diversidad, (estilos, ritmos, capacidades y
necesidades), de tal forma que los/las estudiantes con discapacidad reciban
el apoyo educativo y adecuaciones físicas necesarias, logrando así eliminar
progresivamente las barreras para lograr la igualdad de oportunidades.
Género3
Reconoce que los roles asignados, identidades, oportunidades de acceso,
control de recursos y grado de poder que ejercen en la sociedad hombres y
mujeres son resultado de relaciones asimétricas, inequidad y desigualdad
mayoritaria de los derechos de las mujeres, donde una de las mayores
dificultades es el acceso a la educación, lo cual incrementa la brecha en
relación a las oportunidades laborales y autonomía económica.
La implementación de este enfoque, implica identificar y rechazar los
estereotipos de género que producen desigualdades, así como toda forma
de violencia, considerar las necesidades y especificidades de las mujeres y
los hombres, favorecer la autonomía y empoderamiento de las mujeres, en
especial, de aquellas que se encuentran en mayor situación de
vulnerabilidad, incorporar principios y prácticas cotidianas e
institucionalizadas de equidad que garanticen entre otros, el aumento del
porcentaje de ingreso y conclusión de mujeres en programas de estudio con
mayor remuneración y presencia en el mercado laboral.
Interculturalidad
2
Esta definición se basa en la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2012-
ED, que describe el enfoque ambiental.
3
Tomado y adaptado de Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (2012). “Transversalización de Igualdad de
Género de las Políticas Públicas” En: Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, página 20.
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Busca orientar, articular y establecer los mecanismos de acción para
garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa
del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población
afroperuana, fomentando las relaciones, el reconocimiento e intercambio de
la diversidad cultural, lingüística, así como del rescate y aprovechamiento
de la innovación tecnológica y social de los saberes indígenas o
tradicionales en la formación y cultura institucional del CETPRO, con la
finalidad de promover una educación que opere con pertinencia cultural y
contribuya a la integración nacional, el reconocimiento y valoración de las
distintas identidades, la eliminación de la discriminación y el desarrollo
nacional equitativo.
5.3. ORGANIZACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS
En la Educación Técnico-Productiva se ofertan dos ciclos de formación: ciclo auxiliar
técnico y ciclo técnico, los que están vinculados a los niveles de formación de la
misma denominación: nivel de formación auxiliar técnico, y nivel de formación
técnico, respectivamente.
5.3.1. Ciclo auxiliar técnico:
En este ciclo se provee al estudiante competencias que le permitirán
desempeñarse en un espacio laboral de manera eficaz en una determinada
función, realizando operaciones predeterminadas o sencillas del proceso
productivo de bienes o de servicio, bajo supervisión y de acuerdo a
procedimientos establecidos, informando sobre los problemas técnicos que
se presenten, y consultando sobre las acciones correctivas.
Los programas de estudio desarrollados en el ciclo auxiliar técnico tienen
como mínimo cuarenta (40) créditos, los cuales tienen una duración
aproximada de novecientos cincuenta (950) horas. Los estudios realizados
en este ciclo podrán convalidarse en programas de estudios de otros niveles
formativos, de acuerdo a lo establecido en la presente norma técnica, en los
Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación
Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y en otras normas
que el MINEDU establezca para tal fin.
La culminación satisfactoria del programa de estudios en este ciclo conduce
a la obtención del título de Auxiliar Técnico.
La distribución de créditos de un programa de estudios del ciclo Auxiliar
técnico se organiza de la siguiente manera:
Distribución de créditos – Programa de estudios ciclo Auxiliar Técnico
Componentes curriculares
Nº de créditos
mínimos
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5.3.2. Ciclo técnico:
En este ciclo se provee al estudiante competencias que le permitirán
desempeñarse en un espacio laboral de manera eficaz en una determinada
función, controlando sus propias tareas, desarrollando supervisión sobre sus
actividades, identificado problemas técnicos y ejecutando acciones
correctivas específicas.
Los programas de estudio desarrollados en el ciclo técnico tienen como
mínimo ochenta (80) créditos, los cuales tienen una duración aproximada de
mil setecientos sesenta (1760) horas. Los estudios realizados en este ciclo
podrán convalidarse en programas de estudios de otros niveles formativos,
de acuerdo a lo establecido en la presente norma y en los Lineamientos
Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y Escuelas
de Educación Superior, y en otras normas que el MINEDU establezca para
tal fin.
La culminación satisfactoria del programa de estudios en este ciclo conduce
a la obtención del título de Técnico.
La distribución de créditos de un programa de estudios del ciclo Auxiliar
técnico se organiza de la siguiente manera:
Distribución de créditos – Programa de estudios ciclo Técnico
Componentes curriculares
Nº de créditos
mínimos
Competencias específicas 53
Competencias para la Empleabilidad 13
Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 14
Total 80
Competencias específicas 20
Competencias para la Empleabilidad 8
Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 12
Total 40
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5.4. MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO
El CETPRO, en respuesta a las particularidades del contexto social, productivo y a
las necesidades y características de los estudiantes, desarrolla su oferta formativa
bajo las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.
5.4.1. Modalidad presencial
En esta modalidad, el CETPRO desarrolla la formación de manera
presencial en su totalidad, a través de la interacción directa entre los
estudiantes y docentes en un espacio físico de aprendizaje (aula-taller,
empresa) y en horarios establecidos. Los entornos virtuales para el
aprendizaje pueden complementar el proceso de aprendizaje, sin que ello
implique que el estudiante desarrolle su formación de manera virtual.
5.4.2. Modalidad semipresencial
En esta modalidad, el CETPRO desarrolla la formación de manera
combinada entre lo presencial y no presencial, en este último, la formación
se desarrolla mediante la utilización de tecnologías de la información y
comunicación debidamente estructuradas, a través de entornos virtuales.
En esta modalidad, las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo se realizan en su totalidad de forma presencial, en unidades
productivas del CETPRO, empresas, entidades públicas, instituciones
privadas u otras organizaciones; mientras que la formación no presencial
aplica sólo para el desarrollo de competencias específicas y competencias
para la empleabilidad.
Para la formación no presencial se considera como mínimo el treinta por
ciento (30%) y como máximo el cincuenta por ciento (50%) del total de
créditos académicos del programa de estudios. El CETPRO, al organizar la
distribución de los créditos debe garantizar que se cumpla con el número de
créditos mínimos establecidos para cada componente curricular en el nivel
formativo correspondiente.
Esta modalidad sólo lo pueden ofertar o brindar los CETPRO que han sido
autorizados para ello, como parte de su licenciamiento institucional.
Ejemplo de distribución de créditos – Programa de estudios de ciclo auxiliar técnico
Componentes
curriculares
Nº de créditos
mínimos
establecidos
ciclo Auxiliar
técnico
Modalidad semipresencial
No presencial Presencial
Total créditos
académicos
Nº Mínimo -
Máximo créditos
(30% - 50%)
Nº
créditos
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Competencias
específicas
20
12 - 20 16 - 8 28
Competencias para la
Empleabilidad
8
Experiencias formativas
en situaciones reales de
trabajo
12 - 12 12
Total 40 12 - 20 28 - 20 40
Los CETPRO para implementar esta modalidad deben contar con:
 Plataformas virtuales de gestión del aprendizaje o entornos educativos
tecnológicos que permitan como mínimo: la gestión de usuarios y registro
de información, creación y difusión de contenidos, planificación y
organización del programa de estudios, seguimiento del estudiante,
creación de comunidades virtuales y evaluación.
 Manual que oriente el uso de las plataformas virtuales o entornos
educativos, y el soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios de
la institución a fin de asegurar el fácil acceso a los entornos virtuales de
aprendizaje.
 Contenidos desarrollados en formato virtual para las unidades didácticas
de los programas de estudios, que fomenten el aprendizaje de los
estudiantes.
 Soporte técnico que se encargue de la actualización, gestión,
mantenimiento de las plataformas virtuales; así como de atender
dificultades técnicas que se presenten en el proceso por parte de
docentes y estudiantes.
 Docentes capacitados para organizar, implementar y ejecutar la
modalidad.
5.4.3. Modalidad a distancia
En esta modalidad, el CETPRO desarrolla la formación completamente a
distancia, mediante la utilización de tecnologías de la información y
comunicación debidamente estructuradas a través de entornos virtuales.
Los CETPRO para implementar esta modalidad deben contar con:
 Plataformas virtuales de gestión del aprendizaje o entornos educativos
tecnológicos que permitan como mínimo: la gestión de usuarios y registro
de información, creación y difusión de contenidos, planificación y
organización del programa de estudios, seguimiento del estudiante,
creación de comunidades virtuales y evaluación.
 Contenidos desarrollados en formato virtual para las unidades didácticas
de los programas de estudios, que fomenten el aprendizaje de los
estudiantes.
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 Un manual que oriente el uso de las plataformas virtuales o entornos
educativos, y el soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios de
la institución a fin de asegurar el fácil acceso a los entornos virtuales de
aprendizaje.
 Docentes capacitados para organizar, implementar y ejecutar la
modalidad.
 Soporte técnico que se encargue de la actualización, gestión,
mantenimiento de las plataformas virtuales; así como de atender
dificultades técnicas que se presenten en el proceso por parte de
docentes y estudiantes.
Esta modalidad sólo lo pueden ofertar o brindar los CETPRO que han sido
autorizados para ello, como parte de su licenciamiento institucional.
5.5. MODELOS EDUCATIVOS
5.5.1. Formación Dual
Es un modelo educativo que tiene como principal espacio de formación a la
empresa, complementando el proceso formativo del estudiante en el
CETPRO. La empresa y el CETPRO se comprometen y corresponsabilizan
de la formación del estudiante, lo cual se formaliza a través de un convenio.
Bajo este modelo educativo, el estudiante se incorpora a los procesos
productivos de la empresa, en condición de aprendiz, para desarrollar
competencias vinculadas a un programa de estudios.
Para el desarrollo de la formación dual, el CETPRO debe considerar lo
siguiente:
 Los programas de estudio bajo el modelo de formación dual desarrollan
como mínimo el cincuenta por ciento (50%) y como máximo el ochenta
por ciento (80%) del total de los créditos en la empresa, en actividades
asociadas al programa de estudios; los créditos restantes se desarrollan
de manera complementaria en el CETPRO.
 En la empresa se desarrollan todos los créditos vinculados de las
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y las horas
prácticas inmersas en las competencias específicas y en las
competencias para la empleabilidad, sin superar el porcentaje máximo
establecido (80%).
 Los CETPRO pueden considerar la innovación como competencia para
la empleabilidad.
 Los programas de estudio de formación dual, se desarrollan bajo la
modalidad presencial o semipresencial. En la modalidad semipresencial
el CETPRO debe contar con las condiciones establecidas en el numeral
5.4.2. de la presente norma técnica.
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 El CETPRO y la empresa suscriben un convenio para el desarrollo del
programa de formación dual, estableciendo los compromisos de ambas
partes para realizar el proceso formativo del estudiante. La formación del
estudiante en la empresa, podrá ser desarrollada en más de una
empresa, a fin de garantizar el desarrollo de todas las competencias que
se establecen en el plan de estudios; para lo cual se deberán suscribir
los convenios necesarios.
 En el marco del convenio, el CETPRO y la empresa realizan lo siguiente:
- Elaboran el plan de estudios, y definen las competencias, unidades
didácticas que serán desarrolladas en la empresa y las que serán
desarrolladas en el CETPRO.
- En función al plan de estudios, la empresa elabora un Plan de
aprendizaje que contemple las actividades que desarrollará el
aprendiz, y el CETPRO deberá verificar que estas actividades estén
vinculadas con las competencias del plan de estudios establecidas a
desarrollarse en la empresa.
- La empresa debe designar a un formador - instructor, quien será
responsable del acompañamiento, y evaluación del procesoformativo
del aprendiz, asegurando el cumplimiento del plan de estudios. El
formador-instructor debe tener una capacitación pedagógica
certificada, de mínimo dos (02) créditos.
- El CETPRO debe designar a un docente-tutor responsable de realizar
el seguimiento de la formación en el CETPRO y coordinar con el
formador-instructor a fin de asegurar la participación del aprendiz en
las actividades establecidas en el Plan de aprendizaje. El docente-
tutor deberá ser un docente de una especialidad vinculada con el
programa de estudios y de preferencia con experiencia laboral en
empresas similares donde el aprendiz desarrolla su formación.
5.5.2. Formación en Alternancia
Es un modelo educativo donde el CETPRO se comprometey responsabiliza
del proceso formativo, asegurando los espacios donde se desarrollará la
formación, de manera alternada por periodos de tiempo determinado, en dos
o más contextos de aprendizaje: el CETPRO y escenarios reales del entorno
socio productivo (empresa, comunidad, unidades productivas u otros)
mediante la participación del estudiante en actividades productivas
orientadas al logro de competencias vinculadas a un programa de estudios.
Para el desarrollo de la formación en alternancia, el CETPRO debe
considerar lo siguiente:
 Establece una alianza o convenio con la comunidad, asociación,
propietario de una unidad productiva, empresa, u otros, para asegurar el
espacio productivo para la formación del estudiante; explicitando el
desarrollo de las competencias de un determinado programa de estudios
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en cada uno de los espacios de aprendizaje, así como el período de
permanencia alternada en cada uno de ellos.
 Los programas de estudio bajo el modelo de formación en alternancia
desarrollan como mínimo el veinte por ciento (20%) y como máximo el
sesenta (60%) del total de los créditos en el espacio productivo, a través
de proyectos productivos o actividades productivas asociadas a las
competencias del programa de estudios; los créditos restantes se
desarrollan en el CETPRO.
 En el espacio productivo se desarrollan todos los créditos de las
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y las horas
prácticas inmersas en las competencias específicas y en las
competencias para la empleabilidad, sin superar el porcentaje máximo
establecido (60%). El CETPRO es responsable del acompañamiento de
los estudiantes durante su formación en el espacio productivo.
 El CETPRO designa uno o más docentes para asumir la función de
docente-tutor, responsable de realizar el acompañamiento a la formación
del estudiante en el espacio productivo, y para realizar la formación en el
CETPRO.
5.6. COMPONENTES CURRÍCULARES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-
PRODUCTIVA
El currículo de la Educación Técnico - Productiva está basado en el enfoque por
competencias, se organiza en módulos constituidos por: competencias específicas,
competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo. Promueve que las personas puedan avanzar progresivamente en los
niveles formativos.
5.6.1. Competencias técnicas o específicas
Comprende los conocimientos, habilidades y actitudes específicas,
necesarias para que los estudiantes se adapten e inserten a un espacio
laboral determinado para desempeñarse en una función específica.
El análisis de una actividad económica, lo cual debe realizarse con la
participación del sector productivo, conlleva a la definición de procesos
principales, subprocesos hasta la identificación de las competencias
específicas; así estas competencias se convierten en referente principal
para la elaboración de los programas de estudio.
5.6.2. Competencias para la empleabilidad
Comprende los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para
desempeñarse a lo largo de la vida en diferentes contextos, están vinculadas
con características personales y sociales. En el ámbito laboral facilitan la
inserción, creación, permanencia y tránsito de un empleo hacia otro.
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Se relacionan con competencias vinculadas con expresar y comunicar,
trabajar en equipo, trabajar en situaciones cambiantes y retadoras,
comprender e interactuar en el medio en el que se desenvuelve, resolver
problemas, direccionar la actitud al logro de objetivos superando las
dificultades que se presenten, tomar decisiones, evaluar implicancias e
impactos de su acción, emprendimiento, manejo de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (en adelante, TIC), entre otras.
El grado de complejidad y priorización de estas competencias está
directamente asociado al nivel de exigencia requerido en el contexto laboral
vinculado, es decir deberá ser complementario a las competencias
específicas del programa de estudios. Las competencias para la
empleabilidad pueden ser desarrolladas de manera transversal durante el
desarrollo de las otras competencias del programa de estudios, o como
contenido específico de una o más unidades didácticas. En algunos casos,
algunas de las competencias para la empleabilidad pueden ser
competencias específicas debido a la naturaleza del programa de estudios.
Los CETPRO deben considerar en sus planes de estudios como mínimo los
créditos establecidos en cada ciclo formativo (auxiliar técnico y técnico)
correspondientes a las competencias para la empleabilidad, establecidos en
los numerales 5.3.1. y 5.3.2. de la presente norma técnica.
a) Competencias de empleabilidad mínimas en los ciclos auxiliar
técnico y técnico
En los planes de estudio del ciclo auxiliar técnico y técnico, los CETPRO
deben considerar, como mínimo, las siguientes competencias para la
empleabilidad.
Competencias de empleabilidad mínimas
Competencia Nº créditos
Comunicación
efectiva
Expresar y comprender de manera clara
conceptos, ideas, sentimientos, hechos y
opiniones en forma oral y escrita para
comunicarse e interactuar con otras personas en
contextos sociales y laborales diversos.
2
Trabajo
colaborativo
Participar de forma activa en el logro de objetivos
y metas comunes, integrándose con otras
personas con criterios de respeto y justicia.
2
Emprendimiento
Identificar nuevas oportunidades de proyectos o
negocios que generen valor y sean sostenibles,
organizando y distribuyendo los recursos para su
funcionamiento con creatividad, liderazgo y ética
permanente, articulando acciones que permitan
4
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desarrollar innovaciones en la creación de bienes
y/o servicios, así como en procesos o productos
ya existentes.
El número de créditos propuestos puede ser incrementado en función de
las necesidades académicas de cada programa de estudios.
b) Competencias de empleabilidad adicionales
En función a las necesidades de cada programa de estudio, se deben
incorporar otras competencias de empleabilidad. A continuación
presentamos algunas competencias a modo de sugerencia.
Otras competencias de empleabilidad
Competencia Descripción
Liderazgo personal
y profesional
Articular recursos y potencialidades de cada integrante de su
equipo logrando un trabajo comprometido, colaborativo,
creativo, ético, sensible a su contexto social y ambiente, en
pro del bien común.
Gestión de riesgo y
desastre, salud y
seguridad laboral
Promover la gestión de riesgos de emergencias, desastres,
salud y seguridad laboral de manera responsable en su
entorno local, tomando en cuenta su práctica laboral a través
de mecanismos que coadyuven a la prevención de
accidentes, enfermedades ocupacionales y la contaminación
del medio ambiente.
Innovación
Desarrollar procedimientos sistemáticos enfocados en la
mejora significativa u original de un proceso, producto o
servicio respondiendo a un problema, una necesidad o una
oportunidad del sector productivo y educativo, el CETPRO y
la sociedad
Cultura ambiental
Convivir de manera ética, autónoma, responsable y
sostenible, previniendo, reduciendo y controlando
permanente y progresivamente los impactos ambientales.
Responsabilidad
social y desarrollo
sostenible
Actuar con responsabilidad preservando las buenas
condiciones de su entorno y comprometiéndose con
propuestas de desarrollo sostenible y beneficio local, de
acuerdo a su actividad económica.
Ingles
Comprender las ideas principales de textos y en lengua
estándar referidos a asuntos cotidianos que tienen lugar en el
trabajo y a temas de interés profesional
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Herramientas
informáticas
Utilizar de manera adecuada las diferentes herramientas
informáticas de las TIC para buscar y analizar información,
comunicarse con otros y realizar procedimientos o tareas
vinculados al área profesional, de acuerdo a los
requerimientos de su entorno laboral.
Gestión de
conflictos
Orientar las situaciones de conflicto, posibilitando la
transformación de las mismas enoportunidades de desarrollo
y fortalecimiento de las relaciones así como del logro de los
objetivos relacionados al bien común y sin estereotipos de
género, étnicos u otros.
5.6.3. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
Son el conjunto de actividades que tienen como propósito que los
estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades y
actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las
competencias específicas y de empleabilidad vinculadas con un programa
de estudios.
Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, se pueden
realizar:
a) En el CETPRO
Mediante el desarrollo de:
 Proyectos y actividades productivas de bienes y servicios, los
cuales deben ser participativos y estar vinculados al desarrollo de
capacidades de un plan de estudios determinado, se desarrollan
en unidades productivas desde la etapa de la planificación hasta
la comercialización, cumpliendo con un doble propósito:
Oportunidad para desarrollar experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo y generar recursos para la auto
sostenibilidad del programa de estudios.
 Actividades conexas a los procesos institucionales; las cuales
deben estar vinculadas al desarrollo de capacidades de un plan
de estudios determinado.
El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterios
establecidos por el CETPRO y estará a cargo del docente responsable
del proyecto o la actividad.
b) En Centros Laborales (empresas, organizaciones u otras
instituciones que desarrollen actividades productivas acordes al
plan de estudios)
En empresas, organizaciones u otras instituciones, formalmente
constituidas cuyas actividades productivas de bienes o servicios estén
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vinculadas con las capacidades a lograr por el estudiante en un programa
de estudios. Para ello, los CETPRO deben generar vínculos, a través de
convenios, acuerdos u otros, con empresas, organizaciones o
instituciones que trabajen con el sector productivo local y/o regional.
El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterios
establecidos por el CETPRO y estará a cargo de un representante de la
empresa, organización o institución. Así mismo deberá contar con un
docente de la especialidad responsable de acompañar dicho proceso.
La empresa, organización o institución emite una constancia u otro
documento que acredite de manera específica el desarrollo y resultado
de las experiencias formativas.
c) En Entidades públicas
Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
desarrolladas en el sector público se rigen por su respectiva normatividad
(Decreto Legislativo 1401 y su Reglamento, o el que haga sus veces).
Esta experiencia podrá ser realizada en entidades públicas.
La experiencia formativa en situación real de trabajo en el sector público
tiene como finalidad que el estudiante pueda desarrollar sus
capacidades, aplicando sus conocimientos, habilidades y aptitudes
mediante el desempeño, en una situación real de desarrollo de las
actividades en el sector público, y de acuerdo con su programa de
estudios.
Para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo en las entidades públicas se debe tener en cuenta:
 El estudiante debe presentarse al concurso público de una
determinada entidad. La convocatoria se realiza a través del portal
institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Portal del Estado
Peruano, y otros medios que establezca la entidad convocante.
 Luego de haber obtenido un cupo en el concurso, el estudiante, el
centro de estudios y la entidad pública suscriben un convenio
donde se regula el desarrollo de la experiencia formativa y se
establece, entre otros, el compromiso de la entidad para
proporcionar la dirección técnica requerida al estudiante durante
el período de duración del convenio.
 La entidad emite los informes que el CETPRO requiera respecto
del desempeño del estudiante en la experiencia formativa, y
otorga el respectivo certificado al término del período de prácticas.
 El CETPRO dirige y conduce la experiencia formativa del
estudiante, en coordinación con la empresa; supervisa, evalúa y
certifica; coordina con la empresa el mecanismo de monitoreo y
supervisión de las actividades que desarrolla el estudiante.
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Los estudiantes que trabajen en actividades relacionadas con las
competencias de su programa de estudios y cuenten como mínimo con un
(01) año de experiencia laboral relacionada con el programa de estudios,
podrán hacer que el CETPRO lo reconozca como experiencia formativa en
situaciones reales de trabajo; para lo cual deben elaborar un informe y
sustentarlo según lo establecido por el CETPRO.
5.7. PROGRAMACIÓN CURRICULAR
La programación curricular comprende la planificación de las actividades de
aprendizaje teórico – prácticas. Los CETPRO son responsables de desarrollar la
programación curricular de los programas de estudio que implementan, debiendo
ser concordantes a las disposiciones establecidas, el plan de estudios y considerar
las adaptaciones y ajustes correspondientes para garantizar una educación técnico
- productiva inclusiva y de calidad.
5.7.1. Programa de estudios
Los CETPRO implementan sus programas de estudio mediante planes de
estudios organizados modularmente e incluyen el itinerario formativo.
Desarrollan las unidades de competencia, sus indicadores de logro, créditos,
entre otros contenidos establecidos por el Ministerio de Educación, con la
finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del sector productivo y de
la sociedad.
Esto implica que el docente debe ser un mediador del proceso de
aprendizaje, en tanto cree situaciones de aprendizaje que pongan al
estudiante en una posición crítica, reflexiva, participativa, colaborativa,
creativa, productiva y demuestre un comportamiento ético, donde tenga un
papel protagónico, reflexione, que analice cómo aprende, que le falta, como
es como persona y que es capaz de hacer bien.
Los componentes curriculares de los programas de estudios para CETPRO
son: las competencias técnicas o específicas, competencias para la
empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
que se concretan en horas de práctica.
El programa de estudios se implementa mediante el plan de estudio, que se
organiza en módulos formativos. Los componentes curriculares se
distribuyen a lo largo del plan de estudios en los diferentes módulos:
5.7.2. Características de un programa de estudios
El desarrollo de los programas de estudios, en el marco de la autonomía del
CETPRO, cumple las siguientes características:
 Se encuentran organizados en unidades de competencia, asociados
a un sector productivo.
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 Como parte de su contenido, establece las competencias del perfil de
egreso del estudiante, expresado en los resultados de aprendizaje a
lograr.
 Contiene el número mínimo de créditos y de horas de formación
correspondientes a la modalidad y ciclos formativos.
 Cumplen los estándares de competencias mínimos contenidos en el
CNOF (solo para el caso de los programas que cuentan con referente
publicado).
 Su denominación se realiza de acuerdo a lo establecido en el CNOF
(solo para el caso de los programas que cuentan con referente
publicado en el CNOF).
Formato de estructura del programa de estudios
Denominación del programa de
estudios:
Código: Nivel de formación:
Créditos: Horas:
Unidades de competencia Indicadores de logro
Unidad de
competencia 1:
Indicador de logro 1
Indicador de logro 2
Indicador de logro n
Unidad de
competencia 2:
Indicador de logro 1
Indicador de logro 2
Indicador de logro n
Unidad de
competencia n:
Indicador de logro 1
Indicador de logro 2
Indicador de logro n
Denominación del certificado o
título:
5.7.3. Perfil de egreso
Establece las competencias a lograr por el estudiante al finalizar el programa
de estudios. Orienta el desarrollo e implementación del plan de estudios y el
itinerario formativo.
El perfil de egreso se estructura de la siguiente manera:
 Descripción general del perfil de egreso.
 Competencias específicas a lograr por el estudiante.
 Competencias para la empleabilidad que el sector demanda.
 Ámbitos de desempeño de un egresado del programa de estudios.
5.7.4. Plan de estudios
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La organización y el desarrollo del plan de estudios es responsabilidad de
los CETPRO, considerando los criterios técnicos establecidos por el
MINEDU.
El plan de estudios tiene características particulares dependiendo de la
modalidad (presencial, semipresencial, formación dual, alternancia u otras).
Para elaborar el plan de estudios,se debe analizar cada una de las unidades
de competencia e inferir de ellas un conjunto de capacidades que deben
conducir finalmente al logro de la competencia. Una vez definidas las
capacidades y sus indicadores de logro, se debe definir los contenidos por
cada capacidad.
Los elementos mínimos que debe considerar el plan de estudios son:
- Las capacidades de aprendizaje, devienen del análisis de la unidad de
competencia y los indicadores de logro del programa de estudios.
La definición y organización de las capacidades debe responder a la
lógica del proceso de aprendizaje, considerando, qué necesita aprender
el estudiante para lograr la competencia.
Deben ser estructuradas en una secuencia de pasos interrelacionados
para la activación cognitiva del estudiante, que le asegure la reflexión,
adquisición y aplicación de conocimientos, habilidades y actitudes. Los
indicadores de logro asociados a las unidades de competencia
contribuyen en la formulación de las capacidades.
La estructura para la formulación de la capacidad de aprendizaje es:
verbo en infinitivo + objeto + condición.
- Indicadores de logro de la capacidad, son los resultados de
aprendizaje que evidencian el logro de la capacidad, son evidencias
observables y medibles. Proporcionan información sobre el avance en el
proceso del logro de las capacidades de aprendizaje.
La estructura para la formulación del indicador de logro es: verbo en
presente indicativo + objeto + condición.
Contenido de aprendizaje, Son saberes de tipo conceptual,
procedimental y actitudinal, que constituyen un medio para lograr el
desarrollo de las capacidades de aprendizaje. La determinación de los
contenidos parte del análisis de la competencia y sus capacidades de
aprendizaje y responden a las tendencias actuales vinculadas al ámbito
de la ciencia, la tecnología y las demandas del sector productivo; se
enuncian y organizan de lo simple a lo complejo, de lo general a lo
específico.
- Los contenidos conceptuales responden a los aspectos
relacionados a hechos, datos, conceptos;
- Los contenidos procedimentales sugieren acción, formas de
hacer algo, el saber hacer;
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- Los contenidos actitudinales son acciones con valor social y para
el empleo.
Luego de haber definido las capacidades, indicadores de logro y contenidos
de aprendizaje, se determina las capacidades a complementar o fortalecer
en las actividades de experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo
5.7.5. Módulo formativo
Un módulo formativo es un bloque coherente de formación asociado a una
unidad de competencia correspondiente a un programa de estudios, tiene
carácter terminal, y es certificable. Un módulo formativo se desarrolla
durante uno o más periodos académicos.
Cada módulo formativo debe responder como mínimo a una competencia
específica y excepcionalmente hasta dos (02) adicionales, siempre y cuando
el grado de complejidad de estas últimas, correspondan al ciclo y las
funciones estén vinculadas.
La denominación, duración y organización del módulo formativo es definido
por el CETPRO. La denominación del módulo se determina a partir del
análisis de la unidad de competencia, debe ser precisa, clara, responder a
la función principal a alcanzar con el desarrollo de la o las competencias
asociadas, no debe precisar el puesto de trabajo ni coincidir con la
denominación del programa de estudios.
Un módulo formativo se organiza en unidades didácticas, considerando la
complejidad de los contenidos e indicadores de logro mínimos exigidos; en
el caso de programas de estudio con modalidad semipresencial, las
instituciones educativas deben especificar las unidades didácticas que se
desarrollen virtualmente.
Componentes curriculares Definición en el módulo
Competencias específicas Se definen unidades didácticas, créditos
y horas.
Están presentes en todos los módulos
Competencias para la
empleabilidad
Experiencias formativas en
situación real de trabajo
Se definen créditos y horas.
Están presentes en todos los módulos
5.7.6. Unidades didácticas y asignación de créditos
Las unidades didácticas se definen a partir de las capacidades de
aprendizaje, indicadores de logro de las capacidades y la organización de
los contenidos, asegurando la relación coherente entre ellos.
La denominación de la unidad didáctica debe ser clara, concisa y debe
comunicar la(s) capacidad(es) y los contenidos que se abordan.
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A cada unidad didáctica se le debe asignar un número de créditos y horas,
tomando en consideración el nivel de complejidad de la capacidad o
capacidades a desarrollar y de los contenidos de aprendizaje vinculados a
ellos, así como al desarrollo biopsicosocial del estudiante y sus
conocimientos previos. El valor de crédito de cada unidad didáctica es
expresado en números enteros.
En la modalidad presencial, cada crédito académicoequivale a dieciséis (16)
horas lectivas cuando estas son teóricas con aplicación práctica, es decir
en el caso de las competencias específicas y en las competencias para la
empleabilidad; y equivale a treinta y dos horas (32) cuando estas son horas
prácticas, que es el caso de las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo. Los créditos académicos en las modalidades
semipresencial y a distancia son asignados con equivalencia a las horas
definidas para los estudios presenciales.
La estructura de un módulo formativo debe incluir como mínimo:
 Denominación del programa de estudios.
 Denominación del módulo.
 Nivel de formación al que se vincula.
 Créditos correspondientes al módulo.
 Duración en horas del módulo.
 Código de la unidad de competencia asociada al módulo.
 Unidad de competencia: descripción de la competencia a la que está
asociada al módulo.
 Especificaciones de formación: Capacidades, indicadores de logro,
contenidos de aprendizaje y requisitos básicos del contexto formativo.
Horas teóricas con aplicación práctica – horas prácticas – horas
efectivas de trabajo pedagógico
La hora es la unidad de medida del tiempo para el desarrollo de las
actividades de aprendizaje.
En Educación Técnico – Productiva se contempla horas teóricas con
aplicación práctica cuyo énfasis radica en la construcción de saberes
conceptuales como base para la formación de habilidades. Se pueden
desarrollar a través de metodologías de aprendizajes activos que utilizan
proyectos de aprendizaje, estudios de casos, problemas, trabajos
individuales y/o grupales, entre otros.
También se contempla las horas prácticas que tienen como objetivo
fortalecer las capacidades establecidas en el Plan de Estudios; así como
brindar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, las mismas
que pueden ser realizadas en los CETPRO, empresas, entidades públicas e
instituciones privadas.
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Dentro de las horas efectivas de trabajo pedagógico que realiza el docente
se considera las horas teóricas con aplicación práctica y las horas prácticas
para el desarrollo de actividades de aprendizaje con los estudiantes, la
retroalimentación a los estudiantes y el acompañamiento en las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo que realizan los estudiantes;
para lo cual sepropone se destine 20 horas de la jornada laboral del docente,
en tanto que para realizar la planificación curricular, la búsqueda de aliados
estratégicos para pasantías y experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo, la asesoría a unidades productivas, trabajos de investigación 10
horas de la jornada laboral del docente .
5.7.7. Silabo
Una vez elaborado el módulo, se debe elaborar el sílabo por cada unidad
didáctica. El sílabo es un instrumento de planificación y guía para los
estudiantes, y debe contener por lo menos la siguiente información:
 Información general: nombre de la institución, nombre del programa de
estudios, nombre del módulo al cual corresponde la unidad didáctica,
nombre de la unidad didáctica, nombre del docente responsable de su
desarrollo, periodo académico, número de créditos académicos, número
de horas de la unidad didáctica, turno, sección, fecha de inicio y fecha de
finalización.
 Sumilla: Se realiza una descripción breve que explicite el propósito de la
unidad didáctica. Se debe intentar responder al qué, cómo y para qué.
 Unidad de Competencia: Se describe la unidad de competencia del
programa de estudios a la cual esté asociada el módulo.
 Capacidad(es): Se describe la capacidad o las capacidades a
desarrollar en la unidad didáctica.
 Indicadores de logro: Se describen los indicadores de logro que está
vinculados a la capacidad a desarrollar.
 Competencias para la empleabilidad: Se describe la o las
competencias de empleabilidad, cuyo desarrollo se promueve y apoya
desde la unidad didáctica.
 Actividades de aprendizaje: Se menciona la denominación de las
sesiones o actividades de aprendizaje que se desarrollarán para lograr la
capacidad, precisando los contenidos a abordar y las horas que se
tomarán para el desarrollo de la actividad o sesión.
 Metodología:Se describe la(s) estrategia(s) didácticas que se utilizarán
para el desarrollo de los aprendizajes. Es una secuencia estructurada de
procesos y procedimientos, diseñados y administrados por el docente,
para garantizar el aprendizaje de las capacidades por parte del
estudiante.
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 Recursos didácticos: Se describen los medios y materiales que se
empelarán en el desarrollo del módulo.
 Evaluación: Se describe lo establecido en la norma respecto al proceso
de evaluación, así como el sistema de evaluación que la institución
adopte.
 Fuentes de información: Se describe las referencias bibliográficas
empleando el Sistema APA, considerando que sean actuales y
confiables.
 Firmas o visado: El CETPRO define si van firmas o visados de las
instancias respectivas.
El silabo es un documento obligatorio que el CETPRO debe elaborar para el
desarrollo de cada unidad didáctica de sus programas de estudio y
programas de formación continua.
5.8. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE
APRENDIZAJE
5.8.1. Planificación
La planificación de las actividades de aprendizaje se desarrolla a partir de la
unidad didáctica, y se plasma en un documento técnico-pedagógico llamado
“ficha de actividad”.
Esta actividad es organizada por el docente en el marco de su autonomía
pedagógica, manteniendo la unidad de criterios de la institución. No existen
formatos rígidos para la programación y ejecución de las actividades; sin
embargo, se sugiere que la “ficha de actividad” tenga como elementos
mínimos los siguientes:
 Nombre de la actividad.
 Duración.
 Lugar y fecha.
 Aprendizaje específico y/o complementario.
 Valores y actitudes.
 Ejes transversales.
 Secuencia metodológica.
 Recursos y medios.
 Evaluación.
5.8.2. Evaluación
La evaluación es parte del proceso de aprendizaje, debe ser continua y
basada en los indicadores de logro definidos para cada una de las
capacidades, que valoren el dominio de los saberes prácticos, así como el
de conocimientos teóricos. Orienta la labor del docente y del estudiante,
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permite tomar decisiones sobre los ajustes a realizar sobre el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
El CETPRO debe implementar mecanismos académicos que apoyen y
comuniquen a los estudiantes de manera progresiva el nivel de logro
alcanzado y establecer, de ser necesario, las propuestas de mejora para el
logro de las capacidades esperadas en la unidad didáctica.
Se considera aprobado el módulo formativo, siempre que se haya aprobado
todas las unidades didácticas y experiencia formativa en situación real de
trabajo correspondiente, de acuerdo al programa de estudios. Las unidades
didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas al
final del período académico deberán volverse a llevar.
La evaluación ordinaria se aplica a todos los estudiantes durante el
desarrollo de las unidades didácticas. Durante este proceso, de ser
necesario, los estudiantes pueden rendir evaluaciones de recuperación para
alcanzar la calificación aprobatoria de la unidad didáctica, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Institucional del CETPRO. La evaluación de
recuperación será registrada en un acta de evaluación de recuperación.
El sistema de calificación empleará una escala vigesimal y la nota mínima
aprobatoria es trece (13) para las unidades didácticas y experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo. La fracción mayor o igual a 0,5
se considera a favor del estudiante.
Para los programas de estudios de formación dual y formación en
alternancia, el proceso de evaluación, instrumentos y sistemade calificación
es definido por el CETPRO considerando los criterios establecidos en el
presente acápite.
5.9. PERTINENCIADE LAOFERTAFORMATIVA
El CETPRO, para proponer su oferta formativa se basa en las necesidades de
recurso humano calificado requerido en las actividades económicas que se
desarrollan en su territorio, de manera que sus programas de estudio sean
pertinentes y garanticen la inserción laboral de los estudiantes. Considera también,
sus capacidades institucionales de equipamiento, infraestructura, y personal
docente.
Una vez identificada las necesidades en su territorio, el CETPRO puede definir su
oferta formativa tomando como referente productivo el Catálogo Nacional de la
Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva
(CNOF), o puede proponer nuevos programas de estudios.
5.9.1. Programas de estudio con reconocimiento oficial
El CNOF contiene los programas de estudios con reconocimiento oficial que
puede ofertar el CETPRO, los cuales responden a las demandas actuales
del sector productivo. Si el CETPRO oferta un programa de estudios del
CNOF, y cuenta con el licenciamiento institucional, podrá emitir título a
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nombre de la Nación en dicho programas de estudios, para lo cual deberá
utilizar los formatos establecidos (Anexos 4A y 4B). Si no está licenciado
podrá ofertar el programa de estudios de CNOF, pero el título que emita será
a nombre del CETPRO, de acuerdo al formato establecido (Anexo 4C).
5.9.2. Incorporación de programas de estudio que no se encuentran
en el CNOF:
El CETPRO, en el ejercicio de su autonomía está facultado a proponer
nuevos programas de estudio para brindarlos como parte de su oferta
formativa, siempre que estos estén vinculados con algún, sector, familia
productiva y actividad económica del CNOF y respondan a la demanda del
sector productivo. Una vez que el programa propuesto sea incluido en el
CNOF, y siempre que el CETPRO esté licenciado, se podrá emitir título a
nombre de la Nación.
En este caso, el CETPRO debe tomar en cuenta lo siguiente:
 Puede tomar comoreferente productivo las Normas de Competencia
para el nivel operativo, aprobadas por el Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
SINEACE; o los perfiles ocupacionales validados y aprobados por el
Ministerio de Trabajo y otros sectores con competencia para la
normalización de competencias.
 Puede elaborar su propia propuesta de programa de estudios, con la
participación del sector productivo; lo cual deberá desarrollar
considerando:
- El apoyo de al menos cinco (5) profesionales, trabajadores, y otros
actores vinculados con la actividad económica elegida, se
desarrollan mesas de trabajo para realizar el análisis productivo de
dicha actividad con el fin de identificar los procesos y subprocesos
para identificar las unidades de competencias. Los resultados de
esta actividad serán: El Mapa de procesos y subprocesos, las
competencias específicas y los indicadores de logro vinculadas al
programa de estudios.
- Los productos: Mapa de procesos y subprocesos,las competencias
específicas y los indicadores de logro, son organizados y
presentados en una nueva mesa de trabajo a los profesionales,
trabajadores, experto y otros actores vinculados con la actividad
económica elegida; con el fin de validarlos.
- Las personas que participan en las mesas de trabajo deberán tener
como mínimo 5 años de experiencia laboral en los últimos 10 años,
en la actividad económica de análisis.
- Cada mesa de trabajo deberá constar en un acta que indique el
trabajo realizado y los productos obtenidos, como procesos,
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subprocesos,competencias e indicadores de logro identificados, o la
validación de los mismos; dicho documento deberá ser firmado por
el Director y/o docentes del CETPRO y por cada uno de los
profesionales, trabajadores, expertos participantes.
El CETPRO debe solicitar a la UGEL la autorización de su oferta formativa,
presentado los requisitos establecidos en el numeral 100.2 del Reglamento de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-
2012-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU (en adelante,
el “Reglamento”).
5.10. PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA
El programa de formación continua promueve un proceso educativo integral y
permanente que se desarrolla a lo largo de la vida, y tiene como objetivo adquirir,
perfeccionar o actualizar conocimientos, aptitudes, capacidades personales y/o
profesionales, en mejora del desempeño laboral. No conlleva a la obtención del
título.
 El Programa de formación continua se brinda en las modalidades presencial,
semipresencial o a distancia. No deben interferir con el normal desarrollo de los
programas de estudios autorizados o licenciados. Se desarrolla bajo el sistema
de créditos y contienen los tres componentes curriculares:
 La institución educativa es la responsable de organizar y desarrollar el programa
de formación continua, considerando lo establecido en la presente norma.
 Deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal
docente calificado.
 La denominación del programa de formación continua no debe ser igual a
programas de estudio autorizados o licenciados.
 La institución educativa establece los requisitos de acceso para los programas
de formación continua.
 La institución educativa otorga un certificado a la culminación y aprobación de
un programa de formación continua.
 Los programas de formación continua, ofertados por el CETPRO, podrán ser
convalidados, si este corresponde a un módulo formativo de uno de sus
programas de estudios licenciados, siguiendo el procedimiento correspondiente
de convalidación, establecido en la presente norma.
 Los programas de formación continua se aprueban por el CETPRO en cualquier
período del año.
 Los programas de formación continua ofertados por el CETPRO deben ser
informados a la UGEL de su jurisdicción, la UGEL remite trimestralmente (última
semana del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre) al MINEDU un archivo
digital en formato Excel conteniendo el listado consolidado de dichos programas.
Dicho listado deberá estructurarse con los siguientes campos: Nombre del
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CETPRO, Nombre del programa de formación continua, familia productiva,
número de créditos del programa.
 Los requisitos y criterios mínimos del programa de formación continua deben
establecerse en el Reglamento Institucional en concordancia con lo establecido
en el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa. Adicionalmente a lo
establecido en la presente norma, deberán cumplir las disposiciones
complementarias que emita el MINEDU.
5.11. RECURSOS PARAEL APRENDIZAJE
Los recursos para el aprendizaje forman parte de las condiciones básicas de calidad
que debe tener el CETPRO.
 La infraestructura debe estar adecuada a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Edificaciones que garantice seguridad y accesibilidad para todas las
personas, con dimensiones, distribución, iluminación y ventilación pertinentes al
programa de estudio.
 El equipo y mobiliario operativos, disponibles y pertinentes al programa formativo
para que favorezcan el desarrollo de los procesos de aprendizaje.
 Los talleres deben tener áreas de seguridad e higiene delimitada y una correcta
ambientación, en función a las características de los programas de estudio a
ofertarse.
 Los materiales y recursos pedagógicos que favorecen y complementan el
proceso de aprendizajes, como: material didáctico, audiovisual, biblioteca,
manuales, entre otros.
En norma específica el MINEDU estableceré los recursos para el aprendizaje
obligatorios para el licenciamiento del CETPRO.
5.12. PERIODO ACADÉMICO EN CETPRO PÚBLICO
Los CETPRO públicos programan el periodo académico, de acuerdo a como
desarrollan la oferta educativa:
5.12.1. Desarrollo de la oferta educativa por programa de estudios
El período académico de un programa de estudios tendrá una duración de
dieciocho (18) semanas que incluye actividades de recuperación y
evaluación. Cada periodo académico tiene una duración máxima de
veinticuatro (24) créditos. Los CETPRO definen el número de periodos
académicos según el ciclo del programa de estudios que ofertan (02
periodos académicos para auxiliar técnico y 04 periodos académicos para
técnico).
5.12.2. Desarrollo de la oferta educativa por módulos
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El período académico tendrá la duración acorde al total de horas del módulo,
más horas de evaluación y recuperación; debe cumplir con el desarrollo de
los 03 componentes del plan de estudios (competencias específicas,
competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en
condiciones reales de trabajo).
5.13. ARTICULACIÓN CON EL ENTORNO
Los CETPRO implementan un conjunto de mecanismos y medios que posibilitan
establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con empresas del
sector productivo y entidades públicas o privadas, a fin de implementar los modelos
educativos, desarrollar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo,
pasantías de los y las estudiantes y el personal docente, actualizar programas de
estudio que respondan a las innovaciones y actualizaciones tecnológicas, insertar
laboralmente a sus estudiantes; así como facilitar el uso de equipamiento e
infraestructura en beneficio del estudiantado; entre otras acciones que coadyuven al
logro de competencias y a la inserción laboral de los y las estudiantes.
5.13.1. Generación de alianzas estratégicas
Los CETPRO implementan las siguientes acciones:
 Elaboración del mapa de actores y registro de empresas del sector
productivo y entidades públicas o privadas: en el registrarán a todas
las entidades, empresas que desarrollan actividades productivas
vinculadas a la oferta formativa del CETPRO, y priorizarán con quienes
se establecerá alianzas estratégicas para el trabajo en conjunto
 Establecimiento de alianzas y agenda con actores públicos y
privados, para potenciar el cumplimiento de objetivos institucionales,
generar las condiciones básicas de calidad que den soporte al desarrollo
de la formación integral y fortalecer el enfoque territorial de cada
CETPRO.
 Desarrollo de un plan de gestión con el entorno, que permita
desarrollar acciones en conjunto con los actores públicos y privados que
ha establecido alianza.
 Participación de los CETPRO en diferentes estrategias, como las
señaladas en los ítems 96.3 y 96.5 del Artículo 96. Articulación con el
entono del Reglamento; con la finalidad de optimizar la oferta, potenciar
la formación técnica, gestionar el talento humano, innovar y convertir a
la institución en un ente promotor del desarrollo local.
 Desarrollar procesos de retroalimentación y evaluación de cada
alianza estratégica,para mejorar la gestión del CETPRO conel entorno
y alcanzar los objetivos de la alianza e institucionales.
5.13.2. Estrategias para la articulación del CETPRO con el entorno
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Para ello, los CETPRO implementan las siguientes acciones:
 Participación en mesas de trabajo entre las instancias descentralizadas
del MINEDU en la región, con los IES e Instituciones Educativas de
educación básica con oferta técnica para plantear programas de
estudios de la misma actividad económica con diferentes niveles
formativos, las cuales se organizan para:
- Elaborar de estudios de pertinencia de oferta educativa, en
coordinación con los consejos consultivos, redes pedagógicas y los
otros sectores.
- Analizar la infraestructura, equipamiento, unidades productivas, perfil
del docente según los requerimientos del sector productivo, que
sugiera el o los niveles formativos que cada institución educativa
puede ofertar.
- Gestionar presupuesto para ayudar a las instituciones educativas a
lograr las condiciones mínimas de calidad con fines de
licenciamientos institucionales.
- Identificar las potencialidades de cada institución educativa para
orientar su especialización en una actividad económica o familia
productiva.
 Participación en consejos consultivos por familias productivas,
conformados por empresas (grandes, medianas, pequeñas)
organizaciones de base, productores, gremios, instituciones del estado
entre otros, liderados por las instancias descentralizadas del MINEDU y
en coordinación con las instancias del MTPE y las cámaras de comercio;
lo cual fortalecerá:
- Contar con oferta educativa pertinente en cada región,
- Trabajo colaborativo que optimiza la participación del sector
productivo y cierra la brecha entre el mundo educativo y referente
productivo.
- Elaborar Planes de estudio acordes a la demanda del sector
productivo.
- Identificación de necesidades de infraestructura, equipamiento,
tecnología, perfil de docentes, entre otros por cada programa de
estudios y acorde al requerimiento de cada sector productivo,
teniendo como referencia la principal fuente las organizaciones y
empresas del sector productivo.
 Participación en redes pedagógicas con Instituciones Educativas que
desarrollan formación técnica, IES, EEST, Universidades que oferten
programas de estudio de las mismas familias productivas, esto
fortalecerá:
- Trabajo colaborativo que optimiza la participación del sector
productivo y orienta la atención de la formación, en cada ciclo o nivel
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formativo, a cada institución educativa de acuerdo a la demanda
laboral.
- La elaboración de planes de estudio para cada institución educativa
de acuerdo al nivel de complejidad de las competencias,que faciliten
los procesos de transitabilidad entre todos los ciclos y niveles
formativos desde la educación comunitaria, educación básica,
educación técnico productiva hasta la educación superior
tecnológica.
- Plantear los procesos de análisis de nivel de articulación de los
planes de estudios y matrices para establecer los procesos de
convalidación de planes de estudios y de certificados modulares
5.14. ARTICULACIÓN EN EL SISTEMAEDUCATIVO
5.14.1. Con la Educación Básica Especial
El CETPRO se articula con el CEBE, con la finalidad de orientar la formación
técnica que reciben los estudiantes con necesidades especiales en sus
Instituciones Educativas o para brindarles formación técnica en las
instalaciones del CETPRO, siempre que este cuente con las condiciones de
accesibilidad y docentes calificados para atender a estudiantes con
necesidades especiales; y para reconocer las competencias adquiridas por
los estudiantes a través de un certificado o título según corresponda. La
articulación del CETPRO con el CEBE se formaliza mediante un Convenio.
El CETPRO, reconoce también las competencias adquiridas por los
familiares o acompañantes de los estudiantes con necesidades especiales,
cuando estos hayan participado junto con el estudiante en algún módulo o
programa de capacitación. Los estudios reconocidos podrán convalidarse
para continuar estudios en un programa de estudios vinculado.
Los compromisos del CETPRO para poder reconocer y convalidar las
competencias adquiridas por los estudiantes con necesidades especiales y
sus familiares o acompañantes, desarrolladas en el CEBE, son:
 El CETPRO orienta al CEBE con el fin de que este adecue su oferta de
formación técnica a un programa de formación continua.
 Brinda apoyo al CEBE en el proceso de evaluación del aprendizaje
 El CETPRO certifica a los estudiantes y familiares o acompañantes,
siempre que hayan culminado satisfactoriamente el programa de
formación continua.
El reconocimiento y convalidación de las competencias adquiridas por los
estudiantes con necesidades especiales y sus familiares se realizan a
solicitud de los interesados.
5.14.2. Con la Educación Básica Regular.
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La articulación del CETPRO con una Institución Educativa de EBR tiene
como finalidad realizar un esfuerzo conjunto para el fortalecimiento de los
procesos educativos para la formación técnica en ambas instituciones,
brindar formación técnica a los estudiantes de EBR, cuando la II.EE. no
cuente con condiciones para hacerlo; y asegurar el reconocimiento de la
formación técnica que se imparte en la educación básica regular a través del
área curricular de Educación para el Trabajo.
La articulación entre el CETPRO y la Institución Educativa de EBR se
formaliza a través de un Convenio. El CETPRO debe considerar las
siguientes acciones:
 Trabajar conjuntamente con la II.EE. para definir el módulo formativo o
programa de estudios que recibirán los estudiantes en la escuela;
garantizando que este esté vinculado a la oferta formativa del CETPRO
con el fin de lograr la futura convalidación y continuidad de estudios.
 El CETPRO reconocerálas competencias adquiridas por los estudiantes
en sus II.EE., a través del proceso de convalidación con el fin de que
continúen estudios en un programa del CETPRO.
 El CEPTRO certificará o titulará, según corresponda, las competencias
adquiridas por el estudiante de EBR que haya cursado estudios en el
CETPRO en horario extracurricular. Adicionalmente, reconocerá dichas
adquiridas, a través del proceso de convalidación, con el fin de que
continúen estudios en un programa del CETPRO.
 El CETPRO debe garantizar la calidad de la formación técnica y el
cumplimiento del plan de estudios para el otorgamiento de los
certificados o títulos según corresponda.
Cuando los estudiantes de secundaria hayan cursadouna formación técnica
en una II.EE. que no haya establecido convenio con el CETPRO, este podrá
realizar la convalidación siempre que el estudiante cuente con
certificaciones que acrediten sus competencias adquiridas y que estén
vinculadas con un programa de estudios del CETPRO.Cuando el estudiante
no cuenta con certificaciones, el CETPRO puede reconocer las
competencias adquiridas, a través de procesos de evaluación de
desempeño.
5.14.3. Con la Educación Básica Alternativa.
El CETPRO establece alianzas o convenios con Centros de Educación
Básica Alternativa CEBA en el ámbito de su UGEL, con la finalidad de
realizar un esfuerzo conjunto para el fortalecimiento de los procesos
educativos de formación técnica en ambas instituciones.
En el marco de dicho Convenio, el CETPRO brinda formación técnica a los
estudiantes cuando el CEBA no cuente con condiciones para hacerlo,
considerando la flexibilidad horaria que los estudiantes demanden. EL
CETPRO certifica o titula las competencias logradas, según corresponda y
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convalida dichas competencias para la continuidad de estudios en un
programa vinculado.
El CETPRO reconoce las competencias básicas adquiridas por los
estudiantes en el CEBA, para lo cual debe realizar un proceso previo de
revisión y equivalencia entre los desempeños/aprendizajes alcanzados en
la educación básica y los previstos en un determinado plan de estudios del
CETPRO; a partir de ello se determina la convalidación.
La articulación entre el CETPRO y el CEBA se formaliza a través de un
Convenio. El CETPRO debe considerar las siguientes acciones:
 El CETPRO asesora al CEBA en la elaboración del programa de
estudios o módulo formativo que ofertará en el área curricular de
Educación para el Trabajo, garantizando que este esté vinculado a la
oferta formativa del CETPRO, con el fin de lograr la futura convalidación
y continuidad de estudios.
 El CETPRO acompaña la formación técnica que realiza el CEBA en el
área de educación para el trabajo. El CEBA debe garantizar la calidad
de la formación técnica y el cumplimiento de las horas efectivas del
programa de estudios o módulo formativo.
 El CETPRO fortalece las competencias técnicas de los docentes de EBA
referidas a la oferta formativa del CETPRO, siempre y cuando no exista
incompatibilidad horaria.
 El CETPRO brinda asistencia técnica a los docentes del CEBA para la
creación y/o fortalecimiento de unidades productivas; que se reconocerá
como formación continua del CETPRO.
 El CETPRO convalida los estudios de formación técnica desarrollados
por el CEBA, y a través de procesos de evaluación de desempeño, el
CETPRO convalida las competencias técnicas adquiridas por los
estudiantes del CEBA fuera del sistema educativo.
 Los CETPRO podrán realizar convenios con los CEBA para el uso
compartido de ambientes.
5.14.4. Con la Educación Comunitaria.
El CETPRO puede establecer alianza o convenio con organizaciones que
desarrollan Educación Comunitaria con el propósito de fortalecer y
desarrollar competencias laborales y de emprendimiento en las personas
para lograr la progresión de sus trayectorias. Para lo cual pueden seguir el
siguiente proceso:
 Generación de alianza estratégica o convenio entre CETPRO y
organización de la sociedad que realiza Educación Comunitaria.
 Adecuación de programa educativo de educación comunitaria al
programa de estudios del CETPRO,siempre y cuando sean de la misma
familia productiva o actividad económica.
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 Fortalecimiento de competencias técnicas de los docentes de CETPRO
según los programas que desarrolla la organización de la sociedad y
viceversa, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria.
 Desarrollo de aprendizajes, de manera compartida entre el CETPRO y
la organización de la sociedad que realiza Educación Comunitaria,
según sus necesidades y disponibilidades.
 Certificación de los aprendizajes logrados por los participantes (de
Educación Comunitaria).
El CETPRO convalida los aprendizajes o competencias desarrolladas por
los participantes a través de un programa o iniciativa de Educación
Comunitaria. Las personas que soliciten convalidación deberán acreditar
sus competencias adquiridas, con un certificado de aprendizaje comunitario
emitido por una organización de la sociedad reconocida por la instancia
correspondiente, donde se describa las competencias o aprendizajes
comunitarios logrados.
5.14.5. Con la Educación Superior Tecnológica.
En el marco de la articulación entre la Educación Técnico-Productiva y la
Educación Superior Tecnológica, el CETPRO se articula con el IES a fin de
promover la transitabilidad de los estudiantes hacia la educación superior.
a) Título de técnico de CETPRO con opción a Título técnico de
educación superior
El CETPRO establece Convenio con un IES que cuente con un programa
de estudios licenciado, el cual debe ser afín al programa de estudios del
CETPRO.
En el marco del Convenio, el CETPRO, asesorado por el IES, elabora o
adecúa su programa y plan de estudios en función del programa de estudios
de nivel superior del IES con la finalidad de asegurar la similitud entre los
planes de estudio de manera que se garantice la convalidación y continuidad
de la trayectoria formativa.
Una vez obtenido el título de técnico otorgado por el CETPRO a nombre del
Ministerio de Educación, y siempre que el estudiante cuente con educación
básica concluida en cualquier modalidad, podrá solicitar al IES la obtención
del título de Técnico de Educación Superior a nombre de la Nación.
Dependiendo del resultado de la convalidación, el solicitante podrá obtener
el título a nombre del IES o deberá realizar estudios complementarios en el
IES para obtener dicho título.
Los requisitos para la obtención del Título Técnico de Educación Superior a
nombre de la Nación, se presentan en el IES y comprenden:
a. Solicitud dirigida al IES.
b. Copia del título emitido por el CETPRO.
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c. Copia del certificado de estudios de Educación Básica.
d. Copia del plan de estudios.
e. Declaración jurada de veracidad de los documentos presentados.
b) Reconocimiento de estudios para la continuidad formativa en la
Educación Superior
Las competencias adquiridas en el ciclo auxiliar técnico y en los programas
de formación continua del CETPRO, podrán ser convalidadas por el IES
para la continuidad de la formación en la educación superior, siempre que el
estudiante haya concluido la educación básica.
5.14.6. Programas integrados
Con el fin de lograr que las personas en extra edad o desertores del sistema
educativo logren concluir la educación básica y a la vez un programa de
estudios o módulo formativo técnico, el CETPRO en alianza con el CEBA
implementa una currícula integrada que comprenda las competencias del
ciclo avanzado de la EBA y las competencias de un programa de estudios o
módulo formativo del CETPRO; permitiendo que los estudiantes obtengan,
al finalizar el programa, una doble certificación: certificación de estudios de
educación básica a cargo del CEBA y certificación o titulación de la
formación técnica a cargo del CETPRO.
Para ello, el CETPRO establece un Convenio con el CEBA y desarrolla las
siguientes acciones:
- Define con el CEBA el programa de estudios o módulo formativo
técnico que se integrará como parte de la currícula integrada.
- Elabora con el CEBA la currícula integrada que será ofrecida a los
estudiantes como una oferta conjunta que desarrolla de manera
simultánea el CETPRO (formación técnica) y el CEBA (educación
básica – ciclo avanzado).
- El CETPRO garantiza la calidad de la formación técnica y el
cumplimiento de las horas efectivas del programa de estudios o
módulo formativo.
- El CETPRO desarrolla la formación técnica del estudiante, en sus
instalaciones o en las instalaciones del CEBA y certifica o titula,
según corresponda.
- EL CETPRO mantiene una comunicación permanente y se reúne
periódicamente con el CEBA a fin de informarle sobre el desarrollo
de la formación técnica de los estudiantes, las competencias básicas
que deben ser reforzadas para favorecer el logro de las
competencias técnicas, entre otros.
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- El CETPRO remite al CEBA, oportunamente, los resultados de la
evaluación de cada unidad didáctica desarrollada por el estudiante
en el CETPRO.
- EL CETPRO emite oportunamente los certificados o títulos que
correspondan con la formación técnica brindada.
5.15. CONVALIDACIÓN
La convalidación es un proceso de reconocimiento de las competencias
adquiridas por una persona en el ámbito educativo, laboral o en la educación
comunitaria, con el fin de que pueda continuar su trayectoria formativa.
La convalidación se realiza en programas de estudios autorizados por la
UGEL o programas que se encuentran en el CNOF afines a las
competencias a convalidar.
El CETPRO formalizael procesode convalidación emitiendo una Resolución
Directoral, la misma que debe ser registrada en el archivo correspondiente.
La Resolución Directoral debe consignar, como mínimo: los datos del
estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia
convalidadas y la justificación correspondiente. Asimismo, se debe
consignar la ruta formativa complementaria.
5.15.1. Consideraciones mínimas para el proceso de convalidación:
El proceso de convalidación se realizará de acuerdo a las siguientes
consideraciones mínimas:
a) Convalidación entre planes de estudios
La convalidación entre planes de estudio, permite que los estudios cursados
en el CETPRO del ciclo auxiliar técnico puedan ser reconocidos en un
programa de estudios de ciclo técnico; que los certificados modulares y los
certificados de formación continua puedan ser reconocidos en un programa
de estudios de ciclo auxiliar técnico o técnico. Permite, también que los
estudios técnicos cursados en la secundaria de EBR, EBA; en la educación
comunitaria y en la educación superior sean reconocidos para continuar
estudios en algún programa del CETPRO.
 Se debe tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen
las unidades académicas mínimas para la convalidación, y deben
haber sido aprobadas con la calificación mínima establecida (13).
 El CETPRO realiza un análisis comparativo de las unidades
didácticas (UD) del plan de estudio de procedencia con el plan de
estudios del CETPRO, apoyándose en los sílabos de cada unidad
didáctica
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 Se convalidará la unidad didáctica (UD) si tiene como mínimo el 80%
de contenidos similares y siempre que sea del mismo nivel de
complejidad, y se le asignará el creditaje correspondiente de acuerdo
al plan de estudio que cursará en el CETPRO.
La convalidación de estudios cursados en otro CETPRO, con el fin de
titulación, se realiza en los CETPRO licenciados y solo si el CETPRO donde
se capacitó ya no existe y si la formación se ha culminado hasta 5 años
antes de realizar el proceso de convalidación. Se otorgará el título siempre
que se compruebe que exista una coincidencia del 100% de cada una de las
unidades didácticas; de no ser así el solicitante deberá complementar
estudios en las unidades didácticas que no se pudieron convalidaron.
Los estudiantes de secundaria de EBR, EBA, y las personas capacitadas en
la educación comunitaria deberán presentar su certificado modular, o
diploma que señale las competencias logradas y los respectivos silabo por
cada unidad didáctica cursada.
El proceso de convalidación, siempre que se considere necesario, podrá
complementarse con evaluaciones de desempeño con el fin de asegurar el
logro de las competencias.
b) Convalidación de competencias laborales
Para la convalidación de las competencias laborales, el CETPRO debe
solicitar al interesado:
 Certificado de competencia laboral vigente emitido por un centro de
certificación autorizado.
 Perfil ocupacional vinculado con la competencia laboral certificada.
Este documento podrá ser revisado en la página web del Ministerio
de Trabajo, SINEACE u otras entidades reguladoras de la
certificación de competencias en el país, o solicitado formalmente.
El proceso de convalidación se realiza de la siguiente manera:
1. Identificar en el certificado laboral unidad de competencia y los
elementos de competencia que la componen.
2. Revisar en el perfil ocupacional los criterios de desempeño de cada
uno de los elementos de la competencia.
3. En una matriz de doble entrada consignar las unidades de
competencias (UC), capacidades (C) y respectivos indicadores de
logro (IL) del programa de estudios en que se realiza la convalidación;
en la otra entrada consignar los elementos de competencia (EC) de
la unidad de competencia, en base al perfil ocupacional.
4. Para cada elemento de competencia, leer la definición de cada criterio
de desempeño (CD) y vincularlo con el indicador de logro que tenga
similar definición.
Ejemplo de matriz para la convalidación
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Programa de estudios xx
Perfil ocupacional xx
Unidad de competencia xx
Elemento de
competencia 1
Elemento de
competencia n
Unidad de
competencia
Capacidad
Indicador
de logro
CD1 CD2 CDn CD1 CD2 CDn
UC1: xx C1: xx
IL1 2 1 2
IL2 1 2 1
ILn 1
UCn: xx Cn: xx
IL1 1
IL2 2
ILn
5. Los criterios de desempeño deben ser similares a los indicadores de
logro para poder considerarlo equivalente, entonces se les otorga un
valor de 2; de otro modo, si la definición es parcialmente similar o
levemente similar se le da el valor de 1.
6. Una capacidad podrá ser convalidada en su totalidad sólo si se ha
identificado que todos sus indicadores de logro tienen puntaje 2, de
no ser así será necesario que la persona refuerce la capacidad en los
indicadores que obtuvieron 1 o no obtuvieron puntaje alguno.
7. Se recomienda realizar el procedimiento en un único ejercicio (y no
por cada certificado) revisando todos los certificados vinculados al
programa de estudios que la persona tuviera.
8. Si, como resultado del proceso de convalidación, se identifica que se
han logrado todas las competencias de un módulo, se reconocerá el
total de créditos establecido en el plan de estudios para dicho módulo.
5.16. RECONOCIMIENTO DE CAPACIDADES Y APRENDIZAJES
PREVIAMENTE ADQUIRIDOS
El CETPRO reconoce los aprendizajes logrados dentro o fuera de las
instituciones del SistemaEducativo, siempreque estos estén vinculados con
las competencias o capacidades de un programa de estudios.
El CETPRO desarrolla dicho reconocimiento teniendo en consideración lo
siguiente:
 Aplica procesos de evaluación de desempeño, con instrumentos que
garanticen evidenciar el logro de las capacidades o unidades de
competencia. Este proceso debe ser dirigido por un docente que
tenga dominio de las competencias a evaluar.
 Las capacidades demostradas deben evidenciar el logro de los
contenidos de aprendizaje similares y ser del mismo nivel de
complejidad del programa de estudios.
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 Las capacidades evidenciadas se convalidan en las competencias
vinculadas de un programa de estudios, y de ser el caso, si la unidad
de competencia corresponde a un módulo formativo se reconoce el
módulo en su totalidad asignándole el total de créditos de acuerdo al
plan de estudios.
5.17. PROCESOS ACADÉMICOS
5.17.1. Matrícula
Es el proceso mediante el cual, una persona se adscribe a un módulo o
programa de estudios en un CETPRO,este procesoacredita la condición de
estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de
los derechos establecidos en el Reglamento Institucional del CETPRO.
Para matricularse en módulos o programas de estudios de educación
técnico productiva, la persona debe acreditar lo siguiente:
El estudiante que se encuentren desarrollando el ciclo intermedio de la
Educación Básica Alternativa, en el marco de un convenio con un CETPRO,
podrá ser admitido en el Ciclo Técnico, previa convalidación con
determinado plan de estudios y el cumplimiento de requisitos establecido
por el CETPRO. Deberá terminar el ciclo intermedio de la Educación Básica
Alternativa antes de la culminación del programa de estudios de Ciclo
Técnico al cual fue admitido.
Pueden matricularse en programas de estudios, las personas después de
procesos de convalidación, licencia de estudios, reincorporación.
La matrícula que se realiza por módulos, verificando de ser el caso, la
aprobación de aprendizajes realizados dentro o fuera de las instituciones del
Sistema Educativo exigidos, según el plan de estudios; debe dar prioridad a
los postulantes que por primera vez se matriculen en el módulo.
El código de matrícula asignado al estudiante debe ser el número del
documento nacional de identidad (DNI) para nacionales y para extranjeros
se considera el número de su carné de extranjería o pasaporte. Se requiere
que este código sea único en toda la duración del programa de estudios.
La matrícula se registra en la ficha de matrícula (ver anexo 10) y en los
sistemas de información, que en su momento el MINEDU implemente.
Ciclo Requisitos
Auxiliar
Técnico
 Acreditar la edad mínima de catorce (14)
años.
Técnico  Edad mínima de catorce (14) años.
 Certificado de educación primaria o el ciclo
intermedio de la Educación Básica
Alternativa
Código Denominación del Documento Normativo
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5.17.2. Licencia de estudios
Los inscritos y matriculados podrán solicitar licencia de estudios hasta por
un máximo de dos (02) periodos académicos en CETPRO públicos y
privados. En caso de existir alguna variación en los planes de estudio, se
aplicarán los procesos de convalidación que correspondan.
Para los CETPRO públicos, el inscrito que no se reincorpora en el plazo
máximo determinado pierde el derecho de matrícula de dicho proceso, lo
cual no impide que vuelva a inscribirse en otro proceso.
5.17.3. Reincorporación
Para los CETPRO, los estudiantes pueden realizar la reincorporación antes
o hasta la culminación del plazo de término de la licencia de estudios, sujeto
a las condiciones que establezca la institución educativa.
Los procesos mencionados (licencia de estudios, reincorporación) y los
procesos de convalidación de estudios o de competencias laborales,
otorgamiento de constancia de situación académica, emisión de títulos,
duplicados de títulos, canje de título emitido por el CETPRO a título a nombre
de la Nación, rectificación de títulos, emisión de certificado de estudios,
emisión de duplicado de silabo, emisión de duplicado de certificado modular
y emisión de duplicado de formación continua; se solicitan adjuntando los
requisitos establecidos por el CETPRO, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 99-A del Reglamento.
5.18. CERTIFICACIÓN
5.18.1. Certificación
Es el proceso mediante el cual el CETPRO emite un documento oficial que
certifica la conclusión de estudios de manera parcial o total. Constituye el
reconocimiento académico a los estudiantes o egresados al haber
culminado un módulo de manera satisfactoria, correspondiente a los ciclos
Auxiliar Técnico y Técnico.
Los certificados, constancias o títulos otorgados a los estudiantes son los
siguientes:
 Certificado modular: documento que acredita el logro de la(s)
competencia(s) de un módulo formativo, luego de aprobar la totalidad
de unidades didácticas y experiencias formativas correspondientes,
de acuerdo al programa de estudios.
El certificado modular se emite conforme al modelo único nacional
(Anexo N° 3), teniendo en cuenta las siguientes características:
- Formato A4;
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- Papel de 180 a 220 gr;
- Foto tamaño pasaporte;
- Firma, pos firma y sello del Director
Los certificados modulares se otorgan después de la aprobación de
un módulo (tres componentes) de un programa de estudios.
El certificado modular es entregado por el CETPRO sin necesidad de
ser solicitado por el estudiante, sólo en el caso de duplicado del
certificado modular el estudiante deberá solicitarlo cumpliendo los
requisitos que se establezcan para ello.
En caso, que el egresado solicite la obtención del certificado modular
en una institución licenciada, distinta a la que realizó el programa de
estudio, deberá pasar por un proceso de convalidación con un
programa de estudios similar debidamente licenciado, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la presente norma y aquellos
establecidos por la institución educativa.
 Certificado de programa de formación continua: es el documento
que acredita la aprobación de un programa de formación continua. El
certificado de programa de formación continua se emite conforme al
modelo definido por el CETPRO. Los certificados de formación
continua se otorgan después de la aprobación del programa.
 Certificado de estudios: documento que acredita la calificación que
obtuvo el estudiante en las unidades didácticas del programa de
estudios, desarrolladas hasta el momento de su solicitud. El
Certificado de Estudio se emite conforme al modelo único nacional
(Anexo N° 2).
 Constancia de egreso: documento que acredita que el estudiante
haya concluido de manera satisfactoria todas las unidades didácticas
y experiencias formativas en situación real de trabajo vinculadas a un
programa de estudios. La constancia de egreso se emite conforme al
modelo único nacional (Anexo N° 1).
5.18.2. Consideraciones mínimas para emisión y registro de
certificados, y constancias
 La emisión del certificado modular y del certificado de formación
continua no debe exceder los treinta (30) días hábiles luego de haber
culminado satisfactoriamente el módulo o programa formativo.
 A partir de la implementación de la presente norma los CETPRO
deben codificar de manera secuencial las constancias y certificados
que emitan, los mismos que quedaran registrados en el CETPRO.
 El CETPRO implementa el Libro de Registros de Certificados para
registrar mínimamente el Código del certificado, nombre del
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estudiante, nombre del módulo, nombre del programa de estudios,
ciclo y fecha de emisión.
5.19. TÍTULACIÓN
Es el proceso mediante el cual el CETPRO emite un documento oficial
(Título) que acredita la culminaciónsatisfactoria de un programa de estudios.
5.19.1. Emisión de títulos
El título se otorga luego de la culminación satisfactoria de un programa de
estudios, ya sea de auxiliar técnico o técnico, y a solicitud del egresado,
quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el literal f) del
artículo 99-A del Reglamento.
Los títulos de auxiliar técnico y de técnico son emitidos por el CETPRO de
acuerdo al formato establecido en los Anexos N° 4A, 4B y 4C, según
corresponda. Dicho documento debe contar con las siguientes
características:
 Formato A4;
 Papel de 180 a 220 gr;
 Foto tamaño pasaporte;
 Firma, pos firma y sello del Director del CETPRO.
 Códigos de registro: Del Cetpro y de la UGEL.
5.19.2. Títulos a nombre de la institución educativa
En el ejercicio de su autonomía, el CETPRO puede ofertar programas de
estudio del ciclo auxiliar técnico o técnico, comoparte de la incorporación de
oferta formativa, es decir programas de estudios que no forman parte del
CNOF; en este caso los títulos que se otorgan son a nombre del CETPRO.
Los títulos se otorgan a solicitud del egresado y al cumplimiento de la
culminación satisfactoria del programa de estudios y requisitos solicitados
por la institución educativa.´
5.19.3. Títulos a nombre de la Nación
El CETPRO licenciado otorga título a nombre de la Nación, siempre que el
programa de estudios provenga del CNOF, o si su programa de estudios que
hubiera desarrollado en el marco de su autonomía haya sido incorporado
luego en el CNOF; a partir de dicha inclusión el CETPRO licenciado emite
título a nombre de la Nación.
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Una vez que el programa de estudios se incluya en el CNOF, los y las
estudiantes que egresaron antes de dicha inclusión pueden solicitar su título
a nombre de la Nación previo proceso de convalidación.
5.19.4. Consideraciones mínimas para el registro de títulos
 Una vez emitido el título, el CETPRO lo registra en su Registro de títulos
y en un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la fecha
de emisión el CETPRO remite a la Unidad de Gestión Educativa Local
copia simple del título y de la respectiva Resolución Directoral de
emisión, para su registro en el Registro de títulos de la UGEL.
 En el caso de los títulos de auxiliar técnico, la UGEL registra el título e
informa al CETPRO el número de registro en un plazo máximo de 10
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud
presentada por el CETPRO. El CETPRO consigna en el anverso el
número de registro otorgado por la UGEL.
 En el caso de los títulos de técnico, la UGEL registra el título e informa
al CETPRO el número de registro en un plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por
el CETPRO. El CETPRO consigna en el anverso el número de registro
otorgado por la UGEL y en un plazo máximo de 10 días calendario remite
una nueva copia simple del título conteniendo en el anverso los códigos
de registro: el del CETPRO y el de la UGEL.
 La UGEL, en la última semana de cada mes remite a la DRE copias
simple de todos los títulos de técnico y respectivas resoluciones
directorales recibidos hasta ese momento, solicitando el envío al
MINEDU para su registro en el Registro Nacional de Certificados,
Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del MINEDU.
 La DRE, cada segunda semana del mes remite al MINEDU las copias
simples escaneadas de todos los títulos de técnico recibidas hasta ese
momento, solicitando el registro en el Registro Nacional de Certificados,
Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del MINEDU. El
expediente deberá contener:
- Solicitud de registro de títulos indicando el nombre y DNI de las
personas tituladas.
- CD conteniendo archivos pdf por cada copia del título scaneado
(anverso y reverso), cada archivo deberá nombrarse con el
número del DNI de la persona a la que se le otorga el título. La
calidad de la imagen debe ser de buena calidad, permitiendo
poder visualizarse nítidamente todos los datos del título.
 El registro del título en el Registro Nacional de Certificados, Grados y
Títulos de los Institutos de Educación Superior puede ser verificado
ingresando a la web del MINEDU, a la Consulta de títulos de instituciones
tecnológicas.
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5.20. REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN ACADÉMICA
Los CETPRO deben contar como mínimo con la siguiente información
académica, auditable por el MINEDU:
a. Registro de matrícula, a los 30 días hábiles de haber iniciado el
periodo académico.
b. Registro de notas, a los 30 días hábiles de haber culminado el periodo
académico.
c. Registro de certificados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión.
Los CETPRO deben reportar al MINEDU, a través del Sistema de
Información Académica, lo siguiente:
a. Registro de matrícula, dentro del mes siguiente de haber iniciado el
periodo académico.
b. Consolidado de notas, a los 30 días hábiles de haber culminado el
plan de estudios. (Anexo N° 5).
c. Registro de certificados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión.
d. Registro de egresados, a los 30 días hábiles de haber culminado el
programa de estudios.
e. Registro de seguimiento de egresados, especificando inserción
laboral y trayectoria, a los 30 días hábiles de cumplido el primer año
de egreso y a los 30 días de cumplido el segundo año de egreso.
6. RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de la presente norma es responsabilidad del Ministerio de Educación
(MINEDU).
6.1. DIFUSIÓN DE LANORMATÉCNICA
La Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior
Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) del MINEDU realiza la difusión
oportunamente a las DRE o la que haga sus veces.
La DRE realiza la difusión de la presente Norma Técnica a las Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción.
La UGEL realiza la difusión a los Centros de Educación Técnico-Productiva
de su jurisdicción.
6.2. ASISTENCIA TÉCNICADE LANORMATÉCNICA
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La Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior
Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) del MINEDU brinda asistencia técnica
a cada DRE a fin de que la normatividad sea adecuadamente implementada
en las instancias descentralizadas de la UGEL y el CETPRO.
La DRE brinda asistencia técnica a las UGEL de su jurisdicción y las UGEL,
a su vez, brindan asistencia técnicas a los CETPRO de su jurisdicción.
6.3. IMPLEMENTACIÓN
La implementación corresponde al MINEDU, a la DRE, a la UGEL y al
CETPRO, en cuanto a sus respectivas obligaciones contenidas en la
presente norma técnica.
6.4. SUPERVISIÓN
La supervisión de la implementación o cumplimiento de la presente norma
técnica corresponde al MINEDU respecto de la gestión que debe realizar la
DRE; a su vez la DRE supervisa la implementación a cargo de la UGEL; y
la UGEL supervisa el cumplimiento en los CETPRO.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. Los programas de estudio iniciados con anterioridad a la aprobación de los
Lineamientos Académicos Generales deberán culminar el programa de estudios
siguiendo el mismo plan de estudios con el cual iniciaron.
7.2. Los programas de estudios para su desarrollo deben estar aprobados por la
UGEL de la jurisdicción del CETPRO, para lo cual se debe presentar los planes de
estudios según formatos aprobados y publicados por el MINEDU.
7.3. Los anexos de la presente Norma Técnica son publicados en el portal
institucional del MINEDU y actualizados por la DIGESUTPA a través de dicho
medio.
7.4. En tanto se implemente el Sistema de Información Académica, los CETPRO
remiten en soporte digital (CD) a la DRE o UGEL de su jurisdicción, y de manera
oportuna la información consignada en el numeral 5.20 “Registro y reporte de
información académica” del presente documento. En el caso de matrícula y notas,
la información debe ser remitida dentro de los 30 días de iniciado y 30 días de
culminado el periodo académico, respectivamente.
7.5. El CETPRO debe constituir un acervo documentario institucional, el mismoque
se trasladará a la UGEL correspondiente en caso sea cerrado.
7.6. Los procesos de titulación y/o certificación iniciados antes de la vigencia de los
presentes Lineamientos Académicos Generales, se sujetan a lo dispuesto en las
normas vigentes al momento de la presentación de su solicitud.
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7.7. Los egresados que culminan un plan de estudios bajo el marco normativo
anterior a la vigencia de la presente norma, realizan su proceso de titulación de
acuerdo a lo establecido a dicho marco.Se cuenta con un período de tres (03) años
a partir del día siguiente de aprobada la presente norma para desarrollar este
proceso, pasado ese tiempo deberán acogerse a procesos de convalidación y
titulación con la presente norma.
7.87. Los títulos se obtienen en el CETPRO donde el o la estudiante culminó el
programa de estudios, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar. En
estos casos, el otorgamiento del título por un CETPRO distinto a aquel donde se
concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación de
conformidad a lo dispuesto al literal c) del numeral 5.15.1. “Consideraciones
mínimas para el proceso de convalidación” del presente documento.
7.9. El proceso de adecuación y cumplimiento de los Centros de Educación
Técnico-Productiva a las condiciones básicas de calidad, así como, la
implementación del proceso de licenciamiento de CETPRO, se desarrollan
conforme a la Norma Técnica que emita el Ministerio de Educación, la misma que
contemplará un cronograma de implementación.
7.10. La DIGESUTPA, en el marco de su competencia, realiza las acciones que
considere necesarias para el mejor cumplimiento de los presentes Lineamientos
Académicos Generales, así como orienta todos aquellos otros aspectos que no se
encuentren contemplados en su contenido.
7.11. La modalidad de estudios semipresencial, y la modalidad virtual solo la
pueden desarrollar los CETPRO licenciados que hayan sido autorizados para tal
efecto.
7.12. Los CETPRO establecen en su Reglamento Institucional que el máximo de
inasistencias no debe superar el treinta por ciento (30%) del total de horas
programadas para el desarrollo de las unidades didácticas. Esta disposición debe
ser comunicada a los estudiantes al inicio del desarrollo de la unidad didáctica.
7.13. El proceso de evaluación debe establecerse en el Reglamento Institucional y
ser comunicado a los estudiantes antes del inicio de las clases.
8. ANEXOS
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ANEXO Nº 1
MODELO ÚNICO NACIONAL DE CONSTANCIA DE EGRESADO PARA CETPRO
CONSTANCIA DE EGRESADO
LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA
“………………………………………………”
HACE CONSTAR QUE:
……………………………………………………………………., identificado con
DNI N.°…………………………., ha aprobado la totalidad de las unidades
didácticas y experiencias formativas en situación real de trabajo, de acuerdo con
el plan de estudios del programa de estudios de
…………………………………………………….., correspondiente al ciclo
formativo de …………………..………………………………… ……
Se extiende la presente conforme a lo precisado en el marco legal vigente
establecido para los institutos de educación superior tecnológicos.
Lugar y fecha:
.................................................................
___________________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
LOGO DEL
CETPRO
" Año…………………………………………………………………………………………………………”
N.º……………..….
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ANEXO Nº 2
MODELO ÚNICO NACIONAL DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS PARA CETPRO
Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado)
“……………………………….………..…….”
CERTIFICA
que …………………………………………………………............................................................. ha cursado las unidades didácticas, que se indican en el
programa de estudios: …………………………………..............................................................................................................................................
El resultado final de las evaluaciones fue el siguiente:
Unidades didácticas
Número de
créditos
Calificación
Año
Periodo
académico
ObservacionesEn
números
En
letras
Lugar y fecha ……………………………………………………
___________________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
FOTO
LOGO DEL
CETPRO
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ANEXO Nº 3
MODELO ÚNICO NACIONAL DE CERTIFICADO MODULAR PARA CETPRO
Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado)
“………………………………..…….”
CERTIFICADO MODULAR
Otorgado a….…………………………......................................................................................................................................................................
Por haber aprobado satisfactoriamente el módulo formativo…..................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................................................,
correspondiente al programa de estudios..........................................................................................................................................,
desarrollado del……………………………………….… al…………………………….…………….., con un total de........................................ créditos,
equivalente a …………. horas.
Lugar y fecha: .........................................................................................................
_________________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
FOTO
LOGO DEL
CETPRO
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_______________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
Unidades de competencia Indicadores de logro
Experiencia formativa en condiciones realesde trabajo:
Código de Registro Institucional
N.º ______
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ANEXO Nº 4A
MODELO ÚNICO NACIONAL DE TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO PARA CETPRO
REPÚBLICA DEL PERÚ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado)
“……………………..…….”
TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO
A NOMBRE DE LA NACIÓN
El director del Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado) ……………………………………….……
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………....,por
cuanto ………………………………………………………………………………….………………...con DNI Nº …..........................
ha cumplido satisfactoriamente con las normas y disposiciones reglamentarias vigentes, le otorga el título
de…………………………………………………………………..………………………………………………………………
POR TANTO:
Se expide el presente TÍTULO para que se le reconozca como tal.
Dado en _______________a los ______días del mes de ________________de _____
_______________________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
LOGO DEL
CETPRO
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Código de Registro Institucional
N.° _____________________
Código de Registro de la UGEL
N.° ______________________
______________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
LOGO DEL
CETPRO
Código Denominación del Documento Normativo
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ANEXO Nº 4B
MODELO ÚNICO NACIONAL DE TÍTULO DE TÉCNICO PARA CETPRO
REPÚBLICA DEL PERÚ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado)
“……………………..…….”
TITULO TÉCNICO
A NOMBRE DE LA NACIÓN
El Director del Centro de Educación Técnico Productivo (público/privado)………………………….……
………………………………………………………………………………………….……………………………………………...….…….,
por cuanto ……………………………………………………………………………………. con DNI Nº ………………………….... ha
cumplido satisfactoriamente con las normas y disposiciones reglamentarias vigentes, le otorga el título
de…………………………………………………………………………………………………………………………………
POR TANTO:
Se expide el presente TÍTULO para que se le reconozca como tal.
Dado en _______________a los ______días del mes de ________________de _____
_______________________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
LOGO DEL
CETPRO
FOTO
Código Denominación del Documento Normativo
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Código de Registro Institucional
N.° _____________________
Código de Registro de la UGEL
N.° ______________________
______________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
LOGO DEL
CETPRO
Código Denominación del Documento Normativo
XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-
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ANEXO Nº 4C
MODELO ÚNICO NACIONAL DE TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO / TÉCNICO PARA CETPRO
REPÚBLICA DEL PERÚ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Centro de Educación Técnico Productiva (Público/Privado)
“……………………………..”
TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO/TÉCNICO
El Director del Centro de Educación Técnico Productivo (público/privado)………………………….……
………………………………………………………………………………………………………………………………...….…….,
por cuanto …………………………………………………………………………………con DNI Nº……….…………………..…………....
ha cumplido satisfactoriamente con las normas y disposiciones reglamentarias vigentes, le otorga el título
de…………………………………………………………………………………………………………………………………………
POR TANTO:
Se expide el presente TÍTULO para que se le reconozca como tal.
Dado en _______________a los ______días del mes de ________________de _____
_______________________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
FOTO
LOGO DEL
CETPRO
Código Denominación del Documento Normativo
XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-
Productiva
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Código de Registro Institucional
N.° _____________________
Código de Registro de la UGEL
N.° ______________________
______________________
DIRECTOR
(sello, firma, posfirma)
LOGO DEL
CETPRO
Código Denominación del Documento Normativo
XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-
Productiva
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ANEXO Nº 5 CONSOLIDADO DE NOTAS PARA CETPRO
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DENOMINACIÓN DE
LAINSTITUCIÓN
CÓDIGO MODULAR
DEL CETPRO
SECTOR
ECONÓMICO
FAMILIA
PRODUCTIVA
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN
PROGRAMADE
ESTUDIOS
CÓDIGO DE SER
EL CASO *
CICLO
FORMATIVO
N°. HORAS: N° CRÉDITOS:
ENFOQUE DE
FORMACIÓN**:
MODALIDAD DEL SERVICIO
EDUCATIVO ***
3
ANEXO N° 6
3
"n"
Unidad de competencia 2
Unidad de competencia "n" 2
3
"n"
PROGRAMAS DE ESTUDIO CETPRO
(PARA CICLOS FORMATIVOS AUXILIR TÉCNICO Y TÉCNICO)
UNIDAD DE COMPETENCIA
Unidad de competencia 1
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS (UNIDAD DE COMPETENCIA)
1
COMPETENCIA
Competencia para la empleabilidad N° 01:
"n"
1
2
2
2
3
"n"
3
"n"
INDICADORES DE LOGRO DE LA COMPETENCIA
1
2
Pautas generales:
1. Las competencias específicas y de empleabilidad consignadas en el presente formato son las mismas
del perfil de egreso.
2. Los indicadores de logro de las unidades de competencia deben ser los mismos del CNOF. En caso
que el programa de estudio no se encuentre en el CNOF los indicadores de logro deben ser definidos por
el CETPRO de acuerdo al análisis productivo regional.
3. Los indicadores de logro de las competencias para la empleabilidad deben ser definidos por el
CETPRO.
*Se considera el código de la carrera del CNOF. En caso de que el programa no se encuentre en el
CNOF dejarlo en blanco.
** Indicar solo si es enfoque de formaciòn Dual o Altenancia.
*** Indicar si es Presencial o Semipresencial
1
2
3
Competencia para la empleabilidad N° 03:
"n"
Competencia para la empleabilidad N° "n":
COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD
INDICADORES DE LOGRO DE LA COMPETENCIA
1
1
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DENOMINACIÓN DE
LA INSTITUCIÓN
0
CÓDIGO
MODULAR DE
0
SECTOR
ECONÓMICO
0
FAMILIA
PRODUCTIVA
0
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN
PROGRAMA DE
CÓDIGO * 0
CICLO FORMATIVO
ANEXO N° 7
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS (UNIDAD DE COMPETENCIA)
Unidad de competencia 1
Unidad de competencia 2
Unidad de competencia "n"
0
PERFIL DE EGRESO CETPRO
(PARA CICLOS FORMATIVOS TÉCNICO Y AUXILIAR TÉCNICO)
0
DESCRIPCIÓN DEL PERFIL DE EGRESO
0
Pautas Generales:
1. Descripción del perfil de egreso: Descripción general de los desempeños que será
capaz de realizar el egresado en el campo laboral, al concluir el programa de estudio.
2. Competencias específicas: Transcripción de las unidades de competencia del
programa de estudio, establecido en el CNOF. En caso de que el programa no se
encuentre en el CNOF se tomaran las Unidades de Competencias definidas mediante
el análisis de la actividad económica correspondiente.
3. Las competencias para la empleabilidad: son priorizadas por la institución educativa,
en concordancia con el marco normativo del MINEDU y su modelo educativo.
4. Ámbitos de desempeño: Listar los campos o áreas laborales en los cuales el
egresado del programa de estudio se podrá insertar.
*Se considera el código del programa de estudios del CNOF, de ser el caso.
Competencia para la empleabilidad N° "n":
COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD
Competencia para la empleabilidad N° 02
ÁMBITOS DE DESEMPEÑO
Competencia para la empleabilidad N° 01:
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Créd. T Créd. P
Total
créditos
HT HP
Total
horas
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0
0 0 0 0 0 0
HT 16 HP 32
I
(c)
I
(h)
II
(c)
II
(h)
III(
c)
III
(h)
IV
(c)
IV
(h)
Teóricos Prácticos Total
De
teoría
Prácticas Total
ANEXO N° 9B
ITINERARIO FORMATIVO CETPRO DUAL/ALTERNANCIA
(PARA CICLOS FORMATIVOS TÉCNICO Y AUXILIAR TÉCNICO)
DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
0
SECTOR ECONÓMICO 0
FAMILIA
PRODUCTIVA
0 0
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
CÓDIGO MODULAR
DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
0
DENOMINACIÓN PROGRAMA DE
ESTUDIOS
0
CÓDIGO DE
SER EL CASO
*
0 0
N°. HORAS: 0 N° CRÉDITOS: 0
NIVEL FORMATIVO
ENFOQUE DE FORMACIÓN** 0
COMPONENTES
CURRICULARES
Competencias específicas
MODALIDAD DEL SERVICIO
EDUCATIVO
0
Competencias para la
empleabilidad
Periodos Académicos (créditos
y horas)
Créditos
%de créditos de experiencias formativas en situación
real de trabajo (en la empresa/otro contexto de
aprendizaje
Horas
ÁMBITO
DE
FORMACI
ÓN
EFSRT
TOTALES
Equivalencia de un (1)
crédito:(4)
Competencias
específicas
MÓDUL
O
DESCRIPCION DE LA
COMPETENCIA
UNIDAD DIDÁCTICA
Competencias
específicas
Competencias
parala
empleabilidad
Experiencia
Formativa en
Situación Real de
Trabajo
Pautas generales:
1. Verificar que la redacción en los campos de: denominación del modulo, de la competencia técnica o especifica, competencia para la empleabilidad y unidades didácticas sean las mismas que los
formatos anteriores.
2. La distribución de las unidades didácticas por periodos académicos deben responder al desarrollo de un aprendizaje progresivo.
3. Un (1) crédito equivale a un mínimo de 16 horas de teoría o el doble de horas de práctica, de acuerdo a la nomativa vigente
4. Determinar el mínimo de créditos por componente curricular, de acuerdo a la normativa.
5. El total de créditos y horas no debe superar el numero máximo, de acuerdo a la normativa.
6. Las EFSRT (sólo en la empresa), pueden distribuirse en el desarrollo del plan de estudios en los diferentes periodos académicos.
*Se considera el código de la carrera del CNOF, de ser el caso.
** Indicar si es enfoque de formación Dual o Altenancia.
ENLAINSTITUCIÓNEDUCATIVAENLAEMPRESA/OTROSCONTEXTOSDEAPRENDIZAJE
Competenci
as
específicas
y de
empleabilid
ad
vinculads
con las
EFSRT
Competencias
parala
empleabilidad
Código Denominación del Documento Normativo
XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-
Productiva
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ANEXO Nº 10
MODELO ÚNICO NACIONAL DE FICHA DE MATRICULA DE CETPRO
FICHA DE MATRICULA
AÑO CÓDIGO DE MATRICULA
NOMBRE DEL CETPRO CÓDIGO
MODULAR
TIPO DE GESTIÓN DRE/GRE
RESOLUCIÓN DE LICENCIAMIENTO Y/O
AUTORIZACIÓN (TIPO, NÚMERO Y FECHA)
LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO EDUCATIVO
DEPARTAMENTO DRE/GRE
PROVINCIA DISTRITO
CENTRO POBLADO TELÉFONO
DIRECCIÓN (AVENIDA, JIRÓN, CALLE)
CORREO ELECTRÓNICO PÁGINA WEB
RESUMEN ACADEMICO
PROGRAMA DE ESTUDIOS O CARRERA CICLO FORMATIVO
MÓDULOS RECUPERACIÓN
DURACIÓN FECHA Nº
CERTIFICADOCREDITOS HORAS INICIO TÉRMINO
Lugar y fecha: .......................................................................
…………………………………. ………………………………
Director
Sello, firma, posfirma
Coordinador académico
Sello, firma, posfirma
DATOS DEL POSTULANTE
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES SEXO
F M
FECHA DE NACIMIENTO DOCUMENTO DE IDENTIDAD
(DNI, CE, OTROS)
EDAD PAÍS
LUGAR DE NACIMIENTO DISTRITO PROVINCIA REGIÓN
DOMICILIO TRABAJA PUESTO
SÍ NO
ESTADO CIVIL TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
LOGO DEL
CETPRO
Código Denominación del Documento Normativo
XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-
Productiva
Página 68 de 68
ANEXO Nº 11
MODELO ÚNICO NACIONAL DE NOMINA PARA CETPRO

lineamientos academicos cetpro con anexos

  • 1.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Norma Técnica “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva” Resolución de Aprobación Código Versión Páginas Fecha de aprobación XX-XXX-XX-MINEDU XX xx
  • 2.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 2 de 68 INDICE 1. OBJETIVO ............................................................................................................. 5 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.................................................................................... 5 3. BASE NORMATIVA............................................................................................... 5 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS ................................................................ 6 5. DESARROLLO DE LA NORMA TÉCNICA........................................................... 8 5.1. EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA........................................................... 8 5.2. ENFOQUES DE FORMACIÓN EN LOS CETPRO........................................... 8 5.2.1. Enfoque pedagógico................................................................................... 8 5.2.2. Enfoques transversales.............................................................................. 9 5.3. ORGANIZACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS....................................... 11 5.3.1. Ciclo auxiliar técnico:................................................................................ 11 5.3.2. Ciclo técnico:............................................................................................. 12 5.4. MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO.............................................. 13 5.4.1. Modalidad presencial................................................................................ 13 5.4.2. Modalidad semipresencial........................................................................ 13 5.4.3. Modalidad a distancia............................................................................... 14 5.5. MODELOS EDUCATIVOS .............................................................................. 15 5.5.1. Formación Dual ........................................................................................ 15 5.5.2. Formación en Alternancia......................................................................... 16 5.6. COMPONENTES CURRÍCULARES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO- PRODUCTIVA............................................................................................................. 17 5.6.1. Competencias técnicas o específicas...................................................... 17 5.6.2. Competencias para la empleabilidad ....................................................... 17 5.6.3. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo....................... 20 5.7. PROGRAMACIÓN CURRICULAR .................................................................. 22 5.7.1. Programa de estudios .............................................................................. 22 5.7.2. Características de un programa de estudios ........................................... 22 5.7.3. Perfil de egreso......................................................................................... 23 5.7.4. Plan de estudios ....................................................................................... 23 5.7.5. Módulo formativo ...................................................................................... 25 5.7.6. Unidades didácticas y asignación de créditos ......................................... 25 5.7.7. Silabo ........................................................................................................ 27 5.8. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE . 28
  • 3.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 3 de 68 5.8.1. Planificación.............................................................................................. 28 5.8.2. Evaluación ................................................................................................ 28 5.9. PERTINENCIA DE LA OFERTA FORMATIVA ............................................... 29 5.9.1. Programas de estudio con reconocimiento oficial ................................... 29 5.9.2. Incorporación de programas de estudio que no se encuentran en el CNOF: 30 5.10. PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA............................................. 31 5.11. RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE....................................................... 32 5.12. PERIODO ACADÉMICO EN CETPRO PÚBLICO ...................................... 32 5.12.1. Desarrollo de la oferta educativa por programa de estudios ............... 32 5.12.2. Desarrollo de la oferta educativa por módulos..................................... 32 5.13. ARTICULACIÓN CON EL ENTORNO......................................................... 33 5.13.1. Generación de alianzas estratégicas ................................................... 33 5.13.2. Estrategias para la articulación del CETPRO con el entorno .............. 33 5.14. ARTICULACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO........................................ 35 5.14.1. Con la Educación Básica Especial....................................................... 35 5.14.2. Con la Educación Básica Regular........................................................ 35 5.14.3. Con la Educación Básica Alternativa. .................................................. 36 5.14.4. Con la Educación Comunitaria............................................................. 37 5.14.5. Con la Educación Superior Tecnológica. ............................................. 38 5.14.6. Programas integrados........................................................................... 39 5.15. CONVALIDACIÓN........................................................................................ 40 5.15.1. Consideraciones mínimas para el proceso de convalidación:............. 40 5.16. RECONOCIMIENTO DE CAPACIDADES Y APRENDIZAJES PREVIAMENTE ADQUIRIDOS .................................................................................. 42 5.17. PROCESOS ACADÉMICOS........................................................................ 43 5.17.1. Matrícula................................................................................................ 43 5.17.2. Licencia de estudios ............................................................................. 44 5.17.3. Reincorporación.................................................................................... 44 5.18. CERTIFICACIÓN.......................................................................................... 44 5.18.1. Certificación .......................................................................................... 44 5.18.2. Consideraciones mínimas para emisión y registro de certificados, y constancias.............................................................................................................. 45 5.19. TÍTULACIÓN ................................................................................................ 46
  • 4.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 4 de 68 5.19.1. Emisión de títulos.................................................................................. 46 5.19.2. Títulos a nombre de la institución educativa ........................................ 46 5.19.3. Títulos a nombre de la Nación.............................................................. 46 5.19.4. Consideraciones mínimas para el registro de títulos ........................... 47 5.20. REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN ACADÉMICA..................... 48 6. RESPONSABILIDADES...................................................................................... 48 6.1. DIFUSIÓN DE LA NORMA TÉCNICA............................................................. 48 6.2. ASISTENCIA TÉCNICA DE LA NORMA TÉCNICA ....................................... 48 6.3. IMPLEMENTACIÓN......................................................................................... 49 6.4. SUPERVISIÓN................................................................................................. 49 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS........................................................... 49 8. ANEXOS.............................................................................................................. 50
  • 5.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 5 de 68 LINEAMIENTOS ACADÉMICOS GENERALES PARALOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA 1. OBJETIVO 1.1. OBJETIVO GENERAL Garantizar que los Centro de Educación Técnico-Productiva gestionen el servicio educativo para la formación integral de las personas con énfasis en el desarrollo de capacidades emprendedoras y competencias laborales, contribuyendo a su desarrollo individual y social, así como al desarrollo del país y a su sostenibilidad, mediante una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos. 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica e institucional en los Centros de Educación Técnico-Productiva. - Asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los Centros de Educación Técnico-Productiva. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1. Ministerio de Educación 2.2. Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces 2.3. Unidad de Gestión Educativa Local 2.4. Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados 3. BASE NORMATIVA 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. 3.3. Decreto Legislativo N° 1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley General de Educación sobre Educación Técnico Productiva y dicta otras disposiciones. 3.4. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. 3.5. Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su modificatoria. 3.6. Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
  • 6.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 6 de 68 N° 011-2012-ED, y lo adecua a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1375 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, sobre Educación Técnico Productiva y dicta otras disposiciones. 3.7. Resolución Viceministerial Nº 178-2018-MINEDU, que aprueba el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, y los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica. 3.8. Decreto Legislativo N° 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS Para efectos de la presente norma técnica, se establece el siguiente glosario de términos y definiciones: 4.1. SIGLAS 4.1.1. MINEDU: Ministerio de Educación. 4.1.2. DIGESUTPA: Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística. 4.1.3. DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística. 4.1.4. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. 4.1.5. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. 4.1.6. ETP: Educación Técnico Productiva. 4.1.7. EBR: Educación Básica Regular. 4.1.8. EBA: Educación Básica Alternativa. 4.1.9. EBE: Educación Básica Especial. 4.1.10. EC: Educación Comunitaria. 4.1.11. IES: Institutos de Educación Superior. 4.1.12. CETPRO: Centro de Educación Técnico Productiva. 4.1.13. II.EE.: Institución Educativa. 4.1.14. CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa. 4.1.15. CEBE: Centro de Educación Básica Especial. 4.1.16. CNOF: Catálogo Nacional de la Oferta Formativa. 4.1.17. LAG: Lineamientos Académicos Generales.
  • 7.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 7 de 68 4.2. DEFINICIONES 4.2.1. Periodo académico: Es la unidad de tiempo que se establece en un programa de estudios, requerida para desarrollar un conjunto de unidades didácticas vinculantes, asociadas como mínimo a una unidad de competencia. 4.2.2. Créditoacadémico: Es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje. El crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados (en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación, centros de producción, entre otros espacios de aprendizaje) según corresponda. 4.2.3. Programa de estudios: Un programa de estudios comprende un conjunto de unidades de competencias afines, acompañadas de un conjunto de indicadores de logros, los cuales permitirán evaluar el logro de las competencias. 4.2.4. Unidad de competencia: Es una función que un trabajador realiza como parte del proceso productivo de una actividad económica, implica realizar actividades y tareas que exigen movilizar e integrar un conjunto de saberes (habilidades, conocimientos, actitudes y valores). 4.2.5. Perfil de egreso: Es el documento que describe las competencias (específicas y para la empleabilidad) que el egresado conseguirá al finalizar el programa de estudios. Orienta el desarrollo e implementación del plan de estudios y el itinerario formativo. 4.2.6. Plan de Estudios: El plan de estudios es el documento que implementa el programa de estudios de un ciclo determinado, el cual considera como referente directo el perfil de egreso. 4.2.7. Itinerario formativo: El itinerario formativo establece la trayectoria que seguirá el estudiante para lograr las competencias de un programa de estudios, definidas en el perfil de egreso. Está conformado por módulos formativos, componentes curriculares, unidades didácticas, créditos académicos y horas. 4.2.8. Capacidad: Son los aprendizajes necesarios requeridos para el logro de la competencia. Se expresan en aprendizajes cognitivos (declarativos), procedimentales (aplicativo/hacer) o actitudinales (demostrativo, se observa en el comportamiento). 4.2.9. Indicador de logro: Es el resultado de aprendizaje que evidencia el logro de la capacidad, son evidencias observables y medibles. Proporcionan información sobre el avance en el proceso del logro de las capacidades de aprendizaje. 4.2.10. Módulo formativo: Es la unidad de formación con significado en el ámbito formativo y laboral. Su certificación reconoce el logro de competencias del estudiante, lo cual le permite desempeñarse de manera eficiente en un
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 8 de 68 puesto de trabajo. Es funcional y atienden a los requerimientos específicos del sector productivo relacionados al programa de estudios. 4.2.11. Unidad didáctica: Es una unidad formativa que debe comprender los aprendizajes pertinentes para el desarrollo de la capacidad de aprendizaje, sea vinculada con una competencia específica o para la empleabilidad. 4.2.12. Sílabo: El sílabo es el documento oficial de planificación y guía para el desarrollo de una unidad didáctica, de obligatorio cumplimiento. 5. DESARROLLO DE LANORMATÉCNICA 5.1. EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA La Educación Técnico-Productiva (ETP) es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. La Educación Técnico-Productiva tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos a lo largo de su vida. La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa. 5.2. ENFOQUES DE FORMACIÓN EN LOS CETPRO 5.2.1. Enfoque pedagógico La Educación Técnico-Productiva está orientada al desarrollo integral de la persona y se fundamenta en el enfoque por competencias, el mismo que implica lograr que los y las estudiantes fortalezcan capacidades que les permitan desempeñarse exitosamente en un contexto laboral específico. Para tal efecto, la oferta formativa responde a las necesidades productivas y valora las capacidades adquiridas previamente por sus estudiantes, reconociéndolo como protagonista del aprendizaje. El enfoque pedagógico de la Educación Técnico-Productiva está fundamentado en las demandas del sector productivo teniendo como referente directo los requerimientos actuales y futuros del mercado laboral, además las características de su contexto social y productivo; buscacolocar al estudiante o participante como protagonista de su aprendizaje, donde la
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 9 de 68 formación involucra el manejo de conocimientos,habilidades y actitudes que permitan un desempeño laboral eficiente y eficaz; es decir, una formación integral, con énfasis en la práctica. En esta línea, se asignan nuevas responsabilidades a los y las docentes como dinamizadores del proceso, que desafían las capacidades del participante y le colocan retos y problemas a resolver. 5.2.2. Enfoques transversales Los enfoques transversales aportan concepciones centrales sobre las personas, su formas y ámbitos de relación, sus roles y derechos, así como acerca de la sociedad, el desarrollo, el ambiente, la cultura, el bien común, las mismas que se traducen en formas específicas de actuar, reflejando determinados valores y actitudes que estudiantes, docentes, administrativos, directivos y especialistas del ámbito de la ETP, deben asumir y practicar desde la cotidianidad y cultura institucional de su comunidad educativa. Son considerados un elemento central de calidad y excelencia en la provisión del servicio educativo, pues contribuyen al desarrollo de una formación integral y con equidad, garantizando tanto las competencias técnicas o específicas como aquellas blandas que forman al profesional comprometido con la construcción de procesos de desarrollo sostenible mejorando la calidad de vida y orientando el bien común. Son de aplicación obligatoria, deben estar definidos y precisados en su enfoque pedagógico y asegurados en el perfil de egreso, funcionan como ejes articuladores que atraviesan longitudinal y horizontalmente la gestión institucional y pedagógica para la formación integral de las y los estudiantes. Los enfoques transversales considerados a implementarse en el CETPRO son: Derechos humanos, ambiental, inclusivo, género e intercultural. Derechos humanos1 Concibe el ejercicio de derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; analiza y combate desigualdades, prácticas discriminatorias y relaciones de poder injustas, fomentando avances sostenibles en el proceso de desarrollo social. Su aplicación en los CETPRO, garantiza que se promuevan actividades de desarrollo y de reconocimiento a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Por su carácter elemental como derecho, se establece como principio y estructura de los demás enfoques, integrándolos y articulándolos en su concepción y ejercicio. 1 Las convenciones de derechos internacionalmente ratificadas son la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación), la Convención de Personas con Discapacidad y sobre todo la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sus protocolos adicionales, que es el tratado internacional más ratificado a nivel global.
  • 10.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 10 de 68 Ambiental2 Busca fomentar la convivencia con el ambiente social y natural de manera ética, autónoma, responsable y sostenible, así como la prevención, reducción y control de los impactos ambientales apostando por el crecimiento económico respetuoso del patrimonio natural y el desarrollo sostenible. La implementación de este enfoque se evidencia en el desarrollo de una formación profesional que promueva hábitos, prácticas que garanticen el consumoresponsable y sostenible del ecosistema,de acuerdo a la actividad productiva o de servicio, generando una cultura ambiental que contribuya al desarrollo sostenible. Inclusivo y de atención a las necesidades educativas especiales Reconoce la inclusión como derecho de las personas con discapacidad; la aplicación de este enfoque en el CETPRO significa la transformación progresiva del servicio educativo para garantizar una educación inclusiva, reconociendo y valorando la diversidad, (estilos, ritmos, capacidades y necesidades), de tal forma que los/las estudiantes con discapacidad reciban el apoyo educativo y adecuaciones físicas necesarias, logrando así eliminar progresivamente las barreras para lograr la igualdad de oportunidades. Género3 Reconoce que los roles asignados, identidades, oportunidades de acceso, control de recursos y grado de poder que ejercen en la sociedad hombres y mujeres son resultado de relaciones asimétricas, inequidad y desigualdad mayoritaria de los derechos de las mujeres, donde una de las mayores dificultades es el acceso a la educación, lo cual incrementa la brecha en relación a las oportunidades laborales y autonomía económica. La implementación de este enfoque, implica identificar y rechazar los estereotipos de género que producen desigualdades, así como toda forma de violencia, considerar las necesidades y especificidades de las mujeres y los hombres, favorecer la autonomía y empoderamiento de las mujeres, en especial, de aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, incorporar principios y prácticas cotidianas e institucionalizadas de equidad que garanticen entre otros, el aumento del porcentaje de ingreso y conclusión de mujeres en programas de estudio con mayor remuneración y presencia en el mercado laboral. Interculturalidad 2 Esta definición se basa en la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2012- ED, que describe el enfoque ambiental. 3 Tomado y adaptado de Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (2012). “Transversalización de Igualdad de Género de las Políticas Públicas” En: Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, página 20.
  • 11.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 11 de 68 Busca orientar, articular y establecer los mecanismos de acción para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, fomentando las relaciones, el reconocimiento e intercambio de la diversidad cultural, lingüística, así como del rescate y aprovechamiento de la innovación tecnológica y social de los saberes indígenas o tradicionales en la formación y cultura institucional del CETPRO, con la finalidad de promover una educación que opere con pertinencia cultural y contribuya a la integración nacional, el reconocimiento y valoración de las distintas identidades, la eliminación de la discriminación y el desarrollo nacional equitativo. 5.3. ORGANIZACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS En la Educación Técnico-Productiva se ofertan dos ciclos de formación: ciclo auxiliar técnico y ciclo técnico, los que están vinculados a los niveles de formación de la misma denominación: nivel de formación auxiliar técnico, y nivel de formación técnico, respectivamente. 5.3.1. Ciclo auxiliar técnico: En este ciclo se provee al estudiante competencias que le permitirán desempeñarse en un espacio laboral de manera eficaz en una determinada función, realizando operaciones predeterminadas o sencillas del proceso productivo de bienes o de servicio, bajo supervisión y de acuerdo a procedimientos establecidos, informando sobre los problemas técnicos que se presenten, y consultando sobre las acciones correctivas. Los programas de estudio desarrollados en el ciclo auxiliar técnico tienen como mínimo cuarenta (40) créditos, los cuales tienen una duración aproximada de novecientos cincuenta (950) horas. Los estudios realizados en este ciclo podrán convalidarse en programas de estudios de otros niveles formativos, de acuerdo a lo establecido en la presente norma técnica, en los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y en otras normas que el MINEDU establezca para tal fin. La culminación satisfactoria del programa de estudios en este ciclo conduce a la obtención del título de Auxiliar Técnico. La distribución de créditos de un programa de estudios del ciclo Auxiliar técnico se organiza de la siguiente manera: Distribución de créditos – Programa de estudios ciclo Auxiliar Técnico Componentes curriculares Nº de créditos mínimos
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 12 de 68 5.3.2. Ciclo técnico: En este ciclo se provee al estudiante competencias que le permitirán desempeñarse en un espacio laboral de manera eficaz en una determinada función, controlando sus propias tareas, desarrollando supervisión sobre sus actividades, identificado problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas. Los programas de estudio desarrollados en el ciclo técnico tienen como mínimo ochenta (80) créditos, los cuales tienen una duración aproximada de mil setecientos sesenta (1760) horas. Los estudios realizados en este ciclo podrán convalidarse en programas de estudios de otros niveles formativos, de acuerdo a lo establecido en la presente norma y en los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, y en otras normas que el MINEDU establezca para tal fin. La culminación satisfactoria del programa de estudios en este ciclo conduce a la obtención del título de Técnico. La distribución de créditos de un programa de estudios del ciclo Auxiliar técnico se organiza de la siguiente manera: Distribución de créditos – Programa de estudios ciclo Técnico Componentes curriculares Nº de créditos mínimos Competencias específicas 53 Competencias para la Empleabilidad 13 Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 14 Total 80 Competencias específicas 20 Competencias para la Empleabilidad 8 Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 12 Total 40
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 13 de 68 5.4. MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO El CETPRO, en respuesta a las particularidades del contexto social, productivo y a las necesidades y características de los estudiantes, desarrolla su oferta formativa bajo las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. 5.4.1. Modalidad presencial En esta modalidad, el CETPRO desarrolla la formación de manera presencial en su totalidad, a través de la interacción directa entre los estudiantes y docentes en un espacio físico de aprendizaje (aula-taller, empresa) y en horarios establecidos. Los entornos virtuales para el aprendizaje pueden complementar el proceso de aprendizaje, sin que ello implique que el estudiante desarrolle su formación de manera virtual. 5.4.2. Modalidad semipresencial En esta modalidad, el CETPRO desarrolla la formación de manera combinada entre lo presencial y no presencial, en este último, la formación se desarrolla mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas, a través de entornos virtuales. En esta modalidad, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realizan en su totalidad de forma presencial, en unidades productivas del CETPRO, empresas, entidades públicas, instituciones privadas u otras organizaciones; mientras que la formación no presencial aplica sólo para el desarrollo de competencias específicas y competencias para la empleabilidad. Para la formación no presencial se considera como mínimo el treinta por ciento (30%) y como máximo el cincuenta por ciento (50%) del total de créditos académicos del programa de estudios. El CETPRO, al organizar la distribución de los créditos debe garantizar que se cumpla con el número de créditos mínimos establecidos para cada componente curricular en el nivel formativo correspondiente. Esta modalidad sólo lo pueden ofertar o brindar los CETPRO que han sido autorizados para ello, como parte de su licenciamiento institucional. Ejemplo de distribución de créditos – Programa de estudios de ciclo auxiliar técnico Componentes curriculares Nº de créditos mínimos establecidos ciclo Auxiliar técnico Modalidad semipresencial No presencial Presencial Total créditos académicos Nº Mínimo - Máximo créditos (30% - 50%) Nº créditos
  • 14.
    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 14 de 68 Competencias específicas 20 12 - 20 16 - 8 28 Competencias para la Empleabilidad 8 Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 12 - 12 12 Total 40 12 - 20 28 - 20 40 Los CETPRO para implementar esta modalidad deben contar con:  Plataformas virtuales de gestión del aprendizaje o entornos educativos tecnológicos que permitan como mínimo: la gestión de usuarios y registro de información, creación y difusión de contenidos, planificación y organización del programa de estudios, seguimiento del estudiante, creación de comunidades virtuales y evaluación.  Manual que oriente el uso de las plataformas virtuales o entornos educativos, y el soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios de la institución a fin de asegurar el fácil acceso a los entornos virtuales de aprendizaje.  Contenidos desarrollados en formato virtual para las unidades didácticas de los programas de estudios, que fomenten el aprendizaje de los estudiantes.  Soporte técnico que se encargue de la actualización, gestión, mantenimiento de las plataformas virtuales; así como de atender dificultades técnicas que se presenten en el proceso por parte de docentes y estudiantes.  Docentes capacitados para organizar, implementar y ejecutar la modalidad. 5.4.3. Modalidad a distancia En esta modalidad, el CETPRO desarrolla la formación completamente a distancia, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas a través de entornos virtuales. Los CETPRO para implementar esta modalidad deben contar con:  Plataformas virtuales de gestión del aprendizaje o entornos educativos tecnológicos que permitan como mínimo: la gestión de usuarios y registro de información, creación y difusión de contenidos, planificación y organización del programa de estudios, seguimiento del estudiante, creación de comunidades virtuales y evaluación.  Contenidos desarrollados en formato virtual para las unidades didácticas de los programas de estudios, que fomenten el aprendizaje de los estudiantes.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 15 de 68  Un manual que oriente el uso de las plataformas virtuales o entornos educativos, y el soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios de la institución a fin de asegurar el fácil acceso a los entornos virtuales de aprendizaje.  Docentes capacitados para organizar, implementar y ejecutar la modalidad.  Soporte técnico que se encargue de la actualización, gestión, mantenimiento de las plataformas virtuales; así como de atender dificultades técnicas que se presenten en el proceso por parte de docentes y estudiantes. Esta modalidad sólo lo pueden ofertar o brindar los CETPRO que han sido autorizados para ello, como parte de su licenciamiento institucional. 5.5. MODELOS EDUCATIVOS 5.5.1. Formación Dual Es un modelo educativo que tiene como principal espacio de formación a la empresa, complementando el proceso formativo del estudiante en el CETPRO. La empresa y el CETPRO se comprometen y corresponsabilizan de la formación del estudiante, lo cual se formaliza a través de un convenio. Bajo este modelo educativo, el estudiante se incorpora a los procesos productivos de la empresa, en condición de aprendiz, para desarrollar competencias vinculadas a un programa de estudios. Para el desarrollo de la formación dual, el CETPRO debe considerar lo siguiente:  Los programas de estudio bajo el modelo de formación dual desarrollan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) y como máximo el ochenta por ciento (80%) del total de los créditos en la empresa, en actividades asociadas al programa de estudios; los créditos restantes se desarrollan de manera complementaria en el CETPRO.  En la empresa se desarrollan todos los créditos vinculados de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y las horas prácticas inmersas en las competencias específicas y en las competencias para la empleabilidad, sin superar el porcentaje máximo establecido (80%).  Los CETPRO pueden considerar la innovación como competencia para la empleabilidad.  Los programas de estudio de formación dual, se desarrollan bajo la modalidad presencial o semipresencial. En la modalidad semipresencial el CETPRO debe contar con las condiciones establecidas en el numeral 5.4.2. de la presente norma técnica.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 16 de 68  El CETPRO y la empresa suscriben un convenio para el desarrollo del programa de formación dual, estableciendo los compromisos de ambas partes para realizar el proceso formativo del estudiante. La formación del estudiante en la empresa, podrá ser desarrollada en más de una empresa, a fin de garantizar el desarrollo de todas las competencias que se establecen en el plan de estudios; para lo cual se deberán suscribir los convenios necesarios.  En el marco del convenio, el CETPRO y la empresa realizan lo siguiente: - Elaboran el plan de estudios, y definen las competencias, unidades didácticas que serán desarrolladas en la empresa y las que serán desarrolladas en el CETPRO. - En función al plan de estudios, la empresa elabora un Plan de aprendizaje que contemple las actividades que desarrollará el aprendiz, y el CETPRO deberá verificar que estas actividades estén vinculadas con las competencias del plan de estudios establecidas a desarrollarse en la empresa. - La empresa debe designar a un formador - instructor, quien será responsable del acompañamiento, y evaluación del procesoformativo del aprendiz, asegurando el cumplimiento del plan de estudios. El formador-instructor debe tener una capacitación pedagógica certificada, de mínimo dos (02) créditos. - El CETPRO debe designar a un docente-tutor responsable de realizar el seguimiento de la formación en el CETPRO y coordinar con el formador-instructor a fin de asegurar la participación del aprendiz en las actividades establecidas en el Plan de aprendizaje. El docente- tutor deberá ser un docente de una especialidad vinculada con el programa de estudios y de preferencia con experiencia laboral en empresas similares donde el aprendiz desarrolla su formación. 5.5.2. Formación en Alternancia Es un modelo educativo donde el CETPRO se comprometey responsabiliza del proceso formativo, asegurando los espacios donde se desarrollará la formación, de manera alternada por periodos de tiempo determinado, en dos o más contextos de aprendizaje: el CETPRO y escenarios reales del entorno socio productivo (empresa, comunidad, unidades productivas u otros) mediante la participación del estudiante en actividades productivas orientadas al logro de competencias vinculadas a un programa de estudios. Para el desarrollo de la formación en alternancia, el CETPRO debe considerar lo siguiente:  Establece una alianza o convenio con la comunidad, asociación, propietario de una unidad productiva, empresa, u otros, para asegurar el espacio productivo para la formación del estudiante; explicitando el desarrollo de las competencias de un determinado programa de estudios
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 17 de 68 en cada uno de los espacios de aprendizaje, así como el período de permanencia alternada en cada uno de ellos.  Los programas de estudio bajo el modelo de formación en alternancia desarrollan como mínimo el veinte por ciento (20%) y como máximo el sesenta (60%) del total de los créditos en el espacio productivo, a través de proyectos productivos o actividades productivas asociadas a las competencias del programa de estudios; los créditos restantes se desarrollan en el CETPRO.  En el espacio productivo se desarrollan todos los créditos de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y las horas prácticas inmersas en las competencias específicas y en las competencias para la empleabilidad, sin superar el porcentaje máximo establecido (60%). El CETPRO es responsable del acompañamiento de los estudiantes durante su formación en el espacio productivo.  El CETPRO designa uno o más docentes para asumir la función de docente-tutor, responsable de realizar el acompañamiento a la formación del estudiante en el espacio productivo, y para realizar la formación en el CETPRO. 5.6. COMPONENTES CURRÍCULARES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO- PRODUCTIVA El currículo de la Educación Técnico - Productiva está basado en el enfoque por competencias, se organiza en módulos constituidos por: competencias específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Promueve que las personas puedan avanzar progresivamente en los niveles formativos. 5.6.1. Competencias técnicas o específicas Comprende los conocimientos, habilidades y actitudes específicas, necesarias para que los estudiantes se adapten e inserten a un espacio laboral determinado para desempeñarse en una función específica. El análisis de una actividad económica, lo cual debe realizarse con la participación del sector productivo, conlleva a la definición de procesos principales, subprocesos hasta la identificación de las competencias específicas; así estas competencias se convierten en referente principal para la elaboración de los programas de estudio. 5.6.2. Competencias para la empleabilidad Comprende los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para desempeñarse a lo largo de la vida en diferentes contextos, están vinculadas con características personales y sociales. En el ámbito laboral facilitan la inserción, creación, permanencia y tránsito de un empleo hacia otro.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 18 de 68 Se relacionan con competencias vinculadas con expresar y comunicar, trabajar en equipo, trabajar en situaciones cambiantes y retadoras, comprender e interactuar en el medio en el que se desenvuelve, resolver problemas, direccionar la actitud al logro de objetivos superando las dificultades que se presenten, tomar decisiones, evaluar implicancias e impactos de su acción, emprendimiento, manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC), entre otras. El grado de complejidad y priorización de estas competencias está directamente asociado al nivel de exigencia requerido en el contexto laboral vinculado, es decir deberá ser complementario a las competencias específicas del programa de estudios. Las competencias para la empleabilidad pueden ser desarrolladas de manera transversal durante el desarrollo de las otras competencias del programa de estudios, o como contenido específico de una o más unidades didácticas. En algunos casos, algunas de las competencias para la empleabilidad pueden ser competencias específicas debido a la naturaleza del programa de estudios. Los CETPRO deben considerar en sus planes de estudios como mínimo los créditos establecidos en cada ciclo formativo (auxiliar técnico y técnico) correspondientes a las competencias para la empleabilidad, establecidos en los numerales 5.3.1. y 5.3.2. de la presente norma técnica. a) Competencias de empleabilidad mínimas en los ciclos auxiliar técnico y técnico En los planes de estudio del ciclo auxiliar técnico y técnico, los CETPRO deben considerar, como mínimo, las siguientes competencias para la empleabilidad. Competencias de empleabilidad mínimas Competencia Nº créditos Comunicación efectiva Expresar y comprender de manera clara conceptos, ideas, sentimientos, hechos y opiniones en forma oral y escrita para comunicarse e interactuar con otras personas en contextos sociales y laborales diversos. 2 Trabajo colaborativo Participar de forma activa en el logro de objetivos y metas comunes, integrándose con otras personas con criterios de respeto y justicia. 2 Emprendimiento Identificar nuevas oportunidades de proyectos o negocios que generen valor y sean sostenibles, organizando y distribuyendo los recursos para su funcionamiento con creatividad, liderazgo y ética permanente, articulando acciones que permitan 4
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 19 de 68 desarrollar innovaciones en la creación de bienes y/o servicios, así como en procesos o productos ya existentes. El número de créditos propuestos puede ser incrementado en función de las necesidades académicas de cada programa de estudios. b) Competencias de empleabilidad adicionales En función a las necesidades de cada programa de estudio, se deben incorporar otras competencias de empleabilidad. A continuación presentamos algunas competencias a modo de sugerencia. Otras competencias de empleabilidad Competencia Descripción Liderazgo personal y profesional Articular recursos y potencialidades de cada integrante de su equipo logrando un trabajo comprometido, colaborativo, creativo, ético, sensible a su contexto social y ambiente, en pro del bien común. Gestión de riesgo y desastre, salud y seguridad laboral Promover la gestión de riesgos de emergencias, desastres, salud y seguridad laboral de manera responsable en su entorno local, tomando en cuenta su práctica laboral a través de mecanismos que coadyuven a la prevención de accidentes, enfermedades ocupacionales y la contaminación del medio ambiente. Innovación Desarrollar procedimientos sistemáticos enfocados en la mejora significativa u original de un proceso, producto o servicio respondiendo a un problema, una necesidad o una oportunidad del sector productivo y educativo, el CETPRO y la sociedad Cultura ambiental Convivir de manera ética, autónoma, responsable y sostenible, previniendo, reduciendo y controlando permanente y progresivamente los impactos ambientales. Responsabilidad social y desarrollo sostenible Actuar con responsabilidad preservando las buenas condiciones de su entorno y comprometiéndose con propuestas de desarrollo sostenible y beneficio local, de acuerdo a su actividad económica. Ingles Comprender las ideas principales de textos y en lengua estándar referidos a asuntos cotidianos que tienen lugar en el trabajo y a temas de interés profesional
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 20 de 68 Herramientas informáticas Utilizar de manera adecuada las diferentes herramientas informáticas de las TIC para buscar y analizar información, comunicarse con otros y realizar procedimientos o tareas vinculados al área profesional, de acuerdo a los requerimientos de su entorno laboral. Gestión de conflictos Orientar las situaciones de conflicto, posibilitando la transformación de las mismas enoportunidades de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones así como del logro de los objetivos relacionados al bien común y sin estereotipos de género, étnicos u otros. 5.6.3. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo Son el conjunto de actividades que tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades y actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias específicas y de empleabilidad vinculadas con un programa de estudios. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, se pueden realizar: a) En el CETPRO Mediante el desarrollo de:  Proyectos y actividades productivas de bienes y servicios, los cuales deben ser participativos y estar vinculados al desarrollo de capacidades de un plan de estudios determinado, se desarrollan en unidades productivas desde la etapa de la planificación hasta la comercialización, cumpliendo con un doble propósito: Oportunidad para desarrollar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y generar recursos para la auto sostenibilidad del programa de estudios.  Actividades conexas a los procesos institucionales; las cuales deben estar vinculadas al desarrollo de capacidades de un plan de estudios determinado. El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterios establecidos por el CETPRO y estará a cargo del docente responsable del proyecto o la actividad. b) En Centros Laborales (empresas, organizaciones u otras instituciones que desarrollen actividades productivas acordes al plan de estudios) En empresas, organizaciones u otras instituciones, formalmente constituidas cuyas actividades productivas de bienes o servicios estén
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 21 de 68 vinculadas con las capacidades a lograr por el estudiante en un programa de estudios. Para ello, los CETPRO deben generar vínculos, a través de convenios, acuerdos u otros, con empresas, organizaciones o instituciones que trabajen con el sector productivo local y/o regional. El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterios establecidos por el CETPRO y estará a cargo de un representante de la empresa, organización o institución. Así mismo deberá contar con un docente de la especialidad responsable de acompañar dicho proceso. La empresa, organización o institución emite una constancia u otro documento que acredite de manera específica el desarrollo y resultado de las experiencias formativas. c) En Entidades públicas Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo desarrolladas en el sector público se rigen por su respectiva normatividad (Decreto Legislativo 1401 y su Reglamento, o el que haga sus veces). Esta experiencia podrá ser realizada en entidades públicas. La experiencia formativa en situación real de trabajo en el sector público tiene como finalidad que el estudiante pueda desarrollar sus capacidades, aplicando sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño, en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, y de acuerdo con su programa de estudios. Para el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en las entidades públicas se debe tener en cuenta:  El estudiante debe presentarse al concurso público de una determinada entidad. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Portal del Estado Peruano, y otros medios que establezca la entidad convocante.  Luego de haber obtenido un cupo en el concurso, el estudiante, el centro de estudios y la entidad pública suscriben un convenio donde se regula el desarrollo de la experiencia formativa y se establece, entre otros, el compromiso de la entidad para proporcionar la dirección técnica requerida al estudiante durante el período de duración del convenio.  La entidad emite los informes que el CETPRO requiera respecto del desempeño del estudiante en la experiencia formativa, y otorga el respectivo certificado al término del período de prácticas.  El CETPRO dirige y conduce la experiencia formativa del estudiante, en coordinación con la empresa; supervisa, evalúa y certifica; coordina con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el estudiante.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 22 de 68 Los estudiantes que trabajen en actividades relacionadas con las competencias de su programa de estudios y cuenten como mínimo con un (01) año de experiencia laboral relacionada con el programa de estudios, podrán hacer que el CETPRO lo reconozca como experiencia formativa en situaciones reales de trabajo; para lo cual deben elaborar un informe y sustentarlo según lo establecido por el CETPRO. 5.7. PROGRAMACIÓN CURRICULAR La programación curricular comprende la planificación de las actividades de aprendizaje teórico – prácticas. Los CETPRO son responsables de desarrollar la programación curricular de los programas de estudio que implementan, debiendo ser concordantes a las disposiciones establecidas, el plan de estudios y considerar las adaptaciones y ajustes correspondientes para garantizar una educación técnico - productiva inclusiva y de calidad. 5.7.1. Programa de estudios Los CETPRO implementan sus programas de estudio mediante planes de estudios organizados modularmente e incluyen el itinerario formativo. Desarrollan las unidades de competencia, sus indicadores de logro, créditos, entre otros contenidos establecidos por el Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del sector productivo y de la sociedad. Esto implica que el docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje, en tanto cree situaciones de aprendizaje que pongan al estudiante en una posición crítica, reflexiva, participativa, colaborativa, creativa, productiva y demuestre un comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico, reflexione, que analice cómo aprende, que le falta, como es como persona y que es capaz de hacer bien. Los componentes curriculares de los programas de estudios para CETPRO son: las competencias técnicas o específicas, competencias para la empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que se concretan en horas de práctica. El programa de estudios se implementa mediante el plan de estudio, que se organiza en módulos formativos. Los componentes curriculares se distribuyen a lo largo del plan de estudios en los diferentes módulos: 5.7.2. Características de un programa de estudios El desarrollo de los programas de estudios, en el marco de la autonomía del CETPRO, cumple las siguientes características:  Se encuentran organizados en unidades de competencia, asociados a un sector productivo.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 23 de 68  Como parte de su contenido, establece las competencias del perfil de egreso del estudiante, expresado en los resultados de aprendizaje a lograr.  Contiene el número mínimo de créditos y de horas de formación correspondientes a la modalidad y ciclos formativos.  Cumplen los estándares de competencias mínimos contenidos en el CNOF (solo para el caso de los programas que cuentan con referente publicado).  Su denominación se realiza de acuerdo a lo establecido en el CNOF (solo para el caso de los programas que cuentan con referente publicado en el CNOF). Formato de estructura del programa de estudios Denominación del programa de estudios: Código: Nivel de formación: Créditos: Horas: Unidades de competencia Indicadores de logro Unidad de competencia 1: Indicador de logro 1 Indicador de logro 2 Indicador de logro n Unidad de competencia 2: Indicador de logro 1 Indicador de logro 2 Indicador de logro n Unidad de competencia n: Indicador de logro 1 Indicador de logro 2 Indicador de logro n Denominación del certificado o título: 5.7.3. Perfil de egreso Establece las competencias a lograr por el estudiante al finalizar el programa de estudios. Orienta el desarrollo e implementación del plan de estudios y el itinerario formativo. El perfil de egreso se estructura de la siguiente manera:  Descripción general del perfil de egreso.  Competencias específicas a lograr por el estudiante.  Competencias para la empleabilidad que el sector demanda.  Ámbitos de desempeño de un egresado del programa de estudios. 5.7.4. Plan de estudios
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 24 de 68 La organización y el desarrollo del plan de estudios es responsabilidad de los CETPRO, considerando los criterios técnicos establecidos por el MINEDU. El plan de estudios tiene características particulares dependiendo de la modalidad (presencial, semipresencial, formación dual, alternancia u otras). Para elaborar el plan de estudios,se debe analizar cada una de las unidades de competencia e inferir de ellas un conjunto de capacidades que deben conducir finalmente al logro de la competencia. Una vez definidas las capacidades y sus indicadores de logro, se debe definir los contenidos por cada capacidad. Los elementos mínimos que debe considerar el plan de estudios son: - Las capacidades de aprendizaje, devienen del análisis de la unidad de competencia y los indicadores de logro del programa de estudios. La definición y organización de las capacidades debe responder a la lógica del proceso de aprendizaje, considerando, qué necesita aprender el estudiante para lograr la competencia. Deben ser estructuradas en una secuencia de pasos interrelacionados para la activación cognitiva del estudiante, que le asegure la reflexión, adquisición y aplicación de conocimientos, habilidades y actitudes. Los indicadores de logro asociados a las unidades de competencia contribuyen en la formulación de las capacidades. La estructura para la formulación de la capacidad de aprendizaje es: verbo en infinitivo + objeto + condición. - Indicadores de logro de la capacidad, son los resultados de aprendizaje que evidencian el logro de la capacidad, son evidencias observables y medibles. Proporcionan información sobre el avance en el proceso del logro de las capacidades de aprendizaje. La estructura para la formulación del indicador de logro es: verbo en presente indicativo + objeto + condición. Contenido de aprendizaje, Son saberes de tipo conceptual, procedimental y actitudinal, que constituyen un medio para lograr el desarrollo de las capacidades de aprendizaje. La determinación de los contenidos parte del análisis de la competencia y sus capacidades de aprendizaje y responden a las tendencias actuales vinculadas al ámbito de la ciencia, la tecnología y las demandas del sector productivo; se enuncian y organizan de lo simple a lo complejo, de lo general a lo específico. - Los contenidos conceptuales responden a los aspectos relacionados a hechos, datos, conceptos; - Los contenidos procedimentales sugieren acción, formas de hacer algo, el saber hacer;
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 25 de 68 - Los contenidos actitudinales son acciones con valor social y para el empleo. Luego de haber definido las capacidades, indicadores de logro y contenidos de aprendizaje, se determina las capacidades a complementar o fortalecer en las actividades de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo 5.7.5. Módulo formativo Un módulo formativo es un bloque coherente de formación asociado a una unidad de competencia correspondiente a un programa de estudios, tiene carácter terminal, y es certificable. Un módulo formativo se desarrolla durante uno o más periodos académicos. Cada módulo formativo debe responder como mínimo a una competencia específica y excepcionalmente hasta dos (02) adicionales, siempre y cuando el grado de complejidad de estas últimas, correspondan al ciclo y las funciones estén vinculadas. La denominación, duración y organización del módulo formativo es definido por el CETPRO. La denominación del módulo se determina a partir del análisis de la unidad de competencia, debe ser precisa, clara, responder a la función principal a alcanzar con el desarrollo de la o las competencias asociadas, no debe precisar el puesto de trabajo ni coincidir con la denominación del programa de estudios. Un módulo formativo se organiza en unidades didácticas, considerando la complejidad de los contenidos e indicadores de logro mínimos exigidos; en el caso de programas de estudio con modalidad semipresencial, las instituciones educativas deben especificar las unidades didácticas que se desarrollen virtualmente. Componentes curriculares Definición en el módulo Competencias específicas Se definen unidades didácticas, créditos y horas. Están presentes en todos los módulos Competencias para la empleabilidad Experiencias formativas en situación real de trabajo Se definen créditos y horas. Están presentes en todos los módulos 5.7.6. Unidades didácticas y asignación de créditos Las unidades didácticas se definen a partir de las capacidades de aprendizaje, indicadores de logro de las capacidades y la organización de los contenidos, asegurando la relación coherente entre ellos. La denominación de la unidad didáctica debe ser clara, concisa y debe comunicar la(s) capacidad(es) y los contenidos que se abordan.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 26 de 68 A cada unidad didáctica se le debe asignar un número de créditos y horas, tomando en consideración el nivel de complejidad de la capacidad o capacidades a desarrollar y de los contenidos de aprendizaje vinculados a ellos, así como al desarrollo biopsicosocial del estudiante y sus conocimientos previos. El valor de crédito de cada unidad didáctica es expresado en números enteros. En la modalidad presencial, cada crédito académicoequivale a dieciséis (16) horas lectivas cuando estas son teóricas con aplicación práctica, es decir en el caso de las competencias específicas y en las competencias para la empleabilidad; y equivale a treinta y dos horas (32) cuando estas son horas prácticas, que es el caso de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Los créditos académicos en las modalidades semipresencial y a distancia son asignados con equivalencia a las horas definidas para los estudios presenciales. La estructura de un módulo formativo debe incluir como mínimo:  Denominación del programa de estudios.  Denominación del módulo.  Nivel de formación al que se vincula.  Créditos correspondientes al módulo.  Duración en horas del módulo.  Código de la unidad de competencia asociada al módulo.  Unidad de competencia: descripción de la competencia a la que está asociada al módulo.  Especificaciones de formación: Capacidades, indicadores de logro, contenidos de aprendizaje y requisitos básicos del contexto formativo. Horas teóricas con aplicación práctica – horas prácticas – horas efectivas de trabajo pedagógico La hora es la unidad de medida del tiempo para el desarrollo de las actividades de aprendizaje. En Educación Técnico – Productiva se contempla horas teóricas con aplicación práctica cuyo énfasis radica en la construcción de saberes conceptuales como base para la formación de habilidades. Se pueden desarrollar a través de metodologías de aprendizajes activos que utilizan proyectos de aprendizaje, estudios de casos, problemas, trabajos individuales y/o grupales, entre otros. También se contempla las horas prácticas que tienen como objetivo fortalecer las capacidades establecidas en el Plan de Estudios; así como brindar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, las mismas que pueden ser realizadas en los CETPRO, empresas, entidades públicas e instituciones privadas.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 27 de 68 Dentro de las horas efectivas de trabajo pedagógico que realiza el docente se considera las horas teóricas con aplicación práctica y las horas prácticas para el desarrollo de actividades de aprendizaje con los estudiantes, la retroalimentación a los estudiantes y el acompañamiento en las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que realizan los estudiantes; para lo cual sepropone se destine 20 horas de la jornada laboral del docente, en tanto que para realizar la planificación curricular, la búsqueda de aliados estratégicos para pasantías y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, la asesoría a unidades productivas, trabajos de investigación 10 horas de la jornada laboral del docente . 5.7.7. Silabo Una vez elaborado el módulo, se debe elaborar el sílabo por cada unidad didáctica. El sílabo es un instrumento de planificación y guía para los estudiantes, y debe contener por lo menos la siguiente información:  Información general: nombre de la institución, nombre del programa de estudios, nombre del módulo al cual corresponde la unidad didáctica, nombre de la unidad didáctica, nombre del docente responsable de su desarrollo, periodo académico, número de créditos académicos, número de horas de la unidad didáctica, turno, sección, fecha de inicio y fecha de finalización.  Sumilla: Se realiza una descripción breve que explicite el propósito de la unidad didáctica. Se debe intentar responder al qué, cómo y para qué.  Unidad de Competencia: Se describe la unidad de competencia del programa de estudios a la cual esté asociada el módulo.  Capacidad(es): Se describe la capacidad o las capacidades a desarrollar en la unidad didáctica.  Indicadores de logro: Se describen los indicadores de logro que está vinculados a la capacidad a desarrollar.  Competencias para la empleabilidad: Se describe la o las competencias de empleabilidad, cuyo desarrollo se promueve y apoya desde la unidad didáctica.  Actividades de aprendizaje: Se menciona la denominación de las sesiones o actividades de aprendizaje que se desarrollarán para lograr la capacidad, precisando los contenidos a abordar y las horas que se tomarán para el desarrollo de la actividad o sesión.  Metodología:Se describe la(s) estrategia(s) didácticas que se utilizarán para el desarrollo de los aprendizajes. Es una secuencia estructurada de procesos y procedimientos, diseñados y administrados por el docente, para garantizar el aprendizaje de las capacidades por parte del estudiante.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 28 de 68  Recursos didácticos: Se describen los medios y materiales que se empelarán en el desarrollo del módulo.  Evaluación: Se describe lo establecido en la norma respecto al proceso de evaluación, así como el sistema de evaluación que la institución adopte.  Fuentes de información: Se describe las referencias bibliográficas empleando el Sistema APA, considerando que sean actuales y confiables.  Firmas o visado: El CETPRO define si van firmas o visados de las instancias respectivas. El silabo es un documento obligatorio que el CETPRO debe elaborar para el desarrollo de cada unidad didáctica de sus programas de estudio y programas de formación continua. 5.8. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 5.8.1. Planificación La planificación de las actividades de aprendizaje se desarrolla a partir de la unidad didáctica, y se plasma en un documento técnico-pedagógico llamado “ficha de actividad”. Esta actividad es organizada por el docente en el marco de su autonomía pedagógica, manteniendo la unidad de criterios de la institución. No existen formatos rígidos para la programación y ejecución de las actividades; sin embargo, se sugiere que la “ficha de actividad” tenga como elementos mínimos los siguientes:  Nombre de la actividad.  Duración.  Lugar y fecha.  Aprendizaje específico y/o complementario.  Valores y actitudes.  Ejes transversales.  Secuencia metodológica.  Recursos y medios.  Evaluación. 5.8.2. Evaluación La evaluación es parte del proceso de aprendizaje, debe ser continua y basada en los indicadores de logro definidos para cada una de las capacidades, que valoren el dominio de los saberes prácticos, así como el de conocimientos teóricos. Orienta la labor del docente y del estudiante,
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 29 de 68 permite tomar decisiones sobre los ajustes a realizar sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. El CETPRO debe implementar mecanismos académicos que apoyen y comuniquen a los estudiantes de manera progresiva el nivel de logro alcanzado y establecer, de ser necesario, las propuestas de mejora para el logro de las capacidades esperadas en la unidad didáctica. Se considera aprobado el módulo formativo, siempre que se haya aprobado todas las unidades didácticas y experiencia formativa en situación real de trabajo correspondiente, de acuerdo al programa de estudios. Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan sido aprobadas al final del período académico deberán volverse a llevar. La evaluación ordinaria se aplica a todos los estudiantes durante el desarrollo de las unidades didácticas. Durante este proceso, de ser necesario, los estudiantes pueden rendir evaluaciones de recuperación para alcanzar la calificación aprobatoria de la unidad didáctica, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Institucional del CETPRO. La evaluación de recuperación será registrada en un acta de evaluación de recuperación. El sistema de calificación empleará una escala vigesimal y la nota mínima aprobatoria es trece (13) para las unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. La fracción mayor o igual a 0,5 se considera a favor del estudiante. Para los programas de estudios de formación dual y formación en alternancia, el proceso de evaluación, instrumentos y sistemade calificación es definido por el CETPRO considerando los criterios establecidos en el presente acápite. 5.9. PERTINENCIADE LAOFERTAFORMATIVA El CETPRO, para proponer su oferta formativa se basa en las necesidades de recurso humano calificado requerido en las actividades económicas que se desarrollan en su territorio, de manera que sus programas de estudio sean pertinentes y garanticen la inserción laboral de los estudiantes. Considera también, sus capacidades institucionales de equipamiento, infraestructura, y personal docente. Una vez identificada las necesidades en su territorio, el CETPRO puede definir su oferta formativa tomando como referente productivo el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (CNOF), o puede proponer nuevos programas de estudios. 5.9.1. Programas de estudio con reconocimiento oficial El CNOF contiene los programas de estudios con reconocimiento oficial que puede ofertar el CETPRO, los cuales responden a las demandas actuales del sector productivo. Si el CETPRO oferta un programa de estudios del CNOF, y cuenta con el licenciamiento institucional, podrá emitir título a
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 30 de 68 nombre de la Nación en dicho programas de estudios, para lo cual deberá utilizar los formatos establecidos (Anexos 4A y 4B). Si no está licenciado podrá ofertar el programa de estudios de CNOF, pero el título que emita será a nombre del CETPRO, de acuerdo al formato establecido (Anexo 4C). 5.9.2. Incorporación de programas de estudio que no se encuentran en el CNOF: El CETPRO, en el ejercicio de su autonomía está facultado a proponer nuevos programas de estudio para brindarlos como parte de su oferta formativa, siempre que estos estén vinculados con algún, sector, familia productiva y actividad económica del CNOF y respondan a la demanda del sector productivo. Una vez que el programa propuesto sea incluido en el CNOF, y siempre que el CETPRO esté licenciado, se podrá emitir título a nombre de la Nación. En este caso, el CETPRO debe tomar en cuenta lo siguiente:  Puede tomar comoreferente productivo las Normas de Competencia para el nivel operativo, aprobadas por el Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE; o los perfiles ocupacionales validados y aprobados por el Ministerio de Trabajo y otros sectores con competencia para la normalización de competencias.  Puede elaborar su propia propuesta de programa de estudios, con la participación del sector productivo; lo cual deberá desarrollar considerando: - El apoyo de al menos cinco (5) profesionales, trabajadores, y otros actores vinculados con la actividad económica elegida, se desarrollan mesas de trabajo para realizar el análisis productivo de dicha actividad con el fin de identificar los procesos y subprocesos para identificar las unidades de competencias. Los resultados de esta actividad serán: El Mapa de procesos y subprocesos, las competencias específicas y los indicadores de logro vinculadas al programa de estudios. - Los productos: Mapa de procesos y subprocesos,las competencias específicas y los indicadores de logro, son organizados y presentados en una nueva mesa de trabajo a los profesionales, trabajadores, experto y otros actores vinculados con la actividad económica elegida; con el fin de validarlos. - Las personas que participan en las mesas de trabajo deberán tener como mínimo 5 años de experiencia laboral en los últimos 10 años, en la actividad económica de análisis. - Cada mesa de trabajo deberá constar en un acta que indique el trabajo realizado y los productos obtenidos, como procesos,
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 31 de 68 subprocesos,competencias e indicadores de logro identificados, o la validación de los mismos; dicho documento deberá ser firmado por el Director y/o docentes del CETPRO y por cada uno de los profesionales, trabajadores, expertos participantes. El CETPRO debe solicitar a la UGEL la autorización de su oferta formativa, presentado los requisitos establecidos en el numeral 100.2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU (en adelante, el “Reglamento”). 5.10. PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA El programa de formación continua promueve un proceso educativo integral y permanente que se desarrolla a lo largo de la vida, y tiene como objetivo adquirir, perfeccionar o actualizar conocimientos, aptitudes, capacidades personales y/o profesionales, en mejora del desempeño laboral. No conlleva a la obtención del título.  El Programa de formación continua se brinda en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia. No deben interferir con el normal desarrollo de los programas de estudios autorizados o licenciados. Se desarrolla bajo el sistema de créditos y contienen los tres componentes curriculares:  La institución educativa es la responsable de organizar y desarrollar el programa de formación continua, considerando lo establecido en la presente norma.  Deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente calificado.  La denominación del programa de formación continua no debe ser igual a programas de estudio autorizados o licenciados.  La institución educativa establece los requisitos de acceso para los programas de formación continua.  La institución educativa otorga un certificado a la culminación y aprobación de un programa de formación continua.  Los programas de formación continua, ofertados por el CETPRO, podrán ser convalidados, si este corresponde a un módulo formativo de uno de sus programas de estudios licenciados, siguiendo el procedimiento correspondiente de convalidación, establecido en la presente norma.  Los programas de formación continua se aprueban por el CETPRO en cualquier período del año.  Los programas de formación continua ofertados por el CETPRO deben ser informados a la UGEL de su jurisdicción, la UGEL remite trimestralmente (última semana del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre) al MINEDU un archivo digital en formato Excel conteniendo el listado consolidado de dichos programas. Dicho listado deberá estructurarse con los siguientes campos: Nombre del
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 32 de 68 CETPRO, Nombre del programa de formación continua, familia productiva, número de créditos del programa.  Los requisitos y criterios mínimos del programa de formación continua deben establecerse en el Reglamento Institucional en concordancia con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa. Adicionalmente a lo establecido en la presente norma, deberán cumplir las disposiciones complementarias que emita el MINEDU. 5.11. RECURSOS PARAEL APRENDIZAJE Los recursos para el aprendizaje forman parte de las condiciones básicas de calidad que debe tener el CETPRO.  La infraestructura debe estar adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones que garantice seguridad y accesibilidad para todas las personas, con dimensiones, distribución, iluminación y ventilación pertinentes al programa de estudio.  El equipo y mobiliario operativos, disponibles y pertinentes al programa formativo para que favorezcan el desarrollo de los procesos de aprendizaje.  Los talleres deben tener áreas de seguridad e higiene delimitada y una correcta ambientación, en función a las características de los programas de estudio a ofertarse.  Los materiales y recursos pedagógicos que favorecen y complementan el proceso de aprendizajes, como: material didáctico, audiovisual, biblioteca, manuales, entre otros. En norma específica el MINEDU estableceré los recursos para el aprendizaje obligatorios para el licenciamiento del CETPRO. 5.12. PERIODO ACADÉMICO EN CETPRO PÚBLICO Los CETPRO públicos programan el periodo académico, de acuerdo a como desarrollan la oferta educativa: 5.12.1. Desarrollo de la oferta educativa por programa de estudios El período académico de un programa de estudios tendrá una duración de dieciocho (18) semanas que incluye actividades de recuperación y evaluación. Cada periodo académico tiene una duración máxima de veinticuatro (24) créditos. Los CETPRO definen el número de periodos académicos según el ciclo del programa de estudios que ofertan (02 periodos académicos para auxiliar técnico y 04 periodos académicos para técnico). 5.12.2. Desarrollo de la oferta educativa por módulos
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 33 de 68 El período académico tendrá la duración acorde al total de horas del módulo, más horas de evaluación y recuperación; debe cumplir con el desarrollo de los 03 componentes del plan de estudios (competencias específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en condiciones reales de trabajo). 5.13. ARTICULACIÓN CON EL ENTORNO Los CETPRO implementan un conjunto de mecanismos y medios que posibilitan establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con empresas del sector productivo y entidades públicas o privadas, a fin de implementar los modelos educativos, desarrollar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, pasantías de los y las estudiantes y el personal docente, actualizar programas de estudio que respondan a las innovaciones y actualizaciones tecnológicas, insertar laboralmente a sus estudiantes; así como facilitar el uso de equipamiento e infraestructura en beneficio del estudiantado; entre otras acciones que coadyuven al logro de competencias y a la inserción laboral de los y las estudiantes. 5.13.1. Generación de alianzas estratégicas Los CETPRO implementan las siguientes acciones:  Elaboración del mapa de actores y registro de empresas del sector productivo y entidades públicas o privadas: en el registrarán a todas las entidades, empresas que desarrollan actividades productivas vinculadas a la oferta formativa del CETPRO, y priorizarán con quienes se establecerá alianzas estratégicas para el trabajo en conjunto  Establecimiento de alianzas y agenda con actores públicos y privados, para potenciar el cumplimiento de objetivos institucionales, generar las condiciones básicas de calidad que den soporte al desarrollo de la formación integral y fortalecer el enfoque territorial de cada CETPRO.  Desarrollo de un plan de gestión con el entorno, que permita desarrollar acciones en conjunto con los actores públicos y privados que ha establecido alianza.  Participación de los CETPRO en diferentes estrategias, como las señaladas en los ítems 96.3 y 96.5 del Artículo 96. Articulación con el entono del Reglamento; con la finalidad de optimizar la oferta, potenciar la formación técnica, gestionar el talento humano, innovar y convertir a la institución en un ente promotor del desarrollo local.  Desarrollar procesos de retroalimentación y evaluación de cada alianza estratégica,para mejorar la gestión del CETPRO conel entorno y alcanzar los objetivos de la alianza e institucionales. 5.13.2. Estrategias para la articulación del CETPRO con el entorno
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 34 de 68 Para ello, los CETPRO implementan las siguientes acciones:  Participación en mesas de trabajo entre las instancias descentralizadas del MINEDU en la región, con los IES e Instituciones Educativas de educación básica con oferta técnica para plantear programas de estudios de la misma actividad económica con diferentes niveles formativos, las cuales se organizan para: - Elaborar de estudios de pertinencia de oferta educativa, en coordinación con los consejos consultivos, redes pedagógicas y los otros sectores. - Analizar la infraestructura, equipamiento, unidades productivas, perfil del docente según los requerimientos del sector productivo, que sugiera el o los niveles formativos que cada institución educativa puede ofertar. - Gestionar presupuesto para ayudar a las instituciones educativas a lograr las condiciones mínimas de calidad con fines de licenciamientos institucionales. - Identificar las potencialidades de cada institución educativa para orientar su especialización en una actividad económica o familia productiva.  Participación en consejos consultivos por familias productivas, conformados por empresas (grandes, medianas, pequeñas) organizaciones de base, productores, gremios, instituciones del estado entre otros, liderados por las instancias descentralizadas del MINEDU y en coordinación con las instancias del MTPE y las cámaras de comercio; lo cual fortalecerá: - Contar con oferta educativa pertinente en cada región, - Trabajo colaborativo que optimiza la participación del sector productivo y cierra la brecha entre el mundo educativo y referente productivo. - Elaborar Planes de estudio acordes a la demanda del sector productivo. - Identificación de necesidades de infraestructura, equipamiento, tecnología, perfil de docentes, entre otros por cada programa de estudios y acorde al requerimiento de cada sector productivo, teniendo como referencia la principal fuente las organizaciones y empresas del sector productivo.  Participación en redes pedagógicas con Instituciones Educativas que desarrollan formación técnica, IES, EEST, Universidades que oferten programas de estudio de las mismas familias productivas, esto fortalecerá: - Trabajo colaborativo que optimiza la participación del sector productivo y orienta la atención de la formación, en cada ciclo o nivel
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 35 de 68 formativo, a cada institución educativa de acuerdo a la demanda laboral. - La elaboración de planes de estudio para cada institución educativa de acuerdo al nivel de complejidad de las competencias,que faciliten los procesos de transitabilidad entre todos los ciclos y niveles formativos desde la educación comunitaria, educación básica, educación técnico productiva hasta la educación superior tecnológica. - Plantear los procesos de análisis de nivel de articulación de los planes de estudios y matrices para establecer los procesos de convalidación de planes de estudios y de certificados modulares 5.14. ARTICULACIÓN EN EL SISTEMAEDUCATIVO 5.14.1. Con la Educación Básica Especial El CETPRO se articula con el CEBE, con la finalidad de orientar la formación técnica que reciben los estudiantes con necesidades especiales en sus Instituciones Educativas o para brindarles formación técnica en las instalaciones del CETPRO, siempre que este cuente con las condiciones de accesibilidad y docentes calificados para atender a estudiantes con necesidades especiales; y para reconocer las competencias adquiridas por los estudiantes a través de un certificado o título según corresponda. La articulación del CETPRO con el CEBE se formaliza mediante un Convenio. El CETPRO, reconoce también las competencias adquiridas por los familiares o acompañantes de los estudiantes con necesidades especiales, cuando estos hayan participado junto con el estudiante en algún módulo o programa de capacitación. Los estudios reconocidos podrán convalidarse para continuar estudios en un programa de estudios vinculado. Los compromisos del CETPRO para poder reconocer y convalidar las competencias adquiridas por los estudiantes con necesidades especiales y sus familiares o acompañantes, desarrolladas en el CEBE, son:  El CETPRO orienta al CEBE con el fin de que este adecue su oferta de formación técnica a un programa de formación continua.  Brinda apoyo al CEBE en el proceso de evaluación del aprendizaje  El CETPRO certifica a los estudiantes y familiares o acompañantes, siempre que hayan culminado satisfactoriamente el programa de formación continua. El reconocimiento y convalidación de las competencias adquiridas por los estudiantes con necesidades especiales y sus familiares se realizan a solicitud de los interesados. 5.14.2. Con la Educación Básica Regular.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 36 de 68 La articulación del CETPRO con una Institución Educativa de EBR tiene como finalidad realizar un esfuerzo conjunto para el fortalecimiento de los procesos educativos para la formación técnica en ambas instituciones, brindar formación técnica a los estudiantes de EBR, cuando la II.EE. no cuente con condiciones para hacerlo; y asegurar el reconocimiento de la formación técnica que se imparte en la educación básica regular a través del área curricular de Educación para el Trabajo. La articulación entre el CETPRO y la Institución Educativa de EBR se formaliza a través de un Convenio. El CETPRO debe considerar las siguientes acciones:  Trabajar conjuntamente con la II.EE. para definir el módulo formativo o programa de estudios que recibirán los estudiantes en la escuela; garantizando que este esté vinculado a la oferta formativa del CETPRO con el fin de lograr la futura convalidación y continuidad de estudios.  El CETPRO reconocerálas competencias adquiridas por los estudiantes en sus II.EE., a través del proceso de convalidación con el fin de que continúen estudios en un programa del CETPRO.  El CEPTRO certificará o titulará, según corresponda, las competencias adquiridas por el estudiante de EBR que haya cursado estudios en el CETPRO en horario extracurricular. Adicionalmente, reconocerá dichas adquiridas, a través del proceso de convalidación, con el fin de que continúen estudios en un programa del CETPRO.  El CETPRO debe garantizar la calidad de la formación técnica y el cumplimiento del plan de estudios para el otorgamiento de los certificados o títulos según corresponda. Cuando los estudiantes de secundaria hayan cursadouna formación técnica en una II.EE. que no haya establecido convenio con el CETPRO, este podrá realizar la convalidación siempre que el estudiante cuente con certificaciones que acrediten sus competencias adquiridas y que estén vinculadas con un programa de estudios del CETPRO.Cuando el estudiante no cuenta con certificaciones, el CETPRO puede reconocer las competencias adquiridas, a través de procesos de evaluación de desempeño. 5.14.3. Con la Educación Básica Alternativa. El CETPRO establece alianzas o convenios con Centros de Educación Básica Alternativa CEBA en el ámbito de su UGEL, con la finalidad de realizar un esfuerzo conjunto para el fortalecimiento de los procesos educativos de formación técnica en ambas instituciones. En el marco de dicho Convenio, el CETPRO brinda formación técnica a los estudiantes cuando el CEBA no cuente con condiciones para hacerlo, considerando la flexibilidad horaria que los estudiantes demanden. EL CETPRO certifica o titula las competencias logradas, según corresponda y
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 37 de 68 convalida dichas competencias para la continuidad de estudios en un programa vinculado. El CETPRO reconoce las competencias básicas adquiridas por los estudiantes en el CEBA, para lo cual debe realizar un proceso previo de revisión y equivalencia entre los desempeños/aprendizajes alcanzados en la educación básica y los previstos en un determinado plan de estudios del CETPRO; a partir de ello se determina la convalidación. La articulación entre el CETPRO y el CEBA se formaliza a través de un Convenio. El CETPRO debe considerar las siguientes acciones:  El CETPRO asesora al CEBA en la elaboración del programa de estudios o módulo formativo que ofertará en el área curricular de Educación para el Trabajo, garantizando que este esté vinculado a la oferta formativa del CETPRO, con el fin de lograr la futura convalidación y continuidad de estudios.  El CETPRO acompaña la formación técnica que realiza el CEBA en el área de educación para el trabajo. El CEBA debe garantizar la calidad de la formación técnica y el cumplimiento de las horas efectivas del programa de estudios o módulo formativo.  El CETPRO fortalece las competencias técnicas de los docentes de EBA referidas a la oferta formativa del CETPRO, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria.  El CETPRO brinda asistencia técnica a los docentes del CEBA para la creación y/o fortalecimiento de unidades productivas; que se reconocerá como formación continua del CETPRO.  El CETPRO convalida los estudios de formación técnica desarrollados por el CEBA, y a través de procesos de evaluación de desempeño, el CETPRO convalida las competencias técnicas adquiridas por los estudiantes del CEBA fuera del sistema educativo.  Los CETPRO podrán realizar convenios con los CEBA para el uso compartido de ambientes. 5.14.4. Con la Educación Comunitaria. El CETPRO puede establecer alianza o convenio con organizaciones que desarrollan Educación Comunitaria con el propósito de fortalecer y desarrollar competencias laborales y de emprendimiento en las personas para lograr la progresión de sus trayectorias. Para lo cual pueden seguir el siguiente proceso:  Generación de alianza estratégica o convenio entre CETPRO y organización de la sociedad que realiza Educación Comunitaria.  Adecuación de programa educativo de educación comunitaria al programa de estudios del CETPRO,siempre y cuando sean de la misma familia productiva o actividad económica.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 38 de 68  Fortalecimiento de competencias técnicas de los docentes de CETPRO según los programas que desarrolla la organización de la sociedad y viceversa, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria.  Desarrollo de aprendizajes, de manera compartida entre el CETPRO y la organización de la sociedad que realiza Educación Comunitaria, según sus necesidades y disponibilidades.  Certificación de los aprendizajes logrados por los participantes (de Educación Comunitaria). El CETPRO convalida los aprendizajes o competencias desarrolladas por los participantes a través de un programa o iniciativa de Educación Comunitaria. Las personas que soliciten convalidación deberán acreditar sus competencias adquiridas, con un certificado de aprendizaje comunitario emitido por una organización de la sociedad reconocida por la instancia correspondiente, donde se describa las competencias o aprendizajes comunitarios logrados. 5.14.5. Con la Educación Superior Tecnológica. En el marco de la articulación entre la Educación Técnico-Productiva y la Educación Superior Tecnológica, el CETPRO se articula con el IES a fin de promover la transitabilidad de los estudiantes hacia la educación superior. a) Título de técnico de CETPRO con opción a Título técnico de educación superior El CETPRO establece Convenio con un IES que cuente con un programa de estudios licenciado, el cual debe ser afín al programa de estudios del CETPRO. En el marco del Convenio, el CETPRO, asesorado por el IES, elabora o adecúa su programa y plan de estudios en función del programa de estudios de nivel superior del IES con la finalidad de asegurar la similitud entre los planes de estudio de manera que se garantice la convalidación y continuidad de la trayectoria formativa. Una vez obtenido el título de técnico otorgado por el CETPRO a nombre del Ministerio de Educación, y siempre que el estudiante cuente con educación básica concluida en cualquier modalidad, podrá solicitar al IES la obtención del título de Técnico de Educación Superior a nombre de la Nación. Dependiendo del resultado de la convalidación, el solicitante podrá obtener el título a nombre del IES o deberá realizar estudios complementarios en el IES para obtener dicho título. Los requisitos para la obtención del Título Técnico de Educación Superior a nombre de la Nación, se presentan en el IES y comprenden: a. Solicitud dirigida al IES. b. Copia del título emitido por el CETPRO.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 39 de 68 c. Copia del certificado de estudios de Educación Básica. d. Copia del plan de estudios. e. Declaración jurada de veracidad de los documentos presentados. b) Reconocimiento de estudios para la continuidad formativa en la Educación Superior Las competencias adquiridas en el ciclo auxiliar técnico y en los programas de formación continua del CETPRO, podrán ser convalidadas por el IES para la continuidad de la formación en la educación superior, siempre que el estudiante haya concluido la educación básica. 5.14.6. Programas integrados Con el fin de lograr que las personas en extra edad o desertores del sistema educativo logren concluir la educación básica y a la vez un programa de estudios o módulo formativo técnico, el CETPRO en alianza con el CEBA implementa una currícula integrada que comprenda las competencias del ciclo avanzado de la EBA y las competencias de un programa de estudios o módulo formativo del CETPRO; permitiendo que los estudiantes obtengan, al finalizar el programa, una doble certificación: certificación de estudios de educación básica a cargo del CEBA y certificación o titulación de la formación técnica a cargo del CETPRO. Para ello, el CETPRO establece un Convenio con el CEBA y desarrolla las siguientes acciones: - Define con el CEBA el programa de estudios o módulo formativo técnico que se integrará como parte de la currícula integrada. - Elabora con el CEBA la currícula integrada que será ofrecida a los estudiantes como una oferta conjunta que desarrolla de manera simultánea el CETPRO (formación técnica) y el CEBA (educación básica – ciclo avanzado). - El CETPRO garantiza la calidad de la formación técnica y el cumplimiento de las horas efectivas del programa de estudios o módulo formativo. - El CETPRO desarrolla la formación técnica del estudiante, en sus instalaciones o en las instalaciones del CEBA y certifica o titula, según corresponda. - EL CETPRO mantiene una comunicación permanente y se reúne periódicamente con el CEBA a fin de informarle sobre el desarrollo de la formación técnica de los estudiantes, las competencias básicas que deben ser reforzadas para favorecer el logro de las competencias técnicas, entre otros.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 40 de 68 - El CETPRO remite al CEBA, oportunamente, los resultados de la evaluación de cada unidad didáctica desarrollada por el estudiante en el CETPRO. - EL CETPRO emite oportunamente los certificados o títulos que correspondan con la formación técnica brindada. 5.15. CONVALIDACIÓN La convalidación es un proceso de reconocimiento de las competencias adquiridas por una persona en el ámbito educativo, laboral o en la educación comunitaria, con el fin de que pueda continuar su trayectoria formativa. La convalidación se realiza en programas de estudios autorizados por la UGEL o programas que se encuentran en el CNOF afines a las competencias a convalidar. El CETPRO formalizael procesode convalidación emitiendo una Resolución Directoral, la misma que debe ser registrada en el archivo correspondiente. La Resolución Directoral debe consignar, como mínimo: los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente. Asimismo, se debe consignar la ruta formativa complementaria. 5.15.1. Consideraciones mínimas para el proceso de convalidación: El proceso de convalidación se realizará de acuerdo a las siguientes consideraciones mínimas: a) Convalidación entre planes de estudios La convalidación entre planes de estudio, permite que los estudios cursados en el CETPRO del ciclo auxiliar técnico puedan ser reconocidos en un programa de estudios de ciclo técnico; que los certificados modulares y los certificados de formación continua puedan ser reconocidos en un programa de estudios de ciclo auxiliar técnico o técnico. Permite, también que los estudios técnicos cursados en la secundaria de EBR, EBA; en la educación comunitaria y en la educación superior sean reconocidos para continuar estudios en algún programa del CETPRO.  Se debe tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen las unidades académicas mínimas para la convalidación, y deben haber sido aprobadas con la calificación mínima establecida (13).  El CETPRO realiza un análisis comparativo de las unidades didácticas (UD) del plan de estudio de procedencia con el plan de estudios del CETPRO, apoyándose en los sílabos de cada unidad didáctica
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 41 de 68  Se convalidará la unidad didáctica (UD) si tiene como mínimo el 80% de contenidos similares y siempre que sea del mismo nivel de complejidad, y se le asignará el creditaje correspondiente de acuerdo al plan de estudio que cursará en el CETPRO. La convalidación de estudios cursados en otro CETPRO, con el fin de titulación, se realiza en los CETPRO licenciados y solo si el CETPRO donde se capacitó ya no existe y si la formación se ha culminado hasta 5 años antes de realizar el proceso de convalidación. Se otorgará el título siempre que se compruebe que exista una coincidencia del 100% de cada una de las unidades didácticas; de no ser así el solicitante deberá complementar estudios en las unidades didácticas que no se pudieron convalidaron. Los estudiantes de secundaria de EBR, EBA, y las personas capacitadas en la educación comunitaria deberán presentar su certificado modular, o diploma que señale las competencias logradas y los respectivos silabo por cada unidad didáctica cursada. El proceso de convalidación, siempre que se considere necesario, podrá complementarse con evaluaciones de desempeño con el fin de asegurar el logro de las competencias. b) Convalidación de competencias laborales Para la convalidación de las competencias laborales, el CETPRO debe solicitar al interesado:  Certificado de competencia laboral vigente emitido por un centro de certificación autorizado.  Perfil ocupacional vinculado con la competencia laboral certificada. Este documento podrá ser revisado en la página web del Ministerio de Trabajo, SINEACE u otras entidades reguladoras de la certificación de competencias en el país, o solicitado formalmente. El proceso de convalidación se realiza de la siguiente manera: 1. Identificar en el certificado laboral unidad de competencia y los elementos de competencia que la componen. 2. Revisar en el perfil ocupacional los criterios de desempeño de cada uno de los elementos de la competencia. 3. En una matriz de doble entrada consignar las unidades de competencias (UC), capacidades (C) y respectivos indicadores de logro (IL) del programa de estudios en que se realiza la convalidación; en la otra entrada consignar los elementos de competencia (EC) de la unidad de competencia, en base al perfil ocupacional. 4. Para cada elemento de competencia, leer la definición de cada criterio de desempeño (CD) y vincularlo con el indicador de logro que tenga similar definición. Ejemplo de matriz para la convalidación
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 42 de 68 Programa de estudios xx Perfil ocupacional xx Unidad de competencia xx Elemento de competencia 1 Elemento de competencia n Unidad de competencia Capacidad Indicador de logro CD1 CD2 CDn CD1 CD2 CDn UC1: xx C1: xx IL1 2 1 2 IL2 1 2 1 ILn 1 UCn: xx Cn: xx IL1 1 IL2 2 ILn 5. Los criterios de desempeño deben ser similares a los indicadores de logro para poder considerarlo equivalente, entonces se les otorga un valor de 2; de otro modo, si la definición es parcialmente similar o levemente similar se le da el valor de 1. 6. Una capacidad podrá ser convalidada en su totalidad sólo si se ha identificado que todos sus indicadores de logro tienen puntaje 2, de no ser así será necesario que la persona refuerce la capacidad en los indicadores que obtuvieron 1 o no obtuvieron puntaje alguno. 7. Se recomienda realizar el procedimiento en un único ejercicio (y no por cada certificado) revisando todos los certificados vinculados al programa de estudios que la persona tuviera. 8. Si, como resultado del proceso de convalidación, se identifica que se han logrado todas las competencias de un módulo, se reconocerá el total de créditos establecido en el plan de estudios para dicho módulo. 5.16. RECONOCIMIENTO DE CAPACIDADES Y APRENDIZAJES PREVIAMENTE ADQUIRIDOS El CETPRO reconoce los aprendizajes logrados dentro o fuera de las instituciones del SistemaEducativo, siempreque estos estén vinculados con las competencias o capacidades de un programa de estudios. El CETPRO desarrolla dicho reconocimiento teniendo en consideración lo siguiente:  Aplica procesos de evaluación de desempeño, con instrumentos que garanticen evidenciar el logro de las capacidades o unidades de competencia. Este proceso debe ser dirigido por un docente que tenga dominio de las competencias a evaluar.  Las capacidades demostradas deben evidenciar el logro de los contenidos de aprendizaje similares y ser del mismo nivel de complejidad del programa de estudios.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 43 de 68  Las capacidades evidenciadas se convalidan en las competencias vinculadas de un programa de estudios, y de ser el caso, si la unidad de competencia corresponde a un módulo formativo se reconoce el módulo en su totalidad asignándole el total de créditos de acuerdo al plan de estudios. 5.17. PROCESOS ACADÉMICOS 5.17.1. Matrícula Es el proceso mediante el cual, una persona se adscribe a un módulo o programa de estudios en un CETPRO,este procesoacredita la condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional del CETPRO. Para matricularse en módulos o programas de estudios de educación técnico productiva, la persona debe acreditar lo siguiente: El estudiante que se encuentren desarrollando el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa, en el marco de un convenio con un CETPRO, podrá ser admitido en el Ciclo Técnico, previa convalidación con determinado plan de estudios y el cumplimiento de requisitos establecido por el CETPRO. Deberá terminar el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa antes de la culminación del programa de estudios de Ciclo Técnico al cual fue admitido. Pueden matricularse en programas de estudios, las personas después de procesos de convalidación, licencia de estudios, reincorporación. La matrícula que se realiza por módulos, verificando de ser el caso, la aprobación de aprendizajes realizados dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo exigidos, según el plan de estudios; debe dar prioridad a los postulantes que por primera vez se matriculen en el módulo. El código de matrícula asignado al estudiante debe ser el número del documento nacional de identidad (DNI) para nacionales y para extranjeros se considera el número de su carné de extranjería o pasaporte. Se requiere que este código sea único en toda la duración del programa de estudios. La matrícula se registra en la ficha de matrícula (ver anexo 10) y en los sistemas de información, que en su momento el MINEDU implemente. Ciclo Requisitos Auxiliar Técnico  Acreditar la edad mínima de catorce (14) años. Técnico  Edad mínima de catorce (14) años.  Certificado de educación primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 44 de 68 5.17.2. Licencia de estudios Los inscritos y matriculados podrán solicitar licencia de estudios hasta por un máximo de dos (02) periodos académicos en CETPRO públicos y privados. En caso de existir alguna variación en los planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación que correspondan. Para los CETPRO públicos, el inscrito que no se reincorpora en el plazo máximo determinado pierde el derecho de matrícula de dicho proceso, lo cual no impide que vuelva a inscribirse en otro proceso. 5.17.3. Reincorporación Para los CETPRO, los estudiantes pueden realizar la reincorporación antes o hasta la culminación del plazo de término de la licencia de estudios, sujeto a las condiciones que establezca la institución educativa. Los procesos mencionados (licencia de estudios, reincorporación) y los procesos de convalidación de estudios o de competencias laborales, otorgamiento de constancia de situación académica, emisión de títulos, duplicados de títulos, canje de título emitido por el CETPRO a título a nombre de la Nación, rectificación de títulos, emisión de certificado de estudios, emisión de duplicado de silabo, emisión de duplicado de certificado modular y emisión de duplicado de formación continua; se solicitan adjuntando los requisitos establecidos por el CETPRO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99-A del Reglamento. 5.18. CERTIFICACIÓN 5.18.1. Certificación Es el proceso mediante el cual el CETPRO emite un documento oficial que certifica la conclusión de estudios de manera parcial o total. Constituye el reconocimiento académico a los estudiantes o egresados al haber culminado un módulo de manera satisfactoria, correspondiente a los ciclos Auxiliar Técnico y Técnico. Los certificados, constancias o títulos otorgados a los estudiantes son los siguientes:  Certificado modular: documento que acredita el logro de la(s) competencia(s) de un módulo formativo, luego de aprobar la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas correspondientes, de acuerdo al programa de estudios. El certificado modular se emite conforme al modelo único nacional (Anexo N° 3), teniendo en cuenta las siguientes características: - Formato A4;
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 45 de 68 - Papel de 180 a 220 gr; - Foto tamaño pasaporte; - Firma, pos firma y sello del Director Los certificados modulares se otorgan después de la aprobación de un módulo (tres componentes) de un programa de estudios. El certificado modular es entregado por el CETPRO sin necesidad de ser solicitado por el estudiante, sólo en el caso de duplicado del certificado modular el estudiante deberá solicitarlo cumpliendo los requisitos que se establezcan para ello. En caso, que el egresado solicite la obtención del certificado modular en una institución licenciada, distinta a la que realizó el programa de estudio, deberá pasar por un proceso de convalidación con un programa de estudios similar debidamente licenciado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente norma y aquellos establecidos por la institución educativa.  Certificado de programa de formación continua: es el documento que acredita la aprobación de un programa de formación continua. El certificado de programa de formación continua se emite conforme al modelo definido por el CETPRO. Los certificados de formación continua se otorgan después de la aprobación del programa.  Certificado de estudios: documento que acredita la calificación que obtuvo el estudiante en las unidades didácticas del programa de estudios, desarrolladas hasta el momento de su solicitud. El Certificado de Estudio se emite conforme al modelo único nacional (Anexo N° 2).  Constancia de egreso: documento que acredita que el estudiante haya concluido de manera satisfactoria todas las unidades didácticas y experiencias formativas en situación real de trabajo vinculadas a un programa de estudios. La constancia de egreso se emite conforme al modelo único nacional (Anexo N° 1). 5.18.2. Consideraciones mínimas para emisión y registro de certificados, y constancias  La emisión del certificado modular y del certificado de formación continua no debe exceder los treinta (30) días hábiles luego de haber culminado satisfactoriamente el módulo o programa formativo.  A partir de la implementación de la presente norma los CETPRO deben codificar de manera secuencial las constancias y certificados que emitan, los mismos que quedaran registrados en el CETPRO.  El CETPRO implementa el Libro de Registros de Certificados para registrar mínimamente el Código del certificado, nombre del
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 46 de 68 estudiante, nombre del módulo, nombre del programa de estudios, ciclo y fecha de emisión. 5.19. TÍTULACIÓN Es el proceso mediante el cual el CETPRO emite un documento oficial (Título) que acredita la culminaciónsatisfactoria de un programa de estudios. 5.19.1. Emisión de títulos El título se otorga luego de la culminación satisfactoria de un programa de estudios, ya sea de auxiliar técnico o técnico, y a solicitud del egresado, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el literal f) del artículo 99-A del Reglamento. Los títulos de auxiliar técnico y de técnico son emitidos por el CETPRO de acuerdo al formato establecido en los Anexos N° 4A, 4B y 4C, según corresponda. Dicho documento debe contar con las siguientes características:  Formato A4;  Papel de 180 a 220 gr;  Foto tamaño pasaporte;  Firma, pos firma y sello del Director del CETPRO.  Códigos de registro: Del Cetpro y de la UGEL. 5.19.2. Títulos a nombre de la institución educativa En el ejercicio de su autonomía, el CETPRO puede ofertar programas de estudio del ciclo auxiliar técnico o técnico, comoparte de la incorporación de oferta formativa, es decir programas de estudios que no forman parte del CNOF; en este caso los títulos que se otorgan son a nombre del CETPRO. Los títulos se otorgan a solicitud del egresado y al cumplimiento de la culminación satisfactoria del programa de estudios y requisitos solicitados por la institución educativa.´ 5.19.3. Títulos a nombre de la Nación El CETPRO licenciado otorga título a nombre de la Nación, siempre que el programa de estudios provenga del CNOF, o si su programa de estudios que hubiera desarrollado en el marco de su autonomía haya sido incorporado luego en el CNOF; a partir de dicha inclusión el CETPRO licenciado emite título a nombre de la Nación.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 47 de 68 Una vez que el programa de estudios se incluya en el CNOF, los y las estudiantes que egresaron antes de dicha inclusión pueden solicitar su título a nombre de la Nación previo proceso de convalidación. 5.19.4. Consideraciones mínimas para el registro de títulos  Una vez emitido el título, el CETPRO lo registra en su Registro de títulos y en un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la fecha de emisión el CETPRO remite a la Unidad de Gestión Educativa Local copia simple del título y de la respectiva Resolución Directoral de emisión, para su registro en el Registro de títulos de la UGEL.  En el caso de los títulos de auxiliar técnico, la UGEL registra el título e informa al CETPRO el número de registro en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por el CETPRO. El CETPRO consigna en el anverso el número de registro otorgado por la UGEL.  En el caso de los títulos de técnico, la UGEL registra el título e informa al CETPRO el número de registro en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud presentada por el CETPRO. El CETPRO consigna en el anverso el número de registro otorgado por la UGEL y en un plazo máximo de 10 días calendario remite una nueva copia simple del título conteniendo en el anverso los códigos de registro: el del CETPRO y el de la UGEL.  La UGEL, en la última semana de cada mes remite a la DRE copias simple de todos los títulos de técnico y respectivas resoluciones directorales recibidos hasta ese momento, solicitando el envío al MINEDU para su registro en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del MINEDU.  La DRE, cada segunda semana del mes remite al MINEDU las copias simples escaneadas de todos los títulos de técnico recibidas hasta ese momento, solicitando el registro en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del MINEDU. El expediente deberá contener: - Solicitud de registro de títulos indicando el nombre y DNI de las personas tituladas. - CD conteniendo archivos pdf por cada copia del título scaneado (anverso y reverso), cada archivo deberá nombrarse con el número del DNI de la persona a la que se le otorga el título. La calidad de la imagen debe ser de buena calidad, permitiendo poder visualizarse nítidamente todos los datos del título.  El registro del título en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior puede ser verificado ingresando a la web del MINEDU, a la Consulta de títulos de instituciones tecnológicas.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 48 de 68 5.20. REGISTRO Y REPORTE DE INFORMACIÓN ACADÉMICA Los CETPRO deben contar como mínimo con la siguiente información académica, auditable por el MINEDU: a. Registro de matrícula, a los 30 días hábiles de haber iniciado el periodo académico. b. Registro de notas, a los 30 días hábiles de haber culminado el periodo académico. c. Registro de certificados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión. Los CETPRO deben reportar al MINEDU, a través del Sistema de Información Académica, lo siguiente: a. Registro de matrícula, dentro del mes siguiente de haber iniciado el periodo académico. b. Consolidado de notas, a los 30 días hábiles de haber culminado el plan de estudios. (Anexo N° 5). c. Registro de certificados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión. d. Registro de egresados, a los 30 días hábiles de haber culminado el programa de estudios. e. Registro de seguimiento de egresados, especificando inserción laboral y trayectoria, a los 30 días hábiles de cumplido el primer año de egreso y a los 30 días de cumplido el segundo año de egreso. 6. RESPONSABILIDADES El cumplimiento de la presente norma es responsabilidad del Ministerio de Educación (MINEDU). 6.1. DIFUSIÓN DE LANORMATÉCNICA La Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) del MINEDU realiza la difusión oportunamente a las DRE o la que haga sus veces. La DRE realiza la difusión de la presente Norma Técnica a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción. La UGEL realiza la difusión a los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción. 6.2. ASISTENCIA TÉCNICADE LANORMATÉCNICA
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 49 de 68 La Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) del MINEDU brinda asistencia técnica a cada DRE a fin de que la normatividad sea adecuadamente implementada en las instancias descentralizadas de la UGEL y el CETPRO. La DRE brinda asistencia técnica a las UGEL de su jurisdicción y las UGEL, a su vez, brindan asistencia técnicas a los CETPRO de su jurisdicción. 6.3. IMPLEMENTACIÓN La implementación corresponde al MINEDU, a la DRE, a la UGEL y al CETPRO, en cuanto a sus respectivas obligaciones contenidas en la presente norma técnica. 6.4. SUPERVISIÓN La supervisión de la implementación o cumplimiento de la presente norma técnica corresponde al MINEDU respecto de la gestión que debe realizar la DRE; a su vez la DRE supervisa la implementación a cargo de la UGEL; y la UGEL supervisa el cumplimiento en los CETPRO. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Los programas de estudio iniciados con anterioridad a la aprobación de los Lineamientos Académicos Generales deberán culminar el programa de estudios siguiendo el mismo plan de estudios con el cual iniciaron. 7.2. Los programas de estudios para su desarrollo deben estar aprobados por la UGEL de la jurisdicción del CETPRO, para lo cual se debe presentar los planes de estudios según formatos aprobados y publicados por el MINEDU. 7.3. Los anexos de la presente Norma Técnica son publicados en el portal institucional del MINEDU y actualizados por la DIGESUTPA a través de dicho medio. 7.4. En tanto se implemente el Sistema de Información Académica, los CETPRO remiten en soporte digital (CD) a la DRE o UGEL de su jurisdicción, y de manera oportuna la información consignada en el numeral 5.20 “Registro y reporte de información académica” del presente documento. En el caso de matrícula y notas, la información debe ser remitida dentro de los 30 días de iniciado y 30 días de culminado el periodo académico, respectivamente. 7.5. El CETPRO debe constituir un acervo documentario institucional, el mismoque se trasladará a la UGEL correspondiente en caso sea cerrado. 7.6. Los procesos de titulación y/o certificación iniciados antes de la vigencia de los presentes Lineamientos Académicos Generales, se sujetan a lo dispuesto en las normas vigentes al momento de la presentación de su solicitud.
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 50 de 68 7.7. Los egresados que culminan un plan de estudios bajo el marco normativo anterior a la vigencia de la presente norma, realizan su proceso de titulación de acuerdo a lo establecido a dicho marco.Se cuenta con un período de tres (03) años a partir del día siguiente de aprobada la presente norma para desarrollar este proceso, pasado ese tiempo deberán acogerse a procesos de convalidación y titulación con la presente norma. 7.87. Los títulos se obtienen en el CETPRO donde el o la estudiante culminó el programa de estudios, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar. En estos casos, el otorgamiento del título por un CETPRO distinto a aquel donde se concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación de conformidad a lo dispuesto al literal c) del numeral 5.15.1. “Consideraciones mínimas para el proceso de convalidación” del presente documento. 7.9. El proceso de adecuación y cumplimiento de los Centros de Educación Técnico-Productiva a las condiciones básicas de calidad, así como, la implementación del proceso de licenciamiento de CETPRO, se desarrollan conforme a la Norma Técnica que emita el Ministerio de Educación, la misma que contemplará un cronograma de implementación. 7.10. La DIGESUTPA, en el marco de su competencia, realiza las acciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los presentes Lineamientos Académicos Generales, así como orienta todos aquellos otros aspectos que no se encuentren contemplados en su contenido. 7.11. La modalidad de estudios semipresencial, y la modalidad virtual solo la pueden desarrollar los CETPRO licenciados que hayan sido autorizados para tal efecto. 7.12. Los CETPRO establecen en su Reglamento Institucional que el máximo de inasistencias no debe superar el treinta por ciento (30%) del total de horas programadas para el desarrollo de las unidades didácticas. Esta disposición debe ser comunicada a los estudiantes al inicio del desarrollo de la unidad didáctica. 7.13. El proceso de evaluación debe establecerse en el Reglamento Institucional y ser comunicado a los estudiantes antes del inicio de las clases. 8. ANEXOS
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 51 de 68 ANEXO Nº 1 MODELO ÚNICO NACIONAL DE CONSTANCIA DE EGRESADO PARA CETPRO CONSTANCIA DE EGRESADO LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA “………………………………………………” HACE CONSTAR QUE: ……………………………………………………………………., identificado con DNI N.°…………………………., ha aprobado la totalidad de las unidades didácticas y experiencias formativas en situación real de trabajo, de acuerdo con el plan de estudios del programa de estudios de …………………………………………………….., correspondiente al ciclo formativo de …………………..………………………………… …… Se extiende la presente conforme a lo precisado en el marco legal vigente establecido para los institutos de educación superior tecnológicos. Lugar y fecha: ................................................................. ___________________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) LOGO DEL CETPRO " Año…………………………………………………………………………………………………………” N.º……………..….
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 52 de 68 ANEXO Nº 2 MODELO ÚNICO NACIONAL DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS PARA CETPRO Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado) “……………………………….………..…….” CERTIFICA que …………………………………………………………............................................................. ha cursado las unidades didácticas, que se indican en el programa de estudios: ………………………………….............................................................................................................................................. El resultado final de las evaluaciones fue el siguiente: Unidades didácticas Número de créditos Calificación Año Periodo académico ObservacionesEn números En letras Lugar y fecha …………………………………………………… ___________________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) FOTO LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 53 de 68 ANEXO Nº 3 MODELO ÚNICO NACIONAL DE CERTIFICADO MODULAR PARA CETPRO Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado) “………………………………..…….” CERTIFICADO MODULAR Otorgado a….…………………………...................................................................................................................................................................... Por haber aprobado satisfactoriamente el módulo formativo….................................................................................................................................. ......................................................................................................................................................................................................................................, correspondiente al programa de estudios.........................................................................................................................................., desarrollado del……………………………………….… al…………………………….…………….., con un total de........................................ créditos, equivalente a …………. horas. Lugar y fecha: ......................................................................................................... _________________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) FOTO LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 54 de 68 _______________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) Unidades de competencia Indicadores de logro Experiencia formativa en condiciones realesde trabajo: Código de Registro Institucional N.º ______
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 55 de 68 ANEXO Nº 4A MODELO ÚNICO NACIONAL DE TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO PARA CETPRO REPÚBLICA DEL PERÚ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado) “……………………..…….” TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO A NOMBRE DE LA NACIÓN El director del Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado) ……………………………………….…… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………....,por cuanto ………………………………………………………………………………….………………...con DNI Nº ….......................... ha cumplido satisfactoriamente con las normas y disposiciones reglamentarias vigentes, le otorga el título de…………………………………………………………………..……………………………………………………………… POR TANTO: Se expide el presente TÍTULO para que se le reconozca como tal. Dado en _______________a los ______días del mes de ________________de _____ _______________________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 56 de 68 Código de Registro Institucional N.° _____________________ Código de Registro de la UGEL N.° ______________________ ______________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 57 de 68 ANEXO Nº 4B MODELO ÚNICO NACIONAL DE TÍTULO DE TÉCNICO PARA CETPRO REPÚBLICA DEL PERÚ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Centro de Educación Técnico Productiva (público/privado) “……………………..…….” TITULO TÉCNICO A NOMBRE DE LA NACIÓN El Director del Centro de Educación Técnico Productivo (público/privado)………………………….…… ………………………………………………………………………………………….……………………………………………...….……., por cuanto ……………………………………………………………………………………. con DNI Nº ………………………….... ha cumplido satisfactoriamente con las normas y disposiciones reglamentarias vigentes, le otorga el título de………………………………………………………………………………………………………………………………… POR TANTO: Se expide el presente TÍTULO para que se le reconozca como tal. Dado en _______________a los ______días del mes de ________________de _____ _______________________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) LOGO DEL CETPRO FOTO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 58 de 68 Código de Registro Institucional N.° _____________________ Código de Registro de la UGEL N.° ______________________ ______________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 59 de 68 ANEXO Nº 4C MODELO ÚNICO NACIONAL DE TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO / TÉCNICO PARA CETPRO REPÚBLICA DEL PERÚ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Centro de Educación Técnico Productiva (Público/Privado) “……………………………..” TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO/TÉCNICO El Director del Centro de Educación Técnico Productivo (público/privado)………………………….…… ………………………………………………………………………………………………………………………………...….……., por cuanto …………………………………………………………………………………con DNI Nº……….…………………..………….... ha cumplido satisfactoriamente con las normas y disposiciones reglamentarias vigentes, le otorga el título de………………………………………………………………………………………………………………………………………… POR TANTO: Se expide el presente TÍTULO para que se le reconozca como tal. Dado en _______________a los ______días del mes de ________________de _____ _______________________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) FOTO LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 60 de 68 Código de Registro Institucional N.° _____________________ Código de Registro de la UGEL N.° ______________________ ______________________ DIRECTOR (sello, firma, posfirma) LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 61 de 68 ANEXO Nº 5 CONSOLIDADO DE NOTAS PARA CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 62 de 68 DENOMINACIÓN DE LAINSTITUCIÓN CÓDIGO MODULAR DEL CETPRO SECTOR ECONÓMICO FAMILIA PRODUCTIVA ACTIVIDAD ECONÓMICA DENOMINACIÓN PROGRAMADE ESTUDIOS CÓDIGO DE SER EL CASO * CICLO FORMATIVO N°. HORAS: N° CRÉDITOS: ENFOQUE DE FORMACIÓN**: MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO *** 3 ANEXO N° 6 3 "n" Unidad de competencia 2 Unidad de competencia "n" 2 3 "n" PROGRAMAS DE ESTUDIO CETPRO (PARA CICLOS FORMATIVOS AUXILIR TÉCNICO Y TÉCNICO) UNIDAD DE COMPETENCIA Unidad de competencia 1 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS (UNIDAD DE COMPETENCIA) 1 COMPETENCIA Competencia para la empleabilidad N° 01: "n" 1 2 2 2 3 "n" 3 "n" INDICADORES DE LOGRO DE LA COMPETENCIA 1 2 Pautas generales: 1. Las competencias específicas y de empleabilidad consignadas en el presente formato son las mismas del perfil de egreso. 2. Los indicadores de logro de las unidades de competencia deben ser los mismos del CNOF. En caso que el programa de estudio no se encuentre en el CNOF los indicadores de logro deben ser definidos por el CETPRO de acuerdo al análisis productivo regional. 3. Los indicadores de logro de las competencias para la empleabilidad deben ser definidos por el CETPRO. *Se considera el código de la carrera del CNOF. En caso de que el programa no se encuentre en el CNOF dejarlo en blanco. ** Indicar solo si es enfoque de formaciòn Dual o Altenancia. *** Indicar si es Presencial o Semipresencial 1 2 3 Competencia para la empleabilidad N° 03: "n" Competencia para la empleabilidad N° "n": COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD INDICADORES DE LOGRO DE LA COMPETENCIA 1 1
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 63 de 68 DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN 0 CÓDIGO MODULAR DE 0 SECTOR ECONÓMICO 0 FAMILIA PRODUCTIVA 0 ACTIVIDAD ECONÓMICA DENOMINACIÓN PROGRAMA DE CÓDIGO * 0 CICLO FORMATIVO ANEXO N° 7 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS (UNIDAD DE COMPETENCIA) Unidad de competencia 1 Unidad de competencia 2 Unidad de competencia "n" 0 PERFIL DE EGRESO CETPRO (PARA CICLOS FORMATIVOS TÉCNICO Y AUXILIAR TÉCNICO) 0 DESCRIPCIÓN DEL PERFIL DE EGRESO 0 Pautas Generales: 1. Descripción del perfil de egreso: Descripción general de los desempeños que será capaz de realizar el egresado en el campo laboral, al concluir el programa de estudio. 2. Competencias específicas: Transcripción de las unidades de competencia del programa de estudio, establecido en el CNOF. En caso de que el programa no se encuentre en el CNOF se tomaran las Unidades de Competencias definidas mediante el análisis de la actividad económica correspondiente. 3. Las competencias para la empleabilidad: son priorizadas por la institución educativa, en concordancia con el marco normativo del MINEDU y su modelo educativo. 4. Ámbitos de desempeño: Listar los campos o áreas laborales en los cuales el egresado del programa de estudio se podrá insertar. *Se considera el código del programa de estudios del CNOF, de ser el caso. Competencia para la empleabilidad N° "n": COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD Competencia para la empleabilidad N° 02 ÁMBITOS DE DESEMPEÑO Competencia para la empleabilidad N° 01:
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 66 de 68 Créd. T Créd. P Total créditos HT HP Total horas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 HT 16 HP 32 I (c) I (h) II (c) II (h) III( c) III (h) IV (c) IV (h) Teóricos Prácticos Total De teoría Prácticas Total ANEXO N° 9B ITINERARIO FORMATIVO CETPRO DUAL/ALTERNANCIA (PARA CICLOS FORMATIVOS TÉCNICO Y AUXILIAR TÉCNICO) DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 0 SECTOR ECONÓMICO 0 FAMILIA PRODUCTIVA 0 0 ACTIVIDAD ECONÓMICA CÓDIGO MODULAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 0 DENOMINACIÓN PROGRAMA DE ESTUDIOS 0 CÓDIGO DE SER EL CASO * 0 0 N°. HORAS: 0 N° CRÉDITOS: 0 NIVEL FORMATIVO ENFOQUE DE FORMACIÓN** 0 COMPONENTES CURRICULARES Competencias específicas MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO 0 Competencias para la empleabilidad Periodos Académicos (créditos y horas) Créditos %de créditos de experiencias formativas en situación real de trabajo (en la empresa/otro contexto de aprendizaje Horas ÁMBITO DE FORMACI ÓN EFSRT TOTALES Equivalencia de un (1) crédito:(4) Competencias específicas MÓDUL O DESCRIPCION DE LA COMPETENCIA UNIDAD DIDÁCTICA Competencias específicas Competencias parala empleabilidad Experiencia Formativa en Situación Real de Trabajo Pautas generales: 1. Verificar que la redacción en los campos de: denominación del modulo, de la competencia técnica o especifica, competencia para la empleabilidad y unidades didácticas sean las mismas que los formatos anteriores. 2. La distribución de las unidades didácticas por periodos académicos deben responder al desarrollo de un aprendizaje progresivo. 3. Un (1) crédito equivale a un mínimo de 16 horas de teoría o el doble de horas de práctica, de acuerdo a la nomativa vigente 4. Determinar el mínimo de créditos por componente curricular, de acuerdo a la normativa. 5. El total de créditos y horas no debe superar el numero máximo, de acuerdo a la normativa. 6. Las EFSRT (sólo en la empresa), pueden distribuirse en el desarrollo del plan de estudios en los diferentes periodos académicos. *Se considera el código de la carrera del CNOF, de ser el caso. ** Indicar si es enfoque de formación Dual o Altenancia. ENLAINSTITUCIÓNEDUCATIVAENLAEMPRESA/OTROSCONTEXTOSDEAPRENDIZAJE Competenci as específicas y de empleabilid ad vinculads con las EFSRT Competencias parala empleabilidad
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 67 de 68 ANEXO Nº 10 MODELO ÚNICO NACIONAL DE FICHA DE MATRICULA DE CETPRO FICHA DE MATRICULA AÑO CÓDIGO DE MATRICULA NOMBRE DEL CETPRO CÓDIGO MODULAR TIPO DE GESTIÓN DRE/GRE RESOLUCIÓN DE LICENCIAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN (TIPO, NÚMERO Y FECHA) LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO EDUCATIVO DEPARTAMENTO DRE/GRE PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO TELÉFONO DIRECCIÓN (AVENIDA, JIRÓN, CALLE) CORREO ELECTRÓNICO PÁGINA WEB RESUMEN ACADEMICO PROGRAMA DE ESTUDIOS O CARRERA CICLO FORMATIVO MÓDULOS RECUPERACIÓN DURACIÓN FECHA Nº CERTIFICADOCREDITOS HORAS INICIO TÉRMINO Lugar y fecha: ....................................................................... …………………………………. ……………………………… Director Sello, firma, posfirma Coordinador académico Sello, firma, posfirma DATOS DEL POSTULANTE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES SEXO F M FECHA DE NACIMIENTO DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CE, OTROS) EDAD PAÍS LUGAR DE NACIMIENTO DISTRITO PROVINCIA REGIÓN DOMICILIO TRABAJA PUESTO SÍ NO ESTADO CIVIL TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO LOGO DEL CETPRO
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    Código Denominación delDocumento Normativo XX-XXX-XX-MINEDU Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico- Productiva Página 68 de 68 ANEXO Nº 11 MODELO ÚNICO NACIONAL DE NOMINA PARA CETPRO