El documento describe la historia y evolución del derecho de asilo en diferentes culturas y épocas. Explica que el asilo se originó como una forma de proteger a los perseguidos y oprimidos, pero con el tiempo se usó también para proteger a delincuentes. Detalla cómo el derecho de asilo en iglesias y templos fue reconocido en la antigua Roma, Grecia y otras culturas, y cómo la Iglesia cristiana adoptó esta tradición. Más adelante, el documento analiza cómo el derecho de asilo en España est
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Articulo 92 asilo en sagrado
1. ARCHIVO GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA
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TESTIMONIOS DOCUMENTALES DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO
“DERECHO DE ASILO EN SAGRADO”
Stella Camargo
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y Lupita Munguía.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho
no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Existe evidencia de reos que no eran juzgados, ni sentenciados, esto se daba porque después de
cometer un delito se refugiaban en una iglesia consiguiendo así la protección de las autoridades
eclesiásticas.
El asilo “en sagrado” era una figura por la que cualquier perseguido por la justicia se podía acoger a
la protección de iglesias y monasterios. Se basaba en el principio jurídico de que cualquier oprimido
por las leyes puede ser protegido por otra autoridad, civil o religiosa, y se remonta a la antigua
costumbre de la hospitalidad, motivada por: 1. Clemencia para el que necesita protección, 2.
Enmienda de los delincuentes por medio de penitencias públicas y 3. Respeto o reverencia debida a
los templos.
Sin embargo el trasfondo o razón fundamental de la existencia de «reos refugiados a sagrado»,
llamados comúnmente “retraídos”, aparte de corregir posibles abusos del poder ejecutivo o judicial
en un mundo donde la presunción de culpabilidad era el eje del sistema procesal penal, fue
realmente, la búsqueda de la reafirmación del poder religioso ante la corona.
La noción de asilo se practicaba en pueblos primitivos y estuvo originada por el instinto de
conservación para huir del peligro y de la muerte, refugiándose en un lugar en que se le diera la
protección necesaria para salvar la vida o proteger su integridad física, “podemos citar el caso del
niño que corre a buscar protección en los brazos de la madre cuando es perseguido por alguien”.
Hoy en día se basa en la noción de los Derechos Humanos, para que la dignidad y la vida de cada
persona sean respetadas y protegidas ante cualquier circunstancia política, religiosa o racial.
Los antiguos egipcios y los griegos, reconocieron el derecho de asilo en los templos y cierto tipo de
protección a los delincuentes o acusados de delitos frente a la acción legal. Asylon en griego
significa lugar o templo inviolable. En cuanto a los hebreos, Moisés y Josué marcaron ciudades de
refugio en donde los reos de un homicidio involuntario, se podían amparar para evitar el rigor de
las leyes, o el odio implacable de un vengativo. El tabernáculo, y templo de Jerusalén, y los altares
erigidos por los Patriarcas, eran lugares seguros contra las pesquisas de los magistrados.
En Roma el dios Asileo era el que presidia el lugar sagrado de refugio abierto por Rómulo. Después
de refugiado en el asilo, no se entregaba el esclavo a su amo, ni el deudor a su acreedor, ni el
homicida a su juez, bajo la premisa de que Apolo mismo había autorizado el lugar con un oráculo.
Aunque esta costumbre al final no se cumplió, se irrespetó el lugar y los magistrados arrancaron de
los altares a los reos de grandes crímenes. Los godos, a pesar de su barbarie, consideraban que era
un sacrilegio el tocar u ofender a los que se acogían a la protección sagrada de los templos.
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Jefa del Departamento de Acervo y Difusión del AGEPEO
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Esta costumbre la adoptó la iglesia cristiana, y el mismo honor dado a los templos paganos se lo dio
a las iglesias, con mayor razón por respeto a las reliquias de los mártires que reposaban en ellas;
debido a algunos abusos cometidos se restringió un poco este derecho y se emitieron normas y
regulaciones para acogerse al asilo, teniendo en cuenta que dicha protección no evitaba el castigo,
sino la injusticia o la violencia de los opresores, entonces la misma iglesia impuso una penitencia
pública.
En el Imperio Romano de Oriente, Justiniano I el Grande, emperador de 527 a 565, define en su
Código que el asilo era solo para proteger a oprimidos y no a delincuentes. Los visigodos también
aceptaron este derecho, así el poder civil no podía castigar al asilado en sagrado, y la pena era
conmutada por una multa.
El derecho de asilo en España, fue legislado por distintos reyes como Teodorico II quien fue rey de
los visigodos del año 453 al 466. Otras disposiciones se recogen en una compilación de leyes
visigoda, del rey Recesvinto, llamada Código de Recesvinto (año 654) también llamado Libro de los
Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum, y en la
traducción de éste código del latín al español hecha en 1241 por el rey de Castilla Fernando III y
llamada Fuero Juzgo.
A América llegó el asilo en sagrado con los españoles, y se generalizó tanto que terminó incluyendo
las casas de algunas familias principales. En muchos casos sirvió para protegerse de la Inquisición.
Una bula de Gregorio XIV, (Papa 229 de 1590 a 1591) excluía del derecho de asilo a los delitos
graves. El asilado permanecía en la cárcel del obispado, y un juez eclesiástico (secular a partir de
Carlos III) decidía si le asistía derecho de asilo.
En 1737 se firmó un Concordato entre Felipe V de España y Clemente XII, donde se dividieron a los
templos en Templos de asilos e Iglesias frías. En éstas solo se gozaría del asilo si estuviese expuesto
el Santísimo. Clemente XIII excluyó de este derecho a los asesinos. Las autoridades eclesiásticas
desprotegían del derecho de asilo únicamente cuando el presunto delito estuviera en la lista de los
que no tenían acceso a este beneficio. Aparecieron normas procesales como la extracción de
sagrado y conformación del pleito de inmunidad.
En una Real Cédula de 1760 dice que sólo podían ser acreedores a la inmunidad eclesiástica los
seglares. En 1794 Carlos IV lo limitó a los casos de defensa propia, aunque en la práctica no se
aplicó. Hubo nuevos concordatos aumentando las excepciones y modificando el derecho de asilo en
sagrado hasta que finalmente desapareció.
El derecho de asilo para la Corona, representaba un límite a su actuación, y para la iglesia era una
fuente de problemas, esto reflejaba la tensión que existía entre los dos grandes poderes, Iglesia y
Estado; cada uno cuidaba de no perder prerrogativas que indicaran una merma en su poder.
Aquí transcribimos un documento que reposa en el Archivo General en el fondo de Alcaldías
Mayores, legajo 61 Expediente 17 en donde se trata al respecto el derecho de asilo en sagrado:
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Carta por la cual el marqués de Croix, Virrey de
la Nueva España, envía a Oaxaca el Bando con
mención de la Real cédula.
Fondo: Alcaldías Mayores, FF. 5, Exp. 17, Leg. 61
Fuente: Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado
“Paso a Vuestra Reverencia un ejemplar del Vando que he
mandado publicar con inserción dela Real Cedula del 29 de
julio del año proximo en que Su Magestad declara el modo
de extraer de los sagrados los reos a fin de que en su
inteligencia, tenga efectivo cumplimiento en la parte que a
Vuestra Reverencia toca
Dios Guarde a Vuestra Reverencia muchos años Mexico 24
de abril de 1769
El marques de Croix
Reverendo Padre Provincial de Santo Domingo de Oaxaca
Carta del Excelentísimo Señor Virrey con Real Cedula de Su
Magestad en que declara el modo de extraer a los reos del
sagrado
Mandada en 24 de abril de 1769”
1ra y última página del Bando de 1769, publicado por Carlos Francisco de Croix, Marqués de Croix, Virrey de la
Nueva España. Que da a conocer la real cédula en la que se declara el modo de extraer de los sagrados a los
reos.
Fondo: Alcaldías Mayores, FF. 5, Exp. 17, Leg. 61
Fuente: Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado