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TABLA DE CONTENIDO
Defina, que significa o que entiende por "Derechos Humanos" ............................................... 3
Noción de persona, desde el punto de vista de los derechos humanos................................... 3
El Derecho Positivo de los Derechos humanos....................................................................... 3
Los derechos humanos en la Antigüedad................................................................................. 4
Ideas e instituciones en la Edad Media. La escolástica............................................................ 5
Orígenes españoles e ingleses de los modernos derechos humanos ..................................... 6
Que es el Humanismo y su reforma ......................................................................................... 8
Los derechos humanos en la Edad Moderna ........................................................................... 8
La conquista de América y el pensamiento de Vitoria............................................................ 10
La Revolución Inglesa. La Petición de derechos, el "Bill" o Carta de Derechos y la Ley de
hábeas corpus ........................................................................................................................ 12
Fuentes Del Derecho De Los Derechos Humanos................................................................. 14
Fuentes del Derecho Interno .................................................................................................. 15
Cual es la jerarquía de las fuentes, de los derechos humanos. ............................................. 16
Los Derechos humanos en la Constitución panameña .......................................................... 17
Las normas legales en la legislación panameña .................................................................... 18
Fuentes De Derecho Internacional ......................................................................................... 19
Fuentes convencionales y no convencionales........................................................................ 19
La costumbre de los derechos humanos................................................................................ 20
Los principios generales de los derechos humanos............................................................... 21
Papel de las resoluciones de los organismos internacionales............................................... 21
Leer y comentar: La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre. Otras Declaraciones y enunciaciones de principios o
reglas. ..................................................................................................................................... 22
Derecho Internacional Y Derecho Interno............................................................................... 24
Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno de los Derechos humanos. 24
El principio de subsidiariedad y el estándar mínimo............................................................... 25
3
Defina, que significa o que entiende por "Derechos Humanos"
Derechos Humanos son el conjunto de libertades y facultades que todas las personas
tienen por el solo hecho de ser un ser humano y estar vivo, estos son de carácter
universal, inalienable e independiente de la localidad. Es la afirmación de dignidad de la
persona ante el estado.
Estos derechos fueron promulgados por la asamblea de las Naciones Unidas en 1948.
Noción de persona, desde el punto de vista de los derechos humanos.
El concepto de persona, desde el punto de vista de los derechos humanos, son todos los
seres humanos vivos aunque ha habido mucho debate sobre cuando se considera un
ser humano si desde que nacen vivos o desde el momento de la concepción, el concepto
general es salvo el caso de Alemania (que declara como persona despues del día 14 de
la concepción), la titularidad del derecho a la vida y por ende a los DD.HH. se concede a
los seres humanos que han nacido vivos. En efecto, en los casos de EE.UU. y Colombia
sólo son titulares las personas (y se entiende por tales los nacidos) y en el caso de
España son titulares "todos", que también se entiende que han nacido. El concepto de
cuando un ser humano es una persona se ha dejado a las constituciones de cada estado.
El Derecho Positivo de los Derechos humanos.
Si bien la Declaración Universal de los DD.HH. es solamente eso, una declaración la cual
no tiene fuerza de ley en ningún lado lo cierto es que conmina a los estados a integrarlos
de manera parcial o total en el derecho positivo interno. La positivización de los derechos
humanos da lugar al concepto de derechos fundamentales. Estos son derechos positivos
4
que reconocen exigencias de derechos humanos incluidas en el ordenamiento jurídico-
positivo de los estados, y ello por su expresa disposición o querer. No todos los derechos
humanos / naturales deben estar expresamente reconocidos por el derecho positivo,
pues su existencia no depende de este reconocimiento, pero sí es verdad que hay ciertos
derechos humanos / naturales que son tan importantes para toda comunidad política y
para su viabilidad y existencia, que difícilmente pueden ser excluidos del catálogo de los
derechos fundamentales. Nuestra Constitución en su Título III “Derechos y Deberes
Individuales y Sociales” expresa algunos de estos derechos.
Los derechos humanos en la Antigüedad
En 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la antigua Persia,
conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero fueron sus siguientes
acciones las que marcaron un gran avance para el Hombre. Liberó
a los esclavos, declaró que todas las personas tenían derecho a
elegir su propia religión y estableció la igualdad racial. Estos y otros
decretos se registraron en un cilindro de arcilla cocida en el idioma acadio con escritura
cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este antiguo registro
ahora ha sido reconocido como la primera carta de derechos
humanos del mundo. Está traducido a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas
y sus disposiciones son paralelas a los primeros cuatro artículos de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
5
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se extendió rápidamente a India,
Grecia y eventualmente a Roma. Allí surgió el concepto de "Derecho natural", en
observación del hecho de que las personas tendían a seguir ciertas leyes no escritas en
el curso de la vida, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la
naturaleza de las cosas.
Ideas e instituciones en la Edad Media. La escolástica
A lo largo de la Edad Media se fueron elaborando una serie de instituciones de gobierno
muy similares en toda Europa, excepto en España, donde estaban ocupados en la
Reconquista contra los musulmanes. Las principales instituciones fueron:
- LA MONARQUÍA. El rey era sobre todo un caudillo, es decir, un guerrero con prestigio
entre los compañeros que lo aclamaban elevándolo sobre su escudo. El rey podía
declarar la guerra y firmar la paz. Pero en otros asuntos la decisión salía de las
Asambleas o reuniones de príncipes y guerreros. Al final de la Edad Media, la autoridad
de los reyes se consolida.
- EL FEUDALISMO. En la sociedad había tres grupos sociales además del rey:
+ la nobleza guerrera (condes, duques, marqueses y caballeros) que disponían de
castillos para proteger a sus feudos;
+ los campesinos y siervos que vivían en aldeas bajo la protección de la nobleza y
+ los eclesiásticos (obispos, abades y monjes).
Al principio de la Edad Media el rey era simplemente un señor más y en ocasiones no
el más poderoso. Los nobles guerreros disponían de ejércitos propios, ejercían la justicia
y cobraban impuestos.
6
El pensamiento y las ideas en la Edad Media están ligadas estrechamente al desarrollo
y fundamentación del cristianismo.
Aparecen dos escuelas claramente definidas: Por una parte las ideas propuestas por los
padres de la iglesia y Agustín de Hipona, que conformaron la patrística; de clara
inspiración platónica y la escolástica cuyo máximo exponente es Tomás de Aquino, de
inspiración aristotélica. La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos
humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo
el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio.
El pensamiento de la edad media es el teocentrismo que abarca todo lo que existe,
incluso la razón científica, ya que todo lo explica por la voluntad divina y mística de Dios.
Fue la corriente que predominó en la Edad Media. En simples palabras es el pensamiento
que Dios es el centro del universo.
En el caso de la Escolástica es una corriente filosófica que buscó relacionar e integrar
de la mejor manera posible la razón con la fe pero, colocando siempre la fe por encima
de la razón.
Orígenes españoles e ingleses de los modernos derechos humanos
La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del derecho durante los siglos
XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela
de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque
mantuvieron al mismo tiempo la idea de derecho como un orden objetivo, enunciaron
que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo
(derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento,
7
a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista,
fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se
vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en
Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los
indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron
medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos,
debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. No
obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para
lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca,
especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al
impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.
En Inglaterra podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia
primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley
constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y
tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a
firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como
los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la
intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y
heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el
derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y
establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía
8
disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
Establece por primera vez la necesidad de justificar la detención de un súbdito lo que
posteriormente en 1640 se convertiría en el recurso de
Habeas Corpus.
Considerada ampliamente como uno de los documentos
legales más importantes en el desarrollo de la democracia
moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la
libertad.
Que es el Humanismo y su reforma
El humanismo fue un movimiento filosófico, intelectual y cultural europeo surgido en el
siglo XIV, y que se basaba en la integración de ciertos valores considerados universales
e inalienables del ser humano. Esta corriente de pensamiento surgió en oposición directa
al pensamiento teológico, donde Dios era el garante y el centro de la vida.
El movimiento humanista establece y sienta las bases del derecho, políticas de derechos
humanos que son parte de la legislación de todas las naciones en la actualidad. El
pensamiento humanista es generalmente entendido como una doctrina antropocéntrica.
La organización de la sociedad debe darse de tal modo que el bienestar humano esté
garantizado.
Los derechos humanos en la Edad Moderna
Durante la Edad Moderna podemos destacar vários hechos dentro de la evolución de los
derechos humanos:
9
• En 1628 el parlamento ingles le presenta al rey Carlos I La Peticion de Derechos
donde se establecian ciertos principios básicos sobre la libertad de las personas
que en 1679 llevarían al establecimiento del derecho al Habeas Corpus que
establecia que toda persona detenida podia pedir a un juez ser puesta en libertad
si la detención era injusta.
Diez años mas tarde en 1689 se da La Declaración de los Derechos (Bill of Rights)
donde se formaliza la petición de 1628. Thomas Hobbes (1588-1679) fue uno de
los autores más influyentes que propuso que el origen del Estado fuera un pacto
entre todos los ciudadanos, mencionó que a través del pacto los ciudadanos, en
nombre de la seguridad, han de renunciar a su capacidad de autogobierno.
Reconoció a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el
Estado, y el derecho a la desobediencia, sólo ejercible cuando el Estado no
garantiza esta seguridad a los ciudadanos, también reconoció que deben de existir
controles y “garantías” para los ciudadanos. Posteriormente John Locke (1632-
1704), propuso que la soberanía emanaba del pueblo y consideraba que los
ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar.
• La Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 redactada por
Thomas Jefferson establece derechos fundamentales y garantías básicas para
todas las personas.
• La revolución francesa en 1789 con la consigna: “Libertad, Igualdad y Fraternidad”
establece la Declaración de Los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano,
aprobada por la asamblea nacional francesa consagra los derechos naturales
10
inalienables y sagrados de todos los seres humanos. Este documento marcó un
hito en el avance del reconocimiento de los derechos humanos.
La conquista de América y el pensamiento de Vitoria
A los pocos años del "descubrimiento" de América comienzan a hacerse evidente -de
eso es fiel testimonio el famoso "Sermón de Montecinos" (1511)- que los españoles
cometen excesos, que simplemente abusan de los habitantes originarios del continente.
"(...) todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que
usáis con estas inocentes gentes", sentencia Montecinos, a lo cual agrega dos
preguntas: "¿Con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible
servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras
a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de
ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido?". En estas dos preguntas
se encuentra el germen de los dos grandes problemas filosóficos a que da lugar la
conquista de América: un problema de orden moral-antropológico y otro de carácter
político.
Fransciso de Vitoria fue un teólogo español. Nació hacia 1480 en Burgos o Vitoria y
murió en 1546 en Salamanca. Entró en la orden de los Dominicos en 1504 y ejerció una
gran influencia en su época. Vitoria es muy famoso por haber publicado Relectiones
theologicae. Fue muy importante en la historia del pensamiento político ya que pretende
que el hombre puede tener un racionamento político. También fue fundador de la
segunda Escolástica, una corriente que se preocupe por los problemas políticos.
11
En su obra Relectio De indis, apoyándose en la idea que la comunidad es internacional
e universal, Francisco de Vitoria revisa los títulos que pueden legitimar la conquista
española de América. Teniendo en cuenta que los indios, antes de que llegaron los
españoles, tenían una propia organización soial y política, afirma que éstos tienen
derecho a sus tierras y que pueden gobernarse por sí mismos. Rechaza entonces la idea
de la conversión forzada de los indios y de la autoridad de los españoles sobre ellos.
Según Vitoria, la conquista de América podía ser justa si se cumplía con los justos títulos
que define. Es decir :
• El ius communicationis de los españoles, siempre que no actue en contra de los
indios.
• El derecho a predicar el Evangelio.
• El derecho a defender a los indios convertidos por su propia voluntad al
cristianismo y a los que acepten la autoridad de los españoles.
• La tutela de los indios, para evitar violaciones contra el Derecho natural, como,
por ejemplo, los sacrificios humanos.
Se preocupa por los derechos de los indios y en su obra De indis, menciona los abusos
de poder cometidos por los conquistadores y revendica una colonización y una
evangelización que respete los derechos fundamentos del hombre en el caso del indio.
En ella, afirma que los indios no son seres inferiores sino que poseen los mismos
derechos que cualquier ser humano.
12
La Revolución Inglesa. La Petición de derechos, el "Bill" o Carta de Derechos y
la Ley de hábeas corpus
La Revolución inglesa comprende un proceso que se llevó a cabo entre los años 1642 y
1689 y marcó la historia del Reino Unido. Durante este período hubo una serie de
enfrentamientos entre la monarquía inglesa y los integrantes del parlamento.
La revolución comenzó luego de que Carlos I decidiese enfrentarse contra los rebeldes
en Irlanda, sin participación del parlamento.
A partir de entonces, sucedieron tres grandes guerras civiles. Las dos primeras, durante
el reinado de Carlos I, fueron las más fuertes en el Reino Unido.
La ejecución de Carlos I, luego de su derrota durante la segunda guerra civil, dio inicio al
período de República, el cual a su vez finalizó con la llamada Revolución gloriosa, que
dio origen a una democracia moderna en Inglaterra.
Causas y consecuencias de la Revolución inglesa:
El deseo por parte de Carlos I de reestructurar la iglesia católica a través de todo el Reino
Unido, que generaba descontento en la población.
El parlamento, impuesto por el mismo Carlos I, se volvió en contra de este debido a la
crisis económica.
El parlamento buscaba constantemente perjudicar al rey con nuevas leyes, por lo que se
generó una tensión entre ambas partes.
Muchas personas murieron durante las 3 guerras civiles que hubo durante este período.
La ejecución del rey Carlos I y el destierro del heredero al trono, Carlos II.
La instauración de un sistema republicano en Inglaterra, luego del reinado de Carlos I.
El final del poder absoluto de la monarquía en Inglaterra.
13
El comienzo del sistema republicano.
Etapas de la Revolución inglesa:
Reinado de Carlos I de Inglaterra (1642 – 1649)
Esta etapa comprende el gobierno de Carlos I hasta que este fue derrotado y ejecutado
por el parlamento. Durante este tiempo sucedieron dos grandes guerras civiles:
Luego de que Carlos II fuera desterrado se abolió la monarquía y se dio comienzo al
sistema republicano en Inglaterra, gobernado por la Mancomunidad (parlamento).
Esta etapa significó la llegada de la burguesía al poder político junto con el parlamento.
Tercera guerra civil (1653 – 1659): los parlamentarios en contra de Carlos II, quien sería
el sucesor legítimo del rey. Ganaron los parlamentarios.
Protectorado de los Cromwell (1653 – 1659): el gobierno de Cromwell, Lord Protector
durante la República, se convirtió en una dictadura militar. Luego de la muerte de este
asumió su hijo, quien no tenía el mismo liderazgo que su padre y terminó renunciando,
hecho que dio lugar a la Restauración.
La Restauración o restauración de los Estuardo comenzó luego de que renunciara el hijo
de Cromwell. El parlamento decidió reunirse para elegir a un nuevo gobernante y se
dispuso a Carlos II como nuevo rey. De esta manera finalizó la etapa de la República y
se reinstauró la monarquía.
La Revolución inglesa llegó a su fin durante el reinado de Jacobo II, quien fue nombrado
rey en 1685 luego de la muerte de Carlos II.
Para el año 1688, por una unión entre el parlamento y el estatúder de Holanda, Guillermo
de Orange, Jacobo fue derrocado durante la llamada Revolución gloriosa.
14
Algunos historiadores aseguran que el derrocamiento de Jacobo II y el fin de la
Revolución inglesa impulsaron la democracia parlamentaria inglesa que hoy en día
conocemos, ya que desde entonces el rey nunca volvió a tener poder absoluto y la Carta
de Derechos han sido el documento base de Gran Bretaña.
La Petición de Derechos es un importante documento constitucional inglés que establece
garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni
siquiera por el Rey. Concedida el 7 de junio de 1628 por Carlos I, la petición contiene
restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento
forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en
el uso de la ley marcial.
La Carta de Derechos o Declaración de Derechos (Bill of Rights) es un documento
redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo
de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.
El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades
parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado
absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes
inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos».
Fuentes Del Derecho De Los Derechos Humanos
En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1945, se hace
referencia a las normas e instrumentos que conforman el Derecho Internacional en
materia de Derechos humanos que se encuentra materializado de la siguiente manera:
15
La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controvercias
que le sean sometidas deberá aplicar:
• Convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
• La Costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho.
• Los Principios Generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
• Las decisiones judiciales y doctrinas de los publicitas de mayor competencia de
las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 59.
El sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, surge así, de los
instrumentos internacionales de derechos humanos que se desarrollan en la ONU y
de los mecanismos que esta organización ha creado para protección y cumplimiento
de los derechos humanos por los Estados que forman parte.
Fuentes del Derecho Interno
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del derecho interno:
• La Constitución. En algunos países, la Constitución puede ser no escrita, como
pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón.
• La ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas
tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. Su definición sería: la ley
dictada por la autoridad competente, que manda o prohíbe en concordancia con
la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.
16
• La costumbre. Las nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra
en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia
sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que
mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como
precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los
fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede
ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
• Los principios generales del derecho y la jurisprudencia, que complementan y
sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes
que en la práctica tienen mucha importancia.
• Los reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las
leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de
la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
• La doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de
interpretación.
Cual es la jerarquía de las fuentes, de los derechos humanos.
17
Los Derechos humanos en la Constitución panameña
Los derechos humanos fundamentales son reconocidos por la Constitución en el Título
III, "Derechos y deberes individuales y sociales", y en el Título IV, "Derechos políticos".
El Capítulo Primero del Título II, por su parte, establece las "Garantías fundamentales".
El Estado asume la obligación de proteger la vida, el honor y bienes de sus nacionales y
de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción (artículo 17). Según el artículo 30 no hay
pena de muerte, y los artículos 21 y 23 (habeas corpus) protegen a la persona contra
arresto y privación de libertad arbitrarios. La aplicación de medidas lesivas a la integridad
física, mental o moral de los prisioneros queda prohibida por el artículo 28, mientras que
el artículo 20 establece la igualdad de todos ante la ley, con ciertas diferencias entre
panameños y extranjeros.
El derecho a la libertad de religión y culto podrá ser ejercido "sin otra limitación que el
respeto a la moral cristiana y al orden público" por el artículo 35, en el cual se "reconoce
que la religión católica es de la mayoría de los panameños".
Los artículos 37 al 41 consagran los derechos de libertad de expresión, de reunión y de
asociación. Se reconoce el derecho a la propiedad privada (artículos 30, 44-49), así como
el derecho de formular peticiones (artículos 41 y 50), el derecho al proceso regular
(artículos 19, 21, 22, 25 y 31-33), la inviolabilidad del domicilio (artículo 26) y de las
comunicaciones privadas (artículo 29) y el derecho de residencia y tránsito (artículos 26
y 27).
Los restantes capítulos del Títulos del Título III tratan de derechos sociales; así, en los
capítulos 2° y 3° se definen las relaciones entre la familia y el Estado y entre éste y los
18
trabajadores. Los capítulos 4° al 7° fijan las obligaciones del Estado respecto a la
protección y fomento e la cultura nacional, la educación, la salud, seguridad social y
asistencia social.
El Título se refiere a los derechos políticos. Se consideran ciudadanos todos los
panameños mayores de dieciocho años (artículo 125), pero el ejercicio de los derechos
ciudadanos se suspende por renuncia expresa o tácita de la nacionalidad (artículos 127
y 13), o por pena conforme a la ley. Según el artículo 129 de la Constitución, el sufragio
es "un deber y un derecho de todos los ciudadanos" que la ley reglamenta "sobre la base
de que es libre y universal, directo o indirecto, y que el voto es igual y secreto". Señala
específicamente el artículo 130 que "las autoridades están obligadas a garantizar la
libertad y honradez del sufragio".
Las normas legales en la legislación panameña
Existen un sin número de normas esparcidas por nuestra legislación para la protección
de los derechos humanos, mencionaremos las mas importantes:
• Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 con la cual se créa la Defensoria del Pueblo
• Ley No. 15 de 1977 Por La Cual Se Aprueba La Convencion Americana Sobre
Derechos Humanos.
• Ley No. 25 de 10 de julio de 2007 Convención Sobre Los Derechos De Las
Personas Con Discapacidad Y El Protocolo Facultativo De La Convención Sobre
Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad.
• Ley No.19 de 1991 por la cual se introduce la Acción Contenciosa de Protección
de los Derechos Humanos
19
Fuentes De Derecho Internacional
1. FUENTES REALES: Son las situaciones sociológicas, políticas, económicas,
religiosas etc., que gracias a ellas, se deben de analizar para la creación y
desarrollo de nuevas normas jurídicas que las regulen.
2. FUENTES HISTÓRICAS: Son los textos jurídicos que tuvieron vigencia en el
pasado y que contribuyeron a la creación de las normas jurídicas vigentes.
3. FUENTES FORMALES: Son los actos que concluyen la creación de nuevas
normas. Es decir, la forma en la que se crean como lo es en materia de derecho
internacional, los tratados internacionales, la costumbre, los principios generales
del derecho, jurisprudencia, doctrina en materia internacional.
Fuentes convencionales y no convencionales
Las fuentes formales para el caso específico del derecho internacional público, son las
siguientes:
• Tratados Internacionales.
• Costumbre Internacional.
• Principios Generales Del Derecho.
Las fuentes auxiliares:
• Jurisprudencia Internacional.
• Doctrina Internacional
20
La costumbre de los derechos humanos
El derecho consuetudinario no es sino la práctica generalizada de los Estados aceptada
como derecho, de acuerdo con el artículo 31(1) del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia; en esta definición se denotan dos elementos: 1) el elemento material, la práctica
generalizada y 2) el elemento subjetivo, que es la creencia de que esta práctica es
obligatoria (opinio juris).
En relación con la práctica generalizada se puede precisar que:
La aceptación de una norma en la práctica de un Estado puede manifestarse expresa o
implícitamente. Específicamente, en el ámbito de los derechos humanos, cada vez que
un órgano internacional competente concluye que un país ha violado una determinada
norma o invita a respetar una, y el gobierno no rechaza la obligatoriedad de ésta, está
ratificando implícitamente su aceptación de la obligatoriedad de dicha norma. Asimismo,
cada voto de un país a favor de una resolución o informe que establece una violación de
una norma perpetrada por algún Estado, o que invita a un país a respetar una
determinada norma, también constituye un reconocimiento de la obligatoriedad de la
disposición en cuestión [...] [Además] para formar parte del derecho internacional
consuetudinario, la norma debe ser acogida de manera favorable, sino de parte de todos
los Estados, al menos de países de todos los sistemas jurídicos y regiones geopolíticas.
Para el segundo elemento de conformación de la costumbre, la opinio juris, los órganos
internacionales de derechos humanos también juegan un papel relevante, pues son
éstos quienes, a través de sus resoluciones, comprueban que los Estados realizan una
práctica determinada, con la creencia de que es obligatoria. Así lo ha hecho el Sistema
Universal de Protección de los Derechos Humanos en relación con la Declaración
21
Universal de los Derechos Humanos cuya obligatoriedad ha sido reconocida en el acta
final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de Teherán (1968). Por
su parte, desde el Sistema Interamericano de Protección, también se ha hecho
semejante reconocimiento de la Declaración Americana. La Corte Interamericana, en su
Opinión consultiva oc-10/89 sobre “interpretación de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, en el marco del artículo 64 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos”
Los principios generales de los derechos humanos
Estos principios se refieren a las aquellas proposiciones legales tan fundamentales que
pueden ser encontradas en los sistemas legales más significativos del mundo. La
observación y comparación de otros sistemas legales sirve para determinar si un
principio de derechos humanos en particular es tan frecuentemente aceptado que puede
considerarse que se ha convertido en un principio general de derecho internacional.
Papel de las resoluciones de los organismos internacionales
La actividad de los Organismos Internacionales se expresa principalmente a través de
resoluciones, esto es, de manifestaciones formales de opinión, una expresión de un
parecer colectivo, las resoluciones son el vehículo normal para realizar las finalidades de
los Organismos Internacionales y representan la culminación de su proceso deliberante
y decisorio, sin embargo, el cada vez mayor número e importancia que tienen las
resoluciones en la vida internacional, poco se ha avanzado, desde que se crearon los
primeros organismos internacionales, en la determinación de su naturaleza y en precisión
22
de su alcance y efectos. Existen desacuerdos sobre cuestiones tan esenciales y básicas
como el carácter obligatorio o voluntario de cierto tipo de resoluciones.
Todas las decisiones de los Organismos Internacionales se toman en virtud de las
atribuciones que les confieren sus instrumentos constitutivos, ya sea expresa o
implícitamente. De este modo son actos de derecho y, como tales, capaces de producir
determinadas consecuencias jurídicas.
Hay veces en que el acta constitutiva no da la respuesta por si sola, tal es el caso de la
Carta de la ONU, que no contiene una definición jurídica de la recomendación, a pesar
de conferir a los órganos principales de la organización la facultad de hacer
recomendaciones y regular cuidadosamente el ejercicio de dicha atribución.
No basta con decir simplemente que las resoluciones no tienen fuerza obligatoria,
puesto que una fórmula tan absolutamente negativa deja de indicar fuerza la jurídica que
una resolución podría llegar a tener. Lo que se requiere, por tanto, es un análisis de los
elementos que contribuyen a producir dicha fuerza, especialmente del carácter jurídico
de la relación entre el órgano que hace la resolución y aquéllos, ya sean Estados u otros
órganos, a quienes se dirigen.
Leer y comentar: La Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Otras
Declaraciones y enunciaciones de principios o reglas.
La Declaración Universal donde se consagran los derechos humanos surge justo
despues de terminada la II guerra mundial y en este contexto histórico y en vista de la
masiva brutalidad y devastación experimentada por el mundo donde cerca de 60 millones
23
de personas perdieron la vida. Los actos de barbarie ultrajantes, en lugares como los
campos de concentración alemanes pesan sobre la conciencia de la humanidad y, a la
vez, la derrota del fascismo permite que los estados victoriosos se únan para garantizar
la dignidad humana en el nuevo orden mundial, era una exigencia moral y política. En
ese contexto, la Declaración Universal se opone a la barbarie e intenta a diseñar un
nuevo ámbito, en principio político y posteriormente jurídico, basado en la universalidad
de los Derechos naturales del ser humano y así busca evitar abusos a la dignidad por
otros seres humanos, usandolo estos derechos como la base mundial por la cual se
medirán a todos los estados por la comunidad de estados mundiales.
La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre nos presenta
básicamente los mismo derechos que la declaración universal pero elabora mucho mas
en los deberes que cada persona tiene para con la sociedad y el estado, la declaración
Universal apenas en su capítulo 29 menciona el tema de los deberes, la declaración
Americana va mas alla esbosando 10 deberes del ser humano ante la sociedad y el
estado.
En cuanto a otras declaraciones como por ejemplo los derechos de la mujer, derechos
de los minusvalidos, etc son declaraciones que dan derechos especiales a grupos
determinados de personas de acuerdo a sus carácteristicas para evitar discriminaciones,
aunque desde el punto de vista estrictamente jurídico siento que la gran mayoría de estas
declaraciones repiten y recalcán lo que ya esta establecido en las declaraciones
principales.
24
Derecho Internacional Y Derecho Interno
El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos
o instituciones o de estos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho
Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho
internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque
sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen
a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho
internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos estados y no existe
un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno de los Derechos
humanos.
La relación entre el derecho internacional y el derecho interno se le conoce como
"informe de los sistemas".
El Derecho internacional está diseñado principalmente para crear normas comunes entre
estados, para que podamos ponernos de acuerdo sobre las cosas en común, debemos
ser capaces de crear normas comunes. Si los Estados tropiezan con problemas
particulares, deben ser capaces de crear seguridad jurídica mediante la práctica
consuetudinaria; la elaboración de normas es esencial para el derecho internacional.
Si el país A tiene un problema con el país B y quiere celebrar un acuerdo con él, está
claro que este acuerdo no puede estar sujeto a la legislación del país B ni a la del país
A, porque una de ellas tendría prioridad sobre la otra. Necesitamos un derecho
internacional público que sea común a ambos Estados y superior entre sí.
25
El derecho internacional se ocupa de la creación de normas y la aplicación de las mismas
se deja en manos de los Estados; son los Estados a través de los órganos que las
aplican. Esta opción es voluntaria, porque no queremos un "superestado" que suprima
la soberanía de los Estados; es un tra.
Si este es el caso, tenemos que explicar cómo estas normas internacionales entran en
el ordenamiento jurídico nacional. Por ejemplo, es necesario explicar cómo un juez suizo
puede tener en cuenta una norma internacional que no forma parte del sistema legal
suizo, porque un juez suizo sólo puede aplicar la ley suiza.
El principio de subsidiariedad y el estándar mínimo
El Principio de Subsidiariedad (o complementariedad) del Sistema Interamericano
consiste en que la protección de los derechos humanos se debe dar en el ámbito nacional
en primer lugar y solo en el caso que los Tribunales Nacionales no lo hagan, será cuando
el mecanismo internacional será activado.
Si el Estado no es capaz de proteger los derechos humanos de una persona, entonces
la comunidad internacional se ha puesto de acuerdo a fin de que sea el sistema regional
el que lo haga a través de mecanismos internacionales.
El Standard Mínimo Internacional (SMI), viene configurado por aquellos Derechos que
se consideran inherentes a todo ser humano extranjero, y que se reconocen por el hecho
de ser persona. Estos Derechos no están condicionados a ningún tipo de requisito
adicional, ni admite discriminación alguna en su concepción como tal. Los extranjeros
están sujetos a un conjunto de derechos y libertades básicas que todos los Estados
tenían que respetar, y que hoy día responde a las garantías fundamentales en materia
26
de protección de la persona humana. Se refiere a un conjunto mínimo de garantías que
se les otorgan a los extranjeros, y que todo Estado debe respetar.

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Derechos humanos

  • 1. 2 TABLA DE CONTENIDO Defina, que significa o que entiende por "Derechos Humanos" ............................................... 3 Noción de persona, desde el punto de vista de los derechos humanos................................... 3 El Derecho Positivo de los Derechos humanos....................................................................... 3 Los derechos humanos en la Antigüedad................................................................................. 4 Ideas e instituciones en la Edad Media. La escolástica............................................................ 5 Orígenes españoles e ingleses de los modernos derechos humanos ..................................... 6 Que es el Humanismo y su reforma ......................................................................................... 8 Los derechos humanos en la Edad Moderna ........................................................................... 8 La conquista de América y el pensamiento de Vitoria............................................................ 10 La Revolución Inglesa. La Petición de derechos, el "Bill" o Carta de Derechos y la Ley de hábeas corpus ........................................................................................................................ 12 Fuentes Del Derecho De Los Derechos Humanos................................................................. 14 Fuentes del Derecho Interno .................................................................................................. 15 Cual es la jerarquía de las fuentes, de los derechos humanos. ............................................. 16 Los Derechos humanos en la Constitución panameña .......................................................... 17 Las normas legales en la legislación panameña .................................................................... 18 Fuentes De Derecho Internacional ......................................................................................... 19 Fuentes convencionales y no convencionales........................................................................ 19 La costumbre de los derechos humanos................................................................................ 20 Los principios generales de los derechos humanos............................................................... 21 Papel de las resoluciones de los organismos internacionales............................................... 21 Leer y comentar: La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Otras Declaraciones y enunciaciones de principios o reglas. ..................................................................................................................................... 22 Derecho Internacional Y Derecho Interno............................................................................... 24 Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno de los Derechos humanos. 24 El principio de subsidiariedad y el estándar mínimo............................................................... 25
  • 2. 3 Defina, que significa o que entiende por "Derechos Humanos" Derechos Humanos son el conjunto de libertades y facultades que todas las personas tienen por el solo hecho de ser un ser humano y estar vivo, estos son de carácter universal, inalienable e independiente de la localidad. Es la afirmación de dignidad de la persona ante el estado. Estos derechos fueron promulgados por la asamblea de las Naciones Unidas en 1948. Noción de persona, desde el punto de vista de los derechos humanos. El concepto de persona, desde el punto de vista de los derechos humanos, son todos los seres humanos vivos aunque ha habido mucho debate sobre cuando se considera un ser humano si desde que nacen vivos o desde el momento de la concepción, el concepto general es salvo el caso de Alemania (que declara como persona despues del día 14 de la concepción), la titularidad del derecho a la vida y por ende a los DD.HH. se concede a los seres humanos que han nacido vivos. En efecto, en los casos de EE.UU. y Colombia sólo son titulares las personas (y se entiende por tales los nacidos) y en el caso de España son titulares "todos", que también se entiende que han nacido. El concepto de cuando un ser humano es una persona se ha dejado a las constituciones de cada estado. El Derecho Positivo de los Derechos humanos. Si bien la Declaración Universal de los DD.HH. es solamente eso, una declaración la cual no tiene fuerza de ley en ningún lado lo cierto es que conmina a los estados a integrarlos de manera parcial o total en el derecho positivo interno. La positivización de los derechos humanos da lugar al concepto de derechos fundamentales. Estos son derechos positivos
  • 3. 4 que reconocen exigencias de derechos humanos incluidas en el ordenamiento jurídico- positivo de los estados, y ello por su expresa disposición o querer. No todos los derechos humanos / naturales deben estar expresamente reconocidos por el derecho positivo, pues su existencia no depende de este reconocimiento, pero sí es verdad que hay ciertos derechos humanos / naturales que son tan importantes para toda comunidad política y para su viabilidad y existencia, que difícilmente pueden ser excluidos del catálogo de los derechos fundamentales. Nuestra Constitución en su Título III “Derechos y Deberes Individuales y Sociales” expresa algunos de estos derechos. Los derechos humanos en la Antigüedad En 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la antigua Persia, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero fueron sus siguientes acciones las que marcaron un gran avance para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían derecho a elegir su propia religión y estableció la igualdad racial. Estos y otros decretos se registraron en un cilindro de arcilla cocida en el idioma acadio con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este antiguo registro ahora ha sido reconocido como la primera carta de derechos humanos del mundo. Está traducido a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son paralelas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 4. 5 Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se extendió rápidamente a India, Grecia y eventualmente a Roma. Allí surgió el concepto de "Derecho natural", en observación del hecho de que las personas tendían a seguir ciertas leyes no escritas en el curso de la vida, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. Ideas e instituciones en la Edad Media. La escolástica A lo largo de la Edad Media se fueron elaborando una serie de instituciones de gobierno muy similares en toda Europa, excepto en España, donde estaban ocupados en la Reconquista contra los musulmanes. Las principales instituciones fueron: - LA MONARQUÍA. El rey era sobre todo un caudillo, es decir, un guerrero con prestigio entre los compañeros que lo aclamaban elevándolo sobre su escudo. El rey podía declarar la guerra y firmar la paz. Pero en otros asuntos la decisión salía de las Asambleas o reuniones de príncipes y guerreros. Al final de la Edad Media, la autoridad de los reyes se consolida. - EL FEUDALISMO. En la sociedad había tres grupos sociales además del rey: + la nobleza guerrera (condes, duques, marqueses y caballeros) que disponían de castillos para proteger a sus feudos; + los campesinos y siervos que vivían en aldeas bajo la protección de la nobleza y + los eclesiásticos (obispos, abades y monjes). Al principio de la Edad Media el rey era simplemente un señor más y en ocasiones no el más poderoso. Los nobles guerreros disponían de ejércitos propios, ejercían la justicia y cobraban impuestos.
  • 5. 6 El pensamiento y las ideas en la Edad Media están ligadas estrechamente al desarrollo y fundamentación del cristianismo. Aparecen dos escuelas claramente definidas: Por una parte las ideas propuestas por los padres de la iglesia y Agustín de Hipona, que conformaron la patrística; de clara inspiración platónica y la escolástica cuyo máximo exponente es Tomás de Aquino, de inspiración aristotélica. La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. El pensamiento de la edad media es el teocentrismo que abarca todo lo que existe, incluso la razón científica, ya que todo lo explica por la voluntad divina y mística de Dios. Fue la corriente que predominó en la Edad Media. En simples palabras es el pensamiento que Dios es el centro del universo. En el caso de la Escolástica es una corriente filosófica que buscó relacionar e integrar de la mejor manera posible la razón con la fe pero, colocando siempre la fe por encima de la razón. Orígenes españoles e ingleses de los modernos derechos humanos La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento,
  • 6. 7 a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio. En Inglaterra podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía
  • 7. 8 disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. Establece por primera vez la necesidad de justificar la detención de un súbdito lo que posteriormente en 1640 se convertiría en el recurso de Habeas Corpus. Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad. Que es el Humanismo y su reforma El humanismo fue un movimiento filosófico, intelectual y cultural europeo surgido en el siglo XIV, y que se basaba en la integración de ciertos valores considerados universales e inalienables del ser humano. Esta corriente de pensamiento surgió en oposición directa al pensamiento teológico, donde Dios era el garante y el centro de la vida. El movimiento humanista establece y sienta las bases del derecho, políticas de derechos humanos que son parte de la legislación de todas las naciones en la actualidad. El pensamiento humanista es generalmente entendido como una doctrina antropocéntrica. La organización de la sociedad debe darse de tal modo que el bienestar humano esté garantizado. Los derechos humanos en la Edad Moderna Durante la Edad Moderna podemos destacar vários hechos dentro de la evolución de los derechos humanos:
  • 8. 9 • En 1628 el parlamento ingles le presenta al rey Carlos I La Peticion de Derechos donde se establecian ciertos principios básicos sobre la libertad de las personas que en 1679 llevarían al establecimiento del derecho al Habeas Corpus que establecia que toda persona detenida podia pedir a un juez ser puesta en libertad si la detención era injusta. Diez años mas tarde en 1689 se da La Declaración de los Derechos (Bill of Rights) donde se formaliza la petición de 1628. Thomas Hobbes (1588-1679) fue uno de los autores más influyentes que propuso que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, mencionó que a través del pacto los ciudadanos, en nombre de la seguridad, han de renunciar a su capacidad de autogobierno. Reconoció a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia, sólo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos, también reconoció que deben de existir controles y “garantías” para los ciudadanos. Posteriormente John Locke (1632- 1704), propuso que la soberanía emanaba del pueblo y consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar. • La Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 redactada por Thomas Jefferson establece derechos fundamentales y garantías básicas para todas las personas. • La revolución francesa en 1789 con la consigna: “Libertad, Igualdad y Fraternidad” establece la Declaración de Los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la asamblea nacional francesa consagra los derechos naturales
  • 9. 10 inalienables y sagrados de todos los seres humanos. Este documento marcó un hito en el avance del reconocimiento de los derechos humanos. La conquista de América y el pensamiento de Vitoria A los pocos años del "descubrimiento" de América comienzan a hacerse evidente -de eso es fiel testimonio el famoso "Sermón de Montecinos" (1511)- que los españoles cometen excesos, que simplemente abusan de los habitantes originarios del continente. "(...) todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes", sentencia Montecinos, a lo cual agrega dos preguntas: "¿Con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido?". En estas dos preguntas se encuentra el germen de los dos grandes problemas filosóficos a que da lugar la conquista de América: un problema de orden moral-antropológico y otro de carácter político. Fransciso de Vitoria fue un teólogo español. Nació hacia 1480 en Burgos o Vitoria y murió en 1546 en Salamanca. Entró en la orden de los Dominicos en 1504 y ejerció una gran influencia en su época. Vitoria es muy famoso por haber publicado Relectiones theologicae. Fue muy importante en la historia del pensamiento político ya que pretende que el hombre puede tener un racionamento político. También fue fundador de la segunda Escolástica, una corriente que se preocupe por los problemas políticos.
  • 10. 11 En su obra Relectio De indis, apoyándose en la idea que la comunidad es internacional e universal, Francisco de Vitoria revisa los títulos que pueden legitimar la conquista española de América. Teniendo en cuenta que los indios, antes de que llegaron los españoles, tenían una propia organización soial y política, afirma que éstos tienen derecho a sus tierras y que pueden gobernarse por sí mismos. Rechaza entonces la idea de la conversión forzada de los indios y de la autoridad de los españoles sobre ellos. Según Vitoria, la conquista de América podía ser justa si se cumplía con los justos títulos que define. Es decir : • El ius communicationis de los españoles, siempre que no actue en contra de los indios. • El derecho a predicar el Evangelio. • El derecho a defender a los indios convertidos por su propia voluntad al cristianismo y a los que acepten la autoridad de los españoles. • La tutela de los indios, para evitar violaciones contra el Derecho natural, como, por ejemplo, los sacrificios humanos. Se preocupa por los derechos de los indios y en su obra De indis, menciona los abusos de poder cometidos por los conquistadores y revendica una colonización y una evangelización que respete los derechos fundamentos del hombre en el caso del indio. En ella, afirma que los indios no son seres inferiores sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano.
  • 11. 12 La Revolución Inglesa. La Petición de derechos, el "Bill" o Carta de Derechos y la Ley de hábeas corpus La Revolución inglesa comprende un proceso que se llevó a cabo entre los años 1642 y 1689 y marcó la historia del Reino Unido. Durante este período hubo una serie de enfrentamientos entre la monarquía inglesa y los integrantes del parlamento. La revolución comenzó luego de que Carlos I decidiese enfrentarse contra los rebeldes en Irlanda, sin participación del parlamento. A partir de entonces, sucedieron tres grandes guerras civiles. Las dos primeras, durante el reinado de Carlos I, fueron las más fuertes en el Reino Unido. La ejecución de Carlos I, luego de su derrota durante la segunda guerra civil, dio inicio al período de República, el cual a su vez finalizó con la llamada Revolución gloriosa, que dio origen a una democracia moderna en Inglaterra. Causas y consecuencias de la Revolución inglesa: El deseo por parte de Carlos I de reestructurar la iglesia católica a través de todo el Reino Unido, que generaba descontento en la población. El parlamento, impuesto por el mismo Carlos I, se volvió en contra de este debido a la crisis económica. El parlamento buscaba constantemente perjudicar al rey con nuevas leyes, por lo que se generó una tensión entre ambas partes. Muchas personas murieron durante las 3 guerras civiles que hubo durante este período. La ejecución del rey Carlos I y el destierro del heredero al trono, Carlos II. La instauración de un sistema republicano en Inglaterra, luego del reinado de Carlos I. El final del poder absoluto de la monarquía en Inglaterra.
  • 12. 13 El comienzo del sistema republicano. Etapas de la Revolución inglesa: Reinado de Carlos I de Inglaterra (1642 – 1649) Esta etapa comprende el gobierno de Carlos I hasta que este fue derrotado y ejecutado por el parlamento. Durante este tiempo sucedieron dos grandes guerras civiles: Luego de que Carlos II fuera desterrado se abolió la monarquía y se dio comienzo al sistema republicano en Inglaterra, gobernado por la Mancomunidad (parlamento). Esta etapa significó la llegada de la burguesía al poder político junto con el parlamento. Tercera guerra civil (1653 – 1659): los parlamentarios en contra de Carlos II, quien sería el sucesor legítimo del rey. Ganaron los parlamentarios. Protectorado de los Cromwell (1653 – 1659): el gobierno de Cromwell, Lord Protector durante la República, se convirtió en una dictadura militar. Luego de la muerte de este asumió su hijo, quien no tenía el mismo liderazgo que su padre y terminó renunciando, hecho que dio lugar a la Restauración. La Restauración o restauración de los Estuardo comenzó luego de que renunciara el hijo de Cromwell. El parlamento decidió reunirse para elegir a un nuevo gobernante y se dispuso a Carlos II como nuevo rey. De esta manera finalizó la etapa de la República y se reinstauró la monarquía. La Revolución inglesa llegó a su fin durante el reinado de Jacobo II, quien fue nombrado rey en 1685 luego de la muerte de Carlos II. Para el año 1688, por una unión entre el parlamento y el estatúder de Holanda, Guillermo de Orange, Jacobo fue derrocado durante la llamada Revolución gloriosa.
  • 13. 14 Algunos historiadores aseguran que el derrocamiento de Jacobo II y el fin de la Revolución inglesa impulsaron la democracia parlamentaria inglesa que hoy en día conocemos, ya que desde entonces el rey nunca volvió a tener poder absoluto y la Carta de Derechos han sido el documento base de Gran Bretaña. La Petición de Derechos es un importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Concedida el 7 de junio de 1628 por Carlos I, la petición contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial. La Carta de Derechos o Declaración de Derechos (Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos». Fuentes Del Derecho De Los Derechos Humanos En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1945, se hace referencia a las normas e instrumentos que conforman el Derecho Internacional en materia de Derechos humanos que se encuentra materializado de la siguiente manera:
  • 14. 15 La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controvercias que le sean sometidas deberá aplicar: • Convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. • La Costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. • Los Principios Generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. • Las decisiones judiciales y doctrinas de los publicitas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 59. El sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, surge así, de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se desarrollan en la ONU y de los mecanismos que esta organización ha creado para protección y cumplimiento de los derechos humanos por los Estados que forman parte. Fuentes del Derecho Interno Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del derecho interno: • La Constitución. En algunos países, la Constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón. • La ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. Su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente, que manda o prohíbe en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.
  • 15. 16 • La costumbre. Las nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español. • Los principios generales del derecho y la jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. • Los reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma. • La doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. Cual es la jerarquía de las fuentes, de los derechos humanos.
  • 16. 17 Los Derechos humanos en la Constitución panameña Los derechos humanos fundamentales son reconocidos por la Constitución en el Título III, "Derechos y deberes individuales y sociales", y en el Título IV, "Derechos políticos". El Capítulo Primero del Título II, por su parte, establece las "Garantías fundamentales". El Estado asume la obligación de proteger la vida, el honor y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción (artículo 17). Según el artículo 30 no hay pena de muerte, y los artículos 21 y 23 (habeas corpus) protegen a la persona contra arresto y privación de libertad arbitrarios. La aplicación de medidas lesivas a la integridad física, mental o moral de los prisioneros queda prohibida por el artículo 28, mientras que el artículo 20 establece la igualdad de todos ante la ley, con ciertas diferencias entre panameños y extranjeros. El derecho a la libertad de religión y culto podrá ser ejercido "sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público" por el artículo 35, en el cual se "reconoce que la religión católica es de la mayoría de los panameños". Los artículos 37 al 41 consagran los derechos de libertad de expresión, de reunión y de asociación. Se reconoce el derecho a la propiedad privada (artículos 30, 44-49), así como el derecho de formular peticiones (artículos 41 y 50), el derecho al proceso regular (artículos 19, 21, 22, 25 y 31-33), la inviolabilidad del domicilio (artículo 26) y de las comunicaciones privadas (artículo 29) y el derecho de residencia y tránsito (artículos 26 y 27). Los restantes capítulos del Títulos del Título III tratan de derechos sociales; así, en los capítulos 2° y 3° se definen las relaciones entre la familia y el Estado y entre éste y los
  • 17. 18 trabajadores. Los capítulos 4° al 7° fijan las obligaciones del Estado respecto a la protección y fomento e la cultura nacional, la educación, la salud, seguridad social y asistencia social. El Título se refiere a los derechos políticos. Se consideran ciudadanos todos los panameños mayores de dieciocho años (artículo 125), pero el ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende por renuncia expresa o tácita de la nacionalidad (artículos 127 y 13), o por pena conforme a la ley. Según el artículo 129 de la Constitución, el sufragio es "un deber y un derecho de todos los ciudadanos" que la ley reglamenta "sobre la base de que es libre y universal, directo o indirecto, y que el voto es igual y secreto". Señala específicamente el artículo 130 que "las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio". Las normas legales en la legislación panameña Existen un sin número de normas esparcidas por nuestra legislación para la protección de los derechos humanos, mencionaremos las mas importantes: • Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 con la cual se créa la Defensoria del Pueblo • Ley No. 15 de 1977 Por La Cual Se Aprueba La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos. • Ley No. 25 de 10 de julio de 2007 Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad Y El Protocolo Facultativo De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. • Ley No.19 de 1991 por la cual se introduce la Acción Contenciosa de Protección de los Derechos Humanos
  • 18. 19 Fuentes De Derecho Internacional 1. FUENTES REALES: Son las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas etc., que gracias a ellas, se deben de analizar para la creación y desarrollo de nuevas normas jurídicas que las regulen. 2. FUENTES HISTÓRICAS: Son los textos jurídicos que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a la creación de las normas jurídicas vigentes. 3. FUENTES FORMALES: Son los actos que concluyen la creación de nuevas normas. Es decir, la forma en la que se crean como lo es en materia de derecho internacional, los tratados internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho, jurisprudencia, doctrina en materia internacional. Fuentes convencionales y no convencionales Las fuentes formales para el caso específico del derecho internacional público, son las siguientes: • Tratados Internacionales. • Costumbre Internacional. • Principios Generales Del Derecho. Las fuentes auxiliares: • Jurisprudencia Internacional. • Doctrina Internacional
  • 19. 20 La costumbre de los derechos humanos El derecho consuetudinario no es sino la práctica generalizada de los Estados aceptada como derecho, de acuerdo con el artículo 31(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; en esta definición se denotan dos elementos: 1) el elemento material, la práctica generalizada y 2) el elemento subjetivo, que es la creencia de que esta práctica es obligatoria (opinio juris). En relación con la práctica generalizada se puede precisar que: La aceptación de una norma en la práctica de un Estado puede manifestarse expresa o implícitamente. Específicamente, en el ámbito de los derechos humanos, cada vez que un órgano internacional competente concluye que un país ha violado una determinada norma o invita a respetar una, y el gobierno no rechaza la obligatoriedad de ésta, está ratificando implícitamente su aceptación de la obligatoriedad de dicha norma. Asimismo, cada voto de un país a favor de una resolución o informe que establece una violación de una norma perpetrada por algún Estado, o que invita a un país a respetar una determinada norma, también constituye un reconocimiento de la obligatoriedad de la disposición en cuestión [...] [Además] para formar parte del derecho internacional consuetudinario, la norma debe ser acogida de manera favorable, sino de parte de todos los Estados, al menos de países de todos los sistemas jurídicos y regiones geopolíticas. Para el segundo elemento de conformación de la costumbre, la opinio juris, los órganos internacionales de derechos humanos también juegan un papel relevante, pues son éstos quienes, a través de sus resoluciones, comprueban que los Estados realizan una práctica determinada, con la creencia de que es obligatoria. Así lo ha hecho el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos en relación con la Declaración
  • 20. 21 Universal de los Derechos Humanos cuya obligatoriedad ha sido reconocida en el acta final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de Teherán (1968). Por su parte, desde el Sistema Interamericano de Protección, también se ha hecho semejante reconocimiento de la Declaración Americana. La Corte Interamericana, en su Opinión consultiva oc-10/89 sobre “interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” Los principios generales de los derechos humanos Estos principios se refieren a las aquellas proposiciones legales tan fundamentales que pueden ser encontradas en los sistemas legales más significativos del mundo. La observación y comparación de otros sistemas legales sirve para determinar si un principio de derechos humanos en particular es tan frecuentemente aceptado que puede considerarse que se ha convertido en un principio general de derecho internacional. Papel de las resoluciones de los organismos internacionales La actividad de los Organismos Internacionales se expresa principalmente a través de resoluciones, esto es, de manifestaciones formales de opinión, una expresión de un parecer colectivo, las resoluciones son el vehículo normal para realizar las finalidades de los Organismos Internacionales y representan la culminación de su proceso deliberante y decisorio, sin embargo, el cada vez mayor número e importancia que tienen las resoluciones en la vida internacional, poco se ha avanzado, desde que se crearon los primeros organismos internacionales, en la determinación de su naturaleza y en precisión
  • 21. 22 de su alcance y efectos. Existen desacuerdos sobre cuestiones tan esenciales y básicas como el carácter obligatorio o voluntario de cierto tipo de resoluciones. Todas las decisiones de los Organismos Internacionales se toman en virtud de las atribuciones que les confieren sus instrumentos constitutivos, ya sea expresa o implícitamente. De este modo son actos de derecho y, como tales, capaces de producir determinadas consecuencias jurídicas. Hay veces en que el acta constitutiva no da la respuesta por si sola, tal es el caso de la Carta de la ONU, que no contiene una definición jurídica de la recomendación, a pesar de conferir a los órganos principales de la organización la facultad de hacer recomendaciones y regular cuidadosamente el ejercicio de dicha atribución. No basta con decir simplemente que las resoluciones no tienen fuerza obligatoria, puesto que una fórmula tan absolutamente negativa deja de indicar fuerza la jurídica que una resolución podría llegar a tener. Lo que se requiere, por tanto, es un análisis de los elementos que contribuyen a producir dicha fuerza, especialmente del carácter jurídico de la relación entre el órgano que hace la resolución y aquéllos, ya sean Estados u otros órganos, a quienes se dirigen. Leer y comentar: La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Otras Declaraciones y enunciaciones de principios o reglas. La Declaración Universal donde se consagran los derechos humanos surge justo despues de terminada la II guerra mundial y en este contexto histórico y en vista de la masiva brutalidad y devastación experimentada por el mundo donde cerca de 60 millones
  • 22. 23 de personas perdieron la vida. Los actos de barbarie ultrajantes, en lugares como los campos de concentración alemanes pesan sobre la conciencia de la humanidad y, a la vez, la derrota del fascismo permite que los estados victoriosos se únan para garantizar la dignidad humana en el nuevo orden mundial, era una exigencia moral y política. En ese contexto, la Declaración Universal se opone a la barbarie e intenta a diseñar un nuevo ámbito, en principio político y posteriormente jurídico, basado en la universalidad de los Derechos naturales del ser humano y así busca evitar abusos a la dignidad por otros seres humanos, usandolo estos derechos como la base mundial por la cual se medirán a todos los estados por la comunidad de estados mundiales. La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre nos presenta básicamente los mismo derechos que la declaración universal pero elabora mucho mas en los deberes que cada persona tiene para con la sociedad y el estado, la declaración Universal apenas en su capítulo 29 menciona el tema de los deberes, la declaración Americana va mas alla esbosando 10 deberes del ser humano ante la sociedad y el estado. En cuanto a otras declaraciones como por ejemplo los derechos de la mujer, derechos de los minusvalidos, etc son declaraciones que dan derechos especiales a grupos determinados de personas de acuerdo a sus carácteristicas para evitar discriminaciones, aunque desde el punto de vista estrictamente jurídico siento que la gran mayoría de estas declaraciones repiten y recalcán lo que ya esta establecido en las declaraciones principales.
  • 23. 24 Derecho Internacional Y Derecho Interno El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional. Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos estados y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho. Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno de los Derechos humanos. La relación entre el derecho internacional y el derecho interno se le conoce como "informe de los sistemas". El Derecho internacional está diseñado principalmente para crear normas comunes entre estados, para que podamos ponernos de acuerdo sobre las cosas en común, debemos ser capaces de crear normas comunes. Si los Estados tropiezan con problemas particulares, deben ser capaces de crear seguridad jurídica mediante la práctica consuetudinaria; la elaboración de normas es esencial para el derecho internacional. Si el país A tiene un problema con el país B y quiere celebrar un acuerdo con él, está claro que este acuerdo no puede estar sujeto a la legislación del país B ni a la del país A, porque una de ellas tendría prioridad sobre la otra. Necesitamos un derecho internacional público que sea común a ambos Estados y superior entre sí.
  • 24. 25 El derecho internacional se ocupa de la creación de normas y la aplicación de las mismas se deja en manos de los Estados; son los Estados a través de los órganos que las aplican. Esta opción es voluntaria, porque no queremos un "superestado" que suprima la soberanía de los Estados; es un tra. Si este es el caso, tenemos que explicar cómo estas normas internacionales entran en el ordenamiento jurídico nacional. Por ejemplo, es necesario explicar cómo un juez suizo puede tener en cuenta una norma internacional que no forma parte del sistema legal suizo, porque un juez suizo sólo puede aplicar la ley suiza. El principio de subsidiariedad y el estándar mínimo El Principio de Subsidiariedad (o complementariedad) del Sistema Interamericano consiste en que la protección de los derechos humanos se debe dar en el ámbito nacional en primer lugar y solo en el caso que los Tribunales Nacionales no lo hagan, será cuando el mecanismo internacional será activado. Si el Estado no es capaz de proteger los derechos humanos de una persona, entonces la comunidad internacional se ha puesto de acuerdo a fin de que sea el sistema regional el que lo haga a través de mecanismos internacionales. El Standard Mínimo Internacional (SMI), viene configurado por aquellos Derechos que se consideran inherentes a todo ser humano extranjero, y que se reconocen por el hecho de ser persona. Estos Derechos no están condicionados a ningún tipo de requisito adicional, ni admite discriminación alguna en su concepción como tal. Los extranjeros están sujetos a un conjunto de derechos y libertades básicas que todos los Estados tenían que respetar, y que hoy día responde a las garantías fundamentales en materia
  • 25. 26 de protección de la persona humana. Se refiere a un conjunto mínimo de garantías que se les otorgan a los extranjeros, y que todo Estado debe respetar.