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LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008)
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la Constitución de
Ecuador (2008) y están relacionados con el tema educativo.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo desu vida y un deber ineludibleeinexcusable
del Estado. Constituye un área prioritariadela políticapúblicay dela inversión estatal,garantía dela igualdad
e inclusión social y condición indispensablepara el buen vivir.Las personas,las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria,y el desarrollo decompetencias y capacidades paracrear y trabajar.La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos.Segarantizará el acceso universal,permanencia,movilidad y egreso sin discriminación algunay
la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y
comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el
diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.El aprendizajese desarrollará deforma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel
de educación superior inclusive.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el
derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas ehijos una educación acordecon sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas,niños y adolescentes,mujeres embarazadas,personascon
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad,recibirán atención prioritariay especializada en losámbitos público y privado.La misma atención
prioritariarecibirán laspersonasen situación deriesgo,las víctimas deviolenciadoméstica y sexual,maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familiapromoverán de forma prioritariael desarrollo integral delas niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobrelos delasdemás personas.Las niñas,niñosy adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la
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seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.El Estado garantizará su libertad deexpresión y asociación,el funcionamiento libredelos consejos
estudiantiles y demás formas asociativas.
Art.46.- El Estado adoptará,entreotras,las siguientes medidas queaseguren a lasniñas,niñosy adolescentes:
1. Atención a menores de seis años,quegaranticesu nutrición,salud,educación y cuidado diario en un marco
de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de
menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
3. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la
educación ni realizarseen situaciones nocivaso peligrosasparasu salud o su desarrollo personal.Serespetará,
reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
4. Atención preferente para la plena integración social dequienes tengan discapacidad.El Estado garantizará
su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
5. Protección y atención contra todo tipo de violencia,maltrato,explotación sexual o decualquier otra índole,
o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
6. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que
promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación
priorizarán su educación y el respeto a sus derechos deimagen, integridad y los demás específicos desu edad.
Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
9. Protección y asistenciaespeciales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,se encuentran privados
de su libertad.
10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
[…] 7. Una educación que desarrollesus potencialidades y habi lidades para su integración y participación en
igualdad decondiciones.Se garantizará su educación dentro de la educación regular.Los planteles regulares
incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los estableci mientos
educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema
de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
11. La educación especializada para laspersonas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades
mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
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12. La atención psicológicagratuita para laspersonascon discapacidad y sus familias,en particular en caso de
discapacidad intelectual.
13. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios.Seeliminarán las barreras arquitectónicas.
14. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas decomunicación,entre ellos el lenguaje de señas
para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 340.- EI sistema nacional deinclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado desistemas,
instituciones,políticas,normas,programas y serviciosqueaseguran el ejercicio,garantía y exigibilidad delos
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El
sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación
participativa;seguiarápor losprincipiosdeuniversalidad,igualdad,equidad,progresividad,interculturalidad,
solidaridad y no discriminación;y funcionará bajo los criterios decalidad,eficiencia y eficacia,transparencia,
responsabilidad y participación.El sistema secompone de los ámbitos dela educación,salud,seguridad social,
gestión de riesgos,cultura física y deporte, hábitat y vivienda,cultura,comunicación e información,disfrute
del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Art. 341- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistenciadedesigualdades,exclusión,discriminación o violencia,o en virtud desu condición
etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema
nacional deinclusión y equidad social.El sistema nacional descentralizado deprotección integral de la niñez
y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias».
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera "flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acordecon la diversidad geográfica,cultural y lingüísticadel país,
y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior.El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de
la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.
Art. 345.- La educación como servicio público seprestará a través de instituciones públicas,fiscomisionalesy
particulares.En los establecimientos educativos seproporcionarán sin costo servicios decarácter social y de
apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación.
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Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la
ampliación dela cobertura,lainfraestructura física y el equipamiento necesario delasinstituciones educativas
públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia
pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativasimpartan una educación en ciudadanía,s exualidad y ambiente,
desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adoles centes, en todo el proceso
educativo.
6. Erradicar todas lasformas deviolencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,psicológicay
sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro,funcional y digital, y apoyar losprocesos depostalfabetización y educación
permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías dela información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace
de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de
educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la
rectoría de las políticas públicasdel Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades,pueblos y
nacionalidades.
10.Asegurar que se incluya en los currículosdeestudio, de manera progresiva,la enseñanza de al menos una
lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
12.Garantizar,bajo losprincipiosdeequidad social,territorial y regional quetodas laspersonastengan acceso
a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiarádemanera oportuna,regular y suficiente.
La distribución delos recursos destinadosa la educación seregirá por criterios deequidad social,poblacional
y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la
educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad eigualdad deoportunidades,rindan cuentas desus resultados educati vos y del manejo de los
recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que
reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las
condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores
públicos remisos de su obligación.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el
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escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

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  • 1. Gestión Pedagógica – Patricio Tobar - Docente LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008) Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la Constitución de Ecuador (2008) y están relacionados con el tema educativo. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo desu vida y un deber ineludibleeinexcusable del Estado. Constituye un área prioritariadela políticapúblicay dela inversión estatal,garantía dela igualdad e inclusión social y condición indispensablepara el buen vivir.Las personas,las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria,y el desarrollo decompetencias y capacidades paracrear y trabajar.La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.Segarantizará el acceso universal,permanencia,movilidad y egreso sin discriminación algunay la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.El aprendizajese desarrollará deforma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas ehijos una educación acordecon sus principios, creencias y opciones pedagógicas. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas,niños y adolescentes,mujeres embarazadas,personascon discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,recibirán atención prioritariay especializada en losámbitos público y privado.La misma atención prioritariarecibirán laspersonasen situación deriesgo,las víctimas deviolenciadoméstica y sexual,maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familiapromoverán de forma prioritariael desarrollo integral delas niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobrelos delasdemás personas.Las niñas,niñosy adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la
  • 2. Gestión Pedagógica – Patricio Tobar - Docente seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.El Estado garantizará su libertad deexpresión y asociación,el funcionamiento libredelos consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Art.46.- El Estado adoptará,entreotras,las siguientes medidas queaseguren a lasniñas,niñosy adolescentes: 1. Atención a menores de seis años,quegaranticesu nutrición,salud,educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. 3. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarseen situaciones nocivaso peligrosasparasu salud o su desarrollo personal.Serespetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 4. Atención preferente para la plena integración social dequienes tengan discapacidad.El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 5. Protección y atención contra todo tipo de violencia,maltrato,explotación sexual o decualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 6. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos deimagen, integridad y los demás específicos desu edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 9. Protección y asistenciaespeciales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,se encuentran privados de su libertad. 10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: […] 7. Una educación que desarrollesus potencialidades y habi lidades para su integración y participación en igualdad decondiciones.Se garantizará su educación dentro de la educación regular.Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los estableci mientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 11. La educación especializada para laspersonas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
  • 3. Gestión Pedagógica – Patricio Tobar - Docente 12. La atención psicológicagratuita para laspersonascon discapacidad y sus familias,en particular en caso de discapacidad intelectual. 13. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios.Seeliminarán las barreras arquitectónicas. 14. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas decomunicación,entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. Art. 340.- EI sistema nacional deinclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado desistemas, instituciones,políticas,normas,programas y serviciosqueaseguran el ejercicio,garantía y exigibilidad delos derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa;seguiarápor losprincipiosdeuniversalidad,igualdad,equidad,progresividad,interculturalidad, solidaridad y no discriminación;y funcionará bajo los criterios decalidad,eficiencia y eficacia,transparencia, responsabilidad y participación.El sistema secompone de los ámbitos dela educación,salud,seguridad social, gestión de riesgos,cultura física y deporte, hábitat y vivienda,cultura,comunicación e información,disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Art. 341- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistenciadedesigualdades,exclusión,discriminación o violencia,o en virtud desu condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional deinclusión y equidad social.El sistema nacional descentralizado deprotección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias». Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera "flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acordecon la diversidad geográfica,cultural y lingüísticadel país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. Art. 345.- La educación como servicio público seprestará a través de instituciones públicas,fiscomisionalesy particulares.En los establecimientos educativos seproporcionarán sin costo servicios decarácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social. Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
  • 4. Gestión Pedagógica – Patricio Tobar - Docente Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación dela cobertura,lainfraestructura física y el equipamiento necesario delasinstituciones educativas públicas. 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales. 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación. 4. Asegurar que todas las entidades educativasimpartan una educación en ciudadanía,s exualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adoles centes, en todo el proceso educativo. 6. Erradicar todas lasformas deviolencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,psicológicay sexual de las estudiantes y los estudiantes. 7. Erradicar el analfabetismo puro,funcional y digital, y apoyar losprocesos depostalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. 8. Incorporar las tecnologías dela información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. 9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicasdel Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades,pueblos y nacionalidades. 10.Asegurar que se incluya en los currículosdeestudio, de manera progresiva,la enseñanza de al menos una lengua ancestral. 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. 12.Garantizar,bajo losprincipiosdeequidad social,territorial y regional quetodas laspersonastengan acceso a la educación pública. Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiarádemanera oportuna,regular y suficiente. La distribución delos recursos destinadosa la educación seregirá por criterios deequidad social,poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad eigualdad deoportunidades,rindan cuentas desus resultados educati vos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación. Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el
  • 5. Gestión Pedagógica – Patricio Tobar - Docente escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.