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LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE
GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE
CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL
SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES
REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN
EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo
ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector
educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las
Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión
Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales, en plazas que se
encuentren presupuestadas, vacantes y que estén previstas en el CAP y PAP.
Artículo 2.- Autorización excepcional
Autorizase, al Ministerio de educación y a las unidades ejecutoras de
educación, de los gobiernos regionales, para realizar durante el presente año
fiscal 2020, el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de
carrera del personal administrativo del sector educación.
Artículo 3.- Ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel
de carrera:
3.1.- El ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de
carrera, se realizará donde exista plaza vacante y se presente el personal
voluntariamente, pudiendo ser el MINEDU, la DRE, UGEL e instituciones
de los gobiernos regionales.
3.2.- El ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de
carrera, se efectúa en el primer nivel de inicio del grupo ocupacional según
corresponda sus estudios, méritos logrados y donde se presente.
Artículo 4.- Requisitos
Se pueden acoger a la presente ley, todos los trabajadores
administrativos pertenecientes al D.L. N° 276 que, a la vigencia de la presente
ley, cuenten con el título de auxiliar técnico, técnico profesional, título
pedagógico, título profesional y segunda especialidad, según el grado, tipo y
nivel de estudios logrados, según las plazas existentes y requeridas.
Artículo 5.- Requisitos para el ascenso con cambio de grupo ocupacional
y cambio de nivel de carrera
Para el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de
carrera, el personal administrativo debe acreditar que cuenta a la fecha de
vigencia de la ley, con el título respectivo y este reconocido por la instancia
respectiva, según corresponda.
Artículo 6.- Financiamiento
6.1. Las plazas están debidamente financiadas, al estar consideradas
dentro del CAP y PAP de cada organismo u entidad, así como dentro del
aplicativo y leyes de presupuesto.
6.2. La diferencia económica - remunerativa entre la plaza actual y la nueva
plaza accedida, está debidamente presupuestada, debido que está
financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de sus
organismos desconcentrados y el de los gobiernos regionales, lo que no
demanda recursos adicionales al tesoro público.
6.3. Para la aplicación de la presente ley, las entidades comprendidas en
la presente ley, en cuanto corresponda, quedan exoneradas de las
restricciones en la ley de presupuesto para el año fiscal del 2020 y la ley
28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 7.- Modificación del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (PAP)
Autorizase a las entidades comprendidas en la presente ley, a modificar
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (¨PAP) y aprobar el
Presupuesto Analítico de Personal (CAP).
Artículo 8.- Plazas consideradas
Son consideradas todas las plazas permanentes y vacantes que están
previstas en el CAP y PAP, que están libres de personal nombrado, sean del
MINEDU, DRE, UGEL e Instituciones, por lo tanto, se necesita cubrir por
personal que ha estudiado y se ha especializado en las diferentes áreas
vacantes, sean plazas de técnicos, especialistas y profesionales existentes, en
las diferentes plazas, sean del MINEDU, DRE, UGEL e INSTITUCIONES.
Artículo 9.- Requisitos, condiciones y procedimientos en el reglamento
para el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de
nivel de carrera
El reglamento de la presente ley, establece los requisitos, condiciones y
procedimientos (debiendo primar el reconocimiento de los estudios como mérito
personal), para el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel
de carrera del personal administrativo del sector educación, a la que se refiere la
presente ley.
Artículo 10.- Plazos del reglamento:
El ministerio de educación en un plazo no mayor de 60 días, contados a
partir de la dación de la presente norma, expedirá mediante Decreto Supremo
su reglamento, para su aplicación en forma anual y permanente.
l EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el sector educación; para ser más específicos, en las diferentes
Instituciones Educativas (IEs) pertenecientes a las jurisdicciones de los
gobiernos regionales de la república del Perú, existen trabajadores
administrativos en la condición de nombrados que, están comprendidos dentro
de los alcances del D.L. N° 276 y su reglamento, que han logrado concluir
satisfactoriamente sus estudios superiores y teniendo sus méritos individuales a
lo largo de su carrera, se han sacrificado estudiando diferentes carreras técnicas,
así como la carrera de profesores en los diferentes niveles, son bachilleres,
licenciados en diversas carreras, así como cuentan con una 2 especialidad, y
otros han obtenido con mucho sacrificio y mérito individualizado posgrados;
segundas especialidades, y maestrías, estos trabajadores administrativos que
vienen laborando, vienen siendo postergados y excluidos por muchos años, pese
a que cuentan con los méritos individuales, en ese sentido se está relegando,
desperdiciando sus talentos, experiencias y potencial humano.
El MINEDU a la fecha nunca ha convocado a cubrir sus plazas vacantes
dentro del mismo ministerio, así como las DRE y UGEL tal como lo estipula el
D.L. 276 y sus mismas normas emitidas por ellos mismos R.M N° 639-2004-ED
y R.S.G N° 0530-2005-ED (ver anexo), transgrediéndolas y tratando
verticalmente a sus mismos trabajadores, pese a la existencia de la ley 27557
Ley que restablece desplazamientos de personal en la administración pública y
si emiten sus oficios múltiples, es en el ámbito interno, donde solo se enteran los
directores de DRE y UGEL y si se enteran los trabajadores, es tarde por los
plazos y muchas veces no las cumplen, en ese sentido no promueven el estímulo
a su personal, ni existe una justicia social, los tratan verticalmente y los marginan.
En los procesos de ascenso y las rotaciones significan, que el trabajador
administrativo puede cambiar de institución y función, pero lo hace con la misma
remuneración, considerando que al acceder a ese nuevo cargo, hay más
funciones, nuevas obligaciones, más exigencias por el cargo y la función
accedido, pero es con el mismo sueldo y dentro del mismo grupo ocupacional,
contrariamente con el cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de
carrera, se pretende y propone, que el personal al asumir una nueva función y
cargo, con sus nuevas obligaciones, esto conllevará a una nueva remuneración,
como debe ser según el grupo remunerativo y el cargo accedido, considerando
que hay plazas vacantes previstas en el CAP y PAP.
Lo que significa que se mejoran los sueldos y salarios del trabajador de
acuerdo al grupo remunerativo y nivel de carrera accedido, asimismo en ese
sentido muchos han ascendido y cambiado, pero la desilusión es bien grande,
como el estado es indolente, exigente y no beneficia al trabajador, más si está
considerado a igual función igual remuneración, siendo que muchos trabajadores
que han accedido a este beneficio, aun ostentan esos sueldos de su anterior
cargo, así como hay muchos trabajadores que por más de 20 años están en sus
grupos remunerativos que, aun no pueden acceder a un ascenso digno y bien
remunerado.
Consideremos que, a los trabajadores administrativos y asistenciales del
sector SALUD se les ha concedido este beneficio y ellos si merecieron un trato
privilegiado, porque han estudiado diversas carreras y han sido ubicados, como
es el reciente caso, en el cual han recibido un trato preferencial al haber sido
promulgada y ejecutada la ley N° 30657 Ley que autoriza el cambio de grupo y
cambio de línea de carrera del personal de la salud del ministerio de salud, de
sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales, publicado el miércoles 13 de setiembre del 2017, el cual ya se ha
ejecutado y han sido beneficiados.
Es más, en agenda del congreso existieron varias iniciativas legislativas
para lograr una segunda vez este beneficio (fueron 24 iniciativas legislativas
presentadas) cuyo resultado fue la Ley Nº 31039ley que regula los procesos de
ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de
línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los
profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la
salud, publicado en el diario el peruano el 26 de agosto del 2020.
A la luz de los antecedentes, el estado no puede promover un trato
preferencial, marginativo, excluyente y verticalista, beneficiando a un grupo y
marginando a otros; como son los trabajadores administrativos del sector
educación y más, si ambos grupos pertenecen al régimen del D.L N° 276 y su
reglamento, ante esto la Constitución política del Perú promueve un trato
igualitario, asimismo no se puede rebajar la dignidad de los trabajadores, ante
esta acción que les perjudica, por ser un trato verticalista e impositivo, la
Constitución en su Art. 26 dispone el principio de la igualdad de oportunidades
sin ningún tipo de discriminación, lo que debería ser igual para todos y
considerando que donde existe la misma ley, existe la misma razón y que todos
somos Peruanos y merecen el mismo trato.
Se necesita promover la inclusión e igualdad de trato sin preferencias, una
justicia e igualdad de trato, sin privilegios a los de salud y a los de educación, se
les margina, excluye, relega, se les conculca sus derechos consagrados en la
constitución, relacionado al buen trato, igualdad de oportunidades y que todos
tenemos los mismos derechos ante la ley y nadie merece ser marginado,
excluido y tratado diferente.
Ante este acto y trato excluyente, se necesita regularizar esta acción de
desnaturalización del verdadero espíritu de la constitución y las leyes vigentes,
ante este proceso se solicita emitir una norma ley que autorice el ascenso con
cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal
administrativo del sector educación; en plazas vacantes del ministerio de
educación MINEDU, las direcciones regionales DRE y en las unidades de gestión
educativas UGEL de los gobiernos regionales, considerando que los
trabajadores no son los que emiten las, las ejecutan y sancionan, en si son la
parte más vulnerable, olvidada y relegada.
Es evidente entonces que el gobierno en todos sus estamentos, se ha
olvidado de sus trabajadores, al relegarles un último papel, en ese sentido se
trata de premiar, recompensar, distinguir a los más sobresalientes, a los más
destacados, a los que han logrado méritos individuales a pesar de las
adversidades, a los que con esfuerzo y sacrificio han continuado trabajando y
estudiando, pese a que cuentan con un sueldo que ni cubre la canasta básica
familiar, han tenido que trabajar en otras labores y estudiado a la vez, han
terminado su carrera y se han especializado y el estado debe preocuparse y no
tratarles verticalmente.
En efecto el gobierno se ha olvidado de los que han logrado estudiar sin
apoyo alguno, sin facilidades, sin beneficios y becas, pasantías, sin
subvenciones y financiamiento por parte del estado, significa entonces que a los
que nada se les dio, han lograron mucho en forma individual, no se les está
considerando, contraviniendo lo que dice la carta magna; que el fin supremo de
la sociedad y el estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad Art. 1° Const, es así que el cambio de grupo ocupacional y cambio de
línea de carrera, permitirán ubicar a los mejores trabajadores administrativos en
los diferentes puestos, de acuerdo a sus estudios alcanzados y las plazas
existentes.
Requisitos de méritos a considerar, a más estudios, más mérito, por lo
tanto, se considera la meritocracia individual; los méritos individuales logrados a
lo largo de su desempeño y vida, considerando que muchos han estudiado con
mucho esfuerzo, sacrificio, dedicación y abnegación y no se les puede tratar
verticalmente, marginar y excluir.
o Técnico; auxiliar técnico emitido por el CETPRO.
o Técnico profesional; egresado de los institutos superiores tecnológicos.
o Profesores egresados de institutos superiores pedagógicos.
o Licenciados egresados de las universidades de diversas carreras.
o 2 especialidad profesional registrado en la SUNEDU.
o Maestría.
o Otros: Diplomados y especializaciones de 1 año a más, investigaciones
producto de una tesis, publicaciones en periódicos, revistas, BNP o ISBN,
patente ante INDECOPI.
Antecedentes
Ley N° 27443 Ley que autoriza al ministerio de educación a reubicar al
personal administrativo que haya obtenido su título profesional en educación, en
el cargo de profesor, publicado el sábado 7 de abril del 2001, (derogada por falta
de uso por parte de la administración pública).
Ley N° 30657 Ley que autoriza el cambio de grupo y cambio de línea de
carrera del personal de la salud del ministerio de salud, de sus organismos
públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales,
publicado el miércoles 13 de setiembre del 2017. Su reglamento el D.S.
033.2017-SA.
Ley Nº 31039 ley que regula los procesos de ascenso automático en el
escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el
nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos,
auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud, publicado el
miércoles 26 de agosto de 2020.
Legislación aplicable
Tratados internacionales
En cuanto a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación, así como la igualdad de oportunidades, la cual el estado peruano a
suscrito OIT (2003, p. 64).
Constitución política del Perú 1993
La norma madre del orden jurídico de la nación, consagra, que el estado
debe promover el desarrollo integral de la persona:
Art. 1.- (…) la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado.
Art. 2.- toda persona tiene derecho: (…) a su integridad (…) a la igualdad ante la
ley. Nadie debe de ser discriminado (…)
Art. 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un
medio de realización de la persona.
Art. 23.- El estado promueve condiciones para el progreso social y económico,
en especial mediante políticas de fomento (…) ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.
Art. 26.- PRINCIPIOS QUE REGULAN LA RELACIÓN LABORAL
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y
la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento
Permite la incorporación del personal idóneo, garantizando su permanencia,
asegurando su desarrollo y promoviendo su realización.
Art. 1.- (…) asegurar su desarrollo y promover su realización personal (…) se
expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos
según calificaciones y méritos.
Art. 4. PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVO Inc. a) igualdad de
oportunidades.
Art. 24.- Inc. a) hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación (…)
Art. 29.- El ascenso de un empleado público constituye una recompensa a la
capacidad, idoneidad (…)
Art 32.- Los empleados técnicos o profesionales con título pueden ser
promovidos a otra categoría dentro de su especialidad (…)
Art. 57.- … la progresión en la carrera administrativa se establecerá una cuota
anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional…
ll. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
La presente norma no irroga gasto al erario nacional, las plazas a ocupar
son presupuestadas y permanentes, que se encuentran previstas en el CAP y
PAP, así como las remuneraciones y sueldos a percibir. Por lo expuesto no
contraviene las normas de presupuesto, ni colisiona con norma alguna.
El beneficio es directamente al trabajador administrativo del sector
educación, al haber logrado por mérito propio sus estudios, lo que le permitirá
mejorar su nivel de autoestima, liderazgo, integración, deseos de seguir
progresando, seguir estudiando y lograr su autorrealización; cuantitativamente y
cualitativamente en lo económico y espiritual para él, su familia y entorno, lo cual
dinamizará la economía, lo cual le promoverá a auto perfeccionarse y seguir
estudiando, lo que conllevará a tener personal calificado para una mejor
prestación de los servicios.
Relación con las políticas de estado y el acuerdo nacional
Está vinculada con las políticas de estado del acuerdo nacional:
Decimoprimera: Promoción de la igualdad de oportunidades sin
discriminación
Decimocuarta: Acceso al empleo pleno, digno y productivo.
lll. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION
LABORAL
La presente norma, no se contrapone a la normatividad vigente, al
autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel, del
personal administrativo del sector educación, más bien viene a regular y
dinamizar las normas referidas, en vista que es abundante y algunas no se usan,
la cuales son obsoletas.
Nota Aclaraciones de términos
ASCENSO promoción a un mejor cargo con una mayor dignidad; permitirá tomar
posición de un nuevo cargo u puesto con nueva remuneración existente, que está
presupuestada.
GRUPO OCUPACIONAL … los grupos ocupacionales (…) permiten organizar a los
servidores a razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida… Art. 16 …
está constituido por Profesional, Técnico y Auxiliar… Arts. 17-20
NIVEL son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la
progresión del servidor… Art. 17
Anexo: Resolución Secretaria General N° 0530-2005-ED, contiene su Directiva N° 106-
ME-SG-2005
Anexo
LEY Nº: 31039: LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSO AUTOMÁTICO EN EL ESCALAFÓN, EL
CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL, CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA, EL NOMBRAMIENTO Y CAMBIO A
PLAZO INDETERMINADO DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE LA SALUD
1)
Proyecto de Ley: 05417/2020-CR Proyecto de Ley que autoriza el cambio de
Grupo Ocupacional y de Línea de carrera del personal del Salud, que presten
servicios de alerta y respuesta en el Marco de la existencia del COVID-19, en
las unidades de ciudados intensivos, hospitalización o aquellos que realicen
vigilancia epidemiológa y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben
atención ambulatoria
2)
Proyecto de Ley: 05385/2020-CR Proyecto de Ley que autoriza el
nombramiento inmediato a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que
tienen contrato bajo Decreto Legislativo 1057 y prestan servicios bajo
modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no
personales
3)
Proyecto de Ley: 05375/2020-CR Proyecto de Ley que autoriza el
nombramiento, ascenso y el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera al
personal administrativo excluido de la Ley 30657 y del Decreto Legislativo 1153
4)
Proyecto de Ley: 05287/2020-CR Propone establecer el nombramiento del
personal de Salud y Administrativo del Minsa, Essaliud y Gobiernos Regionales
en el marco de la existencia del Covid-19 en las Unidades de Emergencia.
5)
Proyecto de Ley: 05229/2020-CR Propone garantizar a los trabajadores de
Essalud comprendidos en el Régimen del Contrato Administativo de Servicios
(CAS) un trato igualitario con relación al acceso al régimen laboral del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera
sostenible,
6)
Proyecto de Ley: 05221/2020-CR Propone autorizar excepcionalmente el
cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal de la salud y
técnico administrativo como profesión de salud del Ministerio de Salud, de sus
organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales, ante la emergencia sanitaria causada por el brote del Covid-19
7)
Proyecto de Ley: 05219/2020-CR Propone la incorporaciòn del decreto
legislativo 728 de los trabajadores del Ministerio de Salud, Seguro Social-
ESSALUD, Fondo de Sanidad Policial y Sanidad de Fuerzas Armadas que brinden
servicio profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se
encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en
el estado de emergencia sanitaria.
8)
Proyecto de Ley: 05197/2020-CR Propone incorporar al personal profesional no
profesional,asistencial y administrativo que se encuentran como locadores de
servicios en el Seguro Social de Salud-Essalud, por efectos de la situación de
emergencia sanitaria y lucha contra la propagación del Covid-19, sin trasgredir
las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
9)
Proyecto de Ley: 05173/2020-CR Propone establecer la eficacia y eficiencia, la
idoneidad como el mérito, respècto al acceso, permanencia, progresión y
mejoras en la aptitud, actitud, capacidades y desempeño de los Directores o
Gerente Regionales de Salud, como de los Directores Ejecutivos de las Redes
de Salud, a nivel nacional, asegurando mejores profesionales como base de
optimización del cargo para las metas trazadas en la agenda sanitaria del país.
10)
Proyecto de Ley: 05168/2020-CR Propone modificar los artículos 3 y 4 de la
Ley 30555""Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728
a los trabajadores profesionales, no propesionales asistenciales y
administrativos de Essalud que se encuentran bajo el Régimen de Contratación
Administrativa de Servicios"",
11)
Proyecto de Ley: 05167/2020-CR Propone priorizar el nombramiento de los
profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del
Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las
comunidades locales de administración en salud (CLAS), cualquiera sea su
modalidad de contratación.
12)
Proyecto de Ley: 05165/2020-CR Propone incorporar al Seguro Social de Salud
(ESSALUD) bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, al personal profesional, no profesional,
asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del Contrato
Admministrativo de Servicios (CAS), que no fue beneficiado por la Ley 30555 o
ha sido contratado con posterioridad a dicha norma, por efectos de la situación
de emergencia sanitaria y lucha contra la propagación del COVID-19.
13)
Proyecto de Ley: 05144/2020-CR Propone declarar de interés nacional y
necesidad pública el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera
del personal profesional, técnico y personal asistencial del Ministerio de Salud,
de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales, comprendidos en el numeral 3.2 del Decreto Legislativo
1153.
14)
Proyecto de Ley: 05143/2020-CR Propone ley que tiene por objeto continuar
con el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud, que se encuentren prestando servicios bajo cualquier
modalidad en las dependencias del sector público, a nivel nacional, dispuesto
en la Ley 30957
15)
Proyecto de Ley: 05142/2020-CR Propone la incorporación del personal del
sector salud de todos los grupos ocupacionales y profesionales que laboran en
el Ministerio de Salud-MINSA y sus órganos descentralizados (Direcciones
Regionales de Salud y Unidades Ejecuitoras a nivel nacional), al régimen laboral
del Decreto Legislativo 276 según corresponda, de los trabajadores, que se
encuentran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) del
Decreto Legislativo 1057.
16)
Proyecto de Ley: 05070/2020-CR Propone modificar el artículo 3 de la Ley
30555 Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los
trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de
Essalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de
servicios.
17)
Proyecto de Ley: 05062/2020-CR Propone declarar de necesidad pública e
interés nacional el cambio de Grupo Ocupacional y cambio de Línea de Carrera
Administrativa del personal profesional y técnico administrativo que viene
desempeñando funciones asistenciales en el Ministerio de Salud, sus
Organismos Públicos y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos
Regionales e incluir a este personal dentro del ámbito de aplicación del Decreto
Legislativo 1153.
18)
Proyecto de Ley: 05049/2020-CR Propone autorizar el cambio de grupo
ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud asistencial y
el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo a asistencial del
Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras
de salud de los gobiernos regionales.
19)
Proyecto de Ley: 05035/2020-CR Propone disponer la contratación directa e
inmediata, mediante el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS), a personal profesional de la salud, médico no médico y
personal técnico y auxiliar asistencial de la salud del Seguro Social de Salud-
Essalud, Entidades del Sector Salud y Sanidad de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales que se encuentran contratados por la modadlidad de servicios
de terceros (Locación de servicios), ante el riesgo de contagio de enfermedades
altamente infecciosas como el COVID-19 y otros.
20)
Proyecto de Ley: 05013/2020-CR Propone autorizar al Ministerio de Salud a
efectuar durante la emergencia los nombramientos automáticos de los
profesionales de la salud contratados.
21)
Proyecto de Ley: 04914/2020-CR Propone incorporar el literal f) en el numeral
8.2 del art. 8 del D. Leg. 1153 ampliando la Bonificación económica al personal
técnico o auxiliar asistencial de la salud.
22)
Proyecto de Ley: 04913/2020-CR Propone autorizar al Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión vía ascenso
automático en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos.
23)
Proyecto de Ley: 04453/2018-CR Propone ley que incorpora la bonificación por
puesto de salud pública para el personal técnico o auxiliar asistencial de Salud
al Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral
de compensaciones y entregas económicas de personal de la salud al servicio
del Estado.
24)
Proyecto de Ley: 02401/2017-CR Propone autorizar excepcionalmente el
nombramiento, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, de los
trabajadores administrativos contratados profesionales, tecnicos, auxiliares y
el personal de servicios, en el Ministerio de Salud de los Gobiernos Regionales,
que presten servicios bajo cualquier modalidad contractual.

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ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN

  • 1. LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales, en plazas que se encuentren presupuestadas, vacantes y que estén previstas en el CAP y PAP. Artículo 2.- Autorización excepcional Autorizase, al Ministerio de educación y a las unidades ejecutoras de educación, de los gobiernos regionales, para realizar durante el presente año fiscal 2020, el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación. Artículo 3.- Ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera: 3.1.- El ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera, se realizará donde exista plaza vacante y se presente el personal voluntariamente, pudiendo ser el MINEDU, la DRE, UGEL e instituciones de los gobiernos regionales. 3.2.- El ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera, se efectúa en el primer nivel de inicio del grupo ocupacional según corresponda sus estudios, méritos logrados y donde se presente.
  • 2. Artículo 4.- Requisitos Se pueden acoger a la presente ley, todos los trabajadores administrativos pertenecientes al D.L. N° 276 que, a la vigencia de la presente ley, cuenten con el título de auxiliar técnico, técnico profesional, título pedagógico, título profesional y segunda especialidad, según el grado, tipo y nivel de estudios logrados, según las plazas existentes y requeridas. Artículo 5.- Requisitos para el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera Para el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera, el personal administrativo debe acreditar que cuenta a la fecha de vigencia de la ley, con el título respectivo y este reconocido por la instancia respectiva, según corresponda. Artículo 6.- Financiamiento 6.1. Las plazas están debidamente financiadas, al estar consideradas dentro del CAP y PAP de cada organismo u entidad, así como dentro del aplicativo y leyes de presupuesto. 6.2. La diferencia económica - remunerativa entre la plaza actual y la nueva plaza accedida, está debidamente presupuestada, debido que está financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de sus organismos desconcentrados y el de los gobiernos regionales, lo que no demanda recursos adicionales al tesoro público. 6.3. Para la aplicación de la presente ley, las entidades comprendidas en la presente ley, en cuanto corresponda, quedan exoneradas de las restricciones en la ley de presupuesto para el año fiscal del 2020 y la ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 7.- Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (PAP) Autorizase a las entidades comprendidas en la presente ley, a modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (¨PAP) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (CAP). Artículo 8.- Plazas consideradas Son consideradas todas las plazas permanentes y vacantes que están previstas en el CAP y PAP, que están libres de personal nombrado, sean del MINEDU, DRE, UGEL e Instituciones, por lo tanto, se necesita cubrir por
  • 3. personal que ha estudiado y se ha especializado en las diferentes áreas vacantes, sean plazas de técnicos, especialistas y profesionales existentes, en las diferentes plazas, sean del MINEDU, DRE, UGEL e INSTITUCIONES. Artículo 9.- Requisitos, condiciones y procedimientos en el reglamento para el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera El reglamento de la presente ley, establece los requisitos, condiciones y procedimientos (debiendo primar el reconocimiento de los estudios como mérito personal), para el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación, a la que se refiere la presente ley. Artículo 10.- Plazos del reglamento: El ministerio de educación en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la dación de la presente norma, expedirá mediante Decreto Supremo su reglamento, para su aplicación en forma anual y permanente. l EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el sector educación; para ser más específicos, en las diferentes Instituciones Educativas (IEs) pertenecientes a las jurisdicciones de los gobiernos regionales de la república del Perú, existen trabajadores administrativos en la condición de nombrados que, están comprendidos dentro de los alcances del D.L. N° 276 y su reglamento, que han logrado concluir satisfactoriamente sus estudios superiores y teniendo sus méritos individuales a lo largo de su carrera, se han sacrificado estudiando diferentes carreras técnicas, así como la carrera de profesores en los diferentes niveles, son bachilleres, licenciados en diversas carreras, así como cuentan con una 2 especialidad, y otros han obtenido con mucho sacrificio y mérito individualizado posgrados; segundas especialidades, y maestrías, estos trabajadores administrativos que vienen laborando, vienen siendo postergados y excluidos por muchos años, pese a que cuentan con los méritos individuales, en ese sentido se está relegando, desperdiciando sus talentos, experiencias y potencial humano. El MINEDU a la fecha nunca ha convocado a cubrir sus plazas vacantes dentro del mismo ministerio, así como las DRE y UGEL tal como lo estipula el D.L. 276 y sus mismas normas emitidas por ellos mismos R.M N° 639-2004-ED y R.S.G N° 0530-2005-ED (ver anexo), transgrediéndolas y tratando
  • 4. verticalmente a sus mismos trabajadores, pese a la existencia de la ley 27557 Ley que restablece desplazamientos de personal en la administración pública y si emiten sus oficios múltiples, es en el ámbito interno, donde solo se enteran los directores de DRE y UGEL y si se enteran los trabajadores, es tarde por los plazos y muchas veces no las cumplen, en ese sentido no promueven el estímulo a su personal, ni existe una justicia social, los tratan verticalmente y los marginan. En los procesos de ascenso y las rotaciones significan, que el trabajador administrativo puede cambiar de institución y función, pero lo hace con la misma remuneración, considerando que al acceder a ese nuevo cargo, hay más funciones, nuevas obligaciones, más exigencias por el cargo y la función accedido, pero es con el mismo sueldo y dentro del mismo grupo ocupacional, contrariamente con el cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera, se pretende y propone, que el personal al asumir una nueva función y cargo, con sus nuevas obligaciones, esto conllevará a una nueva remuneración, como debe ser según el grupo remunerativo y el cargo accedido, considerando que hay plazas vacantes previstas en el CAP y PAP. Lo que significa que se mejoran los sueldos y salarios del trabajador de acuerdo al grupo remunerativo y nivel de carrera accedido, asimismo en ese sentido muchos han ascendido y cambiado, pero la desilusión es bien grande, como el estado es indolente, exigente y no beneficia al trabajador, más si está considerado a igual función igual remuneración, siendo que muchos trabajadores que han accedido a este beneficio, aun ostentan esos sueldos de su anterior cargo, así como hay muchos trabajadores que por más de 20 años están en sus grupos remunerativos que, aun no pueden acceder a un ascenso digno y bien remunerado. Consideremos que, a los trabajadores administrativos y asistenciales del sector SALUD se les ha concedido este beneficio y ellos si merecieron un trato privilegiado, porque han estudiado diversas carreras y han sido ubicados, como es el reciente caso, en el cual han recibido un trato preferencial al haber sido promulgada y ejecutada la ley N° 30657 Ley que autoriza el cambio de grupo y cambio de línea de carrera del personal de la salud del ministerio de salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, publicado el miércoles 13 de setiembre del 2017, el cual ya se ha ejecutado y han sido beneficiados. Es más, en agenda del congreso existieron varias iniciativas legislativas para lograr una segunda vez este beneficio (fueron 24 iniciativas legislativas presentadas) cuyo resultado fue la Ley Nº 31039ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los
  • 5. profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud, publicado en el diario el peruano el 26 de agosto del 2020. A la luz de los antecedentes, el estado no puede promover un trato preferencial, marginativo, excluyente y verticalista, beneficiando a un grupo y marginando a otros; como son los trabajadores administrativos del sector educación y más, si ambos grupos pertenecen al régimen del D.L N° 276 y su reglamento, ante esto la Constitución política del Perú promueve un trato igualitario, asimismo no se puede rebajar la dignidad de los trabajadores, ante esta acción que les perjudica, por ser un trato verticalista e impositivo, la Constitución en su Art. 26 dispone el principio de la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación, lo que debería ser igual para todos y considerando que donde existe la misma ley, existe la misma razón y que todos somos Peruanos y merecen el mismo trato. Se necesita promover la inclusión e igualdad de trato sin preferencias, una justicia e igualdad de trato, sin privilegios a los de salud y a los de educación, se les margina, excluye, relega, se les conculca sus derechos consagrados en la constitución, relacionado al buen trato, igualdad de oportunidades y que todos tenemos los mismos derechos ante la ley y nadie merece ser marginado, excluido y tratado diferente. Ante este acto y trato excluyente, se necesita regularizar esta acción de desnaturalización del verdadero espíritu de la constitución y las leyes vigentes, ante este proceso se solicita emitir una norma ley que autorice el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del ministerio de educación MINEDU, las direcciones regionales DRE y en las unidades de gestión educativas UGEL de los gobiernos regionales, considerando que los trabajadores no son los que emiten las, las ejecutan y sancionan, en si son la parte más vulnerable, olvidada y relegada. Es evidente entonces que el gobierno en todos sus estamentos, se ha olvidado de sus trabajadores, al relegarles un último papel, en ese sentido se trata de premiar, recompensar, distinguir a los más sobresalientes, a los más destacados, a los que han logrado méritos individuales a pesar de las adversidades, a los que con esfuerzo y sacrificio han continuado trabajando y estudiando, pese a que cuentan con un sueldo que ni cubre la canasta básica familiar, han tenido que trabajar en otras labores y estudiado a la vez, han terminado su carrera y se han especializado y el estado debe preocuparse y no tratarles verticalmente.
  • 6. En efecto el gobierno se ha olvidado de los que han logrado estudiar sin apoyo alguno, sin facilidades, sin beneficios y becas, pasantías, sin subvenciones y financiamiento por parte del estado, significa entonces que a los que nada se les dio, han lograron mucho en forma individual, no se les está considerando, contraviniendo lo que dice la carta magna; que el fin supremo de la sociedad y el estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad Art. 1° Const, es así que el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, permitirán ubicar a los mejores trabajadores administrativos en los diferentes puestos, de acuerdo a sus estudios alcanzados y las plazas existentes. Requisitos de méritos a considerar, a más estudios, más mérito, por lo tanto, se considera la meritocracia individual; los méritos individuales logrados a lo largo de su desempeño y vida, considerando que muchos han estudiado con mucho esfuerzo, sacrificio, dedicación y abnegación y no se les puede tratar verticalmente, marginar y excluir. o Técnico; auxiliar técnico emitido por el CETPRO. o Técnico profesional; egresado de los institutos superiores tecnológicos. o Profesores egresados de institutos superiores pedagógicos. o Licenciados egresados de las universidades de diversas carreras. o 2 especialidad profesional registrado en la SUNEDU. o Maestría. o Otros: Diplomados y especializaciones de 1 año a más, investigaciones producto de una tesis, publicaciones en periódicos, revistas, BNP o ISBN, patente ante INDECOPI. Antecedentes Ley N° 27443 Ley que autoriza al ministerio de educación a reubicar al personal administrativo que haya obtenido su título profesional en educación, en el cargo de profesor, publicado el sábado 7 de abril del 2001, (derogada por falta de uso por parte de la administración pública).
  • 7. Ley N° 30657 Ley que autoriza el cambio de grupo y cambio de línea de carrera del personal de la salud del ministerio de salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, publicado el miércoles 13 de setiembre del 2017. Su reglamento el D.S. 033.2017-SA. Ley Nº 31039 ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud, publicado el miércoles 26 de agosto de 2020. Legislación aplicable Tratados internacionales En cuanto a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como la igualdad de oportunidades, la cual el estado peruano a suscrito OIT (2003, p. 64). Constitución política del Perú 1993 La norma madre del orden jurídico de la nación, consagra, que el estado debe promover el desarrollo integral de la persona: Art. 1.- (…) la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Art. 2.- toda persona tiene derecho: (…) a su integridad (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe de ser discriminado (…) Art. 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Art. 23.- El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento (…) ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Art. 26.- PRINCIPIOS QUE REGULAN LA RELACIÓN LABORAL 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
  • 8. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Permite la incorporación del personal idóneo, garantizando su permanencia, asegurando su desarrollo y promoviendo su realización. Art. 1.- (…) asegurar su desarrollo y promover su realización personal (…) se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. Art. 4. PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVO Inc. a) igualdad de oportunidades. Art. 24.- Inc. a) hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación (…) Art. 29.- El ascenso de un empleado público constituye una recompensa a la capacidad, idoneidad (…) Art 32.- Los empleados técnicos o profesionales con título pueden ser promovidos a otra categoría dentro de su especialidad (…) Art. 57.- … la progresión en la carrera administrativa se establecerá una cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional… ll. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO La presente norma no irroga gasto al erario nacional, las plazas a ocupar son presupuestadas y permanentes, que se encuentran previstas en el CAP y PAP, así como las remuneraciones y sueldos a percibir. Por lo expuesto no contraviene las normas de presupuesto, ni colisiona con norma alguna. El beneficio es directamente al trabajador administrativo del sector educación, al haber logrado por mérito propio sus estudios, lo que le permitirá mejorar su nivel de autoestima, liderazgo, integración, deseos de seguir progresando, seguir estudiando y lograr su autorrealización; cuantitativamente y cualitativamente en lo económico y espiritual para él, su familia y entorno, lo cual dinamizará la economía, lo cual le promoverá a auto perfeccionarse y seguir estudiando, lo que conllevará a tener personal calificado para una mejor prestación de los servicios.
  • 9. Relación con las políticas de estado y el acuerdo nacional Está vinculada con las políticas de estado del acuerdo nacional: Decimoprimera: Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación Decimocuarta: Acceso al empleo pleno, digno y productivo. lll. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION LABORAL La presente norma, no se contrapone a la normatividad vigente, al autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel, del personal administrativo del sector educación, más bien viene a regular y dinamizar las normas referidas, en vista que es abundante y algunas no se usan, la cuales son obsoletas. Nota Aclaraciones de términos ASCENSO promoción a un mejor cargo con una mayor dignidad; permitirá tomar posición de un nuevo cargo u puesto con nueva remuneración existente, que está presupuestada. GRUPO OCUPACIONAL … los grupos ocupacionales (…) permiten organizar a los servidores a razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida… Art. 16 … está constituido por Profesional, Técnico y Auxiliar… Arts. 17-20 NIVEL son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor… Art. 17
  • 10. Anexo: Resolución Secretaria General N° 0530-2005-ED, contiene su Directiva N° 106- ME-SG-2005
  • 11. Anexo LEY Nº: 31039: LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSO AUTOMÁTICO EN EL ESCALAFÓN, EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL, CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA, EL NOMBRAMIENTO Y CAMBIO A PLAZO INDETERMINADO DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SALUD 1) Proyecto de Ley: 05417/2020-CR Proyecto de Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y de Línea de carrera del personal del Salud, que presten servicios de alerta y respuesta en el Marco de la existencia del COVID-19, en las unidades de ciudados intensivos, hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológa y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria 2) Proyecto de Ley: 05385/2020-CR Proyecto de Ley que autoriza el nombramiento inmediato a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que tienen contrato bajo Decreto Legislativo 1057 y prestan servicios bajo modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales 3) Proyecto de Ley: 05375/2020-CR Proyecto de Ley que autoriza el nombramiento, ascenso y el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera al personal administrativo excluido de la Ley 30657 y del Decreto Legislativo 1153 4) Proyecto de Ley: 05287/2020-CR Propone establecer el nombramiento del personal de Salud y Administrativo del Minsa, Essaliud y Gobiernos Regionales en el marco de la existencia del Covid-19 en las Unidades de Emergencia. 5) Proyecto de Ley: 05229/2020-CR Propone garantizar a los trabajadores de Essalud comprendidos en el Régimen del Contrato Administativo de Servicios (CAS) un trato igualitario con relación al acceso al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera sostenible, 6) Proyecto de Ley: 05221/2020-CR Propone autorizar excepcionalmente el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera del personal de la salud y técnico administrativo como profesión de salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, ante la emergencia sanitaria causada por el brote del Covid-19 7) Proyecto de Ley: 05219/2020-CR Propone la incorporaciòn del decreto legislativo 728 de los trabajadores del Ministerio de Salud, Seguro Social- ESSALUD, Fondo de Sanidad Policial y Sanidad de Fuerzas Armadas que brinden servicio profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el estado de emergencia sanitaria. 8) Proyecto de Ley: 05197/2020-CR Propone incorporar al personal profesional no profesional,asistencial y administrativo que se encuentran como locadores de servicios en el Seguro Social de Salud-Essalud, por efectos de la situación de emergencia sanitaria y lucha contra la propagación del Covid-19, sin trasgredir las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • 12. 9) Proyecto de Ley: 05173/2020-CR Propone establecer la eficacia y eficiencia, la idoneidad como el mérito, respècto al acceso, permanencia, progresión y mejoras en la aptitud, actitud, capacidades y desempeño de los Directores o Gerente Regionales de Salud, como de los Directores Ejecutivos de las Redes de Salud, a nivel nacional, asegurando mejores profesionales como base de optimización del cargo para las metas trazadas en la agenda sanitaria del país. 10) Proyecto de Ley: 05168/2020-CR Propone modificar los artículos 3 y 4 de la Ley 30555""Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no propesionales asistenciales y administrativos de Essalud que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios"", 11) Proyecto de Ley: 05167/2020-CR Propone priorizar el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), cualquiera sea su modalidad de contratación. 12) Proyecto de Ley: 05165/2020-CR Propone incorporar al Seguro Social de Salud (ESSALUD) bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Admministrativo de Servicios (CAS), que no fue beneficiado por la Ley 30555 o ha sido contratado con posterioridad a dicha norma, por efectos de la situación de emergencia sanitaria y lucha contra la propagación del COVID-19. 13) Proyecto de Ley: 05144/2020-CR Propone declarar de interés nacional y necesidad pública el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional, técnico y personal asistencial del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, comprendidos en el numeral 3.2 del Decreto Legislativo 1153. 14) Proyecto de Ley: 05143/2020-CR Propone ley que tiene por objeto continuar con el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que se encuentren prestando servicios bajo cualquier modalidad en las dependencias del sector público, a nivel nacional, dispuesto en la Ley 30957 15) Proyecto de Ley: 05142/2020-CR Propone la incorporación del personal del sector salud de todos los grupos ocupacionales y profesionales que laboran en el Ministerio de Salud-MINSA y sus órganos descentralizados (Direcciones Regionales de Salud y Unidades Ejecuitoras a nivel nacional), al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 según corresponda, de los trabajadores, que se encuentran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057. 16) Proyecto de Ley: 05070/2020-CR Propone modificar el artículo 3 de la Ley 30555 Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de Essalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios.
  • 13. 17) Proyecto de Ley: 05062/2020-CR Propone declarar de necesidad pública e interés nacional el cambio de Grupo Ocupacional y cambio de Línea de Carrera Administrativa del personal profesional y técnico administrativo que viene desempeñando funciones asistenciales en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales e incluir a este personal dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153. 18) Proyecto de Ley: 05049/2020-CR Propone autorizar el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud asistencial y el cambio de grupo ocupacional del personal administrativo a asistencial del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. 19) Proyecto de Ley: 05035/2020-CR Propone disponer la contratación directa e inmediata, mediante el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a personal profesional de la salud, médico no médico y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud del Seguro Social de Salud- Essalud, Entidades del Sector Salud y Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentran contratados por la modadlidad de servicios de terceros (Locación de servicios), ante el riesgo de contagio de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19 y otros. 20) Proyecto de Ley: 05013/2020-CR Propone autorizar al Ministerio de Salud a efectuar durante la emergencia los nombramientos automáticos de los profesionales de la salud contratados. 21) Proyecto de Ley: 04914/2020-CR Propone incorporar el literal f) en el numeral 8.2 del art. 8 del D. Leg. 1153 ampliando la Bonificación económica al personal técnico o auxiliar asistencial de la salud. 22) Proyecto de Ley: 04913/2020-CR Propone autorizar al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión vía ascenso automático en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos. 23) Proyecto de Ley: 04453/2018-CR Propone ley que incorpora la bonificación por puesto de salud pública para el personal técnico o auxiliar asistencial de Salud al Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas de personal de la salud al servicio del Estado. 24) Proyecto de Ley: 02401/2017-CR Propone autorizar excepcionalmente el nombramiento, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, de los trabajadores administrativos contratados profesionales, tecnicos, auxiliares y el personal de servicios, en el Ministerio de Salud de los Gobiernos Regionales, que presten servicios bajo cualquier modalidad contractual.