La asociación accidental o de cuentas en participación es una asociación temporal formada para realizar una o más operaciones determinadas. Carece de personalidad jurídica y formalidades, pudiendo formarse verbalmente. Uno o más asociados se encargan de las operaciones de forma individual, siendo responsables frente a terceros. Al terminar, deben rendir cuentas a los demás asociados y distribuir ganancias o pérdidas.
1. ASOCIACIÓN ACCIDENTAL
O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
ANTECEDENTES HISTRORICO
Se constituyen en las primeras formas de organización comercial existentes, ante la aparición de
sociedades en la edad media y son considerados los precursores de las diferentes sociedades
comerciales existentes actualmente.
INTRODUCCIÓN
En el mundo de los negocios suele presentarse cierto tipo de actividades comerciales o de servicios,
cuya realización es a corto plazo. Se originan por la oportunidad y posibilidad de obtener ganancias
en determinado periodo de tiempo.
Ejemplos de este tipo de negocios son: la realización de festivales de música o deportiva, asociación
de una empresa nacional y otra extranjera y otros para adjudicarse una licitación hecha pública,
compra venta de mercaderías cuya demanda es importante en determinada época del año.
CONCEPTO
La sociedad accidental o de cuentas en participación, es la asociación que se forma mediante un
contrato en forma accidental.
Nuestro Código al referirse a este punto indica: "Por el contrato de asociación accidental o de cuentas
en participación, dos o más personas toman interés en una, o más operaciones determinadas y
transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno
o más o todos los asociados, según se convengan en el contrato".
El Prof. Víctor Peláez Vacaflor da la siguiente definición: "Que las sociedades accidentales o de
cuentas en participación son las que se forman por la reunión de dos o más personas para la realización
de una o más operaciones determinadas, sin domicilio, ni firma social, trabajando, una, algunas o
todas, a nombre propio".
CARACTERÍSTICAS
Dentro de las principales características de este tipo de asociación, podemos indicar las siguientes:
Pueden celebrarse por cualquier clase de documento, si acaso las partes desearen, sin exigirse
precisamente escritura pública.
Pueden efectuarse en forma verbal, dependiendo solamente de la buena fe de las partes contratantes.
No están sometidas a publicidad, a inscripción en el Registro de Comercio, no precisando de
denominación o razón social y no constituye sujeto de derecho, porque carece de personalidad jurídica
su duración depende de la voluntad de las partes contratantes. Este tipo de asociación carece de
domicilio.
AUSENCIA DE FORMALIDADES
Como consecuencia de las características anteriormente indicadas, las asociaciones accidentales no
están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales.
2. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba necesarios.
DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS
El o los asociados encargados de las operaciones, actúan en su propio nombre.
Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto a dichos asociados,
cuya responsabilidad es solidaria y mancomunada.
Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.
CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS
Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las
operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y
solidariamente responsables, frente a terceros.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las
mismas, al término de la asociación accidental o de cuentas en participación, el o los socios encargados
de las operaciones, serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados.
Si acaso quiera efectúa la operación comercial no rinde cuentas a los demás asociados, éstos podrán
solicitar al juez dicha rendición valiéndose de todos los medios probatorios, obligándose además al
pago de daños y perjuicios ocasionados por éste en perjuicio de los demás.
CONTROL DE LA ASOCIACIÓN
Sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión
todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones
encomendadas al o los asociados encargados de la operación.
PROCEDIMIENTO CONTABLE
Considerando la ausencia de formalidades para que una Asociación Accidental o de Cuentas en
participación pueda conformarse, el sistema contable también puede resumirse a lo más elemental.
Sin embargo, ello requiere un conocimiento de aspectos tales como: a) si los asociados son empresas
legalmente establecidas y con personalidad jurídica propia; b) si los asociados son personas naturales
y c) si los asociados son de carácter mixto (entes con personería jurídica y personas naturales)
En el primer caso, el ente a cargo de las operaciones puede registrar lo relativo a la asociación en sus
libros y registros de contabilidad. En el segundo caso, la persona encargada de realizar las operaciones
acordadas puede recurrir a un sistema contable más simplificado; y en el tercer caso, los asociados
verán la conveniencia de recurrir a una de las alternativas anteriores.
LA CUENTA (CUENTAS EN PARTICIPACIÓN)
En esta cuenta se registran los gastos e ingresos realizados en operaciones de la asociación. El
saldo que presenta al cierre de las actividades de la asociación, constituye la pérdida o ganancia
obtenida.
DOCENTE: Mg.Sc. Lic. MIGUIEL PATTY CONTABILIDA DE SOCIEDADES