2. Siempre se constituyen por instrumento
público, o sea, con la intervención de un
notario de fe pública
3. Datos de cada persona Natural y Juridica
Razón social, denominación y domicilio de la sociedad
Objeto social que debe ser preciso y determinado
Monto del aporte efectuado por cada socio
Plazo de duración, que debe ser determinado
Forma de organización de la administración
Provisiones sobre la constitución de reservas
Clausulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios, o accionistas
entre si y con respecto a terceros
Clausulas de disolución de la sociedad y las bases Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su
caso
En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones y constituir las juntas de
accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio; la manera de deliberar y
tomar acuerdos en los asuntos de su competencia
4. El contrato constitutivo, o sus modificaciones, de sociedades
colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se
someterá a la inscripción respectiva en el Registro de Comercio
5. Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, para su
inscripción en el Registro de Comercio, solicitarán de la Dirección de
Sociedades por Acciones, la aprobación de la escritura constitutiva y
estatutos sociales y de las modificaciones de los mismos
6. La dirección de sociedades por acciones comprobara el cumplimiento
de todos los requisitos legales y fiscales y sobre la base de los
mismos, en el plazo máximo de diez días de la fecha de presentación
de la solicitud, dictara resolución aprobando o negándola
7. Las escrituras constitutivas, las modificaciones y las disoluciones de
las sociedades en general, se publicaran por una sola vez en un
periódico de amplia circulación nacional, excepto en las asociaciones
accidentales o de cuentas en participantes
8. PERSONALIDAD JURÍDICA = IDENTIDAD
JURÍDICA
Es considerado como una “identidad jurídica”
jurídica” por la cual se reconoce a las personas
personas colectivas, ya sea que formen parte de
de sociedades, asociaciones, entidades, y les
otorga la capacidad suficiente para contraer
derechos, obligaciones y realizar actividades que
que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros.
9. NOCION DE SOCIEDAD: Relación contractual donde
dos o más personas se reúnen para realizar un fin
común.
SOCIEDAD COMERCIAL: Es un ente o entidad
jurídica que agrupa a dos o mas personas y los
capitales de inversión con el objetivo en común y la
la obligación de compartir los resultados obtenidos.
obtenidos.
COMERCIANTE: es la persona natural o persona
jurídica que habitualmente se dedican a realizar
cualquier actividad comercial lícita.
PERSONAS JURÍDICAS: están constituidas en
sociedades comerciales.
10. • No están estipuladas en el código de
comercio, pero si en el código civil, por
ejemplo: Mutualistas, gremiales,
sociedades benéficas, en otras.
NO
MERCANTILES:
• Están estipuladas en el código de
comercio y nos dice que son un grupo de
personas naturales y jurídicas; y se
caracterizan por que les importa LUCRAR
MERCANTILES:
EN BOLIVIA LA OTORGACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA ES
DEPENDENCIA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
11. La anulación del acto constitutivo declarada judicialmente, no tiene
efecto retroactivo y determina la disolución y liquidación de la
sociedad.
La personalidad jurídica de las sociedades será revocada en los
siguientes casos:
Incumplimiento de lo dispuesto por la ley y sus reglamentos;
Realización de actividades distintas a las finalidades señaladas en
sus estatutos.
A solicitud de cualquier socio que pida la disolución y separación
de la sociedad y tenga una sentencia judicial.
SE PROHÍBE TODA FORMA DE TRANSFERENCIA Y/O
COMERCIALIZACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS
PERSONAS COLECTIVAS
12. Son aquellas que no sean constituido regularmente
y que no han cumplido los formalismos de la ley, a
la vez no son reconocidos por ella. Se reputaran
existentes
solamente para efectos de responsabilidad respecto
de terceros
Los socios responderán en forma solidaria e
ilimitada para el cumplimiento de lo realizado
frente a terceros.
Cualquier socio puede pedir la disolución y
liquidación de la sociedad.
15. El aporte de los socios a la sociedad podrá ser con bienes,
industria o trabajo dependiendo la voluntad mayoritaria de
los demás socios.
Cuando el aporte es de bienes, este deberá ser determinado y
posibles de traslación de dominio.
Artículo 150°.- (Aportes de
bienes)
Artículo 156°.- (Aporte de
trabajo o industria)