2. 1. CONCEPTO :
• Son las distintas clausulas que estipulan las
partes en la simulación de los actos jurídicos ,
mediante las cuales
efectos
asen
de tal modo, qué
variar
su ejecución o
extinción depende de los actos modales
que se encuentren sujetos .
sus
a
3. 2. EL CARGO :
2.1 CONCEPTO :
Consiste en una obligación accesoria que, solo
en los actos gratuitos de liberalidad “inter-vivos o
mortis causa”, puede ser impuesta por el
disponente a cargo del destinatario de la
liberalidad, consistente en dar hacer o no hacer
algo en favor del disponente o de un tercero o del
beneficiario mismo, o de emplear de una
determinada manera el bien objeto de la
disposición.
4. • 2.2 FUNCIÓN :
• El modo o cargo se distingue de la condición
por la función que cumple en el acto jurídico,
La condición suspende la eficacia del acto y el
modo
obliga.
La
condición
pone
en
contingencia los efectos del acto jurídico,
mientras
que
el
modo
limita
la
ventaja
económica del beneficio de una atribución
patrimonial gratuita.
5. • 2.3 CUMPLIMIENTO DEL CARGO :
• Artículo 185.- El cumplimiento del cargo puede
ser exigido
por
el imponente
o por el
beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo
sea de interés social, su ejecución puede ser
exigida por la entidad a la que concierna.
6. • 2.4 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO :
• Art. 186.- si no hubiese plazo para la ejecución
del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez
señale.
• La
demanda
sumarísimo.
se
tramita
como
proceso
7. 2.5 INTENSIDAD DE LA LIMITACIÓN MODAL :
• Art. 187.- El gravado con el cargo no está
obligado a cumplirlo en la medida en que
exceda el valor de la liberalidad.
8. • 2.6 TRANSMISIBILIDAD DEL CARGO :
• Artículo 188.- La obligación de cumplir los
cargos impuestos para la adquisición de un
derecho pasa a los herederos del que fue
gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen
ser cumplidos por él, como inherentes a su
persona.
9. • 2.7 CARGO ILÍCITO O IMPOSIBLE :
• Artículo 189.- “Si el hecho que constituye el
cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el
acto jurídico subsiste sin cargo alguno”.
• Como sabemos, la relación entre la liberalidad
y el modo es de subordinación: el modo es
accesorio respecto de la liberalidad.
10. 3. SILUMACION DEL ACTO JURIDICO :
• 3.1 CONCEPTO :
• Más que una definición de la simulación en
sí , es conveniente intentar la característica del
acto
simulado ,ostensible , y de acuerdo
simula torio , oculto, que contiene la auténtica
intención de las partes.
11. • 4. CLASES DE SIMULACIÓN :
• El código civil vigente, siguiendo a la doctrina,
ha estatuido en el titulo VI del libro
II la
“simulación del acto jurídico”; en la cual se
distinguen la simulación absoluta y relativa,
como pasamos a exponer sin dejar de lado la
simulación por interposición, así como la
simulación lícita e ilícita.
12. 4.1 SIMULACIÓN ABSOLUTA :
• Es absoluta cuando el acto celebrado no
contiene tras sí ninguna declaración realmente
querida.
13. • 4.2 SIMULACIÓN RELATIVA :
• Es relativa cuando tras un acto falaz se
esconde una declaración distinta, realmente
querida. En otras palabras podemos decir que
es aquella en el
que el acto declarado no
responde a la verdadera determinación de la
voluntad, pero esta última existe.
14. • 4.3 SIMULACIÓN POR INTERPOSICION :
• La
mayoría de autores
consideran a la
simulación por interposición como una forma
de simulación relativa; sin embargo, en esta
clase
de
simulación
encontramos
tres
personas: dos que aparentan el acto y la otra
que permanece oculta.
15. • 4.4 SIMULACIÓN LÍCITA :
• Es aquella que se hace de acuerdo a la ley,
sin perjudicar a terceros ni violar las normas del
orden público.
16. • 4.5 SIMULACIÓN ILICITA :
• En la que tiene por objeto violar derechos de
terceros o atentar contra el texto expreso de la
ley, o los encaminados a disminuir los intereses
del
estado;
esta
situación
ocurre
frecuentemente entre los comerciantes que no
otorgan facturas de las ventas
para evadir impuestos al estado.
que realizan
17. CONCLUCIONES
• Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente
expuesto es que tanto el cargo, así como la simulación
del acto jurídico seguirán con vigencia en el medio
jurídico debido a su gran relevancia, la utilización que
se les dé en nuestro medio jurídico nacional como
internacional, así como su vigencia como objeto de
estudio en el universo académico.