SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 75
Clínica
Potestad reglamentaria
• Facultad que el ordenamiento jurídico
  reconoce al Presidente de la República y a
  otras autoridades para crear normas jurídicas
  particulares o generales en cumplimiento de
  la Constitución y las leyes le otorgan
Acto Administrativo
• Parada Vázquez lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público
  en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone
  su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos
  públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-
  administrativa".-
    – Al decir "todo acto dictado por un Poder Público" hace referencia no solo a los
      actos dictados por una Administración Pública, sino también a determinados
      actos dictados por órganos constitucionales tales como las Cortes, el Consejo
      General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo
      en materia de gestión de su patrimonio, de personal , de contratos etc, y que
      son enjuiciables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• - " en el ejercicio de potestades administrativas" Las potestades que se
  ejercen son las administrativas, encuadradas en el ejercicio de la función
  ejecutiva (art. 97 de la CE), y distinta de la potestad reglamentaria y de la
  función de dirección política del Gobierno, porque en ésta última lo que se
  ejercita no es una potestad administrativa sino un objetivo político.
Acto Administrativo
• Dice que " impone su voluntad": porque lo que caracteriza al acto
  administrativo es que se trata de una declaración de voluntad,
  creadora de una situación jurídica , es decir, con efectos imperativos
  o decisorios. Por ello la Jurisprudencia no considera , con carácter
  general, acto administrativo a los actos de trámite tales como
  informes, dictámenes, etc, porque estos son actuaciones que se
  dan dentro de un procedimiento, imputables desde luego a la
  Administración, pero que no son decisorias , y ello se manifiesta en
  que no tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales. Y
  porque el acto es una declaración de voluntad también se excluyen
  del concepto las meras ejecuciones materiales de actos
  administrativos ( ejemplo: en el derribo de una vivienda ruinosa, el
  acto administrativo será la declaración de ruina y el derribo
  propiamente dicho es la ejecución material del acto)
Acto Administrativo
• Cuando dice " sobre otros sujetos públicos o privados" quiere decir
  que aunque todas las definiciones de acto administrativo dan a
  entender que el destinatario es un particular, en la actualidad son
  normales los actos de la Administración que tiene por destinatario a
  otra Administración, e incluso están empezando a ser normales los
  pleitos entre Administraciones Públicas.
   – "bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo
     que hay que excluir aquella actividad de la Administración como
     persona de derecho privado, cuyos actos serán enjuiciados por los
     Tribunales ordinarios ( ejemplo: arrendamiento por parte de una
     Administración de un inmueble ). Para que exista acto administrativo
     es preciso que una de las partes sea la Administración ejercitando una
     potestad administrativa y por tanto sometida en su actividad al
     Derecho Administrativo no al Derecho Privado.- Ha de proceder
     además de un sujeto de la Administración con competencia para
     dictarlo ( por ello tampoco lo son las sentencias judiciales
Acto Administrativo
• Zanobini lo define como " Toda declaración de voluntad, de juicio,
  de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el
  ejercicio de una potestad administrativa".-
• La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que
  ponen fin a los procedimientos
• La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración
  manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas
  o peticiones de un órgano a otro órgano
• De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto
  (informe) se manifiesta en la expresión de un simple juicio
• Manifiestaciones de conocimiento son los actos certificantes (un
  Certificado de empadronamiento ; el levantamiento de actas)
Acto Administrativo
• No debe confundirse acto administrativo con
  el modo de manifestación de la entera
  actividad     administrativa.     El    acto
  administrativo no lo es todo en el Derecho
  Administrativo, por lo que debe depurarse su
  concepto al objeto de diferenciarlo de otros
  actos jurídicos de la Administración: Los
  reglamentos y los contratos no son
  propiamente actos administrativos.
Diferencias
Reglamento                              Contrato
• Forma parte del ordenamiento          •   El      acto    administrativo      es
  jurídico, en cuanto que crea              esencialmente un acto unilateral,
  normas jurídicas, el acto es              emana de la voluntad única de la
                                            Administración, mientras que los
  simplemente una aplicación del
                                            contratos y convenios son el fruto del
  ordenamiento jurídico a un
                                            acuerdo de varias voluntades, entre
  supuesto determinado                      ellas la Administración; por tanto es
• Tiene      carácter     impersonal,       una declaración bilateral.
  mientras que el acto supone una
  individualización de la norma,
  suele tener un destinatario
  concreto (ejem: el nombramiento
  o la jubilación de un funcionario)
Diferencias
Reglamento                              Contrato
• Forma parte del ordenamiento          •   Se suelen confundir con acto bilateral
  jurídico, en cuanto que crea              el nombramiento de un funcionario,
  normas jurídicas, el acto es              ya que para que sea eficaz este acto
                                            precisa de la toma de posesión por
  simplemente una aplicación del
                                            parte del funcionario; pero no por
  ordenamiento jurídico a un
                                            ello se trata de un acuerdo de
  supuesto determinado                      voluntades, porque el funcionario se
• Tiene      carácter     impersonal,       adhiere a lo previamente establecido
  mientras que el acto supone una           por la Administración para esa
  individualización de la norma,            relación funcionaria, no pacta nada;
  suele tener un destinatario               es un acto unilateral de la
                                            Administración que, únicamente
  concreto (ejem: el nombramiento
                                            como requisito de eficacia, no de
  o la jubilación de un funcionario)
                                            validez, precisa de la aceptación por
                                            el interesado
Diferencias
Reglamento                                   Contrato
•   No se consume con el uso que se          • Para que al acto sea unilateral
    haga de él ( de un Reglamento              no es preciso que el órgano
    pueden salir innumerables actos) , sin
    embargo el acto se consume con su          sea individual; los actos de la
    cumplimiento, para un nuevo                Administración              son
    cumplimiento habrá que dictar un           unilaterales porque expresan
    nuevo acto                                 una sola voluntad, la suya, ya
•   La potestad reglamentaria no               emane de un órgano individual
    corresponde más que a aquellos             o     colegiado.-    el    acto
    órganos a quienes específicamente se
    la atribuye el ordenamiento jurídico;      administrativo               es
    en cambio el poder de dictar actos         esencialmente       un     acto
    administrativos es una cualidad            unilateral
    general de todo órgano de la
    Administración, su modo normal de        • " Los actos administrativos se
    expresarse                                 producirán por el órgano
                                               competente"
Diferencias
Reglamento                                     Contrato
•   Es revocable mediante su derogación ,
    modificación o sustitución, en tanto       • El acto administrativo como
    que el acto está afectado por una serie      acto jurídico unilateral de la
    de limites , en cuanto a la revocación ,
    que impone la Ley en garantía de los         Administración, distinto del
    derechos a que el acto ha podido dar
    lugar                                        Reglamento y consistente
•   ( declaración de lesividad)                  en una declaración de
•   · La ilegalidad del Reglamento da lugar
    siempre a la nulidad de pleno derecho        voluntad
    del mismo, mientras que la ilegalidad
    del acto, como regla general, solo
    implica su anulabilidad
•   · El Reglamento y el acto tienen
    diferente forma de impugnación ante la
    Jurisdicción contencioso-administrativa
Reglamentos
•   En la doctrina administrativa una vez que se remiten los Reglamentos a la teoría de las
    fuentes, se clasifican los actos administrativos de varias formas; de entre ellas:
     – Ponen fin al expediente o forman parte del mismo sin ser resolutivos: Definitivos
         y de trámite
     – Por la necesidad o no de agotar la vía administrativa antes de ir a la Jurisdicción
         contencioso-administrativa: actos que agotan la vía administrativa y actos que no
         la agotan.-
     – Por las facultades ejercitadas al dictarlos: actos reglados y discrecionales
     – Por la imposibilidad de impugnarlos tanto en vía administrativa como
         contencioso-administrativa: actos firmes y consentidos, y actos confirmatorios
     – Por la forma de afectar a la esfera jurídica de los ciudadanos: actos favorables y de
         gravamen
     – Según se dirijan a una persona o grupo determinado de personas, o a un grupo
         indeterminado de personas: actos singulares y actos generales
     – Por la forma de manifestarse: actos expresos y actos presuntos
     – Según que provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos:
         actos simples o actos complejos
     – Según creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas o se limiten a constatar
         una situación jurídica ya existente : actos constitutivos o declarativos
     – Según que se agote el acto con su ejecución o permanezca en el tiempo: actos de
         tracto instantáneo y de tracto sucesivo
Actos definitivos – Actos de Trámite
• Dentro del procedimiento administrativo se
  producen muchos pasos conducentes a obtener
  el acto final. Esos pasos intermedios suelen dar
  lugar a actos de trámite. El último es el acto
  definitivo, que se plasma en la Resolución.
• Actos de trámite son, como ejemplo, los
  informes, dictámenes, actos de prueba,
  propuestas de resolución.
• La importancia de la distinción reside en que sólo
  los definitivos son objeto de control y posible
  revisión a través de los recursos.
Actos discrecionales - reglados
• Son los que responden a las potestades del mismo nombre. Cuando
  una
• Administración ostenta una potestad discrecional quiere decir que
  dispone de un margen de elección, que le permite hacer o no hacer
  o elegir entre varias alternativas.
• Si la legislación habla de que la Administración "podrá" ya le está
  permitiendo la discrecionalidad. Si dice "deberá" estamos ante un
  acto reglado.
• La discrecionalidad no puede referirse a todo el acto, sino sólo a
  alguno de sus elementos por lo que la Ley de la Jurisdicción
  Contencioso-Administrativa no reconoce materias o potestades
  absolutamente discrecionales y por tanto el acto siempre será
  enjuiciable por vicios de procedimiento, error en los hechos o
  desviación de poder al usar la potestad discrecional.
Actos administrativos
Firmes                                confirmatorios
• Son aquellos       que por el       • Son aquellos que reproducen
  transcurso de los plazos              otros      actos      dictados
  establecidos, ya no son               anteriormente, y que en su día
  susceptibles de impugnación,          quedaron firmes. Para llamar
  aunque lo pudieron ser en su
  momento. Es decir, aquellos           confirmatorio a un acto es
  actos en los que el interesado        preciso que no recoja ninguna
  ha dejado pasar los plazos que        novedad respecto del anterior,
  tenía para recurrir, en vía           no solo en cuanto al objeto
  administrativa o en vía judicial,     sino en cuanto a los
  por lo que el acto queda firme        recurrentes y al órgano , y
  e inatacable . Se supone que el       además sean idénticas las
  interesado consiente con el           pretensiones.
  vicio de que adolece el acto.-
Actos firmes – actos confirmatorios
• No obstante excepcionalmente , tanto en uno
  como en otro, se podrá pedir la revisión de
  oficio (nulidad) y el recurso extraordinario de
  revisión que tienen unos plazos más dilatados
Actos administrativos
Favorables                                       De gravamen

                                                 •   Restringen, imponiendo al ciudadano
•   Son los que amplian la esfera jurídica de        una obligación, o una carga nueva, o
    los ciudadanos,. Decimos que amplían             privándole de un derecho o facultad.
    la esfera jurídica por cuanto favorecen
    al ciudadano otorgándole un derecho,             Suponen perjuicio
    una facultad, o liberándole de una carga     •   Restringen la libertad o Derechos de
•   Suponen una ventaja o beneficio                  los individuos o les imponen
•   Se identifican con los actos declarativos
                                                     sanciones.
    de derecho                                   •   Su procedimiento de producción está
•   Su     importancia     radica    en     el       protegido con muchas garantías para
    procedimiento estricto establecido               los ciudadanos: trámite de audiencia
    legalmente para su anulación o                   al interesado, que en este caso es
•   Revocación                                       inexcusable; y motivación del acto al
                                                     imponer la carga; siendo siempre
•   No necesitan , ni motivación al                  irretroactivos.
    dictarlos, ni apoyarse en una norma con
    rango de ley, y excepcionalmente             •   Su revocación es fácil , con el único
    pueden ser retroactivos                          límite de que no sea contraria al
                                                     interés público, el principio de
                                                     igualdad, o suponga una dispensa no
                                                     permitida por la Ley
Actos singulares – actos generales
• Según que los interesados sean uno, dos o muchos, es
  decir, que los destinatarios sean concretos o
  indeterminados.-
• El singular no es necesario que tenga un destinatario
  único; porque puede ir dirigido tanto a una sola
  persona como a un grupo determinado de personas
  (Junta de Vecinos) y sigue siendo singular .
• Ejemplo típico de los actos generales es un concurso u
  oposición.
• De los singulares, el reconocimiento de un bienio a un
  funcionario
Actos expresos y presuntos
• Por el modo en que se exterioriza la
  resolución puede ser expresa, cuando se
  formaliza por escrito u oralmente.
• Presunta cuando no se dice nada. Se remite
  en este punto al tema del silencio
  administrativo, que como se verá puede ser
  positivo (entendiéndose concedido lo que se
  solicitaba) o negativo ( por lo que se entiende
  denegada la pretensión)
Actos simples y complejos
• Son actos simples los dictados por un solo órgano
  (nombramiento de un funcionario por el Alcalde)
• Son actos complejos los dictados por dos o más
  órganos
• No debe confundirse los actos complejos con los
  dictados por los órganos colegiados, porque pese
  a estar integrado por una pluralidad de personas,
  cuyo voto forma el acta administrativo que se
  adopte, no manifiesta al exterior una pluralidad
  de voluntades, sino una sola voluntad: la del
  órgano colegiado.-
Elementos de acto administrativo
• Los elementos del acto administrativo son aquellos requisitos
  necesarios para que tal acto pueda existir.
• Un acto administrativo es un acto jurídico, es decir un hecho no
  natural que produce efectos jurídicos, y que procede de una
  Administración Pública. Este acto puede tener un contenido muy
  diverso, pero, como dijera ZANOBINI, contendrá una declaración de
  voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio.
• En él pueden distinguirse un elemento subjetivo (Administración
  competente), uno objetivo (contenido), uno causal (motivo que
  induce a dictarlo) y uno teleológico o de fin, que en este tipo de
  actos jurídicos reviste una especial importancia, y que ha de ser
  necesariamente la persecución de intereses generales. Lo contrario
  es "desviación de poder" que conduce a la anulabilidad del acto.
Sujetos intervinientes
• Podemos distinguir entre sujeto activo y sujeto pasivo. de
  sus órganos, que tienen como titulares a personas físicas
  (funcionarios o personal al servicios de las
  administraciones).
   – En cuanto a los sujetos pasivos son los interesados, es decir,
     aquellos que reciben los efectos, favorables o perjudiciales, del
     acto administrativo.
   – Pero no siempre es el interesado el sujeto pasivo; así cuando la
     Administración aparece como demandada por el particular ante
     los Tribunales su postura es de sujeto pasivo.
• Para que exista acto administrativo debe emanar de un
  órgano de la Administración, en ejercicio de una
  competencia atribuida por el ordenamiento jurídico
Decretos
• Es todo mandato u orden dictada por la
  autoridad dentro del ámbito de su
  competencia
• Tipos de Decreto
  – Decreto supremo
  – Simple decreto
Decreto Supremo
• Decreto supremo simple: emanado del
  Presidente de la República que contiene normas
  particulares que agotan su efecto normativo con
  su sola aplicación
• Decreto supremo reglamentario (Reglamento):
  decreto emanado del Presidente de la República
  que contiene normas de carácter general y cuyos
  efectos normativos no se agotan con su sola
  aplicación. Los que admiten a su vez una sub
  clasificación:
Decretos Supremos Ordinarios
• Recae sobre asuntos de la administración
  ordinaria del Estado de acuerdo a sus
  facultades generales
Decretos Supremos de Insistencia
• Orden escrita emanada del Presidente de la República,
  firmada por éste y por todos sus ministros, para que el
  Contralor General de la República de curso a un decreto
  representado por ilegalidad.
• Conforme al art. 99 del CPR, el Presidente de la República
  no podrá dictar decreto de insistencia si la representación
  del Contralor respecto de:
   – Decretos constitucionales de emergencia económica que
     excedan el límite gastos señalados por la CPR
   – D.F.L. que excediere o contraviniere la ley delegatoria o sean
     contrarios a la Constitución
   – Decreto promulgatorio de una ley o una reforma constitucional
     por apartarse de un texto aprobado
   – De un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución
Decretos Supremos de Emergencia
• Orden escrita emanada del Presidente de la
  República con la firma de todos sus ministros
  ordenando gastos no autorizados por la ley
  con cargo al 2% constitucional
Decretos Supremos Promulgatorios
• Dictados por el Presidente de la República
  como órgano colegislador para sancionar la
  existencia de una ley y dejar constancia de un
  texto definitivo
Requisitos de forma
•   Escrito
•   Señalar mes y año de expedición
•   No debe tener alteración o enmienda
•   Los Reglamentos y Decretos deberán ser
    firmados por el Presidente y el ministro
    respectivo
Requisitos de Fondo
• Deberá enmarcarse dentro de la Constitución
  y las leyes
Instrucciones
• Orden del Presidente de la República a los
  funcionarios o agentes públicos relacionados
  con el correcto funcionamiento de la ley
  administrativa, o con la necesidad de
  desarrollar una más eficaz y expedita
  administración
Características
• Pueden ser verbales o escritas
• Reciben el nombre de:
   – Circulares: de carácter general
   – Oficios: cuando se dirigen a uno o más funcionarios en
     particular
• No se encuentran sujetos a trámite de razón por parte
  de la contraloría
• Se encuentran jerárquicamente subordinados al
  reglamento y decretos, por lo que deben ajustarse a
  ellos, como asimismo, a la Constitución y las leyes
• Resulta vinculante para los funcionarios de la
  Administración Pública
Decretos
• Se llama decreto a aquella decisión que emana de
  autoridad competente en aquella materia que es de su
  incumbencia y que se hará pública en las formas
  prescriptas.
• Llamado también decreto ley, se trata de un tipo de acto
  administrativo, generalmente procedente del Poder
  Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo
  reglamentario por lo cual su reglamentario por lo cual su
  rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
• Decreto, un término que procede del latín decrētum, es la
  decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene
  competencia. Suele tratarse de un acto administrativo
  llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido
  normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
• La naturaleza del decreto varía de acuerdo a
  cada legislación nacional. Existen, en muchos
  casos, los decretos ley o decretos de
  necesidad y urgencia, que son emitidos por el
  Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún
  sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez
  promulgados, de todas formas, el Congreso
  puede analizarlos y decidir si mantiene su
  vigencia o no.
• Estos decretos ley permiten que el Gobierno
  tome decisiones urgentes, con procedimientos
  rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los
  partidos políticos opositores, sin embargo,
  este tipo de resoluciones suelen implicar un
  abuso de poder por parte del partido
  dominante, que evita los mecanismos de
  debate.
• El decreto ley o similar, por lo tanto, ofrece la
  posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear
  normas con rango de ley sin la intervención o
  autorización previa del Parlamento o Congreso. Se
  asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal
  que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con
  la importante diferencia de que, en el caso de los
  gobiernos democráticos, el decreto ley está amparado
  por la Constitución.
• En el imaginario popular, de todas formas, los decretos
  urgentes suelen aparecer asociados al poder
  hegemónico y a una voluntad de pasar por encima del
  debate parlamentario
Oficio
• Documento de carácter oficial que se utiliza en los
  organismos del sector público y por extensión en
  algunas instituciones educativas, culturales, sociales y
  deportivas que no dependen del Estado
• Documento protocolar que vincula, a autoridades de
  alta jerarquía en representación de una entidad o
  institución, o en mérito a un cargo directivo que se
  ocupa, por ejemplo directores de ministerios, rectores,
  vicerrectores, decanos, jefes de departamento de
  universidades; directores de centros educativos, etc.
Area de difusión
• Se difunde en dos niveles
  – A nivel externo, establece comunicación con
    personas ajenas a la entidad, especialmente con
    aquellas que ocupan cargos directivos
  – A nivel interno, enlaza a los que desempeñan
    funciones de dirección dentro de una entidad o
    institución.
Oficio
• Un oficio es, por otra parte, una comunicación escrita que suele
  estar vinculada a los asuntos de las administraciones públicas. Se
  trata de un documento que permite comunicar disposiciones, abrir
  consultas o llevar adelante distintas gestiones.
• Los ministerios de un gobierno, las embajadas, los colegios
  profesionales y los sindicatos son algunas de las instituciones que
  apelan a los oficios para emitir ciertos comunicados.
• Un oficio suele iniciarse con un membrete, datos sobre el lugar y
  fecha, la numeración del documento, su destinatario, el asunto y la
  referencia. A continuación aparece el texto o cuerpo del oficio, que
  será la parte central del documento e incluirá el mensaje que
  motiva la comunicación.
• Finalmente se incluye la despedida, la firma y la posfirma (con el
  nombre y apellido de la persona que firma, su cargo y su sello).
Tipos de oficio
• Un oficio múltiple es aquel que está dirigido a
  más de un destinatario, ya que se pretende
  comunicar un mismo texto a distintas
  personas o entidades.
• El oficio de trascripción, por último, es un
  oficio que permite emitir resoluciones,
  directivas o circulares de un mismo oficio
Oficio simple
• Conocido comúnmente solo con el nombre de
  "oficio", se emplea para comunicar disposiciones,
  consultar, responder, remitir documentos u
  objetos, realizar gestiones, presentar personas,
  participar la realización de actividades, coordinar
  acciones, transcribir documentos y para
  proporcionar cualquier otra información a un solo
  destinatario, que viene a ser la persona,
  dependencia o institución que se nomina en la
  parte llamada "destinatario"
Oficio múltiple
• Oficio múltiple: se utiliza para comunicar disposiciones
  o cualquier otra información simultáneamente a varios
  destinatarios y todos ellos son tratados en igualdad de
  condiciones, dentro de sus características principales
  se encuentran la de llevar en el código la denominación
  de "oficio múltiple"; mantener la misma numeración
  para todos los ejemplares; dejar en blanco el espacio
  correspondiente al destinatario, con la única mención
  del tratamiento "señor" o "al"; usa "distribución" en
  lugar de "con copia"; el texto del oficio múltiple debe
  de redactarse en tercera persona singular (Ud. en lugar
  de Uds.)
Disposiciones mínimas
• 1. Membrete (nombre de la institución o entidad que envía
  el oficio)
• 2. Lugar y fecha
• 3. Código (hace referencia al tipo y al número de oficio que
  se expide)
• 4. Destinatario
• 5. Asunto (tema a tratar)
• 6. Texto (desarrollo del asunto)
• 7. Antefirma
• 8. Firma, posfirma y sello
• 9. "con copia" (c.c.)
• 10. Pie de página
Disposiciones complementarias
• 1. Nombre del año (obligatorio únicamente en
  los oficios de circulación externa)
• 2. Anexo (opcional, en caso de enviar algún
  documento adjunto).
Firma
• Los oficios de circulación externa serán firmados
  por la máxima autoridad de la institución.
• En caso de enviar un oficio fuera de la institución
  los que dirigen órganos internos pueden
  redactarlos en nombre suyo y firmarlos.
• Los oficios de circulación interna son firmados
  por los que desempeñan cargos directivos de la
  institución.
Solicitud
• También llamada instancia, la solicitud es un
  documento escrito que va dirigido a un
  organismo público o a una autoridad a los que
  se pide algo o ante los que se plantea una
  reclamación con la exposición de los motivos
  en los que se basan.
Formato
• La solicitud se redacta en una hoja A4. A veces
  las solicitudes van acompañadas de requisitos
  que exigen las instituciones. Dichos requisitos
  pueden ser: certificados, constancias, recibos,
  declaración jurada, etc.
Area de difusión
• Se utiliza tanto en la administración pública
  como en la privada.
• En ambos casos el que presenta la solicitud lo
  hace como persona natural con derechos y
  responsabilidades individuales, al margen del
  cargo que podría desempeñar en una
  institución o fuera de ella.
Disposiciones obligatorias
1. Referencia: asunto.
2. Destinatario:
     •   Nombre y Apellidos
     •   Cargo
     •   Lugar donde ejerce su cargo.
3. Presentación:
  – Datos personales incluida cédula de identidad
  – Texto: fundamentación y pedido:
4. Lugar y fecha:
5. Firma y posfirma.
Disposiciones complementarias
• Anexo.
• Con copia
Tipos de solicitudes
• Solicitud individual: sirve para gestionar la
  atención de un derecho en forma individual. Si
  una medida administrativa afecta a dos o más
  personas por igual, estas deben presentar su
  solicitud por separado.
• Solicitud colectiva: se utiliza para pedir la
  atención de un derecho que se considera de
  interés colectivo. Recibe el nombre de
  ¨memorial¨.
Facultad de firma
• Esta facultad la poseen todas las personas
  mayores de 18 años y los representantes
  legales a nombre de sus representados.
• Aquellas personas que son menores de 18
  años ejercen su derecho de petición por el
  intermedio de sus padres o apoderados.
Memorandum
• El memorando es un documento de carácter
  interno, porque solamente se difunde dentro
  de la institución.
• Este memorando se usa al margen de nivel o
  jerarquía. Por ejemplo: entre la secretaria y el
  gerente, entre el director y un profesor de un
  colegio, etc.
Disposiciones obligatorias
1.   Lugar y fecha.
2.   Código.
3.   Destinatario.
4.   Asunto.
5.   Texto.
6.   Antefirma.
7.   Firma y posfirma.
8.   “con copia¨
9.   Pie de página.
Disposiciones complementarias
•   Membrete.
•   año.
•   Emisor (persona que envía el documento).
•   Referencia.
•   Sello (obligatorio para los que lo tienen).
•   Anexo.
Tipos de memo
• Memorando simple: se utiliza para comunicar
  disposiciones; remitir, pedir o transcribir
  documentos; dar a conocer realización de
  actividades o ejecución de tareas en general a
  un solo destinatario.
• Memorando múltiple: se usa para dar a
  conocer disposiciones o cualquier otra
  información en forma simultánea a varios
  destinatarios.
Firma
• Esta facultad la poseen todos los servidores de
  una institución sin discusión alguna
Carta
• Documento de carácter privado que se utiliza
  en las entidades que no dependen del estado
  y entre personas naturales para tratar diversos
  asuntos de interés en común relacionados con
  el campo administrativo, legal, comercial,
  cultural, social, familiar, etc.
Difusión
• Las    empresas      y    demás      entidades,
  estableciendo comunicación a nivel externo, o
  sea, con otras entidades ajenas a ellas.
• Entre personas naturales para que se
  comuniquen entre sí y con las empresas
  públicas o privadas
Disposiciones obligatorias
•   1. Membrete.
•   2. Lugar y fecha.
•   3. Código.
•   4. Destinatario.
•   5. Asunto.
•   6. Texto.
•   7. Antefirma.
•   8. Firma y posfirma (sello si hubiera).
•   9. ¨con copia¨.
•   10. Pie de página.
Disposiciones complementarias
•   La línea de atención.
•   Referencia.
•   Vocativo.
•   Anexo.
Tipos de carta
• Por el número de destinatarios:
  – Carta simple: solo tienen un destinatario
  – Carta circular: tienen más de un destinatario.
Por el tema que tratan
• Carta administrativa: trata asuntos de carácter
  administrativos en las empresas e instituciones.
  – Es un documento por el cual una persona otorga
    poder a otra para que la represente en un acto o
    varios.
  – El apoderado puede renunciar a la representación
    conferida por el poderdante en cualquier momento
    mediante comunicación cursada a él (carta de
    renuncia).
  – El poder conferido puede ser revocado en cualquier
    momento por el poderdante utilizando el mismo
    medio.
Por el tema que tratan
• Carta comercial: usadas por las empresas y personas para tratar asuntos
  comerciales.
• Carta notarial: se firma con el remitente legalizado por notario público.
• Carta familiar: trata según la familia y sus intereses.
• Carta poder: requiere tratamiento referenciado de la carta notarial,
  porque a veces necesita la intervención de notario público y otras no.
• Carta con carácter de declaración jurada: carta simple que se presenta a
  las entidades del sector público con el propósito de cumplir ciertas
  exigencias legales.
• Carta-Solicitud de empleo: es un documento mixto, por su forma es una
  carta y por su contenido se parece a una solicitud. Se utiliza cuando se
  quiere dirigir a una empresa pública para ser considerado como
  postulante para cubrir una plaza de algún empleo.
Firma
• La poseen todas las personas naturales y los
  representantes legales de entidades privadas.
Informe
• Documento por el cual se hace conocer el avance o
  culminación de acciones encomendadas o la
  ocurrencia de hechos considerados de interés. Por
  ejemplo, los profesores presentan informe sobre el
  avance de su presentación curricular; un ingeniero,
  sobre la ejecución de una obra; un trabajador de una
  tienda comercial, sobre las ventas efectuadas en una
  semana; de igual manera una secretaria puede enviar
  un informe, por propia iniciativa de su máquina de
  escribir; o el presidente de una comisión investigadora
  puede hacer lo propio sobre los resultados de la
  investigación que ha realizado su comisión
Area de difusión
• El informe es un documento que se difunde
  solamente dentro de una institución o
  empresa. Relaciona al subordinado con su
  superior y al jefe de una dependencia con otro
  de su mismo nivel.
Disposiciones obligatorias
•   Lugar y fecha
•   Código
•   Destinatario
•   Asunto
•   Texto
•   Antefirma
•   firma y posfirma
•   “con copia“
•   pie de página
Informe ordinario
• El informe ordinario lo usan los que desempeñan cargos
  para informar a sus superiores sobre el avance de acciones
  programadas
• El informe sirve para evaluar el desarrollo de acciones
  previstas, porque proporciona información sobre el
  porcentaje de avances en periodos determinados y sobre
  las condiciones en las que se ejecutan dichas acciones.
• Además, el informe ordinario constituye un verdadero
  documento de trabajo, porque también sirve para formular
  proyectos,       resúmenes,        cuadros      estadísticos,
  comparaciones, etc. Por eso, toda información que
  suministre debe ser fría, objetiva e imparcial.
características
• Es regular y rígido. Regular, porque se remite
  periódicamente, cada vez que transcurre el lapso
  fijado de antemano; y rígido, porque se
  estructura bajo determinados lineamientos dados
  también con anticipación.
• El informe ordinario puede ser diario, semanal,
  quincenal, mensual, bimestral, trimestral o
  semestral.
• Por lo general es numerado.
• La mayoría lleva titulo y es enviado con oficio o
  memorando de revisión
Informe extraordinario
• El informe extraordinario lo usan los que
  desempeñan cargos, los responsables o
  miembros de comisiones (tengan o no
  responsabilidad directiva) o cualquier otro
  servidor para comunicar a sus superiores
  asuntos diversos de trabajo.
Características
• Es irregular y flexible; es decir, no se fijan periodos estrictos
  para su remisión ni normas rígidas para su redacción.
• Los informes extraordinarios se envían a pedido de la
  autoridad y/o cuando es necesario comunicar algún avance
  o culminación de alguna tarea encomendada, haya o no
  petición del superior.
• Pueden ser numerados o no. La numeración de los
  informes extraordinarios es obligatoria solo si el remitente
  desempeña cargo administrativo.
• Son enviados directamente, sin oficio ni memorando de
  remisión.
• No llevan titulo.
Informe técnico
• El informe técnico es aquel que informa las acciones
  que se han ejecutado en el cumplimiento de la misión
  encomendada y es usado por los especialistas.
• El informe técnico se redacta solamente cuando lo
  solicita la autoridad competente.
• Es un documento instructivo. Ilustra, suministra
  elementos de juicio, orienta las acciones de la
  autoridad, particularmente en el tratamiento,
  esclarecimiento o solución de problemas o hechos
  delicados que requieren conocimientos especializados.
• Es un instrumento valioso para la toma de decisiones.
  Es elaborado por uno o más especialistas.
Características
• En el código lleva "informe técnico" como
  nombre del documento.
• Usa obligatoriamente "referencia".
• Es numerado.
• El que lo firma lo hace con su respectivo sello
  de colegiatura.
Subtítulos
• El texto del informe técnico               puede
  comprender los siguientes subtítulos:
  – Introducción: que especifica el motivo o las
    razones que impulsan a la redacción del informe.
  – Antecedentes: que ofrece una breve historia de
    cómo de suscitan los actos o hechos que se
    estudian.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoDiapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoMara Berecic
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...UftD
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesJeank
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoRosaline Pink
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoyelitzalatorre
 
El acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídicoEl acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídicoaugucho
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellasDiccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellasYuhry Gándara
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaEyini Rodriguez
 
El concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruanaEl concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruanaCARLOS ANGELES
 

La actualidad más candente (20)

Medios probatorios
Medios probatoriosMedios probatorios
Medios probatorios
 
D.i.p. 2.
D.i.p. 2.D.i.p. 2.
D.i.p. 2.
 
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VIDERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecidoDiapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
Diapositivas exp. civil. ausente y desaparecido
 
Titulo valores
Titulo valores Titulo valores
Titulo valores
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos  de los actos de...
Mapa conceptual sobre los actos administrativos y requisitos de los actos de...
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
El acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídicoEl acto jurídico y el negocio jurídico
El acto jurídico y el negocio jurídico
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
instrumentos-publicos-notariales
instrumentos-publicos-notarialesinstrumentos-publicos-notariales
instrumentos-publicos-notariales
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellasDiccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia
 
El concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruanaEl concebido en la legislacion peruana
El concebido en la legislacion peruana
 

Similar a Potestad reglamentaria

Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativorousordoo
 
Actos administratvos
Actos administratvosActos administratvos
Actos administratvossarilitmaita
 
El acto administrativo...katerin
El acto administrativo...katerinEl acto administrativo...katerin
El acto administrativo...katerinkamidani
 
sintesis del acto administrativo
sintesis del acto administrativosintesis del acto administrativo
sintesis del acto administrativojuan192216
 
Jawi pdf
Jawi pdfJawi pdf
Jawi pdfjhawy
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ
 
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)Estudiantes por Derecho Inc.
 
El acto administrativo
El acto administrativoEl acto administrativo
El acto administrativoeric prado
 
Tema el acto administrativo buble
Tema el acto administrativo bubleTema el acto administrativo buble
Tema el acto administrativo bubleMercedes Barcena
 
Clase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian GuzmanClase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian Guzmanaler21389
 
C:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos Y
C:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos YC:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos Y
C:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos YJuan Pablo Hernandez Flores
 
Cuadro acto administrativo
Cuadro acto administrativoCuadro acto administrativo
Cuadro acto administrativochirley mendoza
 
ACTO ADMINISTRATIVO.docx
ACTO ADMINISTRATIVO.docxACTO ADMINISTRATIVO.docx
ACTO ADMINISTRATIVO.docxAlexMalchic
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativosmirtaderecho
 
Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121
Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121
Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121Juan Pablo Hernandez Flores
 
Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12calacademica
 

Similar a Potestad reglamentaria (20)

Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Actos administratvos
Actos administratvosActos administratvos
Actos administratvos
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
El acto administrativo...katerin
El acto administrativo...katerinEl acto administrativo...katerin
El acto administrativo...katerin
 
Tema 10
Tema 10Tema 10
Tema 10
 
sintesis del acto administrativo
sintesis del acto administrativosintesis del acto administrativo
sintesis del acto administrativo
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Jawi pdf
Jawi pdfJawi pdf
Jawi pdf
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Procedimiento administrativo (Esquemas de Derecho Administrativo)
 
El acto administrativo
El acto administrativoEl acto administrativo
El acto administrativo
 
Tema el acto administrativo buble
Tema el acto administrativo bubleTema el acto administrativo buble
Tema el acto administrativo buble
 
Clase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian GuzmanClase 1 Christian Guzman
Clase 1 Christian Guzman
 
C:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos Y
C:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos YC:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos Y
C:\Fakepath\Medios De Ejecucion De Los Actos Administrativos Y
 
Cuadro acto administrativo
Cuadro acto administrativoCuadro acto administrativo
Cuadro acto administrativo
 
ACTO ADMINISTRATIVO.docx
ACTO ADMINISTRATIVO.docxACTO ADMINISTRATIVO.docx
ACTO ADMINISTRATIVO.docx
 
090512
090512090512
090512
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121
Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121
Presentacion Acto Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2915121
 
Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12Procedimiento administrativo 17 07-12
Procedimiento administrativo 17 07-12
 

Más de mirtaderecho

Normativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturana
Normativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturanaNormativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturana
Normativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturanamirtaderecho
 
Caso penal m maturana
Caso penal  m maturanaCaso penal  m maturana
Caso penal m maturanamirtaderecho
 
Compraventa m maturana
Compraventa m maturanaCompraventa m maturana
Compraventa m maturanamirtaderecho
 
Procedimientos judiciales destinados a proteger apunte iii
Procedimientos judiciales destinados a proteger  apunte iiiProcedimientos judiciales destinados a proteger  apunte iii
Procedimientos judiciales destinados a proteger apunte iiimirtaderecho
 
Delitos tributarios
Delitos tributariosDelitos tributarios
Delitos tributariosmirtaderecho
 
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012mirtaderecho
 
Orden 103 original
Orden 103 originalOrden 103 original
Orden 103 originalmirtaderecho
 
Ley 19864 03 decreto con toma de razón
Ley 19864 03 decreto con  toma de razónLey 19864 03 decreto con  toma de razón
Ley 19864 03 decreto con toma de razónmirtaderecho
 
Decreto alcaldicio
Decreto alcaldicioDecreto alcaldicio
Decreto alcaldiciomirtaderecho
 

Más de mirtaderecho (20)

Hoja 1010 1011
Hoja 1010 1011Hoja 1010 1011
Hoja 1010 1011
 
Hoja 1006 1007
Hoja 1006 1007Hoja 1006 1007
Hoja 1006 1007
 
Hoja 1004 1005
Hoja 1004 1005Hoja 1004 1005
Hoja 1004 1005
 
Hoja 1002 1003
Hoja 1002  1003Hoja 1002  1003
Hoja 1002 1003
 
Hoja 1000 1001
Hoja 1000  1001Hoja 1000  1001
Hoja 1000 1001
 
H3
H3H3
H3
 
H2
H2H2
H2
 
Hoja 1008 1009
Hoja 1008 1009Hoja 1008 1009
Hoja 1008 1009
 
H1
H1H1
H1
 
Normativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturana
Normativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturanaNormativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturana
Normativa para elaborar informes en la asignatura de clinica m maturana
 
Caso penal m maturana
Caso penal  m maturanaCaso penal  m maturana
Caso penal m maturana
 
Compraventa m maturana
Compraventa m maturanaCompraventa m maturana
Compraventa m maturana
 
Procedimientos judiciales destinados a proteger apunte iii
Procedimientos judiciales destinados a proteger  apunte iiiProcedimientos judiciales destinados a proteger  apunte iii
Procedimientos judiciales destinados a proteger apunte iii
 
Delitos tributarios
Delitos tributariosDelitos tributarios
Delitos tributarios
 
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
Ii. asignación, reasignación y distrib. aguas 2012
 
U de talca
U de talcaU de talca
U de talca
 
Orden 103 original
Orden 103 originalOrden 103 original
Orden 103 original
 
Ley 19864 03 decreto con toma de razón
Ley 19864 03 decreto con  toma de razónLey 19864 03 decreto con  toma de razón
Ley 19864 03 decreto con toma de razón
 
Diario oficial
Diario oficialDiario oficial
Diario oficial
 
Decreto alcaldicio
Decreto alcaldicioDecreto alcaldicio
Decreto alcaldicio
 

Último

programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 

Último (20)

programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 

Potestad reglamentaria

  • 2. Potestad reglamentaria • Facultad que el ordenamiento jurídico reconoce al Presidente de la República y a otras autoridades para crear normas jurídicas particulares o generales en cumplimiento de la Constitución y las leyes le otorgan
  • 3. Acto Administrativo • Parada Vázquez lo define como " Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso- administrativa".- – Al decir "todo acto dictado por un Poder Público" hace referencia no solo a los actos dictados por una Administración Pública, sino también a determinados actos dictados por órganos constitucionales tales como las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo en materia de gestión de su patrimonio, de personal , de contratos etc, y que son enjuiciables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. • - " en el ejercicio de potestades administrativas" Las potestades que se ejercen son las administrativas, encuadradas en el ejercicio de la función ejecutiva (art. 97 de la CE), y distinta de la potestad reglamentaria y de la función de dirección política del Gobierno, porque en ésta última lo que se ejercita no es una potestad administrativa sino un objetivo político.
  • 4. Acto Administrativo • Dice que " impone su voluntad": porque lo que caracteriza al acto administrativo es que se trata de una declaración de voluntad, creadora de una situación jurídica , es decir, con efectos imperativos o decisorios. Por ello la Jurisprudencia no considera , con carácter general, acto administrativo a los actos de trámite tales como informes, dictámenes, etc, porque estos son actuaciones que se dan dentro de un procedimiento, imputables desde luego a la Administración, pero que no son decisorias , y ello se manifiesta en que no tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales. Y porque el acto es una declaración de voluntad también se excluyen del concepto las meras ejecuciones materiales de actos administrativos ( ejemplo: en el derribo de una vivienda ruinosa, el acto administrativo será la declaración de ruina y el derribo propiamente dicho es la ejecución material del acto)
  • 5. Acto Administrativo • Cuando dice " sobre otros sujetos públicos o privados" quiere decir que aunque todas las definiciones de acto administrativo dan a entender que el destinatario es un particular, en la actualidad son normales los actos de la Administración que tiene por destinatario a otra Administración, e incluso están empezando a ser normales los pleitos entre Administraciones Públicas. – "bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que hay que excluir aquella actividad de la Administración como persona de derecho privado, cuyos actos serán enjuiciados por los Tribunales ordinarios ( ejemplo: arrendamiento por parte de una Administración de un inmueble ). Para que exista acto administrativo es preciso que una de las partes sea la Administración ejercitando una potestad administrativa y por tanto sometida en su actividad al Derecho Administrativo no al Derecho Privado.- Ha de proceder además de un sujeto de la Administración con competencia para dictarlo ( por ello tampoco lo son las sentencias judiciales
  • 6. Acto Administrativo • Zanobini lo define como " Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa".- • La declaración de voluntad es lo normal en las resoluciones que ponen fin a los procedimientos • La declaración de deseo, es aquella por la cual la Administración manifiesta una postura; declaraciones de deseo son las propuestas o peticiones de un órgano a otro órgano • De juicio son aquellas por las que se califica determinado asunto (informe) se manifiesta en la expresión de un simple juicio • Manifiestaciones de conocimiento son los actos certificantes (un Certificado de empadronamiento ; el levantamiento de actas)
  • 7. Acto Administrativo • No debe confundirse acto administrativo con el modo de manifestación de la entera actividad administrativa. El acto administrativo no lo es todo en el Derecho Administrativo, por lo que debe depurarse su concepto al objeto de diferenciarlo de otros actos jurídicos de la Administración: Los reglamentos y los contratos no son propiamente actos administrativos.
  • 8. Diferencias Reglamento Contrato • Forma parte del ordenamiento • El acto administrativo es jurídico, en cuanto que crea esencialmente un acto unilateral, normas jurídicas, el acto es emana de la voluntad única de la Administración, mientras que los simplemente una aplicación del contratos y convenios son el fruto del ordenamiento jurídico a un acuerdo de varias voluntades, entre supuesto determinado ellas la Administración; por tanto es • Tiene carácter impersonal, una declaración bilateral. mientras que el acto supone una individualización de la norma, suele tener un destinatario concreto (ejem: el nombramiento o la jubilación de un funcionario)
  • 9. Diferencias Reglamento Contrato • Forma parte del ordenamiento • Se suelen confundir con acto bilateral jurídico, en cuanto que crea el nombramiento de un funcionario, normas jurídicas, el acto es ya que para que sea eficaz este acto precisa de la toma de posesión por simplemente una aplicación del parte del funcionario; pero no por ordenamiento jurídico a un ello se trata de un acuerdo de supuesto determinado voluntades, porque el funcionario se • Tiene carácter impersonal, adhiere a lo previamente establecido mientras que el acto supone una por la Administración para esa individualización de la norma, relación funcionaria, no pacta nada; suele tener un destinatario es un acto unilateral de la Administración que, únicamente concreto (ejem: el nombramiento como requisito de eficacia, no de o la jubilación de un funcionario) validez, precisa de la aceptación por el interesado
  • 10. Diferencias Reglamento Contrato • No se consume con el uso que se • Para que al acto sea unilateral haga de él ( de un Reglamento no es preciso que el órgano pueden salir innumerables actos) , sin embargo el acto se consume con su sea individual; los actos de la cumplimiento, para un nuevo Administración son cumplimiento habrá que dictar un unilaterales porque expresan nuevo acto una sola voluntad, la suya, ya • La potestad reglamentaria no emane de un órgano individual corresponde más que a aquellos o colegiado.- el acto órganos a quienes específicamente se la atribuye el ordenamiento jurídico; administrativo es en cambio el poder de dictar actos esencialmente un acto administrativos es una cualidad unilateral general de todo órgano de la Administración, su modo normal de • " Los actos administrativos se expresarse producirán por el órgano competente"
  • 11. Diferencias Reglamento Contrato • Es revocable mediante su derogación , modificación o sustitución, en tanto • El acto administrativo como que el acto está afectado por una serie acto jurídico unilateral de la de limites , en cuanto a la revocación , que impone la Ley en garantía de los Administración, distinto del derechos a que el acto ha podido dar lugar Reglamento y consistente • ( declaración de lesividad) en una declaración de • · La ilegalidad del Reglamento da lugar siempre a la nulidad de pleno derecho voluntad del mismo, mientras que la ilegalidad del acto, como regla general, solo implica su anulabilidad • · El Reglamento y el acto tienen diferente forma de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa
  • 12. Reglamentos • En la doctrina administrativa una vez que se remiten los Reglamentos a la teoría de las fuentes, se clasifican los actos administrativos de varias formas; de entre ellas: – Ponen fin al expediente o forman parte del mismo sin ser resolutivos: Definitivos y de trámite – Por la necesidad o no de agotar la vía administrativa antes de ir a la Jurisdicción contencioso-administrativa: actos que agotan la vía administrativa y actos que no la agotan.- – Por las facultades ejercitadas al dictarlos: actos reglados y discrecionales – Por la imposibilidad de impugnarlos tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa: actos firmes y consentidos, y actos confirmatorios – Por la forma de afectar a la esfera jurídica de los ciudadanos: actos favorables y de gravamen – Según se dirijan a una persona o grupo determinado de personas, o a un grupo indeterminado de personas: actos singulares y actos generales – Por la forma de manifestarse: actos expresos y actos presuntos – Según que provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos: actos simples o actos complejos – Según creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas o se limiten a constatar una situación jurídica ya existente : actos constitutivos o declarativos – Según que se agote el acto con su ejecución o permanezca en el tiempo: actos de tracto instantáneo y de tracto sucesivo
  • 13. Actos definitivos – Actos de Trámite • Dentro del procedimiento administrativo se producen muchos pasos conducentes a obtener el acto final. Esos pasos intermedios suelen dar lugar a actos de trámite. El último es el acto definitivo, que se plasma en la Resolución. • Actos de trámite son, como ejemplo, los informes, dictámenes, actos de prueba, propuestas de resolución. • La importancia de la distinción reside en que sólo los definitivos son objeto de control y posible revisión a través de los recursos.
  • 14. Actos discrecionales - reglados • Son los que responden a las potestades del mismo nombre. Cuando una • Administración ostenta una potestad discrecional quiere decir que dispone de un margen de elección, que le permite hacer o no hacer o elegir entre varias alternativas. • Si la legislación habla de que la Administración "podrá" ya le está permitiendo la discrecionalidad. Si dice "deberá" estamos ante un acto reglado. • La discrecionalidad no puede referirse a todo el acto, sino sólo a alguno de sus elementos por lo que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no reconoce materias o potestades absolutamente discrecionales y por tanto el acto siempre será enjuiciable por vicios de procedimiento, error en los hechos o desviación de poder al usar la potestad discrecional.
  • 15. Actos administrativos Firmes confirmatorios • Son aquellos que por el • Son aquellos que reproducen transcurso de los plazos otros actos dictados establecidos, ya no son anteriormente, y que en su día susceptibles de impugnación, quedaron firmes. Para llamar aunque lo pudieron ser en su momento. Es decir, aquellos confirmatorio a un acto es actos en los que el interesado preciso que no recoja ninguna ha dejado pasar los plazos que novedad respecto del anterior, tenía para recurrir, en vía no solo en cuanto al objeto administrativa o en vía judicial, sino en cuanto a los por lo que el acto queda firme recurrentes y al órgano , y e inatacable . Se supone que el además sean idénticas las interesado consiente con el pretensiones. vicio de que adolece el acto.-
  • 16. Actos firmes – actos confirmatorios • No obstante excepcionalmente , tanto en uno como en otro, se podrá pedir la revisión de oficio (nulidad) y el recurso extraordinario de revisión que tienen unos plazos más dilatados
  • 17. Actos administrativos Favorables De gravamen • Restringen, imponiendo al ciudadano • Son los que amplian la esfera jurídica de una obligación, o una carga nueva, o los ciudadanos,. Decimos que amplían privándole de un derecho o facultad. la esfera jurídica por cuanto favorecen al ciudadano otorgándole un derecho, Suponen perjuicio una facultad, o liberándole de una carga • Restringen la libertad o Derechos de • Suponen una ventaja o beneficio los individuos o les imponen • Se identifican con los actos declarativos sanciones. de derecho • Su procedimiento de producción está • Su importancia radica en el protegido con muchas garantías para procedimiento estricto establecido los ciudadanos: trámite de audiencia legalmente para su anulación o al interesado, que en este caso es • Revocación inexcusable; y motivación del acto al imponer la carga; siendo siempre • No necesitan , ni motivación al irretroactivos. dictarlos, ni apoyarse en una norma con rango de ley, y excepcionalmente • Su revocación es fácil , con el único pueden ser retroactivos límite de que no sea contraria al interés público, el principio de igualdad, o suponga una dispensa no permitida por la Ley
  • 18. Actos singulares – actos generales • Según que los interesados sean uno, dos o muchos, es decir, que los destinatarios sean concretos o indeterminados.- • El singular no es necesario que tenga un destinatario único; porque puede ir dirigido tanto a una sola persona como a un grupo determinado de personas (Junta de Vecinos) y sigue siendo singular . • Ejemplo típico de los actos generales es un concurso u oposición. • De los singulares, el reconocimiento de un bienio a un funcionario
  • 19. Actos expresos y presuntos • Por el modo en que se exterioriza la resolución puede ser expresa, cuando se formaliza por escrito u oralmente. • Presunta cuando no se dice nada. Se remite en este punto al tema del silencio administrativo, que como se verá puede ser positivo (entendiéndose concedido lo que se solicitaba) o negativo ( por lo que se entiende denegada la pretensión)
  • 20. Actos simples y complejos • Son actos simples los dictados por un solo órgano (nombramiento de un funcionario por el Alcalde) • Son actos complejos los dictados por dos o más órganos • No debe confundirse los actos complejos con los dictados por los órganos colegiados, porque pese a estar integrado por una pluralidad de personas, cuyo voto forma el acta administrativo que se adopte, no manifiesta al exterior una pluralidad de voluntades, sino una sola voluntad: la del órgano colegiado.-
  • 21. Elementos de acto administrativo • Los elementos del acto administrativo son aquellos requisitos necesarios para que tal acto pueda existir. • Un acto administrativo es un acto jurídico, es decir un hecho no natural que produce efectos jurídicos, y que procede de una Administración Pública. Este acto puede tener un contenido muy diverso, pero, como dijera ZANOBINI, contendrá una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio. • En él pueden distinguirse un elemento subjetivo (Administración competente), uno objetivo (contenido), uno causal (motivo que induce a dictarlo) y uno teleológico o de fin, que en este tipo de actos jurídicos reviste una especial importancia, y que ha de ser necesariamente la persecución de intereses generales. Lo contrario es "desviación de poder" que conduce a la anulabilidad del acto.
  • 22. Sujetos intervinientes • Podemos distinguir entre sujeto activo y sujeto pasivo. de sus órganos, que tienen como titulares a personas físicas (funcionarios o personal al servicios de las administraciones). – En cuanto a los sujetos pasivos son los interesados, es decir, aquellos que reciben los efectos, favorables o perjudiciales, del acto administrativo. – Pero no siempre es el interesado el sujeto pasivo; así cuando la Administración aparece como demandada por el particular ante los Tribunales su postura es de sujeto pasivo. • Para que exista acto administrativo debe emanar de un órgano de la Administración, en ejercicio de una competencia atribuida por el ordenamiento jurídico
  • 23. Decretos • Es todo mandato u orden dictada por la autoridad dentro del ámbito de su competencia • Tipos de Decreto – Decreto supremo – Simple decreto
  • 24. Decreto Supremo • Decreto supremo simple: emanado del Presidente de la República que contiene normas particulares que agotan su efecto normativo con su sola aplicación • Decreto supremo reglamentario (Reglamento): decreto emanado del Presidente de la República que contiene normas de carácter general y cuyos efectos normativos no se agotan con su sola aplicación. Los que admiten a su vez una sub clasificación:
  • 25. Decretos Supremos Ordinarios • Recae sobre asuntos de la administración ordinaria del Estado de acuerdo a sus facultades generales
  • 26. Decretos Supremos de Insistencia • Orden escrita emanada del Presidente de la República, firmada por éste y por todos sus ministros, para que el Contralor General de la República de curso a un decreto representado por ilegalidad. • Conforme al art. 99 del CPR, el Presidente de la República no podrá dictar decreto de insistencia si la representación del Contralor respecto de: – Decretos constitucionales de emergencia económica que excedan el límite gastos señalados por la CPR – D.F.L. que excediere o contraviniere la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución – Decreto promulgatorio de una ley o una reforma constitucional por apartarse de un texto aprobado – De un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución
  • 27. Decretos Supremos de Emergencia • Orden escrita emanada del Presidente de la República con la firma de todos sus ministros ordenando gastos no autorizados por la ley con cargo al 2% constitucional
  • 28. Decretos Supremos Promulgatorios • Dictados por el Presidente de la República como órgano colegislador para sancionar la existencia de una ley y dejar constancia de un texto definitivo
  • 29. Requisitos de forma • Escrito • Señalar mes y año de expedición • No debe tener alteración o enmienda • Los Reglamentos y Decretos deberán ser firmados por el Presidente y el ministro respectivo
  • 30. Requisitos de Fondo • Deberá enmarcarse dentro de la Constitución y las leyes
  • 31. Instrucciones • Orden del Presidente de la República a los funcionarios o agentes públicos relacionados con el correcto funcionamiento de la ley administrativa, o con la necesidad de desarrollar una más eficaz y expedita administración
  • 32. Características • Pueden ser verbales o escritas • Reciben el nombre de: – Circulares: de carácter general – Oficios: cuando se dirigen a uno o más funcionarios en particular • No se encuentran sujetos a trámite de razón por parte de la contraloría • Se encuentran jerárquicamente subordinados al reglamento y decretos, por lo que deben ajustarse a ellos, como asimismo, a la Constitución y las leyes • Resulta vinculante para los funcionarios de la Administración Pública
  • 33. Decretos • Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas. • Llamado también decreto ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. • Decreto, un término que procede del latín decrētum, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
  • 34. • La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.
  • 35. • Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate.
  • 36. • El decreto ley o similar, por lo tanto, ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin la intervención o autorización previa del Parlamento o Congreso. Se asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con la importante diferencia de que, en el caso de los gobiernos democráticos, el decreto ley está amparado por la Constitución. • En el imaginario popular, de todas formas, los decretos urgentes suelen aparecer asociados al poder hegemónico y a una voluntad de pasar por encima del debate parlamentario
  • 37. Oficio • Documento de carácter oficial que se utiliza en los organismos del sector público y por extensión en algunas instituciones educativas, culturales, sociales y deportivas que no dependen del Estado • Documento protocolar que vincula, a autoridades de alta jerarquía en representación de una entidad o institución, o en mérito a un cargo directivo que se ocupa, por ejemplo directores de ministerios, rectores, vicerrectores, decanos, jefes de departamento de universidades; directores de centros educativos, etc.
  • 38. Area de difusión • Se difunde en dos niveles – A nivel externo, establece comunicación con personas ajenas a la entidad, especialmente con aquellas que ocupan cargos directivos – A nivel interno, enlaza a los que desempeñan funciones de dirección dentro de una entidad o institución.
  • 39. Oficio • Un oficio es, por otra parte, una comunicación escrita que suele estar vinculada a los asuntos de las administraciones públicas. Se trata de un documento que permite comunicar disposiciones, abrir consultas o llevar adelante distintas gestiones. • Los ministerios de un gobierno, las embajadas, los colegios profesionales y los sindicatos son algunas de las instituciones que apelan a los oficios para emitir ciertos comunicados. • Un oficio suele iniciarse con un membrete, datos sobre el lugar y fecha, la numeración del documento, su destinatario, el asunto y la referencia. A continuación aparece el texto o cuerpo del oficio, que será la parte central del documento e incluirá el mensaje que motiva la comunicación. • Finalmente se incluye la despedida, la firma y la posfirma (con el nombre y apellido de la persona que firma, su cargo y su sello).
  • 40. Tipos de oficio • Un oficio múltiple es aquel que está dirigido a más de un destinatario, ya que se pretende comunicar un mismo texto a distintas personas o entidades. • El oficio de trascripción, por último, es un oficio que permite emitir resoluciones, directivas o circulares de un mismo oficio
  • 41. Oficio simple • Conocido comúnmente solo con el nombre de "oficio", se emplea para comunicar disposiciones, consultar, responder, remitir documentos u objetos, realizar gestiones, presentar personas, participar la realización de actividades, coordinar acciones, transcribir documentos y para proporcionar cualquier otra información a un solo destinatario, que viene a ser la persona, dependencia o institución que se nomina en la parte llamada "destinatario"
  • 42. Oficio múltiple • Oficio múltiple: se utiliza para comunicar disposiciones o cualquier otra información simultáneamente a varios destinatarios y todos ellos son tratados en igualdad de condiciones, dentro de sus características principales se encuentran la de llevar en el código la denominación de "oficio múltiple"; mantener la misma numeración para todos los ejemplares; dejar en blanco el espacio correspondiente al destinatario, con la única mención del tratamiento "señor" o "al"; usa "distribución" en lugar de "con copia"; el texto del oficio múltiple debe de redactarse en tercera persona singular (Ud. en lugar de Uds.)
  • 43. Disposiciones mínimas • 1. Membrete (nombre de la institución o entidad que envía el oficio) • 2. Lugar y fecha • 3. Código (hace referencia al tipo y al número de oficio que se expide) • 4. Destinatario • 5. Asunto (tema a tratar) • 6. Texto (desarrollo del asunto) • 7. Antefirma • 8. Firma, posfirma y sello • 9. "con copia" (c.c.) • 10. Pie de página
  • 44. Disposiciones complementarias • 1. Nombre del año (obligatorio únicamente en los oficios de circulación externa) • 2. Anexo (opcional, en caso de enviar algún documento adjunto).
  • 45. Firma • Los oficios de circulación externa serán firmados por la máxima autoridad de la institución. • En caso de enviar un oficio fuera de la institución los que dirigen órganos internos pueden redactarlos en nombre suyo y firmarlos. • Los oficios de circulación interna son firmados por los que desempeñan cargos directivos de la institución.
  • 46. Solicitud • También llamada instancia, la solicitud es un documento escrito que va dirigido a un organismo público o a una autoridad a los que se pide algo o ante los que se plantea una reclamación con la exposición de los motivos en los que se basan.
  • 47. Formato • La solicitud se redacta en una hoja A4. A veces las solicitudes van acompañadas de requisitos que exigen las instituciones. Dichos requisitos pueden ser: certificados, constancias, recibos, declaración jurada, etc.
  • 48. Area de difusión • Se utiliza tanto en la administración pública como en la privada. • En ambos casos el que presenta la solicitud lo hace como persona natural con derechos y responsabilidades individuales, al margen del cargo que podría desempeñar en una institución o fuera de ella.
  • 49. Disposiciones obligatorias 1. Referencia: asunto. 2. Destinatario: • Nombre y Apellidos • Cargo • Lugar donde ejerce su cargo. 3. Presentación: – Datos personales incluida cédula de identidad – Texto: fundamentación y pedido: 4. Lugar y fecha: 5. Firma y posfirma.
  • 51. Tipos de solicitudes • Solicitud individual: sirve para gestionar la atención de un derecho en forma individual. Si una medida administrativa afecta a dos o más personas por igual, estas deben presentar su solicitud por separado. • Solicitud colectiva: se utiliza para pedir la atención de un derecho que se considera de interés colectivo. Recibe el nombre de ¨memorial¨.
  • 52. Facultad de firma • Esta facultad la poseen todas las personas mayores de 18 años y los representantes legales a nombre de sus representados. • Aquellas personas que son menores de 18 años ejercen su derecho de petición por el intermedio de sus padres o apoderados.
  • 53. Memorandum • El memorando es un documento de carácter interno, porque solamente se difunde dentro de la institución. • Este memorando se usa al margen de nivel o jerarquía. Por ejemplo: entre la secretaria y el gerente, entre el director y un profesor de un colegio, etc.
  • 54. Disposiciones obligatorias 1. Lugar y fecha. 2. Código. 3. Destinatario. 4. Asunto. 5. Texto. 6. Antefirma. 7. Firma y posfirma. 8. “con copia¨ 9. Pie de página.
  • 55. Disposiciones complementarias • Membrete. • año. • Emisor (persona que envía el documento). • Referencia. • Sello (obligatorio para los que lo tienen). • Anexo.
  • 56. Tipos de memo • Memorando simple: se utiliza para comunicar disposiciones; remitir, pedir o transcribir documentos; dar a conocer realización de actividades o ejecución de tareas en general a un solo destinatario. • Memorando múltiple: se usa para dar a conocer disposiciones o cualquier otra información en forma simultánea a varios destinatarios.
  • 57. Firma • Esta facultad la poseen todos los servidores de una institución sin discusión alguna
  • 58. Carta • Documento de carácter privado que se utiliza en las entidades que no dependen del estado y entre personas naturales para tratar diversos asuntos de interés en común relacionados con el campo administrativo, legal, comercial, cultural, social, familiar, etc.
  • 59. Difusión • Las empresas y demás entidades, estableciendo comunicación a nivel externo, o sea, con otras entidades ajenas a ellas. • Entre personas naturales para que se comuniquen entre sí y con las empresas públicas o privadas
  • 60. Disposiciones obligatorias • 1. Membrete. • 2. Lugar y fecha. • 3. Código. • 4. Destinatario. • 5. Asunto. • 6. Texto. • 7. Antefirma. • 8. Firma y posfirma (sello si hubiera). • 9. ¨con copia¨. • 10. Pie de página.
  • 61. Disposiciones complementarias • La línea de atención. • Referencia. • Vocativo. • Anexo.
  • 62. Tipos de carta • Por el número de destinatarios: – Carta simple: solo tienen un destinatario – Carta circular: tienen más de un destinatario.
  • 63. Por el tema que tratan • Carta administrativa: trata asuntos de carácter administrativos en las empresas e instituciones. – Es un documento por el cual una persona otorga poder a otra para que la represente en un acto o varios. – El apoderado puede renunciar a la representación conferida por el poderdante en cualquier momento mediante comunicación cursada a él (carta de renuncia). – El poder conferido puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante utilizando el mismo medio.
  • 64. Por el tema que tratan • Carta comercial: usadas por las empresas y personas para tratar asuntos comerciales. • Carta notarial: se firma con el remitente legalizado por notario público. • Carta familiar: trata según la familia y sus intereses. • Carta poder: requiere tratamiento referenciado de la carta notarial, porque a veces necesita la intervención de notario público y otras no. • Carta con carácter de declaración jurada: carta simple que se presenta a las entidades del sector público con el propósito de cumplir ciertas exigencias legales. • Carta-Solicitud de empleo: es un documento mixto, por su forma es una carta y por su contenido se parece a una solicitud. Se utiliza cuando se quiere dirigir a una empresa pública para ser considerado como postulante para cubrir una plaza de algún empleo.
  • 65. Firma • La poseen todas las personas naturales y los representantes legales de entidades privadas.
  • 66. Informe • Documento por el cual se hace conocer el avance o culminación de acciones encomendadas o la ocurrencia de hechos considerados de interés. Por ejemplo, los profesores presentan informe sobre el avance de su presentación curricular; un ingeniero, sobre la ejecución de una obra; un trabajador de una tienda comercial, sobre las ventas efectuadas en una semana; de igual manera una secretaria puede enviar un informe, por propia iniciativa de su máquina de escribir; o el presidente de una comisión investigadora puede hacer lo propio sobre los resultados de la investigación que ha realizado su comisión
  • 67. Area de difusión • El informe es un documento que se difunde solamente dentro de una institución o empresa. Relaciona al subordinado con su superior y al jefe de una dependencia con otro de su mismo nivel.
  • 68. Disposiciones obligatorias • Lugar y fecha • Código • Destinatario • Asunto • Texto • Antefirma • firma y posfirma • “con copia“ • pie de página
  • 69. Informe ordinario • El informe ordinario lo usan los que desempeñan cargos para informar a sus superiores sobre el avance de acciones programadas • El informe sirve para evaluar el desarrollo de acciones previstas, porque proporciona información sobre el porcentaje de avances en periodos determinados y sobre las condiciones en las que se ejecutan dichas acciones. • Además, el informe ordinario constituye un verdadero documento de trabajo, porque también sirve para formular proyectos, resúmenes, cuadros estadísticos, comparaciones, etc. Por eso, toda información que suministre debe ser fría, objetiva e imparcial.
  • 70. características • Es regular y rígido. Regular, porque se remite periódicamente, cada vez que transcurre el lapso fijado de antemano; y rígido, porque se estructura bajo determinados lineamientos dados también con anticipación. • El informe ordinario puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral o semestral. • Por lo general es numerado. • La mayoría lleva titulo y es enviado con oficio o memorando de revisión
  • 71. Informe extraordinario • El informe extraordinario lo usan los que desempeñan cargos, los responsables o miembros de comisiones (tengan o no responsabilidad directiva) o cualquier otro servidor para comunicar a sus superiores asuntos diversos de trabajo.
  • 72. Características • Es irregular y flexible; es decir, no se fijan periodos estrictos para su remisión ni normas rígidas para su redacción. • Los informes extraordinarios se envían a pedido de la autoridad y/o cuando es necesario comunicar algún avance o culminación de alguna tarea encomendada, haya o no petición del superior. • Pueden ser numerados o no. La numeración de los informes extraordinarios es obligatoria solo si el remitente desempeña cargo administrativo. • Son enviados directamente, sin oficio ni memorando de remisión. • No llevan titulo.
  • 73. Informe técnico • El informe técnico es aquel que informa las acciones que se han ejecutado en el cumplimiento de la misión encomendada y es usado por los especialistas. • El informe técnico se redacta solamente cuando lo solicita la autoridad competente. • Es un documento instructivo. Ilustra, suministra elementos de juicio, orienta las acciones de la autoridad, particularmente en el tratamiento, esclarecimiento o solución de problemas o hechos delicados que requieren conocimientos especializados. • Es un instrumento valioso para la toma de decisiones. Es elaborado por uno o más especialistas.
  • 74. Características • En el código lleva "informe técnico" como nombre del documento. • Usa obligatoriamente "referencia". • Es numerado. • El que lo firma lo hace con su respectivo sello de colegiatura.
  • 75. Subtítulos • El texto del informe técnico puede comprender los siguientes subtítulos: – Introducción: que especifica el motivo o las razones que impulsan a la redacción del informe. – Antecedentes: que ofrece una breve historia de cómo de suscitan los actos o hechos que se estudian.