4. Responsabilidad civil:
Aquella obligación derivada de la acción u
omisión del Profesional en el acto médico que
haya resultado en daño a su paciente y que
genera la obligación de resarcirlo
económicamente.
5. Fuentes de la responsabilidad:
LA OBLIGACION
Contractual: Cuando deriva de un contrato (obligación
preexistente de cualquier fuente).
Ej “Contrato de prestación de servicios profesionales”
(Consulta, visita hospitalaria, trabajador en una Institución
de Salud pública, privada o pre-paga)
Extracontractual: Cuando deriva de un obligación indirecta.
Ej “Urgencia médica”
Del Delito: Cuando es resultado de la comisión de un delito
penal.
Ej “Omisión de Auxilio”, “Homicidio Culposo”
6. IMPORTANCIA DE LA DISTINCION:
Contractual:
Carga de la prueba:
Médico, quien debe probar que se produjo el
hecho por causas no imputables al mismo
Extra Contractual:
Carga de la prueba:
Perjudicado salvo presunta responsabilidad
7. Categoría jurídica de la
obligación del médico
Responde particularmente a una
obligación de “MEDIOS” y no de
“RESULTADOS”
8. Categoría jurídica de la
obligación del médico
El médico:
debe ser diligente, actuar con
prudencia, y dentro de la Lex artis.
probar que no obró con negligencia,
imprudencia ni impericia (culpa).
11. Hechos punibles
Acontecimientos del la vida que el
legislador ha otorgado relevancia,
plasmando en la norma jurídica y que
acontecido genera el interés de la
persecución penal
12. Hechos punibles
Delitos y Crímenes
Dolosos y culposos (negligencia, impericia,
imprudencia)
Acción penal Privada (Acción de la victima)
Acción penal Pública (Excluyente, exclusivo
y de oficio por M.P.)
13. Acción penal privada
Artículo 111.- Lesión hasta un año o
multa
Artículo 113.- Lesión culposa: hasta un
año o multa
Artículo 123.- Tratamiento médico sin
consentimiento : pena
de multa
Artículo 143.- Lesión de la intimidad
de la persona: multa
14. Acción penal pública
Artículo 106.- Homicidio motivado por súplica de la víctima hasta tres años
Artículo 107.- Homicidio culposo hasta cinco añoso multa
Artículo 109.- Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto no se castiga
Artículo 112.- Lesión grave hasta diez
Artículo 117.- Omisión de auxilio hasta un año o multa
Artículo 131.- Abuso sexual en personas internada hasta tres años o multa
Artículo 143.- Lesión de la intimidad de la persona hasta tres años o multa
Artículo 207- Comercialización de medicamentos no autorizados tres años o multa
Artículo 222.- Violación de las reglas de adopción hasta un año o multa
Artículo 246.- Producción de documentos no auténticos hasta cinco años o multa
Artículo 250.- Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso hasta
5 o M.
Artículo 251.- Producción mediata de documentos públicos de contenido falso 3 o M.
Artículo 252.- Uso de documentos públicos de contenido falso igual al ant.
Artículo 254.- Expedición de certificados de salud de contenido falso tres o M.
Artículo 256.- Uso de certificados de salud de contenido falso hasta 2 o M.
15. Proceso Penal
Consta de tres etapas
Etapa preparatoria
Etapa intermedia
Juicio oral y publico
17. Riesgo y daño en medicina
o Pueden disminuir o aumentar
Conocimientos científicos
Tecnología y medios
Sistemas de salud
Tipo de pacientes
o Imposible eliminar
“Siempre existen”
18. FACTORES QUE COLABORAN CON LA
PREVENCIÓN
• Conocimientos
• Relacionamiento
• Documentación
19. Relacionamiento:
• En muchos casos, el mas efectivo
• Implica no solo con el paciente sino con
familiares
• Evacuar todas las dudas en lenguaje
comprensible para el nivel cultural del
paciente o familiar
• Informar la evolución del paciente con
mucha cautela y responsabilidad
(principalmente cuando es favorable)
20. Relacionamiento:
• En casos de procedimientos invasivos, explicar
claramente el riesgo (eventuales complicaciones)
y bondades.
• Evitar falsas garantías de resultados
• Nunca omitir el planteamiento de algún
procedimiento y/o medicación necesario/a
con el criterio de insolvencia del paciente y/o
familiares.
• Evitar en todo momento enfrentamientos o
roces con familiares.
21. Documentación:
Historia Clínica
Es uno de los elementos más valorizados cuando se hace la
evaluación de un supuesto caso de mala praxis:
• Una buena historia clínica es la mejor protección del
medico y se convierte en clave para lograr una
absolución
• Una historia pobre, desprolija e incompleta puede
transformarse en la mas eficaz pieza condenatoria
22. Documentación:
Historia Clínica
Historia clínica propiamente dicha
Indicaciones
Evoluciones
Anotaciones de enfermería
Estudios complementarios
Consentimiento informado
23. Documentación:
Para los tribunales:
“Una historia clínica irregular, incompleta o
desprolija puede ser tomada como un indicio
a los efectos de la prueba de la culpa medica”.
24. Documentación:
Consentimiento informado
La historia clínica es el mejor instrumento para
documentar la obtención del consentimiento
informado del paciente.