Día 1 Acciones Esenciales de Seguridad del Paciente.pptx
Aspectos legale sred fria
1. Red de Frio
Asesora. Lic. Marcela Díaz Mendoza
ALUMNOS:
BECERRA DÍAZ ABRIL VIRGINIA
GARCÍA CORRO IRENE
GARCÍA GTZ. PERLA
BEATRIZ
LÓPEZ ARROYO DIEGO
ARMANDO
2. Contenido
Definición
Recursos
Recursos humanos
Recursos materiales
Recursos financieros
Niveles de red de frio
Nivel nacional
Nivel delegacional o estatal
Nivel jurisdiccional
Nivel local
Transporte del biológico
Equipo de una red de frio
3. MARCO JURIDICO
• Artículo IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
• Plan Nacional de Desarrollo (PND),
• Ley General de Salud, el Título 8, capítulo
II, Artículo 144,
4. • Artículo 32.- Se entiende por atención
médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud.
5. Contrato Colectivo del Seguro
Social
Capitulo II:.- Generalidades
Cláusula 2.- Personalidad Jurídica
El Instituto y el Sindicato se reconocen recíprocamente la personalidad
jurídica con la que se otorgan el presente contrato que regula los
derechos y obligaciones de ambas partes.
6. Cláusula 4.- Ámbito de Aplicación del Contrato
El presente contrato regirá en cualquier lugar del sistema en que
trabajadores contratados directamente por el Instituto desempeñen
labores para el mismo, así como para los trabajadores que prestan
servicios en el Programa Federal IMSS-Oportunidades, salvo las
modalidades que con respecto a los trabajadores de confianza el
mismo establece.
7. Cláusula 72.- Responsabilidad Sobre Instrumentos de Trabajo.
Cuando se trate de objetos o instrumentos de uso persona, el trabajador solo
será responsable del extravió o destrucción de dicho material de trabajo,
cuando le haya sido confiado personalmente a su cuidado, para lo cual
entregara resguardó al recibo del mismo. El trabajador no es responsable del
deterioro o destrucción de los instrumentos y equipó de trabajo, de mala
calidad o mal estado, o a consecuencia del uso normal del mismo.
8. El Instituto cobrara los desperfectos que se ocasionen a los útiles y demás
objetos de trabajo y el remplazo de los mismo en caso de perdida por parte
de sus trabajadores, siempre que tales desperfectos o perdidas se deban a
descuido, negligencia o mala fe. El cobro se hará previa investigación del caso
y determinación de la cantidad y forma de pago, tomando en cuenta la
magnitud del desperfecto y el valor que tenga el objeto en el momento de
registrarse el deterioro o la perdida, así como el valor inicial y la depreciación
sufrida por el propio objeto, sin que en ningún caso la cantidad exigible
pueda ser mayor del importe de un mes de sueldo del trabajador.
9. PROFESIOGRAMAS
Auxiliar de Enfermería en Salud Publica.- Categoría Autónoma.
Actividades: Solicita, recibe y guarda y maneja la dotación de
productos biológicos, medicamentos y material de curación, de
acuerdo con las normas.
Participa en la aplicación de productos biológicos, antibióticos y
tratamientos epidemiológicos. Participa activamente n Programas de
Salud Comunitaria, Vacunación, Investigación Epidemiológica y
Detección de padecimientos.
10. Enfermera Especialista en Salud Publica.
Verifica que los productos biológicos se mantengan en optimas
condiciones de uso.
11. Enfermera Especialista en Atención Materno Infantil.
Verifica que los productos biológicos se mantengan en optimas
condiciones de uso.
12. Enfermera Especialista en Medicina de Familia
Realiza vigilancia de la Nutrición, prevención y control de
enfermedades, detección de enfermedades, programas de Salud
Reproductiva.
Aplica los productos biológicos y verifica que se mantengan en
optimas condiciones de uso. Así mismo, registra los procedimientos
y actividades realizadas en los formatos impresos o electrónicos
existentes para tal efecto.
13. DEFINICIÓN
La Organización Panamericana de la Salud define la cadena de frío
como:
“Sistema logístico que comprende los recursos humanos,
materiales, necesarios para llevar a cabo el almacenamiento,
conservación y transporte de las vacunas en condiciones óptimas
de temperatura, desde el lugar de fabricación, hasta el sitio donde
las personas son vacunadas”.
14. ELEMENTOS
Los elementos fundamentales que
intervienen en el sistema “CADENA DE
FRIO” son:
El recurso humano: Administra las
acciones y manipula las vacunas.
El recurso material: Permite el
almacenamiento, transporte y
distribución de las vacunas.
El recurso financiero: Asegurar la
operatividad del sistema
15. RECURSOS HUMANOS
Personal que en forma directa o indirecta participa en el
manejo de la cadena de frío con la finalidad de que la
vacuna conserve su poder inmunogénico hasta el lugar
donde se aplicara.
Actividades de:
Organización
Manipulación de las vacunas
Trasporte de las vacunas
Distribución de las vacunas
Almacenamiento de las vacunas
Aplicación de la vacuna
16. RECURSOS MATERIALES
Equipos Frigoríficos: Cámara fría con pre- cámara,
refrigeradores
Equipo de medición: Termograficador, termómetro
Equipo complementario: Congeladores, paquetes
refrigerantes, charolas, anaqueles perforados para
cámaras frías y canastillas.
Papelería: gráficas para el registro de temperatura para el
termograficador y el registro manual.
17. RECURSOS FINANCIEROS
Es el recurso
económico. Asegurar la
operatividad de los
recursos humanos y
materiales, así como la
funcionalidad del
sistema.
18. Aunque dispongamos
del equipamiento más
sofisticado, la
“CADENA DE FRIO” no
será efectiva si el
recurso humano no
manipula las vacunas y
los equipos con
propiedad y gran
responsabilidad.
19. NIVELES DE RED DE FRÍO
Los niveles de la cadena de frío son eslabones
que están relacionados entre sí y tienen como
objetivo común, almacenar, conservar y
transportar los productos biológicos.
20.
21. NIVELES DE RED DE FRÍO
Los productos biológicos se
almacenan y transportan
desde el laboratorio
productor hasta el sitio en
que la población es
vacunada.
El número de los niveles de
la cadena de frío varían,
generalmente existen cuatro
niveles:
22. NIVEL NACIONAL
Consiste en almacenes centrales de las instituciones del
Sector Salud. Habilitados con cámaras frigoríficas de gran
volumen para almacenar las vacunas por largos períodos
de tiempo, hasta que las autoridades competentes, avalan
la calidad de los productos y autorizan su distribución.
23. NIVEL DELEGACIONAL O ESTATAL
Se localizan en los estados, regiones, provincias,
etc.
Cuentan con cámaras frías y pré-camaras, los
productos biológicos se almacenan entre 4 a 6
meses en las cámaras frías.
24. NIVEL JURISDICCIONAL
Este nivel es el eslabón previo al nivel operativo,
donde se concentra el biológico requerido para las
unidades de salud o centros regionales de
abastecimiento. En este nivel las vacunas se
almacenan entre 2 a 4 meses.
25. NIVEL LOCAL
Se conforma por las unidades de salud en las cuales se
aplican vacunas, incluye las unidades de primer nivel de
atención, hospitales, e institutos.
En este nivel las vacunas se almacenan entre 1 a 2 meses
en los refrigeradores.
26. TRANSPORTE
Es el conjunto de procedimientos empleados para el
desplazamiento del biológico de un lugar a otro y de los
medios empleados para ello es necesario extremar
precauciones.
27. Vehículos con equipos de refrigeración
("thermoking")
Son vehículos equipados con una unidad refrigerante y aislamiento
térmico, llamado comúnmente "thermoking". Además, tiene
incorporado un sensor y una carátula de registro térmico con
capacidad de indicar continuamente la temperatura del interior del
área de almacenamiento.
28. Vehículos oficiales
Estos no cuentan con equipo de refrigeración, por lo que
deben ser cubiertos y ventilados para transportar las
vacunas en termos debidamente preparados.
Vehículos públicos
Se utilizan también vehículos automotores, aéreos,
marítimos y fluviales para hacer llegarlas vacunas a su
destino en termos debidamente preparados.
29. EQUIPOS DE UNA RED DE FRIO
La cadena de frío se compone de los siguientes equipos refrigerantes,
usados para almacenar y conservar los productos biológicos:
Cámara fría: modular o permanente
Refrigeradores
Termos
30. TERMOS
El termo es el equipo de traslado más utilizado
desde los niveles nacional, estatal,
delegacional, jurisdiccional o zonal y local
(vacunación intramuros y de campo en las
acciones de vacunación)
31. TERMO DE 9 LITROS
Elaborado con material
plástico de alta densidad
que permita una superficie
sólida, tanto interna
como externa.
Resistente a impactos.
Asa resistente, con dos
aumentos del mismo
material que el del asa.
36. No juzgues cada día por lo que cosechas, sino
por las semillas que siembres.
Robert Louis Stevenson
¡¡¡¡¡GRACIAS!!!!!!
37. LEY GENERAL DE SALUD
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
• Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la
protección de la salud que tiene toda persona en los
términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas
en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda
la República y sus disposiciones son de orden público e
interés social.
38. • Artículo 2o.- El derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades:
• Fracción I. II.III.
• Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es
materia de salubridad general:
• I. II. II bis XV. XV Bis
• Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
39. TITULO TERCERO
Prestación de los Servicios de Salud
• CAPITULO I
Disposiciones Comunes
– Artículo 23.- Para los efectos de esta Ley, se
entiende por servicios de salud todas aquellas
acciones realizadas en beneficio del individuo y de la
sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y
restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
40. Artículo 24.- Los servicios de salud se clasifican
en tres tipos:
•I. De atención médica;
•II. De salud pública, y
•III. De asistencia social.
41. Artículo 27. Para los efectos del derecho a la
protección de la salud, se consideran servicios
básicos de salud los referentes a:
•II.
42. • CAPITULO II
• Atención Médica
Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto
de servicios que se proporcionan al individuo, con el
fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y
las de protección específica.