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PRÁCTICA LEGAL
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1.- Procede a la lectura de la introducción y del primer capítulo del módulo y responde, de
forma comentada, a las siguientes preguntas:

1.A.- . Supongamos que como gerente de una institución educativa con sede en España
debes proceder a la contratación del servicio de consulta de una base de datos de una
editorial inglesa, para los estudiantes y profesores de tu institución. Teniendo en cuenta que
tus servicios educativos se prestan a través de Internet y que los estudiantes matriculados en
tus programas educativos residen en países diferentes, ¿te parece que el contrato debería
contener una elección expresa de ley aplicable? ¿Cuál? ¿Por qué? Y respecto de la
jurisdicción competente, ¿te parece recomendable realizar una elección expresa de foro
competente, para los posibles conflictos que surjan en la relación contractual?

Estamos ante un caso de relación contractual entre dos instituciones de dos países diferentes
pero asociados en la Comunidad Europea (CE), en nuestro caso España (Contratante) e
Inglaterra (Contratista). Es importante dirimir cual es el foro competente y la ley aplicable ante
posibles violaciones del contrato realizado.

En estos momentos no tenemos información de la existencia de una infracción al contrato y
mucho menos cual de las dos partes ha cometido alguna, hasta el momento no podemos definir
cual es el foro competente y la lay aplicable.

Podemos hacer las siguientes consideraciones sobre foro competente y ley aplicable de acuerdo
al Reglamento (CE) n. 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil:

   •   En Europa se puede plantear una demanda civil o mercantil ante los tribunales del país
       donde el demandado tiene su domicilio (regla de jurisdicción general: domicilio del
       demandado).
   •   Si la demanda esta relacionada con un contrato (incumplimiento o interpretación de las
       cláusula), serán competentes los tribunales donde se ejecuta la obligación contractual
       (regla de jurisdicción especial para contratos: lugar de ejecución de la obligación).
   •   Si la demanda es por daños y perjuicios, también son competentes los tribunales del país
       donde se ha cometido la infracción que fundamenta la reclamación (regla de jurisdicción
       especial para responsabilidad extracontractual: lugar de comisión de la infracción).

En cuanto a la ley aplicable el Convenio de Roma establece el siguiente orden de prelación
para establecerla:

   •   El contrato se rige por la ley que ambas partes hayan escogido de forma expresa o
       derivada de acuerdo a las disposiciones del contrato o a las circunstancias del caso.
   •   Se aplica la ley del país con la que el país presente vínculos más estrechos.
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   •   En materia de responsabilidad extracontractual se establece como ley aplicable la del
       país donde se comete la infracción o delito (lex loci delicti commisi), algo difícil de
       establecer en las relaciones mediadas por Internet.

La jurisdicción competente en caso de incumplimiento o interpretación de las cláusulas, al
tratarse de un contrato, serán los tribunales del país donde se tiene que ejecutar la obligación
(regla de jurisdicción especial para contratos), en este caso España que es el sitio donde se
presta el servicio. En este aspecto no hay necesidad de establecer un foro pertinente porque la
regla de jurisdicción especial para contratos lo determina claramente. Existen otros aspectos
civiles y mercantiles de las relaciones contractuales que hay que tener en cuenta y que depende
de la parte que incumpla el contrato (por ejemplo la responsabilidad por daños y perjuicios),
para estos casos es recomendable determinar el foro competente para determinarlos.

En cuanto a la ley aplicable si el contrato no establece de forma expresa o derivada por cual ley
se rige se aplicará la del país con que tenga vínculos más estrechos, en este caso al tratarse de
un servicio de base de datos de una editorial es posible que la ley aplicable sea la de Inglaterra.
Puede ser muy difícil establecer estos vínculos estrechos en cuanto a ámbitos contractuales
digitales, lo más sano es que se especifique en el contrato.

Como podemos ver la cantidad de opciones que tenemos es considerable, es por esto que se
debe establecer en el mismo contrato el foro competente y la ley aplicable. Personalmente creo
que por el tipo de servicio prestado (base de datos) la editorial establecerá como ley aplicable la
inglesa, quizás se podría negociar el foro competente y determinarlo de mutuo acuerdo.


2.- Lee los capítulos 2 y 3 del módulo, y responde a las siguientes preguntas:

2.B.- Para que puedan dar a cada estudiante acceso a la base de datos contratada, la
editorial inglesa te pide datos personales (nombre, número de identificación fiscal, edad y
domicilio) de tus estudiantes y profesores. ¿Qué factores y medidas debes tener en cuenta
para proporcionar tal información a la editorial?

Esta pregunta es muy interesante, antes que todo parto del supuesto de que los estudiantes de la
universidad de España han aceptado al momento de matricularse algún tipo de normatividad o
convenio (autorregulación), de forma tácita o expresa, en donde aceptan ciertos usos de sus
datos personales a disposición de la universidad para usos relacionados con las actividades
universitarias. Por lo general este convenio suele encontrarse en el enlace de “Política de
Privacidad” en ciertas páginas web o son aceptadas al momento de rellenar el formulario de
inscripción.

Al respecto el artículo 18.1 CE (derecho a la intimidad) permite excluir ciertos datos personales
del conocimiento ajeno (publicidad no deseada) y el artículo 18.4 CE da a la personales el
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poder del control sobre ellos. Esto implica que no todos los datos pueden ser públicos “per se”,
algunos necesitan previo consentimiento para poder ser usados públicamente; además la
persona determina el momento en que estos datos deben dejar de ser públicos, a no ser que
medie un contrato que determine cierto periodo (que puede ser para algunos datos indefinido)
para ejercer esta libertad (por ejemplo el tiempo de duración de los estudios en una institución
educativa).

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de aplicación en
España, establece que no es necesario el consentimiento expreso de los afectados cuando los
datos son obtenidos directamente del interesado y se utilicen para dar cumplimiento a un
contrato de relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su
mantenimiento o cumplimiento. La universidad obtiene nuestros datos (ficheros de titularidad
privada) a través de una relación de negocios y realiza un contrato administrativo
complementario con una editorial inglesa que se utiliza para un adecuado cumplimiento del
contrato educativo, no es necesario el consentimiento para el uso de los datos, siempre y
cuando sean los datos básicos como los mencionados en el interrogante. Podemos decir que los
límites para el tratamiento de los datos están dados por el contrato educativo (estudiantes) y por
el contrato laboral (docentes), de ahí la importancia de leer la letra menuda en este tipo de
documentos para poder elegir o negociar que tipo de datos queremos hacer públicos.

Si la editorial inglesa es un asociado del centro educativo, la cesión de datos otorgados al
primero cubre también a la editorial. En caso de que la editoriales sea simplemente un tercero
no existe cesión de derechos y el centro educativo debe vigilar que el uso de los datos
personales de los estudiantes y profesores sea exclusivamente para la finalidad estipulada en el
contrato con el centro educativo.

2.C.- La editorial también está interesada en poder enviar mensajes con información
comercial sobre sus nuevos productos editoriales a los estudiantes y profesores. ¿Podrá
hacerlo, en virtud de la información (datos de estudiantes y profesores) que tú le
proporcionas?

La LOPD (art. 30) es muy clara se debe tener consentimiento expreso o tácito para usar los
datos personales para envío de correos comerciales, cuando los datos no son obtenidos
directamente del interesado y estos no tienen que ver con funciones legítimas del cedente y
cesionario, no pueden ser utilizados para tal efecto dado que los estudiantes y profesores no
tienen una relación directa con la editorial. Además la base de datos de los estudiantes no es de
acceso libre al público.

Ahora si la relación entre la editorial, los estudiantes y profesores es directa (sin mediar el
centro educativo), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) establece que el
prestador del servicio debe informar al destinatario entre ellos el tratamiento de la información
personal que se ha suministrado a través de un contrato (real o virtual) y basta con el simple
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                                                A ctiv idad 4

consentimiento de los usuarios de la base de datos para que sean usados (opt-in, art. 13.1
DPCE).

Aúnque la editorial tenga el consentimiento para el envío de mensajes comerciales, no pueden
enviar cualquier tipo de mensaje únicamente los que tengan relación con el propósito original
del convenio original (opt-out, art. 13.2 DPCE). Por ejemplo la editorial no puede enviar
publidad sobre hoteles ya que esto no tiene ninguna relación con el servicio prestado por la
editorial.


3.- Lee los capítulos 4 y 5 del módulo y responde a las siguientes preguntas:

3.D.- Un estudiante se ha dedicado a “vaciar” la base de datos y colgar sus contenidos en un
espacio público (de hospedaje) que la institución educativa pone a disposición de cada
estudiante; este espacio es accesible también por no estudiantes. ¿Existe infracción de la
propiedad intelectual de la base de datos? ¿Qué responsabilidad tendría la institución
educativa por tal mal uso? ¿Cómo afectaría la existencia una elección contractual de ley
aplicable y/o de foro competente (vid supra pregunta 1.A)?

Si entendemos como "vaciar" la replicación de la estructura además de la información
contenida en la base de datos, se pueden presentar las siguientes violaciones a la TRLPI:

   •   Al derecho "como obra protegida" por la réplica de la estructura de la base de datos si
       esta es una creación original de la editorial.
   •   Al derecho "sui generis" que impide la sustracción sustancial de los contenidos de la
       base de datos, este se da solo en la Comunidad Europea.

El titular de la base de datos es la persona jurídica conformada por la editorial inglesa, si los
contenidos de la misma son de desarrollo propio de la editorial también serian los titulares de
los derechos de autor de cada obra individual (algunos contenidos pudieron obtenerse vía
contrato laboral: “cesión exclusiva”). Ahora bien, se puede dar el caso en que la base de datos
contiene material cedido o licenciado por contratos con terceros, en este caso los titulares de las
obras son estos terceros (art. 51 TRLPI) pero la editorial debe ejercer control de los malos usos
que se les pueda dar a estos.

Los estudiantes y los docentes pueden infringir el derecho de autor en los siguientes casos:

   •   Usos no autorizados de la información contenida en la base de datos
   •   Replicación de la estructura y selección de los contenidos de la base de datos lo que es
       una violación a la copia privada.
   •   Replicación de los documentos de la base de datos sin la autorización del titular.
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   •   Uso de fragmentos de los textos de la base de datos sin hacer la respectiva cita del titular
       de la obra y la fuente.

Se debe anotar que si la base de datos contiene meteriales con licenciamiento Creative
Commons, la replicación completa del mismo es permitida citando el autor y la fuente. En
algunos casos el uso comercial de documentos licenciados puede o no ser permitido,
dependiendo del tipo de licencia utilizado.

En cuanto a la responsabilidad del centro educativo debemos tener en cuenta que la infracción
es cometida por los estudiantes o profesores, presumiblemente a espaldas del centro educativo,
por lo que lo más sano es establecer en el contrato con la editorial que no se tiene
responsabilidad por el mal uso dado por ellos; esto no quiere decir que el centro educativo no
deba estar vigilante a que estas conductas no se presenten ya que se podría establecer la
omisión de denuncia al tener conocimiento del acto como una facilitación del mismo. Si no se
establece en el contrato cual es el foro competente por regla de jurisdicción especial para
responsabilidad extracontractual el lugar de comisión de la infracción se puede establecer el
país de residencia del estudiante o profesor que realizo el acto; el Convenio de Berna (para
obras literarias y artísticas) en su artículo 5.2 establece la ley aplicable la del país de
protección, podremos tener tantas como países de origen tengan los estudiantes y profesores
del centro educativo.

Puede existir una responsabilidad extracontractual del centro educativo si presta el servicio de
hospedaje a la base de datos de la editorial (LSSICE) al ser utilizada la plataforma de la
universidad como trasmisora de los datos de la base de datos para esto debe tenerse en cuenta
las excepciones comtempladas en la normatividad.

Por lo visto podemos inferir que es muy importante definir al momento de la negociación y
antes de formalizar el contrato entre las instituciones, que circunstancias legales se pueden
presentar y cual va a ser su tratamiento en cuanto al foro competente y la ley aplicable. Es
necesario determinar también las partes que pueden verse involucradas para también darle un
tratamiento adecuado. A mi parecer lo más seguro es que lo único negociable en este aspecto
sea el foro competente, ya que a la editorial le resulta indispensable la aplicación de la ley
inglesa.

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Aspectos Legales del E-learning

  • 1. Jai ro A cost a Solano E studi a nte M a est rí a E d uc ación y T I C's U n i versit at Obert a de Cat alun y a D es a r rollo O r g a niz ati vo del E-lea r ni n g Consejero: Fe r r a n Ll aquet B all a r í n A ctiv idad 4 PRÁCTICA LEGAL
  • 2. Jai ro A cost a Solano E studi a nte M a est rí a E d uc ación y T I C's U n i versit at Obert a de Cat alun y a D es a r rollo O r g a niz ati vo del E-lea r ni n g Consejero: Fe r r a n Ll aquet B all a r í n A ctiv idad 4 1.- Procede a la lectura de la introducción y del primer capítulo del módulo y responde, de forma comentada, a las siguientes preguntas: 1.A.- . Supongamos que como gerente de una institución educativa con sede en España debes proceder a la contratación del servicio de consulta de una base de datos de una editorial inglesa, para los estudiantes y profesores de tu institución. Teniendo en cuenta que tus servicios educativos se prestan a través de Internet y que los estudiantes matriculados en tus programas educativos residen en países diferentes, ¿te parece que el contrato debería contener una elección expresa de ley aplicable? ¿Cuál? ¿Por qué? Y respecto de la jurisdicción competente, ¿te parece recomendable realizar una elección expresa de foro competente, para los posibles conflictos que surjan en la relación contractual? Estamos ante un caso de relación contractual entre dos instituciones de dos países diferentes pero asociados en la Comunidad Europea (CE), en nuestro caso España (Contratante) e Inglaterra (Contratista). Es importante dirimir cual es el foro competente y la ley aplicable ante posibles violaciones del contrato realizado. En estos momentos no tenemos información de la existencia de una infracción al contrato y mucho menos cual de las dos partes ha cometido alguna, hasta el momento no podemos definir cual es el foro competente y la lay aplicable. Podemos hacer las siguientes consideraciones sobre foro competente y ley aplicable de acuerdo al Reglamento (CE) n. 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: • En Europa se puede plantear una demanda civil o mercantil ante los tribunales del país donde el demandado tiene su domicilio (regla de jurisdicción general: domicilio del demandado). • Si la demanda esta relacionada con un contrato (incumplimiento o interpretación de las cláusula), serán competentes los tribunales donde se ejecuta la obligación contractual (regla de jurisdicción especial para contratos: lugar de ejecución de la obligación). • Si la demanda es por daños y perjuicios, también son competentes los tribunales del país donde se ha cometido la infracción que fundamenta la reclamación (regla de jurisdicción especial para responsabilidad extracontractual: lugar de comisión de la infracción). En cuanto a la ley aplicable el Convenio de Roma establece el siguiente orden de prelación para establecerla: • El contrato se rige por la ley que ambas partes hayan escogido de forma expresa o derivada de acuerdo a las disposiciones del contrato o a las circunstancias del caso. • Se aplica la ley del país con la que el país presente vínculos más estrechos.
  • 3. Jai ro A cost a Solano E studi a nte M a est rí a E d uc ación y T I C's U n i versit at Obert a de Cat alun y a D es a r rollo O r g a niz ati vo del E-lea r ni n g Consejero: Fe r r a n Ll aquet B all a r í n A ctiv idad 4 • En materia de responsabilidad extracontractual se establece como ley aplicable la del país donde se comete la infracción o delito (lex loci delicti commisi), algo difícil de establecer en las relaciones mediadas por Internet. La jurisdicción competente en caso de incumplimiento o interpretación de las cláusulas, al tratarse de un contrato, serán los tribunales del país donde se tiene que ejecutar la obligación (regla de jurisdicción especial para contratos), en este caso España que es el sitio donde se presta el servicio. En este aspecto no hay necesidad de establecer un foro pertinente porque la regla de jurisdicción especial para contratos lo determina claramente. Existen otros aspectos civiles y mercantiles de las relaciones contractuales que hay que tener en cuenta y que depende de la parte que incumpla el contrato (por ejemplo la responsabilidad por daños y perjuicios), para estos casos es recomendable determinar el foro competente para determinarlos. En cuanto a la ley aplicable si el contrato no establece de forma expresa o derivada por cual ley se rige se aplicará la del país con que tenga vínculos más estrechos, en este caso al tratarse de un servicio de base de datos de una editorial es posible que la ley aplicable sea la de Inglaterra. Puede ser muy difícil establecer estos vínculos estrechos en cuanto a ámbitos contractuales digitales, lo más sano es que se especifique en el contrato. Como podemos ver la cantidad de opciones que tenemos es considerable, es por esto que se debe establecer en el mismo contrato el foro competente y la ley aplicable. Personalmente creo que por el tipo de servicio prestado (base de datos) la editorial establecerá como ley aplicable la inglesa, quizás se podría negociar el foro competente y determinarlo de mutuo acuerdo. 2.- Lee los capítulos 2 y 3 del módulo, y responde a las siguientes preguntas: 2.B.- Para que puedan dar a cada estudiante acceso a la base de datos contratada, la editorial inglesa te pide datos personales (nombre, número de identificación fiscal, edad y domicilio) de tus estudiantes y profesores. ¿Qué factores y medidas debes tener en cuenta para proporcionar tal información a la editorial? Esta pregunta es muy interesante, antes que todo parto del supuesto de que los estudiantes de la universidad de España han aceptado al momento de matricularse algún tipo de normatividad o convenio (autorregulación), de forma tácita o expresa, en donde aceptan ciertos usos de sus datos personales a disposición de la universidad para usos relacionados con las actividades universitarias. Por lo general este convenio suele encontrarse en el enlace de “Política de Privacidad” en ciertas páginas web o son aceptadas al momento de rellenar el formulario de inscripción. Al respecto el artículo 18.1 CE (derecho a la intimidad) permite excluir ciertos datos personales del conocimiento ajeno (publicidad no deseada) y el artículo 18.4 CE da a la personales el
  • 4. Jai ro A cost a Solano E studi a nte M a est rí a E d uc ación y T I C's U n i versit at Obert a de Cat alun y a D es a r rollo O r g a niz ati vo del E-lea r ni n g Consejero: Fe r r a n Ll aquet B all a r í n A ctiv idad 4 poder del control sobre ellos. Esto implica que no todos los datos pueden ser públicos “per se”, algunos necesitan previo consentimiento para poder ser usados públicamente; además la persona determina el momento en que estos datos deben dejar de ser públicos, a no ser que medie un contrato que determine cierto periodo (que puede ser para algunos datos indefinido) para ejercer esta libertad (por ejemplo el tiempo de duración de los estudios en una institución educativa). La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de aplicación en España, establece que no es necesario el consentimiento expreso de los afectados cuando los datos son obtenidos directamente del interesado y se utilicen para dar cumplimiento a un contrato de relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. La universidad obtiene nuestros datos (ficheros de titularidad privada) a través de una relación de negocios y realiza un contrato administrativo complementario con una editorial inglesa que se utiliza para un adecuado cumplimiento del contrato educativo, no es necesario el consentimiento para el uso de los datos, siempre y cuando sean los datos básicos como los mencionados en el interrogante. Podemos decir que los límites para el tratamiento de los datos están dados por el contrato educativo (estudiantes) y por el contrato laboral (docentes), de ahí la importancia de leer la letra menuda en este tipo de documentos para poder elegir o negociar que tipo de datos queremos hacer públicos. Si la editorial inglesa es un asociado del centro educativo, la cesión de datos otorgados al primero cubre también a la editorial. En caso de que la editoriales sea simplemente un tercero no existe cesión de derechos y el centro educativo debe vigilar que el uso de los datos personales de los estudiantes y profesores sea exclusivamente para la finalidad estipulada en el contrato con el centro educativo. 2.C.- La editorial también está interesada en poder enviar mensajes con información comercial sobre sus nuevos productos editoriales a los estudiantes y profesores. ¿Podrá hacerlo, en virtud de la información (datos de estudiantes y profesores) que tú le proporcionas? La LOPD (art. 30) es muy clara se debe tener consentimiento expreso o tácito para usar los datos personales para envío de correos comerciales, cuando los datos no son obtenidos directamente del interesado y estos no tienen que ver con funciones legítimas del cedente y cesionario, no pueden ser utilizados para tal efecto dado que los estudiantes y profesores no tienen una relación directa con la editorial. Además la base de datos de los estudiantes no es de acceso libre al público. Ahora si la relación entre la editorial, los estudiantes y profesores es directa (sin mediar el centro educativo), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) establece que el prestador del servicio debe informar al destinatario entre ellos el tratamiento de la información personal que se ha suministrado a través de un contrato (real o virtual) y basta con el simple
  • 5. Jai ro A cost a Solano E studi a nte M a est rí a E d uc ación y T I C's U n i versit at Obert a de Cat alun y a D es a r rollo O r g a niz ati vo del E-lea r ni n g Consejero: Fe r r a n Ll aquet B all a r í n A ctiv idad 4 consentimiento de los usuarios de la base de datos para que sean usados (opt-in, art. 13.1 DPCE). Aúnque la editorial tenga el consentimiento para el envío de mensajes comerciales, no pueden enviar cualquier tipo de mensaje únicamente los que tengan relación con el propósito original del convenio original (opt-out, art. 13.2 DPCE). Por ejemplo la editorial no puede enviar publidad sobre hoteles ya que esto no tiene ninguna relación con el servicio prestado por la editorial. 3.- Lee los capítulos 4 y 5 del módulo y responde a las siguientes preguntas: 3.D.- Un estudiante se ha dedicado a “vaciar” la base de datos y colgar sus contenidos en un espacio público (de hospedaje) que la institución educativa pone a disposición de cada estudiante; este espacio es accesible también por no estudiantes. ¿Existe infracción de la propiedad intelectual de la base de datos? ¿Qué responsabilidad tendría la institución educativa por tal mal uso? ¿Cómo afectaría la existencia una elección contractual de ley aplicable y/o de foro competente (vid supra pregunta 1.A)? Si entendemos como "vaciar" la replicación de la estructura además de la información contenida en la base de datos, se pueden presentar las siguientes violaciones a la TRLPI: • Al derecho "como obra protegida" por la réplica de la estructura de la base de datos si esta es una creación original de la editorial. • Al derecho "sui generis" que impide la sustracción sustancial de los contenidos de la base de datos, este se da solo en la Comunidad Europea. El titular de la base de datos es la persona jurídica conformada por la editorial inglesa, si los contenidos de la misma son de desarrollo propio de la editorial también serian los titulares de los derechos de autor de cada obra individual (algunos contenidos pudieron obtenerse vía contrato laboral: “cesión exclusiva”). Ahora bien, se puede dar el caso en que la base de datos contiene material cedido o licenciado por contratos con terceros, en este caso los titulares de las obras son estos terceros (art. 51 TRLPI) pero la editorial debe ejercer control de los malos usos que se les pueda dar a estos. Los estudiantes y los docentes pueden infringir el derecho de autor en los siguientes casos: • Usos no autorizados de la información contenida en la base de datos • Replicación de la estructura y selección de los contenidos de la base de datos lo que es una violación a la copia privada. • Replicación de los documentos de la base de datos sin la autorización del titular.
  • 6. Jai ro A cost a Solano E studi a nte M a est rí a E d uc ación y T I C's U n i versit at Obert a de Cat alun y a D es a r rollo O r g a niz ati vo del E-lea r ni n g Consejero: Fe r r a n Ll aquet B all a r í n A ctiv idad 4 • Uso de fragmentos de los textos de la base de datos sin hacer la respectiva cita del titular de la obra y la fuente. Se debe anotar que si la base de datos contiene meteriales con licenciamiento Creative Commons, la replicación completa del mismo es permitida citando el autor y la fuente. En algunos casos el uso comercial de documentos licenciados puede o no ser permitido, dependiendo del tipo de licencia utilizado. En cuanto a la responsabilidad del centro educativo debemos tener en cuenta que la infracción es cometida por los estudiantes o profesores, presumiblemente a espaldas del centro educativo, por lo que lo más sano es establecer en el contrato con la editorial que no se tiene responsabilidad por el mal uso dado por ellos; esto no quiere decir que el centro educativo no deba estar vigilante a que estas conductas no se presenten ya que se podría establecer la omisión de denuncia al tener conocimiento del acto como una facilitación del mismo. Si no se establece en el contrato cual es el foro competente por regla de jurisdicción especial para responsabilidad extracontractual el lugar de comisión de la infracción se puede establecer el país de residencia del estudiante o profesor que realizo el acto; el Convenio de Berna (para obras literarias y artísticas) en su artículo 5.2 establece la ley aplicable la del país de protección, podremos tener tantas como países de origen tengan los estudiantes y profesores del centro educativo. Puede existir una responsabilidad extracontractual del centro educativo si presta el servicio de hospedaje a la base de datos de la editorial (LSSICE) al ser utilizada la plataforma de la universidad como trasmisora de los datos de la base de datos para esto debe tenerse en cuenta las excepciones comtempladas en la normatividad. Por lo visto podemos inferir que es muy importante definir al momento de la negociación y antes de formalizar el contrato entre las instituciones, que circunstancias legales se pueden presentar y cual va a ser su tratamiento en cuanto al foro competente y la ley aplicable. Es necesario determinar también las partes que pueden verse involucradas para también darle un tratamiento adecuado. A mi parecer lo más seguro es que lo único negociable en este aspecto sea el foro competente, ya que a la editorial le resulta indispensable la aplicación de la ley inglesa.