El documento resume los diferentes tipos de hechos que pueden ser objeto de prueba en un proceso judicial. Estos incluyen: 1) hechos controvertidos, que son los hechos negados o contradichos por la otra parte; 2) hechos admitidos, que no requieren prueba porque han sido reconocidos por la contraparte; y 3) hechos que no requieren prueba como los presumidos por la ley, los notorios o los negativos. También aborda brevemente el derecho como objeto de prueba.
El objeto de la prueba en un proceso son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios, máximas de experiencia, o las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba según la legislación venezolana, incluyendo el Código Civil, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil. Explica que los objetos de prueba incluyen hechos y derecho. También cubre conceptos como hechos admitidos, presumidos y notorios que no requieren prueba, así como las diferentes clasificaciones de pruebas según su objeto, forma, función, oportunidad, sujetos proponentes, contradicción, licitud y utilidad.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba comprende la prueba de los hechos y la prueba del derecho. También discute los hechos que están exentos de prueba, incluyendo hechos admitidos, legalmente presumidos, y hechos notorios.
Este documento define y explica el concepto de "objeto de la prueba" en el derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba normalmente incluye los hechos y, en raras ocasiones, el derecho. También describe las categorías de hechos que no requieren prueba, como los hechos admitidos por la otra parte o legalmente presumidos.
Este documento define el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba son los hechos materiales o situaciones jurídicas que se alegan como fundamento para un derecho y que son relevantes para el caso. Los hechos deben ser susceptibles de demostración histórica. El documento también discute las diferencias entre el objeto de la prueba en abstracto (los hechos que pueden probarse) y el tema de la prueba en un caso específico (los hechos relevantes que deben probarse).
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que la prueba tiene como objetivo responder preguntas y establecer la verdad de los hechos alegados por las partes. Identifica varios tipos de hechos que no requieren prueba: los admitidos por la contraparte, los presumidos legalmente, los notorios y evidentes, y los normales.
El objeto de prueba en Venezuela incluye los hechos controvertidos o dudosos que deben ser probados en un proceso judicial. Estos hechos incluyen tanto los hechos materiales como los psíquicos relevantes al caso. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o imposibles. El objeto también incluye la prueba del derecho aplicable cuando exista controversia sobre el derecho.
El objeto de la prueba en un proceso son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios, máximas de experiencia, o las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba según la legislación venezolana, incluyendo el Código Civil, Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil. Explica que los objetos de prueba incluyen hechos y derecho. También cubre conceptos como hechos admitidos, presumidos y notorios que no requieren prueba, así como las diferentes clasificaciones de pruebas según su objeto, forma, función, oportunidad, sujetos proponentes, contradicción, licitud y utilidad.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba comprende la prueba de los hechos y la prueba del derecho. También discute los hechos que están exentos de prueba, incluyendo hechos admitidos, legalmente presumidos, y hechos notorios.
Este documento define y explica el concepto de "objeto de la prueba" en el derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba normalmente incluye los hechos y, en raras ocasiones, el derecho. También describe las categorías de hechos que no requieren prueba, como los hechos admitidos por la otra parte o legalmente presumidos.
Este documento define el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba son los hechos materiales o situaciones jurídicas que se alegan como fundamento para un derecho y que son relevantes para el caso. Los hechos deben ser susceptibles de demostración histórica. El documento también discute las diferencias entre el objeto de la prueba en abstracto (los hechos que pueden probarse) y el tema de la prueba en un caso específico (los hechos relevantes que deben probarse).
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que la prueba tiene como objetivo responder preguntas y establecer la verdad de los hechos alegados por las partes. Identifica varios tipos de hechos que no requieren prueba: los admitidos por la contraparte, los presumidos legalmente, los notorios y evidentes, y los normales.
El objeto de prueba en Venezuela incluye los hechos controvertidos o dudosos que deben ser probados en un proceso judicial. Estos hechos incluyen tanto los hechos materiales como los psíquicos relevantes al caso. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o imposibles. El objeto también incluye la prueba del derecho aplicable cuando exista controversia sobre el derecho.
Existen varias etapas en la formación de una sentencia:
1. Reconstrucción de los hechos del caso
2. Calificación jurídica de los hechos (tipificación)
3. Aplicación del derecho a los hechos tipificados
El documento describe el objeto de la prueba en el derecho venezolano. Explica que la prueba incluye los hechos y el derecho aplicable, y que el juez debe subsumir los hechos bajo los preceptos legales. También señala que existen ciertos hechos que no requieren prueba, como los hechos admitidos, legalmente presumidos o notorios. Finalmente, cita a Rosenberg indicando que los hechos son todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables y forma
El documento habla sobre el objeto de la prueba en un proceso legal. El objeto de la prueba son los hechos sobre los cuales versa el debate y que deben ser probados para que el juez pueda tomar una decisión, ya sea estableciendo la verdad o falsedad de los hechos alegados. No todas las alegaciones requieren prueba, como los hechos admitidos por ambas partes, los hechos no controvertidos, y los hechos notorios.
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes. Por lo que, el objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: La prueba de los hechos y la prueba del derecho.
Este documento describe el objeto de la prueba en los procesos legales. Explica que el objeto de la prueba son las afirmaciones que las partes realizan sobre ciertos hechos pertinentes y controvertidos. Describe los diferentes tipos de hechos que no requieren prueba, como los hechos consentidos, evidentes, notorios, presumidos y negativos. También explica conceptos como presunciones legales y judiciales.
El documento resume los principales aspectos del sistema de recursos en el Nuevo Código Procesal Penal peruano, incluyendo los tipos de recursos (reposición, apelación, casación, queja), los principios que los rigen, y su sustento constitucional e internacional. Explica que los recursos buscan corregir errores y fallas en las decisiones judiciales a través de instancias superiores, garantizando el debido proceso y la tutela jurisdiccional.
El documento describe el sistema de recursos en el Nuevo Código Procesal Penal peruano. Establece cuatro tipos de recursos: reposición, apelación, casación y queja. Explica los principios que rigen los recursos como legalidad, unicidad y doble instancia. También aborda los recursos vigentes en el código anterior y la necesidad de generalizar la doble instancia e instaurar la casación para proteger los derechos de las partes.
El documento resume los diferentes tipos de objetos de prueba en derecho probatorio, incluyendo hechos (admitidos, notorios, controvertidos, negativos, presumidos por la ley), el derecho (nacional, extranjero, consuetudinario), y las máximas de experiencia. Explica que los hechos son lo que generalmente debe probarse en un juicio, mientras que el derecho nacional no requiere prueba debido al principio iura novit curia.
Este documento discute los nuevos elementos de convicción necesarios para solicitar el cese de la prisión preventiva. Explica que estos elementos deben demostrar que ya no existen los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva. Además, debe resultar necesario sustituir la prisión preventiva por otra medida menos gravosa como la comparecencia. El documento analiza qué tipos de evidencia no constituyen nuevos elementos de convicción válidos, como declaraciones de la víctima o testigos no corroborados. También discute si un cambio en la
El objeto de la prueba son los hechos relevantes para el caso, no meras afirmaciones. Los hechos incluyen eventos, circunstancias, lugares, documentos e identidad física y manifestaciones de las personas. Los hechos evidentes o notorios y los hechos imposibles no pueden ser objeto de prueba. En un proceso, las partes deben probar los hechos alegados y el juez debe establecer la verdad sobre los hechos y aplicar el derecho correcto.
Este documento describe las diferentes pruebas extraprocesales que pueden solicitarse antes de iniciar un proceso judicial formal en Colombia. Estas pruebas incluyen interrogatorios a las partes, declaraciones sobre documentos, exhibición de documentos y cosas, testimonios anticipados, inspecciones judiciales y peritaciones. También cubre quién puede solicitar estas pruebas, cómo se solicitan, y si requieren o no la citación de la otra parte. El objetivo es garantizar que la parte que debe probar unos hechos pueda hacerlo antes de que la prueba se pierda o se
Tema: La Prueba, La Verdad como Problema Jurídico
PRUEBA PRECONSTITUIDA
San Martín Castro, citando a Hernández Gil, señala: “Prueba preconstituida es aquella practicada tanto antes del inicio formal del proceso penal, en la denominada fase preprocesal, cuanto en la propia investigación, realizada siempre con las garantías constitucionales y legales pertinentes, y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción.”
Este documento resume conceptos clave sobre prueba de hechos y derecho en el derecho probatorio venezolano. Explica que siempre el juez debe considerar cuestiones de hecho y derecho, y que los hechos controvertidos son el objeto de la prueba. Describe diferentes tipos de pruebas como confesiones, testigos, documentos, inspecciones e informes periciales, y los principios para valorar la prueba.
Este documento habla sobre los diferentes tipos de objetos de prueba en un proceso legal. Explica que los hechos controvertidos son el conjunto de hechos materiales o psíquicos que sirven de base para aplicar las normas jurídicas relevantes y que deben ser probados mediante métodos autorizados. También establece que tanto el derecho nacional como el derecho extranjero pueden ser objetos de prueba, aunque el derecho extranjero requiere seguir las reglas establecidas en el Código de Bustamante.
Este documento discute el objeto de la prueba en el derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho. Señala que existen hechos que están exentos de prueba, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, y los hechos notorios. Concluye que el objeto de la prueba comprende los acontecimientos y circunstancias concretas que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico.
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
Este documento explica la teoría del juramento como un medio de prueba judicial. Discute los diferentes tipos de juramento (decisorio, supletorio, estimatorio), sus orígenes históricos en el derecho romano y posterior, y las distintas teorías sobre su naturaleza jurídica. La mayoría de autores contemporáneos consideran el juramento como un medio de prueba de naturaleza testimonial, similar a una confesión, y no como una transacción como sostenían teorías anteriores.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
Este documento define los conceptos clave relacionados con los actos jurídicos según el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que un acto jurídico es un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Luego clasifica los actos jurídicos, describe los elementos que los componen como sujetos, objeto, causa y formas, y explica conceptos como instrumentos públicos e instrumentos privados. Finalmente, introduce las modalidades de los actos jur
El documento describe los procedimientos establecidos en la LOPNNA para casos relacionados con niños, niñas y adolescentes. El procedimiento ordinario consta de cuatro fases: audiencia preliminar (con fases de mediación y sustanciación), audiencia de juicio y fase de medidas preventivas. La fase de mediación busca que las partes lleguen a un acuerdo de manera privada con apoyo del juez.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que existen ciertos hechos que no requieren ser probados, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, notorios y evidentes. También cubre la prueba de derecho nacional, extranjero, costumbres y otros temas relacionados con el objeto de la prueba en los procesos legales venezolanos.
1. El documento trata sobre el amparo indirecto, un tipo de juicio de amparo que se presenta ante jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito para impugnar leyes, actos u omisiones de autoridades que violen garantías individuales. 2. Explica los principios, partes y tipos de demandas en el amparo indirecto, así como las autoridades competentes para conocer cada caso. 3. Se describen cuestiones procesales como requisitos de la demanda, etapas del juicio como admisión, pruebas y sentencia, y principios
Existen varias etapas en la formación de una sentencia:
1. Reconstrucción de los hechos del caso
2. Calificación jurídica de los hechos (tipificación)
3. Aplicación del derecho a los hechos tipificados
El documento describe el objeto de la prueba en el derecho venezolano. Explica que la prueba incluye los hechos y el derecho aplicable, y que el juez debe subsumir los hechos bajo los preceptos legales. También señala que existen ciertos hechos que no requieren prueba, como los hechos admitidos, legalmente presumidos o notorios. Finalmente, cita a Rosenberg indicando que los hechos son todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables y forma
El documento habla sobre el objeto de la prueba en un proceso legal. El objeto de la prueba son los hechos sobre los cuales versa el debate y que deben ser probados para que el juez pueda tomar una decisión, ya sea estableciendo la verdad o falsedad de los hechos alegados. No todas las alegaciones requieren prueba, como los hechos admitidos por ambas partes, los hechos no controvertidos, y los hechos notorios.
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes. Por lo que, el objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: La prueba de los hechos y la prueba del derecho.
Este documento describe el objeto de la prueba en los procesos legales. Explica que el objeto de la prueba son las afirmaciones que las partes realizan sobre ciertos hechos pertinentes y controvertidos. Describe los diferentes tipos de hechos que no requieren prueba, como los hechos consentidos, evidentes, notorios, presumidos y negativos. También explica conceptos como presunciones legales y judiciales.
El documento resume los principales aspectos del sistema de recursos en el Nuevo Código Procesal Penal peruano, incluyendo los tipos de recursos (reposición, apelación, casación, queja), los principios que los rigen, y su sustento constitucional e internacional. Explica que los recursos buscan corregir errores y fallas en las decisiones judiciales a través de instancias superiores, garantizando el debido proceso y la tutela jurisdiccional.
El documento describe el sistema de recursos en el Nuevo Código Procesal Penal peruano. Establece cuatro tipos de recursos: reposición, apelación, casación y queja. Explica los principios que rigen los recursos como legalidad, unicidad y doble instancia. También aborda los recursos vigentes en el código anterior y la necesidad de generalizar la doble instancia e instaurar la casación para proteger los derechos de las partes.
El documento resume los diferentes tipos de objetos de prueba en derecho probatorio, incluyendo hechos (admitidos, notorios, controvertidos, negativos, presumidos por la ley), el derecho (nacional, extranjero, consuetudinario), y las máximas de experiencia. Explica que los hechos son lo que generalmente debe probarse en un juicio, mientras que el derecho nacional no requiere prueba debido al principio iura novit curia.
Este documento discute los nuevos elementos de convicción necesarios para solicitar el cese de la prisión preventiva. Explica que estos elementos deben demostrar que ya no existen los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva. Además, debe resultar necesario sustituir la prisión preventiva por otra medida menos gravosa como la comparecencia. El documento analiza qué tipos de evidencia no constituyen nuevos elementos de convicción válidos, como declaraciones de la víctima o testigos no corroborados. También discute si un cambio en la
El objeto de la prueba son los hechos relevantes para el caso, no meras afirmaciones. Los hechos incluyen eventos, circunstancias, lugares, documentos e identidad física y manifestaciones de las personas. Los hechos evidentes o notorios y los hechos imposibles no pueden ser objeto de prueba. En un proceso, las partes deben probar los hechos alegados y el juez debe establecer la verdad sobre los hechos y aplicar el derecho correcto.
Este documento describe las diferentes pruebas extraprocesales que pueden solicitarse antes de iniciar un proceso judicial formal en Colombia. Estas pruebas incluyen interrogatorios a las partes, declaraciones sobre documentos, exhibición de documentos y cosas, testimonios anticipados, inspecciones judiciales y peritaciones. También cubre quién puede solicitar estas pruebas, cómo se solicitan, y si requieren o no la citación de la otra parte. El objetivo es garantizar que la parte que debe probar unos hechos pueda hacerlo antes de que la prueba se pierda o se
Tema: La Prueba, La Verdad como Problema Jurídico
PRUEBA PRECONSTITUIDA
San Martín Castro, citando a Hernández Gil, señala: “Prueba preconstituida es aquella practicada tanto antes del inicio formal del proceso penal, en la denominada fase preprocesal, cuanto en la propia investigación, realizada siempre con las garantías constitucionales y legales pertinentes, y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción.”
Este documento resume conceptos clave sobre prueba de hechos y derecho en el derecho probatorio venezolano. Explica que siempre el juez debe considerar cuestiones de hecho y derecho, y que los hechos controvertidos son el objeto de la prueba. Describe diferentes tipos de pruebas como confesiones, testigos, documentos, inspecciones e informes periciales, y los principios para valorar la prueba.
Este documento habla sobre los diferentes tipos de objetos de prueba en un proceso legal. Explica que los hechos controvertidos son el conjunto de hechos materiales o psíquicos que sirven de base para aplicar las normas jurídicas relevantes y que deben ser probados mediante métodos autorizados. También establece que tanto el derecho nacional como el derecho extranjero pueden ser objetos de prueba, aunque el derecho extranjero requiere seguir las reglas establecidas en el Código de Bustamante.
Este documento discute el objeto de la prueba en el derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho. Señala que existen hechos que están exentos de prueba, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, y los hechos notorios. Concluye que el objeto de la prueba comprende los acontecimientos y circunstancias concretas que el derecho objetivo ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico.
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
Este documento explica la teoría del juramento como un medio de prueba judicial. Discute los diferentes tipos de juramento (decisorio, supletorio, estimatorio), sus orígenes históricos en el derecho romano y posterior, y las distintas teorías sobre su naturaleza jurídica. La mayoría de autores contemporáneos consideran el juramento como un medio de prueba de naturaleza testimonial, similar a una confesión, y no como una transacción como sostenían teorías anteriores.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
Este documento define los conceptos clave relacionados con los actos jurídicos según el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que un acto jurídico es un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Luego clasifica los actos jurídicos, describe los elementos que los componen como sujetos, objeto, causa y formas, y explica conceptos como instrumentos públicos e instrumentos privados. Finalmente, introduce las modalidades de los actos jur
El documento describe los procedimientos establecidos en la LOPNNA para casos relacionados con niños, niñas y adolescentes. El procedimiento ordinario consta de cuatro fases: audiencia preliminar (con fases de mediación y sustanciación), audiencia de juicio y fase de medidas preventivas. La fase de mediación busca que las partes lleguen a un acuerdo de manera privada con apoyo del juez.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que existen ciertos hechos que no requieren ser probados, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, notorios y evidentes. También cubre la prueba de derecho nacional, extranjero, costumbres y otros temas relacionados con el objeto de la prueba en los procesos legales venezolanos.
1. El documento trata sobre el amparo indirecto, un tipo de juicio de amparo que se presenta ante jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito para impugnar leyes, actos u omisiones de autoridades que violen garantías individuales. 2. Explica los principios, partes y tipos de demandas en el amparo indirecto, así como las autoridades competentes para conocer cada caso. 3. Se describen cuestiones procesales como requisitos de la demanda, etapas del juicio como admisión, pruebas y sentencia, y principios
El documento habla sobre la noción de prueba en derecho probatorio. Explica que la prueba es un acto dirigido al juez para establecer la verdad sobre los hechos alegados por las partes. Distingue entre la prueba de los hechos y la prueba del derecho. Además, menciona algunos tipos de hechos que no requieren prueba como los admitidos, negativos, presumidos por la ley y notorios. Finalmente, hace referencia al principio iuri novit curia respecto a la prueba
El objeto de la prueba en venezuela maria sanchezmariasanchez848
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho. Los hechos son todo lo que puede ser percibido por los sentidos, mientras que la prueba de derecho demuestra la infracción de una ley.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en los procesos civiles y penales. Explica que el objeto de la prueba son los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por las partes. También describe qué tipo de hechos no requieren prueba, como los consentidos, evidentes, notorios o presumidos. Finalmente, analiza conceptos como los hechos negativos y el tratamiento de la costumbre y el derecho extranjero.
NUEVO LEON PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN.INFORME_PARA_COMISION_DE_FEMINICIDIOS[...DayanaUrzagasteRical
La Procuraduría General de Justicia de Nuevo León cuenta con protocolos e infraestructura para la investigación de homicidios y desapariciones de mujeres y niñas, incluyendo un Centro de Atención a Víctimas, protocolos forenses, de identificación genética y de intercambio de información, así como lineamientos para investigar con perspectiva de género. El marco jurídico incluye leyes estatales y acuerdos interestatales para la protección de víctimas y la estandarización de investigaciones.
El objeto de la prueba son los hechos sobre los cuales recae la controversia legal, no simples afirmaciones. Los hechos a probar pueden ser hechos controvertidos o circunstancias en las cuales no se requiere prueba, como hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley o notorios. El derecho aplicable generalmente no requiere prueba, pero la ley extranjera sí debe ser probada conforme a las normas de la Convención de La Habana.
Este documento describe el objeto de la prueba en el derecho venezolano. Explica que la prueba se refiere a los hechos y al derecho. Los hechos a probar son aquellos controvertidos o negados por la otra parte. También identifica varios tipos de hechos que no requieren prueba, como los admitidos, negativos, presumidos o notorios. Finalmente, aborda la diferencia entre probar el derecho nacional versus el derecho extranjero.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
El documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Define el objeto de la prueba como los hechos sobre los cuales puede o debe recaer la prueba, incluyendo hechos materiales o psíquicos. Distingue entre prueba de hecho y prueba de derecho. Explica conceptos como hechos controvertidos, hechos que no requieren prueba, hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y máximas de la experiencia. Por último, aborda el tratamiento proces
El documento habla sobre el objeto de la prueba en los procesos judiciales. Explica que la prueba se refiere tanto a los hechos como al derecho aplicable. Los hechos a probar son aquellos en disputa entre las partes, mientras que el derecho aplicable depende de la normativa vigente. También enumera varios tipos de hechos y elementos jurídicos que no requieren prueba, como los admitidos, presumidos o notorios. Finalmente, aborda cómo se prueba la legislación extranjera aplicable de ac
Derecho probatorio objeto de la pruebaKevinPuerta2
El documento trata sobre el objeto de la prueba en un proceso legal. Explica que el objeto de la prueba incluye demostrar tanto los hechos del caso como el derecho aplicable. Señala que la prueba va dirigida al juez para establecer la veracidad de los hechos alegados por las partes y ayudar al juez a tomar una decisión sobre el caso. También discute algunos tipos de hechos que no requieren prueba, como los admitidos por las partes o los hechos notorios.
El documento presenta un diagrama sinóptico sobre el derecho probatorio. Brevemente describe el derecho probatorio como la ciencia que estudia las reglas sobre la producción, fijación, características y evaluación de las pruebas procesales. Explica que las pruebas son el objeto de la prueba y que incluyen los hechos y el derecho. Finalmente, resume las fuentes del derecho probatorio venezolano y cuando no hay lugar a prueba según el código de procedimiento civil de Venezuela.
Este documento define y explica los conceptos de objeto de la prueba y derecho como objeto de prueba en el derecho procesal. Brevemente, establece que el objeto de la prueba incluye los hechos controvertidos y el derecho aplicable a un caso. También identifica varias categorías de hechos que no requieren prueba como los admitidos, negativos, presumidos o notorios. Finalmente, explica que el derecho extranjero puede ser probado mediante certificaciones de abogados o solicitudes a otros estados de acuer
Este documento describe el objeto de la prueba en Venezuela, incluyendo los hechos y el derecho. Explica que los hechos controvertidos son el objeto principal de la prueba, mientras que los hechos admitidos, presumidos, negativos, notorios y las máximas de experiencia no requieren prueba. También establece que el derecho nacional no requiere prueba, pero el derecho extranjero sí debe probarse según las reglas del Código de Bustamante.
Este documento discute la participación ciudadana en materia ambiental en Venezuela. Explica que la Constitución venezolana consagra el derecho a un ambiente sano y la participación ciudadana. También describe la legislación ambiental venezolana como la Ley Orgánica del Ambiente, que establece el derecho y deber de los ciudadanos a participar en asuntos ambientales. Sin embargo, señala que a pesar de la existencia de marcos jurídicos que facilitan la participación ciudadana, esta ha sido tímida, aunque existen organizaciones comprometidas
Este documento resume la importancia del domicilio electrónico y cómo se realizan las citaciones y notificaciones a través de correo electrónico según el Código Organico Tributario de Venezuela. Explica que el domicilio electrónico permite una interacción más moderna y ágil entre la administración tributaria y los contribuyentes. Además, detalla que las notificaciones electrónicas son válidas legalmente y surten efecto a los cinco días hábiles de ser enviadas, de acuerdo con los artículos 134 y 174 del Código.
Este documento discute la importancia de los documentos electrónicos en los actos jurídicos. Define documento electrónico y describe sus características y fundamentación legal en Venezuela. Explica que los documentos electrónicos deben ser tratados de la misma manera que los documentos en papel y pueden servir como prueba en los tribunales. Finalmente, enfatiza la necesidad de capacitar a los jueces en temas de informática jurídica para que puedan evaluar adecuadamente la evidencia electrónica.
Este documento presenta información sobre la firma electrónica, incluyendo su importancia, tipos, validación y requisitos legales. Explica que la firma electrónica avanzada está basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro, y que cumple los mismos requisitos legales que una firma manuscrita. También define conceptos como criptografía, hash, encriptación y su importancia para la seguridad de las comunicaciones electrónicas y la validación de firmas.
Ensayo principios del comercio electronicoaldgarcia33
Este documento describe los principios fundamentales del comercio electrónico desde una perspectiva jurídica. Explica principios como la equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la inalteración del derecho preexistente, la buena fe, y la libertad contractual. El objetivo es facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico a nivel internacional.
Ensayo sobre comercio lectronico sobre.doc 2aldgarcia33
El documento describe el comercio electrónico, incluyendo su definición, historia y relación con las redes sociales. También discute las leyes y regulaciones de Venezuela relacionadas con el comercio electrónico, así como las tendencias futuras como tiendas en 3D, realidad aumentada y automatización.
Este documento resume brevemente la evolución histórica del derecho informático como una nueva disciplina en continuo desarrollo desde 1949. También describe las principales normas jurídicas venezolanas relacionadas con la ciencia y la tecnología, incluida la Constitución, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y decretos sobre mensajes, datos y firmas digitales. Además, menciona la división contra delitos informáticos dentro del CICPC y la necesidad de brindar más recursos para combatir estos delitos.
El documento resume los conceptos básicos del Derecho Informático. Se divide en dos ámbitos principales: el contractual, que estudia los contratos informáticos y electrónicos, y el penal, que analiza los delitos informáticos. También define las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento y comunicación de información a través de señales electrónicas, ópticas o electromagnéticas.
Este documento resume la evolución histórica del derecho agrario. Comenzó en Italia a principios del siglo XIX y luego se desarrolló en España, Francia y América Latina. En Venezuela, el derecho agrario evolucionó lentamente, renaciendo después de ser sepultado por la corriente civilista de los siglos XVIII y XIX. Se elaboraron varias leyes de reforma agraria en Venezuela en las décadas de 1940, 1960 y 2010 para abordar la situación precaria de la producción agrícola. El factor que contribuyó
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. OBJETO DE LA PRUEBA
D E R E C H O P R O B ATO R I O
A L D O G A R C Í A S A L G U E R O
C I . V - 8 1 7 1 0 3 4
2. OBJETO DE LA
PRUEBA
A l t r a t a r e l o b j e t o d e l a
p r u e b a , d e l o q u e s e
t r a t a - s e g ú n e x p r e s i ó n d e
C o u t u r e - e s d e b u s c a r u n a
r e s p u e s t a p a r a l a
p r e g u n t a : ¿ Q u é s e
p r u e b a ?
¿ Q u é c o s a s d e b e n s e r
p r o b a d a s ?
2
3. El tema del objeto de la Prueba, comprende fundamentalmente dos
grandes apartados: la prueba de los hechos y la
prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil hace expresa
mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord.
5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art.
389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio,
entre ellas:
1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así
por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.
2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.
3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”
3
4. • Circunstancias estas que han permitido a la doctrina hacer la distinción
entre juicios de hecho y juicios de mero derecho. Sin embargo esta
distinción hay que entenderla en su sentido propio, porque no puede
resolverse un proceso solamente con los hechos, ni solamente con el
derecho. Como el ordenamiento jurídico liga siempre las consecuencias
de derecho a la realización de ciertos hechos, supuestos en abstracto
por la norma, es obvio que el proceso de individualización de ésta
supone una subsunción de los hechos concretos en la norma general y
abstracta, de tal modo que siempre el juez se encontrará frente a dos
cuestiones fundamentales: la cuestión de derecho y la cuestión de
hecho.
• En consecuencia el objeto de la prueba son los hechos subsumidos
en la norma jurídica.
4
5. HECHOS
CONTROVERTIDOS
C a r n e l u t t i , ” s o n
c o n t r o v e r t i d o s l o s
h e c h o s a f i r m a d o s y n o
a d m i t i d o s ” .
5
6. El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente
el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado
por la Ley a la negación del hecho.
La negación o contradicción de los hechos puede ser expresa o tácita, general o
particularmente. Expresa y al mismo tiempo general, cuando el demandado
contradice la demanda en forma genérica (Niego-Rechazo y Contradigo).
Según estilo forense:” en todas sus partes;” o “tanto en los hechos como en
cuanto al derecho.”
En particular, cuando la negación se refiere específicamente a un hecho
determinado, la cual puede darse también en la contestación de la demanda por
razones de hecho.
Es tácita la contradicción o negación, cuando la Ley atribuye al silencio de la parte
valor de una contradicción de los hechos afirmados por la contraria. No es
conveniente esta hipótesis en los juicios de divorcio, porque la no comparecencia
del demandado al acto de contestación de la demanda, se estima como
contradicción de la misma en todas sus partes y consecuencialmente en los
hechos. 778 CPC
6
7. TÍTULO:
Los HECHOS CONTROVERTIDOS
como objeto de la Prueba
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven
de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada
proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las
partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige
probar por medios autorizados.
7
8. 8
• a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan
sido afirmados o articulados en la demanda,
ellos no forman parte de lo que hay que probar,
si han sido admitidos por la contraparte. Se dice
que el hecho admitido y por tanto excluido de lo
que hay que probar, cuando la parte reconoce
en forma expresa o tácita la existencia del
hecho afirmado por el adversario.
La admisión tácita de los hechos se produce
cuando la Ley atribuye al silencio de la contraparte
el valor de la admisión de los hechos afirmados por
el adversario. La forma más común de este tipo de
admisión tácita se tiene cuando el demandado no
da contestación a la demanda, caso en cuál se
produce lo que la ley denomina confesión ficta, que
recae sobre los hechos afirmados en la
demanda. 362 CPC
• b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho
frustrado, es decir un acontecimiento de la vida
social que tuvo expectativa de producirse pero
que fue sustituido en la realidad, por un hecho
distinto y contrario.
• c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los
hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son
consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”.
Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: El hecho
conocido; el hecho presumido o desconocido y el nexo causalidad entre el
hecho conocido y el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC
• d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los
hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin
refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con
experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como
el Juez en el proceso con base en la práctica de prueba” (506 CPC in
fine) ……Los hechos notorios no son objeto deprueba.
“Se consideran hechos notorios aquellos hechos, cuyo conocimiento de los
cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo
social en el tiempo en que se produce la decisión” Calamandrei
“El conjunto de nociones entra en la experiencia común entendida no tanto
como las nociones comúnmente poseídas por el hombre medio, cuanto
todas las nociones interesan a la generalidad de los hombres” Carnelutti
• “Pueden considerarse hechos notorios, aquellos que entran
naturalmente en el conocimiento, la cultura o en la información normal
de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un
momento determinado en que ocurre la decisión”
• e) Máximas de Experiencias:
• Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar
la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del
conocimiento común.
HECHOS QUE NO
REQUIEREN PRUEBA
9. EL DERECHO COMO
OBJETO DE PRUEBA
L a s r e g l a s d e d e r e c h o c o n t e n i d a s
e n e l o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o
n a c i o n a l , v i g e n t e s e n e l
t e r r i t o r i o , d e b e n s e r c o n o c i d a s
p o r e l j u e z , q u i e n t i e n e l a
o b l i g a c i ó n d e e s t u d i a r l a s y
a p l i c a r l a s d e a c u e r d o a s u l i b r e
i n t e r p r e t a c i ó n . ( A r t . 1 y 2 d e l
C ó d i g o C i v i l ) . D e i g u a l m a n e r a
p u e d e d e c i r s e e n v i r t u d d e l
p r i n c i p i o i u r a n o v i t c u r i a n o
r e q u i e r e n p r u e b a s l a s l e y e s d e l o s
E s t a d o s , y a s e a n N a c i o n a l e s ,
E s t a d a l e s o M u n i c i p a l e s , D e c r e t o s
L e y e s , R e g l a m e n t o s , e t c .
9
10. EL DERECHO EXTRANJERO COMO
OBJETO DE PRUEBA
N i n g u n a d i s p o s i c i ó n l e g a l v e n e z o l a n a r e g u l a l o r e l a t i v o a l a L e y
E x t r a n j e r a y m e n o s a ú n e s a p r u e b a c o m p e t e a l a s p a r t e s o s i
p u e d e s e r i n d a g a d a d e o f i c i o p o r e l j u e z .
L a C o n v e n c i ó n d e L a H a b a n a d e 1 . 9 2 8 , c o n o c i d a c o m o e l C ó d i g o
d e B u s t a m a n t e ( C ó d i g o d e D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l P r i v a d o ) ,
e s t a b l e c e r e g l a s p a r a p r u e b a d e l a L e y E x t r a n j e r a , e s t a s s e
e n c u e n t r a n e s t a b l e c i d a s e n l o s a r t í c u l o s 4 0 8 a l 4 1 1 d e l r e f e r i d o
c o n v e n i o i n t e r n a c i o n a l , q u e s o n d e o b l i g a t o r i o a c a t a m i e n t o p a r a
l o s j u e c e s d e l a R e p ú b l i c a . P o r m a n d a t o d e l a r t í c u l o 8 d e l C P C .
10
11. • Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada
Estado contratante aplicaran de oficio cuando
proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de
los medios probatorios.”
• Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del
derecho de cualquier Estado contratante en uno
de los otros o que disienta de ella, podrá
justificar su texto, vigencia y sentido, mediante
certificación de dos abogados en ejercicio en el
país cuya Legislación se trate, que deberá
presentarse debidamente legalizada.”
• Art. 410: “A falta de prueba o si el Juez o Tribunal
por cualquier razón la estimaren insuficiente,
podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la
vía diplomática, que el Estado de cuya Legislación
se trate proporcione un informe sobre el texto,
vigencia y sentido del derecho aplicable.”
• Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a
suministrar a los otros, en el más breve plazo
posible, la información a que el artículo anterior se
refiere y que deberá proceder de su Tribunal
Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones,
o del Ministerio Fiscal o de la Secretaría o
Ministerio de Justicia.”
11
CONVENCIÓN DE LA
HABANA
NOTA: No es necesaria en Venezuela la prueba
de la Ley Extranjera: pero si alguna de las
partes invoca un precepto de dicha Ley y esta
es discutida por su contendor, entonces la
parte interesada se regirá conforme a las
reglas legales antes transcritas.