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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
Integrante: Blanca A. Romero López
C.I. : 25.688.111
SECCION: SAIA G
CATEDRA: Derecho Probatorio
PROF. : Keydis Pérez
BARQUISIMETO, 06 DE FEBRERO 2019
La Prueba General
Según autores como; Colin y Capitant, Son los elementos de convicción que las partes están
autorizadas para hacer reconocer ante los Tribunales, la verdad de una alegación.
El Objeto General de la Prueba en Venezuela
Para autores como couture el objeto de la prueba no es otra cosa que, buscar una respuesta para la
pregunta: ¿Qué se prueba? Y la respuesta a esta pregunta es: Los hechos jurídicos controvertidos o
dudosos.
¿Qué Cosas deben ser probadas?
La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El código de procedimiento civil hace expresa
mención sobre los hechos y el derecho en su artículo 340 ( Ord 5) como requisitos de la demanda “la
relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”.
El Objeto de la Prueba en Venezuela
- En Venezuela el objeto de la prueba comienza en el artículo 389 del código de procedimiento civil el
cual establece las circunstancias en las cuales no habrá lugar al lapso probatorio, entre ellas:
. “ cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca así por esta como por la contestación,
ser de mero derecho”.
. “ cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya
contradicho solamente el derecho”.
. “ cuando las partes, de común acuerdo hayan convenido en ello”.
. “ cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá
presentarse hasta el acto de informes”.
Hechos Controvertidos
Según Carnelutti, “son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”.
El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de la
parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho.
La negación o contradicción de los hechos puede ser expresa o tácita, general o particularmente.
Expresa y al mismo tiempo general, cuando el demandado contradice la demanda en forma genérica
(Niego-Rechazo y Contradigo).
Los Hechos Controvertidos como Objeto de la rueba:
Es un conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas
aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto
jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.
Hechos Que No Requieren De Prueba
a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda,
ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contra parte. Se
dice que el hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte
reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.
b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida
social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho
distinto y contrario.
c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la
Ley. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido". Toda presunción está constituida por tres elementos
necesarios: El hecho conocido; el hecho presumido o desconocido y el nexo causalidad entre el
hecho conocido y el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC.
d) Hechos notorios: “ Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan
generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un
hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como
el juez en el proceso con base en la practica de prueba”. Articulo 506 “ los hechos notorios no
son objeto de prueba”.
e) Máximas de experiencias: Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten
visualizar la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento
común.
EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA
Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio,
deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo
a su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera puede decirse en virtud del
principio iura novit curia no requieren pruebas las leyes de los Estados, ya sean Nacionales,
Estadales o Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.
EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE PRUEBA
Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa prueba
compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez. La Convención de La Habana de
1.928, conocida como el Código de Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado),
establece reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en los artículos
408 al 411 del referido convenio internacional, que son de obligatorio acatamiento para los jueces de
la República. Por mandato del artículo 8 del código de procedimiento civil.
CONVENCIÓN DE LA HABANA
Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada Estado contratante aplicaran de oficio cuando proceda,
las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios.”
Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado contratante en uno de
los otros o que disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sentido, mediante certificación de
dos abogados en ejercicio en el país cuya Legislación se trate, que deberá presentarse debidamente
legalizada.”
Art.410: “ A falta de prueba o si el juez o tribunal por cualquier razón la estimaren insuficiente,
podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de cuya
legislación se trate proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable”.
Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a suministrar a los otros, en el más breve plazo
posible, la información a que el artículo anterior se refiere y que deberá proceder de su Tribunal
Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, o del Ministerio Fiscal o de la Secretaría o
Ministerio de Justicia.”
DATO: No es necesaria en Venezuela la prueba de la Ley Extranjera: pero si alguna de las
partes invoca un precepto de dicha Ley y esta es discutida por su contendor, entonces la
parte interesada se regirá conforme a las reglas legales antes transcritas.

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El Objeto De La Prueba en Venezuela

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA Integrante: Blanca A. Romero López C.I. : 25.688.111 SECCION: SAIA G CATEDRA: Derecho Probatorio PROF. : Keydis Pérez BARQUISIMETO, 06 DE FEBRERO 2019
  • 2. La Prueba General Según autores como; Colin y Capitant, Son los elementos de convicción que las partes están autorizadas para hacer reconocer ante los Tribunales, la verdad de una alegación. El Objeto General de la Prueba en Venezuela Para autores como couture el objeto de la prueba no es otra cosa que, buscar una respuesta para la pregunta: ¿Qué se prueba? Y la respuesta a esta pregunta es: Los hechos jurídicos controvertidos o dudosos. ¿Qué Cosas deben ser probadas? La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El código de procedimiento civil hace expresa mención sobre los hechos y el derecho en su artículo 340 ( Ord 5) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”.
  • 3. El Objeto de la Prueba en Venezuela - En Venezuela el objeto de la prueba comienza en el artículo 389 del código de procedimiento civil el cual establece las circunstancias en las cuales no habrá lugar al lapso probatorio, entre ellas: . “ cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca así por esta como por la contestación, ser de mero derecho”. . “ cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”. . “ cuando las partes, de común acuerdo hayan convenido en ello”. . “ cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes”.
  • 4. Hechos Controvertidos Según Carnelutti, “son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”. El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho. La negación o contradicción de los hechos puede ser expresa o tácita, general o particularmente. Expresa y al mismo tiempo general, cuando el demandado contradice la demanda en forma genérica (Niego-Rechazo y Contradigo). Los Hechos Controvertidos como Objeto de la rueba: Es un conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.
  • 5. Hechos Que No Requieren De Prueba a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contra parte. Se dice que el hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario. b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario. c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido". Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: El hecho conocido; el hecho presumido o desconocido y el nexo causalidad entre el hecho conocido y el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC.
  • 6. d) Hechos notorios: “ Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el juez en el proceso con base en la practica de prueba”. Articulo 506 “ los hechos notorios no son objeto de prueba”. e) Máximas de experiencias: Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común. EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera puede decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren pruebas las leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.
  • 7. EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE PRUEBA Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez. La Convención de La Habana de 1.928, conocida como el Código de Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado), establece reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en los artículos 408 al 411 del referido convenio internacional, que son de obligatorio acatamiento para los jueces de la República. Por mandato del artículo 8 del código de procedimiento civil. CONVENCIÓN DE LA HABANA Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada Estado contratante aplicaran de oficio cuando proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios.” Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado contratante en uno de los otros o que disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sentido, mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país cuya Legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.”
  • 8. Art.410: “ A falta de prueba o si el juez o tribunal por cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de cuya legislación se trate proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable”. Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a suministrar a los otros, en el más breve plazo posible, la información a que el artículo anterior se refiere y que deberá proceder de su Tribunal Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, o del Ministerio Fiscal o de la Secretaría o Ministerio de Justicia.” DATO: No es necesaria en Venezuela la prueba de la Ley Extranjera: pero si alguna de las partes invoca un precepto de dicha Ley y esta es discutida por su contendor, entonces la parte interesada se regirá conforme a las reglas legales antes transcritas.