1. BOLETÍN INFORMATIVO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes
www.att.gob.bo
ATT cambió regulación
a favor de los usuarios de Internet
La Paz, 03 de mayo 2013 - La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y
Transportes (ATT), en el marco de sus competencias y atribuciones, determinó que los operadores
del servicio de Internet en el país acumulen los megabytes no usados por los usuarios, por 60 días,
para beneficiar a casi 9 millones de personas.
Esta determinación la cumplen todos los operadores a partir de la aprobación de las Resoluciones
Administrativas Regulatorias ATT-DJ-TL 922/2012 y ATT-DJ-TL 126/2013 y en función a ellas han
reestructurado sus ofertas de paquetes con diferentes precios, con base en el artículo 120 del
Decreto Supremo N. 1391 que reglamenta la Ley N. 164 de Telecomunicaciones y Tecnologías de
la Información.
“En Bolivia no existe un operador de servicios de internet declarado como Dominante, por lo tanto
existe libertad de ofertas, lo cual significa que el proveedor puede ofertar servicios al costo que crea
competitivo en el mercado en vías de captar y retener a sus clientes. En ningún momento se puede
atribuir a la ATT perjuicios a los usuarios porque algún operador haya retirado del mercado algún
paquete de datos que puso en oferta al público usuario.”, explicó Clifford Paravicini, Director
Ejecutivo de la ATT.
“Cuando un operador de internet considera que ya no quiere ofertar un plan, lo puede retirar de su
canasta de ofertas libremente, según procedimiento. No existe engaño de un operador si este
cumplió con la entrega de lo ofertado durante la vigencia del plan”, agregó.
Para el caso del paquete de internet móvil prepago (300 MB X 3BS) que estaba ofertado por el
Operador TELECEL (TIGO), se trata de un servicio bajo demanda y no por suscripción, en ese
entendido el operador debió calcular su capacidad de tráfico a fin de no degradar su servicio. Por su
parte, el usuario es libre de acceder a ese paquete (no firma ningún contrato) y el operador también
es libre de dar de baja ese paquete cuando no cuenta con la capacidad de atenderlo.
En ese sentido, al no existir una suscripción (contrato) el operador no ha migrado a los usuarios del
paquete (300 MB X 3BS) de una categoría a otra y no necesita del consentimiento del usuario para
retirar ese plan, por lo que la ATT no puede sancionar u obligar a un operador a continuar
ofreciendo un paquete bajo demanda que ya no lo considera dentro de su plan de negocios.
“Lo que le compete a la ATT es velar porque durante la vigencia de un plan, se cumpla con lo
ofertado al usuario, incluyendo la acumulación de los megabytes no usados”, agregó Paravicini.
“Si las redes de los operadores se saturaron por la acumulación de megabytes, corresponde a ellos
tomar las medidas necesarios para ampliar las capacidades de sus redes para poder mejorar sus
ofertas de planes. La ATT vela por el cumplimiento de los planes de inversión de cada operador de
los servicios de Internet”, añadió
Finalmente, Paravicini advirtió que habiéndose consensuado el Reglamento de la ley N. 164 de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en octubre de 2012, con la sociedad civil y los
operadores, los operadores del servicio de internet debieron prever la contingencia de la
acumulación de Megabytes.