AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE GUILLERMO LASSO POR CONTRAVEAlegato final de los abogados defensores de René Ramírez en el juicio contra el Sr. Guillermo Lasso.
El documento describe una audiencia de juicio contra Guillermo Lasso por publicar un video en Twitter acusando falsamente a René Ramírez y su esposa Analia Minteguiaga de recibir un doble sueldo. Se presentó evidencia como el testimonio de un perito sobre el video, comentarios en redes sociales criticando a las víctimas, y documentos mostrando el daño a la reputación y honra de Ramírez y Minteguiaga.
Adjunta recibo de pago alimentos penal casascesaralegria2
El documento es un escrito presentado ante un juez penal en Chincha, Perú. El escrito adjunta una constancia de depósito judicial por S/.310 como pago de la primera cuota establecida en una audiencia de oportunidad. El escrito solicita al juez dar por cumplida y cancelada la primera cuota de pensión alimenticia adeudada y endosar la constancia de depósito a la parte agraviada.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El documento es un acta de compromiso en el que Yaber Luciano Berrueta presta 1,000 soles a Guillen Llanos Apukintu José. El préstamo deberá ser devuelto en 3 meses con un interés del 20% mensual. Guillen se compromete a pagar 200 soles mensuales de interés en los primeros 2 meses y 1,200 soles (capital más interés) en el último mes. De no cumplirse, Yaber podrá demandar a Guillen ante los jueces competentes de Lima.
Le ofreceremos al público un modelo de escrito de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva a comparecencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante presenta una absolución de traslado contra la contradicción formulada por la demandada sobre la ejecución de un acta de conciliación. En tres oraciones: (1) El demandante afirma que ha cumplido con los acuerdos del acta de conciliación, especialmente proporcionando más de los $200 soles acordados para manutención; (2) Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el acuerdo sobre el régimen de visitas; (3) El demandante pide que se rechace la contradicción de la demandada
La demandante Ruth Graciela Criollo Chavarry solicita al juez del Primer Juzgado de Paz del Rímac un impedimento de salida del país para el demandado Toni Yoel Alvarado Estrada en un caso de filiación extramatrimonial, ya que ha tomado conocimiento que el demandado pretende viajar al extranjero para eludir su obligación de reconocimiento y pago de pensión alimentaria para su menor hijo.
Adjunta recibo de pago alimentos penal casascesaralegria2
El documento es un escrito presentado ante un juez penal en Chincha, Perú. El escrito adjunta una constancia de depósito judicial por S/.310 como pago de la primera cuota establecida en una audiencia de oportunidad. El escrito solicita al juez dar por cumplida y cancelada la primera cuota de pensión alimenticia adeudada y endosar la constancia de depósito a la parte agraviada.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El documento es un acta de compromiso en el que Yaber Luciano Berrueta presta 1,000 soles a Guillen Llanos Apukintu José. El préstamo deberá ser devuelto en 3 meses con un interés del 20% mensual. Guillen se compromete a pagar 200 soles mensuales de interés en los primeros 2 meses y 1,200 soles (capital más interés) en el último mes. De no cumplirse, Yaber podrá demandar a Guillen ante los jueces competentes de Lima.
Le ofreceremos al público un modelo de escrito de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva a comparecencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante presenta una absolución de traslado contra la contradicción formulada por la demandada sobre la ejecución de un acta de conciliación. En tres oraciones: (1) El demandante afirma que ha cumplido con los acuerdos del acta de conciliación, especialmente proporcionando más de los $200 soles acordados para manutención; (2) Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el acuerdo sobre el régimen de visitas; (3) El demandante pide que se rechace la contradicción de la demandada
La demandante Ruth Graciela Criollo Chavarry solicita al juez del Primer Juzgado de Paz del Rímac un impedimento de salida del país para el demandado Toni Yoel Alvarado Estrada en un caso de filiación extramatrimonial, ya que ha tomado conocimiento que el demandado pretende viajar al extranjero para eludir su obligación de reconocimiento y pago de pensión alimentaria para su menor hijo.
Este documento presenta un modelo de solicitud de prueba anticipada en un proceso civil. En menos de 3 oraciones, el documento solicita la actuación anticipada de un medio de prueba antes del inicio de un proceso civil, indicando la pretensión genérica a reclamarse, las razones que justifican la actuación anticipada del medio de prueba, y los fundamentos legales en los que se sustenta la solicitud. Adjunta también documentación que respalda los hechos alegados y la necesidad de realizar la prueba de manera anticipada.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Este documento presenta una demanda de tenencia y custodia de dos menores hijos contra su madre. El demandante alega que la madre no goza de la capacidad moral para cuidar a los niños, pues los deja solos y expuestos a situaciones de riesgo como el consumo de alcohol. El demandante busca que se le otorgue la tenencia de los menores alegando abandono y malos tratos por parte de la madre. Adjunta como pruebas actas de nacimiento, denuncias y videos para respaldar sus alegatos.
El juez aceptó la demanda de divorcio presentada por Iván Wendell Garcés Abril contra su esposa Sandra Gabriela Moya Guerra. La pareja solo estuvo casada por 5 días antes de que Sandra abandonara el hogar. Durante el proceso judicial, Iván presentó pruebas como el acta de matrimonio y testimonios que confirmaron los fundamentos para el divorcio. Sandra también confesó judicialmente. Por lo tanto, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Iván y Sandra.
El documento resume una casación sobre la anulabilidad de un matrimonio y la impugnación de paternidad. El Tribunal Supremo determinó que (1) el engaño sobre la paternidad constituye un defecto sustancial que hace insoportable la vida en común y (2) la pretensión de impugnación de paternidad había caducado según el plazo establecido en el Código Civil.
El agraviado Mauricio Inocencio Flores Chavez se presenta ante el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz en la investigación en contra de Timoteo Cano Oyola por el delito de lesiones. Flores proporciona su domicilio procesal y designa al abogado David Alfredo Aguilar Espinoza para que lo represente en el proceso. Solicita al fiscal que acepte su solicitud de acuerdo con la ley.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandado se allana parcialmente a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Reconoce la pretensión principal de pagar 2,000 soles pero no admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. Solicita que se le tenga por allanado únicamente a pagar la indemnización reclamada.
El documento es un acta de transacción extrajudicial entre dos partes. Se acuerda que la asociación de moradores reubicará a uno de los involucrados en otros lotes para evitar continuar con una investigación fiscal por denuncia de usurpación y estafa. Ambas partes desisten de acciones legales si se cumple el acuerdo de reubicación.
La demandante solicita al juez que habilite un nuevo día y hora para volver a notificar al demandado en el mismo domicilio señalado originalmente en la demanda. Alega que el demandado pretende evadir su responsabilidad y dilatar el proceso. Sospecha que el notificador original fue sobornado, ya que la hermana del demandado la llamó para decirle que él sí había recibido la demanda. Por lo tanto, pide al juez que investigue la presunta conducta del notificador original.
El documento es una solicitud de nulidad de todo lo actuado en un proceso penal en contra de Maximo Huarca Ima por omisión de asistencia familiar. El recurrente alega que nunca fue notificado adecuadamente ya que las notificaciones se realizaron en el domicilio de su madre y no en su domicilio real. Solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
La demandante interpone una demanda de alimentos contra el padre de sus hijos menores de edad. Solicita una pensión de alimentos de 750 soles mensuales para sus hijos de 8 y 11 años, quienes asisten a la escuela primaria pero carecen de recursos económicos. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con su obligación de proveer económicamente para sus hijos a pesar de contar con ingresos como taxista. Adjunta documentos que acreditan la paternidad, estudios de los menores y gastos escolares.
Alejandro Rodas Inolopu solicita al notario público de Chiclayo la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo de placa AIC-266. Alega haber poseído el vehículo de forma ininterrumpida por más de 5 años de buena fe y presenta testigos y pruebas para sustentar su pedido. Solicita que se le declare propietario del vehículo mediante el trámite notarial correspondiente.
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...GerSanGal
Este documento describe el proceso especial de terminación anticipada en el Código Procesal Penal peruano y su aplicación según el Acuerdo Plenario N° 005-2009/CJ-116. Explica que la terminación anticipada permite que el imputado y el fiscal acuerden cargos, pena y reparación civil sin necesidad de juicio. Argumenta que esto agiliza los procesos sin vulnerar la presunción de inocencia o derecho a defensa, ya que el juez evalúa la legalidad del acuerdo.
Alicia Luz Díaz solicita una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, Pepe y María, contra Jonas Vega. Alicia argumenta que Jonas no ha cumplido con su deber de proveer alimentos a pesar de los requerimientos, y que la medida cautelar es necesaria para asegurar los alimentos durante el proceso principal debido a la precaria situación económica por la que atraviesa. Alicia ofrece como prueba el auto admisorio de su demanda principal de alimentos.
Este documento ofrece instrucciones sobre cómo subsanar una demanda que ha sido declarada inadmisible o improcedente. Explica que una demanda puede ser subsanada para luego ser admitida, y que el contenido del escrito de subsanación dependerá de las observaciones indicadas en la resolución judicial. Además, incluye un modelo de escrito de subsanación de demanda, en el cual se modifica el petitorio original para subsanar la observación realizada y se pide admitir a trámite la demanda subsanada.
Este documento resume una sentencia judicial en un caso de conducción de vehículo en estado de ebriedad. El acusado admitió los cargos y llegó a un acuerdo con el fiscal para una pena de 630 días multa y un año y nueve meses de inhabilitación para conducir. La jueza aceptó este acuerdo, encontrando que los hechos admitidos por el acusado encajan dentro del tipo penal descrito y que la pena acordada está de acuerdo a la ley.
Presentación recurso de protección contra dirigentes de UNIRDiego Malverde Muñoz
Paulina Maturana, representada por el abogado Fernando Morales presentó un recurso de protección contra cinco dirigentes sociales y sindicales que exigen su salida del cargo.
El autor describe haber sido víctima de una manipulación en la que se modificó un artículo suyo para incluir una lista falsa de supuestos defraudadores fiscales. Esto llevó a que el artículo manipulado se difundiera ampliamente y a que un diputado lo citara erróneamente en el parlamento. El autor critica la falta de rigor en la verificación de datos que permite este tipo de manipulaciones y pide a las fuerzas progresistas mayor exigencia para prevenir este tipo de prácticas que dañan la credibilidad.
Este documento presenta un modelo de solicitud de prueba anticipada en un proceso civil. En menos de 3 oraciones, el documento solicita la actuación anticipada de un medio de prueba antes del inicio de un proceso civil, indicando la pretensión genérica a reclamarse, las razones que justifican la actuación anticipada del medio de prueba, y los fundamentos legales en los que se sustenta la solicitud. Adjunta también documentación que respalda los hechos alegados y la necesidad de realizar la prueba de manera anticipada.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Este documento presenta una demanda de tenencia y custodia de dos menores hijos contra su madre. El demandante alega que la madre no goza de la capacidad moral para cuidar a los niños, pues los deja solos y expuestos a situaciones de riesgo como el consumo de alcohol. El demandante busca que se le otorgue la tenencia de los menores alegando abandono y malos tratos por parte de la madre. Adjunta como pruebas actas de nacimiento, denuncias y videos para respaldar sus alegatos.
El juez aceptó la demanda de divorcio presentada por Iván Wendell Garcés Abril contra su esposa Sandra Gabriela Moya Guerra. La pareja solo estuvo casada por 5 días antes de que Sandra abandonara el hogar. Durante el proceso judicial, Iván presentó pruebas como el acta de matrimonio y testimonios que confirmaron los fundamentos para el divorcio. Sandra también confesó judicialmente. Por lo tanto, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Iván y Sandra.
El documento resume una casación sobre la anulabilidad de un matrimonio y la impugnación de paternidad. El Tribunal Supremo determinó que (1) el engaño sobre la paternidad constituye un defecto sustancial que hace insoportable la vida en común y (2) la pretensión de impugnación de paternidad había caducado según el plazo establecido en el Código Civil.
El agraviado Mauricio Inocencio Flores Chavez se presenta ante el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz en la investigación en contra de Timoteo Cano Oyola por el delito de lesiones. Flores proporciona su domicilio procesal y designa al abogado David Alfredo Aguilar Espinoza para que lo represente en el proceso. Solicita al fiscal que acepte su solicitud de acuerdo con la ley.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandado se allana parcialmente a la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Reconoce la pretensión principal de pagar 2,000 soles pero no admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. Solicita que se le tenga por allanado únicamente a pagar la indemnización reclamada.
El documento es un acta de transacción extrajudicial entre dos partes. Se acuerda que la asociación de moradores reubicará a uno de los involucrados en otros lotes para evitar continuar con una investigación fiscal por denuncia de usurpación y estafa. Ambas partes desisten de acciones legales si se cumple el acuerdo de reubicación.
La demandante solicita al juez que habilite un nuevo día y hora para volver a notificar al demandado en el mismo domicilio señalado originalmente en la demanda. Alega que el demandado pretende evadir su responsabilidad y dilatar el proceso. Sospecha que el notificador original fue sobornado, ya que la hermana del demandado la llamó para decirle que él sí había recibido la demanda. Por lo tanto, pide al juez que investigue la presunta conducta del notificador original.
El documento es una solicitud de nulidad de todo lo actuado en un proceso penal en contra de Maximo Huarca Ima por omisión de asistencia familiar. El recurrente alega que nunca fue notificado adecuadamente ya que las notificaciones se realizaron en el domicilio de su madre y no en su domicilio real. Solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
La demandante interpone una demanda de alimentos contra el padre de sus hijos menores de edad. Solicita una pensión de alimentos de 750 soles mensuales para sus hijos de 8 y 11 años, quienes asisten a la escuela primaria pero carecen de recursos económicos. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con su obligación de proveer económicamente para sus hijos a pesar de contar con ingresos como taxista. Adjunta documentos que acreditan la paternidad, estudios de los menores y gastos escolares.
Alejandro Rodas Inolopu solicita al notario público de Chiclayo la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo de placa AIC-266. Alega haber poseído el vehículo de forma ininterrumpida por más de 5 años de buena fe y presenta testigos y pruebas para sustentar su pedido. Solicita que se le declare propietario del vehículo mediante el trámite notarial correspondiente.
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...GerSanGal
Este documento describe el proceso especial de terminación anticipada en el Código Procesal Penal peruano y su aplicación según el Acuerdo Plenario N° 005-2009/CJ-116. Explica que la terminación anticipada permite que el imputado y el fiscal acuerden cargos, pena y reparación civil sin necesidad de juicio. Argumenta que esto agiliza los procesos sin vulnerar la presunción de inocencia o derecho a defensa, ya que el juez evalúa la legalidad del acuerdo.
Alicia Luz Díaz solicita una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, Pepe y María, contra Jonas Vega. Alicia argumenta que Jonas no ha cumplido con su deber de proveer alimentos a pesar de los requerimientos, y que la medida cautelar es necesaria para asegurar los alimentos durante el proceso principal debido a la precaria situación económica por la que atraviesa. Alicia ofrece como prueba el auto admisorio de su demanda principal de alimentos.
Este documento ofrece instrucciones sobre cómo subsanar una demanda que ha sido declarada inadmisible o improcedente. Explica que una demanda puede ser subsanada para luego ser admitida, y que el contenido del escrito de subsanación dependerá de las observaciones indicadas en la resolución judicial. Además, incluye un modelo de escrito de subsanación de demanda, en el cual se modifica el petitorio original para subsanar la observación realizada y se pide admitir a trámite la demanda subsanada.
Este documento resume una sentencia judicial en un caso de conducción de vehículo en estado de ebriedad. El acusado admitió los cargos y llegó a un acuerdo con el fiscal para una pena de 630 días multa y un año y nueve meses de inhabilitación para conducir. La jueza aceptó este acuerdo, encontrando que los hechos admitidos por el acusado encajan dentro del tipo penal descrito y que la pena acordada está de acuerdo a la ley.
Similar a AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE GUILLERMO LASSO POR CONTRAVEAlegato final de los abogados defensores de René Ramírez en el juicio contra el Sr. Guillermo Lasso.
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El autor describe haber sido víctima de una manipulación en la que se modificó un artículo suyo para incluir una lista falsa de supuestos defraudadores fiscales. Esto llevó a que el artículo manipulado se difundiera ampliamente y a que un diputado lo citara erróneamente en el parlamento. El autor critica la falta de rigor en la verificación de datos que permite este tipo de manipulaciones y pide a las fuerzas progresistas mayor exigencia para prevenir este tipo de prácticas que dañan la credibilidad.
Las redes sociales pueden propagar información falsa que influye en decisiones importantes como el Brexit y la elección presidencial estadounidense. La presión por generar tráfico lleva a las organizaciones de noticias a publicar historias sin verificar. Se recomienda verificar fuentes, fechas, formato y detalles antes de compartir contenido en línea para evitar propagar noticias falsas.
Prevención en nuevas formas de acoso vía tecnología: Grooming, Ciberbullying,...gonzalojeangeorges
Conoce las nuevas formas de acoso vía tecnología? Cuando la Víctima es un Menor, como ser: Ciberbullying, Grooming, Sexting
Es delito? Donde denunciar? Como Probarlo?
Se puede prevenir el acoso mediante el Uso Responsable de las TICs
Presentada en la fecha 9/12/2014 en el EVENTO SEGURINFO REGIONAL ROSARIO CITY CENTER
ARGENTINA
Delitos informáticos y terrorismo computacional Unidad 4juanesellanza1
Este documento presenta información sobre delitos informáticos y terrorismo computacional. Explica las definiciones de seguridad informática, delitos informáticos y amenazas comunes como virus, spyware y malware. También describe algunos de los ciberdelitos más comunes como fraude electrónico, pornografía infantil y phishing. Finalmente, presenta breves descripciones de la legislación sobre estos temas en Colombia y Estados Unidos.
El documento presenta una denuncia penal por difamación agravada contra Cecilia Valenzuela Valencia. Se alega que Valenzuela, a través de sus programas periodísticos, ha realizado reportajes y comentarios con el propósito de lesionar el honor y reputación de Jorge Mufarech. Se detallan 6 instancias específicas entre los años 2003-2004 en las que Valenzuela habría difamado a Mufarech al acusarlo de delitos como encubrimiento y tráfico de influencias, así como calificarlo de "montesinista"
El documento presenta una denuncia penal por difamación agravada contra Cecilia Valenzuela, periodista y directora de programas de televisión. Se enumeran 4 instancias entre los años 2003 y 2004 en las que Valenzuela, a través de sus programas, hizo comentarios y acusaciones que lesionaron el honor y reputación del denunciante, como acusarlo de hacerle juego a la mafia y utilizar el Congreso para beneficio propio, sin presentar pruebas. El denunciante adjunta videos y transcripciones como evidencia y solicita que se not
El documento presenta una denuncia penal por difamación agravada contra Cecilia Valenzuela Valencia. Se detallan 6 instancias entre los años 2003 y 2004 en que la querellada, a través de sus programas periodísticos, hizo comentarios y acusaciones que lesionaron el honor del denunciante. Las afirmaciones cuestionaban su integridad e implicaban vínculos con la corrupción, sin presentar pruebas. El denunciante busca que se investiguen estos hechos y se sancione a la querellada por difamación agravada.
Iniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexualesricardomejiaberdeja
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no consentida de imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, al tenor de la siguiente:
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Este documento resume los principales puntos sobre el derecho y las redes sociales. Explica cómo las redes sociales se han convertido en un fenómeno masivo que plantea desafíos para la privacidad y seguridad de los usuarios. También analiza los delitos más comunes que ocurren en las redes sociales y la dificultad de hacer cumplir las leyes debido a la naturaleza transfronteriza de Internet. El documento concluye enfatizando la necesidad de que los usuarios sean conscientes del impacto que pueden tener sus publicaciones
El informe describe casos de discriminación por identidad de género en redes sociales durante la cuarentena, incluyendo comentarios ofensivos y memes estigmatizantes. También analiza situaciones de discriminación por parte de influencers y medios de comunicación. Concluye recomendando buenas prácticas como no usar términos despectivos y dar visibilidad a la diversidad familiar para promover la inclusión.
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Este documento resume varios temas relacionados con delitos informáticos y ciberseguridad. Detalla la definición de delito informático según un convenio internacional y resume varias noticias recientes sobre ataques cibernéticos y mensajes de grupos activistas. También enumera los cinco ciberdelitos más comunes reportados en la Ciudad de México, incluyendo pornografía infantil, fraude electrónico, phishing, extorsión y robo de identidad.
El documento es una solicitud de investigación presentada ante la Fiscalía General de Venezuela. El solicitante informa que su cuenta de Twitter e correo electrónico fueron hackeados y accedidos sin autorización, vulnerando su privacidad y derecho a la libre expresión. Solicita que se designe un fiscal especial para investigar estos hechos como posibles delitos informáticos e identificar a los responsables del grupo autodenominado "N33" que se atribuyó la autoría de los ataques. Adjunta capturas de pantalla como prueba.
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Las consecuencias que acarrea las mentiras dentro de la red.marymoralespino
El documento discute cómo las personas tienden a mentir más en las redes sociales, ya sea para dañar a otros o ganar popularidad. Menciona que las mentiras, incluso pequeñas, pueden tener un gran impacto y dañar relaciones. También explica que las redes sociales solo muestran una parte sesgada de la realidad que confirma las expectativas de los usuarios, lo que hace que sea más fácil que se difundan noticias falsas. Finalmente, advierte sobre los estafadores y acosadores en internet y la importancia de que los padres
Similar a AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE GUILLERMO LASSO POR CONTRAVEAlegato final de los abogados defensores de René Ramírez en el juicio contra el Sr. Guillermo Lasso. (20)
Este documento resume tres puntos clave sobre la gran transición en Ecuador:
1) La Constitución de 2008 estableció nuevos pactos sociales para garantizar el buen vivir y transiciones hacia una sociedad más inclusiva, sustentable y participativa.
2) Las propuestas constitucionales fueron aprobadas por el pueblo ecuatoriano y ratificaron el liderazgo del gobierno de Rafael Correa.
3) En los últimos 10 años, el gobierno tomó decisiones para disputar una desconcentración del capital, sentando las
Ramírez Gallegos, René. Postfordismo, desigualdad y alimentos: hacia una economía política de los problemas nutricionales en el Ecuador (1990-2000). Informe final del concurso: Globalización, transformaciones en la economía rural y movimientos sociales agrarios. Programa Regional de Becas CLACSO. 2001
René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación participó en el Foro Internacional Emancipación e Igualdad. Su discurso se concentró en plantear el conocimiento como herramienta para la reducción de la desigualdad.
Piketty's book argues that inequality results from political decisions, not market forces. Investment in public education is key to reducing inequality. The interviewee discusses how Piketty's conclusions apply to Ecuador and Latin America. Specifically, historically wealth was transferred out of Latin America through colonialism, hindering development. Modernizing education systems and redistributing wealth through progressive taxation can help build more equitable societies in Ecuador.
En esta publicación se reproducen testimonios de René Ramírez acerca del trabajo realizado en las Instituciones Públicas de Investigación y su rol en la sociedad.
René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, participó en el evento de entrega de becas Globo Común. El titular destacó la importancia de la diversidad de destinos para cursar estudios de tercer y cuarto nivel.
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Las transformaciones de la Educación Superior en América: Identidades en cons...René Ramírez Gallegos
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Discurso de René Ramírez en evento 17 contradicciones y el fin del capitalism...René Ramírez Gallegos
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El Plan Nacional del Buen Vivir es el instrumento guía del Gobierno Nacional para la implementación de políticas públicas que buscan mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos
En este discurso hago un ejercicio de reflexión acerca del capitalismo como introducción al lanzamiento del libro "17 contradicciones y el fin del capitalismo" del PhD.
Discurso para la inauguración de la Universidad Experimental YachayRené Ramírez Gallegos
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Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Municipal de Irap...Gonzalo Marin Art
CAPÍTULO III
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
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Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
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AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE GUILLERMO LASSO POR CONTRAVEAlegato final de los abogados defensores de René Ramírez en el juicio contra el Sr. Guillermo Lasso.
1. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE GUILLERMO LASSO POR
CONTRAVENCION DE CUARTA CLASE, TIPIFICADA Y SANCIONADA EN EL
ART. 396.1 DEL COIP
DEBATE
Se dijo en la teoría del caso que, se demostraría en esta audiencia de
juzgamiento que, el señor Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza,
desde su perfil de usuario URL
https://twitter.com/LassoGuillermo/status/751442365471199232, el día 8
de julio de 2016, mediante la difusión de un video, de su cuenta personal
de twitter, red social de amplia cobertura nacional e internacional, profirió
expresiones en descrédito, en deshonra de René Alberto Ramírez
Galllegos y su pareja Analia Mara Minteguiaga.
Sostener en medio de su campaña electoral, que va al tacho de basura de
la historia la Senescyt, pero que “tirar al tacho de basura de la historia no
significa cortar o eliminar el programa de becas para estudiantes en el
Ecuador. Todo lo contrario, lo que significa es que, de lo que nos
ahorramos en los sueldos del señor Ramírez y de su esposa, que ya nos
dimos cuenta que cobra dos sueldos a la vez, lo cual está prohibido en la
ley, vamos a coger ese dinerito de todo el costo de la Senescyt para
incrementar el número de becas para estudiantes ecuatorianos...” sin
lugar a dudas que son expresiones que desacreditan a quien está a cargo
de la Universidad de Posgrado del Estado y de la máxima autoridad del
sistema universitario quien tiene la responsabilidad y el deber moral y
ético de controlar la educación superior del país. Son expresiones que
deshonran a una mujer que dirige como vicerrectora una de las
instituciones más importantes de formación del servidor público del
Estado y a un ser humano que ejerce el más alto cargo en el organismo
que regula el funcionamiento de las universidades en el país. Y en ese
contexto debe entenderse la acusación formulada a la esposa de René
Ramírez, que cobra un doble sueldo y la enorme reacción en las redes
sociales, de personas que cuestionan la honra, la ética, el honor de los
acusadores.
Con la prueba aportada hemos demostrado la existencia de los elementos
objetivos y subjetivos del tipo.
2. CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA INFRACCIÓN
ACUSADA, la hemos probado así:
Con el testimonio del perito VICTOR HUGO MANOBANDA, técnico en
informática, que labora en el Departamento de Criminalística de la Policía
Judicial de Pichincha. Nos ha dicho que fue debidamente posesionado
ante el Fiscal 2 de Actuaciones Administrativas de Pichincha, quien con
orden judicial le solicitó proceda a realizar un análisis de los datos
informáticos en transmisión URL
https://twitter.com/LassoGuillermo/status/751442365471199232.
Con su testimonio confirmó que, en efecto el video que pudo extraer del
enlace mencionado, está en la cuenta de twitter de Guillermo Alberto
Santiago Lasso Mendoza, que contiene las expresiones en descrédito y
deshonra de René Ramírez y Analia Minteguiaga.
El video en referencia, fue reproducido en la audiencia y acreditado por el
perito, quien indicó que se trata del video que pudo extraer de los datos
en transmisión como le fue requerido por Fiscalía. Esta pericia no ha sido
impugnada en modo alguno.
Con el video que fue observado durante la audiencia de juicio, materia de
la experticia, que puso en evidencia que, quien profiere las expresiones en
descrédito y deshonra de las víctimas, fue el procesado Guillermo Alberto
Santiago Lasso Mendoza, a través de su cuenta de twitter, analizada por el
perito.
Los documentos que corresponden a la materialización notarizada del
contenido del video de la cuenta personal del procesado.
Con los documentos materializados, debidamente notarizados de los
comentarios realizados por diferentes ciudadanos, en redes sociales,
admitiendo como cierto la falsa acusación del procesado, en el sentido de
la existencia de una doble remuneración a favor de Analia Minteguiaga.
Con el testimonio de la Directora de Comunicación del IAEN, Mayra
Alejandra Bedón Vera, quien sostuvo en la audiencia de juzgamiento que
observó el video colgado en la cuenta de twitter de Guillermo Lasso, el día
8 de julio de 2016, es decir dos días posteriores al manifiesto público
emitido por el Consejo Académico del IAEN, publicado en diferentes
3. medios de comunicación que desmiente la falsa información difundida a
través de la Fundación Mil Hojas, en el sentido de que Analía Minteguiaga
estaría recibiendo doble remuneración mensual en el IAEN.
Con el informe sobre el impacto causado en las redes sociales por el video
publicado por Guillermo Lasso, que fuera elaborado por la Directora de
Comunicación del IAEN, Mayra Alejandra Bedón Vera.
CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA INFRACCIÓN:
Con la pericia practicada por Víctor Hugo Manobanda, quien afirmó que el
video en el que aparece Guillermo Lasso, profiriendo las expresiones en
descrédito y deshonra de las víctimas, fue publicado en el enlace URL
https://twitter.com/LassoGuillermo/status/751442365471199232 que
pertenece a Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza. Que esos datos
en transmisión están en su cuenta personal de twitter. En consecuencia,
esta experticia y este video, no han sido impugnados por el procesado.
Con los testimonios de CESAR ANDRES PALACIOS ORDOÑEZ y JAHIREN
ELIZABETH NORIEGA DONOSO, quienes dijeron en la audiencia que
observaron el video en el que Guillermo Lasso afirma que la esposa de
René Ramírez percibe una doble remuneración. Es necesario señalar que
durante la audiencia, el testigo César Andrés Palacios Ordóñez reconoció
que la persona que aparece en el video realizando las expresiones,
materia de la infracción, es el procesado Guillermo Lasso, a quien le
reconoce en la sala de audiencias.
El testimonio de JORGE WASHINGTON ORBE LEON, académico del IAEN y
miembro del Consejo Académico de dicha institución, nos ha indicado
que el Consejo Académico del IAEN, ante la afirmación realizada en la
publicación de la Fundación Mil Hojas, sobre el presunto pago de una
doble remuneración a favor de la vicerrectora académica del IAEN, Analía
Minteguiaga, ordenó realizar una investigación interna. Luego de la misma
se pudo comprobar la falsedad de dicha afirmación, en virtud de que
nunca ha existido el pago de una doble remuneración. Que luego de la
investigación, el Consejo Académico, el día 6 de julio de 2016, realizó un
comunicado público desvirtuando la falsa noticia difundida por la
fundación Mil Hojas. Sin embargo de ello, el procesado Guillermo Lasso
Mendoza, el día 8 de julio acusa que la esposa de Ramírez recibe una
doble remuneración, lo cual está prohibido por la ley.
4. La infracción demostrada, con los elementos debidamente detallados,
causó un gravísimo daño al crédito y honra de René Ramírez y Analía
Minteguiaga, pues la falsa acusación fue reproducida y comentada por
diferentes actores sociales. A manera de ejemplo, veamos algunas de
ellas:
Ramiro Avila Santamaría, docente universitario, con 4582 seguidores, al
referirse a esta acusación dice: “¿Con qué autoridad moral intervienen en
@uasbecuador?” Refiriéndose al proceso de intervención que realiza la
CEASES, de la cual fue titular René Ramírez, en la Universidad San
Francisco.
Cristián Bravo, profesor universitario afirma: “¿En serio? ¿Y tienen la cara
de intervenir en universidades del país? Por eso impidieron gestión de
@cesarmontanog.” Para sostener a continuación: “Esta es la forma en la q
autoridades y personal académico, promueven y defienden la
transparencia pública, aplausos.”
César Montaño, ex rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, con
4897 seguidores, ha hecho RT (retwtts) del video en cuatro ocasiones.
Daniela Salazar, académica de la Universidad San Francisco de Quito, con
3974 seguidores cuestiona la integridad ética de los acusadores, cuando
indica: “Brutal. Con ese nivel ético forman a los estudiantes?”
Todos estos comentarios se refieren a las dos víctimas de las expresiones
proferidas por Guillermo Lasso. Así lo señala el comentario vertido por la
periodista de Ecuavisa, Tania Tinoco, -quien cuenta con 384540
seguidores-, con ocasión del video de Guillermo Lasso: “Esta investigación
de @fmilhojas deja mal parado al titular d Senecyt. Podrá desmentir q su
esposa cobró doble sueldo?”
De no considerar que estas expresiones han causado descrédito, cómo se
explican las expresiones del asambleísta Andrés Páez, comentando la
denuncia formulada por Guillermo Lasso. Andrés Páez, con 72456
seguidores dice: “Esta es la moral revolucionaria!! Y se llenan la boca de
ética, sinvergüenzas!!!”
En esta misma línea de comentarios y reproducciones, el portal digital
4Pelagatos con 44653 seguidores, dice: “René Ramírez pescado con las
5. manos en la masa.” Es decir como cualquier delincuente que es
sorprendido en delito flagrante.
El impacto producido por la difusión del video, por parte de Guillermo
Lasso, considerando las miles de reproducciones, es muy grave y ha
causado descrédito, deshonra de René Ramirez y Analia Mara
Minteguiaga, pues se pone en evidencia una supuesta conducta inmoral,
antiética para conseguir que “la esposa de René Ramírez gane doble
sueldo.” La publicación de “Nación Valiente”, que cuenta con 76139
seguidores, afirma: “Mientras tú sobrevives para medio comer y pagar tus
impuestos, la esposa de René Ramírez gana doble sueldo.”
La falta de ética atribuida a René Ramírez y Analia Minteguiaga, se destaca
también en la publicación de “Levántate Ecuador”, con 76853 seguidores,
con la fotografía de René Ramírez y el siguiente comentario: “Creó una ley
para prohibir el doble sueldo de los profesores de educación superior. La
esposa gana doble sueldo.
La honra y el crédito de una persona, constituyen el derecho humano al
honor y al buen nombre, que está consagrado en el Art. 66 numeral 18 de
la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José, en su Art. 11 que determina mecanismos
de “Protección de la Honra y de la Dignidad: 1. Toda persona tiene
derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.” Igual
protección la encontramos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que en su Art. Artículo 17, 1 señala que: “Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.”
Derecho que también lo establece la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en su Art. 12, que señala: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
La dignidad humana, su integridad física y psíquica, no pueden ser objeto
de ataques ilegales que afecten “la honra y reputación”, señalan los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
6. La reputación, sin lugar a dudas tiene estricta relación con lo que el Art.
396 numeral 1 del Código Orgánico Integral denomina crédito. Es decir lo
que en doctrina se conoce como la valoración que los otros hacen de la
personalidad ético social de un sujeto, la valoración que de hecho hacen
los hombres del honor de otro. Porque “constituye propiamente un bien
jurídico tutelado, porque es una de las fuentes de mayor satisfacción del
hombre el saberse honrado por los demás.” Así lo sostiene el tratadista
Tenca, Adrián en su obra: “El delito de falsa denuncia. Doctrina y
jurisprudencia aplicada. Diferencias con la calumnia y el falso testimonio.
Concurrencia con la estafa y el libramiento de cheques. Cuestiones
procesales. Editorial AdHoc. Buenos Aires. 2013. P. 63-64.
Este honor objetivo de René Alberto Ramírez Galllegos y Analía Mara
Minteguiaga, ha sido destruido por las expresiones proferidas por
Guillermo Lasso, pues causaron descrédito de las víctimas ante un
colectivo social, que se hace eco de la falta de ética tanto de René
Ramírez, cuanto de Analía Mara Minteguiaga, para que pueda cobrar una
doble remuneración en su calidad de vicerrectora del Instituto de Altos
Estudios Nacionales, encargada del rectorado. Descrédito que se agrava
aún más si se considera que René Alberto Ramírez Gallegos es hasta el
momento Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación (SENESCYT) y cuando se profirieron las ofensas, Presidente del
Consejo de Educación Superior (CES), por ende, la máxima autoridad de la
institución que regula el funcionamiento de las universidades del país. Por
esta condición, por ejercer tan alta representación en los organismos
mencionados, René Ramírez y su esposa, han sido severamente
cuestionados a través de las redes sociales, a raíz de la publicación del
video en el que Guillermo Lasso, profiere las expresiones en análisis.
La reputación, el honor objetivo, el buen crédito de las víctimas ha sido
gravemente afectado por el procesado. Con las expresiones proferidas en
su contra, se ha cuestionado de manera grave y severa, el hecho de que
ejerza tan alto cargo en una institución que regula la educación superior
del país, quien no tiene buena reputación, precisamente porque no ha
realizado control alguno a fin de que su pareja pueda ganar una doble
remuneración.
En cuanto a la deshonra ocasionada, se puede afirmar que las expresiones
proferidas por Guillermo Lasso, afectan la dignidad humana de René
Ramírez y su pareja Analía Mara Minteguiaga.
7. El honor, ha dicho el Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia No
0018-1996-AI/TC del 29.4.1997 que constituye un derecho fundamental
“que se deriva de la dignidad de la persona –constituye la esencia misma
del honor y determina su contenido-, en cuya virtud los ataques al honor
son ataques inmediatos a la dignidad de la persona. Su objeto, es proteger
a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los
demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de
expresión e información.”
EL HONOR “es un valor fundante, se encuentra en el hombre
originariamente por su propia razón de ser y por su propia dignidad. En el
orden axiológico, ideológico, destaca García Pablos de Molina. El
ordenamiento jurídico ha optado por configurar el honor como atributo
inseparable de toda persona corolario de su dignidad.
El honor, está compuesto por elementos fundantes (atributos) de la
persona humana proyectados hacia el reconocimiento de su dignidad y del
libre desarrollo de su personalidad desde un enfoque social, implica su
detentación igualitaria por todos los individuos de la comunidad que
permite concebirlo como un bien jurídico subyacente, original de la
persona humana, pero sometido para su valoración y tutela legal a las
contingencias de la realidad social constatable. Esto implica reconocer en
el honor un bien jurídico pluridimensional, esto es, compuesto de
elementos fundantes atributo del ser humano y de elementos empíricos
(constatación como realidad social.”)
De este modo, el honor constituye las relaciones de reconocimiento
fundado en los valores sociales de dignidad de la persona y el libre
desarrollo de la personalidad. Así lo sostiene el jurista Carlos Creus en su
obra Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. 2da Edición Actualizada.
Verlap S.A. Buenos Aires. 2003. Pag. 281-283.
La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-489/02al referirse
al derecho al buen nombre de las personas, ha dicho: “El
buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina
como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y
que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir
como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones
falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más
8. valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de
la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el
Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión
de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las
informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que
distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.”
DOLO
Al haberse demostrado la existencia de la infracción y la responsabilidad
del procesado, es posible realizar el reproche jurídico que permitirá a su
vez el juicio de disvalor para declarar su responsabilidad, pues el
comportamiento del procesado fue ABSOLUTAMENTE DOLOSO, con todo
el ánimo de causar daño, de desinformar. Y lo decimos así, porque los
testigos XIMENA DE LOURDES LASTRA BASANTES, Directora Financiera del
Instituto de Altos Estudios Nacionales, y EDISON ORLANDO ALVARADO
TARQUINO, en su calidad de contador del IAEN, sostuvieron que nunca se
pagó una doble remuneración a favor de Analía Minteguiaga, que eso es
imposible en virtud de que el Ministerio de Finanzas no lo permite, porque
no pueden existir dos partidas presupuestarias activas. En el caso concreto
lo que existe es dos partidas presupuestarias, la número 82 para el cargo
de docente académica y la número 10 para el cargo de vicerrectora del
IAEN. No obstante la partida No 82, en virtud del nuevo cargo de Analia
Minteguiaga, se encuentra inactiva, es decir sin generar remuneración
alguna.
Esta información fue dada a conocer a través del manifiesto público
realizada por el Consejo Académico del IAEN, el día 6 de julio de 2016 y
que fue publicada en la página web de la institución, en Diario El
Telégrafo, en la página de Ecuador En Vivo y otros.
Por ende, la afirmación del procesado Guillermo Lasso, realizada el 8 de
julio, demuestra el deseo de causar daño, pues pese al manifiesto público
del IAEN, sobre la base de la investigación interna y los informes de los
departamentos financiero y contable del IAEN, de que no existe una doble
remuneración, el procesado sostiene esta infamia.
Decimos además que existe un comportamiento doloso del procesado,
porque la prueba documental presentada con los números:
6. Copia notariada de oficio No. MINFIN-SPP-2016-0249, de fecha 14 de
julio de 2016, suscrito por el Ing. Víctor Rubén Tobar Horna, Subsecretario
9. de Presupuesto, Subrogante, del Ministerio de Finanzas, en el que certifica
que Minteguiaga Analia Mara, con pasaporte No. 6100305793, se
encuentra laborando en el Instituto de Altos Estudios Nacionales y no ha
percibido doble remuneración del Presupuesto General del Estado.
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE)
7. Copia notariada de Oficio MINFIN-SP-2016-0247, de fecha 12 de junio
de 2016, suscrito por el ING. VICTOR RUBEN TOBAR HORNA, Subsecretario
de Presupuesto, Subrogante, del Ministerio de Finanzas, en el que certifica
que MINTEGUIAGA ANALIA MARA, con pasaporte No. 6100305793, se
encuentra laborando en el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN)
con el cargo de VICERRECTORA, rectora encargada, y con una
remuneración mensual unificada de $5.566 dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica. Adicionalmente consta también como PROFESOR
PRINCIPAL TIEMPO COMPLETO en estado INACTIVO TEMPORALMENTE.
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE)
8. Copia notariada de Acción de personal No. 033-del 2010, de fecha 11 de
mayo de 2010, en el que se designa a MINTEGUIAGA ANALIA MARA como
profesora titular de IAEN.
9. Copia notariada de Acción de Personal No. 137-2016, de fecha 4 de
mayo de 2016, en el que se designa a MINTEGUIAGA ANALIA MARA como
VICERRECTORA del IAEN.
12. Copias notariadas de roles de pago y documentos que justifican las
remuneraciones percibidas por Dra. ANALIA MARA MINTEGUIAGA por los
servicios prestados en el IAEN.
13. Informe remitido por la Ing. Katerine Molina, Jefe de la Unidad
Provincial de Afiliación y Cobertura del IESS, Pichincha, respecto a los
aportes patronales de Dra. ANALIA MARA MINTEGUIAGA.
14. Oficio No. 9170120160STN001542 emitido por el SRI respecto de la
declaración de impuesto a la renta de la Dra. ANALIA MARA
MINTEGUIAGA, demuestran la falsedad de las afirmaciones proferidas por
el procesado Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, que “la esposa
de René Ramírez gana una doble remuneración” en el IAEN.
Esta prueba que la hemos detallado, desvirtúa la teoría del caso del
procesado, en el sentido de que la información proporcionada por la
página web del IAEN, inducía a error, puesto que el nombre de Analia
Minteguiaga aparecía en dos ocasiones. No puede existir error, puesto
que el Consejo Académico del IAEN hizo público el hecho de que NO
EXISTIÓ UNA DOBLE REMUNERACIÓN PAGADA A ANALIA MINTEGUIAGA.
Esta información pública, fue reproducida inclusive por la misma página
10. de “Ecuador en Vivo”, que se hizo eco en su tiempo, de la información
falsa, sin haber realizado una mínima investigación para contrastar y
verificar la información, como lo sostuvo en la audiencia de juzgamiento el
propietario de la página de Ecuador Inmediato, el señor Alfonso Pérez
Serrano. Este afirmó que no había requerido información alguna de
ninguna de las autoridades del IAEN, ni del Ministerio de Finanzas, ni del
Servicio de Rentas Internas, ni del Instituto de Seguridad Social. En suma,
que no había realizado ninguna investigación seria como corresponde a la
ética de un periodista. Es más, cuando fue preguntado si puede afirmar
que Analia Minteguiaga cobró una doble remuneración, dijo que no podía
afirmar aquello.
El procesado tuvo dominio funcional del acto, en virtud de que, en sus
expresiones, en ningún momento se refirió a la información
proporcionada por algún medio de comunicación, sino que afirmó, a título
personal, que Analia Minteguiaga, esposa de René Ramírez, cobraba doble
remuneración. Afirmar: “ya nos dimos cuenta”, significa que el hecho
denunciado es el resultado de su investigación personal.
Esta acción consciente y voluntaria, requiere un reproche jurídico y a
través del juicio de disvalor, una declaratoria de culpabilidad.
No está por demás señalar que la coartada de la defensa del procesado
sustentada en un posible error al referirse a una información difundida
en la misma página web del IAEN, no tiene sustento jurídico, toda vez
que no constituye causa de exclusión de la ANTIJURICIDAD, puesto que el
error, fue eliminado como causa de antijuricidad en el COIP, como lo
señala el Art. 30.
De otro lado, quien tiene una gran influencia en el colectivo social, por su
condición de aspirante a la primera magistratura del país, debe observar
con más rigurosidad el deber objetivo de cuidado que todo ciudadano,
medianamente responsable tiene con la sociedad: VERIFICAR
INFORMACIÓN ANTES DE DARLA POR CIERTO.
11. CONCLUSION
En esta virtud al haberse afectado la dignidad humana de Analía Mara
Minteguiaga y René Ramírez, a través de expresiones proferidas en su
descrédito, en su deshonra, por parte del procesado Guillermo Alberto
Santiago Lasso Mendoza, como ha quedado demostrado, en aplicación a
lo previsto en el Art. 396, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal,
declarando la culpabilidad del procesado, de la contravención de cuarta
clase, tipificada y sancionada, como ya se dijo, en el Art. 396, numeral 1
del COIP, pido se le declare culpable de ser autor de esta contravención.
Sin embargo, señor Juez, en aplicación al principio de mínima intervención
penal que consagra el Art. 3 del Código Orgánico Integral Penal, en
armonía con el principio de proporcionalidad y de lesividad, tomando en
cuenta que se trata de una contravención penal, pido a Usted se digne
aplicar lo previsto en los artículos 58 y 60 del Código Orgánico Integral
Penal, se imponga al procesado una pena no privativa de libertad, dadas
las condiciones político-sociales que atravesamos, que el procesado aspira
a la presidencia de la República en los próximos comicios electorales y la
conmoción social y política que ha generado este proceso. El objetivo de
las víctimas con este proceso, en ningún momento ha sido la privación de
la libertad del procesado, sino ejercer su derecho consagrado en el Art. 78
de la Constitución de la República, es decir SU DERECHO A LA VERDAD
PROCESAL. De tal forma que, con la declaratoria de culpabilidad del
procesado, las víctimas de esta infracción penal, se sienten satisfechas en
su plenitud.
Solicitamos por tanto, se le imponga como pena no privativa de libertad,
las contenidas en los numerales 3 y 10 del Art. 60. Esto es, la obligación de
presentarse en esta Unidad Penal en el tiempo que usted señale; así como
la prohibición de aproximarse a la Doctora Analía Minteguiaga y sus hijas.
Como reparación integral, solicito que se conmine al procesado a eliminar
el video de la cuenta personal del procesado y se ordene a los
administradores de los sitios web y redes sociales que procedan con la
eliminación de cualquier contenido que haya reproducido esta difamación
que afecta la honra del señor René Ramírez y la señora Analía
Minteguiaga.