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INVALIDEZ DEL
 MATRIMONIO
CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
          (publicada el 2 de enero de 2001)

• Hechos
• Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo contrae matrimonio
  civil con doña Iris Fresia Ulleno Samanamud al haber sido
  informado que la había embarazado.
• Dentro del matrimonio celebrado, nace el menor Hugo
  Emilio Trujillo Ulleno.
• Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo, dentro de una discusión
  conyugal, es informado por doña Iris Fresia Ulleno
  Samanamud que no era el padre del menor Hugo Emilio
  Trujillo Ulleno.

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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
          (publicada el 2 de enero de 2001)

• Hechos
• Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo interpone demanda de
  anulabilidad de matrimonio por error en la persona, por
  considerar que ha sido engañado al haberle hecho creer
  que era quién había embarazado a doña Iris Fresia Ulleno
  Samanamud, y de impugnación de paternidad, por cuanto
  no es padre biológico del menor Hugo Emilio Trujillo
  Ulleno. Acumuló como pretensiones accesorias la de
  indemnización y la de devolución de sumas cobradas por
  concepto de alimentos.

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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
          (publicada el 2 de enero de 2001)

• Hechos
• El Juzgado de Primera Instancia declara fundadas las
  pretensiones de anulabilidad de matrimonio y de
  impugnación de paternidad, pero, infundadas las
  pretensiones de indemnización y de devolución de
  alimentos.
• La Corte Superior confirma la apelada en cuanto a la
  anulabilidad del matrimonio y la impugnación de
  paternidad; pero, revocándola, declara fundadas las
  pretensiones de indemnización y de devolución de
  alimentos.

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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)

• Hechos
• Doña Iris Fresia Ulleno Samanamud interpone recurso de
  casación, denunciando:
• a) La aplicación indebida del inciso 5 del artículo 277 del
  Código Civil por considerar que no se le atribuye una
  conducta deshonrosa, excediéndose la Corte en la faculta
  que le confiere el artículo sétimo del Título Preliminar del
  Código Civil.
• b) La inaplicación del artículo 364 del Código Civil que
  establece un plazo de caducidad para la impugnación de la
  paternidad.

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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)


• Problemas
• Determinar si el hecho invocado en la demanda configura
  un caso de error en la cualidades sustanciales de la persona
  que haga insoportable la vida común, a que se refiere el
  inciso 5 del artículo 277 del Código Civil.
• Determinar si la pretensión de impugnación de la
  paternidad matrimonial ha caducado, conforme al artículo
  364 del Código Civil.



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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• El artículo 277, inciso 5, del Código Civil establece que:
  “Es anulable el matrimonio: 5. De quien lo contrae por
  error sobre la identidad física del otro contrayente o por
  ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga
  insoportable la vida común. Se reputan defectos
  sustanciales: la vida deshonrosa, la homosexualidad, la
  toxicomanía, la enfermedad grave de carácter crónico, la
  condena por delito doloso a más de dos años de pena
  privativa de la libertad o el ocultamiento de la
  esterilización o del divorcio. La acción puede ser
  ejercitada solo por el cónyuge perjudicado, dentro del
  plazo de dos años de celebrado”.

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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• ¿Debe considerarse que los supuestos de hecho previstos
  como defectos sustanciales de la persona son taxativos?
• “Quinto.- Que, Cornejo Chávez comentando la citada
  norma, señala que en la enumeración de supuestos
  contenida en ella subsiste cierta generalidad que debe ser
  completado por el prudente arbitrio del Juzgador...
• “Sexto.- Que, dentro de los supuestos de error que recoge
  la doctrina, Enneccerus, citado por Cornejo Chávez,
  reconoce como un supuesto de error cuando un cónyuge ha
  sido determinado al matrimonio por el otro mediante un
  engaño sin el cual no se hubiera casado”.


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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)


• Análisis
• “Sétimo.- Que, habiéndose determinado en la resolución
  recurrida que el motivo determinante del matrimonio fue el
  accionar doloso de la demandada al hacerle creer al
  demandante que este era quién la había embarazado, debe
  concluirse que la norma denunciada como indebidamente
  inaplicada, era pertinente y por lo tanto ha sido aplicada
  correctamente al caso sub litis”.




                                                           9
CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• El artículo 277, inciso 5, del Código Civil establece que:
  “Es anulable el matrimonio: 5. De quien lo contrae por
  error sobre la identidad física del otro contrayente o por
  ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga
  insoportable la vida común. Se reputan defectos
  sustanciales: la vida deshonrosa, la homosexualidad, la
  toxicomanía, la enfermedad grave de carácter crónico, la
  condena por delito doloso a más de dos años de pena
  privativa de la libertad o el ocultamiento de la
  esterilización o del divorcio. La acción puede ser
  ejercitada solo por el cónyuge perjudicado, dentro del
  plazo de dos años de celebrado”.

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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Reputar: “1. Juzgar o hacer concepto del estado o calidad
  de una persona o cosa. 2. Apreciar o estimar el mérito”.
• “O”: “1. Conjunción disyuntiva que denota diferencia,
  separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o
  ideas. 2. Suele preceder a cada uno de dos o más términos
  contrapuestos. 3. Denota además idea de equivalencia,
  significando o sea, o lo que es lo mismo”.
• La interpretación gramatical y el razonamiento lógico
  determina como enunciativa la enumeración de supuestos
  de error en la cualidades sustanciales de la persona.


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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)

• Análisis
• Si bien el principio de promoción del matrimonio postula
  la conservación del vínculo matrimonial celebrado con
  algún vicio susceptible de convalidación, por lo que se
  exige interpretar restrictivamente las causales de invalidez
  del matrimonio; ello, no puede conducir al mantenimiento
  de un vínculo celebrado con consentimiento viciado.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.2:
• Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
  esposos podrá contraerse el matrimonio.


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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.
  23.3:
• El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno
  consentimiento de los contrayentes.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
  Culturales, art. 10.1:
• El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de
  los futuros cónyuges.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17.3:
• El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno
  consentimiento de los contrayentes.


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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)


• Análisis
• El artículo 364 del Código Civil establece que: “La acción
  contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del
  plazo de noventa días contados desde el día siguiente del
  parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día
  siguiente de su regreso, si estuvo ausente”.




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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• A la fecha de interposición de la demanda, ¿había
  caducado la pretensión de impugnación de la paternidad
  matrimonial?
• “Primero.- Que... debe señalarse que conforme a los
  artículos 2003 y 2006 del Código Civil, la caducidad
  extingue tanto el derecho como la acción correspondiente
  y puede ser declarada de oficio por el Juzgador.
• Segundo.- Que el plazo contenido en el artículo 364 del
  Código Civil es uno de caducidad y debe computarse en el
  presente caso desde la fecha del parto por haber estado
  presente el actor; y tiene su razón de ser en la defensa de la
  tranquilidad de los hogares y de la estabilidad social”.

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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
          (publicada el 2 de enero de 2001)


• Análisis
• “Tercero.- Que, en consecuencia, a la fecha de
  interposición de la demanda había caducado el derecho del
  demandante para interponer la presente demanda de
  impugnación de paternidad, lo que no ha sido observado
  por las instancias de mérito pese a que la caducidad debe
  declararse de oficio”.




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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• Los derechos fundamentales no pueden ser interpretados
  en sentido restrictivo, sea limitando o suprimiendo su
  ejercicio (artículo 29 de la Convención Americana sobre
  Derechos Humanos).
• En la interpretación de los derechos humanos debe
  preferirse toda interpretación tendiente a hacerlos efectivos
  (interpretación pro homine).
• La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el
  derecho del niño a conocer a sus padres (artículo 7.1).
• La Constitución de 1993 reconoce el derecho de toda
  persona a su identidad (artículo 2.1).


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CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)

• Análisis
• Las disposiciones de rango constitucional citadas exigen
  que en el régimen de filiación se pondere preferentemente
  el principio del favor veritatis antes que el principio del
  favor legitimitatis, debiéndose considerar como límite de
  toda regulación el principio del favor minoris.
• La caducidad del artículo 364 del Código Civil es
  contrario a la naturaleza imprescriptible de los derechos
  fundamentales y perjudica el derecho del niño a conocer a
  sus padres.

                                                           18
CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)
• Análisis
• El fundamento de la caducidad de la impugnación de la
  paternidad matrimonial está referido al principio del favor
  legitimitatis (protección de la familia matrimonial). El
  fundamento constituye una interpretación restrictiva del
  derecho del niño a conocer su verdad biológica (principio
  del favor veritatis) y es contrario a su superior interés
  (principio del favor minoris).
• Por ello y ejerciendo control difuso de la
  constitucionalidad, la disposición del artículo 364 del
  Código Civil debe inaplicarse a efectos de determinar la
  verdadera paternidad.


                                                           19
CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)

• Conclusión
• La interpretación gramatical, el razonamiento lógico y los
  alcances del principio del libre y pleno consentimiento
  para casarse, determinan que el hecho invocado en la
  demanda sí configura un caso de error en la cualidades
  sustanciales de la persona que haga insoportable la vida
  común, previsto en el inciso 5 del artículo 277 del Código
  Civil.


                                                          20
CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA
           (publicada el 2 de enero de 2001)

• Conclusión
• Contra lo resuelto por la Corte Suprema, el principio de
  imprescriptibilidad de los derechos humanos y los
  parámetros de constitucionalidad del derecho del niño a
  conocer a sus padres, determinan la vigencia de la
  pretensión de impugnación de la paternidad matrimonial y
  la inaplicación de la caducidad a que se refiere el artículo
  364 del Código Civil, en ejercicio del control difuso de la
  constitucionalidad de las leyes.


                                                            21
Los principios de protección de la familia y
      de promoción del matrimonio
• Constitución de 1979,                  • Constitución de 1993,
  artículo 5:                              artículo 4:
•   “El Estado protege el matrimonio     •   “La comunidad y el Estado protegen
    y la familia como sociedad natural       especialmente      al    niño,     al
    e institución fundamental de la          adolescente, a la madre y al anciano
    Nación.                                  en situación de abandono. También
•   Las formas del matrimonio y las          protegen a la familia y promueven
    causas de separación y disolución        el matrimonio. Reconocen a estos
    son reguladas por la ley.”               últimos como institutos naturales y
                                             fundamentales de la sociedad.
                                         •   La forma del matrimonio y las
                                             causas de separación y de
                                             disolución son reguladas por la
                                             ley.
                                                                               22
El principio de promoción del matrimonio
• El matrimonio debe ser reconocido como la principal
  y no como la única fuente de constitución de una
  familia.
• Debe fomentarse la celebración del matrimonio bajo
  la forma civil obligatoria y propiciarse la conservación
  del vínculo matrimonial celebrado con algún vicio
  susceptible de convalidación.
• No trasciende en la indisolubilidad del matrimonio.
• El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
  matrimonio si tienen la edad y las condiciones para
  ello, no pudiéndose celebrar sin el libre y pleno
  consentimiento.

                                                        23
El régimen de invalidez del
       matrimonio
La invalidez del matrimonio

• Está gobernada por principios propios, que
  vienen del principio de favorecer las
  nupcias (favor matrimonii), por lo que la
  nulidad absoluta y la relativa del
  matrimonio no coincide totalmente en sus
  efectos con la nulidad absoluta y la relativa
  de los actos jurídicos en general.

                                             25
Casación Nº2220-2005-PUNO
          (Publicada el 2 de noviembre de 2006)

• “Primero.- Que, en principio, debe tenerse presente que en relación a
  la invalidez del matrimonio, ésta no tiene un tratamiento similar al de
  la invalidez de los actos jurídicos, dado que si bien el matrimonio
  comparte todos los elementos del acto jurídico no es únicamente un
  acto jurídico sino que su naturaleza y efectos trascienden a ésta como
  instituto natural y fundamental de la sociedad; así la invalidez del
  matrimonio, de acuerdo a la doctrina, se encuentra sujeta a
  principios tales como el favor matrimonii, esto es, la actitud o
  predisposición del legislador a conceder un trato especial de
  protección al matrimonio en orden a la conservación de su esencia
  y mantenimiento de sus finalidades; por cuya razón, la nulidad y
  anulabilidad del matrimonio contemplan sus propias causas en los
  artículos doscientos setenticuatro y doscientos setentisiete del Código
  Civil, disímiles a las previstas en los artículos doscientos diecinueve y
  doscientos veintiuno del mismo Código”.
                                                                         26
La invalidez del matrimonio
• No hay otras causales de invalidez que las
  expresamente previstas en la ley, es decir,
  las taxativamente señaladas en los artículos
  274 y 277 del Código Civil; las que se
  traducen en la falta de aptitud nupcial, en
  defectos en el consentimiento matrimonial,
  en la inobservancia de la forma prescrita y
  en la impotencia absoluta.
                                            27
Las causas de invalidez del
            matrimonio
                            • La enfermedad mental
                              crónica.
                            • La sordomudez.
• Causas relacionadas       • El ligamen.
  con la aptitud nupcial:   • El parentesco.
                            • El crimen.
                            • La impubertad legal.
                            • La sanidad nupcial
                            • El rapto.

                                                     28
Las causas de invalidez del
           matrimonio
                        • La causa pasajera que
                          priva la aptitud de
• Causas relacionadas     discernir para prestar
                          un consentimiento
  con defectos en el      efectivo.
  consentimiento        • El error sobre la
  matrimonial:            identidad física de uno
                          de los contrayentes o por
                          ignorar algún defecto
                          sustancial del mismo que
                          haga insoportable la vida
                          común.
                        • La intimidación.
                                                 29
Las causas de invalidez del
            matrimonio
                           • La prescindencia de los
                             trámites establecidos para
• Causas relacionadas        la celebración del
  con la inobservancia       matrimonio.
  de la forma prescrita:   • La celebración del
                             matrimonio ante
                             funcionario
                             incompetente.

                                                     30
Las causas de invalidez del
       matrimonio


  • La impotencia absoluta.




                              31
Diferencia entre Nulidad y
             Anulabilidad
• “Los efectos jurídicos de la nulidad y de la
  anulabilidad del matrimonio, son distintos, pues la
  nulidad absoluta significa la existencia de un vicio
  que afecta la validez del acto mismo del
  matrimonio, mientras la anulabilidad reconoce la
  existencia de un vicio que no afecta las
  condiciones esenciales del acto mismo y por ende
  uede ser subsanable”
• Casación 4086-01-La Libertad 07/05/2003
                                                     32
La invalidez del matrimonio

• La ley en forma expresa señala los casos de
  reserva del ejercicio de la pretensión de
  invalidez del matrimonio a favor de uno o
  de ambos cónyuges. Para aquellos casos en
  los que no se ha realizado tal reserva, rige el
  principio de que la pretensión puede ser
  ejercida por todos los que tengan legítimo
  interés.
                                               33
Casación Nº2220-2005-PUNO
          (Publicada el 2 de noviembre de 2006)

• “Segundo.- Que, otra de las consecuencias del principio favor
  matrimonii corresponde a la legitimidad activa para peticionar la
  nulidad y anulabilidad del matrimonio, dado que existen determinadas
  causales de nulidad y todas las de anulabilidad que sólo pueden ser
  alegados por los mismos cónyuges dado que su afectación al
  matrimonio sólo puede ser estimado por estos mismos, lo que se
  conoce como un ius personale de los cónyuges...
• Cuarto.- ...en aplicación de los citados preceptos debe concluirse: i)
  que las causales de nulidad contempladas en el artículo doscientos
  setenticuatro, incisos primero, segundo y tercero, así como todas las
  causales de anulabilidad previstas en el artículo doscientos setentisiete
  del Código Civil, sólo pueden hacerse valer por los mismos cónyuges
  e iniciado el proceso, ser concluidas por los herederos; ii) las otras
  causales de nulidad previstas en el artículo doscientos setenticuatro,
  pueden ser alegadas por los cónyuges, herederos, el Ministerio Público
  y por cualquier persona con interés legítimo y actual”.
                                                                         34
La legitimación activa en caso de bigamia

• Artículo 274, inciso 3, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• 3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del
  bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido
  invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo
  cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación,
  siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción
  caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde
  el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior”.
• Supuesto expreso: No vigencia del primer matrimonio del
  bígamo.
• Supuesto implícito: Vigencia del primer matrimonio del
  bígamo.
                                                          35
La legitimación activa en caso de bigamia
• Artículo 274, inciso 3, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• “Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de
  un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta
  de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de
  ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera
  procedido de buena fe”.
• Supuesto expreso: Estado de ausencia.
• Supuesto implícito: Reaparición del ausente.
• “En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien
  fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo
  68”.
• Supuesto expreso: El reconocimiento de existencia no invalida
  el nuevo matrimonio que hubiera contraído el cónyuge.
                                                                36
La determinación de la legitimación activa
• Artículo 275 del Código Civil:
• “La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Público y
  puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y
  actual.
• Si la nulidad es manifiesta, el juez al declara de oficio. Sin embargo,
  disuelto el matrimonio, el Ministerio Público no puede intentar ni
  proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio”.
• Artículo 278 del Código Civil:
• “La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277
  no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada
  por el causante”.
• Artículo 279 del Código Civil:
• “La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos
  del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden
  continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el
  derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como
  legítimos interesados en la nulidad”.
                                                                       37
• “La demanda de nulidad de matrimonio es una
  acción personalísima, que inclusive no es
  transmisible a los herederos, salvo que el causante
  haya iniciado la acción. Por consiguiente resulta
  evidente de que el demandante carece de
  legitimidad para obrar, más aún si se tiene en
  cuenta que desde la data en que el demandante
  tomó conocimiento del matrimonio cuya nulidad
  acciona, ha transcurrido con exceso el plazo de un
  año. Cas. 826-2006-Lima. 15/11/2006.
                                                    38
La invalidez del matrimonio
• La     pretensión      de    invalidez    es
  imprescriptible por estar referida al estado
  de familia en sí mismo. Sin embargo y por
  el principio de promoción del matrimonio,
  se establece en la ley los casos en que esa
  característica se extingue por caducidad, a
  fin de eliminar la incertidumbre que
  importaría el mantener vigente la pretensión
  en el tiempo por el interés de afianzar la
  unión matrimonial.
                                            39
Antinomia legislativa
• Artículo 274, inciso 1, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• 1. Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se
  manifieste después de celebrado el acto o aquél tenga
  intervalos lúcidos. No obstante, cuando el enfermo ha
  recobrado la plenitud de sus facultades, la acción
  corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y
  caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año del
  día en que cesó la incapacidad”.
• Artículo 276 del Código Civil:
• “La acción de nulidad no caduca”.

                                                       40
La invalidez del matrimonio

• Por el principio de promoción del
  matrimonio, se regulan expresamente los
  casos en que la unión matrimonial deba
  convalidarse. Esta convalidación se produce
  cuando se verifican los supuestos de hecho
  contemplados en la ley.


                                            41
Convalidación de la forma
• Artículo 274, inciso 8, del Código Civil:
• “Es nulo el matrimonio:
• 8. De quienes lo celebren con prescindencia
  de los trámites establecidos en los artículos
  248 a 268. No obstante, queda
  convalidado si los contrayentes han
  actuado de buena fe y se subsana la
  omisión”.
                                             42
La invalidez del matrimonio

• La sentencia que declara la invalidez del
  matrimonio es declarativa y proyecta sus
  efectos hacia el futuro, por lo que el
  matrimonio así celebrado produce los
  efectos de un matrimonio válido hasta que
  se declare tal invalidez. Los efectos se
  producen a favor del cónyuge que actuó de
  buena fe al momento de su celebración
                                          43
Los efectos de la invalidez del
           matrimonio
• Artículo 284 del Código Civil:
• “El matrimonio invalidado produce efectos civiles
  respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de
  buena fe, como si fuese un matrimonio válido
  disuelto por divorcio. Si hubo mala fe en uno de
  los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en
  su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El
  error de derecho no perjudica la buena fe”.

                                                      44
Los efectos de la invalidez del
           matrimonio
• El tema está influido por la doctrina del
  matrimonio putativo, o contraído de buena
  fe, cuya eficacia se encamina a desvirtuar la
  retroacción de efectos de la nulidad. La
  buena fe de ambos, o al menos de uno de
  los consortes, salva los efectos ya
  producidos, evitando la retroacción de
  efectos de la sentencia de nulidad.
                                             45
Los efectos de la invalidez del
           matrimonio
• Apariencia de matrimonio: Se refiere a que
  no debe faltar ningún elemento estructural
  del matrimonio.
• Presunción de buena fe: Importa la
  ignorancia del motivo invalidador del
  matrimonio.
• Error de derecho: Ignorancia de que el
  hecho constituye impedimento matrimonial.
                                           46
Los efectos de la invalidez del
            matrimonio
• “Al resolverse en la sentencia la nulidad del matrimonio,
  necesariamente se tiene que señalar los efectos civiles de dicho
  matrimonio inválido, es decir si había sido contraído por la
  demandada de buena o mala fe. Cas. 3760-2000-Lim,a El Peruano
  31/07/2001
• Buena fe de ambos cónyuges: El matrimonio surte efectos legales
  como si se tratara de un casamiento válido disuelto por divorcio.
• Buena fe de uno de los cónyuges: El matrimonio no surte ningún
  efecto para el que actuó de mala fe.
• Mala fe de ambos cónyuges: La relación será reputada como una
  unión de hecho.




                                                                 47
Los efectos de la invalidez del
           matrimonio
• El matrimonio invalidado produce efectos
  de un matrimonio válido disuelto por
  divorcio, frente a los terceros que hubieran
  actuado de buena fe.
• De acuerdo con ello, serán considerados
  como acreedores de la sociedad conyugal.

                                            48

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Invalidez del matrimonio cal 22 10

  • 2. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Hechos • Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo contrae matrimonio civil con doña Iris Fresia Ulleno Samanamud al haber sido informado que la había embarazado. • Dentro del matrimonio celebrado, nace el menor Hugo Emilio Trujillo Ulleno. • Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo, dentro de una discusión conyugal, es informado por doña Iris Fresia Ulleno Samanamud que no era el padre del menor Hugo Emilio Trujillo Ulleno. 2
  • 3. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Hechos • Don Elmer Hugo Trujillo Hidalgo interpone demanda de anulabilidad de matrimonio por error en la persona, por considerar que ha sido engañado al haberle hecho creer que era quién había embarazado a doña Iris Fresia Ulleno Samanamud, y de impugnación de paternidad, por cuanto no es padre biológico del menor Hugo Emilio Trujillo Ulleno. Acumuló como pretensiones accesorias la de indemnización y la de devolución de sumas cobradas por concepto de alimentos. 3
  • 4. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Hechos • El Juzgado de Primera Instancia declara fundadas las pretensiones de anulabilidad de matrimonio y de impugnación de paternidad, pero, infundadas las pretensiones de indemnización y de devolución de alimentos. • La Corte Superior confirma la apelada en cuanto a la anulabilidad del matrimonio y la impugnación de paternidad; pero, revocándola, declara fundadas las pretensiones de indemnización y de devolución de alimentos. 4
  • 5. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Hechos • Doña Iris Fresia Ulleno Samanamud interpone recurso de casación, denunciando: • a) La aplicación indebida del inciso 5 del artículo 277 del Código Civil por considerar que no se le atribuye una conducta deshonrosa, excediéndose la Corte en la faculta que le confiere el artículo sétimo del Título Preliminar del Código Civil. • b) La inaplicación del artículo 364 del Código Civil que establece un plazo de caducidad para la impugnación de la paternidad. 5
  • 6. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Problemas • Determinar si el hecho invocado en la demanda configura un caso de error en la cualidades sustanciales de la persona que haga insoportable la vida común, a que se refiere el inciso 5 del artículo 277 del Código Civil. • Determinar si la pretensión de impugnación de la paternidad matrimonial ha caducado, conforme al artículo 364 del Código Civil. 6
  • 7. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • El artículo 277, inciso 5, del Código Civil establece que: “Es anulable el matrimonio: 5. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común. Se reputan defectos sustanciales: la vida deshonrosa, la homosexualidad, la toxicomanía, la enfermedad grave de carácter crónico, la condena por delito doloso a más de dos años de pena privativa de la libertad o el ocultamiento de la esterilización o del divorcio. La acción puede ser ejercitada solo por el cónyuge perjudicado, dentro del plazo de dos años de celebrado”. 7
  • 8. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • ¿Debe considerarse que los supuestos de hecho previstos como defectos sustanciales de la persona son taxativos? • “Quinto.- Que, Cornejo Chávez comentando la citada norma, señala que en la enumeración de supuestos contenida en ella subsiste cierta generalidad que debe ser completado por el prudente arbitrio del Juzgador... • “Sexto.- Que, dentro de los supuestos de error que recoge la doctrina, Enneccerus, citado por Cornejo Chávez, reconoce como un supuesto de error cuando un cónyuge ha sido determinado al matrimonio por el otro mediante un engaño sin el cual no se hubiera casado”. 8
  • 9. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • “Sétimo.- Que, habiéndose determinado en la resolución recurrida que el motivo determinante del matrimonio fue el accionar doloso de la demandada al hacerle creer al demandante que este era quién la había embarazado, debe concluirse que la norma denunciada como indebidamente inaplicada, era pertinente y por lo tanto ha sido aplicada correctamente al caso sub litis”. 9
  • 10. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • El artículo 277, inciso 5, del Código Civil establece que: “Es anulable el matrimonio: 5. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común. Se reputan defectos sustanciales: la vida deshonrosa, la homosexualidad, la toxicomanía, la enfermedad grave de carácter crónico, la condena por delito doloso a más de dos años de pena privativa de la libertad o el ocultamiento de la esterilización o del divorcio. La acción puede ser ejercitada solo por el cónyuge perjudicado, dentro del plazo de dos años de celebrado”. 10
  • 11. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • Reputar: “1. Juzgar o hacer concepto del estado o calidad de una persona o cosa. 2. Apreciar o estimar el mérito”. • “O”: “1. Conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. 2. Suele preceder a cada uno de dos o más términos contrapuestos. 3. Denota además idea de equivalencia, significando o sea, o lo que es lo mismo”. • La interpretación gramatical y el razonamiento lógico determina como enunciativa la enumeración de supuestos de error en la cualidades sustanciales de la persona. 11
  • 12. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • Si bien el principio de promoción del matrimonio postula la conservación del vínculo matrimonial celebrado con algún vicio susceptible de convalidación, por lo que se exige interpretar restrictivamente las causales de invalidez del matrimonio; ello, no puede conducir al mantenimiento de un vínculo celebrado con consentimiento viciado. • Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.2: • Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 12
  • 13. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23.3: • El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10.1: • El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17.3: • El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 13
  • 14. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • El artículo 364 del Código Civil establece que: “La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente”. 14
  • 15. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • A la fecha de interposición de la demanda, ¿había caducado la pretensión de impugnación de la paternidad matrimonial? • “Primero.- Que... debe señalarse que conforme a los artículos 2003 y 2006 del Código Civil, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción correspondiente y puede ser declarada de oficio por el Juzgador. • Segundo.- Que el plazo contenido en el artículo 364 del Código Civil es uno de caducidad y debe computarse en el presente caso desde la fecha del parto por haber estado presente el actor; y tiene su razón de ser en la defensa de la tranquilidad de los hogares y de la estabilidad social”. 15
  • 16. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • “Tercero.- Que, en consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda había caducado el derecho del demandante para interponer la presente demanda de impugnación de paternidad, lo que no ha sido observado por las instancias de mérito pese a que la caducidad debe declararse de oficio”. 16
  • 17. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • Los derechos fundamentales no pueden ser interpretados en sentido restrictivo, sea limitando o suprimiendo su ejercicio (artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). • En la interpretación de los derechos humanos debe preferirse toda interpretación tendiente a hacerlos efectivos (interpretación pro homine). • La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres (artículo 7.1). • La Constitución de 1993 reconoce el derecho de toda persona a su identidad (artículo 2.1). 17
  • 18. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • Las disposiciones de rango constitucional citadas exigen que en el régimen de filiación se pondere preferentemente el principio del favor veritatis antes que el principio del favor legitimitatis, debiéndose considerar como límite de toda regulación el principio del favor minoris. • La caducidad del artículo 364 del Código Civil es contrario a la naturaleza imprescriptible de los derechos fundamentales y perjudica el derecho del niño a conocer a sus padres. 18
  • 19. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Análisis • El fundamento de la caducidad de la impugnación de la paternidad matrimonial está referido al principio del favor legitimitatis (protección de la familia matrimonial). El fundamento constituye una interpretación restrictiva del derecho del niño a conocer su verdad biológica (principio del favor veritatis) y es contrario a su superior interés (principio del favor minoris). • Por ello y ejerciendo control difuso de la constitucionalidad, la disposición del artículo 364 del Código Civil debe inaplicarse a efectos de determinar la verdadera paternidad. 19
  • 20. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Conclusión • La interpretación gramatical, el razonamiento lógico y los alcances del principio del libre y pleno consentimiento para casarse, determinan que el hecho invocado en la demanda sí configura un caso de error en la cualidades sustanciales de la persona que haga insoportable la vida común, previsto en el inciso 5 del artículo 277 del Código Civil. 20
  • 21. CASACIÓN Nº1347-2000-HUAURA (publicada el 2 de enero de 2001) • Conclusión • Contra lo resuelto por la Corte Suprema, el principio de imprescriptibilidad de los derechos humanos y los parámetros de constitucionalidad del derecho del niño a conocer a sus padres, determinan la vigencia de la pretensión de impugnación de la paternidad matrimonial y la inaplicación de la caducidad a que se refiere el artículo 364 del Código Civil, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes. 21
  • 22. Los principios de protección de la familia y de promoción del matrimonio • Constitución de 1979, • Constitución de 1993, artículo 5: artículo 4: • “El Estado protege el matrimonio • “La comunidad y el Estado protegen y la familia como sociedad natural especialmente al niño, al e institución fundamental de la adolescente, a la madre y al anciano Nación. en situación de abandono. También • Las formas del matrimonio y las protegen a la familia y promueven causas de separación y disolución el matrimonio. Reconocen a estos son reguladas por la ley.” últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. • La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. 22
  • 23. El principio de promoción del matrimonio • El matrimonio debe ser reconocido como la principal y no como la única fuente de constitución de una familia. • Debe fomentarse la celebración del matrimonio bajo la forma civil obligatoria y propiciarse la conservación del vínculo matrimonial celebrado con algún vicio susceptible de convalidación. • No trasciende en la indisolubilidad del matrimonio. • El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio si tienen la edad y las condiciones para ello, no pudiéndose celebrar sin el libre y pleno consentimiento. 23
  • 24. El régimen de invalidez del matrimonio
  • 25. La invalidez del matrimonio • Está gobernada por principios propios, que vienen del principio de favorecer las nupcias (favor matrimonii), por lo que la nulidad absoluta y la relativa del matrimonio no coincide totalmente en sus efectos con la nulidad absoluta y la relativa de los actos jurídicos en general. 25
  • 26. Casación Nº2220-2005-PUNO (Publicada el 2 de noviembre de 2006) • “Primero.- Que, en principio, debe tenerse presente que en relación a la invalidez del matrimonio, ésta no tiene un tratamiento similar al de la invalidez de los actos jurídicos, dado que si bien el matrimonio comparte todos los elementos del acto jurídico no es únicamente un acto jurídico sino que su naturaleza y efectos trascienden a ésta como instituto natural y fundamental de la sociedad; así la invalidez del matrimonio, de acuerdo a la doctrina, se encuentra sujeta a principios tales como el favor matrimonii, esto es, la actitud o predisposición del legislador a conceder un trato especial de protección al matrimonio en orden a la conservación de su esencia y mantenimiento de sus finalidades; por cuya razón, la nulidad y anulabilidad del matrimonio contemplan sus propias causas en los artículos doscientos setenticuatro y doscientos setentisiete del Código Civil, disímiles a las previstas en los artículos doscientos diecinueve y doscientos veintiuno del mismo Código”. 26
  • 27. La invalidez del matrimonio • No hay otras causales de invalidez que las expresamente previstas en la ley, es decir, las taxativamente señaladas en los artículos 274 y 277 del Código Civil; las que se traducen en la falta de aptitud nupcial, en defectos en el consentimiento matrimonial, en la inobservancia de la forma prescrita y en la impotencia absoluta. 27
  • 28. Las causas de invalidez del matrimonio • La enfermedad mental crónica. • La sordomudez. • Causas relacionadas • El ligamen. con la aptitud nupcial: • El parentesco. • El crimen. • La impubertad legal. • La sanidad nupcial • El rapto. 28
  • 29. Las causas de invalidez del matrimonio • La causa pasajera que priva la aptitud de • Causas relacionadas discernir para prestar un consentimiento con defectos en el efectivo. consentimiento • El error sobre la matrimonial: identidad física de uno de los contrayentes o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común. • La intimidación. 29
  • 30. Las causas de invalidez del matrimonio • La prescindencia de los trámites establecidos para • Causas relacionadas la celebración del con la inobservancia matrimonio. de la forma prescrita: • La celebración del matrimonio ante funcionario incompetente. 30
  • 31. Las causas de invalidez del matrimonio • La impotencia absoluta. 31
  • 32. Diferencia entre Nulidad y Anulabilidad • “Los efectos jurídicos de la nulidad y de la anulabilidad del matrimonio, son distintos, pues la nulidad absoluta significa la existencia de un vicio que afecta la validez del acto mismo del matrimonio, mientras la anulabilidad reconoce la existencia de un vicio que no afecta las condiciones esenciales del acto mismo y por ende uede ser subsanable” • Casación 4086-01-La Libertad 07/05/2003 32
  • 33. La invalidez del matrimonio • La ley en forma expresa señala los casos de reserva del ejercicio de la pretensión de invalidez del matrimonio a favor de uno o de ambos cónyuges. Para aquellos casos en los que no se ha realizado tal reserva, rige el principio de que la pretensión puede ser ejercida por todos los que tengan legítimo interés. 33
  • 34. Casación Nº2220-2005-PUNO (Publicada el 2 de noviembre de 2006) • “Segundo.- Que, otra de las consecuencias del principio favor matrimonii corresponde a la legitimidad activa para peticionar la nulidad y anulabilidad del matrimonio, dado que existen determinadas causales de nulidad y todas las de anulabilidad que sólo pueden ser alegados por los mismos cónyuges dado que su afectación al matrimonio sólo puede ser estimado por estos mismos, lo que se conoce como un ius personale de los cónyuges... • Cuarto.- ...en aplicación de los citados preceptos debe concluirse: i) que las causales de nulidad contempladas en el artículo doscientos setenticuatro, incisos primero, segundo y tercero, así como todas las causales de anulabilidad previstas en el artículo doscientos setentisiete del Código Civil, sólo pueden hacerse valer por los mismos cónyuges e iniciado el proceso, ser concluidas por los herederos; ii) las otras causales de nulidad previstas en el artículo doscientos setenticuatro, pueden ser alegadas por los cónyuges, herederos, el Ministerio Público y por cualquier persona con interés legítimo y actual”. 34
  • 35. La legitimación activa en caso de bigamia • Artículo 274, inciso 3, del Código Civil: • “Es nulo el matrimonio: • 3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior”. • Supuesto expreso: No vigencia del primer matrimonio del bígamo. • Supuesto implícito: Vigencia del primer matrimonio del bígamo. 35
  • 36. La legitimación activa en caso de bigamia • Artículo 274, inciso 3, del Código Civil: • “Es nulo el matrimonio: • “Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe”. • Supuesto expreso: Estado de ausencia. • Supuesto implícito: Reaparición del ausente. • “En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68”. • Supuesto expreso: El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiera contraído el cónyuge. 36
  • 37. La determinación de la legitimación activa • Artículo 275 del Código Civil: • “La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Público y puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual. • Si la nulidad es manifiesta, el juez al declara de oficio. Sin embargo, disuelto el matrimonio, el Ministerio Público no puede intentar ni proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio”. • Artículo 278 del Código Civil: • “La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada por el causante”. • Artículo 279 del Código Civil: • “La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como legítimos interesados en la nulidad”. 37
  • 38. • “La demanda de nulidad de matrimonio es una acción personalísima, que inclusive no es transmisible a los herederos, salvo que el causante haya iniciado la acción. Por consiguiente resulta evidente de que el demandante carece de legitimidad para obrar, más aún si se tiene en cuenta que desde la data en que el demandante tomó conocimiento del matrimonio cuya nulidad acciona, ha transcurrido con exceso el plazo de un año. Cas. 826-2006-Lima. 15/11/2006. 38
  • 39. La invalidez del matrimonio • La pretensión de invalidez es imprescriptible por estar referida al estado de familia en sí mismo. Sin embargo y por el principio de promoción del matrimonio, se establece en la ley los casos en que esa característica se extingue por caducidad, a fin de eliminar la incertidumbre que importaría el mantener vigente la pretensión en el tiempo por el interés de afianzar la unión matrimonial. 39
  • 40. Antinomia legislativa • Artículo 274, inciso 1, del Código Civil: • “Es nulo el matrimonio: • 1. Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o aquél tenga intervalos lúcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año del día en que cesó la incapacidad”. • Artículo 276 del Código Civil: • “La acción de nulidad no caduca”. 40
  • 41. La invalidez del matrimonio • Por el principio de promoción del matrimonio, se regulan expresamente los casos en que la unión matrimonial deba convalidarse. Esta convalidación se produce cuando se verifican los supuestos de hecho contemplados en la ley. 41
  • 42. Convalidación de la forma • Artículo 274, inciso 8, del Código Civil: • “Es nulo el matrimonio: • 8. De quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión”. 42
  • 43. La invalidez del matrimonio • La sentencia que declara la invalidez del matrimonio es declarativa y proyecta sus efectos hacia el futuro, por lo que el matrimonio así celebrado produce los efectos de un matrimonio válido hasta que se declare tal invalidez. Los efectos se producen a favor del cónyuge que actuó de buena fe al momento de su celebración 43
  • 44. Los efectos de la invalidez del matrimonio • Artículo 284 del Código Civil: • “El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe”. 44
  • 45. Los efectos de la invalidez del matrimonio • El tema está influido por la doctrina del matrimonio putativo, o contraído de buena fe, cuya eficacia se encamina a desvirtuar la retroacción de efectos de la nulidad. La buena fe de ambos, o al menos de uno de los consortes, salva los efectos ya producidos, evitando la retroacción de efectos de la sentencia de nulidad. 45
  • 46. Los efectos de la invalidez del matrimonio • Apariencia de matrimonio: Se refiere a que no debe faltar ningún elemento estructural del matrimonio. • Presunción de buena fe: Importa la ignorancia del motivo invalidador del matrimonio. • Error de derecho: Ignorancia de que el hecho constituye impedimento matrimonial. 46
  • 47. Los efectos de la invalidez del matrimonio • “Al resolverse en la sentencia la nulidad del matrimonio, necesariamente se tiene que señalar los efectos civiles de dicho matrimonio inválido, es decir si había sido contraído por la demandada de buena o mala fe. Cas. 3760-2000-Lim,a El Peruano 31/07/2001 • Buena fe de ambos cónyuges: El matrimonio surte efectos legales como si se tratara de un casamiento válido disuelto por divorcio. • Buena fe de uno de los cónyuges: El matrimonio no surte ningún efecto para el que actuó de mala fe. • Mala fe de ambos cónyuges: La relación será reputada como una unión de hecho. 47
  • 48. Los efectos de la invalidez del matrimonio • El matrimonio invalidado produce efectos de un matrimonio válido disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe. • De acuerdo con ello, serán considerados como acreedores de la sociedad conyugal. 48