Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no consentida de imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, al tenor de la siguiente:
Análisis del fenómeno generado a partir del surgimiento de la web 2.0 dado por diversas circunstancias del contexto en cada cultura así como la influencia de los medios de comunicación, la publicidad y los estereotipos implantados por la sociedad.
Análisis del fenómeno generado a partir del surgimiento de la web 2.0 dado por diversas circunstancias del contexto en cada cultura así como la influencia de los medios de comunicación, la publicidad y los estereotipos implantados por la sociedad.
"El primer caso internacional llevado por una sobreviviente de violencia doméstica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos"
Las redes sociales juegan un papel importante en la actualidad, son un gran medio de comunicación que permite la interacción entre personas que no necesariamente se encuentran lejos, e incluso las redes sociales se han convertido en influyentes medios de información. No obstante las redes conllevan una serie de riegos al no utilizarlas adecuadamente, sobre todo porque son frecuentadas por personas cada vez más jóvenes que desconocen la vulnerabilidad de los peligros a los que están expuestos.
Iniciativa de ley del sistema integral de atención y apoyo a los estudiantes ...ricardomejiaberdeja
La consecución de una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y el desarrollo sostenible.
En el panorama internacional, se han producido importantes avances con relación a la mejora en el acceso a la educación a todos los niveles y el incremento en las tasas de escolarización en las escuelas, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas.
"El primer caso internacional llevado por una sobreviviente de violencia doméstica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra los Estados Unidos"
Las redes sociales juegan un papel importante en la actualidad, son un gran medio de comunicación que permite la interacción entre personas que no necesariamente se encuentran lejos, e incluso las redes sociales se han convertido en influyentes medios de información. No obstante las redes conllevan una serie de riegos al no utilizarlas adecuadamente, sobre todo porque son frecuentadas por personas cada vez más jóvenes que desconocen la vulnerabilidad de los peligros a los que están expuestos.
Iniciativa de ley del sistema integral de atención y apoyo a los estudiantes ...ricardomejiaberdeja
La consecución de una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y el desarrollo sostenible.
En el panorama internacional, se han producido importantes avances con relación a la mejora en el acceso a la educación a todos los niveles y el incremento en las tasas de escolarización en las escuelas, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas.
Los medios electrónicos que es la nueva cultura y manera de comunicarse los seres humanos en una nueva y gran revolución a nivel educativo, laboral y principalmente bancario, nos obligan aprender las grandes y modernos medios para delinquir desde la Pornografia infantil, la venta y alquiler de la prostitución, pasaportes armas y defraudación por estos modernos medios.
Iniciativa que adiciona al codigo penal del estado de guerrero el delito de p...ricardomejiaberdeja
Alrededor de 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México, de los cuales únicamente el 2.0 por ciento de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso
Estas son las reformas al código penal sugeridas en el XVIII Encuentro de Profesores de Derecho Penal y VIII Jornadas Nacionales De Derecho Penal, que tuvieron lugar en la Universidad de Cuyo los días 10 y 11 de Mayo de 2018, ponencia cargo de la Prof. Nora Cherñavsky.
¿Qué es el sexting? ¿Cómo ser precavidos y evitar riesgos innecesarios? ¿Cómo influye en nuestra vida afectiva? Te invitamos a leer más sobre esto aquí.
El siguiente trabajo nos ayudara a la clarificación de el tema del feminicidio, que es la violencia extrema hacia la mujer que ejercen los hombres contra las mujeres y causa la muerte de forma inmediata o diferida. Ocurre en un contexto de violencia familiar, violencia sexual o de discriminación por el “hecho de ser mujer”.
Similar a Iniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexuales (20)
En México y particularmente en Guerrero, se han registrado casos en que algunos servidores públicos han hecho un uso abusivo e ilegal del fuero constitucional y lo han utilizado como una herramienta de impunidad para cometer actos de corrupción amparados por los congresos locales, donde la mayoría de los legisladores pertenece al partido en el poder.
Iniciativa de ley de hospitalidad migratoria del estado de guerrero.ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la Iniciativa con Proyecto de Ley Número ___ de Hospitalidad Migratoria del Estado de Guerrero, al tenor de la siguiente
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren el artículo 127 párrafo cuarto, 137 párrafo segundo, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, sometemos a consideración de esta Soberanía Popular, como asunto de urgente y obvia resolución, la presente propuesta de Acuerdo Parlamentario, al tenor de los siguientes:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 126, fracción II, 127, párrafo quinto y 170, fracción IV, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, sometemos a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se eleva a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, al tenor de la siguiente:
Iniciativa con proyecto de ley de prevencio n de accidentes en el transporte ...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Ley de Prevención de Accidentes en el Transporte Público del Estado de Guerrero, al tenor de la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p c...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía Berdeja y Silvano Blanco de Aquino, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, para su análisis y dictamen respectivo, de conformidad con la siguiente:
Iniciativa con proyecto de ley de los derechos estudiantiles del estado de gu...ricardomejiaberdeja
El artículo 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la educación es una garantía fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena.
Los instrumentos jurídicos internaciones , reconocen también que el derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.
La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos. Empieza por la adquisición de conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase, los niños aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de los padres. Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y superior.
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...ricardomejiaberdeja
A quien obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro indebido para sí o para una tercera persona, causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a mil quinientos días multa.
Iniciativa con proyecto de ley del programa de derechos humanos para el estad...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Ley del Programa de Derechos Humanos para el Estado de Guerrero, al tenor de la siguiente
La trata de personas es un fenómeno delictivo que se encuentra extendido por todo el mundo: miles de personas víctimas de este delito, particularmente mujeres, niñas y niños, son captados, trasladados, vendidos y comprados con fines de explotación.
Ya sea la perpetrada en el ámbito familiar como la que tiene como fin último la servidumbre doméstica o aquella, producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen, este delito transgrede los derechos y libertades fundamentales del ser humano.
Hoy día, este delito se considera el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas, y cada año genera ganancias que van de 32,000 a 36,000 millones de dólares, aproximadamente, según estimaciones del Foro de Viena para combatir la Trata de Personas, organizado por diversas agencias de las naciones Unidas.
Propuesta de acuerdo para convocar aun periodo de sesiones extraordinarias. (3)ricardomejiaberdeja
El suscrito Diputado Ricardo Mejía Berdeja, Coordinador de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que me confiere el artículo 127 párrafo cuarto, 137 párrafo segundo, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, someto a consideración de esta Soberanía Popular, como asunto de urgente y obvia resolución, la presente propuesta de Acuerdo Parlamentario
Iniciativa de decreto para que los ayuntamientos aprueben en 60 dias las refo...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
En sesión ordinaria del martes 22 de septiembre de 2015, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley por la que se crea la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones a los Derechos Humanos y la Desaparición de 43 Normalistas durante los sucesos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala de la Independencia y sus repercusiones posteriores, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Magdalena Camacho Díaz y Silvano Blanco Deaquino. Por lo que el Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera en Legislatura al Honorable Congreso del Estado instruyó turnar a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.
El día de hoy, presentamos ante esta Soberanía una iniciativa de Ley, que busca a tender una exigencia ciudadana derivada de la actividad irregular del Estado por la que se afecta su patrimonio.
El reclamo añejo de los guerrerenses parte de un principio de justicia, sin embargo, como ha quedado demostrado por la historia, es el mismo Estado quien, lejos de asumir su responsabilidad y recobrar la credibilidad ante la población, se ha encargado de poner trabas a la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En tal sentido, la Bancada Ciudadana nos hemos dado a la tarea de elaborar la iniciativa de ley reglamentaria a esta nueva garantía constitucional, tomando en consideración la obra del Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Doctor Álvaro Castro Estrada, publicada por Editorial Porrúa en 1997 con el título Responsabilidad patrimonial del Estado.
En la presente iniciativa, se pretende ampliar el abanico de los sujetos obligados por esta Ley, circunscribiendo dentro de los mismos a los servidores públicos del Estado por lo que quedan incluidos los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica.
Asimismo, quedan sujetas a esta Ley las demás personas que, sin ser servidores públicos, administren, manejen o ejecuten bienes o recursos públicos; así como los ex servidores públicos.
Propuesta de acuerdo donde se designa el nombre del doctor José Garibo Hern...ricardomejiaberdeja
La salud es uno de los elementos más relevantes para el desarrollo de una vida larga y cualitativa. Existen varios beneficios de tener una vida saludable, pero el principal de ellos que podríamos nombrar es que nuestro cuerpo se libera de las diversas formas de trastornos y complicaciones y, por tanto, se obtiene una vida más larga, sin sufrir ningún tipo de dolores o malestares.
Propuesta de acuerdo sobre seguridad publica en los 81 ayuntamientos municipa...ricardomejiaberdeja
Ante la amenaza constante a los ciudadanos por los delincuentes, este Congreso del Estado no debe estar al margen de los hechos que acontecen en nuestra entidad. En este tenor de ideas los gobiernos municipales, deben de brindar seguridad y protección a los habitantes de los municipios en esta tierra suriana.
Inciativa de ley de produccio n agroecologica para el estado de guerrero.ricardomejiaberdeja
En este contexto la agroecología ha pasado de ser una disciplina científica de carácter alternativo para convertirse, además, en una práctica emergente y tecnológicamente innovadora y, finalmente, en una práctica productiva en franca oposición al quehacer de la agronomía convencional, generalmente al servicio de los grandes propietarios y las corporaciones. La agroecología ha reivindicado a los pequeños productores, campesinos, pueblos indígenas, pecadores artesanales, entre otros.
Iniciativa con Proyecto de Ley Anticorrupción para el Estado de Guerreroricardomejiaberdeja
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha abordado este complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo.
La corrupción alrededor del mundo, se ha convertido en una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad, erosionando el estado de derecho.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Iniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexuales
1. CC. DIPUTADAS SECRETARIAS
DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S.
Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía
Berdeja y Silvano Blanco Deaquino, Integrantes de la Fracción
Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera
Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 fracción I
de la Constitución Política del Estado y los artículos 126 fracción II, 127
párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286,
ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el
artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII,
Divulgación no consentida de imágenes sexuales, y el actual
capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las conductas que el derecho penal pretende regular, se modifican
con el tiempo atendiendo a la necesidad del contexto social.
1
2. El contexto social en que actualmente se vive, ha introducido
cambios radicales en la forma de comunicarnos y en el contenido de lo
que se comunica debido a la internet, unida a la banda ancha móvil, a
la digitalización y a las tecnologías móviles, los que permiten transmitir
contenido con la inmediatez, personalización y masividad, como no se
hacía en la tecnología de la era analógica, y ello ha permitido el
florecimiento de nuevas relaciones sociales, como los ciber-usuarios,
los ciber-amigos, hasta llegar a las ciber-víctimas.
La internet redimensiona, sin duda, el carácter de víctima y
victimario, porque un ataque en internet es personalizado y al mismo
tiempo potencialmente masivo en cuanto a su difusión, que colocan a
los y las ciber-víctimas en una situación de mayor indefensión.
Esto ocurre con lo llamado en la doctrina como “pornografía de
venganza”, término bajo el cual quedan incluidos distintos supuestos
que giran básicamente en torno a la publicación no consentida en
internet o utilizando comunicaciones electrónicas de imágenes
sexuales.
Ejemplos abundan cada vez más en todo el mundo, y su
notoriedad e impacto ha sido reconocida por los regulares, el sector
privado prestador de servicios de internet y la sociedad.
2
3. Mary Anne Franks (2015), quien ha elaborado una guía para
regulares, ha señalado que “tantos como 3000 sitios web publican
pornografía de venganza, y ese material intimo es asimismo
ampliamente distribuido sin consentimiento a través de las redes
sociales, blogs, emails y mensajes de texto. La Cyber Civil Rights
Initiative (CCRI), es contactada por un promedio de entre 20 a 30
víctimas cada mes. La tecnología y las redes sociales han permitido a
los abusadores “Crouwd Source” su acoso y también ha permitido a los
individuos inescrupulosos aprovecharse de ello”1
.
En México, la Policía Cibernética del Distrito Federal registró 752
delitos de este tipo en el año 2014, según publicación de Ochoa,
Stephanie2
.
La pornografía no consentida, al representar una situación
sexual, expone a la víctima a una violencia sexual aun cuando sea de
tipo psicológico y no físico, que en la mayor de las veces es perpetrada
por varones en contra de mujeres; provoca grandes sufrimientos en las
víctimas por la exposición de su intimidad ante la sociedad y, además,
perjuicios materiales generados por las dificultades que les acarrea la
publicación o la disponibilidad de dicho material.
1
http://www.endrevengeporn.org/guide-to-legislation.
2
http://www.milenio.com/cultura/Venganzas -amorosas-pornografia-
internet_0_443955613.html.
3
4. La desvalorización de las mujeres, por ser tales,
lamentablemente es aún una realidad en nuestra sociedad, por lo que
la exposición de sus preferencias y actitudes sexuales es un claro
exponente de la reproducción de patrones culturales discriminadores
que al varón no lo desprestigia socialmente, mientras que a la mujer sí.
El problema no está visibilizado en el Estado de Guerrero, ya que
no existen estadísticas oficiales que hayan estudiado de forma
desagregada el fenómeno de la pornografía de venganza, por lo cual,
no está claro en qué grado ocurre, dada la masividad en el uso de
dispositivos tecnológicos para la comunicación.
No obstante, esta invisibilización estadística de la pornografía de
venganza debe regularse, ya que existe claramente un derecho
vulnerado y en nuestro sistema jurídico sí existe un derecho vulnerado
de preverse un mecanismo para su reparación.
El porno de venganza (o revenge porn, como se le conoce en inglés),
ocurre cuando una persona sube o comparte en Internet imágenes o videos
vinculados con la vida sexual de su ex pareja sin el consentimiento de ésta,
documentos que en su momento obtuvieron con su anuencia gracias a la
intimidad existente entre los involucrados3
.
3
López Serrano, Erick, “porno venganza: ¿Qué es y cómo regularlo?”, [en línea], México,
Revista Nexos, [citado 13-04-2016], 12 de febrero de 2015, formato en línea. Disponible en Internet:
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4399.
4
5. El termino revenge porn o venganza porno, fue acuñado por
primera vez en los Estados Unidos de Norteamérica; consiste en la
publicación no autorizada de imágenes o videos privados,
generalmente conteniendo imágenes íntimas, que una persona (la ex
pareja), publica por venganza. A nivel mundial, Estados Unidos
comenzó a presentar iniciativas para regular la venganza
pornográfica4
, los primeros once Estados que regulan este delito a
través de sus legislaciones, son: Alaska, Arizona, California, Colorado,
Georgia, Maryland, Nueva Jersey, Idaho, Utah, Virginia y Wisconsin.
Para este año ya eran 26 Estados y algunos se encuentran en
discusión para su regulación en la ley. También contemplan la
regulación de este delito en el Reino Unido, Japón, Israel, España,
Brasil, entre muchos más en el mundo.
Así también, en Brasil, en el año 2014, se aprobó el Marco Civil
Brasileño de Internet. Esta norma otorga inmunidad a los
intermediarios de Internet por el contenido generado por terceros y
establece un sistema de notice y take down de contenido ilegal (art. 18,
19 y 20).5
Pero también sanciona a los responsables si no remueven
los contenidos de venganza pornográfica.
4
A. Palazzi Pablo, Introducción al problema del Revenge Porn, [en línea], Argentina,
Universidad de San Andres, [citado 13-04-2016], 2015, formato pdf. Disponible en Internet:
http://www.ditc.com.ar/wp-content/uploads/2015/03/WPS-1-DITC-Palazzi-revenge-porn.pdf.
5
Ídem, p. 8.
5
6. Tal como lo dispone esta Ley en su artículo 21, regulando la
porno venganza e indica que:
Artículo 21. El proveedor de aplicaciones de Internet que haga disponible
contenido generado por terceros será responsabilizado subsidiariamente por la
violación de la intimidad resultado de la divulgación, sin autorización de sus
participantes, de imágenes, de videos y de otros materiales que contengan
escenas de desnudos o de actos sexuales de carácter privado cuando,
posterior al recibimiento de la notificación por el participante o su representante
legal, dejar de promover, de forma diligente, en el ámbito y los limites técnicos
de su servicio, la indispensabilidad de ese contenido6
.
En febrero de 2015, la Cámara de Representantes aprobó por
unanimidad el proyecto que crea la "Ley Contra la Venganza
Pornográfica de Puerto Rico", y que tiene como objetivo tipificar como
delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de
carácter íntimo sin el consentimiento de todas las partes involucradas7
.
6
Ley No 12.965, de 23 de abril de 2014 que establece los principios, garantías derechos y
deberes para el uso de Internet en Brasil, Marco Civil Brasileño de Internet en Español, [en línea],
Brasil, [citado 13-04-2016], 2015, Brasília Cámara de Diputados, p. 37, formato pdf. Disponible en
Internet:https://eva.fing.edu.uy/pluginfile.php/99128/mod_resource/content/1/marco_%20civil
%20_internet.pdf.
7
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Cámara de Representantes Sustitutivo de la
Cámara a los P. de la C. 1667, 1789 y 1842, Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico,
[en línea], 2015, Puerto Rico, [citado 13-04-2016], formato pdf. Disponible en Internet:
http://tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/1a0c27bc-bde4-44df-a2b6-
2a81032cea44.pdf.
6
7. Tal como menciona Joel A. Gómez Treviño, los objetivos del
“porno de la venganza” pueden ser varios: causarle un daño a la
imagen, a la vida privada o a la reputación de una ex pareja
sentimental; lucrar con las imágenes o videos cuando la persona es
famosa (venderlas a terceros para su divulgación); o extorsionar a la
víctima para obtener beneficios sexuales o económicos a cambio de
evitar la difusión de los materiales8
.
Las víctimas en esta clase de acciones son en su mayoría
mujeres, las cuales al denunciar estos hechos suelen encontrar toda
clase de obstáculos. En ocasiones son sujetas a cuestionamientos
como: “¿Pues que usted no consintió que se le tomaran esas fotos y
videos? ¡En los mismos no aparece que la hayan obligado! o “Usted se
tomó esas fotos y videos? ¡En los mismos no parece que la hayan
obligado! o “Usted se tomó esas fotos (selfies), ¿Por qué se está
quejando ahora?”, entre otras versiones.
A su vez Erick López Serrano, indica que:
Este fenómeno no tendría la misma repercusión de no ser por el creciente uso
de los smartphones, celulares que facilitan la grabación y diseminación de
material audiovisual íntimo. En México, de acuerdo a la Asociación Mexicana
de Internet (AMIPCI), en diciembre de 2013, el 49% de los 51.2 millones de
8
Joel A. Gómez Treviño “La batalla contra el porno de la venganza”, Lex Informática
Abogados, S.C., 13 de junio 2014, [en línea], 2014, [citado 13-04-2016], formato pdf. Disponible en
http://www.lexinformatica.com/blog/wp-content/uploads/wp-post-to-pdf-enhanced-cache/1/la-batalla-
contra-el-porno-de-la-venganza.pdf.
7
8. internautas en el país se conectaban ya a través de esta clase de dispositivos y
es de esperarse que la cifra aumente. Asimismo, en una encuesta efectuada
por la Alianza por la Seguridad en Internet en 2013 a 10 mil estudiantes, se
encontró que el 36.7% admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de
desnudo o semi-desnudo por Internet. El contexto, pues, está dado para que el
porno de venganza se extienda.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado, y los
artículos 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, nos permitimos
someter a la consideración del Pleno, el siguiente:
DECRETO NÚMERO _____ POR EL QUE SE ADICIONAN EL
ARTÍCULO 188 BIS Y EL ARTÍCULO 188 BIS 2 CREÁNDOSE EL
CAPÍTULO VII DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES
SEXUALES, Y EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASARÍA A SER
CAPÍTULO VIII DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499
ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adicionan el artículo 188 Bis y el
artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no
8
9. consentida de imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser
Capítulo VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Guerrero Número 499, para quedar como sigue:
Capítulo VII
Divulgación no consentida de imágenes sexuales
Artículo 188 Bis. Divulgación no consentida de imágenes sexuales
Se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y de
cincuenta a doscientos días multa, a toda persona que
intencionalmente o con conocimiento, publique material de
contenido íntimo o sexual explicito, como fotografías,
grabaciones de video, audio o imagen de una persona totalmente
desnuda y, subsecuentemente, distribuya dicho material por
cualquier medio electrónico, virtual, cibernético, impreso o
cualquier dispositivo de divulgación pública, sin consentimiento
de la persona o las personas que ahí aparecen.
El medio electrónico, virtual, cibernético, impreso de divulgación
pública que difundiera dicho material, deberá removerlo de forma
inmediata a petición de la víctima. De no hacerlo, se le impondrá
de mil a diez mil días de multa.
9
10. Artículo 188 Bis 2. Las penas a las que se refiere el artículo
anterior se aumentarán en una mitad más cuando las imágenes
correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no
tienen capacidad de comprender el significado del hecho.
El presente delito no se procederá de oficio, sino por queja del
ofendido o de sus representantes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los
efectos legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el
conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
en el Portal Web del Congreso del Estado, en las redes sociales de
internet y difúndase a través de los medios de comunicación para su
difusión.
10
11. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a los 03 días del mes de mayo del año
dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE
MOVIMIENTO CIUDADANO
11
12. DIPUTADA MAGDALENA
CAMACHO DÍAZ
DIPUTADO RICARDO MEJÍA
BERDEJA
DIPUTADO SILVANO BLANCO DEAQUINO
[Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan el
artículo 188 Bis y el artículo 188 Bis 2, creándose el Capítulo VII, Divulgación no consentida de
imágenes sexuales, y el actual capítulo VII pasaría a ser Capítulo VIII del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499]
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