Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.José Corrales
Sala Constitucional rechaza apelación de la Municipalidad de La Cruz contra el recurso amparo 19-015256-0007-CO interpuesto por el ciudadano cruceño José Corrales.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena al presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 12 de agosto de 2019, y la comunique al medio señalado al efecto por el amparado. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia".
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.José Corrales
Sala Constitucional rechaza apelación de la Municipalidad de La Cruz contra el recurso amparo 19-015256-0007-CO interpuesto por el ciudadano cruceño José Corrales.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena al presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 12 de agosto de 2019, y la comunique al medio señalado al efecto por el amparado. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia".
No answer from Defendants (Salinas Group MX) to the Demand Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE No contestación de la Demanda Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE
La Institución Educativa Los Comuneros invita a los interesados a participar del proceso de compras de material indispensable para el trabajo educacional.
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
No answer from Defendants (Salinas Group MX) to the Demand Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE No contestación de la Demanda Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE
La Institución Educativa Los Comuneros invita a los interesados a participar del proceso de compras de material indispensable para el trabajo educacional.
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
INDER IMPULSA PROGRAMA INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN EMPRESARIALJosé Corrales
El objetivo es impulsar mediante la innovación y capacitación en los
emprendimientos liderados por los jóvenes emprendedores participantes en el programa territorial.
Recurso de Amparo contra Municipalidad de La CruzJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnier Alberto Salazar Tobal, Karla Valverde Jiménez y Ivannia Hernández Quedo, por su orden Alcalde Municipal, Jefa del Departamento de Coordinación y Planificación y Asistente de Alcaldía, todos de la Municipalidad de La Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva lo que corresponde respecto de la gestión del recurrente del 26 de julio de 2018 y le notifique dicha respuesta.
Resumen
La demanda turística rural presenta características diferenciales especificas en relación a la oferta turística en definir las peculiaridades de la demanda turística rural, en cuanto sus necesidades y expectativas. Por consiguiente, el análisis se centra en la identificación del perfil del turista en tres países de América Latina a partir de la caracterización de sus principales destinatarios.
Sala Constitucional Condena a Concejo Municipal de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Sala Constitucional condena al Concejo Municipal de La CruzJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
La gestión de políticas públicas y la naturaleza de la gerencia públicaJosé Corrales
Definir bien las políticas mediante una buena ejecución fortalece la democracia y mejora la gobernabilidad, en el sentido de que se propicia el bienestar de la sociedad.
Costo beneficio de la protección de los ecosistemas biológicos ante imperio t...José Corrales
Resumen:
La presente investigación pretende establecer el costo beneficio del impacto ocasionado por el sector turístico de gran escala en los recursos naturales, se analizarán las externalidades sociales y ambientales que afectan el bienestar de los ecosistemas bilógicos.
Abstract:
The present research aims to establish the cost benefit of the impact caused by the large-scale tourism sector to natural resources, will analyze the social and environmental externalities that affect the welfare of biologic ecosystems.
Palabras clave: turismo, desarrollo, ecosistema, ambiente, socioeconómica.
Key words: tourism, development, ecosystem, environment, socioeconomic.
Métodos indirectos de Valoración AmbientalJosé Corrales
RESUMEN
La gestión del medio ambiente mediante la valoración de métodos indirectos ha llevado a crear nuevas herramientas de análisis de estimación de valor que tiene un espacio natural ubicado al margen del mercado y este valorado por medidas de bienestar.
Palabras claves: Medio ambiente, economía, valoración ambiental, desarrollo, costos.
ABSTRACT
The management of the environment through the evaluation of indirect methods has led to the creation of new tools for analysis of value estimation that has a natural space located on the margins of the market and valued for welfare measures.
Key words: Environment, economics, environmental valuation, development, costs.
CRÍTICA A LA REVOLUCIÓN VERDE DESDE EL ENFOQUE AGROECOLÓGICO DE LA VÍA CAMPESINAJosé Corrales
CRÍTICA A LA REVOLUCIÓN VERDE DESDE
EL ENFOQUE AGROECOLÓGICO DE LA VÍA CAMPESINA
JOSÉ CORRALES & ROBERTO JUNIOR GONZÁLEZ.
ABSTRACTO
El presente artículo es una crítica a la revolución verde desde el enfoque de la agroecología de La Vía Campesina, realizando un análisis de los postulados de la “Revolución Verde”, sus inicios, expansión y cuales fueron y siguen siendo las consecuencias para el mundo, así mismo se estudia la propuesta de La Vía Campesina, las implicaciones y resultados para la humanidad de sus principios agroecológicos, para realizar una comparación que permita acercarnos a la definición de la ruta más conveniente para la humanidad y el planeta.
ABSTRACT
This article is a critique of the Green Revolution from the perspective of the agroecology of La Vía Campesina, analyzing the postulates of the "Green Revolution", its beginnings, expansion and what were and remain the consequences for the world, We also study the proposal of La Vía Campesina, the implications and results for humanity of its agroecological principles, to make a comparison that allows us to approach the definition of the most convenient route for humanity and the planet.
Palabras clave: Revolución verde, Desarrollo, Externalidades, Vía Campesina, Agroecología.
Key words: Green Revolution, Development, Externalities, Vía Campesina, Agroecology.
La palabra desarrollo ha sido vendida a aquellos pueblos que han sido domados por la pobreza, como una cura para erradicar estos males y de esta forma buscar una solución.
Ensayo critico sobre el libro nuevos campesinos de Jan Douwe Van Der Ploeg, en donde se da contestación a la pregunta ¿Por qué sobrevive el campesinado?
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.
1. Municipalidad de La Cruz, Gte.
ALCALDÍA
Telefax: 2690-5700 Ext. 5702
Apdo. 10-5000 La Cruz, Guanacaste, C.R. junnier.salazar@munilacruz.go.cr
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ALDE-JS-356-2019
La Cruz, 06 de diciembre del 2019
EXPEDIENTE: No. 19-018000-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: JOSE ENRIQUE CORRALES MEDRANO
RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE
El suscrito, Junnier Alberto Salazar Tobal, mayor, divorciado en segundas nupcias, cedula
de identidad número cinco – ciento setenta y siete – ochocientos sesenta y nueve, vecino del
cantón de La Cruz Guanacaste, Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica
número 3-014042105, según resolución número UNO TRES UNO DOS-E ONCE-DOS MIL
DIECISEIS, del Tribunal Supremo de Elecciones.
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de
la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales
Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente
del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha
gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente
escrito.
De lo requerido en el oficio JC-0116-2019, firmado por el recurrente José Enrique
Corrales Medrano:
Esta administración municipal desde la alcaldía procede a dar respuesta de los extremos
solicitados por el que son competencia de la administración en el departamento de Alcaldía.
a) Del extremo solicitado en el numeral 1 del oficio aquí citado, y de lo consultado al
arquitecto municipal a cargo de la obra 2017LA-000014-01, textualmente se extrae
del oficio número MLC-APM-058-2019, firmado por el Arq. Luis Ramírez Rios, lo
siguiente:
2. Municipalidad de La Cruz, Gte.
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1. Informe detallado de los motivos, causas y razones suficientes del porque hasta la
fecha de hoy la obra “Gimnasio Municipal” no se ha ejecutado:
El proyecto consiste en Diseño y Construcción de un Gimnasio Municipal, por lo
que el contratista deberá de ser el encargado de realizar las siguientes actividades,
las cuales fueron solicitadas en el cartel de licitación: estudio de suelos,
tramitología, construcción, obras complementarias y entrega final del proyecto,
dichas actividades se describen dentro del cartel.
Debido a la dimensión del proyecto (1464 m2), se requiere la viabilidad ambiental
por parte de la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), dicha actividad también
fue solicitada dentro del pliego de condiciones.
Además se solicitó al contratista el visado con la aprobación de parte del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA)
Mediante el acuerdo #2-13 de la sesión ordinaria #47-2017 del día 30 de
noviembre del 2017, el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, adjudica la
Licitación Abreviada N°2017LA-000014-01, para el Diseño y Construcción de
un Gimnasio Municipal a la empresa constructora Edificios, Casas y Carreteras
S.A (EDICASA)
Se notifica la orden de inicio a la empresa adjudicada del proyecto el día 19 de febrero
del 2018, en la cual se indica que se le previene que a más tardar el día lunes 26 de
febrero del año 2018, se deberá de estar iniciando con los trabajos.
El día martes 9 de enero del 2017, la empresa detalla las características ofertadas para
el proyecto del Gimnasio, las cuales se incluyen: Tipo de estructura, distribución de
áreas, iluminación de gimnasio, batería de servicios sanitarios, equipamiento
deportivo.
La empresa constructora Edificios, Casas y Carreteras S.A presenta los diseños en
borrador el día 20 de febrero del 2018, para ser revisados por la administración.
3. Municipalidad de La Cruz, Gte.
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Sin embargo, según lo planteado por la empresa, dichos planos no son aceptado por
la administración, debido a que lo indicado por la empresa adjudicada no concuerda
con lo solicitado en el cartel de contratación inicial.
A solicitud de Alcaldía, según la reunión establecida el día 6 de marzo del año 2018,
en el cual se solicita a la empresa un presupuesto detallado de la posible
incrementación, para ser valorados por parte de la Alcaldía.
Se procede a realizar toda la recopilación de información para ser entregada a la
empresa EDICASA, con el fin de realizar la presentación ante SETENA.
El día 29 de mayo del 2018, la empresa indica la presencia de un pozo ubicado en las
cercanías donde se va construir el Gimnasio Municipal, dicho pozo no se tenía
conocimiento alguno. El pozo es el numero BH-72, se encuentra registrado dentro de
la base de datos de la Dirección de Aguas. El pozo sería una limitante para obtener la
viabilidad ambiental.
El día 6 de julio del 2018, la empresa presenta un desglose de precios y áreas para
realizar la solicitud del posible incremento de áreas solicitado por la alcaldía.
Sin embargo, el posible incremento solicitado, no es posible de realizar debido a que
sobrepasa los límites de contratación establecidos, por lo cual se mantendrán
El día 29 de junio del 2018, se procede a realizar el ingreso de formulario ante
SETENA.
Se procede a realizar las gestiones necesarias para realizar el cierre del pozo según el
artículo #38 del reglamento de Perforación del subsuelo para la Exploración y
Aprovechamiento de Aguas Subterráneas N°35884-MINAET.
El día 29 de agosto del 2018 se presenta ante la dirección de aguas, el Acta Notarial
y los documentos solicitados para realizar el cierre del pozo según lo establecido.
El día 16 de octubre del 2018, Dirección de Aguas procede a notificar a Alcaldía el
cierre del pozo.
El día 7 de noviembre del 2018, SETENA otorga la viabilidad ambiental, mediante
la resolución N°2742-2018-SETENA.
4. Municipalidad de La Cruz, Gte.
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El día 13 de diciembre del 2018 el departamento de Gestión de Proyectos le recuerda
a la empresa adjudicada el plazo de ejecución de la obra.
Mediante el acuerdo #1-2 de la sesión extraordinaria #01-2019 realizada el día 22 de
enero del 2019, el concejo solicita a la empresa Edificios, Casas y Carreteras S.A
(EDICASA), representada por la señora Gretta Moraga Guzmán, representante legal
y presidente, para que a la brevedad posible proceda a iniciar la obra Construcción de
un Gimnasio Municipal, en el distrito La Cruz con fondos del programa III,
Construcción del Gimnasio Municipal, asimismo tal y como rezan en el contrato.
Debido a que el incremento de áreas no fue posible de realizar ya que excedía los
límites de contratación, la empresa vuelve a replantear las láminas constructivas
enviadas, con el fin de ajustarlas a la contratación inicial, lo que genero un
considerable atraso en los planos a presentar de la obra.
El día 6 de mayo del 2019, se recibe correo de EDICASA en el cual se adjuntan
láminas constructivas. Además la empresa solicita la renovación de la disponibilidad
de agua potable y electricidad. También la aprobación de las láminas constructivas.
El día 8 de mayo del 2019, se solicita al Instituto Costarricense del Deporte
(ICODER) la colaboración para la revisión de los planos en el área deportiva.
El departamento de Gestión de Proyectos indica que los planos ya fueron revisados
por parte de la Municipalidad sin embargo todavía se encuentra en revisión por parte
del ICODER, además se indica que la nota de disponibilidad de agua se encuentra
pendiente de la firma por parte del ingeniero encargado del AYA.
El día 29 de mayo del 2019, se indican las observaciones obtenidas por parte del
ICODER, además el mismo día se envía correo electrónico en el cual se adjuntan la
nota de disponibilidad de agua, disponibilidad eléctrica, certificación de uso de suelo,
y el formulario para exoneración del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA), el cual es firmado y autenticado.
El día 21 de junio del 2019, el departamento de Gestión de Proyectos, con el visto
bueno del señor alcalde mediante el oficio, autoriza a la empresa iniciar las gestiones
necesarias para iniciar las obras de construcción del Gimnasio.
5. Municipalidad de La Cruz, Gte.
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El departamento de Gestión de Proyectos le solicita a la empresa adjudicada, el día 8
de julio del 2019, lo siguiente: estado actual del proyecto, gestiones necesarias para
iniciar las obras y fecha de inicio de las obras.
El día 31 de julio, Alcaldía indica que no se ha cumplido con lo establecido en el
cartel y el contrato firmado desde el 16 de febrero 2016.
Sin embargo la empresa en reiteradas ocasiones presenta los planos constructivos, los
cuales no coinciden con lo solicitado en el cartel por el cual licitaron, por lo tanto no
son aceptados por la administración.
El día 19 de agosto del 2019 el departamento de Gestión de Proyectos, solicita a la
empresa que el área de los planos se ajuste explícitamente de acuerdo a las
especificaciones técnicas indicadas en el cartel de contratación en el apartado áreas a
construir, además se requiere que la empresa presente los planos el día viernes 23 de
agosto, también se aclara que no se requiere ningún tipo de adenda al presente
proyecto como lo ha solicitado la empresa en reiteradas ocasiones.
El departamento de Gestión de Proyectos, le solicita a la empresa adjudicada
EDICASA, presentar un cronograma detallado de la ejecución y la entrega de la obra,
y la memoria estructural solicitada en la contratación inicial en un plazo de 3 días
hábiles, así mismo se le solicita también el ingreso de los planos al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos en un plazo de cinco días naturales.
Sin embargo la empresa no se pronuncia en el lapso establecido, lo hace hasta la fecha
del 30 de setiembre del 2019, sin mencionar ninguno de los puntos solicitados
anteriormente.
Siendo un asunto en materia legal, puesto que se trata de un incumplimiento en cuanto
a lo solicitado y el plazo, el departamento de Gestión de Proyectos, solicita a la
Alcaldía de La Municipalidad de La Cruz, consultar al Departamento de Gestión
Jurídica, con el fin de que se analice tal situación desde la perspectiva legal y proceder
como corresponda.
6. Municipalidad de La Cruz, Gte.
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Motivo por el cual no se han iniciado las obras constructivas: Importante mencionar que
durante todo este periodo se ha dado seguimiento al proyecto, llevando a cabo las gestiones
necesarias para obtener los permisos respectivos ante las instituciones correspondientes, y
que para La Municipalidad de La Cruz es un proyecto fundamental y significativo, mediante
el cual se busca promover el deporte dentro del cantón. Además se cuenta con la viabilidad
ambiental por parte de SETENA; sin embargo láminas constructivas hasta la fecha no han
sido registradas ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, requisito
indispensable para iniciar la etapa de construcción del proyecto “Gimnasio Municipal” .
Reiterar que la causa por la cual no se iniciado la etapa de construcción del proyecto es debido
a que se ha solicitado a la empresa adjudicada en reiteradas ocasiones el ingreso de las
láminas constructivas ante el CFIA, sin embargo la empresa adjudicada no ha acatado las
diversas solicitudes por parte de la administración, dejando un vacío con respecto al
cumplimiento de la obra.
b) Copia de estudios de factibilidad y ambiental que determinen los criterios y
argumentos para la toma de decisiones de aprobar un incremento de presupuesto para
la construcción de un Gimnasio Municipal.
Los estudios solicitados no existen, debido a que nunca se aprobó un incremento de
presupuesto, solamente existe un visto bueno por parte del concejo en el cual aprueban al
alcalde realizar las gestiones necesarias para buscar los fondos, los cuales nunca fueron
realizados.
Adjunto:
1- Cartel de la licitación 2017LA-000014-01.
2- Contrato firmado licitación 2017LA-000014-01.
3- Refrendo licitación 2017LA-000014-01.
4- Orden de inicio licitación 2017LA-000014-01.
5- Acuerdo 2-3-sesion ordinaria 47-2017.
7. Municipalidad de La Cruz, Gte.
ALCALDÍA
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6- Acuerdo sesión extra ordinaria 09-2018.
Notificaciones: Para todo lo relacionado con el presente expediente por favor notificar al
correo electrónico lorena.caldera@munilacruz.go.cr
Sin más a que referirme me despido cordialmente, quedando a su disposición.
La Cruz, 06 de diciembre del 2019.
Junnier Alberto Salazar Tobal
Alcalde Municipal
Municipalidad de La Cruz
C. Arch/ consecutivo.
JUNNIER ALBERTO
SALAZAR TOBAL
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JUNNIER ALBERTO
SALAZAR TOBAL (FIRMA)
Fecha: 2019.12.06
15:37:07 -06'00'