Este documento contiene dos resoluciones de la Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) que sancionan a la distribuidora CEARC por incumplir con obligaciones de calidad de servicio durante dos semestres de control. La Resolución 139/13 impone una multa de $39.412 a CEARC, a ser descontada entre 5.974 usuarios afectados. La Resolución 140/13 impone una multa de $17.319 a CEARC, a ser descontada entre 1.836 usuarios afectados. También cont
Sancionar a la CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 Res.EPRE 94/98 semestre 18° de control de la Etapa Ill (01/02/11 al 31/07/11).
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
Sancionar a la CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 Res.EPRE 94/98 semestre 18° de control de la Etapa Ill (01/02/11 al 31/07/11).
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
408-14 Denuncias de Seguridad Pública mes de noviembre 2012 Sanción a EdERSA: $2.281,55 / 409-14 Reclamo Sr. Bustamante Daniel s/Resarcimiento por Daños C/ EdERSA Sanción: $7000 / 410-14 “Solicitud Excepción Segundo Punto de Suministro (Exc. Art. 1 Inc. H) Usuario Valverde Jorge (Dist. CEB) / 438-14 Solicitud de Revisión Tarifaria Conforme Art. 50 Bis de la Ley Provincial N° 4617, Distribuidora CEB
Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el Art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 318/12 (Res55) y Resol. EPRE AL N° 032/12 (Res56)
Res-331/13 Sanción Seguridad Pública Línea Sur Abril 2008 ($ 825.460,86) - Res-334/13 Sanción Seguridad Pública Campo Grande Cinco Saltos Junio 2008 ($ 1.329.433,71) - Res-337/13 Sanción Seguridad Pública Octubre 2012 ($ 20.540,19) EdERSA
Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Res 139-17: Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE, Mes Noviembre 2010, Distribuidora EDERSA - multa por 141.736,96
Res 140-17: “Casos De Fuerza Mayor E Índices De Calidad De Servicio Técnico - Semestre 27° (Sep/15 - Feb/16) Dist. EdERSA - multa de $ 468.951,30
Res 152-17: Auditorías Calidad de Servicio Técnico Localidad Cipolletti Zona Cancha Confluencia (Estado de Israel al fondo) mediciones del 01 de Abril del 2016 al 13 de Junio del 2016
Res 153-17: Inspecciones de Seguridad Pública en Cinco Saltos y Campo Grande Mayo-Junio 2008 multa por $859.468,80
Tener por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada en el Art. 1º de la Resol. EPRE AL Nº 88/13. Multa $ 20.474,36
Res.48/17 Cuadro Tarifario a Usuario por un valor de pesos doscientos seis con cincuenta centavos ($ 206,5) mensuales, como valor máximo para la Categoría Tarifa Usuario Risidencial Wp 200 (TUR-200) con vigencia desde el 1 de febrero de 2017 para el primer año de implementación del Programa PERMER II
Res.55/17 Tercera Revisión Tarifaria Ordinaria - 3° RTO- De La Distribuidora CEB - Reconocimiento tarifario $9.602.809
Res 146-17: Semestre 27° Deficiencia en el Cálculo de Indices de Servicio Técnico - Distribuidora EdERSA - multa por $ 433.668
Res 147-17: Inspecciones de Seguridad Pública en La Línea Sur Abril 2008 - multa a EdERSA por $ 978.765,48
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
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Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
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Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Manifiesto de Coalición Canaria para las elecciones europeas 2024.
Res epre139 40-13
1. Viedma, 24 de Junio de 2013
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa,
Decretos y Boletín Oficial
Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
(Sumario en Pág. 10)
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV EDICION DE 10 PAGINAS
Nº 5155
RESOLUCIONES
–—
Provincia de Río Negro
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 139/13
Cipolletti, 22 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22049/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico, Índices 10° Semestre, Período
Noviembre/11-Abril/12 Distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos contra la imputación formulada en el art
1° de la Resol. EPRE AL N° 061/13.
Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
358/99 durante el semestre 10° de control de la
Etapa Ill (comprendido entre el 01/11/11 al 30/
04/12) considerando las circunstancias de hecho y
de derecho desarrolladas en la motivación de
esta Resolución y en la AL N° 061/13, con una
multa total de pesos treinta y nueve mil
cuatrocientos doce ($ 39.412), de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución
Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser descontada entre los cinco mil
novecientos setenta y cuatro (5974) usuarios
afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a
fojas 4-105 conforme los montos detallados en la
misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá
hacerse efectiva a partir de la primera facturación
luego de notificado el presente acto administrativo
e incluirse bajo el siguiente concepto “Bonificación
Resolución EPRE N°139/13” .
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Area
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.-
Resolución EPRE Nº 140/13
Cipolletti, 22 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21865/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico, Índices 9° Semestre, Período
Mayo/11-Octubre/11 Distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos contra la imputación formulada en el
art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 389/12.
Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
358/99 durante el semestre 9° de control de la
Etapa II (comprendido entre el 01/05/11 al 31/10/
11) considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la AL N° 389/12, con una multa
total de pesos diecisiete mil trescientos diecinueve
($ 17.319), de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser descontada entre los mil ochocientos
treinta y seis (1836) usuarios afectados detallados
en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-37 conforme
los montos detallados en la misma tabla. La
bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva
a partir de la primera facturación luego de
notificado el presente acto administrativo e incluirse
bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolu-
ción EPRE N°140/13”.
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley K 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Área
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 383
Viedma, 18 de junio de 2013.
Visto, el Expte. Nº RH-13-0337 caratulado:
“SI.TRA.JUR. s/Solicitud Fórmula Reclamo”, el
Reglamento Judicial, las Resoluciones Nros. 579/
06-STJ, 398/11-STJ, 584/11-STJ, 114/12-STJ,
250/12-STJ y 115/13-STJ; y
CONSIDERANDO:
Que este Superior Tribunal de Justicia mediante
Resolución Nº 115, de fecha 20 de marzo de 2013
llamó a Concurso Interno Cerrado y subsidiaria-
mente Concurso Interno Abierto, para cubrir
categorías dentro del Escalafón “B” en los Grupos
I, II y III de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Que en fecha 10 de junio de 2013 la agente
Estela N. Quisles, en su carácter de Secretaria Ge-
neral del Sindicato de Trabajadores Judiciales de
Río Negro (SI.TRA.JUR.) interpuso reclamo
administrativo pretendiendo se decrete la nulidad
del Art. 6º de la Resolución Nº 115/13 “STJ” por el
que se estableció que “…a los fines del concurso se
deberán tener en cuenta las condiciones particulares
exigidas para el desempeño de cada puesto
específico, conforme lo establecido en sus
respectivas misiones y funciones…”.
Que la reclamante manifiesta que la normativa
a la que remite el mentado artículo contiene una
exigencia de imposible cumplimiento para acceder
a los concursos de ascenso a las categorías propias
de la carrera administrativa.
Que a fs. 66/70 la Dirección de Asesoramiento
Técnico Legal ha tomado la intervención que le
compete, produciendo dictamen al respecto, a
cuyas constancias se remite, en mérito a la breve-
dad.
Que si bien el planteo efectuado fue dirigido
contra el mentado artículo de la Resolución Nº
115/13 “STJ”, se constata que el verdadero punto
de agravio expuesto por la representante sindical
está dirigido a cuestionar disposiciones de distintas
estructuras administrativas a las que remite el citado
artículo en cuanto establecen condiciones
particulares para el desempeño de funciones propias
de cargos y/o categorías propias de la carrera
administrativa.
Que dichos actos de organización interna, si
bien pertenecen a la zona de reserva de la
administración, son impugnables en la medida que
afecten derechos subjetivos de los agentes públicos.
Que la realización de la carrera administrativa
comprende el derecho de encontrarse bien
encasillado o ubicado en el escalafón y el de as-
cender, implicando ello el derecho de concursar
para tal fin, y como contrapartida, la obligación
del Estado de llamar a concurso para posibilitarlo
(Cfr. Arts. 51 y 53 de la CPRN).
Que en las Resoluciones Nros. 397/11-STJ, 579/
06-STJ con las modificaciones introducidas por su
similar Nº 583/11, 584/11-STJ y 114/12-STJ -todos
actos de administración o de organización
interna- se prevé, como condición de acceso a
determinados cargos un mínimo de antigüedad
funcional en éstos o en las dependencias a los cuales
pertenecen.