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¡Autonomía Seccional! … ¿Otra vez?
Luis Eduardo Martínez Almanza*
En algunas regiones del departamento de Tarija se ha generando una curiosa demanda de
reforma al Estado: la autonomía para las secciones de provincia. Lo más interesante del hecho
es que ha sido resuelta trece años atrás, con la promulgación de la Ley de Participación Popular
en virtud a la cual la jurisdicción municipal es la sección de provincia (art. 12) y los gobiernos
municipales son autónomos y de igual jerarquía. Esta autonomía consiste en la potestad
normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias
territoriales (CPE, art. 200 par. I y II).
Esta constatación nos hace pensar en las implicaciones de contar con dos niveles autónomos
sobre una misma jurisdicción. Por ejemplo: ¿qué competencias podría tener el nivel de sección
provincial que no sean ya competencias municipales?, ¿qué recursos podrían asignárseles, si es
que no provienen de los actuales recursos prefecturales o municipales?, y lo mas importante,
¿cuánto contribuiría a mejorar la calidad de vida de la población?.
Al respecto la propuesta prefectural de estatuto autonómico que está siendo socializada y
enriquecida en mesas provinciales de concertación, plantea autonomía departamental con
descentralización provincial e indígena, así como la inviolabilidad del único nivel estatal
constitucionalmente autónomo, el municipal.
Sin embargo es necesario destacar que Tarija cuenta con un profundo proceso de
desconcentración intradepartamental (el más avanzado del país a mi juicio). Por ello es
importante entender las principales características que configuran la peculiar forma de
administración departamental y provincial:
i. La voluntad política que ha existido en las ultimas gestiones prefecturales para – en
el marco de normas nacionales vigentes - transferir gradualmente mayor poder a
todas sus provincias, como Gran Chaco, que actualmente cuenta con el 45% de las
regalías petroleras (hidrocarburíferas) en base a la Ley 3038 del 2005. Esta
provincia esta conformada por tres secciones: Yacuiba, Villamontes y Caraparí; la
autoridad prefectural de Yacuiba (capital de provincia) es el subprefecto, y las
autoridades de Villamontes y Caraparí son corregidores mayores, las tres
autoridades cuentan básicamente con las mismas competencias y se distribuyen en
partes iguales el 45% de las regalías de la provincia (15% por sección).
*
Ingeniero Comercial, con Maestría en Administración de Empresas y especialización en
Descentralización Fiscal y Gestión Municipal.
ii. Otro rasgo relevante, no es solo la escasa cantidad de municipios (11) y provincias
(6) con que cuenta el Departamento de Tarija, sino además la baja cantidad de
municipios por provincia (1.83), lo cual si se compara con el resto de
departamentos, que tienen una mayor cantidad de provincias pero además un
promedio mucho mayor de municipios por provincia, nos demuestran una realidad
que ha sido determinante para el desarrollo de un modelo tarijeño de traspaso de
poder.
iii. El tercer rasgo -y probablemente el más importante- es la existencia de recursos
hidrocarburíferos que traen con sigo la necesidad de una mayor atención a las zonas
productoras para luego expandirse a todas las secciones y provincias del
departamento, llevando adelante un proceso de distribución mas equitativo del
poder en Tarija.
Estos rasgos de la realidad tarijeña han consolidado un modelo de traspaso de poder a las
regiones, que entre otras cosas permite la transferencia automática de recursos, así como la
posibilidad de realizar contrataciones en cada subprefectura y corregimiento mayor, habiendo
además concebido mecanismos participativos de planificación, fiscalización y control, tales
como los comités de desarrollo. Todo este proceso está respaldado en la normativa actual,
principalmente la Ley de Descentralización Administrativa y el D.S. 28666 del año 2006, en el
cual -por primera vez desde la vigencia de la ley antes citada- se rompe el monopolio del
gobierno nacional para definir la estructura de las prefecturas y la forma y grado en que éstas se
desconcentran.
Finalmente, es necesario reconocer que tanto la Ley de Participación Popular como la Ley de
Descentralización Administrativa dejaron un gran molde en el cual se están cuajando los
modelos de administración pública subnacional que mejor responden a las necesidades de cada
región. La manera y el grado en que llenemos este molde definirá las pautas para la
consolidación de otro gran proceso en construcción: la autonomía departamental.

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  • 1. ¡Autonomía Seccional! … ¿Otra vez? Luis Eduardo Martínez Almanza* En algunas regiones del departamento de Tarija se ha generando una curiosa demanda de reforma al Estado: la autonomía para las secciones de provincia. Lo más interesante del hecho es que ha sido resuelta trece años atrás, con la promulgación de la Ley de Participación Popular en virtud a la cual la jurisdicción municipal es la sección de provincia (art. 12) y los gobiernos municipales son autónomos y de igual jerarquía. Esta autonomía consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales (CPE, art. 200 par. I y II). Esta constatación nos hace pensar en las implicaciones de contar con dos niveles autónomos sobre una misma jurisdicción. Por ejemplo: ¿qué competencias podría tener el nivel de sección provincial que no sean ya competencias municipales?, ¿qué recursos podrían asignárseles, si es que no provienen de los actuales recursos prefecturales o municipales?, y lo mas importante, ¿cuánto contribuiría a mejorar la calidad de vida de la población?. Al respecto la propuesta prefectural de estatuto autonómico que está siendo socializada y enriquecida en mesas provinciales de concertación, plantea autonomía departamental con descentralización provincial e indígena, así como la inviolabilidad del único nivel estatal constitucionalmente autónomo, el municipal. Sin embargo es necesario destacar que Tarija cuenta con un profundo proceso de desconcentración intradepartamental (el más avanzado del país a mi juicio). Por ello es importante entender las principales características que configuran la peculiar forma de administración departamental y provincial: i. La voluntad política que ha existido en las ultimas gestiones prefecturales para – en el marco de normas nacionales vigentes - transferir gradualmente mayor poder a todas sus provincias, como Gran Chaco, que actualmente cuenta con el 45% de las regalías petroleras (hidrocarburíferas) en base a la Ley 3038 del 2005. Esta provincia esta conformada por tres secciones: Yacuiba, Villamontes y Caraparí; la autoridad prefectural de Yacuiba (capital de provincia) es el subprefecto, y las autoridades de Villamontes y Caraparí son corregidores mayores, las tres autoridades cuentan básicamente con las mismas competencias y se distribuyen en partes iguales el 45% de las regalías de la provincia (15% por sección). * Ingeniero Comercial, con Maestría en Administración de Empresas y especialización en Descentralización Fiscal y Gestión Municipal.
  • 2. ii. Otro rasgo relevante, no es solo la escasa cantidad de municipios (11) y provincias (6) con que cuenta el Departamento de Tarija, sino además la baja cantidad de municipios por provincia (1.83), lo cual si se compara con el resto de departamentos, que tienen una mayor cantidad de provincias pero además un promedio mucho mayor de municipios por provincia, nos demuestran una realidad que ha sido determinante para el desarrollo de un modelo tarijeño de traspaso de poder. iii. El tercer rasgo -y probablemente el más importante- es la existencia de recursos hidrocarburíferos que traen con sigo la necesidad de una mayor atención a las zonas productoras para luego expandirse a todas las secciones y provincias del departamento, llevando adelante un proceso de distribución mas equitativo del poder en Tarija. Estos rasgos de la realidad tarijeña han consolidado un modelo de traspaso de poder a las regiones, que entre otras cosas permite la transferencia automática de recursos, así como la posibilidad de realizar contrataciones en cada subprefectura y corregimiento mayor, habiendo además concebido mecanismos participativos de planificación, fiscalización y control, tales como los comités de desarrollo. Todo este proceso está respaldado en la normativa actual, principalmente la Ley de Descentralización Administrativa y el D.S. 28666 del año 2006, en el cual -por primera vez desde la vigencia de la ley antes citada- se rompe el monopolio del gobierno nacional para definir la estructura de las prefecturas y la forma y grado en que éstas se desconcentran. Finalmente, es necesario reconocer que tanto la Ley de Participación Popular como la Ley de Descentralización Administrativa dejaron un gran molde en el cual se están cuajando los modelos de administración pública subnacional que mejor responden a las necesidades de cada región. La manera y el grado en que llenemos este molde definirá las pautas para la consolidación de otro gran proceso en construcción: la autonomía departamental.