1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
8 de AGOSTO 2018
Próspero Rosas Carrión
2. ASPECTOS GENERALES
Presentación
Datos generales del Profesor, reglas para el curso, metodología a seguir, evaluación,
expectativa a lograr y otros.
Próspero Rosas Carrión, egresado de la Facultad de Administración Pública con Especialización
en Administración de Proyectos.
Maestría en Ciencias de la Administración en la UTP.
Docencia Superior en ICASE-UP (Instituto Centroamericano de la Administración y Supervisión de
la Educación).
Administración de Proyectos, Universidad Interamericana de Panamá.
Experiencia Laboral en el campo privado, mayormente, durante los 18 últimos años me desempeño como
servidor público de la Contraloría General de la República.
Horas del Curso: Consta de un total de 64 horas, de las cuales 36 son teóricas y 28 prácticas
(aproximadamente), con un total de 2 créditos.
Módulos del curso:
Módulo Núm.1: Aspectos Generales de la Administración Tributaria, sus fundamentos legales y normativos,
tipos de tributos.
Módulo Núm.2: Modelos de Administración Tributaria Municipal y los tipos de Municipios.
Módulo Núm.3: La administración tributaria en el Municipio de Panamá, las de los otros Municipios, las
actividades comerciales y la Tesorería Municipal.
Módulo Núm. 4: Proceso de Recaudación, aforos, excepciones, exoneración, pago y sanciones, auditoría
Fiscal, prescripción, notificaciones y recursos del contribuyente
3. Evaluación:
30% de la nota, corresponde a dos parciales que se aplicarán.
70% corresponde a la nota o examen final. Primer parcial (3 de octubre),
segundo parcial (1 de noviembre), como fechas probables.
En cuanto a la asistencia y puntualidad, se aplicará lo que describe los
“Estatutos Universitarios”, en su artículo 272, con relación (faltar más del 15%
del total de horas de clase o el tercio del total de las horas de clase).
Sobre la apreciación, se valorará la asistencia y puntualidad del estudiante,
sobre los controles que al respecto mantenga el profesor.
Durante las cesiones de clases, está totalmente prohibido el uso del celular, las
excepciones al respecto el profesor las indicará.
Bibliografía de referencia
A manera de contar con un material bibliográfico de referencia recomiendo los siguientes
textos:
La Gestión Pública, hacia nuevos enfoques en un entorno académico (literatura en proceso
de formalizar)
ASPECTOS GENERALES / BIBLIOGRAFÍA
4. BIBLIOGRAFÍA
La Gestión Pública, hacia nuevos enfoques en un entorno académico (literatura en proceso de
formalizar)
Constitución, artículo 17-18, principio de legalidad, Código Civil-art.1, Código administrativo
art.847. Código Fiscal (artículos 694-762). Artículo 242, funciones del Consejo Municipal,
numeral 5-6. Artículo 243, atribuciones de los Alcaldes, numeral 1, presupuesto de rentas y
gastos.
Ley 106 de los Municipios. Artículo 17, numeral 9, sobre la competencia de los Consejos
Municipales-impuestos.
Ley 37 de descentralización. Artículos 110, 111, 112, 113 y 114, sobre las rentas e impuestos
municipales/Tributos Municipales.
Ley 66 de 29 de octubre de 2015, que reforma la ley 37. (No se refiere a los Tributos).
Ley 105 de 1973-Juntas Comunales (No se refiere a los Tributos).
Ley 32 Orgánica de la CGR.
Ley 34 de Responsabilidad Social Fiscal (artículo 16, PEG).
Ley 6, que dicta las normas de transparencia, artículo 9, numeral 2.
Acuerdo No. 40 de 19 de abril de 2011, por el cual se reorganiza y actualiza el Sistema
Tributario, del Municipio de Panamá.
Decreto Ejecutivo No.10 de 6 de enero de 2017, que Reglamenta la Ley 37 de 29 de junio de
2009 que Descentraliza la Administración Pública.
Administración Tributaria Municipal en el Contexto del Proceso de Descentralización en Perú,
Christian Von Haldenwang, 2009.
Manual de Trámites y Procedimientos- Tesorería Municipal, Agosto de 2016.
5. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Para los fines del curso es de sumo valor aclarar que la tributación en los Estados permite
recaudar los ingresos necesarios que permiten atender los compromisos gubernamentales con
la finalidad de satisfacer las necesidades ciudadanas.
En el caso Panameño tenemos que los impuestos, contribuciones, aranceles y tasas del
régimen aduanero (tributos) son establecidos una vez los aprueba el Órgano Legislativo, en el
caso del gobierno nacional, mientras que para los gobiernos locales la aprobación o
eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas es función del Consejo Municipal.
En ambos casos los fundamentos legales procurarán que todo impuesto grave al contribuyente
en proporción directa a su capacidad económica.
En Panamá el marco legal y normativo que define el sistema tributario y fiscal está compuesto
por leyes, decretos y normas emitidas a lo largo de la vida Republicana así:
Constitución Política de la República de Panamá, en particular:
Constitución, artículo 17-18, revisar la constitución, para debatirlo en la siguiente clase.
6. El Código Fiscal, que incluye las leyes que regulan la administración tributaria, en especial lo identificado en
el “Libro IV”, sobre los impuestos y rentas, artículos 683 al 693. Es conveniente describir que lo que al respecto
abarca el Código Fiscal sobre la materia nacional, según lo que dice el artículo 683 que dice:
Artículo 683.
Son impuestos nacionales los siguientes:
1. El de importación.
2. El de la renta.
3. El de inmueble.
4. El de timbre, entre algunos por mencionar.
Lo cierto es que el Código Fiscal, se refiere a un régimen tributario nacional, en otras palabras, lo que regula la materia
es de aplicación del Gobierno Nacional, no abarca los Gobiernos Locales, por lo tanto lo referente a este tema es
competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante lo que al respecto regula la Dirección General de
Ingresos (DGI), como dependencia del Ministerio.
Estando así las cosas, los recursos logrados a través de este fundamento, ingresan al Tesoro Nacional, con la única
finalidad de recaudar los recursos que se estiman, en base el nivel de crecimiento económico previsto para un
determinado año, como parte indispensable para conformar el presupuesto de ingresos y gastos de las Entidades o
Instituciones Públicas, visto el concepto desde la óptica nacional y lo que el curso dispensa, no es de aplicación para
los fines académicos ya que el curso se base en la administración tributaria para los Gobiernos Locales.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
7. Ley del Presupuesto General del Estado
En cuanto a la administración tributaria, impuestos, tasas y otros, la ley de presupuesto no
contemplada nada sobre la materia para el Gobierno Nacional, ni para los Gobiernos Locales.
Ley 37 de Descentralización
La Ley 37 de Descentralización sobre la materia (Administración Tributaria), contempla lo
siguiente en el Capítulo II (Renta e impuestos municipales), en sus artículos 110 y 111.
En el Capítulo III (Tributos Municipales), en sus artículos 112, 113 y 114, en ambos casos
establece lo concerniente a los tributos municipales
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
8. CAPITULO II
Rentas e Impuestos Municipales
Artículo 110. Las normas tributarias Municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se
realicen las actividades, que presten servicios o se encuentren radicados los bienes objeto del gravamen
municipal, cualquiera que fuese el domicilio del contribuyente.
Cuando los tributos tengan incidencia extradistrital, cada municipio cobrará proporcionalmente a la actividad
que se desarrolla.
Artículo 111. Cuando las obras sean financiadas por el Estado y ejecutadas y ejecutadas por la empresa
privada, estas deberán pagar obligatoriamente a los Municipios, los impuestos, los derechos o las tasas
correspondientes.
CAPITULO III
Tributos Municipales
Artículo 112. El Municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en
la circunscripción territorial del Distrito.
El Estado, a través del MEF, realizará inicialmente la gestión de cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y lo transferirá a
los Municipios, mientras estos preparen y adecuen su catastro para el cobro correspondiente.
Artículo 113. El Municipio tiene la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización
tierras, ejidos o bienes inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del Distrito.
Artículo 114. El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, será utilizado
exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
9. Ley 66 que modifica la Descentralización
La Ley 66 que modifica la Ley 37, no contempla nada sobre el asunto de la administración tributaria.
Consideraciones Preliminares
Es de sumo valor considerar que el “proceso de descentralización”, en el caso panameño apunta a método sistemático de la
administración pública en los Municipios para lograr su desarrollo sostenible e integral del país (artículo 1 de la Ley 37). El proceso
en sí, no apunta hacia una descentralización fiscal, mediante la existencia de agencias (Tesorería en los Municipios), con la finalidad
de alcanzar mayor eficiencia en la producción y provisión de bienes y servicios, como un mecanismos de lograr ingresos en los
propios Municipios y así evitar la dependencia del Gobierno Nacional, para lograr cumplir con las necesidades comunitarias.
Definición de Descentralización
Descentralización significa la “transferencia de tareas, competencias, recursos y atribuciones de decisión política a niveles
intermedios (p. ej., provincias, departamentos, regiones) y locales (ciudades, comunidades, pueblos)” (BMZ 2002, 8). La
descentralización se ha convertido, en muchos países, en un componente importante de reformas que apuntan a incrementar la
calidad y la eficiencia de prestaciones públicas y a conceder más derechos de participación política a la población.
Definición de Administración Tributaria
La Administración Tributaria cumple un papel básico en cualquier sociedad moderna como la principal agencia captadora de
ingresos para respaldar los objetivos y prioridades previstos en los programas políticos de los gobiernos, en sus diferentes niveles
administrativos, representados en Cuba por la Administración Central del Estado, las provincias y los municipios del Poder Popular.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
10. Para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, constituye una premisa de primer orden, que
los contribuyentes perciban los beneficios sociales que de una u otra forma se recibe por todos los ciudadanos en
general y estén consiente de la imparcialidad y justicia del sistema aplicado. Además de contar con una imagen
propia y capacidad de relacionarse a través de funcionarios que actúen con transparencia, justicia, confiabilidad,
eficiencia y sobre todo apegado a las leyes y demás disposiciones vigente.
En la actual situación de crisis económica, más que nunca, la reducción del déficit presupuestario es un objetivo inobjetable
de los gobiernos razón por lo cual el conocimiento y el efecto de los ingresos en las variables presupuestarias es fundamental,
si consideramos que esta tarea depende de un conjunto de factores como:
1. La situación económica general del país
2. El respaldo a prioridades gubernamentales
3. La voluntad para obedecer las reglas del sistema
fiscal y tributario
4. La percepción que se tenga en cuanto a si el sistema
es justo, eficiente y equitativo
5. La efectividad del régimen sancionador ante los Incumplimientos.
Las leyes tributarias bien explicadas y difundidas están diseñadas para promover valores de la sociedad, tales como la
solidaridad humana, estimular las inversiones de beneficio colectivo, ahorros para la jubilación, apoyo a la investigación
científica y redistribución de la renta en general para los más desposeídos, en cualquier lugar de residencia, buscando
igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
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