PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
SOBRE LA RENUNCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE AL
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN
POBLACIÓN
La regulación de los entes locales es uno de los puntales sobre los que se sostiene la capacidad de la
Administración de actuar conforme a los principios constitucionales de descentralización, eficacia y
eficiencia en aras del servicio, como administración de choque, al interés general. Los ayuntamientos,
como primer punto de contacto del ciudadano con los servicios públicos, requieren de un marco
normativo suficiente y adecuado a sus necesidades. Para articular la actuación de los municipios de
mayor tamaño, La Ley de Bases de Régimen Local fue modificada en diciembre de 2003, por la Ley de
medidas para la modernización del gobierno local, a fin de introducir un régimen especial de
organización de los municipios de gran población.
Los artículos 121 y siguientes prevén un régimen especial para municipios con gran densidad de
población, adaptando la organización a sus necesidades sin que en ningún caso la adquisición de dicho
régimen suponga para el municipio una mayor cuantía de ingresos. Por el contrario, el adoptar este
modo de organización, que implica una redistribución de competencias entre los órganos de la
Corporación, puede suponer un desembolso adicional en gastos en personal y una serie de
condicionamientos que no todos los municipios que inicialmente adoptaron este régimen podían
evaluar a priori. Así, la nueva regulación constituye un instrumento necesario para crear políticas de
proximidad y participación ciudadana en municipios con alta densidad de población, desconcentrando
funciones, pero también suponiendo una expansión de la organización administrativa municipal.
El municipio cuyo régimen venga regulado por esta nueva figura deberá organizarse en distritos, cuya
presidencia deberá corresponder a un concejal y teniendo que destinar un mínimo de recursos para ser
gestionados por ellos y su organización interna deberá estructurarse en órganos superiores y directivos.
Por otro lado, deberán existir una serie de órganos en los que desconcentrar funciones locales y
amparar la participación ciudadana: un órgano de asistencia jurídica; un Consejo Social de la Ciudad, un
órgano de representación de carácter consultivo o la Comisión especial se Sugerencias y Reclamaciones.
A nivel económico, deberá contarse con un Órgano de Gestión Tributaria, órganos de gestión
económico-financiara y presupuestaria y la Intervención general municipal. También se prevé la
existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre
actos tributarios de competencia local.
Si bien este esquema organizativo puede ser positivo de cara a coordinar, agilizar y acercar la gestión
pública local al vecino en aquellos núcleos urbanos en los que, debido a un tamaño y volumen
poblacional muy grande, la organización ordinaria se antojaba insuficiente, en municipios cuyo tamaño y
volumen poblacional no es tan grande, este modelo organizativo y de funcionamiento supone la
introducción de innecesarias redundancias y duplicidades que implican un mayor coste sin que ello
suponga mejora alguna en la gestión de los asuntos municipales ni mayor agilidad sino, a menudo,
incluso lo contrario, debiendo mantenerse un entramado organizativo, en algunos casos, insostenible.
La modificación operada en la Ley de Bases del Régimen Local preveía dos cauces de acceso a la
condición de municipio de gran población: una automática y otra voluntaria, siendo de aplicación
automática para los municipios de más de 250 000 habitantes o los que sean capitales de provincia con
población superior a 175 000. Los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de las
instituciones autonómicas que no cumplan el anterior requisito y los municipios cuya población supere
los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales
sólo podrán acceder a la condición de municipio de gran población por decisión de la Asamblea
Legislativa correspondiente a iniciativa del respectivo municipio.
Sin duda alguna los tiempos en los que se promulgó dicha ley de modernización del Gobierno Local no
son los que ahora corren y la valoración de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para obtener el
estatuto de municipio de gran población no se realizó en base a criterios de austeridad y racionalización
de la organización administrativa. La coyuntura económica actual obliga, con mayor fuerza aún si cabe, a
perseguir una administración eficiente y ágil, cuya dimensión sea acorde con las funciones que vayan a
ser desempeñadas. Ello obliga a prescindir de órganos y estructuras que amplíen la burocracia
innecesaria, evitando por todos los medios las duplicidades a través de la renuncia a la aplicación de un
régimen jurídico, el de municipio de gran población, de todo punto improcedente y perjudicial para los
intereses de sus vecinos.
El Ayuntamiento de Getafe accedió a dicho régimen mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría
absoluta de su Pleno y posteriormente mediante decisión de la Asamblea de Madrid en su Resolución de
3 de noviembre de 2005. Aunque el procedimiento de renuncia del régimen de municipio de gran
población no viene regulado en normativa alguna, el hecho de que se haya accedido al mismo por
propia iniciativa del Ente Local permite ver coherente la existencia de la posibilidad de solicitar
igualmente el cese de la aplicación del citado régimen especial, siguiéndose los trámites de igual modo,
esto es: un acuerdo de Pleno aprobado por mayoría absoluta recogiendo la voluntad del municipio de
abandonar la organización propia del Régimen de Gran Población, y posteriormente una decisión en el
mismo sentido de la Asamblea de Madrid.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia propone al Pleno de la
Corporación la aprobación del siguiente acuerdo:
- Tramitar ante la Asamblea de la Comunidad de Madrid una iniciativa para que al municipio de
Getafe deje de serle de aplicación el estatuto de gran población previsto en el Título X de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y proceder, una vez resuelto dicho
expediente, a modificar su estructura administrativa en consecuencia.
Getafe, 20 de junio de 2013
Esperanza Fernández Acedo
Portavoz del Grupo Municipal de UPyD

Proposición sobre la renuncia de Getafe al régimen de gran población

  • 1.
    PROPOSICIÓN GRUPO MUNICIPAL DEUNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD) SOBRE LA RENUNCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE AL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN La regulación de los entes locales es uno de los puntales sobre los que se sostiene la capacidad de la Administración de actuar conforme a los principios constitucionales de descentralización, eficacia y eficiencia en aras del servicio, como administración de choque, al interés general. Los ayuntamientos, como primer punto de contacto del ciudadano con los servicios públicos, requieren de un marco normativo suficiente y adecuado a sus necesidades. Para articular la actuación de los municipios de mayor tamaño, La Ley de Bases de Régimen Local fue modificada en diciembre de 2003, por la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, a fin de introducir un régimen especial de organización de los municipios de gran población. Los artículos 121 y siguientes prevén un régimen especial para municipios con gran densidad de población, adaptando la organización a sus necesidades sin que en ningún caso la adquisición de dicho régimen suponga para el municipio una mayor cuantía de ingresos. Por el contrario, el adoptar este modo de organización, que implica una redistribución de competencias entre los órganos de la Corporación, puede suponer un desembolso adicional en gastos en personal y una serie de condicionamientos que no todos los municipios que inicialmente adoptaron este régimen podían evaluar a priori. Así, la nueva regulación constituye un instrumento necesario para crear políticas de proximidad y participación ciudadana en municipios con alta densidad de población, desconcentrando funciones, pero también suponiendo una expansión de la organización administrativa municipal. El municipio cuyo régimen venga regulado por esta nueva figura deberá organizarse en distritos, cuya presidencia deberá corresponder a un concejal y teniendo que destinar un mínimo de recursos para ser gestionados por ellos y su organización interna deberá estructurarse en órganos superiores y directivos. Por otro lado, deberán existir una serie de órganos en los que desconcentrar funciones locales y amparar la participación ciudadana: un órgano de asistencia jurídica; un Consejo Social de la Ciudad, un órgano de representación de carácter consultivo o la Comisión especial se Sugerencias y Reclamaciones. A nivel económico, deberá contarse con un Órgano de Gestión Tributaria, órganos de gestión económico-financiara y presupuestaria y la Intervención general municipal. También se prevé la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local. Si bien este esquema organizativo puede ser positivo de cara a coordinar, agilizar y acercar la gestión pública local al vecino en aquellos núcleos urbanos en los que, debido a un tamaño y volumen poblacional muy grande, la organización ordinaria se antojaba insuficiente, en municipios cuyo tamaño y volumen poblacional no es tan grande, este modelo organizativo y de funcionamiento supone la introducción de innecesarias redundancias y duplicidades que implican un mayor coste sin que ello
  • 2.
    suponga mejora algunaen la gestión de los asuntos municipales ni mayor agilidad sino, a menudo, incluso lo contrario, debiendo mantenerse un entramado organizativo, en algunos casos, insostenible. La modificación operada en la Ley de Bases del Régimen Local preveía dos cauces de acceso a la condición de municipio de gran población: una automática y otra voluntaria, siendo de aplicación automática para los municipios de más de 250 000 habitantes o los que sean capitales de provincia con población superior a 175 000. Los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de las instituciones autonómicas que no cumplan el anterior requisito y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales sólo podrán acceder a la condición de municipio de gran población por decisión de la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa del respectivo municipio. Sin duda alguna los tiempos en los que se promulgó dicha ley de modernización del Gobierno Local no son los que ahora corren y la valoración de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para obtener el estatuto de municipio de gran población no se realizó en base a criterios de austeridad y racionalización de la organización administrativa. La coyuntura económica actual obliga, con mayor fuerza aún si cabe, a perseguir una administración eficiente y ágil, cuya dimensión sea acorde con las funciones que vayan a ser desempeñadas. Ello obliga a prescindir de órganos y estructuras que amplíen la burocracia innecesaria, evitando por todos los medios las duplicidades a través de la renuncia a la aplicación de un régimen jurídico, el de municipio de gran población, de todo punto improcedente y perjudicial para los intereses de sus vecinos. El Ayuntamiento de Getafe accedió a dicho régimen mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta de su Pleno y posteriormente mediante decisión de la Asamblea de Madrid en su Resolución de 3 de noviembre de 2005. Aunque el procedimiento de renuncia del régimen de municipio de gran población no viene regulado en normativa alguna, el hecho de que se haya accedido al mismo por propia iniciativa del Ente Local permite ver coherente la existencia de la posibilidad de solicitar igualmente el cese de la aplicación del citado régimen especial, siguiéndose los trámites de igual modo, esto es: un acuerdo de Pleno aprobado por mayoría absoluta recogiendo la voluntad del municipio de abandonar la organización propia del Régimen de Gran Población, y posteriormente una decisión en el mismo sentido de la Asamblea de Madrid. Por lo expuesto, el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia propone al Pleno de la Corporación la aprobación del siguiente acuerdo: - Tramitar ante la Asamblea de la Comunidad de Madrid una iniciativa para que al municipio de Getafe deje de serle de aplicación el estatuto de gran población previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y proceder, una vez resuelto dicho expediente, a modificar su estructura administrativa en consecuencia. Getafe, 20 de junio de 2013 Esperanza Fernández Acedo Portavoz del Grupo Municipal de UPyD