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Regulaciones y restricciones
    No arancelarias


CAPÍTULO 81

8.1 Medidas de regulación y restricción no arancelarias

     stas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su
É    caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat,
     Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de
    mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que
     México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
    unilateralmente por otros países
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de
   mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio
   internacional
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas
    en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o
    ecología

Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior
de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se
trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a
restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus
fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la
Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
                                                     Fundamento: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de
                                                     Comercio Exterior



1
  La información en este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni
obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal,
en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de
conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y
concretas que realice individualmente el interesado.




Abril de 2006                                                                                            1
8.2 Permisos previos

Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar
determinadas mercarcías que están controladas; es un instrumento utilizado por la
SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la
seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de
los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de
mercancía. De los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación
tenemos entre otros, productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos,
prendas de vestir, computadoras, armas y llantas usadas.

La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se
sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y
los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o
prórrogas.

Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta
inteligente para su descargo electrónico.
                                       Fundamento: Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio
                                       Exterior y 22 y 23 de su Reglamento


8.3 Cupos

Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de
importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de
los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de
mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la
importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual
se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos certificados son
expedidos por la SE en papel seguridad y se otorgan a las empresas por medio de
licitaciones públicas o asignación directa.
                                       Fundamento: Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio
                                       Exterior


8.4 Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características,
cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba
que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir
un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o
vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la
preservación de los recursos naturales.

Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades
deberán cumplir con las NOM.




Abril de 2006                                                                        2
En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada
NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones
establecidas en dicha norma.
                                        Fundamento: Ley Federal de Metrología y Normalización


8.4.1 Emisión y aplicación de las NOM

Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una
NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia
competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos
reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las
dependencias competentes (SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades
aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena, entre otras).

El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la
materia. Así tenemos que en la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son
consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias, distintas de las
cuotas compensatorias y en aquellos casos de incumplimiento las lautoridades
aduaneras podrán proceder al embargo precautorio de las mercancías y de los
medios en que se transporten, cuando se trate de NOM referentes a información
comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el
ejercicio de una visita domiciliara o una verificación de mercacías en transporte, a
independientemente de su multa respectiva, por lo que se impondrá multa del 70%
al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el
cumplimiento de dichas regulaciones y restricciones no arancelarias. Dicha multa
será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías cuando omitan o
asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM.

En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha
establecido un gran número de NOM, emitidas por las diversas Secretarías
atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento.

A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que
identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las
mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el
punto de entrada al país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas
por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de
calidad e información comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se ha
modificado en diversas ocasiones, La última modificación se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el dia 27 de Marzo de 2002 y reformado por publicaciones
en el mismo órgano el 8 de Noviembre de 2002, 11 de Julio de 2003, 5 de Enero
del 2004, 15 de Abril del 2004 y el 3 de Febrero del 2005
                                        Fundamento: Artículos 151, fracción II, 176, fracción II,
                                        178, fracción IV, 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII,
                                        de la Ley Aduanera, Ley Federal de Metrología y
                                        Normalización, Artículo 20 de la Ley de Comercio
                                        Exterior

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8.4.2 Certificación de las NOM

La certificación de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento con una NOM y
garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones
respectivas y por ende respeta su salud e integridad física, ya que los productos
han cubierto las pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad.
                                      Fundamento: Ley Federal de Metrología y Normalización


8.4.2.1 Obtención de un Certificado NOM

El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales
ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM,
expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas ante
la Dirección General de Normas, dependiente de la SE.

Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación del producto,
ANCE, acreditado para certificar productos eléctricos y gas; NYCE, para productos
electrónicos y llantas; y la Dirección General de Normas, en el caso de normas
competencia de la SE, cuando en la rama o sector no exista organismo de
certificación acreditado.

No todas las NOM requieren certificación; sólo requieren el Certificado NOM las
que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos. Las NOM
de información comercial son autoaplicativas y para tener seguridad sobre su
correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información comercial
que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas,
envases, garantías, instructivos, etc., o bien dictámenes de cumplimiento cuando
la verificación se hace a productos ingresados al país bajo esta opción y se
encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de
importadores.
                                      Fundamento: Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior,
                                      Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
                                      Reglamento, artículos 36, fracción I, inciso c), Artículos
                                      151, fracción II, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184,
                                      fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera, y
                                      Ley Federal de Protección al Consumidor




Abril de 2006                                                                             4

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  • 1. Regulaciones y restricciones No arancelarias CAPÍTULO 81 8.1 Medidas de regulación y restricción no arancelarias stas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su É caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos: I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación. Fundamento: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior 1 La información en este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado. Abril de 2006 1
  • 2. 8.2 Permisos previos Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercarcías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía. De los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación tenemos entre otros, productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos, prendas de vestir, computadoras, armas y llantas usadas. La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico. Fundamento: Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento 8.3 Cupos Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos certificados son expedidos por la SE en papel seguridad y se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa. Fundamento: Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior 8.4 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM. Abril de 2006 2
  • 3. En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Fundamento: Ley Federal de Metrología y Normalización 8.4.1 Emisión y aplicación de las NOM Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias competentes (SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena, entre otras). El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la materia. Así tenemos que en la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias, distintas de las cuotas compensatorias y en aquellos casos de incumplimiento las lautoridades aduaneras podrán proceder al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando se trate de NOM referentes a información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de una visita domiciliara o una verificación de mercacías en transporte, a independientemente de su multa respectiva, por lo que se impondrá multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de dichas regulaciones y restricciones no arancelarias. Dicha multa será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías cuando omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM. En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha establecido un gran número de NOM, emitidas por las diversas Secretarías atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento. A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de calidad e información comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se ha modificado en diversas ocasiones, La última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dia 27 de Marzo de 2002 y reformado por publicaciones en el mismo órgano el 8 de Noviembre de 2002, 11 de Julio de 2003, 5 de Enero del 2004, 15 de Abril del 2004 y el 3 de Febrero del 2005 Fundamento: Artículos 151, fracción II, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera, Ley Federal de Metrología y Normalización, Artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior Abril de 2006 3
  • 4. 8.4.2 Certificación de las NOM La certificación de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento con una NOM y garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones respectivas y por ende respeta su salud e integridad física, ya que los productos han cubierto las pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad. Fundamento: Ley Federal de Metrología y Normalización 8.4.2.1 Obtención de un Certificado NOM El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM, expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la Dirección General de Normas, dependiente de la SE. Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación del producto, ANCE, acreditado para certificar productos eléctricos y gas; NYCE, para productos electrónicos y llantas; y la Dirección General de Normas, en el caso de normas competencia de la SE, cuando en la rama o sector no exista organismo de certificación acreditado. No todas las NOM requieren certificación; sólo requieren el Certificado NOM las que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos. Las NOM de información comercial son autoaplicativas y para tener seguridad sobre su correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc., o bien dictámenes de cumplimiento cuando la verificación se hace a productos ingresados al país bajo esta opción y se encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de importadores. Fundamento: Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, artículos 36, fracción I, inciso c), Artículos 151, fracción II, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera, y Ley Federal de Protección al Consumidor Abril de 2006 4