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ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 618/97
Organización y Competencia.AutoridadesAdministrativas.Requisitos,Incompatibilidadese
Inhabilitacionesde las Autoridades.Facultadesde OrganizaciónInterna. Facultadesde
Reglamentación.Facultadesde Interpretación.Funcionesy Facultadesde Dirección y de Juez
Administrativo.Organización del ServicioAduanero.Recursos y Presupuesto.Normas
Transitorias. Vigencia.
Bs. As.,10/7/97
VISTOel Expediente Nº250798/97 del registrode laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
dependientedel MINISTERIODEECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOS,laLeyNº 24.629 y
losDecretosNros.1156 de fecha14 de octubre de 1996 y 1589 de fecha19 de diciembre de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que por dichosdecretosse dispone lacreaciónde laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS
PUBLICOS,como resultadode lafusiónde laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA yde la
ADMINISTRACION NACIONALDEADUANAS,ambosorganismosdependientesdel MINISTERIODE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS.
Que el DecretoNº 1156/96 ha sidoaprobadopor el Dictamende laCOMISION MIXTA DE
REFORMA DEL ESTADOY SEGUIMIENTO DE LASPRIVATIZACIONESde fecha12 de diciembre de
1996 y el DecretoNº 1539/96 se originóendichoDictamen.
Que,de acuerdoal Dictamende la citadaComisiónMixta,el procesode fusióndispuestoporlos
artículos 3º y 4º del DecretoNº 1156/96, terminaráel día en que se publique enel BoletínOficial
la normaque establezcael ordenamientode lascompetencias,facultades,derechosy obligaciones
de la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS.
Que dichoordenamientodeberecogerlasnormasque rigenlascompetencias,facultades,
derechosyobligacionesde losorganismosque se fusionan,paradarlugar al nuevoorganismo,
con lasadaptacionesrequeridasporlanuevasituación.
Que las normasaludidasenel considerandoanteriorsonprincipalmente entreotrasdisposiciones
legales -lasLeyesNros.11.683 (textoordenadoen1978 y susmodificaciones),22.091, 22.415 y el
DecretoNº 507 de fecha24 de marzo de 1993, ratificadoporla LeyNº 24.447.
Que,como consecuenciade ello,lasnormasorganizativasadictarse,implicanlanecesidadde
sustituirotrasde idénticanaturalezaque hansidoplasmadasporleyesformales.
Que,por tal motivo,el ordenamientodispuestonecesariamentedebe seradoptadopornormasde
idénticorangodel de aquellasque organizabanel funcionamientode losEntesfusionados,afinde
evitareventualescuestionamientosque puedanperjudicarel ejerciciode dichas funciones.
Que,además,esde extremaurgenciaque el GobiernoNacionalcuente conel instrumento
normativoque permitalapuestaenfuncionamientode laADMINISTRACION FEDERALDE
INGRESOSPUBLICOS,para que la mismapuedacomenzara ejercersusfunciones alamayor
brevedad,conlafinalidad- entreotras- de combatirlaevasiónimpositiva,aduanerayde los
recursosde la seguridadsocial.
Que el PODER EJECUTIVONACIONALconsideraque nopuede demorarseenponeren
funcionamientoel organismoresponsablede lamayorfuente de ingresosdelEstadoNacional y
del control del comercioexterior.
Que el presente constituyeunordenamientode textoslegalespreexistentesreferidosa
competencias,facultades,derechosyobligacionesdel organismoencargadode laadministración
impositiva,aduanerayde losrecursosde la seguridadsocial;introduciendolasadecuaciones
mínimasnecesariasparala conduccióndel organismo,sininnovarenlasrelacionesentreFiscoy
contribuyente.
Que,entanto,el presente se limita aordenarlasdisposicioneslegalesexistentes,referidas
exclusivamente acuestionesde organizaciónyfuncionamientodelnuevoorganismo,nose
contraria lodispuestoporel artículo99, inciso3, tercerpárrafode laConstituciónNacional.
Que por el presente se incorporannumerosasdisposicionesde lalegislaciónvigentealosefectos
de contenerenun solocuerponormativotodaslasnormasque hacen a la organizacióny
funcionamientode laADMINISTRACIONFEDERALDE INGRESOSPUBLICOS.
Que la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSha sidocreada por el DecretoNº
1156/96 a méritode lasfacultadesdelegadasporel PODERLEGISLATIVONACIONALal PODER
EJECUTIVONACIONALporla LeyNº 24.629 y, dichacreaciónfue aprobadapor unanimidadporla
COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADOY SEGUIMIENTO DE LASPRIVATIZACIONES,laque
requirióel dictadodel ordenamientoque porel presentese concreta.
Que el presente decretose dictaenvirtuddel artículo99, inciso3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDOGENERAL DE MINISTROSDECRETA :
ORGANIZACION YCOMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOSPUBLICOS.
Artículo 1º-LaADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS,entidadautárquicaenel
ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMIA,tendrála organizaciónycompetenciafijadasporel
presente decretoy,apartir de la publicacióndel mismoenel BoletínOficial,se considerarán
disueltaslaADMINISTRACION NACIONALDEADUANASy laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
siendoreemplazadasporlaADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS,laque ejercerá
todaslas funcionesque lesfueranasignadasaaquellasporlasLeyesNº11.683, Nº 22.091, Nº
22.415 y por el DecretoNº 507/93-ratificado porla Ley Nº 24.447 -; ysus respectivas
modificaciones,asícomopor otras leyesyreglamentos.
Las normas legalesyreglamentariasreferidasenel párrafoprecedente mantendránsuvigencia,
entanto no se opongana las disposicionesdel presente decretooa lasque resultenaplicablesde
acuerdocon sus previsiones.Aúncuandonomediare estrictaoposición,susalcancesse
entenderánmodificadosenlamedidaenque resultenvirtualmente ampliados,restringidosono
contempladosporlasdisposicionescorrelativasdel presentedecreto.
Todas lasremisionesque otrasnormashagan a lasnormas legalesyreglamentariasmencionadas
enel primerpárrafode este artículoque resultenderogadas,se interpretaráncomohechasalas
disposicionescorrelativasdelpresente decreto.
Todas lasreferenciasque lasnormaslegalesyreglamentariasvigenteshaganalos organismos
disueltos,sucompetenciaosusautoridades,se consideraránhechasalaADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS,su competenciaosusautoridades,respectivamente.
(Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO
DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE
MINISTROS". Posteriormenteporart.3° del Decreto N° 617/2001 B.O.15/5/2001, el Decreto N°
90/2001 fueabrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de Economía)
Art. 2°.-La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSactuará comoentidadautárquica
enel ordenadministrativo,enloque se refiere asuorganizaciónyfuncionamiento,segúnlas
normasdel presente decreto,bajolasuperintendenciageneral ycontrol de legalidadque ejercerá
sobre ellael MINISTERIODE ECONOMIA.
A talesfines,supatrimonioestaráconstituidoportodoslosbienesque le asigneel Estado
Nacional ypor aquellosque le seantransmitidosoadquieraporcualquiercausajurídica,
quedándole afectadosíntegramente losbienespropiosoloscedidosenuso,créditos,derechosy
obligacionesde laADMINISTRACION NACIONALDEADUANASyde laDIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA.
El PODER EJECUTIVONACIONALquedafacultadoparatransferirsincargolosinmueblesen usopor
la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSy que son de propiedaddel Estado
Nacional.
Sinperjuiciode laindivisibilidadde laADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS como
ente administrativoysujetode derecho,lasDireccionesGenerales que dependende ellase
distinguiránconlassiglasDGA (DirecciónGeneral de Aduanas) yDGI(DirecciónGeneral
Impositiva),respectivamente.
Las siglasreferidas,precedidasporlasiglaAFIP(ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS
PUBLICOS),seránutilizadasentodadocumentaciónomenciónoficial que se refiere adichas
Direcciones.
La fiscalizaciónde laADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS se regirápor las
disposicionesde laLeyNº24.156.
(Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO
DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE
MINISTROS".Seaclara,sin embargo,porart.4° quesin perjuicio de ello el Ministerio de Economía
ejercerá el control de legalidad sobrela Administración Federalde IngresosPúblicosdeacuerdo a
lo establecido en el presenteartículo.Posteriormenteporart.3° del Decreto N° 617/2001 B.O.
15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fue abrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de
Economía.)
Art. 3º-La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS seráel Ente de ejecuciónde la
políticatributariay aduanerade la Naciónaplicandolasnormaslegalescorrespondientes.Tendrá
lasfuncionesyfacultadesde losorganismosfusionadosmencionadosenel artículo1º del
presente yenespecial lasdetalladaseneste artículo,sinperjuiciode lasconferidasporotras
normas:
a) La aplicación,percepciónyfiscalizaciónde lostributosyaccesoriosdispuestosporlasnormas
legalesrespectivas,yenespecial de:
1) Los tributosque gravanoperacionesejecutadasenel ámbitoterritorialyenlosespacios
marítimos,sobre loscualesse ejerce total oparcialmente lapotestadtributarianacional.
2) Los tributosque gravanla importaciónyla exportaciónde mercaderíasyotrasoperaciones
regidasporleyesynormasaduanerasque le esténole fuerenencomendados.
3) Los recursosde la seguridadsocial correspondientesa:
I. Los regímenesnacionalesde jubilacionesypensiones,seande trabajadoresenrelaciónde
dependenciaoautónomos.
II.Los subsidiosyasignacionesfamiliares.
III. El FondoNacional de Empleo.
IV.Todo otro aporte o contribuciónque de acuerdoala normativavigente se debarecaudarsobre
la nóminasalarial.
(Punto 3,incorporado porart.2° del Decreto N° 217/2003 B.O.18/6/2003. Nota Infoleg:Porart.
19 del Decreto N° 1399/2001 B.O.5/11/2001 se había dispuesto la derogación delpto.3 del art. 3°
presente.Porart. 1° del Decreto N°1480/2001 B.O.22/11/2001 se disponía quedicha derogación
regiría a partir de la fecha queestableciera el MINISTERIODE ECONOMIA para la definitiva
constitución y el funcionamiento delINSTITUTONACIONALDELOS RECURSOSDE LA SEGURIDAD
SOCIAL(INARSS).)
4) Las multas,recargos,intereses,garantíasycualquieraccesorioque porsituacionesde cualquier
naturalezapuedansurgirde laaplicaciónycumplimientode lasnormaslegales.
b) El control del tráficointernacional de mercaderíasdispuestoporlasnormaslegalesrespectivas.
c) La clasificaciónarancelariayvaloraciónde lasmercaderías.
d) Todas aquellasfuncionesque surjande sumisiónylasnecesariasparasuadministración
interna.
El PODER EJECUTIVONACIONALpodráincorporara la ADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOS
PUBLICOSla aplicación,percepciónyfiscalizaciónde gravámenesacargo de otras reparticiones.
En talescasos,las facultadesacordadaslegalmenteaestosorganismos,encuantose vinculancon
lostributoscuya aplicación,percepciónyfiscalizaciónse ponganacargo de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS,seránigualmente transferidasaesta,laque podrá aplicar
tambiénconrelacióna losmismos,enformasupletoria,lasnormasde laLey Nº 11.683 y de este
decreto.
Facúltase a laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS a actuar como agente de
percepciónde losimpuestosprovincialesoestablecidosporlaCiudadde BuenosAires,que graven
el consumoo la comercializaciónmayoristaominoristade bienes,enlasoperacionesde
importacióndefinitivade mercaderías.A tal efectose facultaal AdministradorFederal ala
celebraciónde losconveniospertinentesconlasautoridadeslocales.Porlaactuaciónque le
pudieracorresponderenvirtudde lodispuestoenel presente párrafo,noseráde aplicaciónlo
establecidoenel artículo14 del presente decreto.
Facultase a laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS a suscribirconveniosconlas
provincias,laCiudadde BuenosAiresymunicipios,losbancosoficiales - nacionales,provincialeso
municipales,incluidoslosde economíamixta - y privados,alosfinesde laaplicación,percepcióny
fiscalizaciónde lostributosinteriores,aduanerosyde losrecursosde laseguridadsocial asu
cargo, encuyo caso podrá establecerunacompensaciónporlagestiónque realicenlosentes
indicados,enfunciónde loefectivamenterecaudadoparael FiscoNacional,sinafectarloprevisto
enel artículo 13 del presente decreto.
Cuandola ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSno puedadebidamente
desempeñarporsí las funcionesyfacultadesaque se refiere estedecreto,podrádelegarel
ejerciciode lasmismasenotrosorganismosde laadministraciónpúblicayfuerzasde seguridad,
enla medidaque se compadeciere conlaactividadespecíficade dichosorganismosofuerzasy
que quedare a salvoel adecuadocontrol yla integridadde larentafiscal.Enestossupuestos,se
ejerceráunacuidadosasupervisión.
AUTORIDADESADMINISTRATIVAS
Art. 4º-La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS estaráa cargo de Un (1)
AdministradorFederal designadoporel PODEREJECUTIVO NACIONAL,apropuesta
del MINISTERIO DE ECONOMIA,con rangode Secretario,el que tendrálasfunciones,atribuciones
y deberesque señalanlosartículos6º.7º, 8º y 9º del presente decretoylosque lasleyesysus
reglamentacionesle otorguen.
En el ejerciciode susatribuciones,el AdministradorFederal representaala ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSante los poderespúblicos,Iosresponsablesylosterceros.
Secundaránal AdministradorFederal UN (1) DirectorGeneral a cargo de laDirecciónGeneral
ImpositivayUn (1) DirectorGeneral a cargo de laDirecciónGeneral de Aduanas,ySubdirectores
Generalescuyonúmeroycompetenciaserándeterminadosporel PODEREJECUTIVONACIONAL.
El AdministradorFederal designaráyremoveráalosDirectoresGenerales,alosSubdirectores
Generalesya losJefesde lasUnidadesde Estructurade primernivel de jerarquíaescalafonaria.
Las designacionesyremocionesde losfuncionariosjefesde unidadesde estructurade primer
nivel escalafonario,aludidosenlaúltimaparte del párrafoanterior,noestarán sujetasalos
regímenesde selecciónoremociónque rijanparael restodel personal.
El AdministradorFederal,losDirectoresGeneralesylosAdministradoresde Aduanasensu
jurisdicción,actuaráncomojuecesadministrativos.
Los DirectoresGeneralesylosSubdirectoresGeneralesparticiparánenlasdemásactividades
relacionadasconlaaplicación,percepciónyfiscalizaciónde lostributos:reemplazaránal
AdministradorFederal encasode ausenciaoimpedimentoentodassusfunciones,atribuciones,
deberesyresponsabilidades,de acuerdoconel ordende prelaciónque establezcael propio
AdministradorFederal.
El DirectorGeneral de laDirecciónGeneral de Aduanasseráel responsablede laaplicaciónde la
legislaciónaduanera,enconcordanciaconlaspolíticas,criterios,planesyprogramasdictadospor
el AdministradorFederal ylasnormaslegalesque regulanlamateriade sucompetencia.
El DirectorGeneral de laDirecciónGeneral Impositivaseráel responsable de laaplicaciónde la
legislaciónimpositivayde losrecursosde la seguridadsocial,enconcordanciaconlaspolíticas,
criterios,planesyprogramasdictadosporel AdministradorFederal ylasnormaslegalesque
regulanlamateriade su competencia.
Sinperjuiciode lacompetenciaque se establece enlospárrafosanteriores,el Administrador
Federal podrádelegarenlosDirectoresGeneralesylosSubdirectoresGenerales- yestosrespecto
de las Jefaturasde lasUnidadesque de ellosdependen -laasunción,conjuntaoseparadamente,
de determinadasfuncionesyatribucionesseñaladasporlanaturalezade lasmaterias,porel
ámbitoterritorial enel que debanejercerse oporotras circunstancias,inclusivelasque se indican
enlosartículos 6º, 7º, 8º y 9º enla medidaycondicionesque se establezcanencadacaso.
El AdministradorFederal conservarálamáximaautoridaddentrodel organismoypodráavocarse
al conocimientoydecisiónde cualquierade lascuestionesplanteadas.
Los DirectoresGeneralesySubdirectoresGeneralesylosdemásfuncionariosde la
ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSpodrán actuar por avocaciónencualquier
tiempoycon arregloa la competenciade cadauno,al conocimientoydecisiónde lascausas,
quedandoaeste fininvestidosde todalapotestadJurisdiccional del órganosustituido.
Los actos y disposicionesde losDirectoresGeneralesseránimpugnables,sinpreviainstanciaante
el AdministradorFederal,porlosmismosrecursosque corresponderíanencasode haber
emanadode este último.
(Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO
DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE
MINISTROS".Posteriormenteporart.3° del Decreto N° 617/2001 B.O.15/5/2001, el Decreto N°
90/2001 fueabrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de Economía)
REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADESEINHABILITACIONESDELASAUTORIDADES.
Art. 5º.-El AdministradorFederal,losDirectoresGeneralesylosSubdirectoresGeneralesno
podránejercerotrocargo públicoconexcepciónde ladocenciayregiránpara elloslas
incompatibilidadesestablecidasparael personal del organismo.
No podrándesempeñardichasfunciones:.
a) Los inhabilitadosparaejercercargospúblicos,hastaDIEZ(10) añosdespuésde cumplidala
condena.
b) quienesnopuedanejercerel comercio,
c) Los fallidoscondenadosporlaJusticiapenal porquiebrafraudulenta,ilimitadamente.
d) Los fallidoshastaCINCO(5) añosdespuésde surehabilitación.
e) Los directoresoadministradoresde asociacionesosociedadesdeclaradasenquiebra,
condenadosporla Justiciapenal porsuconductafraudulenta,ilimitadamente.
Los directoresoadministradoresde asociacionesosociedadesdeclaradasenquiebrahastaCINCO
(5) añosdespuésde surehabilitación.
Sinperjuiciode losrequisitos,incompatibilidadese inhabilitacionesprevistosenel CódigoPenal,
enel RégimenJurídicoBásicode la FunciónPública,enotrasleyesyenel CódigoAduanero,no
podránser designadosni aceptarnombramientoalgunoenlaADMINISTRACIONFEDERALDE
INGRESOSPUBLICOS:
1. Quieneshubierensidocondenadosporalgúndelitotributariooaduanerooporla infracciónde
contrabandomenor.
2. Quieneshubierensidosociosilimitadamente responsables,directoresoadministradoresde
cualquiersociedadoasociación,cuandolasociedadolaasociaciónde que se tratare hubierasido
condenadaporcualquierade losilícitosprevistosenel puntoprecedente.Se exceptúade esta
inhabilitaciónaquienesprobarenhabersidoajenosal actoo haberse opuestoasurealización.
3. Quienesse encontrarenprocesadosjudicialmenteosumariadosporcualquierade losilícitos
previstosenel punto1,hasta tanto no fuerensobreseídosdefinitivamente oabsueltospor
sentenciaoresoluciónfirme.Quedantambiéncomprendidosaquellosque integranointegraron,
enel supuestoprevistoenel puntoprecedente,unasociedadunaasociaciónprocesadao
sumariada.
Quienesdesempeñencargosde cualquiercategoría,rentadosono,enla ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSno podránocupar cargos o mantenerrelacionesde cualquier
naturalezaode asesoramientoconfirmasexportadorasoimportadorasocondespachantesde
aduana.
FACULTADES DE ORGANIZACION INTERNA
Art. 6º-Las autoridadesdel organismotendránlasfuncionesde organizacióninternaque se
detallanseguidamente:
1) El AdministradorFederal de IngresosPúblicostendrálassiguientesatribucionesy
responsabilidades:
a) Representarlegalmente alaADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOS PUBLICOS,
personalmente opordelegaciónomandato,entodoslosactosy contratos que se requieranpara
el funcionamientodel servicio,pudiendotambiénactuarcomo querellante,de acuerdoalas
disposicionesenvigorysuscribirlosdocumentospúblicosoprivadosque seannecesarios.
b) Organizar y reglamentarel funcionamientointernode laADMINISTRACION FEDERALDE
INGRESOSPUBLICOS ensusaspectosestructurales,funcionalesyde administraciónde personal,
incluyendoel dictadoylamodificaciónde laestructuraorgánico-funcionalenlosnivelesinferiores
a los que apruebe el PODEREJECUTIVONACIONAL.
c) Entenderenel procesode negociacionescolectivasde trabajoconlasentidadesgremialesque
representenal personal,conlaautorizaciónpreviadel MINISTERIODE ECONOMIA,enel marco de
lodispuestoporlasLeyesNº14.250 y Nº 18.753 y por el DecretoNº 183 de fecha10 de febrerode
1988, susmodificatoriosyconcordantes.
d) Dictar los reglamentosde personal que noencuadrenennegociacionescolectivasde trabajoo
que correspondana nivelesjerárquicosnocomprendidosenlasmismas.
e) Designarpersonal condestinoalaplanta permanente otransitoriaasícomotambiénpromover,
sancionary disponerbajas,conarregloal régimenlegal vigente.
f) Efectuarcontratacionesde personal parala realizaciónde laboresestacionales,extraordinarias
o especiales,que nopuedanrealizarse consusrecursosde plantapermanente,fijandolas
condicionesde trabajoysu retribución.
g) Promoverlacapacitacióndel personal.
h) Participaren representaciónde laADMINISTRACIONFEDERALDE INGRESOSPUBLICOS, en el
ordennacional e internacional,encongresos,reunionesy/oactospropiciadospororganismos
oficialesoprivadosque tratenasuntosde sucompetencia.
i) Autorizarlosviajesal exteriorde personalcompetente delorganismo,encumplimientode
misiones,porunlapsonomayor de TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO(365) días, de conformidad
con lasnormas legalesenvigencia.
j) Autorizarla prestaciónde serviciosatercerosconcarácter oneroso,siempre que nose afectare
el adecuadodesenvolvimientodel servicio.
k) Elevaranualmente al MINISTERIODE ECONOMIA. el plande accióny el anteproyectode
presupuestode gastose inversionesparael ejerciciosiguiente ylamemoriaanual.
1) Administrarel presupuesto,resolviendoyaprobandolosgastose inversionesdel organismo.
m) Licitar, adjudicarycontratar obras públicasysuministros,adquirir,vender,permutar,
transferir,locar,construirydisponerde todaformarespectode bienesmueblese inmueblespara
el usode susoficinasodel personal,conforme lasnecesidadesdel servicio,aceptardonaciones
con o sincargo, todo ellode conformidadconlasnormaslegalesenvigencia.
n) Determinarlosresponsablesjurisdiccionalesde losFondosRotatoriosInternosyde Cajas
Chicas,estableciendoel montoysu régimende reposición,conarregloa lodispuestoenlaLeyNº
24.156 y normas complementarias.
ñ) Propenderala mas ampliayadecuadadifusiónde lasactividadesynormatividaddel
organismo.
o) Todaotra atribuciónnecesariaparael cumplimientode las funcionesdel organismo,compatible
con el cargo o con las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la
norma consagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo.
2) Los DirectoresGeneralestendránlasatribucionesyresponsabilidadesfijadasenel artículo4º
del presente ylasque se detallanseguidamente:
a) Establecerconcarácter general loslímitesparadisponerel archivode loscasosde fiscalización,
determinaciónde oficio,Iiquidaciónde deudasen gestiónadministrativaojudicial,aplicaciónde
sancionesuotrosconceptoso procedimientosacargo del organismo,que enrazónde su bajo
montoo incobrabilidadnoimpliquencréditosde cierta,oportunayeconómicaconcreción.
b) Representarala ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSante lostribunales
judicialesyadministrativosentodoslosasuntosde sucompetenciaenlosque seaparte el
organismooen losque se pudierenafectarsusintereses.
c) Designarlosfuncionariosque ejerceránenjuiciolarepresentaciónde laADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS,encausas que se substancienante cualquierfuero,inclusoel
criminal.
d) Fijar el horariogeneral yloshorariosespecialesenque desarrollarásuactividadel organismo,
de acuerdocon las necesidadesdel servicio,tomandoenconsideraciónlasmodalidadesdel tráfico
internacional yloshorariosde losorganismosestatalesque prestarenserviciosvinculadosconsus
funciones.
e) Toda otra atribuciónnecesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismocompatible
con el cargo o con las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la
nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo.
(Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO
DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE
MINISTROS".Posteriormenteporart. 3° del Decreto N° 617/2001 B.O.15/5/2001, el Decreto N°
90/2001 fueabrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de Economía)
FACULTADES DE REGLAMENTACION
Art. 7.-El AdministradorFederal estaráfacultadoparaimpartirnormasgeneralesobligatoriaspara
losresponsablesyterceros,enlasmateriasenque lasleyesautorizanalaADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSa reglamentarlasituaciónde aquellos frente ala
Administración.
Las citadas normasentraránen vigordesde lafechade su publicaciónenel BoletínOficial,salvo
que ellasdeterminenunafechaposterior,yregiránmientrasnoseanmodificadasporel propio
AdministradorFederal oporel MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOS.
En especial,podrádictarnormasobligatoriasenrelaciónalossiguientespuntos:
1) Inscripciónde contribuyentes,responsables,agentesde retenciónypercepciónyformade
documentarladeudafiscal por parte de loscontribuyentesyresponsables.
2) Inscripciónde agentesde informaciónyobligacionesasucargo.
3) Determinaciónde promedios,coeficientesydemásíndicesque sirvande base paraestimarde
oficiolamateriaimponible,asícomopara determinarel valorde lastransaccionesde importación
y exportaciónparalaaplicaciónde impuestosinteriores,cuandofuerenecesario.
4) Forma y plazode presentaciónde declaracionesjuradasyde formulariosde liquidación
administrativade gravámenes.
5) Modos, plazosyformasextrínsecasde su percepción,asícomola de lospagos a cuenta,
anticipos,accesoriosymultas.
6) Creación,actuacióny supresiónde agentesde retención,percepcióne información.
7) Libros,anotacionesydocumentosque deberánllevar,efectuaryconservarlosresponsablesy
terceros,despachantesde aduana,agentesde transporteaduanero,importadores,exportadoresy
demásadministrados,fijandoigualmentelosplazosdurante loscualeséstosdeberánguardaren
su poderdichadocumentaciónyensucaso, Ios respectivoscomprobantes.
8) Deberesde lossujetosmencionadosenel puntoanteriorante losrequerimientostendientesa
realizarunaverificación,requeririnformaciónconel gradode detalle que estimeconveniente - de
la inversión,disposiciónoconsumode bienesefectuadoenel añofiscal,cualquieraseael origen
de losfondosutilizados(capital,gananciasgravadas,exentasonoalcanzadaspor el tributo).
9) Suspensiónomodificación,fundadayconcarácter general,de aquellosrequisitoslegaleso
reglamentariosde naturalezameramente formal,siempre que noafectare el control aduanero,la
aplicaciónde prohibicionesala importaciónoa la exportaciónoel interésfiscal.
10) Dictadode normas estableciendorequisitosconel objetode determinarlalicitatenenciade
mercaderíade origenextranjeroque se encontrare enplaza,acuyoefectopodránexigirse
declaracionesjuradasde existencia,estampillado,marcaciónde mercadería,contabilizaciónen
librosespecialesotodootromedioosistemaidóneoparatal fin.
11) Cualquierotramedidaque seaconveniente de acuerdoconlopreceptuadoenel primer
párrafo del presente artículo,parafacilitarlaaplicación,percepciónyfiscalizaciónde los
gravámenesycontrol del comercioexterioracargo del organismo.
FACULTADES DE INTERPRETACION
Art. 8º-El AdministradorFederal tendrálafunciónde interpretarconcarácter general las
disposicionesde este decretoyde lasnormaslegalesque establecenorigenlapercepciónde los
gravámenesacargo de laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS, cuandoasí lo
estime conveniente olosolicitenloscontribuyentes,importadores,exportadores,agentesde
retención,agentesde percepciónydemásresponsables,entidadesgremialesycualquierotra
organizaciónque represente uninteréscolectivo,siempreque el pronunciamientoadictarse
ofrezcainterésgeneral.El pedidode tal pronunciamientonosuspenderácualquierdecisiónque
losdemásfuncionariosde laADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS hayande
adoptar encasos particulares.
Las interpretacionesdel AdministradorFederal se publicaránenel BoletínOficialytendránel
carácter de normasgeneralesobligatoriassi,al expirarel plazode QUINCE(15) días hábilesdesde
la fechade su publicación,nofueranapeladasante el MINISTERIODEECONOMIA Y OBRASY
SERVICIOSPUBLICOSpor cualquierade laspersonasoentidadesmencionadasenel párrafo
anterior,encuyocaso tendrándichocarácter desde el día siguienteaaquel enel que se publique
la aprobaciónomodificaciónde dichoMinisterio.Enestoscasos,deberáotorgarse vistapreviaal
AdministradorFederal paraque se expidasobre lasobjecionesopuestasala interpretación.
Las interpretacionesfirmespodránserrectificadasporlaautoridadque lasdictóo el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOS,consujeciónalodispuestoenel párrafo
precedente,perolasrectificacionesnoseránde aplicaciónahechoso situacionescumplidascon
anterioridadal momentoenque talesrectificacionesentrenenvigor.
FUNCIONESY FACULTADES DE DIRECCION Y DE JUEZ ADMINISTRATIVO
Art. 9º-Las autoridadesdel organismotendránlasfuncionesyfacultadesque se detallan
seguidamente:
1) Seránatribucionesdel AdministradorFederal,ademásde lasprevistasenlosartículos
anteriores:
a) Dirigirlaactividaddel organismomediante el ejerciciode todaslasfunciones,poderesy
facultadesque lasleyesyotrasdisposicionesle encomiendenael oasignenala ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSa los finesde aplicar,determinar,percibir,recaudar,exigir,
ejecutarydevolveroreintegrarlostributosacargo de la entidadmencionada:oresolverlasdudas
que a ellosse refieren.Enespecial,el AdministradorFederalfijarálaspolíticas,el planeamiento
estratégico,losplanesyprogramasyloscriteriosgeneralesde conduccióndelorganismo.
b) Ejercer lasfuncionesde JuezAdministrativo,sinperjuiciode lassustitucionesprevistasenlos
artículos 4º y 10 enla determinaciónde oficiode lamateriaimponible ygravámenes
correspondientes,enlasrepeticiones,enlaaplicaciónde multasyresoluciónde losrecursosde
reconsideración.
c) Concederesperasparael pagode lostributosyde suscorrespondientesinteresesde cualquier
índole,enloscasosautorizadospor lasnormaslegales.
d) Requerirdirectamenteel auxilioinmediatode lasfuerzasde seguridadypolicialesparael
cumplimientode susfuncionesyfacultades,sinperjuiciodel ejerciciode suspropiasatribuciones.
e) Solicitaryprestarcolaboracióne informes,enformadirecta,aadministracionesaduanerasy
tributariasextranjerasyaorganismosinternacionalescompetentesenlamateria.
f) Realizarenel extranjeroinvestigacionesdestinadasareunirelementosde juicioparaprevenir,
detectar,investigar,comprobaroreprimirlosilícitostributarios,aduanerosy,enespecial,el
contrabando.Para el cumplimientode misionesque superenlosTRESCIENTOSSESENTA YCINCO
(365) días se requeriráautorizaciónpreviadel PODEREJECUTIVONACIONAL.
g) Proponeral MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOSlas normasque
complementen,modifiquenoreglamentenlalegislaciónaduanera,impositivayde losrecursosde
la seguridadsocial.
h) Toda otra atribución necesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismo,compatible
con el cargo y las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la
nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo.
2) Son atribucionesdel DirectorGeneral de laDirecciónGeneral de Aduanas,ademásde las
previstasenlosartículosanteriores:
a) Ejercertodaslas funciones,poderesyfacultadesque lasleyes,reglamentos,resoluciones
generalesyotrasdisposicionesle encomienden,alosfinesde determinar,percibir,recaudar,
exigir,fiscalizar,ejecutarydevolveroreintegrarlostributosque gravanlaimportaciónyla
exportaciónde mercaderíasyotras operacionesregidasporleyesynormasaduanerasacargo del
organismo:interpretarlasnormasoresolverlasdudas,que aellosse refieren.
b) Ejercer el control sobre el tráficointernacional de mercadería.
c) Aplicary fiscalizarlasprohibicionesalaimportaciónya la exportacióncuyaaplicacióny
fiscalizaciónle estánole fuerenencomendadas.
d) Efectuar larevisiónde lasactuacionesydocumentosaduanerosunavezconcluidasu
tramitaciónante lasaduanas,de conformidadconlas disposicionesaplicables,formular
rectificacionesycargos,así como disponerlasdevolucionesoreintegrosque correspondieren.
e) Autorizarlasoperacionesyregímenesaduanerosrelativosalosmediosde transporte,asícomo
lasoperaciones,destinacionesyregímenesaque puede someterse lamercaderíainvolucradaen
el tráficointernacional.
f) Autorizar,segúnlosantecedentesygarantíasque brindarenlospeticionarios,yde acuerdocon
la naturalezade laoperaciónycon loscontrolesque encada caso correspondieren,laverificación
de la mercaderíaen loslocalesodepósitosde losimportadoresyexportadores,oenloslugares
por ellosofrecidosatal fin,siempre que estosreunierenlascondicionesyofrecierenlas
seguridadesrequeridasparael adecuadocontralorde la operaciónyladebidasalvaguardiade la
rentafiscal.
g) Ejercerlasatribucionesjurisdiccionalesque el CódigoAduaneroencomiendaal Administrador
Nacional de Aduanas.
h) Instruir,cuandocorrespondiere,lossumariosde prevenciónenlascausaspor delitoso
infraccionesaduaneras.
i) Requerirdirectamente el auxilioinmediatode lasfuerzasde seguridadypolicialesparael
cumplimientode susfuncionesyfacultades,sinperjuiciodel ejerciciode suspropiasatribuciones.
j) Ejercerla superintendenciaydirecciónde lasaduanasydemásdependenciasde suJurisdicción.
k) Practicar las averiguaciones,investigaciones,análisis,pericias,extracciónde muestraso
verificacionespertinentesparael cumplimientode sucometido,asícomo tambiéntomar,porsí o
con la colaboraciónde personasuorganismospúblicosoprivados,lasmedidasnecesariaspara
determinarel tipo,clase,especie,naturaleza,pureza,calidad,cantidad,medida,origen,
procedencia,valor,costode producción,márgenesde beneficio,manipulación,transformación,
transporte y comercialización de lasmercaderíasvinculadasal tráficointernacional.
l) Llevarlosregistrosyejercerel gobiernode lasmatrículasde losdespachantesde aduana,
agentesde transporte aduanero,apoderadosgeneralesydependientesde unosyotrosy de los
importadoresyexportadores.
m) Llevarlos registrossiguientes:
I.) De mercaderíalibradaal consumocon liquidaciónprovisoria.
II.) De mercaderíalibradaal consumocon facilidadesparael pagode tributos.
III.) De mercaderíalibradaal consumocon franquiciacondicionada,total oparcial,de
prohibicionesalaimportaciónoa la exportaciónode tributos.
IV) De mercadería sometidaalasdiferentesdestinacionessuspensivas.
V.) Los que fuerennecesariosparalavaloraciónde lamercadería.
VI.) De infractoresa lasdisposicionespenalesaduanerasasícomolosque resultarenconvenientes
para preveniryreprimirlosdelitosylasinfraccionessancionadasporel CódigoAduanero.
VII.) Losdemásregistrosque estimare convenienteparael mejorcumplimientode susfunciones.
n) Habilitar,concarácter precarioo transitorio,lugaresparalarealizaciónde operaciones
aduaneras.
ñ) Ejercer el poderde policíaaduaneray lafuerzapublicaa finde preveniryreprimirlosdelitosy
lasinfraccionesaduanerasycoordinar el ejerciciode talesfuncionesconlosdemásorganismosde
la administraciónpublica,yenespeciallosde seguridadde laNación,provinciasy
municipalidades,requiriendosucolaboraciónasícomo también,ensucaso,la de las Fuerzas
Armadas.
o) Suspenderomodificar,fundadamenteconcaráctersingular,aquellosrequisitoslegaleso
reglamentariosde naturalezameramente formal,siempre que noafectare el control aduanero,la
aplicaciónde prohibicionesala importaciónoa la exportaciónoel interésfiscal.Lassuspensiones
o modificacionesde caráctersingularentraránenvigenciadesdesunotificaciónal interesado.
p) Toda otra atribuciónnecesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismo,compatible
con el cargo y con las establecidasen lasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la
nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo.
3) Son atribucionesdel DirectorGeneral de laDirecciónGeneral Impositiva,ademásde las
previstasenlosartículos anteriores:
a) Ejercertodaslas funciones,poderesyfacultadesque lasleyes,reglamentos,resoluciones
generalesyotrasdisposicionesle encomienden,alosfinesde aplicar,determinar,percibir,
recaudar,exigir,ejecutarydevolveroreintegrarlosimpuestosygravámenesde jurisdicción
nacional ylos recursosde la seguridadsocial acargo del organismo;interpretarlasnormaso
resolverlasdudasque a ellosse refieren.
b) Instruir,cuandocorresponda,lossumariosde prevenciónenlascausaspor delitoso
infraccionesimpositivasode losrecursosde laseguridadsocial.
c) Requerirdirectamente el auxilioinmediatode lasfuerzasde seguridadypolicialesparael
cumplimientode susfuncionesyfacultades,sinperjuiciodel ejerciciode suspropiasatribuciones.
d) Toda otra atribuciónnecesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismo,compatible
con el cargo y con las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la
nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo.
Art. 10.- Tanto el AdministradorFederal comolosDirectoresGeneralesylosAdministradoresde
Aduanaensus respectivasjurisdicciones,determinaránqué funcionariosyenqué medidalos
sustituiránensusfuncionesde juezadministrativo.
El AdministradorFederal,entodosloscasosenque se autorizalaintervenciónde otros
funcionarioscomojuecesadministrativos,podráavocarse porvía de superintendencia,al
conocimientoydecisiónde lascuestionesplanteadas.
Las nuevasdesignacionesde funcionariosque sustituyanal AdministradorFederal yalos
DirectoresGeneralesenlasfuncionesde Juezadministrativo,deberánrecaerenabogadoso
contadorespúblicos.El PODEREJECUTIVONACIONALpodrádispensarel cumplimiento de este
requisito,estableciendolascondicionesque estime pertinentes,cuandocircunstanciasespeciales
lohagan necesarioendeterminadaszonasdel país,debiendotratarse,entalescasos,de
funcionariosconunaantigüedadmínimade QUINCE(15) años en el organismo,computándose,a
estosefectos,el tiempode servicioenlaDIRECCION GENERALIMPOSITIVA oenla
ADMINISTRACION NACIONALDEADUANAS,y que se hayandesempeñadoentareastécnicaso
jurídicasenlos últimosCINCO(5) años,comomínimo.Previo al dictadode resoluciónycomo
requisitoesencial,el juezadministrativonoabogadorequerirádictamendel serviciojurídico,salvo
que se tratare de la clausurapreventivaprevistaporel incisof del artículo41 de laLey N° 11.683 y
de las resolucionesque se dictenenvirtuddel artículoagregadoacontinuacióndel artículo52 de
la LeyN° 11.683.
ORGANIZACION DELSERVICIOADUANERO
Art. 11.- Constituyenaduanaslasdistintasoficinasque,dentrode lacompetenciaque se les
hubiere asignado,ejerzanlasfuncionesde aplicaciónde lalegislaciónrelativaala importacióny
exportaciónde mercadería,enespeciallasde percepciónyfiscalizaciónde lasrentaspúblicas
producidasporlosderechosydemástributoscon que lasoperacionesde importacióny
exportaciónse hallangravadasylasde control del tráficointernacionalde mercadería.
El PODER EJECUTIVONACIONALpodrátrasladarel asientogeográficode lasaduanascuandolo
aconsejarenmotivosde control ode racionalizaciónoeficienciade laadministraciónaduanerao,
enespecial,todavezque se produjerenoresultare conveniente provocarvariacionesenel
volumen,composiciónuorientacióndel tráficointernacional oenlalocalizacióngeográficade las
vías de intercambio,conlareservade que aquellasaduanasaque se refiere el artículo75, inciso
10 "infine"de la ConstituciónNacional sólopodránsertrasladadasdentrodel territoriode la
respectivaprovincia.
La ADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS, teniendoenconsideraciónrazones de
mejorcontrol,racionalizaciónoeficienciadel servicioode tráficointernacional,asignaráalas
aduanasel carácter de permanentesotransitorias,fijaromodificarálacompetenciaterritorialde
lasmismas,así como la clase,naturalezae importanciade lasoperaciones,regímenesy
destinacionesque puedencumplirseante ellas.Enmateriapenal aduanera,sinembargo,la
jurisdicciónylacompetenciase determinaránsiempre de acuerdoalasnormasvigentesalafecha
de la comisiónde loshechos.
Corresponde alasaduanasel conocimientoydecisiónenformaoriginariade todoslosactosque
debancumplirse ante ellasdentrodel ámbitode lacompetenciaque lesatribuyerenel Código
Aduanero,este decretoylaADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOS PUBLICOS.
Los agentesaduanerosque,conmotivode susfuncionesde control necesitenportararmas,
deberánserautorizadosporel DirectorGeneral de laDirecciónGeneral de Aduanasysujetarse a
la reglamentaciónvigente enlamateria.
RECURSOS Y PRESUPUESTO
Art. 12.- (Artículo derogado porart.19 del Decreto N° 1399/2001 B.O. 5/11/2001)
Art. 13.- (Artículo derogado porart.19 del Decreto N° 1399/2001 B.O. 5/11/2001)
Art. 14.- (Artículo derogado porart.19 del Decreto N° 1399/2001 B.O. 5/11/2001)
NORMASTRANSITORIAS
Art. 15.- Los poderesotorgadosporlasmáximasautoridadesde laDIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA yde la ADMINISTRACION NACIONALDEADUANASpara representaral Fiscoenlos
asuntosque tramitanenjurisdiccióntantoadministrativacomojudicialse mantendránvigentes
no obstante ladisoluciónde losorganismosque tratael presente decreto.
Art. 16.- Luegode ladisoluciónde losorganismosaque se refiere el artículo1°del presente
decreto,el personal de laDIRECCION GENERALIMPOSITIVA yde la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS,pasaráa serlode la ADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS.
Conservarásuscargos y nivelesescalafonariosylaatencióndel despachode susoficinas,
rigiéndose porlasnormaslegalesvigenteshastasumodificación.
Los funcionariosde losorganismosfusionadosque alafechadel presente decretorevistanla
calidadde juecesadministrativos,continuaránejerciendoesafunciónhastatantose dispongalo
contrariopor autoridadcompetente.
Art. 17.- El personal de laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS,hasta tantose dicte
el instrumentolegal que regule surelaciónlaboral,se regirátransitoriamente porlasnormas
vigentesanterioresalafusión,enlaDIRECCION GENERALIMPOSITIVA yen laADMINISTRACION
NACIONALDEADUANASsegúncorrespondiere.
En relaciónal personal que ingrese conposterioridadalafusión,se regiráporlascondiciones
laboralesconforme al cargovacante en que fuere designado.
Art. 18.- Dada la vigenciasimultáneade DOS(2) convenioscolectivosde trabajo,el Administrador
Federal determinarálasnormasaplicablesenaquellosasuntosde organizacióninternaenlosque
no puedanidentificarse lasque correspondan.
Art. 19.- Durante el ejercicio1.997, la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS
retendráyafectará como recursospropiosunCUATRO PORCIENTO (4 %) del total de las
recaudacionesque lasaduanasefectúensobre lostributosnacionalesnoregidosporlalegislación
aduanera.
VIGENCIA
Art. 20.- Deróganse:
a) Los artículos1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 114 y el incorporadosinnúmeroa continuación
del 5° de laLey N° 11.683 (t.o.en1.978 y susmodificaciones).
b) Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11 y 12 de laLey N°22.091.
c) Los artículos17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Código
Aduanero.
Aclárase que mantendránsuvigenciatodaslasnormaslegalesyreglamentariasque integranel
régimenaduaneroyel de aplicación,percepciónyfiscalizaciónde tributos yrecursosde la
seguridadsocial,entantonose opongana lasdisposicionesdel presente decretooa lasque
resultarenaplicablesde acuerdoconel mismo.
Art. 21.- Dése cuentaal HONORABLECONGRESODE LA NACION.
Art. 22.- Comuníquese,publíquese,dése alaDirecciónNacional del RegistroOficialyarchívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B.Fernández.- CarlosV.Corach.- AlbertoJ.Mazza.- Jorge
Domínguez.- GuidoDi Tella.-SusanaB.Decibe.- JoséA.CaroFigueroa.

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Decreto 618 97

  • 1. ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Decreto 618/97 Organización y Competencia.AutoridadesAdministrativas.Requisitos,Incompatibilidadese Inhabilitacionesde las Autoridades.Facultadesde OrganizaciónInterna. Facultadesde Reglamentación.Facultadesde Interpretación.Funcionesy Facultadesde Dirección y de Juez Administrativo.Organización del ServicioAduanero.Recursos y Presupuesto.Normas Transitorias. Vigencia. Bs. As.,10/7/97 VISTOel Expediente Nº250798/97 del registrode laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependientedel MINISTERIODEECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOS,laLeyNº 24.629 y losDecretosNros.1156 de fecha14 de octubre de 1996 y 1589 de fecha19 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que por dichosdecretosse dispone lacreaciónde laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS,como resultadode lafusiónde laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA yde la ADMINISTRACION NACIONALDEADUANAS,ambosorganismosdependientesdel MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS. Que el DecretoNº 1156/96 ha sidoaprobadopor el Dictamende laCOMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADOY SEGUIMIENTO DE LASPRIVATIZACIONESde fecha12 de diciembre de 1996 y el DecretoNº 1539/96 se originóendichoDictamen. Que,de acuerdoal Dictamende la citadaComisiónMixta,el procesode fusióndispuestoporlos artículos 3º y 4º del DecretoNº 1156/96, terminaráel día en que se publique enel BoletínOficial la normaque establezcael ordenamientode lascompetencias,facultades,derechosy obligaciones de la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS. Que dichoordenamientodeberecogerlasnormasque rigenlascompetencias,facultades, derechosyobligacionesde losorganismosque se fusionan,paradarlugar al nuevoorganismo, con lasadaptacionesrequeridasporlanuevasituación. Que las normasaludidasenel considerandoanteriorsonprincipalmente entreotrasdisposiciones legales -lasLeyesNros.11.683 (textoordenadoen1978 y susmodificaciones),22.091, 22.415 y el DecretoNº 507 de fecha24 de marzo de 1993, ratificadoporla LeyNº 24.447. Que,como consecuenciade ello,lasnormasorganizativasadictarse,implicanlanecesidadde sustituirotrasde idénticanaturalezaque hansidoplasmadasporleyesformales.
  • 2. Que,por tal motivo,el ordenamientodispuestonecesariamentedebe seradoptadopornormasde idénticorangodel de aquellasque organizabanel funcionamientode losEntesfusionados,afinde evitareventualescuestionamientosque puedanperjudicarel ejerciciode dichas funciones. Que,además,esde extremaurgenciaque el GobiernoNacionalcuente conel instrumento normativoque permitalapuestaenfuncionamientode laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS,para que la mismapuedacomenzara ejercersusfunciones alamayor brevedad,conlafinalidad- entreotras- de combatirlaevasiónimpositiva,aduanerayde los recursosde la seguridadsocial. Que el PODER EJECUTIVONACIONALconsideraque nopuede demorarseenponeren funcionamientoel organismoresponsablede lamayorfuente de ingresosdelEstadoNacional y del control del comercioexterior. Que el presente constituyeunordenamientode textoslegalespreexistentesreferidosa competencias,facultades,derechosyobligacionesdel organismoencargadode laadministración impositiva,aduanerayde losrecursosde la seguridadsocial;introduciendolasadecuaciones mínimasnecesariasparala conduccióndel organismo,sininnovarenlasrelacionesentreFiscoy contribuyente. Que,entanto,el presente se limita aordenarlasdisposicioneslegalesexistentes,referidas exclusivamente acuestionesde organizaciónyfuncionamientodelnuevoorganismo,nose contraria lodispuestoporel artículo99, inciso3, tercerpárrafode laConstituciónNacional. Que por el presente se incorporannumerosasdisposicionesde lalegislaciónvigentealosefectos de contenerenun solocuerponormativotodaslasnormasque hacen a la organizacióny funcionamientode laADMINISTRACIONFEDERALDE INGRESOSPUBLICOS. Que la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSha sidocreada por el DecretoNº 1156/96 a méritode lasfacultadesdelegadasporel PODERLEGISLATIVONACIONALal PODER EJECUTIVONACIONALporla LeyNº 24.629 y, dichacreaciónfue aprobadapor unanimidadporla COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADOY SEGUIMIENTO DE LASPRIVATIZACIONES,laque requirióel dictadodel ordenamientoque porel presentese concreta. Que el presente decretose dictaenvirtuddel artículo99, inciso3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDOGENERAL DE MINISTROSDECRETA : ORGANIZACION YCOMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS. Artículo 1º-LaADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS,entidadautárquicaenel ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMIA,tendrála organizaciónycompetenciafijadasporel
  • 3. presente decretoy,apartir de la publicacióndel mismoenel BoletínOficial,se considerarán disueltaslaADMINISTRACION NACIONALDEADUANASy laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA siendoreemplazadasporlaADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS,laque ejercerá todaslas funcionesque lesfueranasignadasaaquellasporlasLeyesNº11.683, Nº 22.091, Nº 22.415 y por el DecretoNº 507/93-ratificado porla Ley Nº 24.447 -; ysus respectivas modificaciones,asícomopor otras leyesyreglamentos. Las normas legalesyreglamentariasreferidasenel párrafoprecedente mantendránsuvigencia, entanto no se opongana las disposicionesdel presente decretooa lasque resultenaplicablesde acuerdocon sus previsiones.Aúncuandonomediare estrictaoposición,susalcancesse entenderánmodificadosenlamedidaenque resultenvirtualmente ampliados,restringidosono contempladosporlasdisposicionescorrelativasdel presentedecreto. Todas lasremisionesque otrasnormashagan a lasnormas legalesyreglamentariasmencionadas enel primerpárrafode este artículoque resultenderogadas,se interpretaráncomohechasalas disposicionescorrelativasdelpresente decreto. Todas lasreferenciasque lasnormaslegalesyreglamentariasvigenteshaganalos organismos disueltos,sucompetenciaosusautoridades,se consideraránhechasalaADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS,su competenciaosusautoridades,respectivamente. (Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE MINISTROS". Posteriormenteporart.3° del Decreto N° 617/2001 B.O.15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fueabrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de Economía) Art. 2°.-La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSactuará comoentidadautárquica enel ordenadministrativo,enloque se refiere asuorganizaciónyfuncionamiento,segúnlas normasdel presente decreto,bajolasuperintendenciageneral ycontrol de legalidadque ejercerá sobre ellael MINISTERIODE ECONOMIA. A talesfines,supatrimonioestaráconstituidoportodoslosbienesque le asigneel Estado Nacional ypor aquellosque le seantransmitidosoadquieraporcualquiercausajurídica, quedándole afectadosíntegramente losbienespropiosoloscedidosenuso,créditos,derechosy obligacionesde laADMINISTRACION NACIONALDEADUANASyde laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. El PODER EJECUTIVONACIONALquedafacultadoparatransferirsincargolosinmueblesen usopor la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSy que son de propiedaddel Estado Nacional. Sinperjuiciode laindivisibilidadde laADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS como ente administrativoysujetode derecho,lasDireccionesGenerales que dependende ellase distinguiránconlassiglasDGA (DirecciónGeneral de Aduanas) yDGI(DirecciónGeneral Impositiva),respectivamente.
  • 4. Las siglasreferidas,precedidasporlasiglaAFIP(ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS),seránutilizadasentodadocumentaciónomenciónoficial que se refiere adichas Direcciones. La fiscalizaciónde laADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS se regirápor las disposicionesde laLeyNº24.156. (Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE MINISTROS".Seaclara,sin embargo,porart.4° quesin perjuicio de ello el Ministerio de Economía ejercerá el control de legalidad sobrela Administración Federalde IngresosPúblicosdeacuerdo a lo establecido en el presenteartículo.Posteriormenteporart.3° del Decreto N° 617/2001 B.O. 15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fue abrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de Economía.) Art. 3º-La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS seráel Ente de ejecuciónde la políticatributariay aduanerade la Naciónaplicandolasnormaslegalescorrespondientes.Tendrá lasfuncionesyfacultadesde losorganismosfusionadosmencionadosenel artículo1º del presente yenespecial lasdetalladaseneste artículo,sinperjuiciode lasconferidasporotras normas: a) La aplicación,percepciónyfiscalizaciónde lostributosyaccesoriosdispuestosporlasnormas legalesrespectivas,yenespecial de: 1) Los tributosque gravanoperacionesejecutadasenel ámbitoterritorialyenlosespacios marítimos,sobre loscualesse ejerce total oparcialmente lapotestadtributarianacional. 2) Los tributosque gravanla importaciónyla exportaciónde mercaderíasyotrasoperaciones regidasporleyesynormasaduanerasque le esténole fuerenencomendados. 3) Los recursosde la seguridadsocial correspondientesa: I. Los regímenesnacionalesde jubilacionesypensiones,seande trabajadoresenrelaciónde dependenciaoautónomos. II.Los subsidiosyasignacionesfamiliares. III. El FondoNacional de Empleo. IV.Todo otro aporte o contribuciónque de acuerdoala normativavigente se debarecaudarsobre la nóminasalarial. (Punto 3,incorporado porart.2° del Decreto N° 217/2003 B.O.18/6/2003. Nota Infoleg:Porart. 19 del Decreto N° 1399/2001 B.O.5/11/2001 se había dispuesto la derogación delpto.3 del art. 3° presente.Porart. 1° del Decreto N°1480/2001 B.O.22/11/2001 se disponía quedicha derogación regiría a partir de la fecha queestableciera el MINISTERIODE ECONOMIA para la definitiva
  • 5. constitución y el funcionamiento delINSTITUTONACIONALDELOS RECURSOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL(INARSS).) 4) Las multas,recargos,intereses,garantíasycualquieraccesorioque porsituacionesde cualquier naturalezapuedansurgirde laaplicaciónycumplimientode lasnormaslegales. b) El control del tráficointernacional de mercaderíasdispuestoporlasnormaslegalesrespectivas. c) La clasificaciónarancelariayvaloraciónde lasmercaderías. d) Todas aquellasfuncionesque surjande sumisiónylasnecesariasparasuadministración interna. El PODER EJECUTIVONACIONALpodráincorporara la ADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOS PUBLICOSla aplicación,percepciónyfiscalizaciónde gravámenesacargo de otras reparticiones. En talescasos,las facultadesacordadaslegalmenteaestosorganismos,encuantose vinculancon lostributoscuya aplicación,percepciónyfiscalizaciónse ponganacargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS,seránigualmente transferidasaesta,laque podrá aplicar tambiénconrelacióna losmismos,enformasupletoria,lasnormasde laLey Nº 11.683 y de este decreto. Facúltase a laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS a actuar como agente de percepciónde losimpuestosprovincialesoestablecidosporlaCiudadde BuenosAires,que graven el consumoo la comercializaciónmayoristaominoristade bienes,enlasoperacionesde importacióndefinitivade mercaderías.A tal efectose facultaal AdministradorFederal ala celebraciónde losconveniospertinentesconlasautoridadeslocales.Porlaactuaciónque le pudieracorresponderenvirtudde lodispuestoenel presente párrafo,noseráde aplicaciónlo establecidoenel artículo14 del presente decreto. Facultase a laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS a suscribirconveniosconlas provincias,laCiudadde BuenosAiresymunicipios,losbancosoficiales - nacionales,provincialeso municipales,incluidoslosde economíamixta - y privados,alosfinesde laaplicación,percepcióny fiscalizaciónde lostributosinteriores,aduanerosyde losrecursosde laseguridadsocial asu cargo, encuyo caso podrá establecerunacompensaciónporlagestiónque realicenlosentes indicados,enfunciónde loefectivamenterecaudadoparael FiscoNacional,sinafectarloprevisto enel artículo 13 del presente decreto. Cuandola ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSno puedadebidamente desempeñarporsí las funcionesyfacultadesaque se refiere estedecreto,podrádelegarel ejerciciode lasmismasenotrosorganismosde laadministraciónpúblicayfuerzasde seguridad, enla medidaque se compadeciere conlaactividadespecíficade dichosorganismosofuerzasy que quedare a salvoel adecuadocontrol yla integridadde larentafiscal.Enestossupuestos,se ejerceráunacuidadosasupervisión. AUTORIDADESADMINISTRATIVAS
  • 6. Art. 4º-La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS estaráa cargo de Un (1) AdministradorFederal designadoporel PODEREJECUTIVO NACIONAL,apropuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA,con rangode Secretario,el que tendrálasfunciones,atribuciones y deberesque señalanlosartículos6º.7º, 8º y 9º del presente decretoylosque lasleyesysus reglamentacionesle otorguen. En el ejerciciode susatribuciones,el AdministradorFederal representaala ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSante los poderespúblicos,Iosresponsablesylosterceros. Secundaránal AdministradorFederal UN (1) DirectorGeneral a cargo de laDirecciónGeneral ImpositivayUn (1) DirectorGeneral a cargo de laDirecciónGeneral de Aduanas,ySubdirectores Generalescuyonúmeroycompetenciaserándeterminadosporel PODEREJECUTIVONACIONAL. El AdministradorFederal designaráyremoveráalosDirectoresGenerales,alosSubdirectores Generalesya losJefesde lasUnidadesde Estructurade primernivel de jerarquíaescalafonaria. Las designacionesyremocionesde losfuncionariosjefesde unidadesde estructurade primer nivel escalafonario,aludidosenlaúltimaparte del párrafoanterior,noestarán sujetasalos regímenesde selecciónoremociónque rijanparael restodel personal. El AdministradorFederal,losDirectoresGeneralesylosAdministradoresde Aduanasensu jurisdicción,actuaráncomojuecesadministrativos. Los DirectoresGeneralesylosSubdirectoresGeneralesparticiparánenlasdemásactividades relacionadasconlaaplicación,percepciónyfiscalizaciónde lostributos:reemplazaránal AdministradorFederal encasode ausenciaoimpedimentoentodassusfunciones,atribuciones, deberesyresponsabilidades,de acuerdoconel ordende prelaciónque establezcael propio AdministradorFederal. El DirectorGeneral de laDirecciónGeneral de Aduanasseráel responsablede laaplicaciónde la legislaciónaduanera,enconcordanciaconlaspolíticas,criterios,planesyprogramasdictadospor el AdministradorFederal ylasnormaslegalesque regulanlamateriade sucompetencia. El DirectorGeneral de laDirecciónGeneral Impositivaseráel responsable de laaplicaciónde la legislaciónimpositivayde losrecursosde la seguridadsocial,enconcordanciaconlaspolíticas, criterios,planesyprogramasdictadosporel AdministradorFederal ylasnormaslegalesque regulanlamateriade su competencia. Sinperjuiciode lacompetenciaque se establece enlospárrafosanteriores,el Administrador Federal podrádelegarenlosDirectoresGeneralesylosSubdirectoresGenerales- yestosrespecto de las Jefaturasde lasUnidadesque de ellosdependen -laasunción,conjuntaoseparadamente, de determinadasfuncionesyatribucionesseñaladasporlanaturalezade lasmaterias,porel ámbitoterritorial enel que debanejercerse oporotras circunstancias,inclusivelasque se indican enlosartículos 6º, 7º, 8º y 9º enla medidaycondicionesque se establezcanencadacaso.
  • 7. El AdministradorFederal conservarálamáximaautoridaddentrodel organismoypodráavocarse al conocimientoydecisiónde cualquierade lascuestionesplanteadas. Los DirectoresGeneralesySubdirectoresGeneralesylosdemásfuncionariosde la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSpodrán actuar por avocaciónencualquier tiempoycon arregloa la competenciade cadauno,al conocimientoydecisiónde lascausas, quedandoaeste fininvestidosde todalapotestadJurisdiccional del órganosustituido. Los actos y disposicionesde losDirectoresGeneralesseránimpugnables,sinpreviainstanciaante el AdministradorFederal,porlosmismosrecursosque corresponderíanencasode haber emanadode este último. (Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE MINISTROS".Posteriormenteporart.3° del Decreto N° 617/2001 B.O.15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fueabrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de Economía) REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADESEINHABILITACIONESDELASAUTORIDADES. Art. 5º.-El AdministradorFederal,losDirectoresGeneralesylosSubdirectoresGeneralesno podránejercerotrocargo públicoconexcepciónde ladocenciayregiránpara elloslas incompatibilidadesestablecidasparael personal del organismo. No podrándesempeñardichasfunciones:. a) Los inhabilitadosparaejercercargospúblicos,hastaDIEZ(10) añosdespuésde cumplidala condena. b) quienesnopuedanejercerel comercio, c) Los fallidoscondenadosporlaJusticiapenal porquiebrafraudulenta,ilimitadamente. d) Los fallidoshastaCINCO(5) añosdespuésde surehabilitación. e) Los directoresoadministradoresde asociacionesosociedadesdeclaradasenquiebra, condenadosporla Justiciapenal porsuconductafraudulenta,ilimitadamente. Los directoresoadministradoresde asociacionesosociedadesdeclaradasenquiebrahastaCINCO (5) añosdespuésde surehabilitación. Sinperjuiciode losrequisitos,incompatibilidadese inhabilitacionesprevistosenel CódigoPenal, enel RégimenJurídicoBásicode la FunciónPública,enotrasleyesyenel CódigoAduanero,no podránser designadosni aceptarnombramientoalgunoenlaADMINISTRACIONFEDERALDE INGRESOSPUBLICOS: 1. Quieneshubierensidocondenadosporalgúndelitotributariooaduanerooporla infracciónde contrabandomenor.
  • 8. 2. Quieneshubierensidosociosilimitadamente responsables,directoresoadministradoresde cualquiersociedadoasociación,cuandolasociedadolaasociaciónde que se tratare hubierasido condenadaporcualquierade losilícitosprevistosenel puntoprecedente.Se exceptúade esta inhabilitaciónaquienesprobarenhabersidoajenosal actoo haberse opuestoasurealización. 3. Quienesse encontrarenprocesadosjudicialmenteosumariadosporcualquierade losilícitos previstosenel punto1,hasta tanto no fuerensobreseídosdefinitivamente oabsueltospor sentenciaoresoluciónfirme.Quedantambiéncomprendidosaquellosque integranointegraron, enel supuestoprevistoenel puntoprecedente,unasociedadunaasociaciónprocesadao sumariada. Quienesdesempeñencargosde cualquiercategoría,rentadosono,enla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSno podránocupar cargos o mantenerrelacionesde cualquier naturalezaode asesoramientoconfirmasexportadorasoimportadorasocondespachantesde aduana. FACULTADES DE ORGANIZACION INTERNA Art. 6º-Las autoridadesdel organismotendránlasfuncionesde organizacióninternaque se detallanseguidamente: 1) El AdministradorFederal de IngresosPúblicostendrálassiguientesatribucionesy responsabilidades: a) Representarlegalmente alaADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOS PUBLICOS, personalmente opordelegaciónomandato,entodoslosactosy contratos que se requieranpara el funcionamientodel servicio,pudiendotambiénactuarcomo querellante,de acuerdoalas disposicionesenvigorysuscribirlosdocumentospúblicosoprivadosque seannecesarios. b) Organizar y reglamentarel funcionamientointernode laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS ensusaspectosestructurales,funcionalesyde administraciónde personal, incluyendoel dictadoylamodificaciónde laestructuraorgánico-funcionalenlosnivelesinferiores a los que apruebe el PODEREJECUTIVONACIONAL. c) Entenderenel procesode negociacionescolectivasde trabajoconlasentidadesgremialesque representenal personal,conlaautorizaciónpreviadel MINISTERIODE ECONOMIA,enel marco de lodispuestoporlasLeyesNº14.250 y Nº 18.753 y por el DecretoNº 183 de fecha10 de febrerode 1988, susmodificatoriosyconcordantes. d) Dictar los reglamentosde personal que noencuadrenennegociacionescolectivasde trabajoo que correspondana nivelesjerárquicosnocomprendidosenlasmismas. e) Designarpersonal condestinoalaplanta permanente otransitoriaasícomotambiénpromover, sancionary disponerbajas,conarregloal régimenlegal vigente.
  • 9. f) Efectuarcontratacionesde personal parala realizaciónde laboresestacionales,extraordinarias o especiales,que nopuedanrealizarse consusrecursosde plantapermanente,fijandolas condicionesde trabajoysu retribución. g) Promoverlacapacitacióndel personal. h) Participaren representaciónde laADMINISTRACIONFEDERALDE INGRESOSPUBLICOS, en el ordennacional e internacional,encongresos,reunionesy/oactospropiciadospororganismos oficialesoprivadosque tratenasuntosde sucompetencia. i) Autorizarlosviajesal exteriorde personalcompetente delorganismo,encumplimientode misiones,porunlapsonomayor de TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO(365) días, de conformidad con lasnormas legalesenvigencia. j) Autorizarla prestaciónde serviciosatercerosconcarácter oneroso,siempre que nose afectare el adecuadodesenvolvimientodel servicio. k) Elevaranualmente al MINISTERIODE ECONOMIA. el plande accióny el anteproyectode presupuestode gastose inversionesparael ejerciciosiguiente ylamemoriaanual. 1) Administrarel presupuesto,resolviendoyaprobandolosgastose inversionesdel organismo. m) Licitar, adjudicarycontratar obras públicasysuministros,adquirir,vender,permutar, transferir,locar,construirydisponerde todaformarespectode bienesmueblese inmueblespara el usode susoficinasodel personal,conforme lasnecesidadesdel servicio,aceptardonaciones con o sincargo, todo ellode conformidadconlasnormaslegalesenvigencia. n) Determinarlosresponsablesjurisdiccionalesde losFondosRotatoriosInternosyde Cajas Chicas,estableciendoel montoysu régimende reposición,conarregloa lodispuestoenlaLeyNº 24.156 y normas complementarias. ñ) Propenderala mas ampliayadecuadadifusiónde lasactividadesynormatividaddel organismo. o) Todaotra atribuciónnecesariaparael cumplimientode las funcionesdel organismo,compatible con el cargo o con las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la norma consagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo. 2) Los DirectoresGeneralestendránlasatribucionesyresponsabilidadesfijadasenel artículo4º del presente ylasque se detallanseguidamente: a) Establecerconcarácter general loslímitesparadisponerel archivode loscasosde fiscalización, determinaciónde oficio,Iiquidaciónde deudasen gestiónadministrativaojudicial,aplicaciónde sancionesuotrosconceptoso procedimientosacargo del organismo,que enrazónde su bajo montoo incobrabilidadnoimpliquencréditosde cierta,oportunayeconómicaconcreción.
  • 10. b) Representarala ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOSante lostribunales judicialesyadministrativosentodoslosasuntosde sucompetenciaenlosque seaparte el organismooen losque se pudierenafectarsusintereses. c) Designarlosfuncionariosque ejerceránenjuiciolarepresentaciónde laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS,encausas que se substancienante cualquierfuero,inclusoel criminal. d) Fijar el horariogeneral yloshorariosespecialesenque desarrollarásuactividadel organismo, de acuerdocon las necesidadesdel servicio,tomandoenconsideraciónlasmodalidadesdel tráfico internacional yloshorariosde losorganismosestatalesque prestarenserviciosvinculadosconsus funciones. e) Toda otra atribuciónnecesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismocompatible con el cargo o con las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo. (Porart.2° del Decreto N° 90/2001 B.O.29/01/2001 se estableció quedondedecía "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRASYSERVICIOSPUBLICOS"debeentenderse"JEFATURA DEGABINETEDE MINISTROS".Posteriormenteporart. 3° del Decreto N° 617/2001 B.O.15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fueabrogado y transferida la AFIPalámbito del Ministerio de Economía) FACULTADES DE REGLAMENTACION Art. 7.-El AdministradorFederal estaráfacultadoparaimpartirnormasgeneralesobligatoriaspara losresponsablesyterceros,enlasmateriasenque lasleyesautorizanalaADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSa reglamentarlasituaciónde aquellos frente ala Administración. Las citadas normasentraránen vigordesde lafechade su publicaciónenel BoletínOficial,salvo que ellasdeterminenunafechaposterior,yregiránmientrasnoseanmodificadasporel propio AdministradorFederal oporel MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOS. En especial,podrádictarnormasobligatoriasenrelaciónalossiguientespuntos: 1) Inscripciónde contribuyentes,responsables,agentesde retenciónypercepciónyformade documentarladeudafiscal por parte de loscontribuyentesyresponsables. 2) Inscripciónde agentesde informaciónyobligacionesasucargo. 3) Determinaciónde promedios,coeficientesydemásíndicesque sirvande base paraestimarde oficiolamateriaimponible,asícomopara determinarel valorde lastransaccionesde importación y exportaciónparalaaplicaciónde impuestosinteriores,cuandofuerenecesario. 4) Forma y plazode presentaciónde declaracionesjuradasyde formulariosde liquidación administrativade gravámenes.
  • 11. 5) Modos, plazosyformasextrínsecasde su percepción,asícomola de lospagos a cuenta, anticipos,accesoriosymultas. 6) Creación,actuacióny supresiónde agentesde retención,percepcióne información. 7) Libros,anotacionesydocumentosque deberánllevar,efectuaryconservarlosresponsablesy terceros,despachantesde aduana,agentesde transporteaduanero,importadores,exportadoresy demásadministrados,fijandoigualmentelosplazosdurante loscualeséstosdeberánguardaren su poderdichadocumentaciónyensucaso, Ios respectivoscomprobantes. 8) Deberesde lossujetosmencionadosenel puntoanteriorante losrequerimientostendientesa realizarunaverificación,requeririnformaciónconel gradode detalle que estimeconveniente - de la inversión,disposiciónoconsumode bienesefectuadoenel añofiscal,cualquieraseael origen de losfondosutilizados(capital,gananciasgravadas,exentasonoalcanzadaspor el tributo). 9) Suspensiónomodificación,fundadayconcarácter general,de aquellosrequisitoslegaleso reglamentariosde naturalezameramente formal,siempre que noafectare el control aduanero,la aplicaciónde prohibicionesala importaciónoa la exportaciónoel interésfiscal. 10) Dictadode normas estableciendorequisitosconel objetode determinarlalicitatenenciade mercaderíade origenextranjeroque se encontrare enplaza,acuyoefectopodránexigirse declaracionesjuradasde existencia,estampillado,marcaciónde mercadería,contabilizaciónen librosespecialesotodootromedioosistemaidóneoparatal fin. 11) Cualquierotramedidaque seaconveniente de acuerdoconlopreceptuadoenel primer párrafo del presente artículo,parafacilitarlaaplicación,percepciónyfiscalizaciónde los gravámenesycontrol del comercioexterioracargo del organismo. FACULTADES DE INTERPRETACION Art. 8º-El AdministradorFederal tendrálafunciónde interpretarconcarácter general las disposicionesde este decretoyde lasnormaslegalesque establecenorigenlapercepciónde los gravámenesacargo de laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS, cuandoasí lo estime conveniente olosolicitenloscontribuyentes,importadores,exportadores,agentesde retención,agentesde percepciónydemásresponsables,entidadesgremialesycualquierotra organizaciónque represente uninteréscolectivo,siempreque el pronunciamientoadictarse ofrezcainterésgeneral.El pedidode tal pronunciamientonosuspenderácualquierdecisiónque losdemásfuncionariosde laADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS hayande adoptar encasos particulares. Las interpretacionesdel AdministradorFederal se publicaránenel BoletínOficialytendránel carácter de normasgeneralesobligatoriassi,al expirarel plazode QUINCE(15) días hábilesdesde la fechade su publicación,nofueranapeladasante el MINISTERIODEECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOSpor cualquierade laspersonasoentidadesmencionadasenel párrafo anterior,encuyocaso tendrándichocarácter desde el día siguienteaaquel enel que se publique
  • 12. la aprobaciónomodificaciónde dichoMinisterio.Enestoscasos,deberáotorgarse vistapreviaal AdministradorFederal paraque se expidasobre lasobjecionesopuestasala interpretación. Las interpretacionesfirmespodránserrectificadasporlaautoridadque lasdictóo el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOS,consujeciónalodispuestoenel párrafo precedente,perolasrectificacionesnoseránde aplicaciónahechoso situacionescumplidascon anterioridadal momentoenque talesrectificacionesentrenenvigor. FUNCIONESY FACULTADES DE DIRECCION Y DE JUEZ ADMINISTRATIVO Art. 9º-Las autoridadesdel organismotendránlasfuncionesyfacultadesque se detallan seguidamente: 1) Seránatribucionesdel AdministradorFederal,ademásde lasprevistasenlosartículos anteriores: a) Dirigirlaactividaddel organismomediante el ejerciciode todaslasfunciones,poderesy facultadesque lasleyesyotrasdisposicionesle encomiendenael oasignenala ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOSa los finesde aplicar,determinar,percibir,recaudar,exigir, ejecutarydevolveroreintegrarlostributosacargo de la entidadmencionada:oresolverlasdudas que a ellosse refieren.Enespecial,el AdministradorFederalfijarálaspolíticas,el planeamiento estratégico,losplanesyprogramasyloscriteriosgeneralesde conduccióndelorganismo. b) Ejercer lasfuncionesde JuezAdministrativo,sinperjuiciode lassustitucionesprevistasenlos artículos 4º y 10 enla determinaciónde oficiode lamateriaimponible ygravámenes correspondientes,enlasrepeticiones,enlaaplicaciónde multasyresoluciónde losrecursosde reconsideración. c) Concederesperasparael pagode lostributosyde suscorrespondientesinteresesde cualquier índole,enloscasosautorizadospor lasnormaslegales. d) Requerirdirectamenteel auxilioinmediatode lasfuerzasde seguridadypolicialesparael cumplimientode susfuncionesyfacultades,sinperjuiciodel ejerciciode suspropiasatribuciones. e) Solicitaryprestarcolaboracióne informes,enformadirecta,aadministracionesaduanerasy tributariasextranjerasyaorganismosinternacionalescompetentesenlamateria. f) Realizarenel extranjeroinvestigacionesdestinadasareunirelementosde juicioparaprevenir, detectar,investigar,comprobaroreprimirlosilícitostributarios,aduanerosy,enespecial,el contrabando.Para el cumplimientode misionesque superenlosTRESCIENTOSSESENTA YCINCO (365) días se requeriráautorizaciónpreviadel PODEREJECUTIVONACIONAL. g) Proponeral MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOSPUBLICOSlas normasque complementen,modifiquenoreglamentenlalegislaciónaduanera,impositivayde losrecursosde la seguridadsocial.
  • 13. h) Toda otra atribución necesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismo,compatible con el cargo y las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo. 2) Son atribucionesdel DirectorGeneral de laDirecciónGeneral de Aduanas,ademásde las previstasenlosartículosanteriores: a) Ejercertodaslas funciones,poderesyfacultadesque lasleyes,reglamentos,resoluciones generalesyotrasdisposicionesle encomienden,alosfinesde determinar,percibir,recaudar, exigir,fiscalizar,ejecutarydevolveroreintegrarlostributosque gravanlaimportaciónyla exportaciónde mercaderíasyotras operacionesregidasporleyesynormasaduanerasacargo del organismo:interpretarlasnormasoresolverlasdudas,que aellosse refieren. b) Ejercer el control sobre el tráficointernacional de mercadería. c) Aplicary fiscalizarlasprohibicionesalaimportaciónya la exportacióncuyaaplicacióny fiscalizaciónle estánole fuerenencomendadas. d) Efectuar larevisiónde lasactuacionesydocumentosaduanerosunavezconcluidasu tramitaciónante lasaduanas,de conformidadconlas disposicionesaplicables,formular rectificacionesycargos,así como disponerlasdevolucionesoreintegrosque correspondieren. e) Autorizarlasoperacionesyregímenesaduanerosrelativosalosmediosde transporte,asícomo lasoperaciones,destinacionesyregímenesaque puede someterse lamercaderíainvolucradaen el tráficointernacional. f) Autorizar,segúnlosantecedentesygarantíasque brindarenlospeticionarios,yde acuerdocon la naturalezade laoperaciónycon loscontrolesque encada caso correspondieren,laverificación de la mercaderíaen loslocalesodepósitosde losimportadoresyexportadores,oenloslugares por ellosofrecidosatal fin,siempre que estosreunierenlascondicionesyofrecierenlas seguridadesrequeridasparael adecuadocontralorde la operaciónyladebidasalvaguardiade la rentafiscal. g) Ejercerlasatribucionesjurisdiccionalesque el CódigoAduaneroencomiendaal Administrador Nacional de Aduanas. h) Instruir,cuandocorrespondiere,lossumariosde prevenciónenlascausaspor delitoso infraccionesaduaneras. i) Requerirdirectamente el auxilioinmediatode lasfuerzasde seguridadypolicialesparael cumplimientode susfuncionesyfacultades,sinperjuiciodel ejerciciode suspropiasatribuciones. j) Ejercerla superintendenciaydirecciónde lasaduanasydemásdependenciasde suJurisdicción. k) Practicar las averiguaciones,investigaciones,análisis,pericias,extracciónde muestraso verificacionespertinentesparael cumplimientode sucometido,asícomo tambiéntomar,porsí o
  • 14. con la colaboraciónde personasuorganismospúblicosoprivados,lasmedidasnecesariaspara determinarel tipo,clase,especie,naturaleza,pureza,calidad,cantidad,medida,origen, procedencia,valor,costode producción,márgenesde beneficio,manipulación,transformación, transporte y comercialización de lasmercaderíasvinculadasal tráficointernacional. l) Llevarlosregistrosyejercerel gobiernode lasmatrículasde losdespachantesde aduana, agentesde transporte aduanero,apoderadosgeneralesydependientesde unosyotrosy de los importadoresyexportadores. m) Llevarlos registrossiguientes: I.) De mercaderíalibradaal consumocon liquidaciónprovisoria. II.) De mercaderíalibradaal consumocon facilidadesparael pagode tributos. III.) De mercaderíalibradaal consumocon franquiciacondicionada,total oparcial,de prohibicionesalaimportaciónoa la exportaciónode tributos. IV) De mercadería sometidaalasdiferentesdestinacionessuspensivas. V.) Los que fuerennecesariosparalavaloraciónde lamercadería. VI.) De infractoresa lasdisposicionespenalesaduanerasasícomolosque resultarenconvenientes para preveniryreprimirlosdelitosylasinfraccionessancionadasporel CódigoAduanero. VII.) Losdemásregistrosque estimare convenienteparael mejorcumplimientode susfunciones. n) Habilitar,concarácter precarioo transitorio,lugaresparalarealizaciónde operaciones aduaneras. ñ) Ejercer el poderde policíaaduaneray lafuerzapublicaa finde preveniryreprimirlosdelitosy lasinfraccionesaduanerasycoordinar el ejerciciode talesfuncionesconlosdemásorganismosde la administraciónpublica,yenespeciallosde seguridadde laNación,provinciasy municipalidades,requiriendosucolaboraciónasícomo también,ensucaso,la de las Fuerzas Armadas. o) Suspenderomodificar,fundadamenteconcaráctersingular,aquellosrequisitoslegaleso reglamentariosde naturalezameramente formal,siempre que noafectare el control aduanero,la aplicaciónde prohibicionesala importaciónoa la exportaciónoel interésfiscal.Lassuspensiones o modificacionesde caráctersingularentraránenvigenciadesdesunotificaciónal interesado. p) Toda otra atribuciónnecesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismo,compatible con el cargo y con las establecidasen lasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo. 3) Son atribucionesdel DirectorGeneral de laDirecciónGeneral Impositiva,ademásde las previstasenlosartículos anteriores:
  • 15. a) Ejercertodaslas funciones,poderesyfacultadesque lasleyes,reglamentos,resoluciones generalesyotrasdisposicionesle encomienden,alosfinesde aplicar,determinar,percibir, recaudar,exigir,ejecutarydevolveroreintegrarlosimpuestosygravámenesde jurisdicción nacional ylos recursosde la seguridadsocial acargo del organismo;interpretarlasnormaso resolverlasdudasque a ellosse refieren. b) Instruir,cuandocorresponda,lossumariosde prevenciónenlascausaspor delitoso infraccionesimpositivasode losrecursosde laseguridadsocial. c) Requerirdirectamente el auxilioinmediatode lasfuerzasde seguridadypolicialesparael cumplimientode susfuncionesyfacultades,sinperjuiciodel ejerciciode suspropiasatribuciones. d) Toda otra atribuciónnecesariaparael cumplimientode lasfuncionesdel organismo,compatible con el cargo y con las establecidasenlasnormaslegalesvigentes,acuyofinse entenderáque la nóminaconsagradaenlos apartadosprecedentesnoreviste caráctertaxativo. Art. 10.- Tanto el AdministradorFederal comolosDirectoresGeneralesylosAdministradoresde Aduanaensus respectivasjurisdicciones,determinaránqué funcionariosyenqué medidalos sustituiránensusfuncionesde juezadministrativo. El AdministradorFederal,entodosloscasosenque se autorizalaintervenciónde otros funcionarioscomojuecesadministrativos,podráavocarse porvía de superintendencia,al conocimientoydecisiónde lascuestionesplanteadas. Las nuevasdesignacionesde funcionariosque sustituyanal AdministradorFederal yalos DirectoresGeneralesenlasfuncionesde Juezadministrativo,deberánrecaerenabogadoso contadorespúblicos.El PODEREJECUTIVONACIONALpodrádispensarel cumplimiento de este requisito,estableciendolascondicionesque estime pertinentes,cuandocircunstanciasespeciales lohagan necesarioendeterminadaszonasdel país,debiendotratarse,entalescasos,de funcionariosconunaantigüedadmínimade QUINCE(15) años en el organismo,computándose,a estosefectos,el tiempode servicioenlaDIRECCION GENERALIMPOSITIVA oenla ADMINISTRACION NACIONALDEADUANAS,y que se hayandesempeñadoentareastécnicaso jurídicasenlos últimosCINCO(5) años,comomínimo.Previo al dictadode resoluciónycomo requisitoesencial,el juezadministrativonoabogadorequerirádictamendel serviciojurídico,salvo que se tratare de la clausurapreventivaprevistaporel incisof del artículo41 de laLey N° 11.683 y de las resolucionesque se dictenenvirtuddel artículoagregadoacontinuacióndel artículo52 de la LeyN° 11.683. ORGANIZACION DELSERVICIOADUANERO Art. 11.- Constituyenaduanaslasdistintasoficinasque,dentrode lacompetenciaque se les hubiere asignado,ejerzanlasfuncionesde aplicaciónde lalegislaciónrelativaala importacióny exportaciónde mercadería,enespeciallasde percepciónyfiscalizaciónde lasrentaspúblicas producidasporlosderechosydemástributoscon que lasoperacionesde importacióny exportaciónse hallangravadasylasde control del tráficointernacionalde mercadería.
  • 16. El PODER EJECUTIVONACIONALpodrátrasladarel asientogeográficode lasaduanascuandolo aconsejarenmotivosde control ode racionalizaciónoeficienciade laadministraciónaduanerao, enespecial,todavezque se produjerenoresultare conveniente provocarvariacionesenel volumen,composiciónuorientacióndel tráficointernacional oenlalocalizacióngeográficade las vías de intercambio,conlareservade que aquellasaduanasaque se refiere el artículo75, inciso 10 "infine"de la ConstituciónNacional sólopodránsertrasladadasdentrodel territoriode la respectivaprovincia. La ADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS, teniendoenconsideraciónrazones de mejorcontrol,racionalizaciónoeficienciadel servicioode tráficointernacional,asignaráalas aduanasel carácter de permanentesotransitorias,fijaromodificarálacompetenciaterritorialde lasmismas,así como la clase,naturalezae importanciade lasoperaciones,regímenesy destinacionesque puedencumplirseante ellas.Enmateriapenal aduanera,sinembargo,la jurisdicciónylacompetenciase determinaránsiempre de acuerdoalasnormasvigentesalafecha de la comisiónde loshechos. Corresponde alasaduanasel conocimientoydecisiónenformaoriginariade todoslosactosque debancumplirse ante ellasdentrodel ámbitode lacompetenciaque lesatribuyerenel Código Aduanero,este decretoylaADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOS PUBLICOS. Los agentesaduanerosque,conmotivode susfuncionesde control necesitenportararmas, deberánserautorizadosporel DirectorGeneral de laDirecciónGeneral de Aduanasysujetarse a la reglamentaciónvigente enlamateria. RECURSOS Y PRESUPUESTO Art. 12.- (Artículo derogado porart.19 del Decreto N° 1399/2001 B.O. 5/11/2001) Art. 13.- (Artículo derogado porart.19 del Decreto N° 1399/2001 B.O. 5/11/2001) Art. 14.- (Artículo derogado porart.19 del Decreto N° 1399/2001 B.O. 5/11/2001) NORMASTRANSITORIAS Art. 15.- Los poderesotorgadosporlasmáximasautoridadesde laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA yde la ADMINISTRACION NACIONALDEADUANASpara representaral Fiscoenlos asuntosque tramitanenjurisdiccióntantoadministrativacomojudicialse mantendránvigentes no obstante ladisoluciónde losorganismosque tratael presente decreto. Art. 16.- Luegode ladisoluciónde losorganismosaque se refiere el artículo1°del presente decreto,el personal de laDIRECCION GENERALIMPOSITIVA yde la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,pasaráa serlode la ADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOS. Conservarásuscargos y nivelesescalafonariosylaatencióndel despachode susoficinas, rigiéndose porlasnormaslegalesvigenteshastasumodificación.
  • 17. Los funcionariosde losorganismosfusionadosque alafechadel presente decretorevistanla calidadde juecesadministrativos,continuaránejerciendoesafunciónhastatantose dispongalo contrariopor autoridadcompetente. Art. 17.- El personal de laADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOSPUBLICOS,hasta tantose dicte el instrumentolegal que regule surelaciónlaboral,se regirátransitoriamente porlasnormas vigentesanterioresalafusión,enlaDIRECCION GENERALIMPOSITIVA yen laADMINISTRACION NACIONALDEADUANASsegúncorrespondiere. En relaciónal personal que ingrese conposterioridadalafusión,se regiráporlascondiciones laboralesconforme al cargovacante en que fuere designado. Art. 18.- Dada la vigenciasimultáneade DOS(2) convenioscolectivosde trabajo,el Administrador Federal determinarálasnormasaplicablesenaquellosasuntosde organizacióninternaenlosque no puedanidentificarse lasque correspondan. Art. 19.- Durante el ejercicio1.997, la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS retendráyafectará como recursospropiosunCUATRO PORCIENTO (4 %) del total de las recaudacionesque lasaduanasefectúensobre lostributosnacionalesnoregidosporlalegislación aduanera. VIGENCIA Art. 20.- Deróganse: a) Los artículos1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 114 y el incorporadosinnúmeroa continuación del 5° de laLey N° 11.683 (t.o.en1.978 y susmodificaciones). b) Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11 y 12 de laLey N°22.091. c) Los artículos17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Código Aduanero. Aclárase que mantendránsuvigenciatodaslasnormaslegalesyreglamentariasque integranel régimenaduaneroyel de aplicación,percepciónyfiscalizaciónde tributos yrecursosde la seguridadsocial,entantonose opongana lasdisposicionesdel presente decretooa lasque resultarenaplicablesde acuerdoconel mismo. Art. 21.- Dése cuentaal HONORABLECONGRESODE LA NACION. Art. 22.- Comuníquese,publíquese,dése alaDirecciónNacional del RegistroOficialyarchívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B.Fernández.- CarlosV.Corach.- AlbertoJ.Mazza.- Jorge Domínguez.- GuidoDi Tella.-SusanaB.Decibe.- JoséA.CaroFigueroa.