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en el Sistemaen el Sistema
Bancario NacionalBancario Nacional
Expositor:Expositor:
Dr. Manuel Coronado, PhD.Dr. Manuel Coronado, PhD.
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Estatal?Estatal?
EN MATERIA ECONOMICA:EN MATERIA ECONOMICA:
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mediante las cuales se condiciona la actividad económica delmediante las cuales se condiciona la actividad económica del
país.país.
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cumpla las condiciones de liquidez, solvencia y gestión decumpla las condiciones de liquidez, solvencia y gestión de
conformidad con lo establecido en la ley monetaria y financiera,conformidad con lo establecido en la ley monetaria y financiera,
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EL BANCO CENTRALEL BANCO CENTRAL
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Órgano superior del Banco Central, Integrada (9) miembros incluyendo elÓrgano superior del Banco Central, Integrada (9) miembros incluyendo el
Gobernador del Banco Central, quien la preside, y no más de tres miembrosGobernador del Banco Central, quien la preside, y no más de tres miembros
ex oficio).ex oficio).
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conforme a lo dispuesto en la ley.conforme a lo dispuesto en la ley.
2-Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de2-Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de
intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones, yintermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones, y
cualquier figura análogas entre entidades de intermediación financiera acualquier figura análogas entre entidades de intermediación financiera a
propuesta de la Superintendencia de Bancos.propuesta de la Superintendencia de Bancos.
3- Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de3- Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de
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LO QUE QUIERE DECIRLO QUE QUIERE DECIR que la actividad bancaria debeque la actividad bancaria debe
estar en consonancia con el crecimiento y desarrollo deestar en consonancia con el crecimiento y desarrollo de
los países, de ahí que la supervisión bancaria es de vitallos países, de ahí que la supervisión bancaria es de vital
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aplique el Banco Central en virtud de la ley 183-02.aplique el Banco Central en virtud de la ley 183-02.
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Adecuación de Capital.Adecuación de Capital.
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a) Infracciones muy gravesa) Infracciones muy graves
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2) Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y2) Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y
segregación que afecten a entidades de intermediación financiera, sinsegregación que afecten a entidades de intermediación financiera, sin
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3) Resistir o negarse a la inspección de la Administración Monetaria y3) Resistir o negarse a la inspección de la Administración Monetaria y
Financiera y demostrar falta de colaboración en la realización de tareas deFinanciera y demostrar falta de colaboración en la realización de tareas de
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dentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en formadentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en forma
no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.
SON INFRACCIONES MUY GRAVESSON INFRACCIONES MUY GRAVES::
5) No observar la reglamentación establecida para el REGISTRO5) No observar la reglamentación establecida para el REGISTRO
CONTABLE DE LAS OPERACIONES que conlleven irregularidadesCONTABLE DE LAS OPERACIONES que conlleven irregularidades
esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de laesenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la
entidad de intermediación financiera.entidad de intermediación financiera.
6) Poner en peligro los depósitos de la entidad, mediante gestiones6) Poner en peligro los depósitos de la entidad, mediante gestiones
inapropiadas según las buenas prácticas bancarias.inapropiadas según las buenas prácticas bancarias.
7) Denegar sin justa causa legal o contractual el reembolso de depósitos.7) Denegar sin justa causa legal o contractual el reembolso de depósitos.
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8) Ser condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e8) Ser condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e
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en la ley.en la ley.
10) Cometer dos (2) infracciones graves durante un período de tres (3)10) Cometer dos (2) infracciones graves durante un período de tres (3)
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1) Infringir el deber de información debida a los socios, depositantes1) Infringir el deber de información debida a los socios, depositantes
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2) La realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los2) La realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los
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que ello constituya una infracción muy grave.que ello constituya una infracción muy grave.
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CENTRAL y si no fuera posible se utilizará el procedimiento deCENTRAL y si no fuera posible se utilizará el procedimiento de
apremio establecido en el Código Tributario.apremio establecido en el Código Tributario.
ADEMÁS, SUPLETORIAMENTE para los asuntos no previstosADEMÁS, SUPLETORIAMENTE para los asuntos no previstos
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Intervencion del estado en el sistema bancario nacional

  • 1. Intervención EstatalIntervención Estatal en el Sistemaen el Sistema Bancario NacionalBancario Nacional Expositor:Expositor: Dr. Manuel Coronado, PhD.Dr. Manuel Coronado, PhD.
  • 2. ¿Que es intervención¿Que es intervención Estatal?Estatal? EN MATERIA ECONOMICA:EN MATERIA ECONOMICA: DECIR QUIENDECIR QUIEN, Son las acciones desarrolladas por el estado, Son las acciones desarrolladas por el estado mediante las cuales se condiciona la actividad económica delmediante las cuales se condiciona la actividad económica del país.país. (Regulación y control del mercado cambiario, financiero, laboral,(Regulación y control del mercado cambiario, financiero, laboral, precios, salarios, industria, servicios y nacionalización).precios, salarios, industria, servicios y nacionalización).
  • 3. LEGALIDAD DE LA INTERVENCIONLEGALIDAD DE LA INTERVENCION ESTATALESTATAL El fundamento jurídico de la intervención del estado en la actividadEl fundamento jurídico de la intervención del estado en la actividad bancaria nacional, se encuentra consignado en la constitución de labancaria nacional, se encuentra consignado en la constitución de la Republica, de manera expresa en los artículos 223, 226, 228, 231yRepublica, de manera expresa en los artículos 223, 226, 228, 231y 232.232.
  • 4. ¿DONDE Y COMO INTERVIENE EL¿DONDE Y COMO INTERVIENE EL ESTADO EN EL SISTEMAESTADO EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL?BANCARIO NACIONAL? El estado interviene en los asuntos bancarios privadosEl estado interviene en los asuntos bancarios privados y públicos del país con el propósito de regular yy públicos del país con el propósito de regular y controlar toda actividad que ellos realicen, haciéndolocontrolar toda actividad que ellos realicen, haciéndolo de manera estricta en dos (2) líneas:de manera estricta en dos (2) líneas: ¿Dónde Interviene ?¿Dónde Interviene ?
  • 5. Esta tiene por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual esEsta tiene por objeto mantener la estabilidad de precios, la cual es base indispensable para el desarrollo económico nacional.base indispensable para el desarrollo económico nacional. (Regular la estabilidad de los precios de los bienes, servicios,(Regular la estabilidad de los precios de los bienes, servicios, honorarios,= LOS MEDIOS DE PAGO).honorarios,= LOS MEDIOS DE PAGO). Consiste en atender que todos los miembros del sistema (BANCOS)Consiste en atender que todos los miembros del sistema (BANCOS) cumpla las condiciones de liquidez, solvencia y gestión decumpla las condiciones de liquidez, solvencia y gestión de conformidad con lo establecido en la ley monetaria y financiera,conformidad con lo establecido en la ley monetaria y financiera, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un ambientepara procurar el normal funcionamiento del sistema en un ambiente de competitividad, eficiencia y libre mercado.de competitividad, eficiencia y libre mercado. (Regular servicios bancarios, recepción de depósitos, emisión(Regular servicios bancarios, recepción de depósitos, emisión tarjetas,= GARANTIA y CONFIANZA).tarjetas,= GARANTIA y CONFIANZA). PRIMERA LINEA: La Regulación del Sistema Monetario.PRIMERA LINEA: La Regulación del Sistema Monetario. SEGUNDA LINEA: La Regulación del Sistema Financiero.SEGUNDA LINEA: La Regulación del Sistema Financiero.
  • 6. ¿Cómo Interviene?¿Cómo Interviene? LA JUNTA MONETARIALA JUNTA MONETARIA EL BANCO CENTRALEL BANCO CENTRAL LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSLA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS LA LEYLA LEY
  • 7. EXPLICACION:EXPLICACION: LA JUNTA MONETARIA:LA JUNTA MONETARIA: (El como )(El como ) Órgano superior del Banco Central, Integrada (9) miembros incluyendo elÓrgano superior del Banco Central, Integrada (9) miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la preside, y no más de tres miembrosGobernador del Banco Central, quien la preside, y no más de tres miembros ex oficio).ex oficio). Rol: Establecimiento de las políticas monetarias y financieras.Rol: Establecimiento de las políticas monetarias y financieras. ATRIBUCIONES:ATRIBUCIONES: 1- Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la nación,1- Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la nación, conforme a lo dispuesto en la ley.conforme a lo dispuesto en la ley. 2-Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de2-Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones, yintermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones, y cualquier figura análogas entre entidades de intermediación financiera acualquier figura análogas entre entidades de intermediación financiera a propuesta de la Superintendencia de Bancos.propuesta de la Superintendencia de Bancos. 3- Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de3- Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria,intermediación cambiaria,
  • 8. EL BANCO CENTRAL:EL BANCO CENTRAL: (El como )(El como ) ATRIBUCIONES:ATRIBUCIONES: 1-Mantener el1-Mantener el sistema monetario nacional con las garantías y limitaciones establecidas en la constitución. EMISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS.EMISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS. (Artículo 228 Constitución).(Artículo 228 Constitución). El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es elEl Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional yúnico emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.
  • 9. 2- Velar por el mantenimiento del valor interno de la moneda.2- Velar por el mantenimiento del valor interno de la moneda. UNIDAD MONETARIA NACIONAL.UNIDAD MONETARIA NACIONAL. (Artículo 229 Constitución)(Artículo 229 Constitución) La unidad monetaria nacional es el Peso DominicanoLa unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.. 3-Promover la estabilidad y el desarrollo progresivo de la3-Promover la estabilidad y el desarrollo progresivo de la economía nacional.economía nacional.
  • 10. 4-Contrarrestar toda tendencia inflacionaria o deflacionaria perjudicial a4-Contrarrestar toda tendencia inflacionaria o deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la nación.los intereses permanentes de la nación. PROHIBICIÓN DE EMISIÓN DE SIGNOS MONETARIOS.PROHIBICIÓN DE EMISIÓN DE SIGNOS MONETARIOS. (Artículo 231 Constitución)(Artículo 231 Constitución) Queda prohibida la emisión de papel moneda u otro signoQueda prohibida la emisión de papel moneda u otro signo monetario no autorizado pormonetario no autorizado por la Constituciónla Constitución LO QUE QUIERE DECIRLO QUE QUIERE DECIR que la actividad bancaria debeque la actividad bancaria debe estar en consonancia con el crecimiento y desarrollo deestar en consonancia con el crecimiento y desarrollo de los países, de ahí que la supervisión bancaria es de vitallos países, de ahí que la supervisión bancaria es de vital importancia dentro del sector financiero de cualquier país,importancia dentro del sector financiero de cualquier país, lo cual permite fortalecer y garantizar el sistema.lo cual permite fortalecer y garantizar el sistema.
  • 11. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: (El como )(El como ) ATRIBUCIONES:ATRIBUCIONES: 1-Supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el1-Supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de loobjeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares.dispuesto en la ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares. 2-Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la2-Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales yregularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.reglamentarias vigentes. 3-Imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que3-Imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la ley 183-02.aplique el Banco Central en virtud de la ley 183-02.
  • 12. 4-Proponer las4-Proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financierasautorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.que deba evaluar la Junta Monetaria. 5-Dictar Instructivos y reglamentos.5-Dictar Instructivos y reglamentos. 6-Aplicación de sanciones, en los términos establecidos por la ley en6-Aplicación de sanciones, en los términos establecidos por la ley en los Reglamentos dictados para su desarrollo.los Reglamentos dictados para su desarrollo.
  • 13. LA LEY:LA LEY: (El como )(El como ) a)a) Código monetario y financiero, ley 183-02, mod. y reglam.Código monetario y financiero, ley 183-02, mod. y reglam. b) Código Tributariob) Código Tributario c) Derecho Administrativoc) Derecho Administrativo c) Derecho común.c) Derecho común.
  • 14. MOMENTO EN QUE INTERVIENEMOMENTO EN QUE INTERVIENE EL ESTADOEL ESTADO TAN PRONTO DESCUBRE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓNTAN PRONTO DESCUBRE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA LEY MONETARIA Y FINANCIERAPREVISTA EN LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA
  • 15. TIPOS DETIPOS DE INFRACCIONESINFRACCIONES INFRACCIONES DE TIPO CUANTITATIVASINFRACCIONES DE TIPO CUANTITATIVAS INFRACCIONES DE TIPO CUALITATIVOINFRACCIONES DE TIPO CUALITATIVO
  • 16. LAS INFRACCIONES DE TIPO CUANTITATIVAS SON:LAS INFRACCIONES DE TIPO CUANTITATIVAS SON: a) Infracciones por Incumplimiento a las Normas Prudenciales dea) Infracciones por Incumplimiento a las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital.Adecuación de Capital. b) Infracciones por Incumplimiento a las Normas de Evaluación deb) Infracciones por Incumplimiento a las Normas de Evaluación de Activos y Provisiones por Riesgo.Activos y Provisiones por Riesgo. LAS INFRACCIONES DE TIPO CUALITATIVAS SON:LAS INFRACCIONES DE TIPO CUALITATIVAS SON: a) Infracciones muy gravesa) Infracciones muy graves b) Infracciones gravesb) Infracciones graves c) Infracciones leves.c) Infracciones leves.
  • 17. 1) Realizar actividades de intermediación financiera sin contar con1) Realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condicionesla autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.establecidas en la correspondiente autorización. 2) Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y2) Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y segregación que afecten a entidades de intermediación financiera, sinsegregación que afecten a entidades de intermediación financiera, sin contar con la autorización de la Junta Monetaria.contar con la autorización de la Junta Monetaria. 3) Resistir o negarse a la inspección de la Administración Monetaria y3) Resistir o negarse a la inspección de la Administración Monetaria y Financiera y demostrar falta de colaboración en la realización de tareas deFinanciera y demostrar falta de colaboración en la realización de tareas de inspección que se ejecuten de conformidad con las disposicionesinspección que se ejecuten de conformidad con las disposiciones reglamentarias.reglamentarias. 4) Realizar operaciones prohibidas en virtud de la Ley o que no estén4) Realizar operaciones prohibidas en virtud de la Ley o que no estén dentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en formadentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera. SON INFRACCIONES MUY GRAVESSON INFRACCIONES MUY GRAVES::
  • 18. 5) No observar la reglamentación establecida para el REGISTRO5) No observar la reglamentación establecida para el REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES que conlleven irregularidadesCONTABLE DE LAS OPERACIONES que conlleven irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de laesenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad de intermediación financiera.entidad de intermediación financiera. 6) Poner en peligro los depósitos de la entidad, mediante gestiones6) Poner en peligro los depósitos de la entidad, mediante gestiones inapropiadas según las buenas prácticas bancarias.inapropiadas según las buenas prácticas bancarias. 7) Denegar sin justa causa legal o contractual el reembolso de depósitos.7) Denegar sin justa causa legal o contractual el reembolso de depósitos. (CUENTAS INACTIVAS)(CUENTAS INACTIVAS) 8) Ser condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e8) Ser condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e irrevocable, por infringir la Ley de Prevención sobre Lavado de Activos.irrevocable, por infringir la Ley de Prevención sobre Lavado de Activos. 9) Infringir la obligación de secreto bancario en los términos establecidos9) Infringir la obligación de secreto bancario en los términos establecidos en la ley.en la ley. 10) Cometer dos (2) infracciones graves durante un período de tres (3)10) Cometer dos (2) infracciones graves durante un período de tres (3) años.años.
  • 19. 1) Infringir el deber de información debida a los socios, depositantes1) Infringir el deber de información debida a los socios, depositantes y demás acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto ocultary demás acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto ocultar problemas de liquidez o solvencia.problemas de liquidez o solvencia. 2) La realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los2) La realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los clientes y la infracción de los deberes de transparencia con elclientes y la infracción de los deberes de transparencia con el público.público. 3) La falta de información a la Superintendencia de Bancos o al Banco3) La falta de información a la Superintendencia de Bancos o al Banco Central cuando ésta sea legal o reglamentariamente mandataria, salvoCentral cuando ésta sea legal o reglamentariamente mandataria, salvo que ello constituya una infracción muy grave.que ello constituya una infracción muy grave. 4) La infracción a las normas en materia de prevención sobre lavado de4) La infracción a las normas en materia de prevención sobre lavado de activos.activos. 5) Incumplir con la publicación o la remisión de los estados financieros5) Incumplir con la publicación o la remisión de los estados financieros auditados.auditados. 6) Infringir las normas sobre el horario mínimo de atención al público.6) Infringir las normas sobre el horario mínimo de atención al público. SON INFRACCIONES GRAVES:SON INFRACCIONES GRAVES:
  • 20. SON INFRACCIONES LEVES:SON INFRACCIONES LEVES: 1) La modificación no autorizada del horario de atención al público1) La modificación no autorizada del horario de atención al público cuando no constituya infracción grave.cuando no constituya infracción grave. 2) El incumplimiento del deber de veracidad informativa a sus socios,2) El incumplimiento del deber de veracidad informativa a sus socios, depositantes y demás acreedores, cuando no constituya infraccióndepositantes y demás acreedores, cuando no constituya infracción grave.grave.
  • 21. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONESPRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES (Artículo 69, ley 183-02)(Artículo 69, ley 183-02) a) Las infracciones cuantitativas y las infracciones muy gravesa) Las infracciones cuantitativas y las infracciones muy graves prescriben a los cinco (5) años.prescriben a los cinco (5) años. b) Las graves a los tres (3) años y las leves al (1) año desde sub) Las graves a los tres (3) años y las leves al (1) año desde su comisión.comisión. Cuando la comisión de la infracción hubiere sido continuada se contaráCuando la comisión de la infracción hubiere sido continuada se contará el plazo de prescripción desde la finalización de la actividad o desde elel plazo de prescripción desde la finalización de la actividad o desde el último acto realizado que consume la infracción.último acto realizado que consume la infracción. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE por la iniciación delLA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE por la iniciación del procedimiento sancionador.procedimiento sancionador.
  • 22. SANCIONES QUE PUEDE IMPONER EL ESTADO AL INTERVENIRSANCIONES QUE PUEDE IMPONER EL ESTADO AL INTERVENIR UNA INSTITUCION DE INTERMEDIACION FINANCIERA.UNA INSTITUCION DE INTERMEDIACION FINANCIERA. (Artículo 70, ley 183-02)(Artículo 70, ley 183-02) Cuantificación de SancionesCuantificación de Sanciones INFRACCIONES MUY GRAVES:INFRACCIONES MUY GRAVES: a) Multa por importe de hasta (RD$10,000,000.00)a) Multa por importe de hasta (RD$10,000,000.00) b) Revocación de la autorización para operar como entidad deb) Revocación de la autorización para operar como entidad de intermediación financiera o como sucursal, filial u oficina deintermediación financiera o como sucursal, filial u oficina de representación. (Artículo 39 Ley 183-02)representación. (Artículo 39 Ley 183-02) c) Clausura del establecimiento.c) Clausura del establecimiento.
  • 23. INFRACCIONES GRAVES:INFRACCIONES GRAVES: a) Amonestación por parte de la Superintendencia de Bancosa) Amonestación por parte de la Superintendencia de Bancos b) Multa de hasta (RD$2, 500,000.00).b) Multa de hasta (RD$2, 500,000.00). INFRACCIONES LEVES:INFRACCIONES LEVES: Multa de hasta (RD$500,000.00).Multa de hasta (RD$500,000.00).
  • 24. PPARA LA APLICACIÓN DE LA SANCION pecuniaria, estas sonARA LA APLICACIÓN DE LA SANCION pecuniaria, estas son hechas con cargo a las cuentas de cada institución en EL BANCOhechas con cargo a las cuentas de cada institución en EL BANCO CENTRAL y si no fuera posible se utilizará el procedimiento deCENTRAL y si no fuera posible se utilizará el procedimiento de apremio establecido en el Código Tributario.apremio establecido en el Código Tributario. ADEMÁS, SUPLETORIAMENTE para los asuntos no previstosADEMÁS, SUPLETORIAMENTE para los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, se aplicaran lasespecíficamente en las anteriores normas, se aplicaran las disposiciones generales del Derecho Administrativo y en sudisposiciones generales del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Común.defecto las del Derecho Común.
  • 25.  Gracias por su atención…Gracias por su atención…