Este documento describe varios mecanismos de participación ciudadana en Colombia como la revocatoria de mandato, el plebiscito, la iniciativa legislativa y el voto. La revocatoria de mandato permite a los ciudadanos cesar a funcionarios electos antes de su periodo. El plebiscito es un pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente. La iniciativa legislativa permite proponer leyes a diferentes órganos. Finalmente, el voto es un derecho que permite elegir representantes.
3. ¿Qué es la
revocatoria de
mandato?
◦ es un procedimiento por el cual los ciudadanos
pueden cesar de su cargo público a un
funcionario electo, antes del término de su
respectivo periodo, mediante votación directa o
por recolección de firmas, dependiendo de las
dimensiones geográficas o poblacionales.
4. ◦ ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos
elegidos por votación popular?
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y
gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los
congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.
◦ ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?
El mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender
e voto programático. En consecuencia, los habitantes de un
determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden
pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos
cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor
del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del
Programa de Gobierno.
◦ ¿En qué momento los colombianos pueden solicitar la revocatoria
de mandato de un gobernante?
La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando
haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a
partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
5. ◦ ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?
Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de
ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la
elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la
Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación
para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
◦ ¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las
firmas?
Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes,
contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los
requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo
que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de
firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá
para su revisión.
◦ ¿En qué momento la Registraduría determina válidas las firmas, qué debe
hacer la ciudadanía?
Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos
superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario
y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El
Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según el caso, informara
el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar.
◦ ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de
mandato?
Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del
municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén
debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a
todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez
cuatro meses antes de la fecha de la elección.
◦ ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del
mandato?
En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55%
de los votos válidos de la elección.
◦ ¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea
retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
◦ ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?
La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la
jornada de votación en un plazo de 2 meses.
6. ¿ EL
PLESBISITO?
◦ Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el
plebiscito es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo.
◦ Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que
haga el Presidente de la República, satisfaga los
requisitos previstos en el artículo 104 de la
Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194)
◦ De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de
1994, el Presidente de la República, con la firma de
todos los ministros, podrá convocar al pueblo para
que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo
que no requieran aprobación del Congreso; excepto
las relacionadas con los
7. ◦ • Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la
Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a
la fecha en que el Presidente haya informado sobre su
intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos
Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado
su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración
del período constitucional del mandato presidencial, ni
podrá modificar la Constitución Política.
◦ • Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo
al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los
partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión
financiados por el Estado se hará de conformidad con lo
establecido para el referendo constitucional.
◦ El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para
expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos
espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha
señalada para la votación.
◦ • Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en
plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
8. INICIATIVA
LEGISLATIVA.
◦ Iniciativa legislativa se le denomina así a la
potestad que constitucionalmente se atribuye a
uno o más órganos de un Estado o territorio para
iniciar el procedimiento de trámite de forma
valida que no culmine en la aprobación,
modificación o derogación de una ley.
9. Tipos de
iniciativa
legislativa
◦ Iniciativa legislativa única: se da en aquellos
sistemas en donde solamente tiene la
iniciativa legislativa el órgano que tiene a su
vez atribuido el poder legislativo, y solo
este puede iniciar el procedimiento.
11. JUNTO AL PODER EJECUTIVO
En este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe
de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices
o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
12. JUNTO A OTROS
ÓRGANOS
En este caso, que puede ser compatible con el
anterior, se atribuye la iniciativa también a
otros órganos públicos, como las Asambleas
Legislativas de los Estados de una Federación,
o a la propia acción popular.
13. El Voto
¿Qué es el voto?
El voto contiene la decisión que cada
ciudadano toma libremente sobre la persona
que quiere que lo represente en un
determinado cargo de elección popular.
14. Características del
voto
◦ Es un deber y un derecho
◦ Es libre
◦ Es secreto
◦ Electivo y practico
◦ Es individual y personal
◦ Es universal
15. Estos son los
beneficios que
usted tendrá si
sale a votar
◦ Medio día libre en
el trabajo.
◦ Descuentos en
costos de
matrícula.
◦ Descuentos en
trámites de
documentos.
◦ Beneficios en
vivienda.
◦ Servicio militar
más corto.
17. Preguntas mas
frecuentes
◦ ¿Qué es la tarjeta electoral?
◦ ¿Cuándo un voto es nulo?
◦ ¿Dónde consulto si fui elegido como jurado de
votación?
◦ ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
18. El CABILDO ABIERTO
?Qué es?
El cabildo abierto es un mecanismo de participación
que se da en municipios, distritos. Localidades,
comunas o corregimientos
20. Requisitos
Recoger firmas. Pasar una propuesta.
Programar una
reunión por parte
del concejo o la JAL.
Escoher un vocero.
Dar respuesta a la
comunidad.
Responder.
22. CONSULTA
POPULAR
◦ De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 134
de 1994, la consulta popular es la
institución mediante la cual, una pregunta
de carácter general sobre un asunto de
trascendencia nacional, departamental,
municipal, distrital o local, es sometida
por el Presidente de la República, el
gobernador o el alcalde, según el cado, a
consideración del pueblo para que éste
se pronuncie formalmente al respecto.
23. Consulta popular a nivel
departamental, distrital,
municipal y local: Los
gobernadores y alcaldes
podrán convocar consultas
para que el pueblo decida
sobre asuntos
departamentales, municipales,
distritales o locales.
◦ Consulta Popular Nacional :De acuerdo con el
artículo 50, de la Ley 134 de 1994, el Presidente de
la República, con la firma de todos los ministros y
previo concepto favorable del Senado de la
República, podrá consultar al pueblo una decisión
de trascendencia nacional.
24. REFERENDO
◦ Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
◦ Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede
solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo. La Registraduría
tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos