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Mecanismos
de
participación
ciudadana
Presentado por:
Daniela Valentina Márquez
Laina Juliana Ruedas
Valentina Pitta
María Paz Martínez
Presentado A:
Doc. Jaime Mojica
REVOCATORIA DE
MANDATO
¿Qué es la
revocatoria de
mandato?
◦ es un procedimiento por el cual los ciudadanos
pueden cesar de su cargo público a un
funcionario electo, antes del término de su
respectivo periodo, mediante votación directa o
por recolección de firmas, dependiendo de las
dimensiones geográficas o poblacionales.
◦ ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos
elegidos por votación popular?
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y
gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los
congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.
◦ ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?
El mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender
e voto programático. En consecuencia, los habitantes de un
determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden
pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos
cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor
del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del
Programa de Gobierno.
◦ ¿En qué momento los colombianos pueden solicitar la revocatoria
de mandato de un gobernante?
La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando
haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a
partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
◦ ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?
Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de
ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la
elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la
Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación
para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
◦ ¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las
firmas?
Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes,
contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los
requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo
que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de
firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá
para su revisión.
◦ ¿En qué momento la Registraduría determina válidas las firmas, qué debe
hacer la ciudadanía?
Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos
superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario
y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El
Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según el caso, informara
el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar.
◦ ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de
mandato?
Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del
municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén
debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a
todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez
cuatro meses antes de la fecha de la elección.
◦ ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del
mandato?
En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55%
de los votos válidos de la elección.
◦ ¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea
retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
◦ ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?
La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la
jornada de votación en un plazo de 2 meses.
¿ EL
PLESBISITO?
◦ Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el
plebiscito es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo.
◦ Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que
haga el Presidente de la República, satisfaga los
requisitos previstos en el artículo 104 de la
Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194)
◦ De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de
1994, el Presidente de la República, con la firma de
todos los ministros, podrá convocar al pueblo para
que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo
que no requieran aprobación del Congreso; excepto
las relacionadas con los
◦ • Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la
Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a
la fecha en que el Presidente haya informado sobre su
intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos
Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado
su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración
del período constitucional del mandato presidencial, ni
podrá modificar la Constitución Política.
◦ • Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo
al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los
partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión
financiados por el Estado se hará de conformidad con lo
establecido para el referendo constitucional.
◦ El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para
expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos
espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha
señalada para la votación.
◦ • Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en
plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
INICIATIVA
LEGISLATIVA.
◦ Iniciativa legislativa se le denomina así a la
potestad que constitucionalmente se atribuye a
uno o más órganos de un Estado o territorio para
iniciar el procedimiento de trámite de forma
valida que no culmine en la aprobación,
modificación o derogación de una ley.
Tipos de
iniciativa
legislativa
◦ Iniciativa legislativa única: se da en aquellos
sistemas en donde solamente tiene la
iniciativa legislativa el órgano que tiene a su
vez atribuido el poder legislativo, y solo
este puede iniciar el procedimiento.
Iniciativa legislativa
compartida
◦ es aquella en la que, además del poder
legislativo, la iniciativa puede partir de otros
órganos de gobierno.
JUNTO AL PODER EJECUTIVO
En este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe
de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices
o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
JUNTO A OTROS
ÓRGANOS
En este caso, que puede ser compatible con el
anterior, se atribuye la iniciativa también a
otros órganos públicos, como las Asambleas
Legislativas de los Estados de una Federación,
o a la propia acción popular.
El Voto
¿Qué es el voto?
El voto contiene la decisión que cada
ciudadano toma libremente sobre la persona
que quiere que lo represente en un
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El CABILDO ABIERTO
?Qué es?
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que se da en municipios, distritos. Localidades,
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comunidad.
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CONSULTA POPULAR
Y REFERENDO EN
COLOMBIA
CONSULTA
POPULAR
◦ De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 134
de 1994, la consulta popular es la
institución mediante la cual, una pregunta
de carácter general sobre un asunto de
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municipal, distrital o local, es sometida
por el Presidente de la República, el
gobernador o el alcalde, según el cado, a
consideración del pueblo para que éste
se pronuncie formalmente al respecto.
Consulta popular a nivel
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municipal y local: Los
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podrán convocar consultas
para que el pueblo decida
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departamentales, municipales,
distritales o locales.
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artículo 50, de la Ley 134 de 1994, el Presidente de
la República, con la firma de todos los ministros y
previo concepto favorable del Senado de la
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REFERENDO
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norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional,
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solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo. La Registraduría
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  • 1. Mecanismos de participación ciudadana Presentado por: Daniela Valentina Márquez Laina Juliana Ruedas Valentina Pitta María Paz Martínez Presentado A: Doc. Jaime Mojica
  • 3. ¿Qué es la revocatoria de mandato? ◦ es un procedimiento por el cual los ciudadanos pueden cesar de su cargo público a un funcionario electo, antes del término de su respectivo periodo, mediante votación directa o por recolección de firmas, dependiendo de las dimensiones geográficas o poblacionales.
  • 4. ◦ ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular? En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República. ◦ ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato? El mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender e voto programático. En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno. ◦ ¿En qué momento los colombianos pueden solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante? La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
  • 5. ◦ ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato? Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. ◦ ¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las firmas? Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá para su revisión. ◦ ¿En qué momento la Registraduría determina válidas las firmas, qué debe hacer la ciudadanía? Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según el caso, informara el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar. ◦ ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato? Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección. ◦ ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato? En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección. ◦ ¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato? Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ◦ ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas? La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses.
  • 6. ¿ EL PLESBISITO? ◦ Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. ◦ Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194) ◦ De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los
  • 7. ◦ • Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política. ◦ • Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional. ◦ El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha señalada para la votación. ◦ • Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
  • 8. INICIATIVA LEGISLATIVA. ◦ Iniciativa legislativa se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma valida que no culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
  • 9. Tipos de iniciativa legislativa ◦ Iniciativa legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y solo este puede iniciar el procedimiento.
  • 10. Iniciativa legislativa compartida ◦ es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.
  • 11. JUNTO AL PODER EJECUTIVO En este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.
  • 12. JUNTO A OTROS ÓRGANOS En este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos públicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o a la propia acción popular.
  • 13. El Voto ¿Qué es el voto? El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular.
  • 14. Características del voto ◦ Es un deber y un derecho ◦ Es libre ◦ Es secreto ◦ Electivo y practico ◦ Es individual y personal ◦ Es universal
  • 15. Estos son los beneficios que usted tendrá si sale a votar ◦ Medio día libre en el trabajo. ◦ Descuentos en costos de matrícula. ◦ Descuentos en trámites de documentos. ◦ Beneficios en vivienda. ◦ Servicio militar más corto.
  • 17. Preguntas mas frecuentes ◦ ¿Qué es la tarjeta electoral? ◦ ¿Cuándo un voto es nulo? ◦ ¿Dónde consulto si fui elegido como jurado de votación? ◦ ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
  • 18. El CABILDO ABIERTO ?Qué es? El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos. Localidades, comunas o corregimientos
  • 19. Características Oportunidad Solicitad Difusión Asistencia y vocería Citación a personas Obligatoriedad de respuestas
  • 20. Requisitos Recoger firmas. Pasar una propuesta. Programar una reunión por parte del concejo o la JAL. Escoher un vocero. Dar respuesta a la comunidad. Responder.
  • 22. CONSULTA POPULAR ◦ De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 134 de 1994, la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el cado, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
  • 23. Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local: Los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. ◦ Consulta Popular Nacional :De acuerdo con el artículo 50, de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.
  • 24. REFERENDO ◦ Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. ◦ Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos