1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
EJÉRCITO BOLIVARIANO
INSPECTORÍA GENERAL
GRUPO DE TRABAJO DE INSPECCIONES
INSPECTORÍA DELEGADA PARA LA 25 BRINFMECZ.
BASE LEGAL DE LA
PREVENCION INTEGRAL
PARTICIPANTE:
CNEL. BENITO ABAD CABEZA LISBOA
INSPECTOR DELEGADA PARA LA 25 BRINFMECZ.
2. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
LEY ORGANICA DE DROGAS.
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019.
DIRECTIVA OAFANB.
PROCEDIMIENTO DE LA OAEB.
3. LEY ORGANICA DE DROGAS
Gaceta Oficial N°(37510) de fecha 05/09/2010
Capítulo II
Prevención Integral
Artículo 17. Obligación de colaborar.
Toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar
en la prevención integral del consumo de drogas, con
especial atención de niños, niñas y adolescentes.
BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
4. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
LEY ORGANICA DE DROGAS
Artículo 18.
Unidades administrativas de prevención integral.
Los órganos y entes de la administración pública deben
crear mediante el respectivo reglamento, una unidad
administrativa cuya función consista en la prevención
integral contra el consumo de drogas, orientada a atender
al personal funcionarial, laboral y obrero, así como su
entorno familiar, de acuerdo a las políticas, lineamientos y
directrices, dictadas a tal efecto por el órgano rector.
5. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
LEY ORGANICA DE DROGAS
Artículo 20.
Donaciones deducibles del impuesto sobre la renta.
Las donaciones de personas naturales o jurídicas a favor
de los planes, programas y proyectos para la prevención
integral, podrán ser deducibles del impuesto sobre la
renta, previa aprobación del órgano rector. se dará
preferencia a los planes, programas y proyectos,
destinados a la protección de niños, niñas y adolescentes.
6. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
Artículo 21.
Otros recursos para los programas de prevención integral.
De toda donación que reciba el estado a favor de cualquiera de sus órganos
se destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) del monto total a la
prevención integral, y de ese porcentaje se apartará exclusivamente no
menos de la mitad para los programas dirigidos a niños, niñas y
adolescentes. estas sumas deberán ingresar al ministerio del poder popular
con competencia en materia de educación, a fin de dar cumplimiento a los
programas previstos en esta ley. el estado en función del desarrollo de base,
tomará en cuenta los indicadores oficiales o de instituciones, órganos o entes
competentes de investigación social, para la distribución por municipios de
estos ingresos.
LEY ORGANICA DE DROGAS
7. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
Artículo 22.
Personas rehabilitadas.
Las instituciones del estado y las empresas públicas y privadas,
con un número mayor de cincuenta trabajadores o
trabajadoras, están obligadas a proporcionar ubicación laboral a
las personas rehabilitadas, en el marco de los programas de
reinserción social. el órgano rector, en coordinación con el
ministerio del poder popular con competencia en materia de
trabajo garantizará el cumplimiento de esta disposición.
LEY ORGANICA DE DROGASLEY ORGANICA DE DROGAS
8. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
Artículo 23.
Protección y auxilio del estado.
El estado a través de sus instituciones se obliga a
garantizar la protección, auxilio y anonimato a la persona
consumidora en los centros de rehabilitación y que se
someta a tratamiento, brindando protección integral a
niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGANICA DE DROGAS
9. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
10. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Fortalecer las medidas de control para combatir el
tráfico y producción de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas en el país.
Expandir y consolidar los programas de prevención de
consumo de drogas y la red de centros de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social.
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
11. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Fortalecer la cooperación internacional en materia
antidroga a través de los instrumentos suscritos y
ratificados por la república bolivariana de Venezuela.
Mejorar continuamente las capacidades del recurso
humano y la plataforma tecnológica de la ONA, que
facilite la evaluación estratégica y operativa para el
apoyo de la toma de decisiones relacionada con el
problema de drogas.
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
12. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El diseño y formulación del PNA 2015-2019 tiene su fundamento
jurídico en la LOD (2010). este diseño y formulación están
atribuidos a la ONA (Art. 4, LOD, 2010).
El órgano rector en materia de drogas fue creado mediante
decreto N° 38.363 del 23 de enero del año 2006, como un órgano
desconcentrado dependiente jerárquicamente del ministerio con
competencia en materia de interior y justicia y alcanza el estatus
de oficina nacional en el año 2010 con la promulgación de la LOD.
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
13. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
En la formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los valores superiores
recogidos en el Art. 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV): la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político, como marco orientador del fin último de la política
pública aquí desarrollada. Este PNA 2015-2019 contempla la implementación de
mecanismos y medidas de control, vigilancia, fiscalización en lo concerniente al
tráfico ilícito de drogas, así como lo atinente a la prevención del consumo de drogas,
el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problema de
adicción en el territorio nacional. finalmente, vale acotar que el legislador declara
como de interés público tanto la prevención integral como la prevención del tráfico
ilícito de drogas.
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015-2019
14. DIRECTIVA OAFANB
ESTRUCTURA FUNCIONAL
TRES EJES FUNDAMENTAL
CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR (COF).
CENTRO ESPECIALIZADO EN PREVENCION Y
ATENCION INTEGRAL (CEPAI).
COMUNIDA TERAPEUTICA SOCIALISTA (CTS)
BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
15. DIRECTIVA OAFANB
OBJETIVOS
BASES LEGALES.
DELITOS MILITARES RELACIONADOS CON LAS
DROGAS.
BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
16. OBJETIVOS:
Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia
de prevención integral para el control efectivo del trafico,
posesión y consumo licito e ilícito de sustancias,
estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y
rehabilitación de la persona consumidora del sector defensa
cuando se encuentre, unido y excepcionalmente en la
condición de consumidores de tipo experimental, ocasional o
circunstancial.
BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
DIRECTIVA OAFANB
17. BASES LEGALES:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela G.O.
N° 5.453 de fecha 24Mar2000.
Ley Orgánica de Droga G.O. N°. 39.546 de fecha 5Nov2010
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Publica G.O. N°. 5.890 de fecha 31Jul2008.
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Bolivariana G.O. N°. 6.020 de fecha
21Mar2011.
BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
DIRECTIVA OAFANB
18. BASES LEGALES:
Código Orgánico Procesal Penal.
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa G.O. N°. 39.137 de fecha 12Nov2009
Decreto N° 8225, mediante el cual se crea el Sistema
Publico Nacional para la atención y tratamiento de las
adicciones G.O. N°. 36.676 de fecha 18May2011.
BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
DIRECTIVA OAFANB
19. DELITOS MILITARES:
En virtud del estado de derecho venezolano, la materia de droga
constituyen de manera muy especial para todos niveles jerárquicos
dentro del Sector Defensa, una función de prevención integrar para
el control efectivo del trafico, posesión y consumo licito e ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y
rehabilitación de la persona consumidora, donde no solo debe verse
como un derecho social fundamental de asistencia y garantía
constitucional de salud publica para la persona consumidora, sino un
deber ineludible para todo el personal militar con funciones y
atribuciones de responsabilidad de comando y mando
BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
DIRECTIVA OAFANB
20. BASE LEGAL DE LA PREVENCION
INTEGRAL
PROCEDIMIENTOS DE LA OAENB.
En caso de los Delitos militares contemplados en la Ley Orgánica de
Dogas.
En caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por
parte del centinela militar y cualquier otro miembro de la FANB.
En caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por
parte de militares en situación de actividad cuando no esté de servicio.
En caso de contaminación del agua, líquidos o víveres de la FANB. Con
sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En ocasión de resultados positivos del examen toxicológico,
practicados a todo el personal mencionado en el ultimo aparte del Art.
26 de la LOD.