El documento presenta el marco jurídico de la prevención integral en materia de drogas en Venezuela, incluyendo la Ley Orgánica de Drogas de 2010, el Plan Nacional Antidrogas 2015-2019, y la Directiva OAFANB sobre los procedimientos de la Oficina Antidrogas. Estos documentos establecen las políticas, estrategias y organismos encargados de regular el uso de drogas y prevenir el tráfico ilícito, así como brindar tratamiento y rehabilitación de manera integral.
2. Ley Orgánica de Drogas.
Plan Nacional Antidrogas 2015-2019.
Directiva OAFANB, Procedimientos de
la OAEB.
3. Ley Orgánica de Drogas.
Objeto:
1.Establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y
fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como las sustancias
químicas.
2. Determinar las infracciones administrativas pertinentes y sus
sanciones.
3. Identificar y determinar la naturaleza del Órgano rector en
materia de Drogas.
4.Regular las medidas de seguridad social aplicables a las personas
consumidoras.
5. Regular la prevención integral del consumo de Drogas.
4. Ámbito de aplicación:
Las disposiciones de control, vigilancia y
fiscalización, contenidas en la presente Ley deben
aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en
las listas y anexos de los Convenios y Tratados
suscritos y ratificados por la Republica contra el
trafico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
5. La Oficina Nacional Antidrogas es el órgano rector encargado
de planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas publicas y
estrategias del Estado contra el trafico ilícito y el uso indebido de
drogas, así como la organización, dirección, control, coordinación,
fiscalización y supervisión el tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de la persona consumidora, el combate al trafico
ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales
en la materia.
Órgano Rector:
6. Se declara de interés publico la prevención integral y la prevención del
trafico ilícito de drogas. El Estado implementara las estrategias, planes y
medidas que considere necesarias para prevenir el trafico ilícito y el uso
indebido de las drogas en coordinación con el Órgano Rector, dando
prioridad absoluta a los niños, niñas y adolecentes.
Interés Publico:
7. Plan Nacional Antidrogas
2015-2019
Aprobado por el presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en
Punto de Cuenta N0 064-15, de fecha 17 de noviembre de 2015.
Máxima ofensiva antidrogas ¡Independencia o nada!
8. Fundamento Jurídico
El diseño y formulación del PNA 2015-2019 tiene su
fundamento jurídico
en la LOD (2010). Este diseño y formulación están
atribuidos a la ONA (Art.
4, LOD, 2010).
9.
10. En la formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los valores
superiores recogidos en el artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV): la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político,
como marco orientador del fin último de la política pública aquí
desarrollada.
11. Directiva OAFANB,
Procedimientos de la OAEB
1. Gestión articulada de las instituciones que conforman el Sistema
Público Nacional para la Atención y Tratamiento de las Adicciones con
las comunidades organizadas, así como, con otras formas de
organización del poder popular y de apoyo social, a fin de desarrollar
alianzas estratégicas para la atención integral de las personas, familias
y comunidades con problemas de consumo y adicciones de drogas
lícitas, ilícitas y comportamentales.
2. Implantación de un modelo único de tratamiento a las adicciones en
los centros de atención a nivel municipal, estadal y nacional, haciendo
énfasis en las poblaciones vulnerables.
3. Transversalización de la acción preventiva en forma coordinada ante
las adicciones en el marco del Sistema Nacional para la Atención y
Tratamiento de las Adicciones.
12. 4. Desarrollo de un Sistema Único de Registro de Información de
personas y familiares en tratamiento a las adicciones.
5. Generación en forma sistémica de estudios e investigaciones en
materia de consumo y adicciones a drogas lícitas, ilícitas y
comportamentales.
6. Formación y capacitación integral con enfoque holístico al talento
humano de las instituciones que integran el Sistema Público Nacional de
Atención y Tratamiento de las Adicciones.
7. Generación de programas y acciones articuladas, oportunas, eficaces,
de calidad y con calidez, capaces de propiciar cambios en el individuo, la
familia y la comunidad en lo relacionado con la reinserción social de los
pacientes que reciben y egresan del tratamiento de las adicciones.
13. 8. Establecimiento de un sistema de monitoreo y acompañamiento de los
egresados de los centros de tratamiento a las adicciones, articulado con
las áreas de prevención y reinserción social.
9. Promoción, divulgación e información, de una cultura de prevención y
tratamiento a las adicciones de drogas lícitas, ilícitas y
comportamentales.
10. Construcción o rehabilitación de centros en los tres niveles de
atención para las personas con problemas de consumo y adicciones de
drogas lícitas, ilícitas y comportamentales a nivel municipal, regional y
estadal.