BASE LEGALES DE LA
PREVENCIÓN INTEGRAL.
Elaborado Por:
Tcnel Manuel Roberto Duarte Zambrano.
BASES LEGALES DE LA PREVENCIÓN
INTEGRAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
En nuestra carta magna en su:
Art. 55. Textualmente indica; que toda persona tiene
derecho a la protección por parte del Estado, a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de
los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de
seguridad estará limitado por principios de necesidad,
conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
BASES LEGALES DE LA
PREVENCIÓN INTEGRAL
MARCOS JURIDICOS.
 LEY ORGANCA DE DROGAS 05NOV2010
 PLAN NACIONAL ANTIDROGA 2015-2019
 DIR. MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014
 PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 2. Ámbito de aplicación; Las disposiciones de control,
vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben
aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas
y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la
República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones,
especialidades farmacéuticas, materias primas,
sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que
determinen los ministerios del Poder Popular con competencia
en materia de salud y de industrias intermedias
Continuación Artículo 2. Se dará especial atención a la
aplicación de las medidas de seguridad social y el
procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la
persona consumidora de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, siempre que posea dichas
sustancias en dosis personal para su consumo. Los
aportes y contribuciones especiales establecidos en esta
Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de
estas obligaciones de coadyuvar en los planes del
Estado en materia de prevención integral y prevención
del tráfico ilícito de drogas. Las penas y procesos
indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a
cualquier otra normativa penal vigente.
TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales .
Interés Público.
Artículo 10. Se declara de interés público la prevención
integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas. El
Estado implementará las estrategias, planes y medidas que
considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y uso
indebido de drogas en coordinación con el órgano rector,
dando prioridad absoluta a los niños, niñas y adolescentes.
TITULO II DEL ÓRGANO RECTOR.
Atribuciones
ART. 5.- Para su organización y funcionamiento, el órgano rector tendrá
las siguientes atribuciones:
Ordinal 1
Ordinal 2
El diseño y formulación de este plan, tiene su fundamento jurídico en
la Ley Orgánica de Drogas (LOD 2010).
Art.4.- La oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con
capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera,
dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Interior y Justicia.
Es un órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar,
formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra
el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización,
dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito
nacional en las áreas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el combate
de al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones
internacionales en la materia.
El tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora, se hará
en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud.
El órgano rector en materia de drogas fue creado mediante decreto
Nº 38.363 del 23ENE06, como un órgano desconcentrado dependiente
jerárquicamente del ministerio con competencia en materia de Interior y
Justicia y alcanza el estatus de Oficina Nacional en el año 2010 con la
promulgación de la LOD.
En la formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los valores
superiores recogidos en el artículo 2 de la CRBV: La vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y
en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político, como marco orientador del fin último de la política pública aquí
desarrollada.
Este PNA 2015-2019 contempla la implementación de
mecanismos y medidas de control, vigilancia, fiscalización en lo
concerniente al Tráfico Ilícito de Drogas, así como lo atinente a la
prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de las personas con problema de adicción en el
territorio nacional. Finalmente, vale acotar que el legislador declara
como de interés público tanto la prevención integral como la
prevención del tráfico ilícito de drogas.
Directiva General
MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-20
14.
Normas y procedimientos a seguir, en materia de Prevención
Integral , para el control efectivo del tráfico, posesión y consumo
licito e ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así
como el tratamiento y la rehabilitación de la persona consumidora
del sector defensa.
Los basamentos legal de esta Directivas son fundamentados en:
• CRBV G.O N° 5453 de fecha 24 MAR00.
• LOD G.O. N° 39.546 de fecha 05 NOV10.
• Ley Orgánica de la Administración Pública G.O N° 5.890 de fecha
31JUL08.
• LOFANB G.O N° 6.020 de fecha 21MAR11
Dirigir, establecer y programar estrategias
orientadas a prevenir y/o evitar el consumo, posesión
y uso ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas en el Ejercito Bolivariano. Estos
Procedimientos en materia de Drogas deben ser
aplicados en los Comités Antidrogas (COAD) en las
unidades y dependencias del Ejercito Bolivariano.
Oficina Antidroga del Ejercito Bolivariano
Propiciar el buen uso del tiempo libre mediante la
integración en actividades que impulsen a un estilo de vida mas
saludable, concientizar y crear compromiso en la población
militar, por medio de la información precisa, y hacer énfasis en
las causas y consecuencias del uso indebido de drogas, así
identificaremos y minimizaremos los factores de riesgo que
existen en el entorno y poder contrarrestarlos. Otras actividades
de prevención integral que se deben aplicar es mediante jornadas
informativas, a través de Charlas, conferencias, talleres,
elaboración de folletos o trípticos y siempre atendiendo a tiempo
los problemas planteados.
Oficina Antidroga del Ejercito Bolivariano
“La seguridad de la Nación se fundamenta
en la corresponsabilidad entre el Estado y
la sociedad civil, para dar cumplimiento a
los principios de independencia, democracia,
igualdad, paz, libertad, justicia,
solidaridad… …El principio de la
corresponsabilidad se ejerce sobre los
ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar.”
Art. 326 de la CRBV.

Tcnel Manuel duarte

  • 1.
    BASE LEGALES DELA PREVENCIÓN INTEGRAL. Elaborado Por: Tcnel Manuel Roberto Duarte Zambrano.
  • 2.
    BASES LEGALES DELA PREVENCIÓN INTEGRAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En nuestra carta magna en su: Art. 55. Textualmente indica; que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
  • 3.
    BASES LEGALES DELA PREVENCIÓN INTEGRAL MARCOS JURIDICOS.  LEY ORGANCA DE DROGAS 05NOV2010  PLAN NACIONAL ANTIDROGA 2015-2019  DIR. MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-2014  PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB.
  • 4.
    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.Ámbito de aplicación; Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias
  • 5.
    Continuación Artículo 2.Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes y contribuciones especiales establecidos en esta Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente.
  • 6.
    TÍTULO III DELA PREVENCIÓN Capítulo I Disposiciones Generales . Interés Público. Artículo 10. Se declara de interés público la prevención integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas. El Estado implementará las estrategias, planes y medidas que considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y uso indebido de drogas en coordinación con el órgano rector, dando prioridad absoluta a los niños, niñas y adolescentes.
  • 7.
    TITULO II DELÓRGANO RECTOR. Atribuciones ART. 5.- Para su organización y funcionamiento, el órgano rector tendrá las siguientes atribuciones: Ordinal 1 Ordinal 2
  • 8.
    El diseño yformulación de este plan, tiene su fundamento jurídico en la Ley Orgánica de Drogas (LOD 2010). Art.4.- La oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Interior y Justicia. Es un órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional en las áreas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el combate de al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.
  • 9.
    El tratamiento yrehabilitación de la persona consumidora, se hará en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud. El órgano rector en materia de drogas fue creado mediante decreto Nº 38.363 del 23ENE06, como un órgano desconcentrado dependiente jerárquicamente del ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia y alcanza el estatus de Oficina Nacional en el año 2010 con la promulgación de la LOD. En la formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los valores superiores recogidos en el artículo 2 de la CRBV: La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, como marco orientador del fin último de la política pública aquí desarrollada.
  • 10.
    Este PNA 2015-2019contempla la implementación de mecanismos y medidas de control, vigilancia, fiscalización en lo concerniente al Tráfico Ilícito de Drogas, así como lo atinente a la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problema de adicción en el territorio nacional. Finalmente, vale acotar que el legislador declara como de interés público tanto la prevención integral como la prevención del tráfico ilícito de drogas.
  • 11.
    Directiva General MPPD-INGEFANB-OAFANB-001-20 14. Normas yprocedimientos a seguir, en materia de Prevención Integral , para el control efectivo del tráfico, posesión y consumo licito e ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y la rehabilitación de la persona consumidora del sector defensa. Los basamentos legal de esta Directivas son fundamentados en: • CRBV G.O N° 5453 de fecha 24 MAR00. • LOD G.O. N° 39.546 de fecha 05 NOV10. • Ley Orgánica de la Administración Pública G.O N° 5.890 de fecha 31JUL08. • LOFANB G.O N° 6.020 de fecha 21MAR11
  • 12.
    Dirigir, establecer yprogramar estrategias orientadas a prevenir y/o evitar el consumo, posesión y uso ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Ejercito Bolivariano. Estos Procedimientos en materia de Drogas deben ser aplicados en los Comités Antidrogas (COAD) en las unidades y dependencias del Ejercito Bolivariano. Oficina Antidroga del Ejercito Bolivariano
  • 13.
    Propiciar el buenuso del tiempo libre mediante la integración en actividades que impulsen a un estilo de vida mas saludable, concientizar y crear compromiso en la población militar, por medio de la información precisa, y hacer énfasis en las causas y consecuencias del uso indebido de drogas, así identificaremos y minimizaremos los factores de riesgo que existen en el entorno y poder contrarrestarlos. Otras actividades de prevención integral que se deben aplicar es mediante jornadas informativas, a través de Charlas, conferencias, talleres, elaboración de folletos o trípticos y siempre atendiendo a tiempo los problemas planteados. Oficina Antidroga del Ejercito Bolivariano
  • 14.
    “La seguridad dela Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad… …El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.” Art. 326 de la CRBV.