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Regulaciones Venezolanas en materia del Uso y Aplicación de las TIC
1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN TELEMÁTICA E INFORMÁTICA EN EAD.
Tutora: Zamantha Geraldine González
Participante: Milagros Figueroa
Regulaciones Venezolanas en
materia del Uso y Aplicación de las TIC
2. Ya que los tiempos exige cambios significativos, el estado se ha visto en la
obligación de dar respuesta a este crecimiento es por ello que ha generado un
marco jurídico que impulsa la modernización del país en cuanto al uso de las
TICs se refiere.
Desde la promulgación de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, nuestro país ha venido viviendo un
gigantesco desarrollo legislativo, marcado por un
acentuado propósito de lograr la actualización
de normas y la integración del país
en el marco de una economía globalizada, dentro de estos cambios, la tecnología ha
jugado un papel de marcado interés y de gran importancia.
Su incorporación en diversos espacios provoca una revolución tecnológica que
se enmarca como un medio alternativo de informar y comunicar, se dice que
vivimos en la sociedad de la información y en la sociedad del conocimiento, las
TICs tienen estrecha relación con estos dos propósitos.
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Ley Nacional de
Juventud Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) Ley Orgánica de
Educación (2009) Ley Orgánica de las Ciencias, Tecnologías e Innovación
(2005) LOPNA (2007).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Articulo 108
Artículo 109 Articulo 110. El Estado Garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de investigación
científica, humanística y tecnológica para beneficio de la nación. El Estado
destinará recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología
de acuerdo con la ley.
Aquí se aprecia la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al
consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los
ciudadanos.
4. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) Articulo 2
Capitulo II Disposiciones Transitorias Articulo 228 numeral
10. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios,
redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos,
en condiciones de igualdad de personas. Las disposiciones
previstas en materia de contenido de transmisiones y
comunicaciones cursadas a través de distintos medios de
telecomunicaciones.
Proporciona el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin
de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar
actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones
Ley Orgánica de las Ciencias, Tecnologías e Innovación (2005)
Decreto 1290 Administración y funcionamiento de la
tecnología. Estipula la organización del sistema nacional de
ciencias, tecnología e innovación y la definición de los
lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica y de innovación.
5. Establece las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la
organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
establece los mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional.
Ley Orgánica de Educación (2009) Articulo 11 Los medios de
comunicación social, como servicios públicos son
instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso
educativo y como tales deben cumplir funciones informativas,
formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de
valores y principios establecidos en la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Establece relación del uso de las Tics con la educación. se estimula el
deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de
acuerdo con sus aptitudes.
6. LOPNA (2007) Articulo 68. Todos los niños y adolescentes tienen
derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que
sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y
la información recibir. Articulo 69 El estado debe garantizar la
educación a todos los niños y adolescentes educación dirigida a
prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar
apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Articulo 72. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar
programaciones de la mas alta calidad.
Articulo 73. El estado de fomentar la creación, producción y difusión de material
informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales,
radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Articulo 76. Todos los niños y adolescentes pueden tener acceso a los
espectáculos públicos , salas y lugares que exhiban producciones clasificadas
como adecuadas para su edad.
Articulo 77. Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o
exhibido sin aviso de su clasificación , antes de su transmisión o presentación.
Establece una programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, que les
da el derecho a la Información. Y les garantiza mensajes e informaciones
adecuados acordes con sus necesidades.
7. Ley Nacional de Juventud Articulo 28 Articulo 38. El estado
a fin, de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y
las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá la educación
nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la
informática y de cualquier otro instrumento que fortalezca los
estudios no presenciales. Los jóvenes y las jóvenes tienen
derecho a que le sean reconocidas como propias todas las
invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales
que realicen, de conformidad con la ley respectiva.
El Estado a fin de mantener una educación óptima brinda herramientas como
la educación nocturna y a distancia a través de la informática. (Artículos
relacionados 28, 29 y 38).
Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (Febrero 2001): El Plan Nacional se
sustentado en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la
LOCTI, específicamente en sus artículos 11 al 19, recogen las opiniones en torno a
las apreciaciones para Construir una cultura cintífico-técnológica que oriente las
potencialidades y capacidades nacionales hacia la transformación de la sociedad
venezolana a partir de la configuración de valores y modelos de acción que
promuevan una ciencia, tecnología e innovación pertinente, integral, de
producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.
8. Plan Nacional de Tecnologías de Información (Diciembre 2001): Incorpora
en sus lineamientos, Políticas y Estrategias, que faciliten el despliegue de una
Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el
acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de
comunicación y las posibilidades que brinda la Internet. En el mismo orden de
ideas cabe mencionar los Decretos emanados por el ejecutivo nacional que
sustentan jurídicamente las TICs en Venezuela. Cabe señalar:
Decreto 825 (Mayo de 2000): Es el Decreto mediante el cual se declara el
acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo
cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de
Venezuela.
En los Artículos 1, 5, 7 y 8 del decreto se establecen las leyes que afectan
directamente a los planteles educativos. Donde se plantea dotar de acceso a
Internet a las escuelas y bibliotecas públicas. Además se decreta que los
programas educativos deben estar disponibles en formato de Internet con el
fin de aprovechar las facilidades interactivas.
9. Decreto 3390. (Diciembre 2004): Con este decreto el gobierno nacional traza
las estrategias para hacerse de una infraestructura tecnológica basada en el
conocimiento libre. Los artículos que atañen de manera particular al tema de
la educación son los artículos 1 y 10. Se establece la Resolución 321.
Resolución 321. (2006): La cual especifica implantar modelos de arquitectura
de Hardware que permitan interoperabilidad con el resto de plataformas, y
otras consideraciones asociadas a la adquisición de hardware. Se pudiera
decir que las normativas encontradas en los documentos legales de la nación
deberían ser suficientes para lograr avances considerables en el uso y difusión
de las nuevas tecnologías. Sin embargo muchos de estos planes y leyes no se
han hecho efectivos. Aun queda brecha digital en el país por recorrer.
Decreto con fuerza de Ley 1.204 (Febrero 2001), de mensaje de Datos y
Firmas Electrónicas: Con este Decreto-Ley se establece adoptar un marco
normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor
jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.