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PAPEL DEL ESTADO EN EL DESARROLLO TECNOLÓGICO

   El desarrollo científico y tecnológico en Venezuela, durante estos últimos once
años, ha seguido un proceso de cambio originado a raíz del marco legal que lo ha
venido definiendo, pues es notorio el hecho que desde 1999 con la creación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) y conjuntamente con la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace efectivo un
ordenamiento jurídico en el que dicho instrumento se establece específicamente en su
artículo 110 que la ciencia, la tecnología y la innovación adquieren rango
constitucional; aunado a ello, se tiene la aprobación, en septiembre de 2001, del
Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación; Por si fuera poco, la aprobación, el 12 julio de 2005 por parte de la
Asamblea Nacional, de la reforma del Decreto Ley lo que dio origen a la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente; y como último toque, el
lanzamiento, en octubre de 2005, del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
   De manera que el marco jurídico nacional está dado para que el Estado adquiera su
rol en el desarrollo científico tecnológico, a fin de garantizar el carácter e interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional. Asimismo, el Estado queda obligado también por la Carta Constitucional a
destinar recursos suficientes y a crear el Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI). El Estado también debe garantizar el cumplimiento de los
principios éticos y legales a regir las actividades de investigación científica y
tecnológica.
   Esto implica la actuación de diferentes instancias en lo que se refiere al Ejecutivo
Nacional, y las que se derivan de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación en la cual se define el ámbito de acción del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, así como su carácter de rector del SNCTI.
   En este sentido, el modelo que se concibe en la relación ciencia-sociedad, según
lo establecido en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene que ver con la
valoración que se hace hoy día de la ciencia y tecnología como garante y condición
necesaria de la soberanía e independencia de la Nación, como factor determinante en
la calidad de vida de la población del país y como base para impulsar el desarrollo
social, económico y político del país.
   Por ello, se parte de que sin un desarrollo propio de capacidades científicas y
tecnológicas no se puede pensar en sólidos procesos de inclusión social. No se
concibe, pues, la ciencia y tecnología como un asunto de élites sino más bien
extendido a todos los estamentos de la sociedad.
   Así, en la Ley se amplia la gama de actores más allá de la comunidad científica,
incluyendo actores como los empresarios, el mundo académico de formación, como
las universidades y otros institutos de educación superior, y la comunidad en general,
a través de las distintas formas de organización social. Se entiende la ciencia y
tecnología como un asunto necesario e indispensable para poder contar con una
sociedad cohesionada.
   Entonces según el marco normativo nacional vigente, actualmente se concibe la
gestión científica, tecnológica y de innovación desde lo local, al reconocer el carácter
público y vital de la ciencia y tecnología, siendo condición necesaria para el bienestar
de toda la población y, por lo tanto, un elemento de inclusión social. Lo local se nutre
de lo nacional y viceversa.
   La experiencia del MCT en el desarrollo de las redes de innovación productiva,
por ejemplo, ha mostrado que cualquier comunidad, por pobre o deprimida que sea,
valora tanto o más las virtudes del conocimiento como los mismos investigadores. Es
por eso que el Ministerio ha cambiado su lema de “Ciencia y Tecnología para la
Gente” al de “Ciencia y Tecnología con y para la Gente”. Este último eslogan
expresa de una manera más acabada cuál es el sentido del esfuerzo que se realiza
desde el MCT.
   Con esto el Estado genera beneficios a la vez que permite que la ciencia y
tecnología conformen parte del patrimonial cultural de la Nación, aportando
conocimientos para la acertada adopción de decisiones en los niveles
gubernamentales, e incluso, elevando la productividad y competitividad, para a su
vez, elevar la calidad de vida, solucionar problemas del medioambiente y aumentar la
eficiencia de la administración del Estado.
   De hecho, en estos últimos años se ha invertido hasta en comunicaciones
satelitales, sin embargo, no es para nadie un secreto que le ha faltado al Estado,
asumir un papel activo en la fijación de objetivos y prioridades, así como la
asignación de recursos públicos para la inversión en tecnología ligada a proyectos
energéticos, como por ejemplo, invertir en nuevas tecnologías para la generación de
electricidad o sustitución energética por otros avances científicos que sean factibles
de implementar a nivel nacional.
   Por ello, los actores gubernamentales no deben olvidar el impulso que requiere el
desarrollo tecnológico en un país cuyo gobierno quiere dar a conocer la Nación como
una potencia energética mundial, quedando entonces obligado a solventar los
problemas presentes en materia de tecnología, apoyar el dominio tecnológico y la
incorporación de innovaciones tecnológicas orientadas a mejorar las capacidades
competitivas del sector productor de bienes y servicios, e incluso de ser competitivos
internacionalmente, a fin de que la sociedad venezolana evolucione, satisfaciendo sus
exigencias y mejorando su calidad de vida.

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Desarrollo tecnológico

  • 1. PAPEL DEL ESTADO EN EL DESARROLLO TECNOLÓGICO El desarrollo científico y tecnológico en Venezuela, durante estos últimos once años, ha seguido un proceso de cambio originado a raíz del marco legal que lo ha venido definiendo, pues es notorio el hecho que desde 1999 con la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) y conjuntamente con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace efectivo un ordenamiento jurídico en el que dicho instrumento se establece específicamente en su artículo 110 que la ciencia, la tecnología y la innovación adquieren rango constitucional; aunado a ello, se tiene la aprobación, en septiembre de 2001, del Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; Por si fuera poco, la aprobación, el 12 julio de 2005 por parte de la Asamblea Nacional, de la reforma del Decreto Ley lo que dio origen a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente; y como último toque, el lanzamiento, en octubre de 2005, del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. De manera que el marco jurídico nacional está dado para que el Estado adquiera su rol en el desarrollo científico tecnológico, a fin de garantizar el carácter e interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Asimismo, el Estado queda obligado también por la Carta Constitucional a destinar recursos suficientes y a crear el Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El Estado también debe garantizar el cumplimiento de los principios éticos y legales a regir las actividades de investigación científica y tecnológica. Esto implica la actuación de diferentes instancias en lo que se refiere al Ejecutivo Nacional, y las que se derivan de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación en la cual se define el ámbito de acción del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como su carácter de rector del SNCTI. En este sentido, el modelo que se concibe en la relación ciencia-sociedad, según lo establecido en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene que ver con la valoración que se hace hoy día de la ciencia y tecnología como garante y condición necesaria de la soberanía e independencia de la Nación, como factor determinante en la calidad de vida de la población del país y como base para impulsar el desarrollo social, económico y político del país. Por ello, se parte de que sin un desarrollo propio de capacidades científicas y tecnológicas no se puede pensar en sólidos procesos de inclusión social. No se concibe, pues, la ciencia y tecnología como un asunto de élites sino más bien extendido a todos los estamentos de la sociedad. Así, en la Ley se amplia la gama de actores más allá de la comunidad científica, incluyendo actores como los empresarios, el mundo académico de formación, como las universidades y otros institutos de educación superior, y la comunidad en general,
  • 2. a través de las distintas formas de organización social. Se entiende la ciencia y tecnología como un asunto necesario e indispensable para poder contar con una sociedad cohesionada. Entonces según el marco normativo nacional vigente, actualmente se concibe la gestión científica, tecnológica y de innovación desde lo local, al reconocer el carácter público y vital de la ciencia y tecnología, siendo condición necesaria para el bienestar de toda la población y, por lo tanto, un elemento de inclusión social. Lo local se nutre de lo nacional y viceversa. La experiencia del MCT en el desarrollo de las redes de innovación productiva, por ejemplo, ha mostrado que cualquier comunidad, por pobre o deprimida que sea, valora tanto o más las virtudes del conocimiento como los mismos investigadores. Es por eso que el Ministerio ha cambiado su lema de “Ciencia y Tecnología para la Gente” al de “Ciencia y Tecnología con y para la Gente”. Este último eslogan expresa de una manera más acabada cuál es el sentido del esfuerzo que se realiza desde el MCT. Con esto el Estado genera beneficios a la vez que permite que la ciencia y tecnología conformen parte del patrimonial cultural de la Nación, aportando conocimientos para la acertada adopción de decisiones en los niveles gubernamentales, e incluso, elevando la productividad y competitividad, para a su vez, elevar la calidad de vida, solucionar problemas del medioambiente y aumentar la eficiencia de la administración del Estado. De hecho, en estos últimos años se ha invertido hasta en comunicaciones satelitales, sin embargo, no es para nadie un secreto que le ha faltado al Estado, asumir un papel activo en la fijación de objetivos y prioridades, así como la asignación de recursos públicos para la inversión en tecnología ligada a proyectos energéticos, como por ejemplo, invertir en nuevas tecnologías para la generación de electricidad o sustitución energética por otros avances científicos que sean factibles de implementar a nivel nacional. Por ello, los actores gubernamentales no deben olvidar el impulso que requiere el desarrollo tecnológico en un país cuyo gobierno quiere dar a conocer la Nación como una potencia energética mundial, quedando entonces obligado a solventar los problemas presentes en materia de tecnología, apoyar el dominio tecnológico y la incorporación de innovaciones tecnológicas orientadas a mejorar las capacidades competitivas del sector productor de bienes y servicios, e incluso de ser competitivos internacionalmente, a fin de que la sociedad venezolana evolucione, satisfaciendo sus exigencias y mejorando su calidad de vida.