Este documento resume la ley sobre bienes de familia en Uruguay. Define un bien de familia como un inmueble que puede ser constituido por cualquier persona mayor de edad para beneficio propio o de sus descendientes. Detalla los tipos de inmuebles que pueden ser bienes de familia y quiénes pueden constituirlos. Explica también que los bienes de familia no pueden ser embargados por deudas posteriores a su constitución ni enajenados salvo en casos permitidos por la ley.
Todas las transacciones relacionadas a, provisión de financiamiento para, y otras negociaciones en las siguientes, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos, quedan prohibidas:
(i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA);
(ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 días, o nueva participación, del Gobierno de Venezuela, aparta de la deuda de PdVSA cubierta en el apartado (a) (i) de esta sección;
(iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada en vigor de esta orden;
(iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela.
Todas las transacciones relacionadas a, provisión de financiamiento para, y otras negociaciones en las siguientes, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos, quedan prohibidas:
(i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA);
(ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 días, o nueva participación, del Gobierno de Venezuela, aparta de la deuda de PdVSA cubierta en el apartado (a) (i) de esta sección;
(iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada en vigor de esta orden;
(iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela.
DOMICILIO Y PARENTESCO
QUÉ ES DOMICILIO
CLASE DE DOMICILIOS
QUÉ ES DOMICILIO CIVIL
QUÉ ES DOMICILIO POLÍTICO
QUÉ ES PARENTESCO
QUÉ ES AFINIDAD
SON ECUATORIANOS
NACIONALES Y EXTRANJEROS
NATURALIZACIÓN
NACIMIENTO
FAMILIAS
CLASES DE FAMILIA
GRADOS DE CONSANGUINIDAD
GRADOS DE AFINIDAD
UNIÓN DE HECHO
UNIÓN ESTABLE
Encabeza rubén moreira reunión con fuundecRubén Moreira
ENCABEZA RUBÉN MOREIRA REUNIÓN CON FUUNDEC
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 17 de octubre del 2015.- A fin de alcanzar objetivos conjuntos para la mejora y eficiencia de las instituciones en la búsqueda de personas desaparecidas, el Gobierno del Estado, el Grupo de Trabajo y las familias de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos realizaron la reunión plenaria donde establecieron diversos acuerdos.
DOMICILIO Y PARENTESCO
QUÉ ES DOMICILIO
CLASE DE DOMICILIOS
QUÉ ES DOMICILIO CIVIL
QUÉ ES DOMICILIO POLÍTICO
QUÉ ES PARENTESCO
QUÉ ES AFINIDAD
SON ECUATORIANOS
NACIONALES Y EXTRANJEROS
NATURALIZACIÓN
NACIMIENTO
FAMILIAS
CLASES DE FAMILIA
GRADOS DE CONSANGUINIDAD
GRADOS DE AFINIDAD
UNIÓN DE HECHO
UNIÓN ESTABLE
Encabeza rubén moreira reunión con fuundecRubén Moreira
ENCABEZA RUBÉN MOREIRA REUNIÓN CON FUUNDEC
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 17 de octubre del 2015.- A fin de alcanzar objetivos conjuntos para la mejora y eficiencia de las instituciones en la búsqueda de personas desaparecidas, el Gobierno del Estado, el Grupo de Trabajo y las familias de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos realizaron la reunión plenaria donde establecieron diversos acuerdos.
2. Decreto-ley 15.597 de 19/7/84
Puede constituirlo toda persona mayor de edad y capaz de
administrar respecto a un inmueble de su propiedad.
Lo constituye:
1) una casa habitación
2) una casa con tienda o taller
3) una finca rústica
4) un inmueble que reúna las condiciones de la ley sobre
propiedad horizontal.
3. Puede constituir bien de familia:
1) el marido o la mujer sobre sus bienes propios, en beneficio de ambos
cónyuges o sus descendientes;
2) por ambos cónyuges conjuntamente sobre un bien ganancial con igual
finalidad; si uno de los cónyuges se negara a dar su consentimiento, será
suplido por el Juez Letrado de Familia o Letrado de Primera Instancia en el
interior del país;
3) el cónyuge sobreviviente y el cónyuge o los cónyuges divorciados o
separados de hecho a favor de los hijos del matrimonio menores de edad
sobre los bines personales pertenecientes al constituyente;
4) el padre o la madre o ambos en beneficio de los hijos nacidos habidos
fuera del matrimonio, reconocidos o declarados tales;
5) toda persona a beneficio de otra siempre que no afecta la porción
legitimaria de los herederos forzosos del constituyente.
4. No pueden constituirse en bien de familia:
1) los inmuebles hipotecados,
2) los inmuebles dados en anticresis,
3) los inmuebles afectados de cualquier otra manera al
pago de una obligación.
Quedan exceptuados los inmuebles hipotecados a favor del
B.H.U.
5. Luego de la inscripción:
1) el bien de familia no puede embargarse por deudas
contraídas con posterioridad a su constitución;
2) tampoco serán embargables sus frutos en un 60% de la
producción anual;
3) no podrá enajenarse salvo en los casos y condiciones
admitidos por ley.