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Impedimentos para contraer
matrimonio
1.Absoluto
Art.88 Casos de insubsistencia (código civil)
Tienen impedimento absoluto para contraer
matrimonio:
■ Los parientes consanguíneos en línea recta y en la
colateral, los hermanos y medio hermanos;
■ Los ascendientes y descendientes que hayan estado
ligados por afinidad;
■ Las personas casadas y unidas de hecho con otra
persona distinta de su conviviente, mientras no se
haya disuelto legalmente esa unión.
2.Impidientes o Prohibitivos
Art. 89 ilicitud del matrimonio (código civil)
No podrá ser autorizado el matrimonio:
■ Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso
de sus padres o del tutor;
■ Del varón menor de dieciséis años o de la mujer de catorce
años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y
presenten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o
tutela.
■ Del tutor y del protutor de sus descendientes, con la persona que esté bajo su
tutela o protutela;
■ …
3.Relativos
Art. 145 Anulabilidad del matrimonio (código civil
Es anulable el matrimonio:
■ Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción.
■ Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre
que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio.
■ De cualquier persona que
padezca incapacidad mental al
celebrarlo.
■ Del autor, cómplice o encubridor
de la muerto de un cónyuge, con
el cónyuge sobreviviente
Funcionarios que autorizan el
matrimonio
■ El alcalde municipal
■ El concejal
■ Notario
■ Ministro
■ Militares jefe de cuerpo o plaza
Artículo 92. Funcionario que autorizan el matrimonio (Código Civil)
■ El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga
sus veces, o por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión.
■ También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad,
otorgada por la autoridad administrativa que corresponde.
Artículo 107. Militares. Código Civil.
■ Los militares y demás individuos pertenecientes al Ejército, que se hallen en
campaña o en plaza sitiada, podrán contraer matrimonio ante el jefe de cuerpo o
de la plaza, siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite
la unión. Dentro de quince días de terminada la campaña o levantado el sitio, se
enviara el acta original del matrimonio al Registro Civil que corresponda.
Matrimonio en articulo de muerte
Artículo 105. Matrimonio en artículo de
muerte. Código Civil
■ En caso de enfermedad grave de uno de
ambos contrayentes, podrá ser
autorizado el matrimonio sin observarse
las formalidades establecidas, siempre
que no exista ningún impedimento
ostensible y evidente que haga ilegal el
acto y que conste claramente el
consentimiento de los contrayentes
enfermos. El funcionario deberá
constituirse en el lugar donde sea
requerido por los interesados.
Régimen económico del
matrimonio
Es el contrato matrimonial hecho mediante
escritura pública por el cual se establece
las futuras condiciones de la sociedad
conyugal en cuanto al régimen
patrimonial.
Artículo 116. Capitulaciones
matrimoniales. Código Civil.
■ El régimen económico del matrimonio
se regula por las capitulaciones
matrimoniales otorgadas por los
contrayentes ante o en el acto de la
celebración del matrimonio.
Capitulaciones matrimoniales
1.Comunidad absoluta
Es la que regula cuando todos los bienes
adquiridos antes y durante el matrimonio
pertenecen al patrimonio conyugal y se
dividen por la mitad al disolverse
Articulo 122 Comunidad absoluta
(código civil)
En el régimen de comunidad absoluta, todos
los bienes aportados al matrimonio por los
contrayentes o adquiridos durante el mismo,
pertenecen al patrimonio conyugal y se
dividirán por mitad al disolverse el
matrimonio.
2.Separación absoluta
Cuando cada cónyuge conserva las propiedades y
administración de sus bienes
Art. 123 Separación absoluta (código civil)
En el régimen de separación absoluta cada cónyuge
conserva la propiedad y administración de los bienes
que le pertenecen y será dueño exclusivo de los
frutos, productos y accesiones de los mismos. Serán
también propios de cada uno de los cónyuges los
salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que
obtuviere por servicios personales o en el ejercicio
del comercio o industria.
3.Comunidad de gananciales
Art 124 Comunidad de gananciales (Código civil)
Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el
marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes
que tenían al contraer matrimonio y de los que
adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de
unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse
el patrimonio conyugal los bienes siguientes.
1. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los
cónyuges, deducidos los gastos de producción,
reparación, conservación y cargas fiscales y municipales
de los respectivos bienes
2. Los que se compren o permuten con esos frutos,
aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de
los cónyuges;
3. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo,
empleo, profesión o industria.
Diferencia entre régimen y
capitulaciones
■ Régimen: es lo general; es el
contrato por el cual los
cónyuges van a regular su
economía
■ Capitulaciones: es lo especifico
va inmerso en el contrato y se
especifica por que régimen van
a optar
Separación y divorcio
Separación: interrupción de hecho de derecho de la
cohabitación de lo cónyuges entendida como acceso carnal
Divorcio: deriva de la voz griega divortium que significa irse
cada uno por su lado, es cuando los conyugas le ponen fin a la
convivencia y al nexo de consorte (esposos)
Art. 153 (código civil)
El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio
Art. 154 separación y divorcio (código civil)
La separación de personas, así como el divorcio, podrán declarase:
1) Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y
2) Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada
Causas de separación y divorcio
Articulo 155 causas (código civil)
1.La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;
2.Los malos tratamientos de obra, las riñas y
disputas continuas, las injurias graves y
ofensas al honor y, en general, la conducta que
haga insoportable la vida en común
3.El atentado de uno de los cónyuges contra la
vida del otro o de los hijos
4.La separación o abandono voluntarios de la
casa conyugal o la ausencia inmotivada, por
más de un año
5.El hecho de que la mujer de a luz durante el
matrimonio, a un hijo concebido antes de su
celebración, siempre que el marido no haya
tenido conocimiento del embarazo antes del
matrimonio
Requisitos Previos el
matrimonio
■ Certificado de nacimiento
■ Documento personal de identificación (D.P.I)
■ Constancia de sanidad
Requisitos durante al
matrimonio
■ Llevar realizada el acta de lectura
■ Preguntar por separado….
■ Leer y explicar los atributos 108 al
115 del c.c
■ Firma del acta Notarial
Requisitos posteriores al
matrimonio
■ Enviar los avisos u oficios al EGISTRO
Nacional de las personas para que se cree la
partida de los cónyuges
■ Aviso del matrimonio al RENAP
■ Envió y inscripción a las capitulaciones
matrimoniales a registro de la propiedad,
solo si en caso de 1 de los contrayentes son
extranjeros se enviara un aviso al consulado
o embajada de donde él es ART 46 C.C.
■ Si es extranjero se tiene que hacer 1
publicación en el Diario Oficial.
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN

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  • 1. Impedimentos para contraer matrimonio 1.Absoluto Art.88 Casos de insubsistencia (código civil) Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio: ■ Los parientes consanguíneos en línea recta y en la colateral, los hermanos y medio hermanos; ■ Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; ■ Las personas casadas y unidas de hecho con otra persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.
  • 2. 2.Impidientes o Prohibitivos Art. 89 ilicitud del matrimonio (código civil) No podrá ser autorizado el matrimonio: ■ Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor; ■ Del varón menor de dieciséis años o de la mujer de catorce años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presenten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. ■ Del tutor y del protutor de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela; ■ …
  • 3. 3.Relativos Art. 145 Anulabilidad del matrimonio (código civil Es anulable el matrimonio: ■ Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción. ■ Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio. ■ De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo. ■ Del autor, cómplice o encubridor de la muerto de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente
  • 4. Funcionarios que autorizan el matrimonio ■ El alcalde municipal ■ El concejal ■ Notario ■ Ministro ■ Militares jefe de cuerpo o plaza Artículo 92. Funcionario que autorizan el matrimonio (Código Civil) ■ El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces, o por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión. ■ También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde. Artículo 107. Militares. Código Civil. ■ Los militares y demás individuos pertenecientes al Ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada, podrán contraer matrimonio ante el jefe de cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Dentro de quince días de terminada la campaña o levantado el sitio, se enviara el acta original del matrimonio al Registro Civil que corresponda.
  • 5. Matrimonio en articulo de muerte Artículo 105. Matrimonio en artículo de muerte. Código Civil ■ En caso de enfermedad grave de uno de ambos contrayentes, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas, siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto y que conste claramente el consentimiento de los contrayentes enfermos. El funcionario deberá constituirse en el lugar donde sea requerido por los interesados.
  • 6. Régimen económico del matrimonio Es el contrato matrimonial hecho mediante escritura pública por el cual se establece las futuras condiciones de la sociedad conyugal en cuanto al régimen patrimonial. Artículo 116. Capitulaciones matrimoniales. Código Civil. ■ El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes ante o en el acto de la celebración del matrimonio.
  • 7. Capitulaciones matrimoniales 1.Comunidad absoluta Es la que regula cuando todos los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio pertenecen al patrimonio conyugal y se dividen por la mitad al disolverse Articulo 122 Comunidad absoluta (código civil) En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
  • 8. 2.Separación absoluta Cuando cada cónyuge conserva las propiedades y administración de sus bienes Art. 123 Separación absoluta (código civil) En el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria.
  • 9. 3.Comunidad de gananciales Art 124 Comunidad de gananciales (Código civil) Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes. 1. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; 3. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria.
  • 10. Diferencia entre régimen y capitulaciones ■ Régimen: es lo general; es el contrato por el cual los cónyuges van a regular su economía ■ Capitulaciones: es lo especifico va inmerso en el contrato y se especifica por que régimen van a optar
  • 11. Separación y divorcio Separación: interrupción de hecho de derecho de la cohabitación de lo cónyuges entendida como acceso carnal Divorcio: deriva de la voz griega divortium que significa irse cada uno por su lado, es cuando los conyugas le ponen fin a la convivencia y al nexo de consorte (esposos) Art. 153 (código civil) El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio Art. 154 separación y divorcio (código civil) La separación de personas, así como el divorcio, podrán declarase: 1) Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2) Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada
  • 12. Causas de separación y divorcio Articulo 155 causas (código civil) 1.La infidelidad de cualquiera de los cónyuges; 2.Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común 3.El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos 4.La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año 5.El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio
  • 13. Requisitos Previos el matrimonio ■ Certificado de nacimiento ■ Documento personal de identificación (D.P.I) ■ Constancia de sanidad
  • 14. Requisitos durante al matrimonio ■ Llevar realizada el acta de lectura ■ Preguntar por separado…. ■ Leer y explicar los atributos 108 al 115 del c.c ■ Firma del acta Notarial
  • 15. Requisitos posteriores al matrimonio ■ Enviar los avisos u oficios al EGISTRO Nacional de las personas para que se cree la partida de los cónyuges ■ Aviso del matrimonio al RENAP ■ Envió y inscripción a las capitulaciones matrimoniales a registro de la propiedad, solo si en caso de 1 de los contrayentes son extranjeros se enviara un aviso al consulado o embajada de donde él es ART 46 C.C. ■ Si es extranjero se tiene que hacer 1 publicación en el Diario Oficial.