Este documento resume los conceptos clave relacionados con el matrimonio en México. Explica el concepto de matrimonio, los requisitos y elementos para celebrarlo, los impedimentos, los derechos y obligaciones de los cónyuges, los efectos del matrimonio, la nulidad y divorcio, incluyendo sus causas y efectos. También define el concubinato y cómo ha evolucionado su reconocimiento legal.
1. Introducción.
2. Nulidad
3. De las nulidades.
4. Cuando se deben reclamar las nulidades
5. Efectos de la declaratoria de nulidad
6. Nulidad procesal.
7. El incidente de nulidad procesal.
8. La declaración de la nulidad de oficio.
9. Normas generales sobre recursos en el nuevo proceso penal.
10. Sentencias
11. Conclusión.
12. Bibliografía.
Relación arrendaticia. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario. Esta relación jurídica especial cada día va tomando cuerpo y amplio contenido hacia el Derecho Arrendaticio cuya especificidad sin aislamiento se vislumbra. Si bien usamos indistintamente “contrato de arrendamiento” y “relación arrendaticia” como sinónimos, cabría preguntarse si tiene justificación, si es apropiada esta última denominación; distinción que considero errada ya que la relación arrendaticia es la que se da por medio del contrato de arrendamiento, es decir, el contrato de arrendamiento es el medio por el cual se establece la relación arrendaticia.
1. Introducción.
2. Nulidad
3. De las nulidades.
4. Cuando se deben reclamar las nulidades
5. Efectos de la declaratoria de nulidad
6. Nulidad procesal.
7. El incidente de nulidad procesal.
8. La declaración de la nulidad de oficio.
9. Normas generales sobre recursos en el nuevo proceso penal.
10. Sentencias
11. Conclusión.
12. Bibliografía.
Relación arrendaticia. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario. Esta relación jurídica especial cada día va tomando cuerpo y amplio contenido hacia el Derecho Arrendaticio cuya especificidad sin aislamiento se vislumbra. Si bien usamos indistintamente “contrato de arrendamiento” y “relación arrendaticia” como sinónimos, cabría preguntarse si tiene justificación, si es apropiada esta última denominación; distinción que considero errada ya que la relación arrendaticia es la que se da por medio del contrato de arrendamiento, es decir, el contrato de arrendamiento es el medio por el cual se establece la relación arrendaticia.
2. INDICE.
1. Concepto.
2. Elementos y requisitos del matrimonio.
3. Impedimentos del matrimonio.
4. Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.
5. Efectos del matrimonio.
6. Nulidad del matrimonio.
7. Divorcio.
8. Efectos del divorcio.
9. Concubinato.
10. Bibliografía.
3. 1. CONCEPTO.
El término matrimonio proviene
del latín matrimonĭum. Se trata de
la unión de un hombre y
una mujer que se concreta a
través de determinados ritos o
trámites legales.
4. 2. ELEMENTOSY REQUISITOS DEL
MATRIMONIO.
REQUISITOS:
• Cédulas de Identidad de los contrayentes.
• Acta de Divorcio (si han sido casados
anteriormente).
• Acta de Defunción (si se tratare de un
viudo o viuda).
• Acta de Nacimientos de los contrayentes.
• Dos testigos por lo menos. No pueden ser
familia o parientes directa o
colateralmente hasta el tercer grado
inclusive de los contrayentes.
5. • Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos
deben estar previamente reconocidos).
• En los casos de menores de edad, acta de
nacimiento del menor,
• Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el
régimen legal de la separación de Bienes es
obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el
acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual
debe estar registrado y debidamente notificado.
Este acto debe ser levantado con anterioridad a la
celebración del matrimonio.
• En los casos de extranjeros, acta de nacimiento,
pasaporte, si el mismo está en castellano y
consigna el estado civil como soltero(a) no es
obligatoria la presentación de la constancia de
soltería. Para los demás casos, constancia de
soltería expedida por el Registro Civil del país de
origen o residencia de éstos.
6. 3. IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO.
Se llama impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la
celebración del matrimonio. Los impedimentos varían según la legislaciones vigentes en cada país.
• Mismo sexo.
• Edad núbil.
• Salud mental y física.
• Impotencia.
• Parentesco.
• Adopción.
• Ligamen.
• Crimen.
7. 4. DERECHOSY OBLIGACIONES QUE
NACEN DEL MATRIMONIO.
Obligación de contribuir y derecho a
decidir el número de hijos (Articulo 162)
• Los cónyuges están obligados a
contribuir cada uno por su parte a los
fines del matrimonio y a socorrerse
mutuamente.
• Toda persona tiene derecho a decidir
de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Por lo que
toca al matrimonio, este derecho será
ejercido de común acuerdo por los
cónyuges.
8. Domicilio conyugal (Articulo 163)
• Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio conyugal, el
lugar establecido de común acuerdo por los
cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad
propia y consideraciones iguales.
• Los tribunales, con conocimiento de causa,
podrán eximir de aquella obligación a alguno de
los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio
a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio
público o social, o se establezca en lugar insalubre
o indecoroso.
Igualdad de derechos y obligaciones de los
cónyuges (Articulo 164)
• Los cónyuges contribuirán económicamente al
sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la
de sus hijos, así como a la educación de éstos en
los términos que la ley establece, sin perjuicio de
distribuirse la carga en la forma y proporción que
acuerden para este efecto, según sus
posibilidades. A lo anterior no está obligado el que
se encuentre imposibilitado para trabajar y
careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro
atenderá íntegramente a esos gastos.
9. Preferencia a cónyuges e hijos en materia de
alimentos (Articulo 165)
• Tendrán derecho preferente sobre los ingresos y
bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento
económico de la familia y podrán demandar el
aseguramiento de los bienes para hacer efectivos
estos derechos.
Resolución de asuntos sobre el manejo del hogar
(Articulo 168)
• El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad
y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán
de común acuerdo todo lo conducente al manejo
del hogar, a la formación y educación de los hijos y
a la administración de los bienes que a éstos
pertenezcan.
Limitantes al desempeño de actividades de los
cónyuges (Articulo171)
• Los cónyuges podrán desempeñar cualquier
actividad excepto las que dañen la moral de la
familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos
podrá oponerse a que el otro desempeñe la
actividad de que se trate y el juez de lo familiar
resolverá sobre la oposición.
10. Capacidad de los cónyuges para
administrar bienes propios (Articulo 172)
• El marido y la mujer, mayores de edad,
tienen capacidad para administrar,
contratar o disponer de sus bienes
propios y ejercitar las acciones u oponer
las excepciones que a ellos
corresponden, sin que para tal objeto
necesite el esposo del consentimiento de
la esposa, ni ésta de la autorización de
aquél, salvo en lo relativo a los actos de
administración y de dominio de los
bienes comunes.
Limitantes al manejo de bienes por
cónyuges menores de edad (Articulo 173)
• El marido y la mujer, menores de edad,
tendrán la administración de sus bienes,
en los términos del artículo que precede,
pero necesitarán autorización judicial
para enajenarlos,Artículo 175.
11. 5. EFECTOS DEL MATRIMONIO.
Se entiende por efectos del matrimonio, las consecuencias
que mediata o inmediatamente le siguen a su celebración,
en el sistema del Código Civil y en razón de la "capitis
deminutio" en que incurría la mujer por el hecho de la
celebración, dichas consecuencias eran mas
trascendentales.
A. Con respecto a las personas de los cónyuges; surgían
las obligaciones recíprocas de cohabitación, seguridad,
socorro y ayuda, la potestad marital siempre dentro de
un sistema de privilegio para el varón y el estado civil
de casados.
B. Con relación a sus bienes, surgía la sociedad conyugal,
administrada ordinariamente por el esposo.
C. En cuanto a los hijos concebidos en matrimonio, se les
consideró legítimos.
12. 6. NULIDAD DEL MATRIMONIO.
• La nulidad matrimonial
civil implica la invalidación del
matrimonio por la existencia de
un vicio o defecto esencial en
su celebración.
• El matrimonio que es
declarado nulo se considera
que nunca ha existido, salvo
respecto al cónyuge que lo
hubiera contraído de buena fe
y respecto a los hijos.
13. CAUSAS.
• El matrimonio puede ser
declarado nulo cuando se ha celebrado:
• Sin consentimiento.
• Entre personas menores
no emancipadas.
• Por personas que están casadas.
• Entre parientes en línea recta por
consanguinidad o colaterales hasta el
tercer grado, parientes en línea recta por
adopción.
• Por los contrayentes que han sido
condenados como autores o cómplices
de la muerte del cónyuge anterior de
cualquiera de ellos.
• Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario
ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los
testigos.
• El celebrado por error sobre la identidad de la
persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser
una persona distinta) o sobre aquellas cualidades
personales que por su importancia han determinado la
voluntad del que alega el vicio de nulidad para
contraer matrimonio (por ejemplo, dio una imagen de
su persona que después no se ajustó a la realidad)
• El matrimonio se ha contraído por coacción o miedo
grave.
14. ¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA
NULIDAD?• La nulidad matrimonial pueden solicitarla los
cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona
que tenga un interés directo en el asunto.
• En el supuesto de error, miedo grave o coacción
sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que hubiera
sufrido el daño. Esta acción caducará si los
cónyuges continúan viviendo juntos durante un año
después de haber finalizado el error o la causa del
miedo y las coacciones.
• Si la causa de nulidad fuese la falta de edad,
mientras el contrayente sea menor, sólo podrán
ejercitar la acción de nulidad sus padres, tutores o
guardadores, y el Ministerio Fiscal. El contrayente
podrá solicitar la nulidad del matrimonio una vez
alcanzada la mayoría de edad y antes del transcurso
de un año de convivencia tras ésta.
• Por su parte, el procedimiento judicial que se
tramita en los casos de nulidad matrimonial es muy
similar al de separación o divorcio y, como en éstos,
resulta obligatoria la intervención de abogado y
procurador, y el solicitante puede pedir la adopción
de medidas provisionales.
15. 7. DIVORCIO.
• Disolución del vinculo matrimonial
quedando ambos divorciados en la
posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
• El divorcio es un instituto útil en las
relaciones familiares, pues aporta un
principio de solución a un conflicto.
• El divorcio en México es considerado como
un estabilizador de las relaciones familiares
en caso de conflicto, pues tiene la virtud,
como instrumento jurídico, de señalar unas
bases de organización entre los
divorciantes y entre éstos y los hijos para
cuando la convivencia ya no exista y para
cuando a la ruptura interna corresponda
una ruptura externa.
16. Divorcio voluntario.
• El divorcio voluntario no puede pedirse
sino pasado un año de la celebración
del matrimonio, este divorcio tiene
una tramitación sencilla si se reúnen
los siguientes requisitos:
1. Personas mayores de edad.
2. No tener hijos.
3. Común acuerdo.
17. Divorcio necesario.
• La doctrina divide a las causales
contenidas en el artículo 267 de
CódigoCivil Federal en dos rubros:
aquéllas que aplican una sanción
para el “culpable” y aquéllas que
son necesarias o un remedio.
18. 8. EFECTOS DEL DIVORCIO.
• El divorcio a diferencia de lo que
ocurre con la separación judicial
supone la ruptura del vínculo
matrimonial y es irreversible, es
decir, una vez se ha dictado la
sentencia de divorcio no cabe la
reconciliación (los cónyuges solo
pueden volver a casarse entre sí si
ese es su deseo, pero no pueden
borrar el divorcio).
19. 1. Efectos entre consortes.
• Habrá que distinguir el trámite de
divorcio voluntario, del necesario. En el
juicio de divorcio voluntario, se
acompañará la solicitud de divorcio un
convenio que precise de manera
provisional: la persona a quien se
confíen los hijos; el modo de satisfacer
las necesidades de los hijos; la casa que
servirá a cada uno de los cónyuges y la
cantidad que por con concepto de
alimentos un cónyuge debe pagar al
otro durante el procedimiento, la forma
de hacer el pago y la garantía que debe
darse para asegurarlo.
20. 2. Efectos con relación a los bienes.
■ El artículo 232 del CCSLP., prevé que en
relación a los bienes y tratándose del
divorcio por mutuo consentimiento, que
se hubiere sociedad conyugal, los
cónyuges acordaran la manera de
administrar los bienes de la sociedad
durante el procedimiento y la liquidación
de la sociedad después de 34
ejecutoriado el divorcio, la disposición
solo se aplicara al divorcio de persona
que hayan contraído matrimonio donde
sí se reglamenta la sociedad conyugal, ya
que nuestro CC, no lo reglamente.
21. 3. Efectos con relación a los
hijos.
• En el divorcio por mutuo
consentimiento, el convenio debe
precisar con quien van a quedar los
hijos y la manera de satisfacer sus
necesidades durante el
procedimiento. En el divorcio
necesario, el juez señalara y
asegurara los alimentos para los
hijos; debe poner a los hijos al
cuidado de la persona que de
común acuerdo hubieren
designado los cónyuges, pudiendo
ser uno de ellos.
22. EFECTOS DEFINITIVOS.
• Una vez ejecutoriada la sentencia de
divorcio, esta fijara la situación definitiva
de los hijos, de la persona de los cónyuges
y de los bienes.
1. Situación jurídica de los hijos.
Los efectos definitivos del divorcio con
relación a los hijos; se presenta cuando el
ejercicio de la patria potestad, en cuanto a los
alimentos y con relación a la legitimidad o
ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o
separada judicialmente.
23. Patria potestad.
Es necesario distinguir los efectos del divorcio
por mutuo consentimiento del divorcio
necesario. El divorcio por mutuo
consentimiento debe designarse a la
persona de quien sean confiados los hijos del
matrimonio.
Alimentos.
En el divorcio voluntario, las partes
convendrán el modo de subvenir a las
necesidades de los hijos y en el divorcio
necesario, ambos cónyuges tendrán la
obligación de contribuir para proporcionar a
los alimentos a los hijos, hasta que lleguen ala
mayoría de edad (18años).
24. 9. CONCUBINATO.
■ El concubinato es una unión de
hecho estable entre personas de
distinto sexo (en algunos estados se
acepta entre homosexuales) a la que
la ley en ciertos casos, y luego de
cierto tiempo, le concede efectos
jurídicos. Son personas que conviven
haciendo vida marital pero no se
hallan unidos en matrimonio. En
algunos países se inscribe esta
situación en un registro como
constancia de la unión. En los que
no existe ese registro, se debe
probar con testigos.
25. ■ Con la adopción del cristianismo por parte de
imperio romano el concubinato fue perdiendo su
reconocimiento como institución legal, pues se
consideraba que afectaba a la institución
matrimonial que era un sacramento. En el siglo
IX se prohibió el concubinato.
■ El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y
en la actualidad se le reconocen varios efectos
jurídicos que varían según los países, como la
posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de
vida, gozar de la obra social del concubino y el
derecho a pensión en caso de muerte del
concubino, requiriéndose en todos los casos un
mínimo de tiempo de convivencia, que se
reducen si la pareja hubiera procreado
26. BIBLIOGRAFÍA.
• Impedimento matrimonial.. (2017, 23 octubre). Recuperado 10 junio, 2018, de
https://es.wikipedia.org/wiki/Impedimento_matrimonial.
• ¿Cuáles son los requisitos para un matrimonio civil? (2003). Recuperado 10 junio, 2018, de
http://ayuda.jce.gob.do/kb/a27/cuales-son-los-requisitos-para-un-matrimonio-civil.aspx.
• Pérez Chavez, J. P. C. José. (s.f.). De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio.
Recuperado 10 junio, 2018, de https://doctrina.vlex.com.mx/vid/derechos-obligaciones-nacen-
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• Efectos del matrimonio. (2011, 21 septiembre). Recuperado 10 junio, 2018, de
http://familiaucc.blogspot.com/2011/09/efectos-del-matrimonio.html
• García Figueroa, J. G. G. F. Jóse. (s.f.). ANTOLOGÍA SEMANAS CUATROY CINCO. Recuperado 17
junio, 2018, de
file:///C:/Users/Ale%20Ortiz/Downloads/SEMANA%204%20Y%205%20ANTOLOGIA%20LEGISLAC
ION%20FAMILIAR.pdf