linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Comunidad de gananciales Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Mapa mental
LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
EN
VENEZUELA
JOHANNYS BACALHAU
CI: 23.487.954.
2. COMUNIDAD DE GANANCIALESCOMUNIDAD DE GANANCIALES
En derecho, a todos aquellos
bienes adquiridos por los
cónyuges durante
el matrimonio, a excepción
de los recibidos a título
gratuito.
En derecho, a todos aquellos
bienes adquiridos por los
cónyuges durante
el matrimonio, a excepción
de los recibidos a título
gratuito.
La inclusión o no de los bienes del
matrimonio en la comunidad de
bienes gananciales dependerá del
régimen económico matrimonial por
el que los cónyuges hayan optado.
La inclusión o no de los bienes del
matrimonio en la comunidad de
bienes gananciales dependerá del
régimen económico matrimonial por
el que los cónyuges hayan optado.
La característica principal de dichos
bienes es que pertenecen a ambos
cónyuges por igual,
independientemente de quién de los
dos los haya obtenido y lo normal es
que para disponer de ellos baste con
que el negocio jurídico lo acuerde uno
de los dos cónyuges siempre y cuando
exista la aceptación del mismo por
parte del otro cónyuge.
La característica principal de dichos
bienes es que pertenecen a ambos
cónyuges por igual,
independientemente de quién de los
dos los haya obtenido y lo normal es
que para disponer de ellos baste con
que el negocio jurídico lo acuerde uno
de los dos cónyuges siempre y cuando
exista la aceptación del mismo por
parte del otro cónyuge.
Lo contrario a los bienes
gananciales son los bienes
privativos, que dentro de un
matrimonio pertenecen
únicamente a uno de los dos
cónyuges, por distintos motivos
desarrollados en la ley concreta
aplicable al caso.
Lo contrario a los bienes
gananciales son los bienes
privativos, que dentro de un
matrimonio pertenecen
únicamente a uno de los dos
cónyuges, por distintos motivos
desarrollados en la ley concreta
aplicable al caso.
3. En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben
ser repartidos por igual entre los dos cónyuges.
En caso de disolución del matrimonio, los bienes gananciales deben
ser repartidos por igual entre los dos cónyuges.
LA SOCIEDAD CONYUGAL
Es un régimen patrimonial del
matrimonio que normalmente las
legislaciones establecen
supletoriamente a la voluntad de los
contrayentes y consiste en que
durante su vigencia sólo uno de
los cónyuges administra los bienes
comunes, pero al término de la
sociedad se dividen
los gananciales por mitad.
LA SOCIEDAD CONYUGAL
Es un régimen patrimonial del
matrimonio que normalmente las
legislaciones establecen
supletoriamente a la voluntad de los
contrayentes y consiste en que
durante su vigencia sólo uno de
los cónyuges administra los bienes
comunes, pero al término de la
sociedad se dividen
los gananciales por mitad.
En este orden de ideas, el Código
Civil vigente en Venezuela, se
pronuncia en el artículo 156 con
respecto a la comunidad de
gananciales o comunidad conyugal de
bienes que según el Artículo 156. Son
bienes de la comunidad
En este orden de ideas, el Código
Civil vigente en Venezuela, se
pronuncia en el artículo 156 con
respecto a la comunidad de
gananciales o comunidad conyugal de
bienes que según el Artículo 156. Son
bienes de la comunidad
4. 1. Los bienes adquiridos por Título
oneroso durante el matrimonio, a
costa de caudal común, bien se haga
la adquisición a nombre de la
comunidad o al de uno de los
cónyuges.
1. Los bienes adquiridos por Título
oneroso durante el matrimonio, a
costa de caudal común, bien se haga
la adquisición a nombre de la
comunidad o al de uno de los
cónyuges.
2. Los obtenidos por la industria,
profesión, oficio, sueldo o trabajo de
alguno de los cónyuges.
2. Los obtenidos por la industria,
profesión, oficio, sueldo o trabajo de
alguno de los cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses
devengados durante el matrimonio,
procedentes de los bienes comunes o
de los peculiares de cada uno de los
cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses
devengados durante el matrimonio,
procedentes de los bienes comunes o
de los peculiares de cada uno de los
cónyuges.