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Deriam Dali
CI:22333612
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Bienes Muebles
Por su Naturaleza
Son los Bienes que pueden
cambiar de lugar bien por
si mismos o movidos por
fuerza exterior, es decir,
que su movilidad es
evidente y no afecta su
composición ni naturaleza
Fundamentación legal:
Art 532 del Código Civil
Venezolano.
Incorporales-
Derechos Reales
Un derecho Real según
Roca R. (1948) ´´Es aquel
Derecho subjetivo que
atribuye a su titular un
poder o señorito directo
e inmediato sobre una
cosa determinada, sin
necesidad de
intermediarios alguno
personalmente obligado,
y que impone así mismo
a todo el mundo´´.
Derecho de
crédito
Los Derechos de
créditos son también
llamados Derechos
obligaciones, y es la
facultad en virtudes
de la cual, una
persona llamada
acreedor, un hecho,
una abstención o la
entrega de una cosa.
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Bienes Inmuebles
Por su Naturaleza
Un Bien es inmueble
por su naturaleza
cuando no es posible
su desplazamiento, es
decir, que por razón
de su composición y
naturaleza son
inmovibles.
Destinación
Fundamentación
Legal: Art 527 del
Código Penal
Venezolano
Kummeronw Gert
(2001) citando a De
page, explica que
reciben la
denominación
inmuebles por su
destinación ´´Los
muebles que por su
naturaleza están
afectados por su
propietario al servicio
de un fundo que
también le pertenece´´
Objeto a que se
Refieren
Son derechos del
propietario y los del
enfiteuta sobre los
predios sujetos a
enfiteusis; los derechos
de uno sobre las cosas
inmuebles y también el
de habitación, las
servidumbres prediales y
la hipoteca, las acciones
que tiendan a reivindicar
inmuebles o a reclamar
que se refieren a los
mismos.
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Bienes
Fundamentación
Lógica
De acuerdo a un sentido
lógico la división de los
Bienes en muebles e
inmuebles tiene su
fundamento en la
naturaleza misma de las
cosas, formando en
cuenta su
susceptibilidad o no
desplazamiento, bien
sea por su posibilidad
imposibilidad de
traslación lo cual
incluye a los bienes
incorporales a simple
vista.
Fundamentación
Legal
Articulo: 530
Articulo: 533
Referencia Histórica
Aguilar José (1999)
expone que el
´´germen de las
distribución de las
cosas en muebles e
inmuebles tienes sus
raíces en el derecho
Romano mas
antiguo, ya que la
Ley de las xii tablas
contraponía los
fundos (fundí) a las
demás cosas.
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Gracias..!

Bienes muebles e inmuebles

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     Bienes Muebles Por suNaturaleza Son los Bienes que pueden cambiar de lugar bien por si mismos o movidos por fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza Fundamentación legal: Art 532 del Código Civil Venezolano. Incorporales- Derechos Reales Un derecho Real según Roca R. (1948) ´´Es aquel Derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorito directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediarios alguno personalmente obligado, y que impone así mismo a todo el mundo´´. Derecho de crédito Los Derechos de créditos son también llamados Derechos obligaciones, y es la facultad en virtudes de la cual, una persona llamada acreedor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
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     Bienes Inmuebles Por suNaturaleza Un Bien es inmueble por su naturaleza cuando no es posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmovibles. Destinación Fundamentación Legal: Art 527 del Código Penal Venezolano Kummeronw Gert (2001) citando a De page, explica que reciben la denominación inmuebles por su destinación ´´Los muebles que por su naturaleza están afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le pertenece´´ Objeto a que se Refieren Son derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de uno sobre las cosas inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca, las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieren a los mismos.
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     Bienes Fundamentación Lógica De acuerdo aun sentido lógico la división de los Bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, formando en cuenta su susceptibilidad o no desplazamiento, bien sea por su posibilidad imposibilidad de traslación lo cual incluye a los bienes incorporales a simple vista. Fundamentación Legal Articulo: 530 Articulo: 533 Referencia Histórica Aguilar José (1999) expone que el ´´germen de las distribución de las cosas en muebles e inmuebles tienes sus raíces en el derecho Romano mas antiguo, ya que la Ley de las xii tablas contraponía los fundos (fundí) a las demás cosas.
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