2. Son aquellos entes materiales o
inmateriales que se pueden mover
de un lugar a otro de manera fácil.
BIENES MUEBLES
Son muebles por
su naturaleza los bienes que
Pueden cambiar de lugar,
bien por sí mismo o movidos
por una fuerza exterior.
Por el objeto a que se
refieran o por determinarlo
así la ley.
Bienes Incorporales
Constituyen derechos
y son percibidos
mental o
intelectualmente. Y se
clasifican en:
DERECHOS REALES: Aquellos
que se tienen sobre una cosa sin
que este relacionada con una
determinada persona, tales como,
herencia.
DERECHOS DE CREDITO: Aquellos
que solo pueden reclamarse de cierta
persona, tales como, prestamista
contra su deudor.
3. BIENES INMUEBLES
Son aquellos elementos de la
naturaleza, que no pueden
trasladarse de forma inmediata de
un lugar a otro sin su destruccion.
Se dividen en:
Por su naturaleza:
Los que se encuentran
por sí mismo
inmovilizados.
Por su destinación:
Son aquellos bienes que, a
pesar de ser bienes
muebles por su naturaleza ,
son utilizados por su
propietario al servicio de un
inmueble.
POR EL OBJETO A QUE SE
REFIEREN:
• Los derechos del propietario.
•Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas Inmuebles.
•Las acciones que tiendan a reivindicar
inmuebles o a reclamar derechos que
se refieran a los mismos.
4. FUNDAMENTO
LÓGICO
Roma encontró como
fundamento lógico: la
realidad. “Los elementos
que se mueven son
muebles, los que no,
inmuebles”. Tomaron en
cuanta el factor físico y
corporal.
FUNDAMENTACION
LEGAL
El CODIGO CIVIL
VENEZOLANO
Establece en el Art.
533, que son muebles o
inmuebles por el objeto
que se refieran. Los
derechos, obligaciones
y acciones tienen por
objeto cosas muebles
aunque estas sean
propietarios de bienes
inmuebles.
5. REFERENCIAS HISTORICAS
En el derecho romano.
Se consideraba bien inmueble a todo aquellos que no se
puede mover lo demás era considerados bienes muebles.
En la edad media
El fundamento para la clasificación era el valor y la utilidad
de las cosas es decir se consideraba bien inmueble aquel
que tenia mas valor y los de menor valor se consideraban
como muebles.
En el derecho francés
Se ha tomado en cuenta la utilidad y la duración de la cosa
es decir las
En la actualidad.
El fundamento de la división de los muebles e inmuebles
esta sujeto a la movilidad e inamovilidad de estos.