1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Clasificación de los
Bienes
Integrante:
Juan Sanchez
C.I:24.590.479
Saia
“A”
2. El que por si propi o mediante una fuerza externa es movible o
transportable de un lado a otro, siempre y cuando el
ordenamiento juridico no le haya conferido carácter de
inmueble por accesión se requiere decir con este ultimo de que
se consideraron así a las partes solidas o fluidas que estén
separadas del suelo ( las piedras, maletas entre otras.
Expresado en su
articulo 532 del C.C
Venezolano
por su naturaleza:
• Los bienes que puedan
cambiar de lugar, bien por
si mismo o motivos de una
fuerza exterior.
• Por el objeto a que se
refieran o por determinarlo
así por la ley.
Incorporales:
Son aquellos que no
tiene existencia
material, no es
percibido por
nuestros sentidos, y
como un ejemplo
muy explicativo
podemos señalar a
los derechos de
autor, del intelecto ,
de la propiedad.
Derechos de
crédito:
En este efecto es
una relación
entre dos o mas
personas.
3. Los bienes inmuebles son aquellas cosas corporales que por
su manera de ser prestan su utilidad permaneciendo fijas y
son los siguientes.
Por su naturaleza:
Los que se
encuentran por si
mismo
inmovilizados, los
suelos, todo
aquello se
encuentre
adherido el, como
por ejemplo:
Por su
destinación:
Aquellos bienes
inmuebles que
manteniendo su
individualidad se
unen a un
inmueble por su
naturaleza,
excepto los que
son unidos de
manera temporal,
por ejemplo:
Articulo
533 del
código C.C
Venezolano
Por el objeto
a que se
refiere:
Articulo 527 del
C.C venezolano
Articulo 528 del
C.C venezolano
Son inmuebles por
el objeto a que se
refiere o por
determinarlos. O
por deternalo así la
ley: