CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Bienes muebles y inmuebles
1. Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que
pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un
lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por
una fuerza extraña y manteniendo su integridad.
Naturaleza
Incorporales–Derechos reales Derecho de Crédito
Las cosas
corporales
Bienes reales( la propiedad
y derechos de usufructos.
Incorporales( derecho de
propiedad)
Son muebles todas
las obligaciones o
derechos de crédito.
Fundamentación legal: Art.
532. del Código Civil
Venezolano.
Aguilar José(1999) expone que
el “germen de la distinción de
las cosas en muebles e
inmuebles tiene sus raíces en el
Derecho Romano mas Antiguo:
ya la ley de las XII tablas
contraponía los fundos(“fundi”)
a las demás cosas.
Referencia
HistóricaLógica
La división de los bienes en
muebles e inmuebles tiene su
fundamento en la naturaleza
misma de las cosas, tomando en
cuenta su susceptibilidad o no
de desplazamiento, bien sea por
su posibilidad o imposibilidad de
traslación, lo cual excluye a los
bienes incorporales a simple
vista.
2. Bienes Inmuebles
Son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden
trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su
destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Ej.
Los edificios.Lógica Referencia
Histórica
La división de los bienes en
muebles e inmuebles tiene su
fundamento en la naturaleza
misma de las cosas, tomando en
cuenta su susceptibilidad o no
de desplazamiento, bien sea por
su posibilidad o imposibilidad de
traslación, lo cual excluye a los
bienes incorporales a simple
vista.
Aguilar José(1999) expone que
el “germen de la distinción de
las cosas en muebles e
inmuebles tiene sus raíces en el
Derecho Romano mas Antiguo:
ya la ley de las XII tablas
contraponía los fundos(“fundi”)
a las demás cosas.
Naturaleza Destinación Por el objeto a que se refiere
Un bien es inmueble por su
naturaleza cuando no es posible
su desplazamiento.
Fundamentación legal: Art.
527 del Código Civil
Venezolano.
Kummerow Gert (2001) citando De Page
explica que “ los muebles por su naturaleza
están afectados por su propietario al servicio de
un fundo que también le pertenece.
Fundamentación Legal: Art.528 y 529 del
Código Civil Venezolano.
Son los derechos del propietario y los del enfiteuta
sobre los pedios sujetos a enfiteusis: los derechos de
usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y
también el de habitación; las acciones que tiendan a
reivindicar inmuebles o a reclamar.
Fundamentación Legal: Art. 530 del Código
Civil Venezolano.