1. Procuraduría Federal del Consumidor
Subprocuraduría de Servicios
Lineamientos
para el Manejo de
Billetes de Depósito
José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 29 de noviembre de 2007
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Aprobación del Documento
Control de las Revisiones
Fecha
Revisión Consideración del cambio en el documento
Revisión
Documento de nueva creación, el cual tiene la finalidad de dar cumplimiento a la
LFPC, estableciendo al billete de depósito como el medio que permite garantizar
00 Mayo de 2000 los compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por
infracciones a la ley.
Actualización derivada de las nuevas disposiciones normativas, mejorar la
administración de los billetes de depósito en las unidades administrativas que los
28 de noviembre de
01 operan y así como la aplicación de la nueva Guía Técnica para Elaborar o
2007
Actualizar Lineamientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión
Extraordinaria de 2007 (28-11-2007).
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Contenido
Página
I. Introducción........................................................................................................3
II. Glosario ..............................................................................................................4
III. Objetivo ..............................................................................................................5
IV. Alcance...............................................................................................................5
V. Normatividad Aplicable.......................................................................................6
VI. Disposiciones Generales....................................................................................7
VII. Lineamientos ......................................................................................................9
VIII. Anexos .............................................................................................................18
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I. Introducción
En el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual tiene por objeto
promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, la Subprocuraduría
de Servicios emite los presentes lineamientos para el manejo de billetes de depósito en
delegaciones y subdelegaciones, así como para oficinas centrales en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Lo anterior, en apego al artículo 106 de la LFPC, en donde se establece la viabilidad de
consignar billetes de depósito ante esta Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con
la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma LFPC. En
tal sentido, únicamente se contempla al billete de depósito como el medio para garantizar
compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley
que se llevan en Profeco.
Asimismo, se considera importante que en las delegaciones y subdelegaciones, así como
oficinas centrales se cuente con una disposición normativa en la que se establezcan las
acciones derivadas de lo dispuesto por la LFPC, así como se detallen las etapas y pasos
necesarios para llevar a cabo las tareas propias de la consignación, custodia, endoso y
entrega de billetes de depósito.
Por otra parte, se presentan los diferentes anexos para el manejo de los billetes de depósito,
entre los que se encuentran los requisitos para solicitar un billete de depósito, para cobrar un
billete de depósito (Anexo A) y esquemas que reflejan de forma general la consignación de
billetes de depósito en delegaciones y subdelegaciones (Anexo B); la consignación de
billetes de depósito en la Dirección General de Quejas y Conciliación (Anexo C) y en la
Dirección General de Procedimientos (Anexo D).
El presente documento es resultado del esfuerzo conjunto de la Dirección General de
Procedimientos y la Dirección General de Quejas y Conciliación, el cual incorpora cada
aspecto normativo y administrativo que se requieren el manejo de billetes de depósito y en
donde se puede apreciar la participación de ambas Direcciones Generales.
Por ser un documento de consulta y sujeto a cambios, el presente documento deberá ser
actualizado cada vez que exista algún cambio en la normatividad que aplica al manejo de
billetes de depósito en el ámbito de la Profeco.
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II. Glosario
Audiencia. En sentido procesal, complejo de actos realizados con arreglo a formalidades
preestablecidas, en un tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o de una
unidad administrativa destinada para tal efecto, para desahogar trámites precisos para que el
órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa resuelva sobre las pretensiones formuladas
por las partes.
Bansefi. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por el
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Bansefi, y que ampara el valor
parcial o total de un bien o servicio para garantizar el cumplimiento de pago de una
obligación.
Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito u
otro valor, para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Consignante. Es la persona que realiza la consignación en los supuestos establecidos en el
artículo 106 de la LFPC.
Consignatario. Es la persona a quién se señala que tiene derecho de cobrar un billete de
depósito, también se le conoce como beneficiario.
Consumidor. Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final
de bienes, productos o servicios; así como también la persona física o moral que adquiera,
almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en los procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Las
personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de
producción o servicios a terceros, tienen asimismo el carácter de consumidor, siempre y
cuando estén acreditadas como microempresas o micro industrias en términos de la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley
Federal para el Fomento de la Micro industria y la Actividad Artesanal, y siempre que el
monto de lo reclamado no exceda de $332,513.77 m. n.
Depositante. El consumidor o proveedor, que entrega billete de depósito bajo custodia de la
Profeco.
Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para
que sea cobrado por su consignatario (beneficiario).
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Libro de control. Registro pormenorizado a cargo del titular administrativo de la Unidad
Administrativa correspondiente, en el que se lleva el control de las entradas y salidas de los
billetes de depósito recibidos para su custodia.
Notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace
saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como
interesado en conocerla.
Prescripción. Modo de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo
cumplimiento no se exija durante el término que señale la ley, es decir, que por no hacerse
válido un derecho, el mismo se pierde por el transcurso del tiempo.
Proveedor. La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye,
vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
Vista. Conforme lo establecido en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos
Civiles: La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en la
Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.
III. Objetivo
Proporcionar a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas centrales de la Profeco los
lineamientos para la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito en los
procedimientos que competen al área de servicios, con la finalidad de lograr un óptimo
desempeño en el manejo de los mismos y asegurar el cumplimiento de la LFPC.
IV. Alcance
Aplica a las siguientes unidades administrativas: Subprocuraduría de Servicios, Dirección
General de Quejas y Conciliación, Dirección General de Procedimientos, Delegaciones y
Subdelegaciones (UA’s). Así como a los siguientes funcionarios: Dirección de Conciliación y
Programas Especiales, Dirección de Arbitraje y Resoluciones y Jefes de Departamento de
Servicios.
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V. Normatividad Aplicable
− Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF 05-02-1917 y sus reformas.
Leyes
− Ley Federal de Protección al Consumidor.
DOF 24-12-1992 y sus reformas.
− Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DOF 27-08-1932 y sus reformas.
− Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DOF 04-08-1994 y sus reformas.
Reglamentos
− Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 16-06-2004.
Acuerdos
− Acuerdo por el cual se delegan facultades en favor de los servidores públicos de la
Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 23-12-2004.
− Acuerdo por se modifica el diverso por el cual se delega facultades a favor de los
servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican,
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2004, y por el que
se determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la misma
institución.
DOF 19-07-2006.
Códigos
− Código Federal de Procedimientos Civiles.
DOF 24-02-1943 y sus reformas.
− Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Profeco Septiembre de 2007.
Documentos Normativo - Administrativos
− Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
DOF 10-07-2006.
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VI. Disposiciones Generales
1. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 19, Fracción XI, del Reglamento de la
Procuraduría Federal del Consumidor, el cual cita:
Artículo 19.- …
Son atribuciones de los Delegados:
I a X. (…)
XI.- Recibir consignaciones en los casos previstos por la Ley, así como acordar su
endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida;
XII a XL. (…)
2. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 21, párrafo tercero, del Reglamento de la
Procuraduría Federal del Consumidor, que citan:
Artículo 21.- …
(…)
Los Subdelegados tendrán las mismas atribuciones que los delegado excepto las
señaladas en las Fracciones XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI,
XXXV, XXXVIII y XXXIX, del artículo 19 del presente Reglamento.
(…)
3. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 20, párrafo primero y fracción primera del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, que citan:
Artículo 20.- El Delegado será el responsable del ejercicio de las atribuciones señaladas
en el artículo previo. Con independencia de lo anterior, las atribuciones podrán ser
ejercidas por los siguientes servidores públicos:
I.- Al Jefe de Departamento de Servicios competerá el ejercicio de las atribuciones
indicadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII,
XXXVII y XL;
II a IV (…)
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4. Lo establecido en el Artículo 5, Fracción V, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría
Federal del Consumidor, que cita:
Artículo 5. La Dirección General de Quejas y Conciliación tendrá las siguientes
atribuciones:
I a IV (…)
V.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito y demás valores
consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su
competencia;
VI a VII (…)
5. Lo establecido en el Artículo 7, Fracción IX, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría
Federal del Consumidor, que cita:
Artículo 7. La Dirección General de Procedimientos tendrá las siguientes atribuciones:
I a VIII (…);
IX.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito y demás valores
consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su
competencia;
X a XII (…).
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VII. Lineamientos
1. Generalidades.
A. Conforme lo establecido en el artículo 106 de la LFPC, el billete de depósito es el
único medio para realizar la consignación ante Profeco dentro de los procedimientos
de conciliación, arbitral, o bien, por infracciones a la LFPC.
B. Las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la
exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para
ello en los siguientes casos:
a. Cuando el acreedor rehúse recibir la cantidad correspondiente;
b. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago;
c. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago;
d. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la
contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;
e. En cumplimiento de convenios o laudos; y
f. Como garantías de compromisos asumidos ante la Procuraduría.
C. En ningún caso se recibirán en consignación documentos, títulos de crédito u objetos
o bienes de cualquier especie.
D. En todos los casos las UA´s o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
presentes lineamientos notificarán y ordenarán la entrega de los billetes de depósito
al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente.
E. La consignación mediante billete de depósito deberá realizarse únicamente a través
de la oficialía de partes de las UA´s, si el deudor pretende realizarlo en otro momento
o por otro medio, se deberá canalizarlo a la oficialía de partes.
2. Recepción de billetes de depósito en consignación.
A. El consignante (deudor) deberá presentar el billete de depósito mediante escrito en la
oficialía de partes de las UA´s en la que se encuentra en trámite el procedimiento
conciliatorio o el arbitral o el de infracciones a la LFPC.
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B. El escrito correspondiente, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 15
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo siguiente:
a. Nombre o razón social del depositante y, en su caso, el nombre del representante
o apoderado legal, acompañado del documento que lo acredite.
b. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las
personas autorizadas para oírlas y recibirlas.
c. Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el concepto de la
consignación, el importe amparado por el billete de depósito y la relación que
guarda con la obligación correspondiente.
d. Nombre y domicilio completos del consignatario del billete de depósito.
e. Número de expediente.
f. Nombre de la delegación o subdelegación o área de oficinas centrales en donde
se lleva a cabo la consignación.
g. Firma autógrafa del depositante o, en su caso, del representante o apoderado
legal, y
h. Lugar y fecha del escrito.
C. El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias.
D. El encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de recibido,
plasmando fecha, hora y su firma, en su caso, describirá que se adjunta el billete de
depósito indicando su fecha, su número y su importe, devolviendo al promovente una
copia del escrito y del billete de depósito que servirá de acuse.
E. Los originales y copias recibidas se distribuirán el mismo día de su recepción por el
Encargado de la Oficialía de Partes de la siguiente manera:
a. El escrito original y una copia del billete de depósito se entregará al titular de la
unidad administrativa o a los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, para que
proceda a integrarlos el mismo día de su recepción al expediente.
b. Una copia del escrito y el billete de depósito original al Encargado Administrativo
de la Delegación o Subdelegación y para el caso de oficinas centrales al
Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios para su registro,
resguardo y custodia.
c. La copia del escrito y del billete de depósito restantes conforme lo establecido en
el inciso D que antecede.
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F. Una vez que el Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el
Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios reciban la copia del
escrito de consignación y el original del billete deposito, lo registrarán el mismo día
en su libro de control de billetes de depósito y procederán a resguardarlos en el lugar
o instrumento de resguardo de billetes de depósito con que cuenten las UA´s.
3. Acuerdo y notificación.
A. Recibido el escrito original y la copia del billete depósito por el titular de la unidad
administrativa o por los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el
que ordenará la notificación personal al consignatario, a fin de que manifieste lo que
a su derecho convenga dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil
siguiente al que surta efectos la notificación debiendo apercibir que con o sin
manifestación de su parte se acordará lo que en derecho proceda.
B. La notificación del acuerdo de referencia se deberá realizar conforme lo establecido
en la “Guía para la Notificación”.
4. Autorización de entrega o remisión al órgano judicial competente.
A. Transcurrido el plazo concedido al consignatario para que manifieste lo que a su
derecho convenga con respecto a la consignación, el titular de la unidad
administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el
que invariablemente debe dar cuenta de la legal notificación a las partes y en
especial al consignatario, así como realizar el cómputo del plazo concedido y hacer
constar la existencia de algún escrito relacionado.
B. Si el consignatario manifiesta estar de acuerdo con la consignación del billete y su
conformidad para que se le haga entrega, se acordará la entrega del billete de
depósito y se notificará al Encargado Administrativo de la Delegación o
Subdelegación o al Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios,
para que proceda conforme a lo que se indica en el apartado “Endoso y entrega de
los billetes de depósito”, de estos lineamientos.
C. El acuerdo que autoriza la entrega del billete de depósito se notificará personalmente
a ambas partes.
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D. Si el consignatario manifiesta no estar de acuerdo con la consignación del billete y
asimismo manifiesta no aceptar la entrega a su favor del billete de depósito, el titular
de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, dará vista al
consignante (deudor) y otorgará un plazo de tres días contados a partir del día hábil
siguiente al en que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su
derecho convenga, debiendo apercibir que con o sin manifestación de su parte
acordará lo que en derecho proceda.
E. Si el consignante (deudor) solicita la devolución del billete depósito, se acordará de
conformidad debiendo precisar en el acuerdo que la devolución se realiza a su
petición y en su perjuicio.
F. Si el deudor es omiso en atender a la vista formulada o ratifica la consignación o
manifiesta su desacuerdo en relación con las manifestaciones del consignatario, se
emitirá un acuerdo en el cual se ordenará la remisión y entrega del billete de depósito
al órgano judicial competente conforme lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 106 de la LFPC.
G. En todos los supuestos señalados en los incisos D, E y F que anteceden el acuerdo
que se emita se notificará personalmente.
5. Endoso y entrega de los billetes de depósito.
A. Conforme lo establecido en el apartado 4, inciso B, una vez que reciba el Encargado
Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de
la Subprocuraduría de Servicios, la notificación por parte del titular de la unidad
administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, respecto de la autorización
de entrega del billete de depósito, esperará a que el consignatario (beneficiario)
acuda ante él.
B. Una vez que el consignatario (beneficiario) acude ante el Encargado Administrativo
de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de la
Subprocuraduría de Sevicios, a solicitar la entrega del mismo, este último con apoyo
del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan
aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto,
deberán cerciorarse de la identidad y personalidad del solicitante de acuerdo al
“Anexo A” de los presentes lineamientos, específicamente en el apartado:
“Requisitos para cobrar un billete de depósito.”
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C. Identificado y acreditado debida y plenamente al consignatario (beneficiario), el titular
de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, levantarán una
constancia de la comparecencia la cual contendrá:
a. Los datos de identificación del expediente,
b. Día, hora y lugar de la entrega del billete de depósito,
c. El nombre completo y correcto del compareciente,
d. Los datos de los documentos de identificación y acreditación de personalidad del
compareciente,
e. La manifestación del compareciente,
f. Hacer constar expresamente el otorgamiento del endoso y la entrega física del
billete de depósito asentando la fecha del billete, el número del billete, su importe,
su concepto, y el nombre del consignante (deudor) y del consignatario
(beneficiario),
g. Recabar la firma del consignatario (beneficiario), del titular de la unidad
administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, así como del Encargado
Administrativo de la Delegación o Subdelegación o del Coordinador Administrativo
de la Subprocuraduría de Servicios.
h. La firma que plasma el consignatario (beneficiario), así como los rasgos
fisonómicos de éste, deben cotejarse con la firma y la fotografía que obran en los
documentos de identidad, debiendo asentar el cumplimiento de esto en el acta.
D. Los documentos de identidad siempre deben ser públicos conforme lo establecido en
los “Lineamientos para la Atención de Consultas y Recepción de Quejas”.
E. Después de recabar la firma del consignatario (beneficiario) se hará el endoso por
parte del titular de la unidad administrativa y de los funcionarios a quienes les
resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el
asunto. Los cuales deberán tener previamente registradas sus firmas
mancomunadas ante Bansefi, enseguida se entregará el billete de depósito,
debiendo asentar el consignatario (beneficiario) de su puño y letra que recibe el
original del billete de depósito descrito en la constancia.
F. En ningún caso y por ningún motivo se podrá endosar el billete de depósito y firmar
el acta en la cual se hace constar su entrega, por personas distintas a las señaladas
en los presentes lineamientos o por personas distintas a las responsables de las
firmas mancomunadas.
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G. El endoso del billete de depósito será en propiedad, a favor del consignatario, es
decir, se transfiere la propiedad de dicho documento con todos sus derechos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito (LGTOC).
H. En el billete de depósito se deberá hacer constar lo siguiente:
a. Señalar el nombre del consignatario.
b. El billete de depósito no podrá ser endosado a nombre del representante del
consignatario cuando éste sea persona física.
c. El billete podrá ser endosado a nombre del representante legal cuando éste tenga
las siguientes características:
i. Ser persona moral.
ii. Ser menor de edad.
iii. Ser un incapaz legal.
iv. Ser un ausente o ignorado.
v. Tratándose de la sucesión a bienes del consumidor fallecido, el albacea.
d. Si son varios los consignatarios del billete de depósito, éste deberá endosarse a
nombre de todos ellos e indicar de forma expresa la parte alícuota que del mismo
les corresponde a cada uno.
e. Las firmas de los endosantes serán mancomunadas conforme lo siguiente:
i. En Delegaciones o Subdelegaciones:
El Delegado y el Subdelegado o Jefe de Departamento de Servicios,
ii. En oficinas centrales:
Director General de Quejas y Conciliación y Director de Conciliación y
Programas Especiales,
Director General de Procedimientos y Director de Arbitraje y Resoluciones.
f. Señalar la clase de endoso, el cual, como ya se indicó, será en propiedad.
g. El lugar y fecha en que se realiza el acto jurídico de endoso.
I. Las firmas de los endosantes deberán estar previamente registradas ante Bansefi
como mancomunadas, lo cual se hará a través del formato que para tales efectos
tiene dicha institución. Lo anterior con el fin de autenticar que las firmas de los
endosantes son las de los funcionarios de Profeco facultados para tal efecto. Dichas
firmas de endoso serán verificadas por Bansefi al momento en que el consignatario
acuda a cobrar su billete de depósito.
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J. La actualización de las firmas para el endoso de billetes de depósito será
responsabilidad del titular de la unidad administrativa, el cual deberá proceder a su
actualización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de
posesión del encargo.
K. El acuerdo firmado por el consignatario (beneficiario) se anexará en original al
expediente.
L. Cuando la entrega se realice a favor del consignante (deudor), se procederá en los
mismos términos.
M. Cuando se trate de la transferencia de un billete de depósito a un órgano judicial
competente, se otorgará el endoso a favor de éste, en los términos ya precisados,
debiendo levantar constancia de esta situación para que obre en el expediente.
6. Guarda, custodia y control de los billetes de depósito.
A. El Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador
Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, es el responsable de la guarda,
custodia, control y entrega de los billetes de depósito, en este último caso, con apoyo
del titular de la unidad administrativa y de los funcionarios a quienes les resultan
aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto.
B. El Encargado Administrativo deberá contar con un lugar seguro y adecuado para la
guarda, custodia y adecuada conservación de los billetes de depósito al cual sólo
podrá tener acceso el Encargado Administrativo y, en su caso, el Delegado o
Subdelegado.
C. Los billetes de depósito deberán mantenerse resguardados hasta el momento en que
el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan
aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto,
emitan el acuerdo en el que se ordene el endoso y la entrega del correspondiente
billete de depósito, o cuando sea requerido o transferido a la autoridad judicial
competente.
D. El Encargado Administrativo o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría
de Servicios, una vez que reciba de la oficialía de partes el original del billete de
depósito y copia del escrito con el cual se presentó, el mismo día lo dará de alta,
para lo cual llevará un registro pormenorizado de los billetes de depósito que se le
entreguen. El registro de los billetes de depósitos se ordenara por número progresivo
de expediente. El registro de control, contendrá la siguiente información:
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a. Número de expediente.
b. Fecha de consignación del billete de depósito.
c. Número del billete de depósito.
d. Fecha de emisión del billete de depósito.
e. Importe.
f. Monto.
g. Moneda.
h. Nombre o razón social del depositante.
i. Nombre o razón social del consignatario (beneficiario).
j. Concepto por el que se llevó a cabo la consignación del billete de depósito.
E. El Encargado Administrativo o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría
de Servicios, el titular de la unidad administrativa y los funcionarios a quienes les
resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el
asunto, deberán realizar mensualmente, un arqueo de los billetes de depósito en
custodia y generarán un reporte que firmarán en conjunto en el cual se precisara el
número de billetes de depósito en custodia, el número de billetes de depósito
recibidos y los entregados, especificando su monto y sus fechas, el reporte se
realizará por el periodo y tendrá una parte específica para llevar el registro del
acumulado.
F. Para el arqueo mencionado en el punto que antecede deberán intervenir las
siguientes personas:
a. En las Delegaciones, intervendrán el Delegado, el Jefe de Departamento de
Servicios y el Encargado Administrativo.
b. En las Subdelegaciones, intervendrán el Delegado, el Subdelegado y el
Encargado Administrativo.
c. En oficinas centrales, intervendrán el Director General, el Director de Área, y el
Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios.
G. El reporte se generará en tres tantos a fin de que cada uno de los servidores públicos
que participaron en el arqueo lo conserve y deberán encontrarse disponibles para
cualquier auditoria o supervisión.
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7. Transferencia de billetes de depósito a un órgano jurisdiccional.
A. La transferencia de billetes de depósito se puede dar en dos supuestos:
a. Por acuerdo del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes
les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y
corresponda el asunto.
b. Por orden de autoridad judicial competente.
B. Cuando el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan
aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto,
ordenan la remisión del billete de depósito a la autoridad judicial competente en los
supuestos contemplados en el apartado 4, incisos D y F, se expedirá un oficio
dirigido hacia dicho órgano jurisdiccional en el cual se reseñará lo acontecido en el
expediente y mencionará la causa de la remisión del billete de depósito, solicitando
se acuerde favorablemente y se notifique a las partes, debiendo acompañar las
copias certificadas de todo el expediente.
C. Por otra parte, cuando el órgano judicial competente solicita la remisión del billete de
depósito, el oficio de solicitud debe agregarse al expediente el mismo día de su
recepción y acordarse de conformidad, salvo que existan causas justificadas para no
hacerlo, debiendo proceder conforme al inciso B que antecede, con la excepción de
que el oficio únicamente remitirá el billete depósito en cumplimiento a lo solicitado.
Se adjuntarán copias certificadas del expediente, siempre y cuando hayan sido
requeridas.
D. El acuse de recibo del oficio con el cual se remitió el billete al órgano judicial
competente se anexará en original al expediente y una copia para el Encargado
Administrativo.
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VIII. Anexos
Anexo A.- Requisitos para adquirir un billete de depósito, Requisitos para cobrar un billete de
depósito.
Anexo B.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en Delegaciones y
Subdelegaciones
Anexo C.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de
Quejas y Conciliación.
Anexo D.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de
Procedimientos.
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