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Procuraduría Federal del Consumidor
     Subprocuraduría de Servicios




                                                       Lineamientos
                                                   para el Manejo de
                                                Billetes de Depósito




José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140         29 de noviembre de 2007
                    http://www.profeco.gob.mx
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                                       Lineamientos para el Manejo                    Versión: 02
                                          de Billetes de Depósito                     Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                      Página: 1 de 23



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                                       Documento de nueva creación, el cual tiene la finalidad de dar cumplimiento a la
                                       LFPC, estableciendo al billete de depósito como el medio que permite garantizar
     00              Mayo de 2000      los compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por
                                       infracciones a la ley.
                                       Actualización derivada de las nuevas disposiciones normativas, mejorar la
                                       administración de los billetes de depósito en las unidades administrativas que los
                  28 de noviembre de
     01                                operan y así como la aplicación de la nueva Guía Técnica para Elaborar o
                         2007
                                       Actualizar Lineamientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión
                                       Extraordinaria de 2007 (28-11-2007).




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     Procuraduría Federal
       del Consumidor
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       I.       Introducción........................................................................................................3

       II.      Glosario ..............................................................................................................4

       III.     Objetivo ..............................................................................................................5

       IV.      Alcance...............................................................................................................5

       V.       Normatividad Aplicable.......................................................................................6

       VI.      Disposiciones Generales....................................................................................7

       VII.     Lineamientos ......................................................................................................9

       VIII.    Anexos .............................................................................................................18




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       del Consumidor
                                                                             Página: 3 de 23


       I.       Introducción
       En el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual tiene por objeto
       promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y
       seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, la Subprocuraduría
       de Servicios emite los presentes lineamientos para el manejo de billetes de depósito en
       delegaciones y subdelegaciones, así como para oficinas centrales en el ámbito de sus
       respectivas competencias.

       Lo anterior, en apego al artículo 106 de la LFPC, en donde se establece la viabilidad de
       consignar billetes de depósito ante esta Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con
       la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma LFPC. En
       tal sentido, únicamente se contempla al billete de depósito como el medio para garantizar
       compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley
       que se llevan en Profeco.

       Asimismo, se considera importante que en las delegaciones y subdelegaciones, así como
       oficinas centrales se cuente con una disposición normativa en la que se establezcan las
       acciones derivadas de lo dispuesto por la LFPC, así como se detallen las etapas y pasos
       necesarios para llevar a cabo las tareas propias de la consignación, custodia, endoso y
       entrega de billetes de depósito.

       Por otra parte, se presentan los diferentes anexos para el manejo de los billetes de depósito,
       entre los que se encuentran los requisitos para solicitar un billete de depósito, para cobrar un
       billete de depósito (Anexo A) y esquemas que reflejan de forma general la consignación de
       billetes de depósito en delegaciones y subdelegaciones (Anexo B); la consignación de
       billetes de depósito en la Dirección General de Quejas y Conciliación (Anexo C) y en la
       Dirección General de Procedimientos (Anexo D).

       El presente documento es resultado del esfuerzo conjunto de la Dirección General de
       Procedimientos y la Dirección General de Quejas y Conciliación, el cual incorpora cada
       aspecto normativo y administrativo que se requieren el manejo de billetes de depósito y en
       donde se puede apreciar la participación de ambas Direcciones Generales.

       Por ser un documento de consulta y sujeto a cambios, el presente documento deberá ser
       actualizado cada vez que exista algún cambio en la normatividad que aplica al manejo de
       billetes de depósito en el ámbito de la Profeco.




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     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                            Página: 4 de 23


       II.      Glosario
       Audiencia. En sentido procesal, complejo de actos realizados con arreglo a formalidades
       preestablecidas, en un tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o de una
       unidad administrativa destinada para tal efecto, para desahogar trámites precisos para que el
       órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa resuelva sobre las pretensiones formuladas
       por las partes.

       Bansefi. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.

       Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por el
       Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Bansefi, y que ampara el valor
       parcial o total de un bien o servicio para garantizar el cumplimiento de pago de una
       obligación.

       Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito u
       otro valor, para garantizar el cumplimiento de una obligación.

       Consignante. Es la persona que realiza la consignación en los supuestos establecidos en el
       artículo 106 de la LFPC.

       Consignatario. Es la persona a quién se señala que tiene derecho de cobrar un billete de
       depósito, también se le conoce como beneficiario.

       Consumidor. Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final
       de bienes, productos o servicios; así como también la persona física o moral que adquiera,
       almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en los procesos de
       producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Las
       personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de
       producción o servicios a terceros, tienen asimismo el carácter de consumidor, siempre y
       cuando estén acreditadas como microempresas o micro industrias en términos de la Ley para
       el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley
       Federal para el Fomento de la Micro industria y la Actividad Artesanal, y siempre que el
       monto de lo reclamado no exceda de $332,513.77 m. n.

       Depositante. El consumidor o proveedor, que entrega billete de depósito bajo custodia de la
       Profeco.

       Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para
       que sea cobrado por su consignatario (beneficiario).




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     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                            Página: 5 de 23


       Libro de control. Registro pormenorizado a cargo del titular administrativo de la Unidad
       Administrativa correspondiente, en el que se lleva el control de las entradas y salidas de los
       billetes de depósito recibidos para su custodia.

       Notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace
       saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como
       interesado en conocerla.

       Prescripción. Modo de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo
       cumplimiento no se exija durante el término que señale la ley, es decir, que por no hacerse
       válido un derecho, el mismo se pierde por el transcurso del tiempo.

       Proveedor. La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye,
       vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

       Vista. Conforme lo establecido en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos
       Civiles: La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en la
       Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.

       III.     Objetivo
       Proporcionar a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas centrales de la Profeco los
       lineamientos para la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito en los
       procedimientos que competen al área de servicios, con la finalidad de lograr un óptimo
       desempeño en el manejo de los mismos y asegurar el cumplimiento de la LFPC.

       IV.      Alcance
       Aplica a las siguientes unidades administrativas: Subprocuraduría de Servicios, Dirección
       General de Quejas y Conciliación, Dirección General de Procedimientos, Delegaciones y
       Subdelegaciones (UA’s). Así como a los siguientes funcionarios: Dirección de Conciliación y
       Programas Especiales, Dirección de Arbitraje y Resoluciones y Jefes de Departamento de
       Servicios.




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     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                             Página: 6 de 23


       V.       Normatividad Aplicable

       −      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
              DOF 05-02-1917 y sus reformas.
       Leyes

       −      Ley Federal de Protección al Consumidor.
              DOF 24-12-1992 y sus reformas.

       −      Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
              DOF 27-08-1932 y sus reformas.

       −      Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
              DOF 04-08-1994 y sus reformas.
       Reglamentos

       −      Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
              DOF 16-06-2004.
       Acuerdos

       −      Acuerdo por el cual se delegan facultades en favor de los servidores públicos de la
              Procuraduría Federal del Consumidor.
              DOF 23-12-2004.

       −      Acuerdo por se modifica el diverso por el cual se delega facultades a favor de los
              servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican,
              Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2004, y por el que
              se determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la misma
              institución.
              DOF 19-07-2006.
       Códigos

       −      Código Federal de Procedimientos Civiles.
              DOF 24-02-1943 y sus reformas.

       −      Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor.
              Profeco Septiembre de 2007.
       Documentos Normativo - Administrativos

       −      Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
              DOF 10-07-2006.
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     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                 Página: 7 de 23


       VI.      Disposiciones Generales
       1.     Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 19, Fracción XI, del Reglamento de la
              Procuraduría Federal del Consumidor, el cual cita:

              Artículo 19.- …

              Son atribuciones de los Delegados:

              I a X. (…)

              XI.- Recibir consignaciones en los casos previstos por la Ley, así como acordar su
              endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida;

              XII a XL. (…)

       2.     Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 21, párrafo tercero, del Reglamento de la
              Procuraduría Federal del Consumidor, que citan:

              Artículo 21.- …

              (…)

              Los Subdelegados tendrán las mismas atribuciones que los delegado excepto las
              señaladas en las Fracciones XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI,
              XXXV, XXXVIII y XXXIX, del artículo 19 del presente Reglamento.

              (…)

       3.     Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 20, párrafo primero y fracción primera del
              Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, que citan:

              Artículo 20.- El Delegado será el responsable del ejercicio de las atribuciones señaladas
              en el artículo previo. Con independencia de lo anterior, las atribuciones podrán ser
              ejercidas por los siguientes servidores públicos:

              I.- Al Jefe de Departamento de Servicios competerá el ejercicio de las atribuciones
              indicadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII,
              XXXVII y XL;

              II a IV (…)




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     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                             Página: 8 de 23


       4.     Lo establecido en el Artículo 5, Fracción V, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría
              Federal del Consumidor, que cita:

              Artículo 5. La Dirección General de Quejas y Conciliación tendrá las siguientes
              atribuciones:

              I a IV (…)

              V.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito y demás valores
              consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su
              competencia;

              VI a VII (…)

       5.     Lo establecido en el Artículo 7, Fracción IX, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría
              Federal del Consumidor, que cita:

              Artículo 7. La Dirección General de Procedimientos tendrá las siguientes atribuciones:

              I a VIII (…);

              IX.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito y demás valores
              consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su
              competencia;

              X a XII (…).




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       VII. Lineamientos
       1.        Generalidades.

            A.        Conforme lo establecido en el artículo 106 de la LFPC, el billete de depósito es el
                      único medio para realizar la consignación ante Profeco dentro de los procedimientos
                      de conciliación, arbitral, o bien, por infracciones a la LFPC.

            B.        Las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la
                      exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para
                      ello en los siguientes casos:

                 a.     Cuando el acreedor rehúse recibir la cantidad correspondiente;
                 b.     Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago;
                 c.     Cuando exista duda sobre la procedencia del pago;
                 d.     Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la
                        contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;
                 e.     En cumplimiento de convenios o laudos; y
                 f.     Como garantías de compromisos asumidos ante la Procuraduría.

            C.        En ningún caso se recibirán en consignación documentos, títulos de crédito u objetos
                      o bienes de cualquier especie.

            D.        En todos los casos las UA´s o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
                      presentes lineamientos notificarán y ordenarán la entrega de los billetes de depósito
                      al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente.

            E.        La consignación mediante billete de depósito deberá realizarse únicamente a través
                      de la oficialía de partes de las UA´s, si el deudor pretende realizarlo en otro momento
                      o por otro medio, se deberá canalizarlo a la oficialía de partes.

       2.        Recepción de billetes de depósito en consignación.

            A.        El consignante (deudor) deberá presentar el billete de depósito mediante escrito en la
                      oficialía de partes de las UA´s en la que se encuentra en trámite el procedimiento
                      conciliatorio o el arbitral o el de infracciones a la LFPC.




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           B.        El escrito correspondiente, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 15
                     de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo siguiente:

                a.     Nombre o razón social del depositante y, en su caso, el nombre del representante
                       o apoderado legal, acompañado del documento que lo acredite.
                b.     Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las
                       personas autorizadas para oírlas y recibirlas.
                c.     Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el concepto de la
                       consignación, el importe amparado por el billete de depósito y la relación que
                       guarda con la obligación correspondiente.
                d.     Nombre y domicilio completos del consignatario del billete de depósito.
                e.     Número de expediente.
                f.     Nombre de la delegación o subdelegación o área de oficinas centrales en donde
                       se lleva a cabo la consignación.
                g.     Firma autógrafa del depositante o, en su caso, del representante o apoderado
                       legal, y
                h.     Lugar y fecha del escrito.

           C.        El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias.

           D.        El encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de recibido,
                     plasmando fecha, hora y su firma, en su caso, describirá que se adjunta el billete de
                     depósito indicando su fecha, su número y su importe, devolviendo al promovente una
                     copia del escrito y del billete de depósito que servirá de acuse.

           E.        Los originales y copias recibidas se distribuirán el mismo día de su recepción por el
                     Encargado de la Oficialía de Partes de la siguiente manera:

                a.     El escrito original y una copia del billete de depósito se entregará al titular de la
                       unidad administrativa o a los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
                       presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, para que
                       proceda a integrarlos el mismo día de su recepción al expediente.
                b.     Una copia del escrito y el billete de depósito original al Encargado Administrativo
                       de la Delegación o Subdelegación y para el caso de oficinas centrales al
                       Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios para su registro,
                       resguardo y custodia.
                c.     La copia del escrito y del billete de depósito restantes conforme lo establecido en
                       el inciso D que antecede.


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            F.     Una vez que el Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el
                   Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios reciban la copia del
                   escrito de consignación y el original del billete deposito, lo registrarán el mismo día
                   en su libro de control de billetes de depósito y procederán a resguardarlos en el lugar
                   o instrumento de resguardo de billetes de depósito con que cuenten las UA´s.

       3.        Acuerdo y notificación.

            A.     Recibido el escrito original y la copia del billete depósito por el titular de la unidad
                   administrativa o por los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
                   lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el
                   que ordenará la notificación personal al consignatario, a fin de que manifieste lo que
                   a su derecho convenga dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil
                   siguiente al que surta efectos la notificación debiendo apercibir que con o sin
                   manifestación de su parte se acordará lo que en derecho proceda.

            B.     La notificación del acuerdo de referencia se deberá realizar conforme lo establecido
                   en la “Guía para la Notificación”.

       4.        Autorización de entrega o remisión al órgano judicial competente.

            A.     Transcurrido el plazo concedido al consignatario para que manifieste lo que a su
                   derecho convenga con respecto a la consignación, el titular de la unidad
                   administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
                   lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el
                   que invariablemente debe dar cuenta de la legal notificación a las partes y en
                   especial al consignatario, así como realizar el cómputo del plazo concedido y hacer
                   constar la existencia de algún escrito relacionado.

            B.     Si el consignatario manifiesta estar de acuerdo con la consignación del billete y su
                   conformidad para que se le haga entrega, se acordará la entrega del billete de
                   depósito y se notificará al Encargado Administrativo de la Delegación o
                   Subdelegación o al Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios,
                   para que proceda conforme a lo que se indica en el apartado “Endoso y entrega de
                   los billetes de depósito”, de estos lineamientos.

            C.     El acuerdo que autoriza la entrega del billete de depósito se notificará personalmente
                   a ambas partes.




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            D.     Si el consignatario manifiesta no estar de acuerdo con la consignación del billete y
                   asimismo manifiesta no aceptar la entrega a su favor del billete de depósito, el titular
                   de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
                   presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, dará vista al
                   consignante (deudor) y otorgará un plazo de tres días contados a partir del día hábil
                   siguiente al en que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su
                   derecho convenga, debiendo apercibir que con o sin manifestación de su parte
                   acordará lo que en derecho proceda.

            E.     Si el consignante (deudor) solicita la devolución del billete depósito, se acordará de
                   conformidad debiendo precisar en el acuerdo que la devolución se realiza a su
                   petición y en su perjuicio.

            F.     Si el deudor es omiso en atender a la vista formulada o ratifica la consignación o
                   manifiesta su desacuerdo en relación con las manifestaciones del consignatario, se
                   emitirá un acuerdo en el cual se ordenará la remisión y entrega del billete de depósito
                   al órgano judicial competente conforme lo establecido en el segundo párrafo del
                   artículo 106 de la LFPC.

            G.     En todos los supuestos señalados en los incisos D, E y F que anteceden el acuerdo
                   que se emita se notificará personalmente.

       5.        Endoso y entrega de los billetes de depósito.

            A.     Conforme lo establecido en el apartado 4, inciso B, una vez que reciba el Encargado
                   Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de
                   la Subprocuraduría de Servicios, la notificación por parte del titular de la unidad
                   administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
                   lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, respecto de la autorización
                   de entrega del billete de depósito, esperará a que el consignatario (beneficiario)
                   acuda ante él.

            B.     Una vez que el consignatario (beneficiario) acude ante el Encargado Administrativo
                   de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de la
                   Subprocuraduría de Sevicios, a solicitar la entrega del mismo, este último con apoyo
                   del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan
                   aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto,
                   deberán cerciorarse de la identidad y personalidad del solicitante de acuerdo al
                   “Anexo A” de los presentes lineamientos, específicamente en el apartado:
                   “Requisitos para cobrar un billete de depósito.”




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           C.        Identificado y acreditado debida y plenamente al consignatario (beneficiario), el titular
                     de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los
                     presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, levantarán una
                     constancia de la comparecencia la cual contendrá:
                a.     Los datos de identificación del expediente,
                b.     Día, hora y lugar de la entrega del billete de depósito,
                c.     El nombre completo y correcto del compareciente,
                d.     Los datos de los documentos de identificación y acreditación de personalidad del
                       compareciente,
                e.     La manifestación del compareciente,
                f.     Hacer constar expresamente el otorgamiento del endoso y la entrega física del
                       billete de depósito asentando la fecha del billete, el número del billete, su importe,
                       su concepto, y el nombre del consignante (deudor) y del consignatario
                       (beneficiario),
                g.     Recabar la firma del consignatario (beneficiario), del titular de la unidad
                       administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes
                       lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, así como del Encargado
                       Administrativo de la Delegación o Subdelegación o del Coordinador Administrativo
                       de la Subprocuraduría de Servicios.
                h.     La firma que plasma el consignatario (beneficiario), así como los rasgos
                       fisonómicos de éste, deben cotejarse con la firma y la fotografía que obran en los
                       documentos de identidad, debiendo asentar el cumplimiento de esto en el acta.

           D.        Los documentos de identidad siempre deben ser públicos conforme lo establecido en
                     los “Lineamientos para la Atención de Consultas y Recepción de Quejas”.

           E.        Después de recabar la firma del consignatario (beneficiario) se hará el endoso por
                     parte del titular de la unidad administrativa y de los funcionarios a quienes les
                     resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el
                     asunto. Los cuales deberán tener previamente registradas sus firmas
                     mancomunadas ante Bansefi, enseguida se entregará el billete de depósito,
                     debiendo asentar el consignatario (beneficiario) de su puño y letra que recibe el
                     original del billete de depósito descrito en la constancia.

           F.        En ningún caso y por ningún motivo se podrá endosar el billete de depósito y firmar
                     el acta en la cual se hace constar su entrega, por personas distintas a las señaladas
                     en los presentes lineamientos o por personas distintas a las responsables de las
                     firmas mancomunadas.


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Codificación
                                                                                                  L-MBD-210

                                             Lineamientos para el Manejo                Versión: 02
                                                de Billetes de Depósito                 Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                        Página: 14 de 23


           G.        El endoso del billete de depósito será en propiedad, a favor del consignatario, es
                     decir, se transfiere la propiedad de dicho documento con todos sus derechos de
                     conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y
                     Operaciones de Crédito (LGTOC).

           H.        En el billete de depósito se deberá hacer constar lo siguiente:

                a.          Señalar el nombre del consignatario.
                b.          El billete de depósito no podrá ser endosado a nombre del representante del
                            consignatario cuando éste sea persona física.
                c.          El billete podrá ser endosado a nombre del representante legal cuando éste tenga
                            las siguientes características:
                     i.       Ser persona moral.
                     ii.      Ser menor de edad.
                     iii.     Ser un incapaz legal.
                     iv.      Ser un ausente o ignorado.
                     v.       Tratándose de la sucesión a bienes del consumidor fallecido, el albacea.

                d.          Si son varios los consignatarios del billete de depósito, éste deberá endosarse a
                            nombre de todos ellos e indicar de forma expresa la parte alícuota que del mismo
                            les corresponde a cada uno.
                e.          Las firmas de los endosantes serán mancomunadas conforme lo siguiente:
                     i.       En Delegaciones o Subdelegaciones:
                              El Delegado y el Subdelegado o Jefe de Departamento de Servicios,
                     ii.      En oficinas centrales:
                              Director General de Quejas y Conciliación y Director de Conciliación y
                              Programas Especiales,
                              Director General de Procedimientos y Director de Arbitraje y Resoluciones.
                f.          Señalar la clase de endoso, el cual, como ya se indicó, será en propiedad.

                g.          El lugar y fecha en que se realiza el acto jurídico de endoso.

           I.        Las firmas de los endosantes deberán estar previamente registradas ante Bansefi
                     como mancomunadas, lo cual se hará a través del formato que para tales efectos
                     tiene dicha institución. Lo anterior con el fin de autenticar que las firmas de los
                     endosantes son las de los funcionarios de Profeco facultados para tal efecto. Dichas
                     firmas de endoso serán verificadas por Bansefi al momento en que el consignatario
                     acuda a cobrar su billete de depósito.

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                                      Lineamientos para el Manejo               Versión: 02
                                         de Billetes de Depósito                Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                Página: 15 de 23


            J.     La actualización de las firmas para el endoso de billetes de depósito será
                   responsabilidad del titular de la unidad administrativa, el cual deberá proceder a su
                   actualización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de
                   posesión del encargo.

            K.     El acuerdo firmado por el consignatario (beneficiario) se anexará en original al
                   expediente.

            L.     Cuando la entrega se realice a favor del consignante (deudor), se procederá en los
                   mismos términos.

            M.     Cuando se trate de la transferencia de un billete de depósito a un órgano judicial
                   competente, se otorgará el endoso a favor de éste, en los términos ya precisados,
                   debiendo levantar constancia de esta situación para que obre en el expediente.

       6.        Guarda, custodia y control de los billetes de depósito.

            A.     El Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador
                   Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, es el responsable de la guarda,
                   custodia, control y entrega de los billetes de depósito, en este último caso, con apoyo
                   del titular de la unidad administrativa y de los funcionarios a quienes les resultan
                   aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto.

            B.     El Encargado Administrativo deberá contar con un lugar seguro y adecuado para la
                   guarda, custodia y adecuada conservación de los billetes de depósito al cual sólo
                   podrá tener acceso el Encargado Administrativo y, en su caso, el Delegado o
                   Subdelegado.

            C.     Los billetes de depósito deberán mantenerse resguardados hasta el momento en que
                   el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan
                   aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto,
                   emitan el acuerdo en el que se ordene el endoso y la entrega del correspondiente
                   billete de depósito, o cuando sea requerido o transferido a la autoridad judicial
                   competente.

            D.     El Encargado Administrativo o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría
                   de Servicios, una vez que reciba de la oficialía de partes el original del billete de
                   depósito y copia del escrito con el cual se presentó, el mismo día lo dará de alta,
                   para lo cual llevará un registro pormenorizado de los billetes de depósito que se le
                   entreguen. El registro de los billetes de depósitos se ordenara por número progresivo
                   de expediente. El registro de control, contendrá la siguiente información:



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                                        Lineamientos para el Manejo               Versión: 02
                                           de Billetes de Depósito                Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                  Página: 16 de 23


                a.     Número de expediente.
                b.     Fecha de consignación del billete de depósito.
                c.     Número del billete de depósito.
                d.     Fecha de emisión del billete de depósito.
                e.     Importe.
                f.     Monto.
                g.     Moneda.
                h.     Nombre o razón social del depositante.
                i.     Nombre o razón social del consignatario (beneficiario).
                j.     Concepto por el que se llevó a cabo la consignación del billete de depósito.

           E.        El Encargado Administrativo o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría
                     de Servicios, el titular de la unidad administrativa y los funcionarios a quienes les
                     resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el
                     asunto, deberán realizar mensualmente, un arqueo de los billetes de depósito en
                     custodia y generarán un reporte que firmarán en conjunto en el cual se precisara el
                     número de billetes de depósito en custodia, el número de billetes de depósito
                     recibidos y los entregados, especificando su monto y sus fechas, el reporte se
                     realizará por el periodo y tendrá una parte específica para llevar el registro del
                     acumulado.

           F.        Para el arqueo mencionado en el punto que antecede deberán intervenir las
                     siguientes personas:

                a.     En las Delegaciones, intervendrán el Delegado, el Jefe de Departamento de
                       Servicios y el Encargado Administrativo.

                b.     En las Subdelegaciones, intervendrán el Delegado, el Subdelegado y el
                       Encargado Administrativo.

                c.     En oficinas centrales, intervendrán el Director General, el Director de Área, y el
                       Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios.

           G.        El reporte se generará en tres tantos a fin de que cada uno de los servidores públicos
                     que participaron en el arqueo lo conserve y deberán encontrarse disponibles para
                     cualquier auditoria o supervisión.




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                                          Lineamientos para el Manejo               Versión: 02
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       7.        Transferencia de billetes de depósito a un órgano jurisdiccional.

            A.        La transferencia de billetes de depósito se puede dar en dos supuestos:
                 a.     Por acuerdo del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes
                        les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y
                        corresponda el asunto.
                 b.     Por orden de autoridad judicial competente.

            B.        Cuando el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan
                      aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto,
                      ordenan la remisión del billete de depósito a la autoridad judicial competente en los
                      supuestos contemplados en el apartado 4, incisos D y F, se expedirá un oficio
                      dirigido hacia dicho órgano jurisdiccional en el cual se reseñará lo acontecido en el
                      expediente y mencionará la causa de la remisión del billete de depósito, solicitando
                      se acuerde favorablemente y se notifique a las partes, debiendo acompañar las
                      copias certificadas de todo el expediente.

            C.        Por otra parte, cuando el órgano judicial competente solicita la remisión del billete de
                      depósito, el oficio de solicitud debe agregarse al expediente el mismo día de su
                      recepción y acordarse de conformidad, salvo que existan causas justificadas para no
                      hacerlo, debiendo proceder conforme al inciso B que antecede, con la excepción de
                      que el oficio únicamente remitirá el billete depósito en cumplimiento a lo solicitado.
                      Se adjuntarán copias certificadas del expediente, siempre y cuando hayan sido
                      requeridas.

            D.        El acuse de recibo del oficio con el cual se remitió el billete al órgano judicial
                      competente se anexará en original al expediente y una copia para el Encargado
                      Administrativo.




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       VIII. Anexos
       Anexo A.- Requisitos para adquirir un billete de depósito, Requisitos para cobrar un billete de
       depósito.

       Anexo B.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en Delegaciones y
       Subdelegaciones

       Anexo C.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de
       Quejas y Conciliación.

       Anexo D.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de
       Procedimientos.




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Codificación
                                                                                                         L-MBD-210

                                                Lineamientos para el Manejo                    Versión: 02
                                                   de Billetes de Depósito                     Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                               Página: 19 de 23




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Codificación
                                                                    L-MBD-210

                            Lineamientos para el Manejo   Versión: 02
                               de Billetes de Depósito    Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                          Página: 20 de 23




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Codificación
                                                                                                        L-MBD-210

                                                 Lineamientos para el Manejo                  Versión: 02
                                                    de Billetes de Depósito                   Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                              Página: 21 de 23




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Codificación
                                                                                                                                    L-MBD-210

                                                         Lineamientos para el Manejo                                      Versión: 02
                                                            de Billetes de Depósito                                       Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                                                          Página: 22 de 23



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Codificación
                                                                                                     L-MBD-210

                                                         Lineamientos para el Manejo       Versión: 02
                                                            de Billetes de Depósito        Vigencia: 29 de noviembre 2007
     Procuraduría Federal
       del Consumidor
                                                                                           Página: 23 de 23




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http://www.profeco.gob.mx                                                                                     L-MBD-210.doc/Acervo

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Billete de deposito

  • 1. Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios Lineamientos para el Manejo de Billetes de Depósito José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 29 de noviembre de 2007 http://www.profeco.gob.mx
  • 2. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 1 de 23 Aprobación del Documento Control de las Revisiones Fecha Revisión Consideración del cambio en el documento Revisión Documento de nueva creación, el cual tiene la finalidad de dar cumplimiento a la LFPC, estableciendo al billete de depósito como el medio que permite garantizar 00 Mayo de 2000 los compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley. Actualización derivada de las nuevas disposiciones normativas, mejorar la administración de los billetes de depósito en las unidades administrativas que los 28 de noviembre de 01 operan y así como la aplicación de la nueva Guía Técnica para Elaborar o 2007 Actualizar Lineamientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2007 (28-11-2007). http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 3. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 2 de 23 Contenido Página I. Introducción........................................................................................................3 II. Glosario ..............................................................................................................4 III. Objetivo ..............................................................................................................5 IV. Alcance...............................................................................................................5 V. Normatividad Aplicable.......................................................................................6 VI. Disposiciones Generales....................................................................................7 VII. Lineamientos ......................................................................................................9 VIII. Anexos .............................................................................................................18 http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 4. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 3 de 23 I. Introducción En el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, la Subprocuraduría de Servicios emite los presentes lineamientos para el manejo de billetes de depósito en delegaciones y subdelegaciones, así como para oficinas centrales en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, en apego al artículo 106 de la LFPC, en donde se establece la viabilidad de consignar billetes de depósito ante esta Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma LFPC. En tal sentido, únicamente se contempla al billete de depósito como el medio para garantizar compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley que se llevan en Profeco. Asimismo, se considera importante que en las delegaciones y subdelegaciones, así como oficinas centrales se cuente con una disposición normativa en la que se establezcan las acciones derivadas de lo dispuesto por la LFPC, así como se detallen las etapas y pasos necesarios para llevar a cabo las tareas propias de la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito. Por otra parte, se presentan los diferentes anexos para el manejo de los billetes de depósito, entre los que se encuentran los requisitos para solicitar un billete de depósito, para cobrar un billete de depósito (Anexo A) y esquemas que reflejan de forma general la consignación de billetes de depósito en delegaciones y subdelegaciones (Anexo B); la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de Quejas y Conciliación (Anexo C) y en la Dirección General de Procedimientos (Anexo D). El presente documento es resultado del esfuerzo conjunto de la Dirección General de Procedimientos y la Dirección General de Quejas y Conciliación, el cual incorpora cada aspecto normativo y administrativo que se requieren el manejo de billetes de depósito y en donde se puede apreciar la participación de ambas Direcciones Generales. Por ser un documento de consulta y sujeto a cambios, el presente documento deberá ser actualizado cada vez que exista algún cambio en la normatividad que aplica al manejo de billetes de depósito en el ámbito de la Profeco. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 5. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 4 de 23 II. Glosario Audiencia. En sentido procesal, complejo de actos realizados con arreglo a formalidades preestablecidas, en un tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o de una unidad administrativa destinada para tal efecto, para desahogar trámites precisos para que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa resuelva sobre las pretensiones formuladas por las partes. Bansefi. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Bansefi, y que ampara el valor parcial o total de un bien o servicio para garantizar el cumplimiento de pago de una obligación. Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito u otro valor, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Consignante. Es la persona que realiza la consignación en los supuestos establecidos en el artículo 106 de la LFPC. Consignatario. Es la persona a quién se señala que tiene derecho de cobrar un billete de depósito, también se le conoce como beneficiario. Consumidor. Persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final de bienes, productos o servicios; así como también la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en los procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Las personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o servicios a terceros, tienen asimismo el carácter de consumidor, siempre y cuando estén acreditadas como microempresas o micro industrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Micro industria y la Actividad Artesanal, y siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $332,513.77 m. n. Depositante. El consumidor o proveedor, que entrega billete de depósito bajo custodia de la Profeco. Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para que sea cobrado por su consignatario (beneficiario). http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 6. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 5 de 23 Libro de control. Registro pormenorizado a cargo del titular administrativo de la Unidad Administrativa correspondiente, en el que se lleva el control de las entradas y salidas de los billetes de depósito recibidos para su custodia. Notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en conocerla. Prescripción. Modo de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale la ley, es decir, que por no hacerse válido un derecho, el mismo se pierde por el transcurso del tiempo. Proveedor. La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. Vista. Conforme lo establecido en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles: La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias. III. Objetivo Proporcionar a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas centrales de la Profeco los lineamientos para la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito en los procedimientos que competen al área de servicios, con la finalidad de lograr un óptimo desempeño en el manejo de los mismos y asegurar el cumplimiento de la LFPC. IV. Alcance Aplica a las siguientes unidades administrativas: Subprocuraduría de Servicios, Dirección General de Quejas y Conciliación, Dirección General de Procedimientos, Delegaciones y Subdelegaciones (UA’s). Así como a los siguientes funcionarios: Dirección de Conciliación y Programas Especiales, Dirección de Arbitraje y Resoluciones y Jefes de Departamento de Servicios. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 7. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 6 de 23 V. Normatividad Aplicable − Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05-02-1917 y sus reformas. Leyes − Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 24-12-1992 y sus reformas. − Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. DOF 27-08-1932 y sus reformas. − Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DOF 04-08-1994 y sus reformas. Reglamentos − Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 16-06-2004. Acuerdos − Acuerdo por el cual se delegan facultades en favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 23-12-2004. − Acuerdo por se modifica el diverso por el cual se delega facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2004, y por el que se determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la misma institución. DOF 19-07-2006. Códigos − Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 24-02-1943 y sus reformas. − Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor. Profeco Septiembre de 2007. Documentos Normativo - Administrativos − Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 10-07-2006. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 8. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 7 de 23 VI. Disposiciones Generales 1. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 19, Fracción XI, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual cita: Artículo 19.- … Son atribuciones de los Delegados: I a X. (…) XI.- Recibir consignaciones en los casos previstos por la Ley, así como acordar su endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida; XII a XL. (…) 2. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 21, párrafo tercero, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, que citan: Artículo 21.- … (…) Los Subdelegados tendrán las mismas atribuciones que los delegado excepto las señaladas en las Fracciones XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXV, XXXVIII y XXXIX, del artículo 19 del presente Reglamento. (…) 3. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 20, párrafo primero y fracción primera del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, que citan: Artículo 20.- El Delegado será el responsable del ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo previo. Con independencia de lo anterior, las atribuciones podrán ser ejercidas por los siguientes servidores públicos: I.- Al Jefe de Departamento de Servicios competerá el ejercicio de las atribuciones indicadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XL; II a IV (…) http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 9. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 8 de 23 4. Lo establecido en el Artículo 5, Fracción V, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, que cita: Artículo 5. La Dirección General de Quejas y Conciliación tendrá las siguientes atribuciones: I a IV (…) V.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito y demás valores consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia; VI a VII (…) 5. Lo establecido en el Artículo 7, Fracción IX, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, que cita: Artículo 7. La Dirección General de Procedimientos tendrá las siguientes atribuciones: I a VIII (…); IX.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito y demás valores consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia; X a XII (…). http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 10. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 9 de 23 VII. Lineamientos 1. Generalidades. A. Conforme lo establecido en el artículo 106 de la LFPC, el billete de depósito es el único medio para realizar la consignación ante Profeco dentro de los procedimientos de conciliación, arbitral, o bien, por infracciones a la LFPC. B. Las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello en los siguientes casos: a. Cuando el acreedor rehúse recibir la cantidad correspondiente; b. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago; c. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago; d. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría; e. En cumplimiento de convenios o laudos; y f. Como garantías de compromisos asumidos ante la Procuraduría. C. En ningún caso se recibirán en consignación documentos, títulos de crédito u objetos o bienes de cualquier especie. D. En todos los casos las UA´s o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos notificarán y ordenarán la entrega de los billetes de depósito al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. E. La consignación mediante billete de depósito deberá realizarse únicamente a través de la oficialía de partes de las UA´s, si el deudor pretende realizarlo en otro momento o por otro medio, se deberá canalizarlo a la oficialía de partes. 2. Recepción de billetes de depósito en consignación. A. El consignante (deudor) deberá presentar el billete de depósito mediante escrito en la oficialía de partes de las UA´s en la que se encuentra en trámite el procedimiento conciliatorio o el arbitral o el de infracciones a la LFPC. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 11. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 10 de 23 B. El escrito correspondiente, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo siguiente: a. Nombre o razón social del depositante y, en su caso, el nombre del representante o apoderado legal, acompañado del documento que lo acredite. b. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para oírlas y recibirlas. c. Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el concepto de la consignación, el importe amparado por el billete de depósito y la relación que guarda con la obligación correspondiente. d. Nombre y domicilio completos del consignatario del billete de depósito. e. Número de expediente. f. Nombre de la delegación o subdelegación o área de oficinas centrales en donde se lleva a cabo la consignación. g. Firma autógrafa del depositante o, en su caso, del representante o apoderado legal, y h. Lugar y fecha del escrito. C. El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias. D. El encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de recibido, plasmando fecha, hora y su firma, en su caso, describirá que se adjunta el billete de depósito indicando su fecha, su número y su importe, devolviendo al promovente una copia del escrito y del billete de depósito que servirá de acuse. E. Los originales y copias recibidas se distribuirán el mismo día de su recepción por el Encargado de la Oficialía de Partes de la siguiente manera: a. El escrito original y una copia del billete de depósito se entregará al titular de la unidad administrativa o a los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, para que proceda a integrarlos el mismo día de su recepción al expediente. b. Una copia del escrito y el billete de depósito original al Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación y para el caso de oficinas centrales al Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios para su registro, resguardo y custodia. c. La copia del escrito y del billete de depósito restantes conforme lo establecido en el inciso D que antecede. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 12. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 11 de 23 F. Una vez que el Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios reciban la copia del escrito de consignación y el original del billete deposito, lo registrarán el mismo día en su libro de control de billetes de depósito y procederán a resguardarlos en el lugar o instrumento de resguardo de billetes de depósito con que cuenten las UA´s. 3. Acuerdo y notificación. A. Recibido el escrito original y la copia del billete depósito por el titular de la unidad administrativa o por los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el que ordenará la notificación personal al consignatario, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación debiendo apercibir que con o sin manifestación de su parte se acordará lo que en derecho proceda. B. La notificación del acuerdo de referencia se deberá realizar conforme lo establecido en la “Guía para la Notificación”. 4. Autorización de entrega o remisión al órgano judicial competente. A. Transcurrido el plazo concedido al consignatario para que manifieste lo que a su derecho convenga con respecto a la consignación, el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el que invariablemente debe dar cuenta de la legal notificación a las partes y en especial al consignatario, así como realizar el cómputo del plazo concedido y hacer constar la existencia de algún escrito relacionado. B. Si el consignatario manifiesta estar de acuerdo con la consignación del billete y su conformidad para que se le haga entrega, se acordará la entrega del billete de depósito y se notificará al Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o al Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, para que proceda conforme a lo que se indica en el apartado “Endoso y entrega de los billetes de depósito”, de estos lineamientos. C. El acuerdo que autoriza la entrega del billete de depósito se notificará personalmente a ambas partes. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 13. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 12 de 23 D. Si el consignatario manifiesta no estar de acuerdo con la consignación del billete y asimismo manifiesta no aceptar la entrega a su favor del billete de depósito, el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, dará vista al consignante (deudor) y otorgará un plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo apercibir que con o sin manifestación de su parte acordará lo que en derecho proceda. E. Si el consignante (deudor) solicita la devolución del billete depósito, se acordará de conformidad debiendo precisar en el acuerdo que la devolución se realiza a su petición y en su perjuicio. F. Si el deudor es omiso en atender a la vista formulada o ratifica la consignación o manifiesta su desacuerdo en relación con las manifestaciones del consignatario, se emitirá un acuerdo en el cual se ordenará la remisión y entrega del billete de depósito al órgano judicial competente conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 106 de la LFPC. G. En todos los supuestos señalados en los incisos D, E y F que anteceden el acuerdo que se emita se notificará personalmente. 5. Endoso y entrega de los billetes de depósito. A. Conforme lo establecido en el apartado 4, inciso B, una vez que reciba el Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, la notificación por parte del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, respecto de la autorización de entrega del billete de depósito, esperará a que el consignatario (beneficiario) acuda ante él. B. Una vez que el consignatario (beneficiario) acude ante el Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Sevicios, a solicitar la entrega del mismo, este último con apoyo del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, deberán cerciorarse de la identidad y personalidad del solicitante de acuerdo al “Anexo A” de los presentes lineamientos, específicamente en el apartado: “Requisitos para cobrar un billete de depósito.” http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 14. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 13 de 23 C. Identificado y acreditado debida y plenamente al consignatario (beneficiario), el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, levantarán una constancia de la comparecencia la cual contendrá: a. Los datos de identificación del expediente, b. Día, hora y lugar de la entrega del billete de depósito, c. El nombre completo y correcto del compareciente, d. Los datos de los documentos de identificación y acreditación de personalidad del compareciente, e. La manifestación del compareciente, f. Hacer constar expresamente el otorgamiento del endoso y la entrega física del billete de depósito asentando la fecha del billete, el número del billete, su importe, su concepto, y el nombre del consignante (deudor) y del consignatario (beneficiario), g. Recabar la firma del consignatario (beneficiario), del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, así como del Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o del Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios. h. La firma que plasma el consignatario (beneficiario), así como los rasgos fisonómicos de éste, deben cotejarse con la firma y la fotografía que obran en los documentos de identidad, debiendo asentar el cumplimiento de esto en el acta. D. Los documentos de identidad siempre deben ser públicos conforme lo establecido en los “Lineamientos para la Atención de Consultas y Recepción de Quejas”. E. Después de recabar la firma del consignatario (beneficiario) se hará el endoso por parte del titular de la unidad administrativa y de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto. Los cuales deberán tener previamente registradas sus firmas mancomunadas ante Bansefi, enseguida se entregará el billete de depósito, debiendo asentar el consignatario (beneficiario) de su puño y letra que recibe el original del billete de depósito descrito en la constancia. F. En ningún caso y por ningún motivo se podrá endosar el billete de depósito y firmar el acta en la cual se hace constar su entrega, por personas distintas a las señaladas en los presentes lineamientos o por personas distintas a las responsables de las firmas mancomunadas. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 15. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 14 de 23 G. El endoso del billete de depósito será en propiedad, a favor del consignatario, es decir, se transfiere la propiedad de dicho documento con todos sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). H. En el billete de depósito se deberá hacer constar lo siguiente: a. Señalar el nombre del consignatario. b. El billete de depósito no podrá ser endosado a nombre del representante del consignatario cuando éste sea persona física. c. El billete podrá ser endosado a nombre del representante legal cuando éste tenga las siguientes características: i. Ser persona moral. ii. Ser menor de edad. iii. Ser un incapaz legal. iv. Ser un ausente o ignorado. v. Tratándose de la sucesión a bienes del consumidor fallecido, el albacea. d. Si son varios los consignatarios del billete de depósito, éste deberá endosarse a nombre de todos ellos e indicar de forma expresa la parte alícuota que del mismo les corresponde a cada uno. e. Las firmas de los endosantes serán mancomunadas conforme lo siguiente: i. En Delegaciones o Subdelegaciones: El Delegado y el Subdelegado o Jefe de Departamento de Servicios, ii. En oficinas centrales: Director General de Quejas y Conciliación y Director de Conciliación y Programas Especiales, Director General de Procedimientos y Director de Arbitraje y Resoluciones. f. Señalar la clase de endoso, el cual, como ya se indicó, será en propiedad. g. El lugar y fecha en que se realiza el acto jurídico de endoso. I. Las firmas de los endosantes deberán estar previamente registradas ante Bansefi como mancomunadas, lo cual se hará a través del formato que para tales efectos tiene dicha institución. Lo anterior con el fin de autenticar que las firmas de los endosantes son las de los funcionarios de Profeco facultados para tal efecto. Dichas firmas de endoso serán verificadas por Bansefi al momento en que el consignatario acuda a cobrar su billete de depósito. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 16. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 15 de 23 J. La actualización de las firmas para el endoso de billetes de depósito será responsabilidad del titular de la unidad administrativa, el cual deberá proceder a su actualización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de posesión del encargo. K. El acuerdo firmado por el consignatario (beneficiario) se anexará en original al expediente. L. Cuando la entrega se realice a favor del consignante (deudor), se procederá en los mismos términos. M. Cuando se trate de la transferencia de un billete de depósito a un órgano judicial competente, se otorgará el endoso a favor de éste, en los términos ya precisados, debiendo levantar constancia de esta situación para que obre en el expediente. 6. Guarda, custodia y control de los billetes de depósito. A. El Encargado Administrativo de la Delegación o Subdelegación o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, es el responsable de la guarda, custodia, control y entrega de los billetes de depósito, en este último caso, con apoyo del titular de la unidad administrativa y de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto. B. El Encargado Administrativo deberá contar con un lugar seguro y adecuado para la guarda, custodia y adecuada conservación de los billetes de depósito al cual sólo podrá tener acceso el Encargado Administrativo y, en su caso, el Delegado o Subdelegado. C. Los billetes de depósito deberán mantenerse resguardados hasta el momento en que el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitan el acuerdo en el que se ordene el endoso y la entrega del correspondiente billete de depósito, o cuando sea requerido o transferido a la autoridad judicial competente. D. El Encargado Administrativo o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, una vez que reciba de la oficialía de partes el original del billete de depósito y copia del escrito con el cual se presentó, el mismo día lo dará de alta, para lo cual llevará un registro pormenorizado de los billetes de depósito que se le entreguen. El registro de los billetes de depósitos se ordenara por número progresivo de expediente. El registro de control, contendrá la siguiente información: http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 17. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 16 de 23 a. Número de expediente. b. Fecha de consignación del billete de depósito. c. Número del billete de depósito. d. Fecha de emisión del billete de depósito. e. Importe. f. Monto. g. Moneda. h. Nombre o razón social del depositante. i. Nombre o razón social del consignatario (beneficiario). j. Concepto por el que se llevó a cabo la consignación del billete de depósito. E. El Encargado Administrativo o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, el titular de la unidad administrativa y los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, deberán realizar mensualmente, un arqueo de los billetes de depósito en custodia y generarán un reporte que firmarán en conjunto en el cual se precisara el número de billetes de depósito en custodia, el número de billetes de depósito recibidos y los entregados, especificando su monto y sus fechas, el reporte se realizará por el periodo y tendrá una parte específica para llevar el registro del acumulado. F. Para el arqueo mencionado en el punto que antecede deberán intervenir las siguientes personas: a. En las Delegaciones, intervendrán el Delegado, el Jefe de Departamento de Servicios y el Encargado Administrativo. b. En las Subdelegaciones, intervendrán el Delegado, el Subdelegado y el Encargado Administrativo. c. En oficinas centrales, intervendrán el Director General, el Director de Área, y el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios. G. El reporte se generará en tres tantos a fin de que cada uno de los servidores públicos que participaron en el arqueo lo conserve y deberán encontrarse disponibles para cualquier auditoria o supervisión. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 18. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 17 de 23 7. Transferencia de billetes de depósito a un órgano jurisdiccional. A. La transferencia de billetes de depósito se puede dar en dos supuestos: a. Por acuerdo del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto. b. Por orden de autoridad judicial competente. B. Cuando el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, ordenan la remisión del billete de depósito a la autoridad judicial competente en los supuestos contemplados en el apartado 4, incisos D y F, se expedirá un oficio dirigido hacia dicho órgano jurisdiccional en el cual se reseñará lo acontecido en el expediente y mencionará la causa de la remisión del billete de depósito, solicitando se acuerde favorablemente y se notifique a las partes, debiendo acompañar las copias certificadas de todo el expediente. C. Por otra parte, cuando el órgano judicial competente solicita la remisión del billete de depósito, el oficio de solicitud debe agregarse al expediente el mismo día de su recepción y acordarse de conformidad, salvo que existan causas justificadas para no hacerlo, debiendo proceder conforme al inciso B que antecede, con la excepción de que el oficio únicamente remitirá el billete depósito en cumplimiento a lo solicitado. Se adjuntarán copias certificadas del expediente, siempre y cuando hayan sido requeridas. D. El acuse de recibo del oficio con el cual se remitió el billete al órgano judicial competente se anexará en original al expediente y una copia para el Encargado Administrativo. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 19. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 18 de 23 VIII. Anexos Anexo A.- Requisitos para adquirir un billete de depósito, Requisitos para cobrar un billete de depósito. Anexo B.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en Delegaciones y Subdelegaciones Anexo C.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de Quejas y Conciliación. Anexo D.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de Procedimientos. http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 20. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 19 de 23 ! " #! $%&" ' # ! $ !#() # # * ! # ' ! ' " #! $% # % + , ( , ! -. / " #! $% ( ' ' " ' # ! $ !#( &-01) http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 21. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 20 de 23 http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 22. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 21 de 23 " #! $% 2 ! ! ' ! ! ! ! ! 3 ! #6 4 2 ! &42!) ! 42! ! ! * 5 * http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 23. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 22 de 23 $ ! " # $ " #! $% 2 7 8 ( , , 278 ( ! ! ( ! ! ! &( !!) $ 3 ! ! ! 4 #6 2 ( 4 ( 3 * % ! 3 4 ! 2 * 5 * http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo
  • 24. Codificación L-MBD-210 Lineamientos para el Manejo Versión: 02 de Billetes de Depósito Vigencia: 29 de noviembre 2007 Procuraduría Federal del Consumidor Página: 23 de 23 ! & " #! $% 2 7 , , 27, ! ( ! ! &( !!) $ 3 2 3 ! ! * ! ! ! 3 2 3 #6 5 * ! ! http://www.profeco.gob.mx L-MBD-210.doc/Acervo