Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo
en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en
un registro previo (pin24h).
Este documento establece las normas para notificaciones electrónicas y envío de avisos a través del Buzón Tributario en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia. Se reglamenta el procedimiento para que la administración tributaria notifique actos administrativos y envíe comunicados de interés tributario de forma electrónica. También define términos como notificación electrónica, buzón tributario, alertas de envío y establece los actos administrativos que podrán ser notificados por estos medi
El documento describe el sistema BancaSAT, un sistema electrónico para la declaración y pago de impuestos a través de bancos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). BancaSAT permite realizar declaraciones las 24 horas desde cualquier lugar con internet. Los contribuyentes pueden presentar declaraciones electrónicas a través de ventanillas bancarias si no tienen acceso a internet. Las resoluciones de la SAT establecen que los formularios en papel se reemplazan por formularios electrónicos y que estos deben presentarse a través de B
Este documento proporciona definiciones clave relacionadas con facturas electrónicas en México, incluyendo factura electrónica, comprobante fiscal digital por internet, código fiscal de la federación, firma electrónica, certificado de sello digital, proveedor autorizado de certificación, solicitud de certificados digitales y más. También resume los requisitos legales para emitir facturas electrónicas de acuerdo con el código fiscal de la federación mexicano.
El documento discute varios temas relacionados con la factura electrónica en México, incluyendo una nueva orden ministerial que regula los requisitos técnicos y funcionales del registro contable de facturas, las ventajas de la factura electrónica para el flujo de efectivo de las PyMEs, y los planes del SAT para generalizar el uso obligatorio de la factura electrónica a partir de julio de 2015.
22. normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a tra...LEGAL CONSULTEX
La resolución establece las normas para declarar y pagar impuestos a través de Internet. Los contribuyentes y contadores deben firmar un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos y obtendrán una clave de usuario para acceder a los servicios en línea del SRI. Las declaraciones se pueden presentar todos los días del año a través de Internet y serán válidas si se envían antes de las 23:59.
El documento establece el nuevo sistema de facturación virtual vigente desde enero de 2016. Describe siete modalidades de facturación, incluyendo facturación manual, preimpresa, computarizada, a través de la oficina virtual y sistemas de facturación. También cubre los procedimientos de dosificación y inactivación de facturas, y obligaciones tributarias para diferentes tipos de contribuyentes como asalariados, profesionales independientes y propietarios de inmuebles de alquiler.
Manual Oficina Virtual de Consumo: cómo gestionar reclamaciones online.Agneta Gallardo
El documento describe un portal web que permite a los ciudadanos presentar quejas y reclamaciones de forma electrónica contra empresas adheridas al sistema. Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones en línea sin necesidad de desplazarse físicamente. Las empresas pueden adherirse voluntariamente al sistema para recibir y responder reclamaciones de forma electrónica.
Este documento establece las normas para notificaciones electrónicas y envío de avisos a través del Buzón Tributario en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia. Se reglamenta el procedimiento para que la administración tributaria notifique actos administrativos y envíe comunicados de interés tributario de forma electrónica. También define términos como notificación electrónica, buzón tributario, alertas de envío y establece los actos administrativos que podrán ser notificados por estos medi
El documento describe el sistema BancaSAT, un sistema electrónico para la declaración y pago de impuestos a través de bancos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). BancaSAT permite realizar declaraciones las 24 horas desde cualquier lugar con internet. Los contribuyentes pueden presentar declaraciones electrónicas a través de ventanillas bancarias si no tienen acceso a internet. Las resoluciones de la SAT establecen que los formularios en papel se reemplazan por formularios electrónicos y que estos deben presentarse a través de B
Este documento proporciona definiciones clave relacionadas con facturas electrónicas en México, incluyendo factura electrónica, comprobante fiscal digital por internet, código fiscal de la federación, firma electrónica, certificado de sello digital, proveedor autorizado de certificación, solicitud de certificados digitales y más. También resume los requisitos legales para emitir facturas electrónicas de acuerdo con el código fiscal de la federación mexicano.
El documento discute varios temas relacionados con la factura electrónica en México, incluyendo una nueva orden ministerial que regula los requisitos técnicos y funcionales del registro contable de facturas, las ventajas de la factura electrónica para el flujo de efectivo de las PyMEs, y los planes del SAT para generalizar el uso obligatorio de la factura electrónica a partir de julio de 2015.
22. normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a tra...LEGAL CONSULTEX
La resolución establece las normas para declarar y pagar impuestos a través de Internet. Los contribuyentes y contadores deben firmar un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos y obtendrán una clave de usuario para acceder a los servicios en línea del SRI. Las declaraciones se pueden presentar todos los días del año a través de Internet y serán válidas si se envían antes de las 23:59.
El documento establece el nuevo sistema de facturación virtual vigente desde enero de 2016. Describe siete modalidades de facturación, incluyendo facturación manual, preimpresa, computarizada, a través de la oficina virtual y sistemas de facturación. También cubre los procedimientos de dosificación y inactivación de facturas, y obligaciones tributarias para diferentes tipos de contribuyentes como asalariados, profesionales independientes y propietarios de inmuebles de alquiler.
Manual Oficina Virtual de Consumo: cómo gestionar reclamaciones online.Agneta Gallardo
El documento describe un portal web que permite a los ciudadanos presentar quejas y reclamaciones de forma electrónica contra empresas adheridas al sistema. Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones en línea sin necesidad de desplazarse físicamente. Las empresas pueden adherirse voluntariamente al sistema para recibir y responder reclamaciones de forma electrónica.
Este documento establece un procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda realizar embargos de dinero depositado en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito a través de Internet. El procedimiento permitirá a las entidades de crédito gestionar las diligencias de embargo de forma más ágil ya sea a través de capturas manuales o intercambios automáticos de datos. La resolución también especifica las entidades obligadas, el proceso técnico y las fechas inhábiles
La resolución generaliza la emisión obligatoria de facturas electrónicas para responsables inscriptos en IVA desde el 1/7/2015 y establece un régimen opcional para exentos desde el 1/4/2015. También obliga a la emisión electrónica a empresas de medicina prepaga, galerías de arte, escuelas privadas, locadores rurales y de alojamientos turísticos desde el 1/7/2015.
Esta resolución clasifica a los contribuyentes del régimen general restantes como Contribuyentes Newton-Específico, quienes deberán presentar sus declaraciones juradas sin pago a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. Asimismo, establece excepciones para algunos municipios y dispone que el uso de la Oficina Virtual para declaraciones juradas sin pago es opcional hasta julio de 2013.
El documento resume las principales modificaciones propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por la Cámara de Diputados para el Paquete Económico 2017, incluyendo cambios a la Ley del ISR, IVA, e Hidrocarburos. La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 con 51,380.2 mdp adicionales debido a un aumento del tipo de cambio de 42 centavos y mayores ingresos petroleros y no petroleros.
La RND 10-0030-15 establece el sistema Facilito para que los contribuyentes puedan llenar de forma más fácil la información tributaria a partir de enero de 2016. Facilito ofrece servicios como inscripción y modificación de información biométrica, presentación de declaraciones juradas, y consultas de situación y extracto tributario.
Presentación de Oscar Molina Chie durante el evento de la Comisión Fiscal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, acerca de las Revisiones Electrónicas.
Aspectos legales de la implantación de la Factura Electrónica y la Creación d...Montse Carpio
Webinar ofrecido por Aytos sobre los aspectos legales clave de la implantación de la factura electrónica en el que fui invitada a participar como ponente.
El documento presenta la visión para un sistema web de gestión tributaria para la Alcaldía Municipal de Concepción Batres. El sistema permitirá a contribuyentes consultar en línea su información tributaria y estados de cuenta, así como generar avisos de cobro. También dará al administrador la capacidad de gestionar contribuyentes, propiedades, datos estadísticos e impuestos de forma eficiente. El sistema cumplirá con estándares J2EE y soportará hasta 100 usuarios simultáneos, mejorando la recaudación tributaria de forma acces
1) El documento establece nuevos requisitos y procedimientos para agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas en Ecuador, incluyendo el uso obligatorio del nuevo Formulario 109 para declarar el impuesto percibido.
2) También requiere que las empresas de courier y otras entidades presenten un anexo mensual detallando transferencias de divisas al exterior.
3) Finalmente, indica que los sujetos que abandonen el país con divisas superiores a ciertos límites deben pagar el impuesto a través de instituciones financier
Este documento establece las condiciones para el uso de medios electrónicos y la responsabilidad asociada para el cumplimiento de obligaciones tributarias y recibir notificaciones a través de Internet por parte del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. El sujeto pasivo acepta utilizar su clave de usuario asignada de forma preferente para recibir notificaciones y cumplir con sus obligaciones, asumiendo la responsabilidad por el uso correcto de la misma. El Servicio de Rentas Internas no es responsable por errores en la información provista por
El documento describe el nuevo esquema de emisión de comprobantes electrónicos implementado por el Servicio de Rentas Internas. El esquema permite a los contribuyentes generar comprobantes electrónicos de forma más eficiente, reduciendo costos y mejorando el control tributario. Los comprobantes son validados y autorizados en línea para su uso legal.
Este documento es una factura de Telefónica de Argentina por los servicios de telefonía fija, internet y televisión de un cliente. Detalla los cargos por línea telefónica, abono a Speedy Pack Familiar, impuestos y descuentos aplicados durante el período facturado, con un total a pagar de $343,33 para el 18 de diciembre de 2013. También incluye instrucciones para el pago de la factura y diferentes canales de contacto con la empresa.
Este documento resume los principales sistemas electrónicos de la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y llevanza de libros electrónicos. Describe el Sistema de Libros Electrónicos PLE y Portal, los sujetos obligados a cada uno, y las diferencias entre ambos. También resume los cambios en los sujetos obligados a facturación electrónica a partir del 2014 y 2015.
El documento proporciona información sobre diferentes impuestos en Bolivia, incluyendo el nombre del impuesto, quiénes pagan, la alícuota, los formularios requeridos y la periodicidad de pago. Lista impuestos como el IVA, IUE, IT, entre otros; e indica las tasas aplicables, exenciones y formularios de declaración requeridos para cada uno.
El documento presenta información sobre la firma electrónica y la factura electrónica en Chile. Explica que la firma electrónica permite certificar documentos de manera legal mediante un certificado digital, mientras que la factura electrónica reemplaza a las facturas de papel para mejorar procesos comerciales. Luego, detalla los pasos para obtener una firma electrónica, los beneficios de la factura electrónica para empresas, y los plazos para su implementación obligatoria según el tamaño de la empresa.
El documento presenta la visión para un sistema web de gestión tributaria para la Alcaldía Municipal de Concepción Batres. El sistema permitirá a contribuyentes consultar en línea sus impuestos y tasas municipales, y generar informes de estados de cuenta. También dará al administrador la capacidad de registrar contribuyentes, gestionar usuarios y datos tributarios, y generar estadísticas de pagos. El sistema se desarrollará como una aplicación web accesible desde cualquier navegador que cumpla con estándares y requisitos de rendim
Varios cambios importantes afectarán los sistemas de información y procesos críticos de las empresas en Colombia en 2014, incluyendo la convergencia a normas internacionales de contabilidad y la bancarización de pagos ordenada por el gobierno. Los sistemas deberán identificar transacciones en efectivo y otros medios de pago no autorizados, así como cumplir con nuevas reglas sobre reconocimiento fiscal de costos y deducciones pagados con diferentes medios. Además, la bancarización de pagos será un requisito para reclam
El documento describe el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias en España. Explica que la ley permite establecer la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas para personas jurídicas y algunas personas físicas. También describe quiénes están obligados a recibir notificaciones electrónicas, el proceso de asignación de direcciones electrónicas, y los servicios disponibles para acceder a las notificaciones y obtener asistencia.
La orden regula los procedimientos y condiciones para la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, con el objetivo de reducir el uso del papel e impulsar métodos como la firma electrónica no avanzada. Establece formas de presentación basadas en el tipo de obligado tributario, resultado de la autoliquidación o características de la declaración. Quedan fuera declaraciones aduaneras, de no residentes e impuestos especiales, así como las gestionadas por comunidades autónomas.
12385 Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza
tributaria.
La resolución normativa establece el Sistema de Facturación Virtual (SFV) para reemplazar el anterior Sistema de Facturación. El SFV permite la emisión de facturas de forma electrónica u otras modalidades como impresión. Se definen términos como dosificación, activación, características especiales y modalidades de facturación. El objetivo es modernizar los procesos de facturación e integrar aplicaciones tributarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Este documento establece un procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda realizar embargos de dinero depositado en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito a través de Internet. El procedimiento permitirá a las entidades de crédito gestionar las diligencias de embargo de forma más ágil ya sea a través de capturas manuales o intercambios automáticos de datos. La resolución también especifica las entidades obligadas, el proceso técnico y las fechas inhábiles
La resolución generaliza la emisión obligatoria de facturas electrónicas para responsables inscriptos en IVA desde el 1/7/2015 y establece un régimen opcional para exentos desde el 1/4/2015. También obliga a la emisión electrónica a empresas de medicina prepaga, galerías de arte, escuelas privadas, locadores rurales y de alojamientos turísticos desde el 1/7/2015.
Esta resolución clasifica a los contribuyentes del régimen general restantes como Contribuyentes Newton-Específico, quienes deberán presentar sus declaraciones juradas sin pago a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. Asimismo, establece excepciones para algunos municipios y dispone que el uso de la Oficina Virtual para declaraciones juradas sin pago es opcional hasta julio de 2013.
El documento resume las principales modificaciones propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por la Cámara de Diputados para el Paquete Económico 2017, incluyendo cambios a la Ley del ISR, IVA, e Hidrocarburos. La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 con 51,380.2 mdp adicionales debido a un aumento del tipo de cambio de 42 centavos y mayores ingresos petroleros y no petroleros.
La RND 10-0030-15 establece el sistema Facilito para que los contribuyentes puedan llenar de forma más fácil la información tributaria a partir de enero de 2016. Facilito ofrece servicios como inscripción y modificación de información biométrica, presentación de declaraciones juradas, y consultas de situación y extracto tributario.
Presentación de Oscar Molina Chie durante el evento de la Comisión Fiscal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, acerca de las Revisiones Electrónicas.
Aspectos legales de la implantación de la Factura Electrónica y la Creación d...Montse Carpio
Webinar ofrecido por Aytos sobre los aspectos legales clave de la implantación de la factura electrónica en el que fui invitada a participar como ponente.
El documento presenta la visión para un sistema web de gestión tributaria para la Alcaldía Municipal de Concepción Batres. El sistema permitirá a contribuyentes consultar en línea su información tributaria y estados de cuenta, así como generar avisos de cobro. También dará al administrador la capacidad de gestionar contribuyentes, propiedades, datos estadísticos e impuestos de forma eficiente. El sistema cumplirá con estándares J2EE y soportará hasta 100 usuarios simultáneos, mejorando la recaudación tributaria de forma acces
1) El documento establece nuevos requisitos y procedimientos para agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas en Ecuador, incluyendo el uso obligatorio del nuevo Formulario 109 para declarar el impuesto percibido.
2) También requiere que las empresas de courier y otras entidades presenten un anexo mensual detallando transferencias de divisas al exterior.
3) Finalmente, indica que los sujetos que abandonen el país con divisas superiores a ciertos límites deben pagar el impuesto a través de instituciones financier
Este documento establece las condiciones para el uso de medios electrónicos y la responsabilidad asociada para el cumplimiento de obligaciones tributarias y recibir notificaciones a través de Internet por parte del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. El sujeto pasivo acepta utilizar su clave de usuario asignada de forma preferente para recibir notificaciones y cumplir con sus obligaciones, asumiendo la responsabilidad por el uso correcto de la misma. El Servicio de Rentas Internas no es responsable por errores en la información provista por
El documento describe el nuevo esquema de emisión de comprobantes electrónicos implementado por el Servicio de Rentas Internas. El esquema permite a los contribuyentes generar comprobantes electrónicos de forma más eficiente, reduciendo costos y mejorando el control tributario. Los comprobantes son validados y autorizados en línea para su uso legal.
Este documento es una factura de Telefónica de Argentina por los servicios de telefonía fija, internet y televisión de un cliente. Detalla los cargos por línea telefónica, abono a Speedy Pack Familiar, impuestos y descuentos aplicados durante el período facturado, con un total a pagar de $343,33 para el 18 de diciembre de 2013. También incluye instrucciones para el pago de la factura y diferentes canales de contacto con la empresa.
Este documento resume los principales sistemas electrónicos de la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y llevanza de libros electrónicos. Describe el Sistema de Libros Electrónicos PLE y Portal, los sujetos obligados a cada uno, y las diferencias entre ambos. También resume los cambios en los sujetos obligados a facturación electrónica a partir del 2014 y 2015.
El documento proporciona información sobre diferentes impuestos en Bolivia, incluyendo el nombre del impuesto, quiénes pagan, la alícuota, los formularios requeridos y la periodicidad de pago. Lista impuestos como el IVA, IUE, IT, entre otros; e indica las tasas aplicables, exenciones y formularios de declaración requeridos para cada uno.
El documento presenta información sobre la firma electrónica y la factura electrónica en Chile. Explica que la firma electrónica permite certificar documentos de manera legal mediante un certificado digital, mientras que la factura electrónica reemplaza a las facturas de papel para mejorar procesos comerciales. Luego, detalla los pasos para obtener una firma electrónica, los beneficios de la factura electrónica para empresas, y los plazos para su implementación obligatoria según el tamaño de la empresa.
El documento presenta la visión para un sistema web de gestión tributaria para la Alcaldía Municipal de Concepción Batres. El sistema permitirá a contribuyentes consultar en línea sus impuestos y tasas municipales, y generar informes de estados de cuenta. También dará al administrador la capacidad de registrar contribuyentes, gestionar usuarios y datos tributarios, y generar estadísticas de pagos. El sistema se desarrollará como una aplicación web accesible desde cualquier navegador que cumpla con estándares y requisitos de rendim
Varios cambios importantes afectarán los sistemas de información y procesos críticos de las empresas en Colombia en 2014, incluyendo la convergencia a normas internacionales de contabilidad y la bancarización de pagos ordenada por el gobierno. Los sistemas deberán identificar transacciones en efectivo y otros medios de pago no autorizados, así como cumplir con nuevas reglas sobre reconocimiento fiscal de costos y deducciones pagados con diferentes medios. Además, la bancarización de pagos será un requisito para reclam
El documento describe el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias en España. Explica que la ley permite establecer la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas para personas jurídicas y algunas personas físicas. También describe quiénes están obligados a recibir notificaciones electrónicas, el proceso de asignación de direcciones electrónicas, y los servicios disponibles para acceder a las notificaciones y obtener asistencia.
La orden regula los procedimientos y condiciones para la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, con el objetivo de reducir el uso del papel e impulsar métodos como la firma electrónica no avanzada. Establece formas de presentación basadas en el tipo de obligado tributario, resultado de la autoliquidación o características de la declaración. Quedan fuera declaraciones aduaneras, de no residentes e impuestos especiales, así como las gestionadas por comunidades autónomas.
12385 Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza
tributaria.
La resolución normativa establece el Sistema de Facturación Virtual (SFV) para reemplazar el anterior Sistema de Facturación. El SFV permite la emisión de facturas de forma electrónica u otras modalidades como impresión. Se definen términos como dosificación, activación, características especiales y modalidades de facturación. El objetivo es modernizar los procesos de facturación e integrar aplicaciones tributarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Este documento establece las regulaciones para implementar el Sistema de Facturación Virtual (SFV) en Bolivia. El SFV permitirá la emisión electrónica de facturas y notas fiscales para modernizar los procesos tributarios y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se definen varios términos técnicos relacionados al SFV y se especifican los alcances y exclusiones de este sistema de facturación virtual.
La resolución establece las modalidades de facturación electrónica en Bolivia, incluyendo facturación electrónica en línea, computarizada en línea, portal web en línea y manual. Define términos como documento fiscal digital, emisión, firma digital y establece los requisitos y procedimientos para la emisión de facturas electrónicas bajo estas modalidades.
La resolución establece las modalidades y procedimientos para la facturación electrónica en Bolivia. Define términos como factura digital, firma digital, códigos de autorización y control, y modalidades de facturación como facturación electrónica en línea y computarizada en línea. Además, reglamenta aspectos como la emisión, nominatividad y validez jurídica de las facturas digitales emitidas bajo estas modalidades.
Este documento propone varias reformas al Código Fiscal de la Federación de México para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de medios electrónicos y digitales, incluyendo el uso generalizado de la firma electrónica, el buzón tributario electrónico y los comprobantes fiscales digitales. También propone fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y regular a los proveedores de servicios de certificación digital.
Dian resolucion-12761-2011-obligados-a-presentar-declaracion-electronica-2012Pablo Tauta PCC MBA
La resolución establece que varios contribuyentes, agentes de retención, usuarios aduaneros y otros obligados deben presentar declaraciones y pagos de impuestos de forma virtual a través de los servicios electrónicos de la DIAN, usando firma digital. Además, señala los procedimientos que deben seguir los nuevos obligados para presentar declaraciones de forma virtual e indica que fallas técnicas no justifican presentaciones extemporáneas.
Resolución 1336 del 16 de Febrero de 2010, por medio de la cual se fijan los nuevos criterios que deben tenerse en cuenta para determinar quienes deben preentar declaraciones a la DIAN en forma virtual
Este documento presenta una resolución de superintendencia que aprueba un nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos. El reglamento consta de nueve títulos y veintitrés artículos, y reemplaza al reglamento anterior. El objetivo es optimizar la regulación de este mecanismo de forma que facilite el pago de deudas tributarias sin convertirlo en uno dilatorio.
Ley de Factura electrónica. Publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013.
La factura electrónica tiene como beneficios una mayor agilidad en la tramitación de las facturas y su seguimiento. Además, quedarán en un registro administrativo y eso permitirá reclamar intereses cuando se retrasen los pagos. Las administraciones también tendrán un mayor control sobre el gasto público y el déficit, haciendo más fácil la lucha contra el fraude.
BancaSAT es un sistema de declaración y pago de impuestos en línea a través de bancos autorizados por la SAT. Los documentos describen los beneficios de BancaSAT como ser confiable, seguro y disponible las 24 horas, y resumen las evoluciones del sistema incluyendo pagos aduaneros y actualizaciones de datos del contribuyente.
Este documento reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica, obligado a facturar, adquirente y tercero. Establece principios de autenticidad e integridad y requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas. También determina procedimientos para expedición, aceptación, conservación y exhibición de facturas electrónicas, y deroga normativa previa sobre el tema.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad a través de certificaciones ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este documento presenta el Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Establece la prórroga de las medidas de regulación temporal de empleo vinculadas a la COVID-19 y exoneraciones en cotizaciones a la Seguridad Social. También prorroga medidas de protección del empleo y prestaciones para trabajadores autónomos afectados. El objetivo es seguir amortiguando los efectos socioeconómicos de la pandemia y salvaguardar el empleo.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
Este documento establece las normas para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017 en España. Se especifican los plazos y formas de presentación de las declaraciones, así como los procedimientos para la obtención y modificación de borradores. También se describen las competencias normativas de las comunidades autónomas respecto a estos impuestos y las deducciones y bonificaciones disponibles.
Este documento establece la obligación de presentar una declaración informativa trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Aprobar el modelo 179 para esta declaración, que deberán presentar las personas o entidades que intermedien entre los propietarios y usuarios de viviendas alquiladas con fines turísticos. La declaración incluirá información como la identificación de las partes involucradas, los días de uso de la vivienda, el importe percibido y los detalles de la intermediación.
Este documento resume las modificaciones realizadas a varios modelos y normas relacionadas con la gestión de impuestos en España. Se modifican los modelos de declaración censal, autoliquidación de IVA y otros para incluir campos específicos relacionados con el diferimiento del IVA en importaciones y la comunicación de sucesores. Estas modificaciones tienen como objetivo dar cumplimiento a sentencias judiciales y cambios introducidos por decretos reales sobre la gestión tributaria.
Este documento resume las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1074/2017 al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las principales modificaciones incluyen elevar los importes exentos de becas y vales de comida, simplificar la subsanación de errores en autoliquidaciones, ampliar la información requerida sobre bienes inmuebles en donaciones y sucesiones, y adaptar los reglamentos a directivas
Este documento resume las principales medidas de un Real Decreto-ley que incluye: 1) la aprobación de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018; 2) la prórroga de los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA para 2018; 3) la fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del 4% respecto a 2017.
Este documento modifica la orden que aprueba el modelo 190 para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime una excepción relativa a la inclusión de becas exentas inferiores a 3.000 euros en el modelo 190. También se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 190 y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero para mejorar la calidad de los datos fiscales.
Este documento resume un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Establece un plazo extraordinario para que los sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria del registro de devolución mensual o renunciar al régimen especial del grupo de entidades durante 2017. También establece que los sujetos en el régimen simplificado no puedan optar por llevar los libros de registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 2017.
Este documento describe las nuevas especificaciones para llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en España. Establece que los sujetos pasivos deben suministrar registros de facturación electrónicamente de forma periódica y modifica los modelos de declaración para reflejar estos cambios. También exonera de algunas declaraciones a los sujetos pasivos que cumplan con esta nueva obligación de llevar los libros de registro electrónicamente.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Entre ellas se incluyen cambios introducidos por la Ley 20/2015, la Ley 22/2015, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y el Real Decreto-ley 2/2016 sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Este documento aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2016. Establece los plazos y formas de presentación, así como los procedimientos para obtener, modificar y presentar el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta. Además, explica las competencias normativas de las Comunidades Autónomas respecto a estos impuestos y las diferencias en la normativa aplicable en cada territorio.
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba nuevos modelos 202 y 222 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Se actualizan los modelos para incorporar cambios introducidos por leyes recientes como el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016, que modificaron el régimen de pagos fraccionados para períodos impositivos a partir de 2016. El objetivo es adaptar los modelos para facilitar la presentación de declaraciones tributarias por parte de las sociedades.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
La resolución establece el calendario de días inhábiles para el año 2017 en la Administración General del Estado a efectos de cómputo de plazos. Incluye como días inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles. También incluye los festivos autonómicos y locales. Se especifican los festivos que varían en algunas comunidades autónomas y municipios. El anexo detalla los días inhábiles por cada mes y comunidad autónoma.
Este documento describe una orden ministerial que aprueba el modelo 231 para la declaración de información país por país. La orden establece que ciertas entidades deben presentar información anual sobre sus ingresos, impuestos pagados y otros datos financieros desglosados por país. El objetivo es proporcionar transparencia sobre precios de transferencia entre empresas vinculadas. La orden aprueba el modelo 231, especifica su contenido y plazo de presentación, y establece que la declaración debe realizarse de forma electrónica.
Este documento establece las normas para la presentación de la autoliquidación del gravamen especial del 19% sobre los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Aprobar el modelo 217 de autoliquidación que deberá presentarse de forma electrónica dentro de los 2 meses desde la distribución de dividendos. Solo están obligados a presentarlo los socios con participación mayor al 5% del capital social, excepto si son otra SOCIMI o entidad no residente con régimen similar de distribución de benefic
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22526
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
2598 Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo
en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en
un registro previo (pin24h).
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para
tales Administraciones.
En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 82 y siguientes
del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En particular, el aludido Reglamento dispone, en su artículo 84.3, que para el
desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración
Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la
identificación telemática ante las Entidades colaboradoras.
En consonancia con las normas anteriores, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ha venido dedicando en los últimos años una parte considerable de sus
esfuerzos a explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para
facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la realización
telemática de trámites en su Sede Electrónica.
Así, en el ámbito de la presentación de declaraciones tributarias, la constante
evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido a demostrar las indudables
ventajas que presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, como son
los modelos de presentación en papel, dado que permite evitar a los obligados
desplazamientos, colas o esperas innecesarias, además de agilizar considerablemente la
gestión de los tributos. En esa línea, y con el objetivo primordial de reducir lo máximo
posible la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, la Orden
HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de
naturaleza tributaria ha venido a potenciar nuevas vías de presentación como son las
basadas en sistemas de firma electrónica no avanzada que se definen en la Resolución
de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de
la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en particular el sistema de firma electrónica no avanzada
con clave de acceso en un registro previo como usuario.
Por lo que respecta al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular,
para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de
tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
configurándose como imprescindible para ello que el ordenante de pago disponga de un
sistema de firma electrónica avanzada admisible.
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2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22527
Considerando que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de
la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una
contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar
facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, resulta
aconsejable dictar una nueva Resolución que habilite la utilización de ese tipo de sistemas
de firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas
a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 de apartado
primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y
autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento
de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las
Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de
aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus
deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de
acceso en un registro previo como usuario (PIN24H).
En particular, esta Resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se
efectúen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando el procedimiento de cargo en cuenta,
siempre que el obligado al pago sea una persona física y correspondan a:
– Autoliquidaciones.
– Liquidaciones practicadas por la Administración.
– Tasas sobre apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 685).
– Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-
administrativo y social (modelo 696).
A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que
ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria deberá ser necesariamente el propio obligado al pago.
Segundo. Requisitos previos.
1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante
del pago deberá:
a) Disponer de un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en
un registro previo como usuario (PIN24H), conforme al punto 3 del apartado primero y al
anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y
autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El registro previo como usuario a que se refiere el párrafo anterior podrá ser efectuado
por el ordenante de alguna de las siguientes formas:
1.º En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
utilizando para ello un sistema de firma electrónica avanzada admisible por aquélla o bien
un código seguro de verificación expresamente proporcionado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al ordenante con este fin.
cve:BOE-A-2014-2598
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22528
2.º Mediante personación del ordenante en las oficinas de cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando los datos y
documentos que en cada momento se requieran a estos efectos.
b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento
de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos regulado en el punto 1 del
apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de
deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito
o débito.
2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la
asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá estar adherida al
procedimiento de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos regulado en el
punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras
con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago
de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de
crédito o débito.
Tercero. Entidades colaboradoras adheridas al procedimiento.
Salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de
Recaudación de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente
Resolución todas las Entidades colaboradoras en la gestión que, en cada momento, lo
estén al procedimiento de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos
regulado en el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular,
para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de
tarjetas de crédito o débito.
En caso de producirse dicha comunicación en contrario por parte de alguna Entidad
colaboradora, ésta quedará excluida de los procedimientos regulados en las dos
Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.
Cuarto. Procedimiento para el pago.
El ordenante deberá ponerse en comunicación con la dirección electrónica de la Sede
Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo
siguiente:
a) Accederá al trámite de pago de impuestos.
b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a
autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.
A los efectos del procedimiento de pago que se recoge en este apartado, las tasas a
que se refiere el apartado primero se equiparan a las autoliquidaciones.
c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la
posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. Se garantizará la identidad
del ordenante mediante el proceso de identificación y autenticación, que se realizará con
el sistema de firma electrónica no avanzada utilizado.
cve:BOE-A-2014-2598
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22529
Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá
cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el
punto 1 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones/tasas gestionadas
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de liquidaciones practicadas por la
Administración respectivamente.
En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba realizarse el
cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la
operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la
presente Resolución.
La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación.
d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que
pudieran advertirse.
f) Una vez comprobada la información, el sistema de información de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un Código Cifrado
de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y
que impedirá la manipulación de los datos de la operación, a la dirección electrónica del
sistema de información de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica
en el punto 2 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones/tasas
gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de liquidaciones
practicadas por la Administración respectivamente, quedando a la espera de respuesta.
g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la
operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la
cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número
de Referencia Completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el
que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.
h) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme al registro que se especifica en el punto 3 del Anexo I
o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones/tasas gestionadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o de liquidaciones practicadas por la Administración
respectivamente.
En caso de que la operación de cargo resulte aceptada, el código de retorno será
«00» y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC)
que se establecen en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y
el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de
error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las
necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse
en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación
de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En
caso de rechazo, mostrará la descripción del mismo.
En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del
recibo-justificante de pago emitido.
Quinto. Comprobación de operaciones.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante consulte
en su Sede Electrónica el resultado de la operación, aportando para ello los mismos datos
que utilizó en la solicitud de cargo en cuenta.
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5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22530
La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación
con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado
o bien que éste hubiera sido anulado.
Sexto. Responsabilidad.
Será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
comprobar la validez y vigencia del sistema de firma electrónica no avanzada utilizada por
el ordenante para efectuar la operación de pago. El Departamento de Informática
Tributaria certificará estos extremos a aquellas Entidades colaboradoras que así lo
soliciten expresamente respecto una o varias operaciones de pago realizadas de acuerdo
con el procedimiento previsto en la presente resolución.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de
respuesta por parte de la Entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta
pudiera indicar.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por
la admisión de la orden de pago por la Entidad colaboradora. En particular, en aquellos
casos en los que la Entidad pudiera efectuar el cargo en una cuenta cuya titularidad no
corresponda al ordenante o en una cuenta diferente de la enviada a su servidor.
Los formularios que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente
Resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán
conservados por aquélla de forma íntegra y segura.
Séptimo. Órgano responsable del sistema.
Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión
del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar
la asistencia prevista en esta Resolución.
Octavo. Aplicabilidad.
1. Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los pagos que se realicen
en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de
abril de 2014, y que correspondan a los siguientes modelos de autoliquidación:
100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
102 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (segundo plazo).
714 Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Hasta el 1 de julio de 2014 no será aplicable el procedimiento regulado en la
presente Resolución respecto de los pagos efectuados en la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a los siguientes modelos
de autoliquidación:
111 Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
136 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de
no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.
303 Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Hasta el 1 de febrero de 2015 no será aplicable el procedimiento regulado en la
presente Resolución respecto de los pagos efectuados en la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a los siguientes modelos
de autoliquidación:
115 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones
e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
cve:BOE-A-2014-2598
6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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117 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a
cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o
del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
123 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
124 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier
clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
126 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
128 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes
de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
4. Hasta el 1 de abril de 2015 no será aplicable el procedimiento regulado en la
presente Resolución respecto de los pagos efectuados en la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a los siguientes modelos
de autoliquidación:
130 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en
estimación directa. Pago fraccionado.
131 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en
estimación objetiva. Pago fraccionado.
5. Esta Resolución será aplicable al pago de liquidaciones practicadas por la
Administración y de las tasas a que se refiere el apartado primero desde la fecha que se
determine mediante Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Madrid, 4 de marzo de 2014.–El Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
cve:BOE-A-2014-2598
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Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22532
ANEXO I
Pago de autoliquidaciones y tasas gestionadas por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (cargo en cuenta directo)
1. Datos del formulario:
n.º pos. long. tipo Descripción
1 1 3 an Tipo de operación (001). Autoliquidaciones (no se pide al ciudadano).
2 4 2 an Alta (01), consulta (02).
3 6 3 n Concepto o modelo (mmm, ej.: 100, 110...).
4 9 2 n Ejercicio fiscal. (Aa).
5 11 2 an Período (ej.: 0A, 1t, 01...).
6 13 1 an Tipo de moneda de la declaración (e).
7 14 1 an Tipo de autoliquidación (i ó d).
8 15 9 an N.I.F. del obligado tributario (xnnnnnnnx).
9 24 4 an Apellido (comienzo) en personas físicas.
10 28 5 n Campo reservado (no se pide al ciudadano).
11 33 12 n Importe del ingreso/devolución. (Ajustado a la derecha y relleno de
ceros a la izquierda.)
12 45 12 n Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento).
13 57 1 n Opción de fraccionamiento, según normativa (1 ó 2).
14 58 20 n Código cuenta cliente.
15 78 12 n Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida del
abono o solicitud de devolución. (No se pide al ciudadano. Es calculado.)
16 90 1 n Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de la
operación. Y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante de
la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».
pos. = posición.
n = numérico.
long. = longitud.
an = alfanumérico.
2. Registro de orden de cargo:
n.º pos. long. tipo Descripción
1 1 9 an N.I.F. del titular del certificado de firma electrónica/del pin (xnnnnnnnx).
2 10 6 n Fecha (aammdd).
3 16 10 n Hora (hhmmssssss).
4 26 3 an Tipo de operación (001).
5 29 2 an Alta (01), consulta (02).
6 31 3 n Concepto o modelo (mmm, ej.: 100, 110...).
7 34 2 n Ejercicio fiscal (aa).
8 36 2 an Período (ej.: 0A, 1t, 01...).
9 38 1 an Tipo de moneda de la declaración €.
10 39 1 an Tipo de autoliquidación (i ó d).
11 40 9 an N.I.F. del obligado tributario (xnnnnnnnx).
12 49 1 n Forma autenticación y firma orden pago (1=pin, 0=certificado-e).
13 50 4 n Reservado (ceros).
14 54 12 n Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de
ceros a la izquierda).
15 66 12 n Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento –100 y 102–).
16 78 1 n Opción de fraccionamiento, según normativa (1 ó 2 en 100).
17 79 20 n Código cuenta cliente.
18 99 12 n Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida
del abono o solicitud de devolución.
cve:BOE-A-2014-2598
8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22533
n.º pos. long. tipo Descripción
19 111 9 an NIF del primer representante o blancos (xnnnnnnnx). Con pin quedará
en blanco.
20 120 9 an NIF del segundo representante o blancos (xnnnnnnnx). Con pin
quedará en blanco.
21 129 16 an mac de 8 con salida en hexadecimal.
22 145 4 an Letras de etiqueta del obligado tributario en personas físicas.
23 149 40 an Apellidos y nombre o razón social del obligado tributario.
24 189 40 an Apellidos y nombre del primer representante (certificado persona
jurídica) o del titular firmante (certificado de persona física o pin).
25 229 40 an Apellidos y nombre del segundo representante o blancos. Con pin
quedará en blanco.
26 269 1 n Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de
la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante
de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».
27 270 31 an Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del certificado
(sólo en caso de que el campo 26 tome el valor «1»).
El mac de 8 será generado a partir de los datos de las 128 primeras posiciones y
constituye el código cifrado de operación.
Los importes se expresarán en céntimos de euro.
Mediante acuerdo entre la A.E.A.T. y la entidad colaboradora interesada los datos de los
campos 4 en adelante podrán ser transmitidos con un cifrado adicional al realizado por SSL.
3. Registro de respuesta de la entidad colaboradora:
n.º pos. long. tipo Descripción
1 1 3 an Tipo de operación (001).
2 4 2 an Alta (01), consulta (02).
3 6 3 n Concepto o modelo (mmm, ej.: 100, 110...).
4 9 2 n Ejercicio fiscal (aa).
5 11 2 an Período (ej.: 0A, 1t, 01...).
6 13 1 an Tipo de moneda de la declaración (e).
7 14 1 an Tipo de autoliquidación (i ó d).
8 15 9 an N.I.F. del obligado tributario (xnnnnnnnx).
9 24 4 an Letras de etiqueta en personas físicas.
10 28 1 n Forma autenticación y firma orden pago (1=pin, 0=certificado-e).
11 29 4 n Reservado (ceros).
12 33 12 n Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de
ceros a la izquierda).
13 45 12 n Importe total de la deuda (irpf con fraccionamiento).
14 57 1 n Opción de fraccionamiento, según normativa (1 ó 2).
15 58 20 n Código cuenta cliente.
16 78 12 n Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida
del abono o solicitud de devolución.
17 90 8 n Fecha de operación de alta (aaaammdd).
18 98 22 an Número de referencia completo (mmmbbbbnnnnndcxxxxxxxx).
19 120 2 an Código de retorno.
20 122 1 n Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de
la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante
de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».
21 123 88 n Reservado para posibles ampliaciones.
22 211 189 an Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error,
con teléfono de incidencias, para el error 87.
cve:BOE-A-2014-2598
9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22534
ANEXO I BIS
Pago de liquidaciones practicadas por la Administración (cargo en cuenta directo)
1. Datos del formulario:
n.º pos. long. tipo Descripción
1 1 3 an Tipo de operación (002). Liquidaciones practicadas por la
administración. (No se pide al ciudadano.)
2 4 2 an Alta (01), consulta (02).
3 6 3 n Concepto o modelo (para este tipo de operación su valor puede ser
002, 004, 008, 010, 012, 031, 060, 061 ó 069).
4 9 2 n Ejercicio fiscal. (Para este tipo de operación su valor es 00.)
5 11 2 an Período. (Para este tipo de operación su valor son espacios en blanco.)
6 13 1 an Tipo de moneda de la liquidación (e).
7 14 1 an Tipo de liquidación (i).
8 15 9 an N.I.F. del obligado al pago (xnnnnnnnx).
9 24 4 an Para este tipo de operación su valor son espacios en blanco.
10 28 5 n Ceros.
11 33 12 n Importe del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la
izquierda.)
12 45 13 an Número de justificante.
13 58 20 n Código cuenta cliente.
14 78 12 n Reservado para el importe en la moneda en que esté denominada la
cuenta restringida del abono. (No se pide al ciudadano.)
15 90 1 n Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de
la operación. Y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante
de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».
2. Registro de orden de cargo:
n.º pos. long. tipo Descripción
1 1 9 an N.I.F. del titular del certificado de firma electrónica/del pin (xnnnnnnnx).
2 10 6 n Fecha (aammdd).
3 16 10 n Hora (hhmmssssss).
4 26 3 an Tipo de operación (002).
5 29 2 an Alta (01), consulta (02).
6 31 3 n Concepto o modelo (002, 004, 008, 010, 012, 031, 032 060, 061 ó 069).
7 34 2 n Ceros.
8 36 2 an Espacios en blanco.
9 38 1 an Tipo de moneda de la liquidación (e).
10 39 1 an Tipo de liquidación (i).
11 40 9 an N.I.F. Del obligado al pago (xnnnnnnnx).
12 49 1 n Forma autenticación y firma orden pago (1=pin, 0=certificado-e).
13 50 4 n Reservado (ceros).
14 54 12 n Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la
izquierda).
15 66 13 an Número de justificante.
16 79 20 n Código cuenta cliente.
17 99 12 n Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida
del abono.
18 111 9 an NIF del primer representante o blancos (xnnnnnnnx). Con pin quedará
en blanco.
19 120 9 an NIF del segundo representante o blancos (xnnnnnnnx). Con pin
quedará en blanco.
cve:BOE-A-2014-2598
10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Martes 11 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 22535
n.º pos. long. tipo Descripción
20 129 16 an Mac de 8 con salida en hexadecimal cifrado.
21 145 4 an Espacios en blanco.
22 149 40 an Apellidos y nombre o razón social del obligado tributario.
23 189 40 an Apellidos y nombre del primer representante (certificado persona
jurídica) o del titular firmante (certificado de persona física o pin).
24 229 40 an Apellidos y nombre del segundo representante o blancos. Con pin
quedará en blanco.
25 269 1 n Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de
la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante
de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».
26 270 31 an Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del certificado
(sólo en caso de que el campo 25 tome el valor «1»).
El mac de 8 será generado a partir del contenido de las 128 primeras posiciones.
Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan
cifrados, además del cifrado que realiza ssl. la clave y sistema de este cifrado se acordará
entre la entidad y la A.E.A.T.
3. Registro de respuesta de la entidad colaboradora.
n.º pos. long. tipo Descripción
1 1 3 an Tipo de operación (007).
2 4 2 an Alta (01), consulta (02).
3 6 3 n Ceros.
4 9 2 n Ceros.
5 11 2 an Espacios en blanco.
6 13 1 an Tipo de moneda de la declaración (e).
7 14 1 an Tipo de liquidación (i).
8 15 9 an N.I.F. del sujeto pasivo (xnnnnnnnx).
9 24 4 an Espacios en blanco.
10 28 1 n Forma autenticación y firma orden pago (1=pin, 0=certificado-e).
11 29 4 n Reservado (ceros).
12 33 12 n Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la
izquierda).
13 45 13 an Número de justificante.
14 58 20 n Código cuenta cliente.
15 78 12 n Importe en la moneda en que esté denominada la cuenta restringida
del abono.
16 90 8 n Fecha de la operación de alta (aaaammdd).
17 98 22 an Número de referencia completo (mmmtttssssssc0xxxxxxxx).
18 120 2 an Código de retorno.
19 122 1 n Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de
la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante
de la operación está apoderado). Con pin tomará el valor «0».
20 123 88 n Reservado para posibles ampliaciones.
21 211 189 an Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error,
con teléfono de incidencias, para el error 87.
cve:BOE-A-2014-2598
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X