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NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS 
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE INTERNET 
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución número NAC-DGERCGC14- 
00806, publicada en Registro Oficial de 09 de Octubre de 
2014, expidió las normas para la declaración y pago de las obligaciones 
tributarias a través de internet. 
En ese documento se establece que para poder efectuar declaraciones 
de impuestos a través del internet, así como para acceder a la presentación 
de anexos, generación de consultas, certificaciones, actualizaciones, 
registros, entre otros servicios que se ofrezca a través de ese medio a los 
contribuyentes, los interesados deberán firmar el acuerdo de 
responsabilidad y uso de medios electrónicos, en el que aceptará todas las 
condiciones relacionadas a la utilización de "Claves de Usuario" y de la 
tecnología a utilizarse. 
Los contadores que participen en la presentación de declaraciones de 
terceros vía internet, deberán estar inscritos en el RUC, previo a suscribir el 
respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. 
El Servicio de Rentas Internas asignará a los contribuyentes y/o a sus 
contadores, que hayan suscrito el acuerdo de responsabilidad y uso de 
medios electrónicos, una clave de usuario que será utilizada por los mismos 
para ingresar en la página web www.sri.gob.ec y acceder a todos los 
servicios que se ofrezca a través de este medio a los contribuyentes. Tanto 
el contribuyente como el contador que obtengan una clave serán 
considerados como titulares de la misma. Adicionalmente, se deberá 
registrar obligatoriamente, en los medios que el SRI designe, una cuenta de 
correo electrónico mediante la cual será remitida toda la información 
referente a sus obligaciones tributarias. 
A partir de este punto, todo sujeto pasivo deberá presentar 
obligatoriamente sus declaraciones a través del internet. Podrá hacerlo 
todos los días del año, incluyendo fines de semana y feriados. Se 
considerará que una declaración es presentada en un día específico cuando 
su ingreso en el sistema se registre hasta las 23h59m59s (veinte y tres 
horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos), zona 
horaria GMT-05:00 correspondiente al territorio continental de la 
República del Ecuador. 
Cuando la fecha de vencimiento establecida para la presentación de 
una declaración coincida con un feriado local, nacional o fin de semana, la 
fecha máxima de pago se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que 
esto genere multas o intereses. Para el efecto, se considerará feriado local 
cuando su domicilio tributario registrado en el RUC sea el de la localidad 
que se encuentre en día no laborable. El contribuyente deberá considerar 
los plazos de presentación establecidos sin perjuicio de los intereses y 
multas que pudieren generarse por el retraso. Previa aceptación de la 
declaración enviada a través de internet, el SRI realizará validaciones 
lógicas y aritméticas en línea, siendo su facultad el no permitir la carga de 
tal información en caso de que la misma contenga errores. 
Una vez que la declaración recibida por internet ha sido cargada, el 
sistema le asignará un número de serie con el que se generará un 
Comprobante Electrónico para Pago (CEP). Este documento permitirá al 
ciudadano disponer de una constancia de que su declaración ha sido 
receptada, y servirá como comprobante para efectuar el pago, en los casos 
en que no exista convenio de débito. 
Fuente: Resolución número NAC-DGERCGC14-00806, publicada 
en Registro Oficial de 09 de Octubre de 2014. 
LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés 
y le resulte útil. Para consultas de orden tributario, tanto en asesoría como 
en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de 
servirle. 
LEGAL CONSULTEX 
Abogados 
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Dirección: Av. Amazonas N21-147 y Vicente Ramón Roca. Edif. Río Amazonas. 4to. Piso. Oficina 413. Quito. 
Teléfono: 2548747. Web: www.legalconsultex.com Email: info@legalconsultex.com

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  • 1. ______________________________________________________________________________________________________________________ NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE INTERNET El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución número NAC-DGERCGC14- 00806, publicada en Registro Oficial de 09 de Octubre de 2014, expidió las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de internet. En ese documento se establece que para poder efectuar declaraciones de impuestos a través del internet, así como para acceder a la presentación de anexos, generación de consultas, certificaciones, actualizaciones, registros, entre otros servicios que se ofrezca a través de ese medio a los contribuyentes, los interesados deberán firmar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, en el que aceptará todas las condiciones relacionadas a la utilización de "Claves de Usuario" y de la tecnología a utilizarse. Los contadores que participen en la presentación de declaraciones de terceros vía internet, deberán estar inscritos en el RUC, previo a suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. El Servicio de Rentas Internas asignará a los contribuyentes y/o a sus contadores, que hayan suscrito el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, una clave de usuario que será utilizada por los mismos para ingresar en la página web www.sri.gob.ec y acceder a todos los servicios que se ofrezca a través de este medio a los contribuyentes. Tanto el contribuyente como el contador que obtengan una clave serán considerados como titulares de la misma. Adicionalmente, se deberá registrar obligatoriamente, en los medios que el SRI designe, una cuenta de correo electrónico mediante la cual será remitida toda la información referente a sus obligaciones tributarias. A partir de este punto, todo sujeto pasivo deberá presentar obligatoriamente sus declaraciones a través del internet. Podrá hacerlo todos los días del año, incluyendo fines de semana y feriados. Se considerará que una declaración es presentada en un día específico cuando su ingreso en el sistema se registre hasta las 23h59m59s (veinte y tres horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos), zona horaria GMT-05:00 correspondiente al territorio continental de la República del Ecuador. Cuando la fecha de vencimiento establecida para la presentación de una declaración coincida con un feriado local, nacional o fin de semana, la fecha máxima de pago se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que esto genere multas o intereses. Para el efecto, se considerará feriado local cuando su domicilio tributario registrado en el RUC sea el de la localidad que se encuentre en día no laborable. El contribuyente deberá considerar los plazos de presentación establecidos sin perjuicio de los intereses y multas que pudieren generarse por el retraso. Previa aceptación de la declaración enviada a través de internet, el SRI realizará validaciones lógicas y aritméticas en línea, siendo su facultad el no permitir la carga de tal información en caso de que la misma contenga errores. Una vez que la declaración recibida por internet ha sido cargada, el sistema le asignará un número de serie con el que se generará un Comprobante Electrónico para Pago (CEP). Este documento permitirá al ciudadano disponer de una constancia de que su declaración ha sido receptada, y servirá como comprobante para efectuar el pago, en los casos en que no exista convenio de débito. Fuente: Resolución número NAC-DGERCGC14-00806, publicada en Registro Oficial de 09 de Octubre de 2014. LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés y le resulte útil. Para consultas de orden tributario, tanto en asesoría como en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de servirle. LEGAL CONSULTEX Abogados Página 1 de 1 ______________________________________________________________________________________________________________________ Dirección: Av. Amazonas N21-147 y Vicente Ramón Roca. Edif. Río Amazonas. 4to. Piso. Oficina 413. Quito. Teléfono: 2548747. Web: www.legalconsultex.com Email: info@legalconsultex.com