La resolución establece que varios contribuyentes, agentes de retención, usuarios aduaneros y otros obligados deben presentar declaraciones y pagos de impuestos de forma virtual a través de los servicios electrónicos de la DIAN, usando firma digital. Además, señala los procedimientos que deben seguir los nuevos obligados para presentar declaraciones de forma virtual e indica que fallas técnicas no justifican presentaciones extemporáneas.
Bolivia - Sistema de Facturacion Virtual que entra en vigencia a partir del 05 de enero de 2015. Modalidades de Facturacion, caracteristicas tecnicas de las facturas, formatos especiales y principalmente los efectos tributarios respecto a la facturacion en Bolivia
Bolivia - Sistema de Facturacion Virtual que entra en vigencia a partir del 05 de enero de 2015. Modalidades de Facturacion, caracteristicas tecnicas de las facturas, formatos especiales y principalmente los efectos tributarios respecto a la facturacion en Bolivia
Sistema de facturación virtual RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO RND Nº 10-0025-14, desglosa las bases legales emitidas por el SIN servicio de impuestos nacionales sobre las que se funda para crear un servicio de facturación en linea para Bolivia, bajo un modelo de negocio Saas.
Resolucion 48 2016 DIAN, Resolución 048 del 10 de junio de 2016 de la DIAN, que modifica la Resolución 4240 de 2000. (Restricciones al ingreso de mercancías - Subpartidas 8517.12.00.00 correspondiente a Teléfonos móviles inteligentes, Teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes)
Sistema de facturación virtual RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO RND Nº 10-0025-14, desglosa las bases legales emitidas por el SIN servicio de impuestos nacionales sobre las que se funda para crear un servicio de facturación en linea para Bolivia, bajo un modelo de negocio Saas.
Resolucion 48 2016 DIAN, Resolución 048 del 10 de junio de 2016 de la DIAN, que modifica la Resolución 4240 de 2000. (Restricciones al ingreso de mercancías - Subpartidas 8517.12.00.00 correspondiente a Teléfonos móviles inteligentes, Teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes)
Resolucion 116 de 2012 DIAN, establece los plazos y especificaciones tecnicas para presentacion de informacion en medios magneticos por el año gravable de 2012
CONSOLACIÓN - A DELICIOUS HOTEL & RESTAURANTEVADE HOTELS
Consolación, a Delicious hotel & restaurant located in the Matarraña region in Teruel, one of Spain’s most beautiful unknown spots bordered by Castellón and Tarragona, opened its doors in 2009. Consolación is a truly unique hotel that offers a perfect blend of tradition, modernity, comfort and nature.
Built next to a 16th-century hermitage, its rooms consist of individual wooden cubes perched on a cliff and reached through a natural garden blanketed in rosemary and thyme.
It also boasts a notable restaurant, housed in a former barn converted into a dining room of stone wood, steel and glass. The menu is based on local products from the Matarraña region and combines respect for traditional flavours with aesthetic detail, and dishes alternate according to the season. The kitchen is a space open to guests and diners and offers a table where one can have breakfast on special days, with a stocked refrigerator available to customers who arrive when the cooks are resting.
The hotel is recommended by major national and international tourist guides and has won numerous design and architecture awards.
The Great Social Debate! Email Marketing vs. Social Media - Which One is Best...Social Media Camp
The debate is on and Barbara and Toni are ready to settle the score! Our highly interactive presentation will have the audience voting American Idol style on whether email or social media marketing is better for business. Set in a political style debate, Toni the email champion and Barbara the Social Media Sage will debate which platform is best for business. Ultimately, the audience gets to choose! We will also have demonstrations of advanced features of both platforms that will surely leave the audience ready to take on their own email and social media marketing challenge for their business.
Resolución 1336 del 16 de Febrero de 2010, por medio de la cual se fijan los nuevos criterios que deben tenerse en cuenta para determinar quienes deben preentar declaraciones a la DIAN en forma virtual
Contratación de servicios de facturación electrónicaalejodm
-Diferencia ente factura por computador y factura electrónica
-Aspectos a considerar de la relación con el prestador de servicio de Facturación Electrónica
-Definición de factura electrónica
-Terceros
-El proceso de facturación electrónica
-Contenido del acuerdo entre el obligado a facturar y el adquiriente
La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020.
Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.
Para más información
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
www.bbsc.cl
Resumen de las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior para el 2012. Para mayores referencias, favor de contactar a info@selecen.com.mx
Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo
en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en
un registro previo (pin24h).
Resolución de la secretaria de hacienda de Bogotá que define quienes serán retenedores del impuesto de industria y comercio a partir del 15 de Enero de 2019
2016 resolución medios magnéticos 2016 ddi 054989 del 9 de agosto de 2016(2)Pablo Tauta PCC MBA
Por medio de la resolución DDI-054989 del 9 de Agosto de 2016, la secretaría de hacienda de Bogota, estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho,obligadas y el contenido y características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB por la vigencia fiscal de 2015.
A partir de Agosto 9 se vence el plazo para que las personas naturales declaren impuesto de renta. Aquí le mostramos quienes no están obligados a declarar
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
1. DIAN
Resolución 12761
09-12-2011
Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios
aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los
recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del
artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que
deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a
través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma
respaldado con certificado digital.
Resuelve
Artículo 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los
recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables,
agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes
calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes
Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto
Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a
excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como
importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
www.tyt-consultores.com Cra. 15 85-61 Oficina 202 email:contacto@tytconsulting.com
2. c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o
Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos
que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de
compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento
externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
www.tyt-consultores.com Cra. 15 85-61 Oficina 202 email:contacto@tytconsulting.com
3. 7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que
deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados
por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de
juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones
proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de
precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las
declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Parágrafo 1. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios
aduaneros y demás obligados señalados en la presente Resolución deberán presentar las
declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del
mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con
posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para
recaudar.
Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren
señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado
con certificado digital.
Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de
la presente Resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a
partir del primero (1º) de marzo de 2012.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a
presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta
forma.
www.tyt-consultores.com Cra. 15 85-61 Oficina 202 email:contacto@tytconsulting.com
4. Artículo 3. Inicio de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de
retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Quienes
adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios
informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes
siguiente a:
1. La calificación como Gran Contribuyente,
2. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no
contribuyentes, señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario,
3. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en
el numeral 3 del artículo 1 de la presente Resolución,
4. La fecha de posesión como Notario,
5. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal,
6. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de
endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. La adopción del sistema de factura electrónica,
8. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
9. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de
suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
10. La fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información
exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales,
11. El período en el cual practique retención en la fuente,
12. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia,
13. La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad
de representante legal, revisor fiscal o contador.
Parágrafo. Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades
públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del mecanismo de firma
respaldado con certificado digital y presentar las declaraciones, una vez el ente
autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de
explotación y gastos de administración.
www.tyt-consultores.com Cra. 15 85-61 Oficina 202 email:contacto@tytconsulting.com
5. Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las
declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del
mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el
siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro
Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público,
a quienes se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o
actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a
cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la
Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital,
en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si
no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas,
personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona
con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien
se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por
presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del
mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-
extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el
documento formalizado.
Parágrafo. El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la
persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable,
o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene
la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la
Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a
presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el
adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de
sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la
presentación de las declaraciones:
• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante.
• Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber
formal de declarar.
• El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración,
como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario
y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo
www.tyt-consultores.com Cra. 15 85-61 Oficina 202 email:contacto@tytconsulting.com
6. mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual
o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días
hábiles al vencimiento.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las
Resoluciones 1336 del 16 de febrero de 2010, 13830 del 24 de diciembre de 2010 y
4047 de abril 6 de 2011
.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a los 09-12-2011.
Juan Ricardo Ortega López
Director General
www.tyt-consultores.com Cra. 15 85-61 Oficina 202 email:contacto@tytconsulting.com