La orden suspende la apertura al público de todos los hoteles, alojamientos turísticos y otros establecimientos de alojamiento de corta estancia en todo el territorio nacional, excepto para la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento. Se permite la apertura de establecimientos que alberguen clientes de larga estancia o temporada siempre que cuenten con infraestructuras para llevar a cabo actividades básicas. El cierre deberá producirse en un plazo máximo de 7 días desde