En el documento del Boletín Oficial del Estado de jueves 4 de febrero (BOE, núm. 30, 04-02-2016, pág. 9356) se explica la debida estructura del informe de cuentas anuales para su presentación.
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE
ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE
EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES
EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario sobre la remisión en la norma fiscal hacia las normas contables
Libros de Comercio: nuevo régimen de cumplimentación y legalizaciónMaria García Aguado
Dentro de los aspectos relevantes que las organizaciones deben tener en cuenta tras las recientes modificaciones normativas, que hacen referencia a diversos aspectos de la vida societaria-corporativa de las empresas, y que comienzan su implantación generalizada este ejercicio, además de las Novedades en la Ley de Sociedades de Capital, los empresarios deberán tener en cuenta el nuevo régimen de cumplimentación y legalización de los libros de comercio.
Tras la modificación introducida por la Ley 14/2013, de de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley 14/2013”), la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN) ha publicado la Instrucción de 12 de febrero de 2015 (BOE de 16 de febrero de 2015) (“Instrucción”) aclarando y concretando la aplicación unificada de la modificación en aras a facilitar la unidad de mercado, dando mecanismos transitorios de adaptación.
El nuevo sistema, además de eliminar el papel como o soporte físico, implicará una gestión más puntual y rigurosa de las obligaciones de llevanza y legalización de libros.
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE
ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE
EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES
EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario sobre la remisión en la norma fiscal hacia las normas contables
Libros de Comercio: nuevo régimen de cumplimentación y legalizaciónMaria García Aguado
Dentro de los aspectos relevantes que las organizaciones deben tener en cuenta tras las recientes modificaciones normativas, que hacen referencia a diversos aspectos de la vida societaria-corporativa de las empresas, y que comienzan su implantación generalizada este ejercicio, además de las Novedades en la Ley de Sociedades de Capital, los empresarios deberán tener en cuenta el nuevo régimen de cumplimentación y legalización de los libros de comercio.
Tras la modificación introducida por la Ley 14/2013, de de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley 14/2013”), la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN) ha publicado la Instrucción de 12 de febrero de 2015 (BOE de 16 de febrero de 2015) (“Instrucción”) aclarando y concretando la aplicación unificada de la modificación en aras a facilitar la unidad de mercado, dando mecanismos transitorios de adaptación.
El nuevo sistema, además de eliminar el papel como o soporte físico, implicará una gestión más puntual y rigurosa de las obligaciones de llevanza y legalización de libros.
Ley de Factura electrónica. Publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013.
La factura electrónica tiene como beneficios una mayor agilidad en la tramitación de las facturas y su seguimiento. Además, quedarán en un registro administrativo y eso permitirá reclamar intereses cuando se retrasen los pagos. Las administraciones también tendrán un mayor control sobre el gasto público y el déficit, haciendo más fácil la lucha contra el fraude.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Caso de Exito LPL Projects Logistics Spain y Business CentralAitana
Actualmente, LPL Projects Logistics Spain cuenta con más 150 años de experiencia, más de 60 socios en todo el mundo, 15 sucursales propias y dispone de un equipo de más de 100 profesionales.
El uso de una versión obsoleta del software Dynamics NAV 2009, impedía a la empresa avanzar en su crecimiento empresarial y adaptarse a los cambios del mercado.
Sin embargo, gracias a la actualización del sistema pasando a Dynamics 365 Buiness Central, LPL Projects Logistics Spain ha conseguido optimizar procesos, mejorar la eficiencia operativa, reducir costes y una mayor escalabilidad a nivel empresarial.
Case Study Copenhagen Energy and Business Central.pdfAitana
Copenhagen Energy, especializada en energía renovable y el mercado mayorista de energía en Europa, opera con 20 empleados desde su sede principal en Carlsberg City, Copenhague. La empresa enfrentaba desafíos en la gestión financiera, como la creación manual de facturas, lo que afectaba la eficiencia.
El CEO, Jasmin Bejdic, resaltó la necesidad de un ERP adaptado para la contabilidad y gestión de proyectos, especialmente por trabajar con empresas de distintos países.
La precisión en la información financiera es vital para la empresa, permitiendo evaluar eficientemente las ganancias y pérdidas para un retorno de inversión óptimo.
¡Descubre el caso de éxito!
Caso de Exito Transtel y Document Capture.pdfAitana
Desde su fundación en 1973, Transtel se ha consolidado como una empresa líder en el sector del renting de vehículos industriales.
No obstante, el crecimiento continuo presentó nuevos desafíos, en especial en el departamento de administración, donde se hizo evidente la necesidad de aumentar la productividad sin incrementar el personal.
Gracias a Document Capture, Transtel ha logrado optimizar sus operaciones de tal manera que ahora es capaz de gestionar un volumen más grande de facturas sin necesidad de aumentar su equipo de trabajo. Además, ha mejorado su eficiencia en la parametrización por proveedor y ha acelerado significativamente el proceso de cotejo entre facturas y albaranes.
Caso de Exito Micromouse y Business Central.pdfAitana
Micromouse es una empresa que ofrece soluciones personalizadas para diversas organizaciones y sectores, enfocadas en la optimización de la gestión de datos y la seguridad de sistemas corporativos. Destacan por su cumplimiento de estándares normativos y su innovación en tecnologías como ciberseguridad, almacenamiento, conectividad y FaxIP. También se destacan en la digitalización de proyectos con enfoque en la satisfacción del cliente y la protección de datos.
La compañía estaba utilizando Dynamics NAV 2016, una versión sin soporte de Microsoft, y planeaba mejorar su gestión empresarial migrando su sistema ERP a la nube y eliminando servidores físicos. Inicialmente, consideraron desarrollar mejoras en NAV 2016, pero después de un análisis exhaustivo, encontraron que las mejoras necesarias estaban disponibles en Dynamics 365 Business Central, aprovechando además la flexibilidad de la nube para el acceso desde cualquier ubicación y dispositivo con conexión a Internet.
Caso de Exito Itercon y Business Central_opt.pdfAitana
Itercon es una empresa líder en diseño y construcción en el sector industrial, especializada en el desarrollo de proyectos integrales. Con más de 60 años de experiencia en el sector público y privado, opera a nivel global en los sectores industrial, centros de datos, logística y obra civil.
Mantenerse al día con las últimas novedades tecnológicas es clave para el éxito de una empresa. Y esto lo tenía muy claro Itercon. Es por ello que confiaron en Aitana para actualizar su ERP Microsoft Dynamics NAV 2009 a la última versión: Dynamics 365 Business Central. Este cambio provenía de la necesidad de facilitar la conexión desde sitios remotos y conseguir que la información fluyese entre todas las unidades de gestión. Asimismo, también buscaban resolver el problema de exceso de gestión administrativa que provocaba el vertical para el sector de la construcción que tenían implantado.
Con Business Central, Itercon ha recortado los plazos en el proceso de cierre mensual en aproximadamente 5 días y lo que antes invertían en elaborar información, ahora lo emplean en analizarla.
Ascendum España es una destacada empresa distribuidora de marcas reconocidas en maquinaria pesada y equipos de construcción, con sede en San Fernando de Henares (Madrid). En el último año, alcanzó una facturación de más de 100 millones de euros. Forma parte del Grupo Ascendum, una multinacional con presencia en más de 15 países de América Latina, Europa y África, y cuenta con un equipo de más de 1,000 colaboradores altamente capacitados y comprometidos en diversas áreas. Con más de 60 años de trayectoria en el sector, Ascendum España es un actor destacado con una impecable reputación a nivel nacional.
Anteriormente, la empresa utilizaba un proceso manual para recopilar, revisar y archivar sus notas de gasto, lo cual implicaba una considerable inversión de tiempo y esfuerzo tanto por parte de los empleados como del personal de contabilidad. Tras analizar la situación de Ascendum España, en Aitana sugerimos aprovechar su Microsoft 365 para crear una aplicación personalizada utilizando SharePoint. La aplicación ePortafirmas está diseñada para ser versátil y adaptarse tanto a los trabajadores con dietas diarias como a aquellos que solo reportan gastos, siendo utilizada transversalmente en Ascendum.
Caso de Exito Bcnvision y D365 Sales_opt.pdfAitana
La empresa BCN Visión se encontraba frente a un desafío fundamental: la descentralización de la información. Para solventar este problema, desde Aitana recomendamos implantar Dynamics 365 Sales.
La implantación de Dynamics 365 Sales aporta a BCN Visión numerosas ventajas, como la centralización de la información de los clientes, la automatización de tareas y una visión integral de las actividades de ventas.
Caso de Exito Lobanfi y Business Central.pdfAitana
Lobanfi es una entidad compuesta por dos compañías especializadas en la administración, estaciones de servicios de gasolineras y restaurantes. En la actualidad, su facturación anual supera los 24 millones de euros, y su principal meta es invertir en sus establecimientos físicos, desarrollando al mismo tiempo una plataforma de comercio en línea vinculada a estas tiendas.
Por ende, esta empresa tenía la necesidad de mejorar tanto en seguridad como en productividad, en este contexto, desde Aitana propusimos la migración a Dynamics 365 Business Central SaaS. “Para nosotros era fundamental mantener los desarrollos y la funcionalidad que ya teníamos en nuestro NAV y, en la medida de lo posible, mejorarlos con el objetivo de obtener un mayor retorno en la inversión de la actualización. Además, con la migración al nuevo ERP de Microsoft en la nube también queríamos ganar en seguridad, usabilidad y productividad.”
Colectividades y Restaurantes de Aragón y Rioja (Cores) es una empresa de servicios de alimentación y otros servicios relacionados con colectividades. Aitana sugirió la migración de su Dynamics NAV 2018 a Dynamics 365 Business Central, lo que permitiría a la empresa aprovechar la tecnología de vanguardia y las campañas de licencias que Microsoft tenía en ese momento y así poder dar el salto a la nube.
La migración a Business Central ha tenido un impacto significativo en Cores, gracias a la automatización de tareas, la productividad ha aumentado, permitiendo a la empresa dedicar más tiempo a su negocio. “Gracias a la migración de NAV a Business Central SaaS, el departamento financiero puede consultar los datos al instante y desde cualquier dispositivo. Esto hace que la agilidad en el proceso sea mucho más elevada que antes” destaca Laura Sancho.
Caso de éxito de Alfa Dyser y Dynamics 365 Business Central, La implantación ha supuesto un aumento de la productividad en un 30-40%. Además, los procesos de realización de pedidos se han revisado con una reducción de errores de un 20-30%.
EBIR Bathroom Lighting es una compañía que cuenta con más de 25 años de experiencia en el desarrollo y estudio de soluciones para la iluminación de baño.
El departamento de Recursos Humanos de EBIR gestionaba sus procesos con el ERP Microsoft Dynamics. No obstante, podía convertirse en una tarea pesada y lenta, que precisaba una cierta automatización.
Así pues, la empresa requería una plataforma centralizada donde compartir información de forma sencilla y que permitiese la colaboración entre sus empleados. Asimismo, EBIR también notaba cierta falta de eficiencia en la gestión y aprobación de sus documentos.
Con esta premisa desde Aitana propusimos la puesta en marcha de una intranet en SharePoint, una solución de Microsoft, integrada con su ERP Microsoft Dynamics. Una herramienta intuitiva, que no solo mejora las comunicaciones internas, sino que también mejora la gestión de los documentos entre empleados.
La principal ventaja que les ofrece SharePoint, además de ser una herramienta para la cual EBIR ya disponía de licencias, era que con una única plataforma podían responder a las necesidades de tres departamentos: Procesos, RRHH y Comunicación.
“Trabajar con Aitana ha sido muy fácil. El equipo dedicado a Microsoft 365 siempre ha estado disponible cuando lo necesitábamos y nos han facilitado mucho el trabajo. Estamos muy contentos con el resultado final”, Ruth Vicente, HR Manager en EBIR.
Caso de Exito Texia Labor y portal del empleado_opt.pdfAitana
Texia es una empresa de acabados textiles y estampación a doble cara con sede y fábrica en Monistrol de Montserrat. Elaboran piezas en rollo y sin costuras como servilletas, paños, manteles y otros productos para aerolíneas, hoteles o compañías de catering de lujo. Con más de 100 años de experiencia, la empresa está revolucionando la fabricación de productos textiles a través de la tecnología digital.
Sus 20 millones de euros de facturación hacen de Texia una organización de referencia en el sector, estando presentes en cerca de 750 puntos de venta y exportando el 80% de su producción.
La empresa cuenta con casi un centenar de empleados con perfiles profesionales muy variados: ingenieros de I+D, comerciales, operarios de fábrica, etc. Esta característica hizo que Texia buscase una solución que les permitiese gestionar la administración de todo su personal, facilitando tareas como la gestión de nóminas, contratos, comunicaciones con la administración, etc.
De esta manera, tras un análisis completo de las necesidades de la compañía y de las soluciones del mercado, desde Aitana se propuso la implantación de Labor – software de gestión de nóminas –, así como la puesta en marcha del Portal del Empleado, cuya función es de facilitar la comunicación y la cooperación entre los miembros de la compañía.
“Con Labor hemos conseguido importantes mejoras en la eficiencia operativa. Ahora se automatizan los cálculos y se analizan todos los datos, lo que nos permite realizar más tareas de administración de personal en menos tiempo”, señala Ana Noet, HR manager en Texia, quien añade que el 20% del tiempo que antes dedicaban a la gestión de las nóminas, ahora lo dedican a la gestión de personas.
Por otra parte, según la HR manager de Texia, el Portal del Empleado les ha proporcionado múltiples beneficios: “los empleados y directores interaccionan mediante solicitudes y aprobaciones configurables y pueden introducir información diversa, tanto propia como de otros empleados. Ahora el empleado se puede apuntar a cursos de formación, aceptar revisiones médicas para PRL, apuntarse a procesos de selección interna, solicitar permisos o visualizar toda la documentación relacionada con la empresa”.
Caso de Exito Bombas Ideal y Document Capture_opt.pdfAitana
Bombas Ideal es una empresa valenciana dedicada a la fabricación de bombas de agua y grupos de presión. Su producción va desde bombas de agua horizontales, verticales, sumergidas y residuales hasta grupos Hydro y FOC y containers contra in6cendios, entre otros. Con toda esta variedad, su objetivo es poder ofrecer soluciones eficaces para cualquier necesidad de bombeo.
El alto volumen de facturas de proveedores que la empresa recibía a diario obligaba al departamento de administración a dedicar la mayor parte de su tiempo registrando documentos en el ERP. Esto no solo suponía una pérdida de productividad, sino que también se cometían muchos errores a la hora de introducir la información de manera manual. Es por ello que la compañía valenciana confió en Aitana para implantar una herramienta capaz de automatizar el proceso de digitalización de facturas.
Tras barajar todas las opciones que el mercado ofrecía para la digitalización de facturas, el equipo de Bombas Ideal eligió Document Capture, una solución certificada por la AEAT que cumplía con todos sus requisitos y que utiliza la misma interfaz que Microsoft Dynamics, el software ERP con el que trabaja la organización, minimizando así la formación requerida. Además, el proyecto también contempló la incorporación de procesos de seguimiento y control en la introducción de los documentos en el sistema con el objetivo de ayudar a los usuarios en sus procesos administrativos.
El principal beneficio que ha obtenido la empresa Bombas Ideal ha sido un notable ahorro en el proceso de contabilización. “Hemos reducido más del 50% del tiempo dedicado a la recepción y validación de facturas de proveedores, además de disminuir prácticamente a cero el posible error humano”, subraya Salvador Ortells, director financiero de la compañía. De esta forma, el personal administrativo cuenta ahora con una mayor disponibilidad para dedicar a sus clientes y proveedores.
Caso de Exito Altra Corporacion y Qlik Data Replicate_opt.pdfAitana
Altra Corporación Empresarial es un grupo de empresas dedicado a la innovación y el desarrollo de tecnología de última generación para la fabricación y el diseño de equipos de climatización. La compañía está dividida por 4 marcas, cada una especializada en un sector: Airzone, dedicada a la climatización por zonificación; Athome, dedicada a la automatización residencial; Atria Solar, dedicada a la energía solar térmica y Evita, dedicada a la telemedicina para la prevención de enfermedades en farmacias y gimnasios.
Situada en Málaga, este grupo de empresas cuenta con más de 250 empleados y operan a nivel nacional. Sin embargo, su presencia en los mercados internacionales está cada vez ganando más fuerza, y actualmente disponen de filiales en Europa, Emiratos Árabes y Norteamérica.
Altra Corporación Empresarial lleva años invirtiendo en la digitalización de su compañía, haciendo hincapié en la mejora de la satisfacción de sus clientes a través de la compra online, programas de formación online y otros espacios con herramientas web. Es por ello por lo que, para optimizar sus tiempos de respuesta, consideraron la necesidad de disponer de los datos en menor tiempo y sin un alto coste de rendimiento.
Tras un estudio de diferentes soluciones tecnológicas, apostaron por la implantación de Qlik Data Replicate junto al equipo de Aitana. Esta herramienta incluye prácticas, técnicas de arquitectura y funcionalidades que permiten disponer de la copia del dato en tiempo real en las diferentes bases de datos distribuidas.
A 3 pasos del cierre contable automático y sin erroresAitana
La situación provocada por la COVID-19 ha hecho que muchas empresas hayan encontrado en las asesorías y despachos profesionales su mejor aliado. Y para dar el mejor soporte, el sector ha tenido que dar un paso adelante en su adaptación a las nuevas tecnologías.
La digitalización de los despachos conlleva, entre otros aspectos, la automatización del contable y la transformación de los asesores. Es un proceso que está cambiando profundamente la actividad de los despachos profesionales y sus departamentos especializados.
Aprende cómo dar un salto en la automatización del cierre contable.
Paso 1) Auditoría automática La revisión de la contabilidad a mano puede llevarnos un tiempo precioso. Además, por muy bien que se realice, puede llevar a errores. Y la AEAT no perdona.
Paso 2) Analiza los errores En ese momento, podrás ver todos y cada uno de los errores que hayas podido cometer en el momento de contabilizar las facturas de clientes, proveedores, conciliación de los bancos, descuadres de asientos…
Paso 3) Comunicación en línea con el cliente Podrás solicitar online la documentación o la información que necesites a tu cliente a través del Portal. De esta forma tendrás la información de las alertas pendientes, de la documentación por recibir o de las tareas pendientes de ejecutar del cierre contable.
Caso de Éxito Transtel - Business Central_opt.pdfAitana
Transtel es una sociedad anónima dedicada al alquiler y renting de vehículo industrial y vehículo con
adaptaciones en todo el territorio nacional. Actualmente cuentan con más de 2.000 vehículos de todo tipo y delegaciones en Madrid, Barcelona, Lisboa, Sevilla y País Vasco, entre otros.
En Transtel trabajaban con muchas y muy diversas herramientas con las que gestionaban toda su información.
Esto les generaba repetición de trabajos, incongruencia de los datos, dependencia de ciertas personas, entre otras situaciones no deseables. Con la implantación de un ERP, se pretendía conseguir una política de datos único, así como reducción y optimización de los procesos empresariales.
Con Dynamics 365 Business Central, ahora Transtel obtiene respuestas profesionales a las necesidades de su negocio, y disponen de una herramienta donde todo el conocimiento transmitido está accesible a través de las respuestas a las incidencias planteadas.
La Corberana es una empresa de fabricación y venta de productos desinfectantes y de limpieza de superficies, desinfección de agua potable y recreativa, y productos cosméticos.
La compañía trabaja trabaja con Dynamics 365 Business Central en la nube y necesitaba una herramienta que les ayudase a mejorar la capacidad de análisis contable y financiero que su ERP les aportaba.
Según La Corberana, Power BI es la mejor herramienta visual que existe. Les facilita la vida porque lo ven todo a golpe de ojo sin tener que perder el tiempo creando informes. Han conseguido disminuir el tiempo de recopilar información en un 25%.
Caso de Éxito Itercon - Business Central.pdfAitana
Itercon es una empresa dedicada a la construcción con una larga trayectoria en el sector privado y público de la Obra Civil, Industrial y la Edificación. Su amplia experiencia y su seriedad en cada uno de sus proyectos les ha posicionado como una compañía de referencia en el campo industrial y logístico no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional con amplia presencia en países como Alemania, Colombia o Rumanía.
Mantenerse al día con las últimas novedades tecnológicas es clave para el éxito de una empresa. Y esto lo tenía muy claro Itercon. Es por ello que confiaron en Aitana para actualizar su ERP Microsoft Dynamics NAV 2009 a la última versión: Dynamics 365 Business Central. Este cambio provenía de la necesidad de facilitar la conexión desde sitios remotos y conseguir que la información fluyese entre todas las unidades de gestión. Asimismo, también buscaban resolver el problema de exceso de gestión administrativa que provocaba el vertical para el sector de la construcción que tenían implantado.
Con Business Central, Itercon ha recortado los plazos en el proceso de cierre mensual en aproximadamente 5 días y lo que antes invertían en elaborar información, ahora lo emplean en analizarla.
Anticimex es una empresa internacional dedicada al control de plagas y la sanidad ambiental. Se fundó hace 80 años en Suecia, y actualmente están presentes en 20 países, contando en España con más de 20 delegaciones, 600 trabajadores, 30.000 clientes y una facturación de 50 millones de euros.
La compañía necesitaba sustituir su herramienta de BI por una que ayudara a sus gerencias a potenciar la capacidad de tomar decisiones orientadas a los datos, trabajar en tiempo real, y ser más agiles, eficientes y operativos.
Con Power BI, Anticimex ha sido capaz medir datos en tiempo real, de diferentes fuentes y con eficacia. Ha conseguido reducir en un 20% el tiempo de creación de sus informes.
Caso de Éxito H&H Idrospania - Document CaptureAitana
H&H Idrospania es una empresa líder en equipamiento de fontanería, que fabrica y distribuye tanto a nivel nacional como internacional.
Esta compañía llevaba muchos años trabajando con el ERP Microsoft Dynamics NAV (ahora Business Central) y necesitaba una solución para digitalizar y automatizar su departamento administrativo, en general, y los procesos de compra, en particular.
Gracias a la implantación de Document Capture, el tiempo que antes requería su departamento de Administración para introducir manualmente las facturas se ha visto reducido en 1/3.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
BOE Cambios en la elaboración de las cuentas anuales
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍAY COMPETITIVIDAD
1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas
anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en
operaciones comerciales.
La disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se
modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, modifica
la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, para requerir que todas las sociedades
mercantiles incluyan de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período
medio de pago a proveedores.
Con este objetivo en la propia disposición se habilita al Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas para que, mediante resolución, se proceda a indicar las adaptaciones
que resulten necesarias al efecto de que las sociedades mercantiles no encuadradas en el
artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo
medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Considerando lo anterior, en el artículo 1 de la presente resolución se recoge el objeto
de la norma que tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato expreso contenido en la
citada Ley 31/2014, de 3 de diciembre, y es conforme con la habilitación general contenida
en la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Plan General de Contabilidad, que faculta al Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas a dictar normas de obligado cumplimiento en desarrollo del citado
Plan, en particular, en relación con las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Mediante la presente resolución se deroga el antecedente inmediato en la materia, la
Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en
relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, que
tenía su origen en la anterior redacción de la disposición adicional tercera de la
Ley 15/2010, de 5 de julio.
La metodología para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas ha sido desarrollada por el Real Decreto 635/2014, de 25 de
julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de
retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La presente resolución constituye una adaptación de dicha metodología para que las
sociedades mercantiles, no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera, cumplan con el deber de
información recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Asimismo, es necesario precisar que la disposición adicional octava del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la citada Ley 31/2014, indica:
«Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el
artículo 262.1, serán aplicables los criterios que en la materia hayan sido aprobados por el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en
el apartado tercero de la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
cve:BOE-A-2016-1112
Verificableenhttp://www.boe.es
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9357
El ámbito de aplicación subjetivo de la resolución se regula en el artículo 2 en sintonía
con el alcance subjetivo definido en la nueva redacción de la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio. No obstante, como es usual en los restantes requerimientos
contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su dimensión, exigir un menor
detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas.
En este sentido, es preciso considerar que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los
estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija
el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a
excepción de las empresas de interés público. La incorporación a nuestra legislación de
este mandato ha traído consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas.
El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que
se inicien a partir del 1 de enero de 2016, deberá hacerse de la forma que menos cargas
origine a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal está previsto
que se supriman las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma
europea. El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información
obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas
en las cuentas anuales. Por ello, es previsible que en el futuro desarrollo reglamentario se
elimine esta información del contenido a suministrar y la que ahora se exige por la presente
resolución solo surta efectos para las cuentas anuales del ejercicio 2015.
En este contexto, y en aras de una mayor simplicidad de cálculo, las empresas que
puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas sólo estarán obligadas a
informar del periodo medio de pago de acuerdo con la metodología recogida en el
artículo 5, apartado 5.
Las sociedades mercantiles que formulen cuentas consolidadas también se incluyen
en el ámbito de aplicación de esta norma, si bien exclusivamente respecto a las sociedades
radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional
al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
No se modifica sin embargo el alcance objetivo en la nueva resolución, esto es, las
operaciones sobre las que es preciso informar que por lo tanto serán las mismas sobre las
que se informaba en aplicación de la anterior resolución de este Instituto, tal y como se
aclara en el artículo 3.
La resolución exige que se informe sobre el periodo medio de pago a proveedores,
concepto definido en el artículo 4. Además, es conveniente precisar que el deber de
información afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores
comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de
balance. Por lo tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los
acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa,
como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por operaciones de
arrendamiento financiero.
En el artículo 5 se concreta la metodología aplicable en línea con los criterios
aprobados por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.
En el artículo 6 se detalla la información a suministrar en el modelo de memoria para
poder apreciar el grado de cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. También se
suministrará en la memoria de las cuentas anuales cualquier información que la sociedad
considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el
resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Como por
ejemplo, el establecimiento de días de pago fijos, las facturas cuyo pago se encuentre
retenido por desacuerdos con el proveedor o por falta de información en factura, etcétera.
La disposición adicional única establece que en las primeras cuentas anuales que se
formulen aplicando esta Resolución no será obligatoria la presentación de cifras
comparativas, al objeto de facilitar la aplicación de los nuevos requerimientos ante la
previsión de que las sociedades mercantiles puedan verse en la necesidad de tener que
adaptar sus sistemas informáticos.
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3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9358
En virtud de la disposición derogatoria única se deroga la Resolución de 29 de
diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la
información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los
aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», y producirá efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero
de 2015.
En su virtud, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5
de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una vez emitido el
preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 345/2012, de 10 de
febrero, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se dicta la presente Resolución:
Artículo 1. Objeto.
La resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las sociedades
mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y
consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. Esta resolución será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles
españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. Las sociedades mercantiles que formulen cuentas consolidadas también se
incluyen en el ámbito de aplicación de esta resolución, si bien exclusivamente respecto a
las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración
global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen
las citadas cuentas.
Artículo 3. Ámbito objetivo.
1. El ámbito objetivo de aplicación de la resolución es el definido en el artículo 3 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2. Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta las
operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de
servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de
diciembre.
3. Quedan excluidas las obligaciones de pago que hayan sido objeto de retención
como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos
administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o
administrativos.
Artículo 4. Definiciones.
A los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por:
a) Periodo medio de pago a proveedores: plazo que transcurre desde la entrega de
los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la
operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología
que se describe en el artículo 5.
b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance
por deudas con suministradores de bienes o servicios.
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4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9359
Artículo 5. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
1. Las sociedades mercantiles que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán
el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
Periodo medio de pago a proveedores =
Ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + Ratio
operaciones pendientes de pago* importe total pagos pendientes
Importe total de pagos realizados + importe total pagos pendientes
2. La ratio de las operaciones pagadas se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Ratio de las operaciones pagadas =
∑ (número de días de pago * importe de la operación pagada)
Importe total de pagos realizados
Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido
desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.
3. La ratio de las operaciones pendientes de pago se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Ratio de las operaciones
pendientes de pago
=
∑ (número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente de pago)
Importe total de pagos pendientes
Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan
transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del
periodo al que se refieran las cuentas anuales.
4. Para el cálculo tanto del número de días de pago como del número de días
pendientes de pago, la sociedad comenzará a computar el plazo desde la fecha de
recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, a falta de
información fiable sobre el momento en que se produce esta circunstancia, se podrá tomar
la fecha de recepción de la factura.
5. Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del
Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, calcularán el periodo medio de pago a
proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
Periodo medio de pago =
Saldo medio acreedores comerciales
x 365
Compras netas y gastos por servicios exteriores
A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las
partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o
servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.
El concepto de compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes
contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General
de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
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5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9360
Artículo 6. Información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el
ejercicio.
1. Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria
de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente
denominación y contenido:
«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional
tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
– Periodo medio de pago a proveedores.
– Ratio de las operaciones pagadas.
– Ratio de las operaciones pendientes de pago.
– Total pagos realizados.
– Total pagos pendientes.
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Días Días
Periodo medio de pago a proveedores.
Ratio de operaciones pagadas.
Ratio de operaciones pendientes de pago.
Importe (euros) Importe (euros)
Total pagos realizados.
Total pagos pendientes.
Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada
para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el
resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
2. La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del
grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de
las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con
lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo
recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto
consolidable.
3. Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del
Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas incluirán una nota con la siguiente
denominación y contenido:
«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional
tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
– Periodo medio de pago a proveedores.
Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
N(Ejercicio actual) N-1(Ejercicio anterior)
Días Días
Periodo medio de pago a proveedores.
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6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9361
Disposición adicional única. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales
del primer ejercicio de aplicación de esta resolución.
En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se
presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose
las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la
aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas
anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones
comerciales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios
iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Madrid, 29 de enero de 2016.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, Ana María Martínez-Pina García.
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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X