La Corte Suprema decide sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante contra una sentencia del tribunal superior relacionada con el Centro Comercial Bulevar Niza y el Banco Central Hipotecario, en un caso donde se reclamaban daños por la publicidad engañosa sobre la capacidad de parqueo ofrecida. Se argumenta que el banco no actuó de buena fe al ofrecer más de 1,200 estacionamientos públicamente, mientras que solo había construido 890, lo que llevó a la denegación de la demanda en instancias anteriores. La Corte concluye que la responsabilidad prenegocial no puede sostenerse únicamente en la publicidad, ya que esta no genera obligaciones vinculantes según la ley mercantil.